¿Se puede poner una consulta médica (licencia sanitaria) en una planta primera sin ascensor?

Licencia actividad centro médico

Al tratarse de una actividad sanitaria si es viable (como norma general) su implantación en una planta primera y el no disponer de ascensor no es impedimento para obtener la licencia (salvo que la norma zonal lo niegue específicamente para ese edificio) dado que unos de los motivos que vienen reflejados en la normativa para estar exento del cumplimiento de accesibilidad es que se tenga que intervenir en elementos comunes que no sean de su propiedad (escaleras comunes del edificio). El local no será accesible y no deberá disponer de aseos adaptados.

Este criterio vale para cualquier tipo de actividad sanitaria: consulta médica, psicología, logopedia, fisioterapia, podología, medicina estética, dermatología, etc…

¿Me sirve la licencia de actividad que ya tengo si me cambio de local?

normativa apertura

No, le sirve. Las licencias se otorgan para poder realizar una actividad concreta en un local concreto.

El objetivo de estas licencias es garantizar, por el bien común, que las actividades económicas se desarrollan conforme a la normativa urbanística. Por tanto, hay que estudiar que la actividad cumple con la reglamentación urbanística concreta de cada local.

Documentos IMPRESCINDIBLES para Cambio de Titularidad de Licencia de Actividad

Si estás pensando en comprar un negocio que ya está funcionando, traspasar el tuyo, o has heredado un local con actividad, este vídeo es FUNDAMENTAL para ti. Hoy vamos a desgranar un trámite clave con el Ayuntamiento: el cambio de titularidad de la licencia de actividad o de la declaración responsable.

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Aunque puede parecer un proceso complejo, con la información adecuada y una buena preparación, se puede realizar sin mayores complicaciones. Pero si el proceso te parece complejo o no tienes tiempo, considera contratar a un técnico especialista. Te ahorrarás tiempo y problemas.

El cambio de titularidad es un paso crucial para asegurar que tu actividad se desarrolla dentro de la legalidad y evitar problemas futuros con la administración.

Es el procedimiento administrativo mediante el cual se comunica al ayuntamiento el traspaso de la responsabilidad de una actividad económica o negocio de una persona (física o jurídica) a otra.

Es importante destacar que este trámite no implica la concesión de una nueva licencia, sino la modificación de los datos del titular de una licencia ya existente.

Los casos más habituales son el traspaso de un negocio, la venta de un local con licencia de actividad, o la herencia de un negocio.

Aunque los requisitos específicos pueden variar ligeramente de un ayuntamiento a otro, existe una base común en la normativa que regula este procedimiento.

La información más precisa y actualizada la encontrarás en la sede electrónica o en las oficinas de tu ayuntamiento.

También puedes consultarnos como profesionales especializados en gestión y administración de licencias.

Advertencia: Este vídeo es una guía general. Cada Ayuntamiento tiene sus propias ordenanzas y formularios específicos. Así que, SIEMPRE, consulta la web de tu Ayuntamiento o con tu arquitecto de confianza.

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Primero, pongámonos en situación. El cambio de titularidad es el procedimiento administrativo por el cual se transfiere la licencia de actividad (o la declaración responsable que habilita esa actividad) de un titular (el antiguo dueño) a otro (el nuevo dueño).

Es crucial entender que al cambiar la titularidad, el nuevo titular se subroga en todos los derechos y, muy importante, en todas las obligaciones que tenía el anterior respecto a esa licencia y a la actividad. Esto significa que asumes la responsabilidad de que el negocio cumple con la normativa.

Una condición esencial para que este trámite sea un «simple» cambio de titularidad, y no algo más complejo como solicitar una nueva licencia, es que NO se realicen cambios ni en la actividad ni en las instalaciones del local.

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¿Es obligatorio tener un baño adaptado en el local?

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Como norma general: si. Pero existen varios casos en los que no es obligatorio disponer de aseo adaptado.

En locales de publica concurrencia o peluquerías y similares, si el local es inferior a 100 m2 y el aforo es inferior a 50 personas… en ese caso sólo deberás disponer de un único aseo adaptado a minusválidos, para hombres y mujeres,  salvo que podamos justificar la no accesibilidad al local… como que por ejemplo, para hacer accesible tu local tengas que modificar un elemento principal de la estructura del edificio o tengas que modificar elementos comunes del mismo.

Tampoco sería necesario tener aseo adaptado en pequeñas oficinas ni comercios.

¿Cuánto tarda una licencia de apertura y actividad?

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Para la mayoría de las actividades (“Declaración Responsable”) la licencia es inmediata (o prácticamente): una vez presentada la documentación en ya se pueden realizar las obras e iniciar la actividad.

Si es necesario tramitarlo por el procedimiento de “Licencia” (actividades calificadas, obras de importancia y algunos otros casos puntuales), el tiempo de concesión de licencia se puede demorar de 3 a 6 meses, dependiendo del volumen de trabajo que tenga la administración en ese momento, y aunque existen unos plazos máximos estipulados por normativa, en la práctica no se suelen cumplir.

Discrepancias entre Registro de la Propiedad, Catastro y Licencias Municipales: Causas, Prevalencia y Soluciones?

Uno de los temas más comunes que enfrentan los propietarios de inmuebles y los arquitectos al gestionar licencias de actividad es la discrepancia entre los datos del Registro de la Propiedad, el Catastro y las licencias urbanísticas otorgadas por el Ayuntamiento. Estos tres organismos manejan información clave sobre una propiedad, pero con distintos objetivos y métodos de actualización, lo que a menudo genera confusión y posibles retrasos en los trámites. En este artículo, analizaremos por qué suelen no coincidir estos registros, cuál de ellos prevalece en determinadas situaciones, y cómo proceder para corregir o modificar la información.

Catastro 1024x409

Es común encontrar discrepancias entre el Registro de la Propiedad, el Catastro y la Licencia del Ayuntamiento respecto a un mismo inmueble. Estas divergencias pueden generar confusión y problemas legales a la hora de realizar cualquier tipo de transacción inmobiliaria o incluso a la hora de realizar reformas.

¿Por qué no coinciden estos registros?

Para entender por qué existen estas discrepancias, es crucial comprender la función y naturaleza de cada registro:

  1. Registro de la Propiedad:
  • Función: Es una institución oficial que recoge la titularidad y derechos reales sobre inmuebles, como la propiedad, usufructo o hipotecas. El objetivo del Registro es dar publicidad y seguridad jurídica a estos derechos, protegiendo al titular frente a terceros.
  • Actualización: Depende de las inscripciones voluntarias de los propietarios.
  • Problema: Puede no reflejar cambios recientes si no se han inscrito.
  1. Catastro:
  • Función: Es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y que describe físicamente los bienes inmuebles en todo el territorio nacional. Aquí se incluyen datos como la localización, superficie, uso y valor catastral, información que se utiliza principalmente para fines fiscales.
  • Actualización: Más frecuente, pero puede tener errores o retrasos.
  • Problema: A veces se actualiza automáticamente sin verificación in situ.
  1. Licencias Municipales:
  • Función: Son las autorizaciones que emite el Ayuntamiento para actividades urbanísticas o empresariales, como construcciones, reformas o la apertura de negocios. Estas licencias deben cumplir con la normativa urbanística vigente y aseguran que el uso del inmueble es acorde a la planificación municipal.
  • Actualización: Refleja cambios en el uso o estructura del inmueble.
  • Problema: Puede no estar sincronizada con otros registros y depende de la gestión municipal.

Estas diferencias en funciones y procesos de actualización son la principal causa de las discrepancias que encontramos.

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¿Qué es una ECU? y ¿una ECLU?

Ambas siglas hacen referencia al mismo tipo de entidades: empresas que gestionan, en el Ayuntamiento de Madrid, las Licencias Urbanísticas o Declaraciones Responsables necesarias para ejecutar una obra y/o actividad.

Actualmente el término correcto es ECU: Entidad de Colaboración Urbanística. Son entidades privadas debidamente habilitadas por el Ayuntamiento para colaborar en la realización de actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa en el ámbito urbanístico municipal, es decir, para tramitar licencias de acitivad.

Con la última aprobación de la ordenanza en vigor, la OAAE (Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid) las entidades colaboradoras pasan a llamarse ECU, acrónimo de Entidad Colaboradora Urbanística.

El término ECLU es «antiguo» y hacía mención a las Entidades de Colaboración de Licencias Urbanísticas, conforme a la anulada OGLUA (Ordenanza de Gestión de Licencias Urbanísticas de Actividades).

Que es una ECU ECLU 1024x640

¿CUAL ES SU FUNCIÓN?

Las ECU son empresas colaboradoras de licencias urbanísticas. Cuando el Ayuntamiento de Madrid se vio desbordado para sacar adelante miles de licencias urbanísticas en Madrid, en lugar de contratar más técnicos, y en pos de facilitar la apertura de negocios para reactivar la economía, se inventó este tipo de empresas, las ECU.

Las Empresas de Colaboración Urbanística son empresas privadas que hacen de primer filtro cuando solicitas licencias urbanísticas de cualquier tipo. No redactan memorias ni hacen planos, solo revisan la documentación entregada (igual que el Ayuntamiento). Por tanto, las ECU realizan la revisión de la documentación técnica y administrativa necesaria y emiten su CERTIFICADO DE CONFORMIDAD.

No son obligatorias, tú puedes seguir presentando tu solicitud de licencia de obra en Madrid directamente en el Ayuntamiento, pero si son muy recomendables cuando quieres agilizar dichos permisos por varios motivos:

– Las ECU, al actuar como primer filtro ponen mucha atención en que cumplas con todos los requisitos que el Ayuntamiento exige para cada tipo de licencia de obra en Madrid. Además de estar completamente actualizadas en normativa.

– Por otro lado, saben de qué forma hay que presentar la documentación y de qué manera hay que decir según qué cosas para que el Ayuntamiento no ponga problemas, realizando pequeños ajustes en el proyecto.

No es que los técnicos del Ayuntamiento traten de forma diferente los proyectos según si les llegan de una ECU o directamente del interesado, pero siempre están más abiertos a conceder rápidamente permisos cuando la documentación es clara y concisa.

El precio de las ECU no lo dictan ellas mismas sino que viene dictado por el propio Ayuntamiento. Y hay que destacar que si se tramita y abonan las «tasas» de la ECU, no es necesario abonar las tasas del Ayuntamiento. (el ICIO y el Aval de residuos habrás que abonarlo igualmente en ambos casos).

Por todo ello nuestra recomendación es que contéis con las ECU para solicitar vuestras licencias urbanísticas en Madrid. Es una inversión en el proyecto, y os puede ahorrar muchos disgustos y gastos innecesarios.

Puedes consultar el listado de Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU) en este enlace.

¿Qué puedo hacer si mi solicitud de licencia de actividad es rechazada?

En el Ayuntamiento de Madrid, al igual que en el resto de España, la apertura de un negocio o el desarrollo de una actividad comercial o industrial requiere la obtención de una licencia de actividad. Este proceso implica presentar una solicitud formal y cumplir con una serie de requisitos técnicos y legales.

Sin embargo, no siempre se consigue la licencia a la primera. En ocasiones, la solicitud puede ser rechazada por diversas razones. Si te encuentras en esta situación, no te preocupes, existen vías para recurrir la decisión y tratar de obtener la licencia deseada.

En este artículo, te explicaremos qué puedes hacer si tu solicitud de licencia de actividad ha sido rechazada en el Ayuntamiento de Madrid:

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1. Comprender los motivos del rechazo:

Es fundamental solicitar al Ayuntamiento un informe detallado donde se especifiquen claramente los motivos por los que se ha denegado la licencia. Este informe te permitirá comprender qué aspectos de tu solicitud no cumplían con los requisitos y podrás empezar a plantear las medidas correctoras necesarias.

2. Revisar la normativa aplicable: Una vez que se comprendan las razones del rechazo, es importante revisar la normativa aplicable relacionada con las licencias de actividad en el Ayuntamiento de Madrid. Esto permitirá al solicitante determinar si su solicitud cumplía con todos los requisitos legales y si hay alguna disposición que pueda ayudar a abordar los problemas identificados.

3. Analizar las opciones de recurso:

Dependiendo del motivo del rechazo, existen diferentes vías para recurrir la decisión del Ayuntamiento:

  • Recurso de reposición: Es la primera opción y debe presentarse dentro del plazo de un mes desde la notificación de la denegación. En este recurso, se solicita al propio Ayuntamiento que reconsidere su decisión.
  • Recurso contencioso-administrativo: Si el recurso de reposición es desestimado, puedes presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid en un plazo de dos meses. Este recurso implica iniciar un proceso judicial para impugnar la decisión del Ayuntamiento.
  • Solicitud de subsanación: En algunos casos, el Ayuntamiento puede permitirte subsanar los defectos que han motivado la denegación de la licencia. Para ello, deberás presentar la documentación necesaria en un plazo determinado.
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¿Cómo solicitar cita con el informador urbanístico de Madrid?

Para solicitar una cita con el informador urbanístico de la Junta Municipal correspondiente del Ayuntamiento de Madrid, puede hacerlo mediante:

Online: A través de esta página web de cita previa.

Teléfono: a través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 915 298 210, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).

El 010 es el canal telefónico de la Red de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid. A través del mismo se puede obtener información sobre el Ayuntamiento y la ciudad de Madrid, así como realizar numerosos tipos de gestiones sin necesidad de desplazamientos a las oficinas municipales.

Está disponible en horario ininterrumpido, 24 horas todos los días del año.

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Servicios prestados en el Teléfono 010

El canal telefónico 010 ofrece, entre otros, los siguientes servicios:

1. Información general sobre:

  • Administración Pública.
  • Urbanismo y Vivienda.
  • Alta y consulta de cita previa.
  • Anulación de cita previa.
  • Recordatorio de citas para determinadas Oficinas o Servicios.
  • Consulta personalizada de ITE.
  • Consulta del Registro.

¿Hay que renovar la licencia de actividad cada año?

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No, no es necesario. Las licencias se solicitan una sola vez y no es necesario renovarlas mientras no cambie la actividad, es decir, mientras no se den los supuestos indicados en el siguiente párrafo:

Sí será necesario renovar la licencia cuando se produzcan modificaciones sustanciales en el desarrollo de la actividad, se modifiquen los elementos industriales, o cambien las condiciones para las que se concedió inicialmente la licencia.


Las autorizaciones sanitarias en cambio, si que han de ser renovadas cada 5 años con la Consejería de Sanidad.