La autorización de centros sanitarios en la Comunidad de Madrid es el acto administrativo obligatorio y previo mediante el cual la Consejería de Sanidad verifica y valida que un establecimiento de salud cumple con los requisitos técnicos, estructurales y de personal necesarios para garantizar una atención segura al paciente. Este trámite es independiente de la licencia urbanística municipal y es imprescindible para obtener el Código de Identificación de Centro Sanitario, sin el cual no se puede iniciar la actividad legalmente.

Abrir una clínica dental, un centro de fisioterapia, una consulta de psicología sanitaria o un centro de medicina estética en Madrid no es simplemente una cuestión de encontrar un local bonito y reformarlo. Te enfrentas a un escenario de doble ventanilla administrativa que suele confundir a muchos emprendedores.
Por un lado, tienes al Ayuntamiento de Madrid vigilando el «continente» (el local, la seguridad, la accesibilidad) y, por otro, a la Comunidad de Madrid (CAM) fiscalizando el «contenido» (la actividad sanitaria, los protocolos, el equipamiento y los profesionales). Si fallas en una, la otra no te servirá de nada. En este artículo vamos a desgranar cómo navegar estas aguas sin naufragar, con la normativa en la mano pero hablando claro.
EL ESCENARIO DE LA DOBLE REGULACIÓN: AYUNTAMIENTO VS. COMUNIDAD
Es vital que interiorices este concepto antes de firmar cualquier contrato de alquiler o compra. Un error muy común es pensar que con la licencia de actividad del Ayuntamiento ya puedes abrir las puertas. Nada más lejos de la realidad.
La normativa en Madrid opera en dos capas paralelas:
- Ayuntamiento de Madrid: Se encarga de la licencia urbanística. Aquí tramitamos, generalmente a través de una ECU (Entidad de Colaboración Urbanística), la legalización de las obras y la actividad desde el punto de vista arquitectónico y medioambiental. Se rige por el PGOUM (Plan General de Ordenación Urbana de Madrid) y ordenanzas municipales.
- Comunidad de Madrid (Consejería de Sanidad): Se encarga de la Autorización de Instalación y Funcionamiento. Aquí es donde debes demostrar que tu clínica es segura para la salud pública. Se rige principalmente por el Decreto 51/2006 y la Orden 1158/2018. Puedes consultar detalles específicos en el portal de la Consejería de Sanidad.
Imagina que tienes la clínica perfectamente montada, con la declaración responsable presentada ante el Ayuntamiento, pero no tienes la resolución favorable de Sanidad. ¿El resultado? No puedes atender pacientes. La inspección sanitaria es rigurosa y operar sin el Código de Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios es una infracción muy grave.
PUNTOS CLAVE PARA ENTENDER EL PROCESO
Para que tengas una visión global antes de entrar en el detalle farragoso, aquí tienes los pilares fundamentales que sostienen este trámite:
- Secuencialidad lógica: Aunque se pueden iniciar trámites paralelos, la autorización sanitaria de funcionamiento suele requerir que el local ya esté habilitado, lo que implica haber gestionado antes la parte urbanística.
- El Proyecto Técnico es la base: Necesitas un Proyecto Técnico completo (no valen unos simples croquis) que justifique tanto normativa urbanística como sanitaria. Planos de estado actual, reformado, instalaciones, y un Presupuesto de Ejecución Material (PEM) detallado.
- Renovación obligatoria: A diferencia de las licencias municipales que tienden a ser indefinidas (salvo inactividad), las autorizaciones sanitarias caducan. Debes renovarlas cada 8 años.
- Tasas dobles: Pagarás tasas a la ECU/Ayuntamiento (como el ICIO, que actualmente ronda el 3,75% del PEM) y tasas específicas a la Comunidad de Madrid por la tramitación del expediente sanitario.
- Profesional Titulado: La figura del Director Sanitario es obligatoria y debe poseer la titulación oficial correspondiente a la actividad principal del centro.
LA HOJA DE RUTA: DE LA OBRA A LA APERTURA
Vamos a desglosar el camino. Lo primero que debes hacer, y esto es un consejo de «perro viejo» en el sector, es contar con profesionales que entiendan de ambos mundos. Si tu arquitecto sabe mucho de diseño pero no conoce los requerimientos de la Unidad Técnica de Acreditación, tendrás una clínica preciosa que no podrá abrir.
En nuestros servicios siempre enfatizamos la importancia de la viabilidad previa. Antes de gastar un euro en obra, verificamos la compatibilidad urbanística en www.madrid.es y la viabilidad sanitaria.









