Núcleo zoológico para consultas, clínicas veterinarias y peluquerías caninas

A la hora de abrir y tramitar la licencia de apertura para una consulta veterinaria, una clínica veterinaria o una peluquería canina existe cierto desconocimiento de si será necesario inscribirse cono núcleo zoológico.

Según nos dice la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de protección de los animales domésticos:

ESTABLECIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO TEMPORAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Artículo 14.
Las residencias, las escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía, requerirán ser declarados núcleos zoológicos por la consejería competente, como requisito imprescindible para su funcionamiento.

Art. 31. Declaración de núcleo zoológico.—Los establecimientos dedicados al fomento y cuidado de los animales de compañía (peluquerías canicas) deberán ser declarados como núcleos zoológicos, como requisitos imprescindibles para su funcionamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones que les sean aplicables.

Solicitud Núcleo Zoológico

Art. 32. Normas para núcleos zoológicos.—1. Para el establecimiento de núcleos zoológicos de cualquier tipo es necesaria la licencia de apertura y el permiso de núcleo zoológico otorgado por la Comunidad de Madrid, disponer de los requisitos que exige la propia reglamentación, tener en perfectas condiciones higiénico-sanitarias tanto el establecimiento como los animales destinados a la venta y tomar medidas para la posible eliminación de cadáveres y despojos.

2. Los establecimientos dedicados a la venta de animales, los centros de cría y las residencias deben contar con un veterinario asesor y deberán llevar un registro detallado de entrada y salida de animales a disposición de los servicios municipales. Los criadores aficionados de pájaros quedan exentos del cumplimiento de estos requisitos.

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