Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE)

La Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) supone la adopción de una serie de medidas limitativas, como consecuencia de las mediciones acústicas realizadas en el Centro de Madrid, con el fin de recuperar los niveles acústicos legalmente establecidos en la zona.

Plano ZAPE Normativa Contaminacion Acustica licencias de actividad

Esta normativa limita la implantación de nuevas actividades de nuevos establecimientos determinadas zonas de Madrid así como la ampliación o modificación de los existentes, por lo cual es una normativa a tener muy en cuenta  la hora de solicitar una nueva licencia de apertura.

Con  este  objetivo  se  establecen  tres  zonas  en  función  de  los  niveles  de  contaminación acústica: la zona alta, moderada y baja. Se puede consultar en nuestra sección de normativa: «ZPAE – Normativa de Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro«, que desarrolla calle a calle su clasificación.

Recuerda que también puedes consultarnos sin compromiso alguno y sin coste la viabilidad de implantación de tu actividad en el local que desees; un recurso imprescindible para nuevas licencias de apertura y modificaciones de licencias existentes (ya sea por el procedimiento de «declaración responsable» o por el de «licencia»).

Os dejamos un resumen de la normativa para su fácil entendimiento:


En función de cada zona se establecen las siguientes limitaciones:

ZONA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA ALTA

PROHIBIDO

Prohibición de nuevas instalaciones de ocio nocturno y restauración, con la excepción de actividades en edificios de uso exclusivo no residencial. Esta prohibición incluye las actividades en establecimientos hoteleros.

Prohibición de ampliación o modificación de los locales existentes. Solamente se considerarán modificación de licencias las que impliquen ampliación de superficie destinada al público, cambio de actividad o instalación de equipos de reproducción audiovisual. Por lo tanto, todas las reformas en los locales existentes que no impliquen las modificaciones anteriores sí estarán permitidas.

SE PERMITE

‐ Se permitirán cambios de actividades de ocio nocturno con música a hostelería y restauración sin música.

LIMITACIÓN HORARIA

‐ Habilitación para acordar la limitación de horarios de cierre en ocio nocturno (café espectáculo, salas de fiesta, restaurante espectáculo, discotecas y salas de fiesta y bares de copas con o sin actuaciones en directo) por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.

‐ Limitación del horario de terrazas y quioscos:

* Terrazas en suelo público: en periodo estacional (15 de marzo a 31 de octubre) los viernes: sábados y vísperas de festivo su horario será de 10:00 h a las 1:30 h. de la noche (hasta ahora 2:30 h.). Entre semana de 10:00 h. a las 00:00 h. (hasta ahora 1:00 h.). El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 23:00 h.

* Terrazas en suelo privado: en periodo estacional los viernes, sábados y vísperas de festivo: de 10:00 h a las 1:00 h. de la noche (hasta ahora 2:30 h.) y hasta las 00:00 h. si están en edificios residenciales. Entre semana: de 10:00 h. a las 00:00 h. (hasta ahora 1:00 h.). El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 00:00 h.

Estas limitaciones de la ZPAE no se aplicarán en terrazas que se ubiquen en patios interiores de uso no residencial. Podrán recortarse más los horarios en las autorizaciones de las terrazas cuando se haya comprobado la trasmisión de molestias a los vecinos colindantes.

madrid mapa ruido licencias

ZONA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA MODERADA

PROHIBIDO

‐ En la Zona de Protección Acústica Especial moderada está prohibido las nuevas implantaciones de ocio nocturno y de restauración cuando tengan amenización en directo. En estas actividades se prohíbe también su ampliación o modificación de actividades existentes. Solamente se considerarán modificación de licencias las que impliquen ampliación de superficie destinada al público, cambio de actividad o instalación de equipos de reproducción audiovisual. Por lo tanto, todas las reformas en los locales existentes que no impliquen las modificaciones anteriores sí estarán permitidas.

SE PERMITE

‐ Se permitirá la instalación de nuevos establecimientos de hostelería y restauración sin música y bares de copas, situados en edificios de uso no residencial (y sin comunicación directa a la calle) con un régimen de distancias: en zonas residenciales, si no tienen otro establecimiento de hostelería ubicado en zona de protección acústica alta, a una distancia menor de 100 metros; a 75 metros de otro establecimiento ubicado en zona acústica moderada; o a menos de 50 metros de otro local ubicado en zona de contaminación acústica baja (las mediciones deberán realizarse en línea recta de puerta a puerta por el eje de las calles). Se permite la modificación o ampliación de licencias en establecimientos de restauración sin música existentes.

‐ Se permitirán cambios de actividades de ocio nocturno con música a hostelería y restauración sin música.

‐ Se permitirá la ampliación o modificación de establecimientos existentes de restauración y bares sin amenización musical.

LIMITACIÓN HORARIA

‐ Limitación del horario de terrazas y quioscos:

* Terrazas en suelo público: en periodo estacional (15 de marzo a 31 de octubre) los viernes: sábados y vísperas de festivo su horario será de 10:00 h a las 2:00 h. de la noche (hasta ahora 2:30 h.). Entre semana: de 10:00 h. a las 00:30 h. (hasta ahora 1:00 h.). El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 23:00 h.

* Terrazas en suelo privado: en periodo estacional los viernes, sábados y vísperas de festivo: de 10:00 h a las 1:00 h. de la noche (hasta ahora 2:30 h.) y hasta las 00:30 h. si están en edificios residenciales. Entre semana: de 10:00 h. a las 00:30 h. (hasta ahora 1:00 h.). El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 00:00 h.

Estas limitaciones no se aplicarán en terrazas que se ubiquen en patios interiores de uso no residencial. Podrán recortarse más los horarios en las autorizaciones de las terrazas cuando se haya comprobado la trasmisión de molestias a los vecinos colindantes.

ZONA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA BAJA

PROHIBIDO

‐ En la Zona de Protección Acústica Especial Baja Solo podrán instalarse discotecas, salas de fiesta, café espectáculo y restaurante espectáculo en edificios no residenciales. En zonas residenciales queda prohibido.

SE PERMITE

Se permitirá la instalación de bares de copas y restauración sin música manteniendo un régimen de distancias. Si no tienen otro establecimiento de hostelería ubicado en zona de protección acústica alta, a una distancia menor de 100 metros; a 75 metros de otro establecimiento ubicado en zona acústica moderada; o a menos de 50 metros de otro local ubicado en zona de contaminación acústica baja (las mediciones deberán realizarse en línea recta de puerta a puerta por el eje de las calles). Estas limitaciones de distancias también se aplican para actividades de ocio nocturno en hoteles. No se aplicará el régimen de distancias en edificios de uso exclusivo no residencial.

Se permite la modificación o ampliación de licencias en establecimientos existentes de ocio nocturno o de restauración con o sin amenización musical.

LIMITACIÓN HORARIA

‐ Limitación del horario de terrazas y quioscos:

* Terrazas en suelo público: en periodo estacional (15 de marzo a 31 de octubre) los viernes: sábados y vísperas de festivo su horario será de 10:00 h a las 2:30 h. de la noche, y entre semana de 10:00 h. a las 01:00 h. El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 23:00 h.

* Terrazas en suelo privado: en periodo estacional de lunes a domingo de 10:00 h a las 1:00 h. de la noche. El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 00:00 h.

Estas limitaciones no se aplicarán en terrazas que se ubiquen en patios interiores de uso no residencial. Podrán recortarse más los horarios en las autorizaciones de las terrazas cuando se haya comprobado trasmisión de molestias a los vecinos colindantes.

LIMITACIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS DE PROTECCIÓN ACÚSTICA ESPECIAL

‐  Todas  las  actividades  nuevas  deberán  disponer  de  un  10  %  de  su  aforo  en  plazas  de aparcamiento “de uso exclusivo” en un radio de 200 metros de su ubicación.

‐ Las licencias de actividad y funcionamiento que se declaren caducadas serán tramitadas en su caso con carácter de nueva licencia.

‐ Las actividades existentes de ocio nocturno no podrán disponer de ningún hueco ni ventana practicable, exceptuando dispositivos de ventilación o evacuación de emergencia o gas.

Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (III) Titulo II

TÍTULO II . De la gestión de la demanda
CAPÍTULO I. Planeamiento urbanístico y nuevos desarrollos urbanos

Artículo 7. Fomento del uso de recursos hídricos alternativos en el planeamiento urbanístico

Gestión y Uso Eficiente del Agua Licencia de apertura
1. Con carácter general, los instrumentos de planeamiento de desarrollo contendrán medidas para la utilización de recursos hídricos alternativos, estableciendo sistemas de captación, almacenamiento y tratamiento de las aguas de lluvia en los edificios, en vías urbanas y aparcamientos y en campos y pistas deportivas.

2. Así mismo, todos los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo deberán recoger las instalaciones necesarias para abastecerse de la red municipal de reutilización de aguas en los usos previstos en esta ordenanza, y en caso contrario, contendrán una justificación técnica y/o económica que motive la falta de incorporación al suministro de esta red.

3. Toda promoción de edificios destinados a actividades económicas, equipamiento o residencial que disponga de zonas ajardinadas de una superficie de 5.000 m2 o superior, deberá incorporar, en la fase de proyecto, un estudio de viabilidad de una instalación comunitaria de reutilización, reciclado o aprovechamiento de aguas para riego, que incluya una descripción detallada de las instalaciones y equipos técnicos empleados y los ahorros de agua conseguidos. En relación con dicho estudio y, con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística, el órgano ambiental competente emitirá informe vinculante, en el que estará incluida la valoración de su viabilidad técnica.

4. La incorporación de un sistema de reciclado de aguas grises o de aprovechamiento de aguas pluviales por parte de cualquier vivienda o comunidad de viviendas deberá realizarse con el informe favorable por parte del órgano municipal con competencia ambiental, previamente a la consecución de la correspondiente licencia urbanística.

5. En los mencionados estudios de viabilidad se incluirán los caudales a emplear y su sistema de medición junto con una descripción de las instalaciones, materiales, tratamientos y controles necesarios para garantizar la calidad del agua, sin que se vea deteriorada en su almacenamiento y distribución.

Artículo 8. Pavimentos porosos y aguas pluviales
1. En todas las actuaciones de urbanización, incluidos los proyectos de urbanización de planeamiento, los proyectos de obra de urbanización de espacios libres públicos y los proyectos de edificación que incluyan el tratamiento de espacios libres de parcela, deberán utilizarse superficies permeables, minimizándose la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario. Esta medida será de aplicación en todos los espacios libres.

Tienen la consideración de superficies permeables, entre otros, los pavimentos porosos como gravas, arenas y materiales cerámicos porosos. La instalación de losetas, empedrados o adoquines ejecutados con juntas de material permeable tendrán también dicha consideración.

2. Para las zonas ajardinadas se favorecerá la permeabilidad mediante la utilización de acolchados u otras tecnologías con el mismo fin. Todo ello con objeto de favorecer la infiltración y evitar en lo posible la compactación del suelo.

3. Sin prejuicio de las previsiones generales de los artículos anteriores, se establecen los siguientes mínimos:

a) en las aceras de ancho superior a 1,5 m: 20 % como mínimo de superficie permeable.

b) para bulevares y medianas: 50 % como mínimo de superficie permeable.

c) para las plazas y zonas verdes urbanas: 35 % como mínimo de superficie permeable.

Los proyectos de urbanización deberán indicar el porcentaje de acabados permeables de la red de espacios libres del suelo a urbanizar.

Artículo 9. Control de la erosión y contaminación del agua en zonas en construcción y obras en la vía pública

1. En las zonas en construcción, que impliquen desarrollos urbanos de magnitud superior a 2500 m2 habrá de establecerse un Plan de control de la erosión que incluya una adecuada gestión de las aguas de escorrentía, de conformidad con lo establecido en los Criterios de buenas prácticas que se describen en el Anexo I, de modo que minimice el arrastre incontrolado de materiales y la contaminación de los recursos hídricos.

Cuando estas actividades estén sometidas a licencia, el Plan de Control de la erosión se aportará como documento para la obtención de la misma. Aquellas obras de urbanización previstas en el artículo 151.3 de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, no sometidas a licencia urbanística, deberán en todo caso disponer y aplicar el Plan de control de la erosión en los supuestos anteriormente expuestos.

2. Cuando las circunstancias cambien durante la fase de construcción, el Ayuntamiento de Madrid podrá exigir medidas de control de la erosión adicionales a las contempladas en los correspondientes planes.

CAPÍTULO II. Medidas en usos residenciales, de oficinas y otros edificios de uso público

Artículo 10. Contadores de agua

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Cómo Capitalizar el Paro para iniciar tu negocio

¿Sueñas con emprender en Madrid pero te frena la inversión inicial? La capitalización del paro, o pago único, es una herramienta poderosa que puede dar el impulso definitivo a tu proyecto. En esta guía te explicamos de forma clara y directa cómo funciona, qué requisitos debes cumplir, los plazos a tener en cuenta y cómo puedes solicitarla en la Comunidad de Madrid.

Para muchos emprendedores, la falta de financiación es el primer gran obstáculo en el camino hacia la creación de su propio negocio. Afortunadamente, si te encuentras en situación de desempleo y tienes derecho a una prestación contributiva, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) te ofrece la posibilidad de recibir en un solo pago (o en modalidades mixtas) el importe pendiente de tu prestación para que lo inviertas en tu nueva actividad como autónomo o en la creación de una sociedad.

Como Capitalizar el Paro para iniciar tu negocio

¿Qué es Exactamente la Capitalización del Paro?

Desmitificar el concepto de «pago único» es el primer paso. Se trata de una medida que permite a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo recibir el valor actual del importe que les queda por percibir, ya sea en un solo pago o a través de modalidades mixtas. El objetivo es claro: facilitar la inversión necesaria para iniciar una actividad como trabajador por cuenta propia o para incorporarse en calidad de socio trabajador a una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.

¿Quién Puede Solicitar la Capitalización del Paro en Madrid?

Para poder beneficiarte de esta medida en Madrid, debes cumplir una serie de requisitos establecidos a nivel nacional por el SEPE:

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral.
  • Tener pendiente de recibir al menos tres mensualidades de la prestación en la fecha de la solicitud. Para los trabajadores autónomos que solicitan la capitalización de la prestación por cese de actividad, este requisito se eleva a un mínimo de seis meses pendientes.
  • No haber obtenido el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único.
  • No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores a la solicitud.
  • Si has impugnado el cese de la relación laboral, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento.

Situaciones de Exclusión Clave

Es igualmente importante conocer las situaciones que impiden el acceso a la capitalización:

  • No es aplicable a beneficiarios de prestaciones derivadas de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ya sea de suspensión de contrato o de reducción de jornada. La razón es que en un ERTE no se produce un «cese definitivo» de la relación laboral, sino una suspensión temporal. El mecanismo está diseñado como un trampolín hacia el autoempleo para quienes han perdido su puesto de trabajo de forma permanente, no como una opción de financiación para quienes tienen una expectativa de reincorporación.
  • Tampoco es accesible para trabajadores fijos discontinuos durante sus periodos de inactividad, ya que su vínculo laboral con la empresa se mantiene.
  • No podrán solicitarlo quienes en los 24 meses anteriores hayan compatibilizado el cobro de la prestación por desempleo con un trabajo por cuenta propia.
  • Se excluyen los proyectos cuyo fin sea constituirse como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) si el contrato se va a firmar con la empresa para la que se trabajó anteriormente o con otra del mismo grupo empresarial.

¿Cuánto Puedes Solicitar y en Qué Modalidades?

Una de las grandes ventajas de la capitalización es su flexibilidad. El SEPE ofrece tres modalidades para recibir los fondos, permitiendo al emprendedor adaptar la ayuda a las necesidades específicas de su plan de negocio.

  1. Pago único del 100%: Puedes solicitar la totalidad de tu prestación pendiente de percibir para destinarla a la inversión inicial de tu negocio. Esto incluye gastos como la compra de mobiliario, equipos informáticos, el traspaso de un local o la adquisición de stock. Es fundamental aclarar que, si bien algunas guías antiguas del SEPE todavía mencionan un límite del 60% para la inversión de los autónomos, la legislación actual, impulsada por la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, elevó este límite al 100%. Este cambio no es un detalle menor; es una modificación sustancial que ha transformado el pago único en una herramienta de financiación inicial mucho más potente, permitiendo abordar proyectos más ambiciosos y reduciendo la dependencia de la financiación externa en la crítica fase de arranque.
  2. Pago para cubrir las cuotas de la Seguridad Social: Si no necesitas una gran inversión inicial, puedes destinar el total de tu prestación a subvencionar tus cuotas mensuales como autónomo. Esta alternativa consiste en destinar la totalidad del importe de la prestación pendiente a subvencionar mes a mes el pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o al régimen de la Seguridad Social que corresponda. Es importante destacar que el SEPE no paga la cuota directamente, sino que realiza un abono mensual al beneficiario una vez que este ha satisfecho su cotización a la Seguridad Social. Esta modalidad es ideal para profesionales freelance, consultores o negocios de servicios con una inversión inicial muy baja o nula, donde el principal coste fijo mensual son las cotizaciones sociales.
  3. Modalidad mixta: Una combinación de las dos anteriores. Puedes solicitar una parte para la inversión inicial y el resto para el pago de las cuotas de la Seguridad Social. El emprendedor puede solicitar una parte de la prestación como pago único para cubrir una inversión inicial y, al mismo tiempo, destinar el importe restante a la subvención mensual de sus cuotas a la Seguridad Social. Esta opción es perfecta para proyectos con necesidades de inversión moderadas que también desean aliviar la carga de los costes fijos durante los primeros meses de actividad.

Además, puedes destinar hasta un 15% del importe capitalizado al pago de servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con tu actividad emprendedora.

Importante: para recibir la capitalización debes usar el dinero solo en gastos del negocio (equipamiento, alquiler, marketing, etc.) o en cotizaciones; no es un ingreso personal. Además, la prestación en pago único está exenta de IRPF siempre que se destine a la iniciativa empresarial y se mantenga la actividad 5 años.

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Normativa y Legislación sobre Licencias de Actividad en Madrid

A continuación os dejamos los enlaces directos para que podáis descargar, y leer con calma, la normativa y ordenanzas que necesariamente hay que cumplir a la hora de solicitar una licencia de apertura de actividad. También os dejamos los enlaces a ciertos impresos necesarios. Normativa licencia apertura

Legislación Municipal y Estatal sobre Licencias de Actividad:

OAAE – Ayuntamiento de Madrid – Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.

Anexo Ley 14-2013 – Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios por la que se modifican las actividades que se tramitan mediante Declaración Responsable.

Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM):

PGOUM – Plan General de Ordenación Urbana de Madrid – 1997 – Compendio de las Normas Urbanísticas.

Ordenanzas del Ayuntamiento de Madrid:

OMTLU 2014 Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU)

OGPMAU – Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

OPCAT – Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.

ZPAE – Normativa de Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro

OPE – Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.

OLEP – Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos

OSP – Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública

OGUA – Ordenanza de Gestión y Uso eficiente del Agua

Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

Ordenanza horarios de locales abiertos al público

Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid.

Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos

Legislación de la Comunidad de Madrid:

LEPAR – Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

LEACM – Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Normativa Centros Sanitarios (Clínicas Dentales, Podología…) Orden 288_2010

Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.

Actualización de agosto de 2007 del Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.

normativa licencias

Código Técnico de la Edificación (CTE):

CTE-DB-SI – Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio (articulado febrero de 2010, con comentarios de junio de 2012).

CTE-DB-SUA – Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (articulado febrero de 2010, con comentarios de junio de 2012).

normativa apertura

Legislación Estatal:

LOE – Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios

Impresos (Ayuntamiento de Madrid):

Instancia General Ayuntamiento de Madrid

Alta de pago por transferencia T (Ayto. Madrid)

Formulario de solicitud de alta en el registro de identificación industrial

Instrucciones de solicitud de alta en el registro de identificación industrial

Solicitud de cartel identificativo de un local

Hojas de reclamaciones, Ayuntamiento de Madrid

Solicitud de Autorización de Paso de Vehículos (Vado)

Solicitud de instalación contenedores o sacos

Indice Fiscal Calles

Esta es, a grandes rasgos, la normativa que necesariamente deberéis cumplir para solicitar vuestra licencia de apertura y actividad. Iremos actualizando este apartado a medida que se modifique o añada nueva normativa o si el Ayuntamiento facilita nuevos impresos.

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Cuanto Cuesta Una Licencia de Actividad o Declaracion Responsable

Si estás pensando en emprender y abrir tu propio negocio en Madrid, seguro que una de las primeras preguntas que te asaltan es: ¿cuánto me va a costar poner todo en regla? Específicamente, ¿cuánto cuesta la famosa «licencia de actividad»?

Hoy vamos a desglosar los costes para un caso muy común: un local de unos 80 metros cuadrados donde quieres desarrollar una actividad inocua. ¿Qué significa esto? Pues hablamos de oficinas, tiendas de ropa pequeñas, estudios de diseño, consultorías… actividades que, en principio, no generan molestias significativas, ruidos, olores ni riesgos especiales.

Quédate conmigo porque vamos a ver qué necesitas, qué procedimiento seguirás y, lo más importante, cuánto dinero necesitas reservar para este trámite esencial en Madrid. ¡Vamos allá!

normativa licencias

Lo primero y crucial: para la gran mayoría de actividades inocuas en Madrid, como la que estamos describiendo, ya no se tramita una «Licencia Previa de Actividad» como tal, que era un proceso más largo y complejo. Ahora, el procedimiento habitual es la Declaración Responsable.

¿Qué es la Declaración Responsable? Es un documento donde tú, como titular de la actividad, manifiestas bajo tu responsabilidad que cumples todos los requisitos legales para abrir tu negocio y que dispones de la documentación técnica que lo acredita. La presentas en el Ayuntamiento y, en teoría, puedes iniciar la actividad desde ese momento, aunque luego el Ayuntamiento realiza comprobaciones.

Esto agiliza enormemente el proceso, pero ¡ojo!, no significa que no haya que hacer nada. Necesitas asegurarte de que cumples la normativa y tener la documentación preparada. Y aquí es donde entran los costes.

Básicamente, los costes para poner en regla tu local de 80 m² con actividad inocua mediante Declaración Responsable en Madrid se dividen en dos grandes bloques:

  1. Los Honorarios del Técnico Competente: El ingeniero o arquitecto que prepara la documentación técnica.
  2. Las Tasas Municipales: Lo que le pagas al Ayuntamiento por gestionar el trámite.

Vamos a ver cada uno en detalle.

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Licencia de Apertura y Actividad Oficina Coworking, Community Coworking

Hemos tramitado la licencia de apertura y actividad de una oficina destinada al coworking: «Community Coworking”, situada en la calle Francisco Silvela, 47, 1º 28028 Madrid.

Se trata de una comunidad colaborativa de profesionales y emprendedores en la que conseguirás hacer crecer tus ideas y proyectos.

¡Disfruta de todas las ventajas del coworking con ellos! Además de sus espacios, Community Coworking pone a tu disposición una serie de servicios adicionales para que no te falte de nada.

El cuidado de la estética de las salas es impecable, tanto es así que el programa de televisión  La Sexta Columna, que se emite todos los viernes a las 21.30 horas en prime time, ha grabado en una de las salas una entrevista realizada a Antonio Izurrieta, economista y fiscal, que se difundirá en las próximas semanas dentro del especial dedicado a las pensiones. (Os mantendremos informados de su emisión)

Licencia apertura oficina coworking sala 01Pero… ¿Qué es Coworking?
Se trata de sencillo concepto: Profesionales de diferentes sectores, autónomos, emprendedores y empresarios que comparten el mismo espacio físico para trabajar en sus propios proyectos.

El coworking es una forma de trabajo que permite a profesionales independientes, emprendedores o pymes de diferentes sectores compartir un mismo espacio de trabajo, tanto físico como virtual, para desarrollar sus proyectos profesionales de manera independiente, a la vez que fomentan proyectos conjuntos.

El coworking fomenta las relaciones estables entre profesionales de diferentes sectores que pueden desembocar en relaciones cliente-proveedor.

Las incubadoras de empresas y los centros de negocios no parecen encajar en el modelo coworking, ya que a menudo no fomentan la vida social, en colaboración, ni las prácticas de gestión cercanas a las de una cooperativa, incluida una atención especial en la comunidad. El coworking ofrece una solución para el problema de aislamiento que supone para muchos trabajadores independientes, o incluso microempresas, la experiencia del trabajo en casa.

Licencia apertura oficina coworking sala 02Pero el coworking no solo es compartir gastos y romper con el aislamiento, también se trata de pertenecer a una comunidad de individuos que están abiertos a intercambiar ideas, proyectos, conocimiento, y lo más importante, están dispuestos a colaborar.

Los espacios de coworking están brotando por todas partes, es un movimiento global que está cambiando el modo de trabajar y la forma de interactuar en los espacios de trabajo. Los espacios de coworking son un reflejo de la aparición de nuevos modelos y nuevas expectativas en el mundo de los negocios y en la sociedad en general.

Licencia apertura oficina coworking sala 03Cómo funciona
Contacta con ellos para hacer uso de todos los servicios de Community Coworking. Ellos te ayudarán en todo lo que necesites.
Servicios

Área interna de gestión de reservas y cuenta.
Servicio de impresión.
Comunicaciones (teléfono e Internet).
Sala de juntas.
Proyector.
Pizarra digital.
Sala de descanso y lounge.
Máquias de vending.
Atención personalizada de nuestros gestores.

Cursos
Porque saben lo que cuesta desarrollar tu proyecto, te ofrecen talleres y cursos de formación a un precio inmejorable.

Formadores
Dispón de un aula en el mismísimo centro de Madrid, en el Barrio de Salamanca, con la mejor equipación. Imparte tus clases con total comodidad.

Licencia apertura oficina coworking sala 04Networking
Apúntate a desayunos empresariales de networking. La mejor forma de aumentar tu red de contactos y crear sinergias.

 http://communitycoworking.com

Calle Francisco Silvela, 47, 1º 28028 Madrid
(línea 6 de metro, parada Diego de León)
91 756 82 23 | 635 439 202
info@communitycoworking.com

Local de pública concurrencia

¿Cuándo un local es de pública concurrencia?

Existe entre nuestros clientes la habitual duda de si el local, o mejor dicho, la licencia de actividad que desean tramitar es considerado como local de pública concurrencia.

Locales de pública concurrencia

Dicha confusión es bastante habitual y se agrava con las distintas definiciones que da la normativa, vamos a intentar aclarar el tema:

Debido a la sentencia del Tribunal Supremo de 4/5/10 (BOE 30/7/2010) está anulada la definición del uso pública concurrencia del Anejo A del DB SI, en cambio, el uso continúa como vigente en las secciones del DB SI ¿Se debe continuar trabajando con el «uso pública concurrencia», aunque no esté definido el mismo?
El uso, ni se ha anulado, ni puede anularse, es algo que sigue existiendo. Después de varios intentos fallidos de redactar una nueva definición que no fuera de nuevo recurrida, no queda otra solución que trabajar en base a un consenso implícitamente aceptado sobre qué se entiende por “uso pública concurrencia”, que no es otra cosa que lo que decía la definición anulada, pero sin que lo diga ninguna definición.
Existen muchos reglamentos que, desde hace mucho, se refieren a usos y actividades sin definirlas, y no pasa nada, se aplican en base a un consenso de general aceptación de lo que son esos usos y actividades.
Por otra parte, aunque tampoco es una solución plenamente satisfactoria, existe la posibilidad de apoyarse en la definición de uso pública concurrencia reflejada en el Anejo SUA A, la cual no ha sido anulada por la sentencia:

Uso Pública Concurrencia
Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, esparcimiento, deporte, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas.

El  Documento  Básico  SI  Seguridad  en  caso  de  incendio, a pesar de haber sido derogada la definición de «local de pública concurrencia«, mantiene además las ocupaciones para local de pública concurrencia a:

Discotecas
Bares, cafeterías, restaurantes, etc.
Gimnasios
Piscinas públicas
Salones de uso múltiple
Bibliotecas, museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc.
Salas de espectáculos y de reunión
Zonas de público en terminales de transporte

Y para complicar aun un poco más las cosas, el RBET (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión) tiene su propia interpretación de los que considera locales de pública concurrencia:


La presente instrucción se aplica a locales de pública concurrencia como:
Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
– Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos

Esto hace que a la hora de redactar tanto proyectos de actividad como de obra, a menudo se toman como pública concurrencia edificios o establecimientos que no lo son. Es frecuente,  por ejemplo,  que  el  uso  de todo local  comercial  o  administrativos, con afluencia de personas externas, se tomen por pública concurrencia.

Licencia de obras y/o actividad por procedimiento ordinario común

Se tramitarán por procedimiento ordinario común:
licencia procedimiento ordinario común
Las obras de gran envergadura (construcción de edificios, rehabilitación de edificios protegidos, etc.) que necesitan proyecto técnico de obras de edificación.
Cuando se pretenda cambiar el uso característico de un edificio.
Siempre que:
La titularidad de la actividad corresponda a las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos públicos internacionales.
La actuación de que se trate se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas.
Se implanten en alguno de los siguientes usos:
Dotacional Zona Verde.
Dotacional Servicios de la Administración Pública.
Dotacional Servicios Infraestructurales, en sus clases de abastecimiento de agua, saneamiento y residuos sólidos.
Dotacional para la Vía Pública.
Dotacional para el Transporte.
Afecten simultáneamente a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble y alguno de ellos estuviera sujeto a la OMTLU.
En el caso concreto de actividades del uso terciario comercial y terciario recreativo de consumo de comidas y bebidas, cuando se soliciten por Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas o cuando  estén vinculadas al uso dotacional para el transporte

Licencia Normativa
Documentación general: Anexo I.A.3 Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas

Impresos normalizados de solicitud de licencia y hoja de características, debidamente cumplimentados.
Impreso de autoliquidación de tributos (tasas, ICIO….).
Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretenda llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
Tres ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/s competente/s y visados por el colegio oficial correspondiente, en los supuestos reglamentariamente establecidos o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la administración, acompañado, en su caso, de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.
Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.
Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E. -1 del Ministerio de Fomento.
Documentación específica: Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B del Anexo I (OMTLU),  según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar:

Obras de nueva edificación
Obras en los edificios
Obras de demolición
Si la actuación conlleva ocupación de vía pública
etc
Para conocer la documentación complementaria y especifica que requiere cada supuesto, consulte el ANEXO I.B (OMTLU).

Documentación para el inicio de obra (únicamente para el procedimiento ordinario común): Anexo I.3.3 (OMTLU)

licencia actividad procedimiento
Tramitación

Pasos para obtener una licencia de obras por procedimiento ordinario común:

Para que comience el procedimiento es preciso que se entregue la documentación oportuna presencialmente en las Oficinas de Registro de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo para la resolución de este procedimiento ordinario común es de tres meses desde la entrada de la documentación completa en la sede del órgano competente para resolver.

Más info.