Cuánto cuesta y cómo tramitar la declaración responsable para una academia de música

 

Abrir las puertas de tu propia academia de música es un sueño hecho realidad para muchos emprendedores. Sin embargo, antes de que las primeras notas inunden el ambiente, es fundamental navegar por el laberinto administrativo. Si te preguntas cuánto cuesta y cómo tramitar la declaración responsable para una academia de música en Madrid, has llegado al lugar indicado. Este proceso, aunque pueda parecer complejo, es perfectamente manejable si conoces los pasos, la normativa y, sobre todo, los costes implicados. En esta guía desglosaremos cada detalle para que tu proyecto musical comience con la afinación perfecta.

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La clave para una tramitación exitosa reside en dos pilares: una correcta planificación técnica y una previsión económica realista. Nos centraremos específicamente en los requisitos del Ayuntamiento de Madrid, prestando especial atención al aspecto más crítico y diferenciador de esta actividad: el aislamiento acústico. Sigue leyendo y descubre cómo transformar tu pasión por la música en un negocio viable y legal.

LA NORMATIVA APLICABLE A TU ACADEMIA EN MADRID

Para operar legalmente, tu academia debe cumplir con una serie de regulaciones municipales. No se trata solo de rellenar un formulario; es necesario garantizar que el local es apto para el uso previsto. La normativa principal que debes tener en tu radar es la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT). Esta es, sin duda, la regulación más importante para tu actividad, ya que establece los límites de ruido que tu local puede emitir hacia el exterior y hacia las viviendas colindantes.

Además de la OPCAT, el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) determinará si el uso de academia de enseñanza es compatible con la ubicación de tu local. Generalmente, se clasifica como un uso de Servicios Terciarios en su clase de Otros Servicios, o bien como Dotacional Docente. Es vital realizar una consulta urbanística previa para confirmar la viabilidad. Por último, el Código Técnico de la Edificación (CTE) también establece requisitos constructivos generales, aunque en el caso de las academias de música, la OPCAT madrileña es mucho más restrictiva y, por tanto, la que marcará el diseño de tu proyecto.

EL AISLAMIENTO ACÚSTICO: LA PIEZA CLAVE DE TU PROYECTO

Aquí es donde reside el verdadero desafío y una parte significativa del presupuesto. Una academia de música es, por definición, una fuente de ruido. Ya sea una batería, un piano o un violín, el sonido generado debe ser contenido para no causar molestias a los vecinos. El Ayuntamiento de Madrid es especialmente riguroso con este punto. Incumplir la normativa acústica no solo te impedirá obtener la licencia, sino que puede acarrear sanciones económicas muy elevadas y la orden de cese de la actividad.

Para cumplir con la OPCAT, necesitarás un proyecto de aislamiento acústico detallado y firmado por un técnico competente. Este documento no es opcional. Analiza el estado actual del local y diseña las soluciones constructivas necesarias para garantizar que no se superen los niveles de inmisión sonora permitidos en las viviendas cercanas. Algunas de las soluciones más comunes incluyen:

  • Instalación de trasdosados y falsos techos acústicos, a menudo con sistemas de box-in-box (una habitación construida dentro de otra con soportes elásticos).
  • Suelos flotantes para mitigar la transmisión de vibraciones.
  • Puertas y ventanas con altas prestaciones de aislamiento acústico.
  • Instalación de silenciadores en los conductos de ventilación y climatización.

El nivel de aislamiento requerido dependerá del tipo de instrumentos que se vayan a utilizar y del nivel de ruido de fondo de la zona. No es lo mismo una academia de guitarra clásica que una escuela de percusión o música moderna. Por ello, un estudio previo riguroso es la mejor inversión que puedes hacer. Si necesitas orientación sobre cómo empezar, puedes consultar nuestra metodología de trabajo para entender cómo abordamos cada proyecto desde el inicio.

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Registro como pequeño productor de residuos peligrosos biosanitarios.


El registro como pequeño productor de residuos peligrosos es el trámite administrativo obligatorio ante la Comunidad de Madrid para aquellas actividades que generan menos de 10 toneladas anuales de desechos tóxicos o biológicos. Obtener el número NIMA y contratar un gestor autorizado garantiza la trazabilidad legal y es requisito indispensable para superar la inspección municipal de actividad.

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PUNTOS CLAVE PARA LA TRAMITACIÓN EN MADRID

  • Límite de producción: La normativa exige no superar las 10 toneladas anuales para mantener la categoría de pequeño productor.
  • Número NIMA: Es el DNI ambiental de tu centro; sin este código, el Ayuntamiento de Madrid bloqueará tu expediente de actividad.
  • Contrato de tratamiento: Debes formalizar un acuerdo de recogida con un transportista y gestor autorizado antes de iniciar la actividad.
  • Almacenamiento: Los residuos no pueden permanecer en el local más de 6 meses y requieren una zona segregada y señalizada.
  • Etiquetado: Cada envase debe cumplir estrictamente con la normativa de identificación de riesgos biológicos y químicos.

Si estás en pleno proceso de adecuación de tu local, entender la gestión medioambiental es tan crítico como la obra misma. La correcta inscripción en el registro no es solo burocracia; es el escudo legal que protege tu negocio frente a sanciones que, en materia ambiental, alcanzan cifras severas. A continuación, desglosamos la hoja de ruta exacta para cumplir con las exigencias del Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid.

IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y CÓDIGOS LER EN EL SECTOR SANITARIO

Para inscribirte correctamente, primero identificas qué generas. En el ámbito de las clínicas estéticas, dentales, podológicas o estudios de tatuaje en Madrid, los residuos no se clasifican por su aspecto, sino por su código LER (Lista Europea de Residuos). El Ayuntamiento de Madrid verifica que tu contrato de gestión incluya específicamente los códigos correspondientes a tu actividad.

La incorrecta clasificación es el fallo técnico número uno en las inspecciones. No puedes mezclar residuos urbanos (basura común) con residuos biosanitarios. Esta segregación debe ser física y documental. Los residuos se dividen en grupos, y tu obligación como productor es separarlos en origen.

CLASIFICACIÓN TÉCNICA DE RESIDUOS BIOSANITARIOS

Tipo de ResiduoDescripción TécnicaGestión Requerida
Clase II (Biosanitarios Asimilables)Material de curas, yesos, ropa de un solo uso no contaminada con sangre líquida.Pueden gestionarse como residuos urbanos si se tratan adecuadamente, pero requieren segregación inicial.
Clase III (Biosanitarios Especiales)Código LER 18 01 03. Agujas, bisturíes, vacunas vivas, restos anatómicos pequeños, sangre >100ml.Obligatorio: Envases rígidos homologados, imperforables y gestión externa por empresa autorizada.
Químicos y CitotóxicosCódigo LER 18 01 08. Medicamentos citostáticos y residuos químicos de laboratorio.Incineración especial. Contenedor rojo o azul específico según el gestor. Máxima peligrosidad.

EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN PASO A PASO

El proceso administrativo conecta dos administraciones: la Comunidad de Madrid (que otorga el registro) y el Ayuntamiento de Madrid (que lo exige para tu licencia). Debes seguir una secuencia lógica para evitar duplicidades o silencios administrativos negativos. Si necesitas asistencia profesional para coordinar estos pasos con tu proyecto técnico, puedes consultar nuestros servicios de licencias donde integramos la gestión ambiental en el proyecto global.

1. Contratación del Gestor Autorizado
Antes de hablar con la administración, necesitas un acuerdo privado. Contacta con una empresa de gestión de residuos acreditada en la Comunidad de Madrid. Ellos te facilitarán el Documento de Aceptación del residuo. Este documento certifica que una planta de tratamiento está dispuesta a recibir tus desechos. Sin este papel, la administración rechazará tu solicitud.

2. Tramitación Telemática del NIMA
Con el certificado digital de tu empresa, accede al portal de medio ambiente de la Comunidad. Debes cumplimentar la Comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos. Aquí declararás los códigos LER y la cantidad estimada. Recuerda marcar la casilla de Pequeño Productor (< 10t/año) para simplificar tus obligaciones futuras.

3. Obtención del Número de Registro
Tras procesar la solicitud, la administración asignará el NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental) a tu centro. Este código vincula la ubicación física del local con la actividad. Si te mudas, necesitas un NIMA nuevo. Es intransferible.

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Guia paso a paso sobre cómo transformar tu local u oficina a vivienda.


Transformar un local u oficina en vivienda en Madrid es un procedimiento administrativo de cambio de uso que exige el cumplimiento estricto del Plan General de Ordenación Urbana (PGOUM). Para legalizar la actuación, debes validar la densidad zonal, garantizar una superficie útil mínima y asegurar condiciones higiénico-sanitarias de iluminación y ventilación natural directas.

Guia paso a paso sobre como transformar tu local u oficina a vivienda. 1

PUNTOS CLAVE DEL PROCESO

  • Viabilidad Urbanística: No todos los locales pueden ser viviendas; la densidad del edificio y la calificación del suelo en el distrito determinan la posibilidad legal del cambio.
  • Requisitos Físicos Rígidos: El inmueble debe contar con un mínimo de fachada exterior y altura libre, además de cumplir con la normativa de habitabilidad vigente en Madrid.
  • Iluminación: La existencia de una iluminación natural mínima es el factor técnico decisivo para la concesión de la licencia.
  • Estatutos de la Comunidad: Debes verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíben explícitamente el cambio de destino de local a residencial.
  • Presupuesto y Tasas: La inversión incluye costes de obra, honorarios técnicos y tasas municipales (ICIO y Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos).

El mercado inmobiliario en la capital ha impulsado a muchos propietarios e inversores a buscar rentabilidad mediante la reconversión de activos terciarios. Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid aplica criterios restrictivos para evitar la infravivienda. Antes de iniciar cualquier demolición, valida técnicamente tu activo. En Madrid Licencias analizamos diariamente la normativa para asegurar el éxito de estos proyectos.

ANÁLISIS DE VIABILIDAD URBANÍSTICA Y TÉCNICA

El primer paso crítico no es el diseño, sino la consulta normativa. Debes distinguir entre la viabilidad urbanística y la técnica. La primera refiere a si el edificio «admite» más viviendas según el planeamiento urbano; la segunda, a si el local «cabe» dentro de los parámetros de habitabilidad.

Según datos recientes del sector de la arquitectura, aproximadamente el 40% de las consultas para cambio de uso en Madrid resultan inviables por no cumplir con la normativa de densidad zonal o por carencias físicas insalvables del inmueble. No inicies la compra o reforma sin un informe previo.

Para entender cómo abordamos este análisis preliminar, puedes consultar nuestra metodología de trabajo, donde desglosamos las fases de validación ante la administración competente.

REQUISITOS DE HABITABILIDAD DEL PGOUM (PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA)

El Ayuntamiento de Madrid establece condiciones sine qua non para conceder la Licencia Urbanística necesaria. A continuación, detallamos los parámetros que tu local debe cumplir obligatoriamente:

  1. Superficie Útil Mínima: La norma exige que la vivienda resultante tenga al menos 40 m² de superficie útil, incluso si se trata de una vivienda tipo loft..
  2. Altura Libre: Debes garantizar una altura libre mínima de 2,50 metros en al menos el 75% de la superficie útil de la vivienda. En el 25% restante (pasillos, baños, cocina), la altura puede descender hasta 2,20 metros.
  3. Fachada Exterior y Huecos: El local debe contar con una fachada superior a 3 metros (aunque esa es una fachada realmente escasa). Es imperativo que la estancia principal (sala de estar) disponga también de iluminación y ventilación natural directa desde el exterior o patios interiores válidos.
  4. Condiciones de Iluminación:
    • La superficie de iluminación (ventanas) debe ser al menos el 12% de la superficie útil de la estancia.
  5. Cota de Planta Baja: Ninguna estancia (ni siquiera baños ni vestidores) puede situarse por debajo del nivel de la cota de la acera.

LA SALIDA DE HUMOS: EL FACTOR CRÍTICO

La normativa de Madrid exige que la evacuación de humos de la cocina se realice a través de un conducto independiente que desemboque en la cubierta del edificio (tejado). No se pueden poner las salidas a la fachada ni a patios interiores (ni siquiera aunque se cuente con el permiso de los vecinos), pero si se podrían instalar campanas con filtros de carbono.

Las excepciones es algo que debes consultar con técnicos especializados en nuestros servicios de licencias.

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Paso a paso para dividir una vivienda en dos


Dividir una vivienda en dos unidades independientes en Madrid es un proceso técnico-jurídico denominado segregación registral. Para llevarlo a cabo legalmente, es imprescindible cumplir con la normativa de densidad zonal del PGOUM, respetar los Estatutos de la Comunidad de Propietarios y garantizar que las nuevas viviendas resultantes cumplan con la superficie mínima útil (40 m² o según normativa zonal específica) y condiciones de habitabilidad.

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PUNTOS CLAVE PARA LA SEGREGACIÓN DE VIVIENDA

  • Viabilidad Urbanística (PGOUM): No todas las zonas de Madrid permiten aumentar el número de viviendas; debes verificar la densidad permitida en tu edificio.
  • Autorización Vecinal: Revisa los Estatutos de la Comunidad. Si no prohíben la división, la Ley de Propiedad Horizontal puede permitirlo sin voto unánime, aunque necesitarás autorización para alterar elementos comunes.
  • Superficie Mínima: Cada vivienda resultante debe cumplir estrictamente con los metros cuadrados útiles mínimos y la normativa de iluminación y ventilación del Ayuntamiento de Madrid.
  • Presupuesto y Plazos: Es una inversión significativa que conlleva gastos de obra, tasas municipales (ICIO), honorarios técnicos, notaría y Registro de la Propiedad.
  • Licencia de Obra: Este trámite no se limita a una comunicación previa; requiere un proyecto técnico visado y una licencia urbanística completa.

NORMATIVA VIGENTE EN MADRID: EL PRIMER FILTRO

Antes de plantear cualquier reforma física, tú debes comprobar la viabilidad urbanística. En el Ayuntamiento de Madrid, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOUM) establece limitaciones estrictas. La restricción más común que impide dividir un piso es la densidad de viviendas por hectárea. Si tu edificio ya ha agotado la edificabilidad o el número máximo de viviendas permitidas para esa parcela, la licencia será denegada automáticamente, independientemente del tamaño de tu piso.

Es vital diferenciar entre la posibilidad física y la legal. Un piso de 150 m² puede parecer divisible físicamente, pero si la normativa zonal exige una vivienda por cada 100 m² edificados en esa parcela, la operación es inviable. Para este análisis preliminar, contar con servicios especializados en licencias y viabilidad es el paso más prudente para evitar gastos innecesarios en proyectos fallidos.

Además de la densidad, las Entidades de Control (ECU) y los técnicos municipales verificarán que la fachada permita la apertura de nuevos huecos si fuera necesario, ya que cada estancia habitable requiere un porcentaje específico de iluminación y ventilación natural directa.

EL PAPEL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y LA LPH

El obstáculo más frecuente tras la viabilidad urbanística es la Comunidad de Propietarios. Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), artículo 10.3.b, la división de pisos puede llevarse a cabo si se cuenta con autorización administrativa. No obstante, tú necesitas revisar los Estatutos de la Comunidad en el Registro de la Propiedad. Si los estatutos prohíben explícitamente la segregación o división de fincas, no podrás avanzar.

Si los estatutos no dicen nada en contra, el escenario es favorable, pero no exento de trámites. Al dividir una vivienda, se altera la cuota de participación del edificio (las nuevas viviendas sumarán el mismo coeficiente que la original, pero dividido). Además, es casi seguro que necesitarás abrir una nueva puerta en el rellano o modificar instalaciones comunes (bajantes, contadores). Para tocar elementos comunes, la jurisprudencia actual sugiere que es necesaria la aprobación de las 3/5 partes de la junta de propietarios. Actuar con transparencia y asesoramiento legal previo es fundamental para evitar impugnaciones.

REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS VIVIENDAS RESULTANTES

Para que el Ayuntamiento de Madrid conceda la licencia, las viviendas resultantes (Vivienda A y Vivienda B) deben funcionar de manera totalmente autónoma. Esto implica que no pueden compartir suministros; cada una debe tener su propia instalación eléctrica, fontanería y saneamiento independiente desde la acometida general. Las normativas de habitabilidad en Madrid son estrictas en cuanto a las dimensiones mínimas.

Dimensiones críticas a considerar:

  • Superficie útil mínima: Históricamente se sitúa en torno a los 40 m² para viviendas completas, aunque deben consultarse en la normativa actualizada.
  • Altura libre: Debe respetarse una altura mínima (generalmente 2,50 m) en el 75% de la superficie útil.
  • Estancia comedor-cocina: Debe cumplir con un círculo inscribible de dimensiones específicas para garantizar su funcionalidad.
  • Fachada exterior: Al menos una de las estancias principales debe dar a fachada exterior o a un patio de manzana cualificado, asegurando luz y ventilación directa.

Si tu inmueble no permite que ambas partes resultantes cumplan estos requisitos, la segregación no será autorizada. Para entender cómo abordamos estos retos técnicos, puedes consultar nuestra metodología de trabajo y análisis técnico.

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Guía para abrir tu tienda de alimentación mediante declaración responsable sin complicaciones

 

Iniciar el camino para abrir tu tienda de alimentación mediante declaración responsable en Madrid puede parecer un laberinto de normativas y requisitos técnicos. Sin embargo, con la información correcta y una planificación adecuada, es un proceso que puedes gestionar sin complicaciones innecesarias. Esta guía está diseñada para iluminar cada paso, centrándose exclusivamente en la normativa del Ayuntamiento de Madrid y los aspectos prácticos que determinarán el éxito de tu proyecto. Aquí encontrarás las claves para que tu local cumpla con todo lo exigido desde el primer día.

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El objetivo es claro: transformar tu idea de negocio en una realidad tangible, asegurando que cada aspecto técnico y administrativo esté cubierto. Nos adentraremos en los requisitos específicos del local, la documentación técnica indispensable y los errores más comunes que debes evitar. Sigue leyendo para descubrir cómo poner en marcha tu tienda de alimentación de forma segura y eficiente.

Requisitos Fundamentales del Local Comercial: El Punto de Partida

Antes incluso de pensar en la documentación, el éxito de tu declaración responsable para una tienda de alimentación depende del local que elijas. No todos los locales son válidos, y comprobar su idoneidad urbanística es el primer paso ineludible. Debes verificar el uso cualificado del inmueble según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM). La actividad de comercio minorista de alimentación debe ser un uso permitido en la zona y en el tipo de edificio donde se ubica el local. Una comprobación previa te ahorrará tiempo, dinero y futuros problemas con la administración.

Más allá del uso urbanístico, el local debe cumplir con una serie de condiciones técnicas impuestas por la normativa municipal y el Código Técnico de la Edificación (CTE). Aunque no profundizaremos en todos los aspectos, es crucial que prestes atención a dos áreas clave:

  • Ventilación: La correcta renovación del aire es fundamental. La normativa exige sistemas de ventilación, ya sean naturales o mecánicos, que garanticen la salubridad del espacio tanto para clientes como para trabajadores. Esto es especialmente importante en zonas de almacén o donde se manipulen productos frescos.
  • Protección Contra Incendios: Tu local debe contar con las medidas de seguridad contra incendios adecuadas a su superficie y aforo. Esto incluye extintores correctamente señalizados, luces de emergencia y, dependiendo del tamaño y la configuración, podría requerir sistemas de detección o vías de evacuación específicas.

La Normativa Específica para Establecimientos de Alimentación en Madrid

Una tienda de alimentación no es un comercio cualquiera; está sujeta a una regulación sanitaria y técnica más estricta. El Ayuntamiento de Madrid, a través de sus ordenanzas, establece condiciones muy concretas para garantizar la seguridad alimentaria. Estas condiciones afectan directamente al diseño y los materiales de tu local.

Tu proyecto técnico deberá justificar el cumplimiento de los siguientes puntos, entre otros:

  1. Materiales y Acabados: Las superficies que puedan entrar en contacto con los alimentos, como mostradores, paredes y suelos en la zona de venta o manipulación, deben ser lisas, no porosas, no absorbentes y fáciles de limpiar y desinfectar. Materiales como el acero inoxidable, ciertos polímeros o azulejos sin juntas porosas son opciones habituales.
  2. Distribución del Espacio: Debes planificar una distribución lógica que separe claramente las distintas zonas. Es imprescindible diferenciar el área de venta al público, la zona de almacén, y si procede, una pequeña área de manipulación o preparación. Esta separación evita la contaminación cruzada y optimiza el flujo de trabajo.
  3. Instalaciones de Agua y Saneamiento: Es obligatorio disponer de agua corriente potable, fría y caliente. Además, se requiere al menos un lavamanos de accionamiento no manual (pedal o sensor) en las zonas donde se manipulen alimentos sin envasar. La correcta evacuación de aguas residuales también es un punto crítico a justificar.
  4. Gestión de Residuos: Debes contar con un espacio específico y aislado para el almacenamiento de los residuos generados, con contenedores adecuados y un sistema de limpieza regular para evitar plagas y malos olores.
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¿Es necesario solicitar licencia para poner un equipo de aire acondicionado en mi local o en mi vivienda?


Sí, en el Ayuntamiento de Madrid es obligatorio tramitar una autorización urbanística para instalar un equipo de aire acondicionado en fachadas, cubiertas o patios. La normativa exige cumplir estrictos requisitos de impacto visual (PGOUM) y emisiones acústicas (OGA). Instalarlo sin permiso conlleva sanciones y la posible orden de retirada del equipo.

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PUNTOS CLAVE PARA LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN EN MADRID

  • Prohibición en fachadas exteriores: Por norma general, el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) prohíbe la instalación de unidades condensadoras visibles en la fachada principal de los edificios, salvo integración arquitectónica específica.
  • Ubicación prioritaria en cubierta: La normativa municipal prioriza la instalación de la maquinaria en la azotea del edificio, siempre que no supere la altura máxima permitida ni afecte a la estética del entorno.
  • Distancias mínimas obligatorias: Debes respetar una distancia mínima de 2,0 metros respecto a las ventanas de los vecinos colindantes y 3,50 metros a las ventanas enfrentadas o perpendiculares para evitar molestias por ruidos y vibraciones.
  • Límites de ruido (Decibelios): Los equipos no pueden superar los límites establecidos en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica, siendo especialmente restrictivos en horario nocturno.
  • Legalización imprescindible: Tanto para viviendas como para locales comerciales, la instalación requiere presentar una actuación comunicada o licencia, dependiendo de la catalogación del edificio.

NORMATIVA APLICABLE: NO ES SOLO UNA CUESTIÓN DE ESTÉTICA

Cuando te planteas la instalación de un sistema de climatización, ya sea para mejorar el confort de tu hogar o para acondicionar tu negocio, es común pensar únicamente en la capacidad frigorífica del aparato y el coste del instalador. Sin embargo, en un entorno urbano denso como Madrid, la normativa es clara y rigurosa. No se trata solo de «colgar» el aparato; se trata de integración urbana y convivencia vecinal.

La regulación principal se encuentra en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM), específicamente en el artículo 6.10.8, que regula las instalaciones en la edificación. Este texto legal establece que las instalaciones de aire acondicionado deben quedar integradas en la composición arquitectónica del edificio. Esto significa que las soluciones improvisadas que alteran la fachada están, por defecto, fuera de la norma.

Expertos en urbanismo señalan que «la mayoría de las denuncias vecinales en Madrid proceden de equipos instalados en fachadas que vibran o gotean sobre la vía pública, situaciones que se evitarían con una consulta técnica previa». Además del PGOUM, debes cumplir con la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGA), que vigila los niveles de ruido y vibraciones, y la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos, que prohíbe el vertido de agua de condensación a la calle.

UBICACIÓN DEL EQUIPO: ¿DÓNDE PUEDO INSTALAR EL AIRE ACONDICIONADO?

La elección del lugar para la unidad exterior (el compresor) es el factor crítico para obtener la licencia. El Ayuntamiento de Madrid establece una jerarquía de ubicaciones permitidas que debes seguir estrictamente para asegurar la viabilidad de tu proyecto.

1. En la cubierta del edificio (Azotea)

Esta es la ubicación preferente y la que menos problemas técnicos suele acarrear. Si instalas la maquinaria en la cubierta, debes asegurarte de que no sea visible desde la vía pública y que no supere una altura máxima (generalmente 3 metros por encima de la altura del edificio, aunque esto varía según la zona). Es fundamental realizar un cálculo de la estructura para garantizar que el forjado soporta el peso de la maquinaria, especialmente en locales comerciales con equipos industriales.

2. En patios interiores o de manzana

Si la cubierta no es accesible técnicamente, los patios interiores son la siguiente opción viable. Sin embargo, aquí entra en juego la distancia a los huecos de ventilación. La normativa exige que la salida de aire del equipo no incida directamente sobre ventanas ajenas situadas a menos de cierta distancia, siendo la referencia estándar los 2,5 metros. Además, la estética en los patios también está regulada; los equipos no deben obstaculizar la iluminación natural de los vecinos inferiores.

3. En la fachada exterior (Vía pública)

Aquí es donde reside el mayor conflicto. El Ayuntamiento es muy restrictivo con la alteración de las fachadas que dan a la calle. Por norma general, está prohibido instalar compresores visibles en la fachada principal. Las excepciones son muy limitadas y suelen requerir que el equipo quede oculto tras elementos arquitectónicos como celosías, miradores o dentro de la línea de fachada (por ejemplo, en el suelo de un balcón, siempre que no sobresalga ni sea visible desde la calle). Si tu local o vivienda está en un Edificio Protegido o en el Casco Histórico, la prohibición es prácticamente absoluta sin un proyecto de integración visual aprobado por la Comisión de Patrimonio.

REQUISITOS TÉCNICOS: RUIDO Y DISTANCIAS

No basta con esconder el aparato; este debe ser silencioso. La contaminación acústica es uno de los problemas más vigilados en Madrid. Los equipos de aire acondicionado generan ruido tanto por el motor como por el ventilador, y vibraciones que se transmiten por la estructura.

Según datos recientes del área de Medio Ambiente, el 35% de las inspecciones acústicas en viviendas tienen su origen en instalaciones de climatización mal ejecutadas. Debes asegurarte de que el nivel de presión sonora no supere los límites permitidos en los dormitorios colindantes. Durante el horario nocturno (de 23:00 a 7:00), el límite en estancias interiores residenciales suele ser de 30 dBA, una cifra que muchos equipos estándar superan si no cuentan con sistemas inverter de alta calidad o amortiguadores de vibración adecuados.

Para locales comerciales, la exigencia es mayor debido a la potencia de los equipos. Es frecuente que se requiera un estudio acústico previo firmado por un técnico competente para demostrar que la instalación cumple con la normativa antes de su puesta en marcha.

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Cuánto cuesta la licencia de apertura de una panadería

 

Una de las preguntas más recurrentes al emprender es: ¿cuánto cuesta la licencia de apertura de una panadería? Si estás soñando con el aroma a pan recién hecho inundando tu propio local en Madrid, has llegado al lugar indicado. El proceso de abrir un negocio implica una serie de trámites y costes que pueden parecer abrumadores, pero no tienen por qué serlo. En este artículo, vamos a desglosar de manera clara y detallada todos los factores que influyen en el coste final de tu licencia, para que puedas planificar tu inversión con la mayor precisión posible.

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Entender la inversión necesaria desde el principio es crucial para la viabilidad de tu proyecto. No existe una cifra única, ya que el precio final depende de múltiples variables específicas de tu local y del tipo de panadería que deseas montar. Aquí te guiaremos a través de cada uno de los gastos, desde los honorarios técnicos hasta las tasas municipales, ofreciéndote rangos orientativos basados en nuestra experiencia en la tramitación de licencias de actividad en Madrid.

FACTORES CLAVE QUE DETERMINAN EL COSTE TOTAL

Antes de sumergirnos en cifras concretas, es fundamental que comprendas qué elementos impactan directamente en el presupuesto. El coste de la licencia para tu panadería no es un importe fijo, sino el resultado de la suma de varios conceptos. Los principales factores a considerar son:

  • El tipo de panadería: No es lo mismo un simple despacho de pan (donde solo vendes producto horneado en otro lugar) que una panadería con obrador, donde se elabora el producto. Esta última se considera una actividad industrial y sus requisitos técnicos son más exigentes, especialmente en lo relativo a ventilación y seguridad contra incendios. Si además incluyes una zona de degustación o cafetería, los requerimientos aumentarán.
  • El estado del local: Un local que ya ha tenido una actividad similar y está en buen estado requerirá una inversión mucho menor que uno en bruto o que necesita una reforma integral para adaptarse a la normativa. La obra de adecuación suele ser la partida más costosa del proceso.
  • La superficie del establecimiento: El tamaño del local, medido en metros cuadrados, influye directamente tanto en el coste del proyecto técnico como en el importe de las tasas municipales que deberás abonar al Ayuntamiento de Madrid.

DESGLOSE DE COSTES: EL PROYECTO TÉCNICO

El primer gasto significativo y, a la vez, una de las piezas angulares para obtener tu licencia, son los honorarios del técnico competente (arquitecto o ingeniero) que redactará el proyecto técnico de actividad. Este documento es imprescindible para una panadería con obrador y es mucho más que un simple trámite. Es el manual de instrucciones que garantiza que tu local cumple con toda la normativa vigente en materia de seguridad, salubridad e instalaciones.

El proyecto técnico incluye una memoria descriptiva de la actividad, los cálculos de las instalaciones (electricidad, ventilación, fontanería, protección contra incendios) y los planos detallados del local. Su complejidad y, por tanto, su coste, varían según el tamaño del local y las obras necesarias. Para una panadería de tamaño pequeño o mediano en Madrid, el coste del proyecto técnico puede oscilar entre los 1.500 y 3.500 euros. Este servicio profesional es la base sobre la que se asienta la legalidad de tu negocio, y puedes consultar más sobre nuestra forma de trabajar en nuestra sección de metodología.

TASAS MUNICIPALES: EL PAGO AL AYUNTAMIENTO DE MADRID

Además de los honorarios del técnico, deberás abonar al Ayuntamiento de Madrid las correspondientes tasas por la prestación de servicios urbanísticos. Este es el importe que cobra la administración por tramitar tu expediente. En Madrid, esta tasa se calcula en función de la superficie del local y de un coeficiente que depende del tipo de actividad y de la categoría de la calle donde se ubica el establecimiento.

Para una panadería, que se considera una actividad comercial e industrial, el cálculo puede ser algo complejo. Sin embargo, a modo orientativo, para un local de entre 70 y 120 metros cuadrados, las tasas municipales suelen situarse en un rango de entre 800 y 2.000 euros. Es importante tener este gasto previsto, ya que su pago es un requisito para iniciar la tramitación. Puedes encontrar más información sobre los trámites en el portal oficial del Ayuntamiento de Madrid.

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Glosario y definiciones de términos de licencias de actividad y Declaraciones Responsables

Este glosario técnico especializado decodifica la terminología esencial y normativa para la gestión de licencias de actividad en Madrid, basándose estrictamente en la OGLUA y el PGOUM. Define conceptos críticos como aforo legal, carga de fuego y zonas ZPAE, herramientas indispensables para evitar requerimientos de subsanación y garantizar la seguridad jurídica en la apertura de locales comerciales.

Vocabulario Explicaciones Vocablos Permisos Operacion Afirmaciones Exigibles

Puntos Clave del Artículo:

  • Desambiguación Técnica: Diferenciación precisa entre términos que suelen confundirse, como superficie útil frente a superficie computable a efectos de licencia.
  • Normativa Específica: Conceptos exclusivos del Ayuntamiento de Madrid, incluyendo las implicaciones de las zonas ZPAE y la función de las ECU.
  • Seguridad Jurídica: Definiciones que impactan directamente en la responsabilidad civil y administrativa del titular de la actividad.
  • Optimización de Procesos: Cómo el entendimiento del vocabulario técnico reduce los tiempos de respuesta de la Agencia de Actividades.

En el complejo entramado burocrático del urbanismo madrileño, la precisión lingüística no es un lujo, es una necesidad operativa. Cuando te enfrentas a la apertura de un negocio o a la legalización de una instalación, te encuentras con un muro de siglas y tecnicismos. Entender la diferencia entre un uso autorizable y un uso compatible puede ser la diferencia entre la viabilidad de tu inversión o el cierre de tu local. En nuestra metodología de trabajo, priorizamos la claridad técnica para asegurar que tu expediente avance sin fricciones en la Agencia de Actividades.

Este artículo no es solo un listado de palabras; es una herramienta de consulta para inversores, arquitectos y propietarios que operan bajo la estricta vigilancia normativa de la capital. A continuación, desglosamos los términos que rigen las reglas del juego en Madrid.

ACTORES Y ORGANISMOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO

Para navegar el sistema, primero debes identificar quién es quién. En Madrid, la gestión urbanística está descentralizada y privatizada en ciertos aspectos para agilizar trámites.

  • Agencia de Actividades (ADA): Es el organismo autónomo del Ayuntamiento de Madrid encargado de la gestión, inspección y disciplina de las actividades. Es la autoridad final que concede la licencia o valida la declaración. Todos los expedientes, independientemente de dónde se inicien, terminan bajo su supervisión.
  • ECU (Entidad de Colaboración Urbanística): Son entidades privadas, acreditadas por la ENAC y autorizadas por el Ayuntamiento, que realizan funciones de verificación y control urbanístico. Actúan como auditores previos. Tramitar a través de una ECU suele tener un coste adicional respecto a la tasa municipal, pero ofrece agilidad en la revisión documental.
  • Técnico Competente: Según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), es el profesional (Arquitecto, Arquitecto Técnico o Ingeniero) legalmente habilitado para redactar el proyecto y asumir la dirección de obra. No es solo quien dibuja los planos; es quien asume la responsabilidad penal y civil de que lo proyectado cumple con la normativa vigente.

Si buscas un socio técnico que hable este idioma y defienda tus intereses ante estos organismos, puedes revisar nuestros servicios especializados en licencias.

CONCEPTOS URBANÍSTICOS Y DE USO (PGOUM)

El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) de 1997 (con sus respectivas modificaciones) es la biblia que dicta qué se puede hacer en cada metro cuadrado de la ciudad.

  • Uso Característico: Es el uso principal asignado a una parcela o edificio por el planeamiento urbanístico. Por ejemplo, en un edificio de viviendas, el uso característico es el Residencial.
  • Uso Compatible: Es aquel uso diferente al característico que la normativa permite implantar bajo ciertas condiciones. Aquí es donde reside la clave para abrir locales comerciales en bajos de edificios residenciales. La compatibilidad debe justificarse técnicamente en la memoria del proyecto.
  • Consulta Urbanística: Procedimiento administrativo mediante el cual el ciudadano solicita al Ayuntamiento información sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca. Es un paso previo vital antes de alquilar o comprar un local para asegurarse de que la actividad deseada es viable urbanísticamente. Puedes realizar consultas generales en www.madrid.es.

TERMINOLOGÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (DB-SI)

La seguridad es el pilar fundamental de cualquier expediente. El Código Técnico de la Edificación (CTE) y las ordenanzas municipales de prevención de incendios introducen términos que determinan la inversión necesaria en instalaciones.

  • Aforo: No es simplemente la cantidad de gente que cabe en el local. Es el número máximo de personas que pueden permanecer en el establecimiento calculado según las densidades de ocupación del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI). Este dato condiciona el número de salidas, el ancho de los pasillos y la cantidad de aseos. Un error en el cálculo del aforo puede paralizar una licencia.
  • Sector de Incendio: Es el espacio del edificio compartimentado respecto al resto mediante elementos constructivos (paredes, techos, puertas) resistentes al fuego durante un tiempo determinado. El objetivo es confinar el fuego y evitar que se propague a locales colindantes o a las viviendas superiores.
  • Carga de Fuego Ponderada: Es la cantidad de energía calorífica por unidad de superficie que se liberaría en caso de incendio de todo el material combustible presente en el local. Se mide en Mcal/m². Si tu actividad tiene una carga de fuego elevada (como un almacén de papel o una tienda de ropa densa), las exigencias de protección activa (extintores, BIEs) aumentarán considerablemente.
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Qué permisos necesitas para la declaración responsable de una oficina y cuánto cuestan


Para tramitar la declaración responsable de una oficina en Madrid necesitas obligatoriamente un proyecto técnico y memoria redactada por un técnico competente, el justificante de pago de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, el abono del ICIO si realizas obras y el certificado de conformidad de una ECU (en caso de tramitarse mediante ECU). El coste total aproximado de la legalización administrativa y técnica oscila habitualmente entre los 1.200€ y 3.800€, dependiendo de la superficie y la envergadura de la reforma.

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PUNTOS CLAVE DEL PROCESO

  • Documentación Técnica: Es imprescindible contar con planos y memoria que certifiquen el cumplimiento del CTE y normativa de incendios.
  • Intervención de la ECU: En Madrid, éste trámite puede realizarse a través de una Entidad de Colaboración Urbanística, lo que añade un coste de gestión pero agiliza el registro.
  • Costes Variables: El precio final depende drásticamente de la superficie y de si se requiere obra mayor, obra menor o si es una simple implantación sin reforma.
  • Tasas Municipales: Deberás abonar tasas fijas al Ayuntamiento y un porcentaje sobre el presupuesto de ejecución material si hay obras.
  • Normativa de Incendios: Es el punto más crítico en la revisión técnica para oficinas en edificios.

INTRODUCCIÓN: EL RETO DE ABRIR TU ESPACIO DE TRABAJO

Establecer tu sede en la capital es un paso emocionante para cualquier negocio, pero enfrentarse a la burocracia de la Agencia de Actividades puede convertirse en un obstáculo si no se planifica adecuadamente. Muchos emprendedores cometen el error de alquilar un local asumiendo que, por haber sido oficina anteriormente, el trámite es automático. Sin embargo, la realidad normativa es más compleja. Tienes que asegurarte de que el espacio cumple con la normativa vigente en el momento de tu solicitud, no con la que cumplía hace diez años.

En este artículo, vamos a desgranar exactamente qué papeles debes poner sobre la mesa y qué inversión económica debes prever para la parte administrativa y técnica. Nuestro objetivo en Madrid Licencias es que tengas una hoja de ruta clara y evites sorpresas financieras a mitad del camino.

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: LA BASE DEL EXPEDIENTE

Aunque el procedimiento administrativo permita el inicio de la actividad de forma inmediata tras el registro, esto no significa que puedas presentar «cualquier cosa». Para que el registro sea válido ante el Ayuntamiento de Madrid, debes aportar un dossier técnico robusto. No se trata de un simple trámite burocrático, sino de la justificación legal de que tu oficina es segura y habitable.

El documento principal es el Proyecto Técnico o Memoria Técnica. Si vas a realizar obras que afecten a la distribución (tirar tabiques, cambiar la ubicación de los baños), necesitarás un Proyecto de Obras y Actividad. Si no haces obra, o esta es de escasa entidad (pintura, acabados), bastará con una Memoria Técnica y planos detallados. En ambos casos, este documento debe justificar el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE), especialmente en lo referente a seguridad contra incendios y salubridad.

Además, debes aportar el Plan de Gestión de Residuos si hay intervención constructiva, detallando qué harás con los escombros generados. También es frecuente que se solicite la justificación de la potencia instalada y la ventilación mecánica, asegurando que cumples con el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios). Si necesitas ayuda profesional para elaborar estos documentos con precisión quirúrgica, puedes consultar nuestros servicios de licencias de apertura.

DESGLOSE DE TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES

Al margen de los honorarios de los profesionales que contrates, debes liquidar una serie de tributos obligatorios al Ayuntamiento de Madrid. Estos pagos son requisito sine qua non para que tu declaración sea admitida a trámite. No existe una tarifa plana única; los costes se dividen en varios conceptos.

Primero, la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos. Esta tasa cubre la actividad administrativa de control y revisión de tu expediente.

Segundo, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Este impuesto solo se abona si realizas obras de acondicionamiento. En Madrid, el tipo impositivo es aproximadamente del 4% sobre el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) de la obra (sin IVA). Es vital que el presupuesto declarado sea realista, ya que una inspección posterior podría reclamar la diferencia con recargos si detectan que el valor de la obra fue superior al declarado.

EL PAPEL DE LA ECU EN MADRID Y SU COSTE

En el Ayuntamiento de Madrid, la figura de la ECU (Entidad de Colaboración Urbanística) es fundamental. Son empresas privadas acreditadas por la administración que actúan como colaboradoras. En la gran mayoría de los casos para oficinas (uso terciario), la tramitación de la Declaración Responsable se realiza preferentemente a través de una ECU.

La ECU revisa tu proyecto técnico antes de que llegue al Ayuntamiento, emite un Certificado de Conformidad y registra la declaración. Esto tiene una ventaja enorme: rapidez y seguridad jurídica. Sin embargo, tiene un coste. Las tarifas de las ECUs son privadas. Para una oficina de tamaño medio (entre 80 y 150 m2), los honorarios de la ECU suelen oscilar entre los 825€ y los 1.025€ + IVA. Este es un coste que muchos emprendedores olvidan incluir en su plan de negocio y es estrictamente necesario.

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¿Qué tratamientos médicos se pueden realizar en la unidad U.101 Terapias no convencionales?


La unidad U.101 Terapias no convencionales engloba actividades sanitarias específicas como la acupuntura, homeopatía y medicina naturista, reguladas por el Real Decreto 1277/2003. Para ejercer legalmente en Madrid, estos tratamientos requieren la supervisión de un profesional sanitario titulado, la obtención de la Autorización de Instalación y Funcionamiento de la Comunidad de Madrid y la posterior licencia municipal del Ayuntamiento conforme al uso terciario sanitario.

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PUNTOS CLAVE DE LA NORMATIVA

  • Clasificación Sanitaria: La unidad U.101 no es un centro de estética; es una unidad asistencial sanitaria que requiere obligatoriamente titulación médica o sanitaria oficial para su titularidad.
  • Doble Licenciamiento: Antes de solicitar la licencia de actividad al Ayuntamiento de Madrid, debes obtener la Autorización Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
  • Terapias Incluidas: Abarca exclusivamente prácticas reconocidas bajo este código, diferenciándose de masajes de relajación o terapias manuales sin fin terapéutico (parasanitarias).
  • Requisitos del Local: El espacio debe cumplir con normativas estrictas de higiene, ventilación y gestión de residuos biológicos, además de la zonificación urbanística adecuada.

DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA UNIDAD U.101 EN EL MARCO SANITARIO

Al plantearte la apertura de un centro de salud en la capital, es fundamental comprender la categorización técnica. La unidad U.101 Terapias no convencionales es una clasificación derivada del Real Decreto 1277/2003, que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Esta normativa, aplicada rigurosamente por la Consejería de Sanidad y validada urbanísticamente por el Ayuntamiento de Madrid, define esta unidad como aquella en la que un médico u otro profesional sanitario autorizado utiliza medios de diagnóstico o tratamiento no convencionales.

Es vital distinguir entre una actividad de bienestar y una actividad sanitaria. Si tu objetivo es ofrecer tratamientos que prometen curar, aliviar patologías o intervenir en la salud física del paciente mediante técnicas como la acupuntura, estás entrando en el terreno de la actividad sanitaria reglada. Esto implica que el local no solo debe ser apto comercialmente, sino que debe cumplir con los estándares del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (RECS).

El Ayuntamiento de Madrid, a través de sus Juntas de Distrito o la Agencia de Actividades, exigirá que la memoria técnica de tu proyecto refleje fielmente esta realidad. No puedes tramitar un local como «centro de masajes» si vas a realizar punciones de acupuntura; la discrepancia entre la actividad declarada y la realidad operativa puede derivar en sanciones, clausuras y la denegación de la licencia. Para asegurar el éxito de tu proyecto, te recomendamos revisar nuestra página principal y entender el enfoque integral que requiere una licencia de estas características.

TRATAMIENTOS ESPECÍFICOS AUTORIZADOS BAJO U.101

Dentro del paraguas de la unidad U.101, la administración sanitaria reconoce un listado acotado de prácticas. Aunque el debate científico sobre la eficacia de algunas de estas terapias es activo, a efectos administrativos y de tramitación de licencias, se consideran unidades sanitarias aquellas que ofertan:

  • Acupuntura: Implica la inserción de agujas y, por tanto, conlleva riesgos de infección y gestión de residuos punzantes. Requiere condiciones de asepsia equiparables a una sala de curas menor.
  • Homeopatía: Práctica que debe ser supervisada por personal con cualificación médica, según la normativa vigente en la Comunidad de Madrid.
  • Medicina Naturista: Enfoque terapéutico que utiliza agentes naturales. No debe confundirse con la naturopatía no sanitaria (herbolarios sin consulta médica), que tiene otro epígrafe fiscal y urbanístico.

Existen otras terapias como la osteopatía o la quiropráctica que, en España, se encuentran en una situación jurídica compleja. Si son ejercidas por médicos o fisioterapeutas dentro de una estructura sanitaria, suelen adscribirse a unidades de Fisioterapia (U.59) o Rehabilitación, más que a la U.101, aunque a veces se solapan. Es crucial definir esto en la memoria sanitaria que se presenta ante la Comunidad, ya que el Ayuntamiento de Madrid verificará que el uso urbanístico «Terciario Sanitario» sea compatible con la actividad descrita. Puedes consultar más detalles sobre cómo categorizamos estos servicios en nuestra sección de servicios de licencias de apertura.

REQUISITOS TÉCNICOS DEL LOCAL EN MADRID PARA U.101

Para que el Ayuntamiento de Madrid conceda la licencia, el local debe cumplir una serie de exigencias físicas que van más allá de la estética. Al tratarse de una actividad sanitaria (U.101), se aplican normativas cruzadas de seguridad, salubridad y medio ambiente.

Ventilación y Climatización:
La calidad del aire es innegociable. A diferencia de un comercio minorista estándar, un centro con unidad U.101 debe garantizar renovaciones de aire constantes. La normativa municipal suele exigir ventilación mecánica forzada con salida a cubierta (tejado) si se generan olores o vapores, aunque en consultas de terapias no convencionales donde no hay emisiones químicas fuertes, a menudo se permiten sistemas de filtrado avanzados o ventilación directa si se justifica técnicamente. Sin embargo, el sistema de climatización debe asegurar el confort térmico y la higiene del aire para pacientes que pueden estar semidesnudos durante el tratamiento.

Gestión de Residuos Biosanitarios:
Si realizas acupuntura (U.101), generas residuos del Grupo III (residuos sanitarios específicos de riesgo, como agujas). El local debe contar con un espacio o armario exclusivo para el almacenamiento temporal de los contenedores homologados de estos residuos hasta su retirada por una empresa gestora autorizada. El Ayuntamiento de Madrid exigirá el contrato de gestión de residuos como parte de la documentación para la puesta en marcha.

Distribución de Espacios:
La normativa sanitaria exige una separación clara de flujos. Debes contar con una zona de recepción/espera, una consulta donde se realice la anamnesis (entrevista clínica) y una sala de tratamiento. A menudo, consulta y tratamiento pueden estar en la misma estancia si las dimensiones lo permiten y se garantiza la privacidad. Asimismo, es obligatorio disponer de un aseo para público y, dependiendo del tamaño del centro, un aseo o vestuario separado para el personal.

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