Diferencias entre Declaración Responsable y Licencia Previa de Actividad

Si estás dando los primeros pasos para montar tu propio negocio físico, ya sea una tienda, una oficina, un taller o cualquier otro local, seguro que te has topado con términos como «Licencia Previa de Actividad» o «Declaración Responsable«. Suenan a papeleo, ¿verdad?

Pues sí, son trámites administrativos esenciales, pero entender la diferencia es CLAVE para empezar con buen pie, ahorrar tiempo y evitar problemas. Hoy vamos a aclarar de una vez por todas qué es cada cosa, cuándo necesitas una u otra, y qué implican realmente para ti.

licencia de apertura y actividad declaracion responsable

Imagina que encuentras el local perfecto. Antes de abrir las puertas al público o empezar a trabajar allí, la administración necesita asegurarse de que ese local y la actividad que vas a desarrollar cumplen con toda la normativa vigente. ¿Qué normativa? Pues seguridad, salubridad, accesibilidad, protección contra incendios, ruidos… ¡un montón de cosas importantes para proteger a todos!

Para verificar ese cumplimiento, históricamente existía un procedimiento principal: la Licencia de Actividad.

La Licencia de Actividad, también llamada a veces Licencia de Apertura o Funcionamiento, era (y sigue siendo para ciertos casos) un permiso previo que te daba el Ayuntamiento antes de poder iniciar tu actividad.

El proceso solía ser más largo: presentabas un proyecto técnico detallado, los técnicos municipales lo revisaban a fondo, podían pedirte correcciones (subsanaciones), y solo cuando todo estaba correcto y aprobado, te concedían la licencia. Esto podía llevar semanas o, muy a menudo, meses.

La ventaja era que tenías una seguridad jurídica alta una vez concedida. La gran desventaja: la lentitud, que podía frenar el inicio de muchos negocios.

Conscientes de que la burocracia podía ser un freno, y gracias a normativas europeas  y leyes españolas, surgió la Declaración Responsable como alternativa para muchas actividades.

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Declaración Responsable de actividades Económicas

Si estás pensando en abrir un local físico para tu negocio – una tienda, una oficina, un pequeño estudio – seguro que has oído hablar de la Declaración Responsable. Es un término clave en el mundo de los trámites para iniciar una actividad económica hoy en día.

Pero, ¿qué es exactamente? ¿Para qué sirve? ¿Qué implica realmente para ti? Olvídate de conceptos antiguos, hoy nos vamos a centrar exclusivamente en entender la Declaración Responsable: la herramienta que te permite agilizar la apertura de muchos negocios, pero que conlleva, como su nombre indica, una gran responsabilidad. ¡Vamos a desgranarla!

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Imagina la Declaración Responsable como un documento oficial donde tú, como titular del negocio, le dices formalmente al Ayuntamiento: «Oye, voy a abrir esta actividad en este local, y declaro bajo mi única y exclusiva responsabilidad que cumplo con absolutamente todos los requisitos que exige la ley para hacerlo».

No estás pidiendo permiso previo. Estás afirmando que ya cumples. Declaras que tu local es seguro, accesible, que cumple la normativa de ruidos, incendios, la normativa sanitaria, urbanística… todo.

Además, al firmarla, también declaras que tienes en tu poder toda la documentación técnica (elaborada por un profesional cualificado) que demuestra ese cumplimiento y que te comprometes a mantenerlo mientras la actividad esté en marcha.

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Cuanto Cuesta Una Licencia de Actividad o Declaracion Responsable

Si estás pensando en emprender y abrir tu propio negocio en Madrid, seguro que una de las primeras preguntas que te asaltan es: ¿cuánto me va a costar poner todo en regla? Específicamente, ¿cuánto cuesta la famosa «licencia de actividad»?

Hoy vamos a desglosar los costes para un caso muy común: un local de unos 80 metros cuadrados donde quieres desarrollar una actividad inocua. ¿Qué significa esto? Pues hablamos de oficinas, tiendas de ropa pequeñas, estudios de diseño, consultorías… actividades que, en principio, no generan molestias significativas, ruidos, olores ni riesgos especiales.

Quédate conmigo porque vamos a ver qué necesitas, qué procedimiento seguirás y, lo más importante, cuánto dinero necesitas reservar para este trámite esencial en Madrid. ¡Vamos allá!

normativa licencias

Lo primero y crucial: para la gran mayoría de actividades inocuas en Madrid, como la que estamos describiendo, ya no se tramita una «Licencia Previa de Actividad» como tal, que era un proceso más largo y complejo. Ahora, el procedimiento habitual es la Declaración Responsable.

¿Qué es la Declaración Responsable? Es un documento donde tú, como titular de la actividad, manifiestas bajo tu responsabilidad que cumples todos los requisitos legales para abrir tu negocio y que dispones de la documentación técnica que lo acredita. La presentas en el Ayuntamiento y, en teoría, puedes iniciar la actividad desde ese momento, aunque luego el Ayuntamiento realiza comprobaciones.

Esto agiliza enormemente el proceso, pero ¡ojo!, no significa que no haya que hacer nada. Necesitas asegurarte de que cumples la normativa y tener la documentación preparada. Y aquí es donde entran los costes.

Básicamente, los costes para poner en regla tu local de 80 m² con actividad inocua mediante Declaración Responsable en Madrid se dividen en dos grandes bloques:

  1. Los Honorarios del Técnico Competente: El ingeniero o arquitecto que prepara la documentación técnica.
  2. Las Tasas Municipales: Lo que le pagas al Ayuntamiento por gestionar el trámite.

Vamos a ver cada uno en detalle.

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¿Es obligatorio tener un baño adaptado en el local?

aseo adaptado

Como norma general: si. Pero existen varios casos en los que no es obligatorio disponer de aseo adaptado.

En locales de publica concurrencia o peluquerías y similares, si el local es inferior a 100 m2 y el aforo es inferior a 50 personas… en ese caso sólo deberás disponer de un único aseo adaptado a minusválidos, para hombres y mujeres,  salvo que podamos justificar la no accesibilidad al local… como que por ejemplo, para hacer accesible tu local tengas que modificar un elemento principal de la estructura del edificio o tengas que modificar elementos comunes del mismo.

Tampoco sería necesario tener aseo adaptado en pequeñas oficinas ni comercios.

¿Se puede poner una consulta médica (licencia sanitaria) en una planta primera sin ascensor?

Licencia actividad centro médico

Al tratarse de una actividad sanitaria si es viable (como norma general) su implantación en una planta primera y el no disponer de ascensor no es impedimento para obtener la licencia (salvo que la norma zonal lo niegue específicamente para ese edificio) dado que unos de los motivos que vienen reflejados en la normativa para estar exento del cumplimiento de accesibilidad es que se tenga que intervenir en elementos comunes que no sean de su propiedad (escaleras comunes del edificio). El local no será accesible y no deberá disponer de aseos adaptados.

Este criterio vale para cualquier tipo de actividad sanitaria: consulta médica, psicología, logopedia, fisioterapia, podología, medicina estética, dermatología, etc…

¿Me sirve la licencia de actividad que ya tengo si me cambio de local?

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No, le sirve. Las licencias se otorgan para poder realizar una actividad concreta en un local concreto.

El objetivo de estas licencias es garantizar, por el bien común, que las actividades económicas se desarrollan conforme a la normativa urbanística. Por tanto, hay que estudiar que la actividad cumple con la reglamentación urbanística concreta de cada local.

Documentos IMPRESCINDIBLES para Cambio de Titularidad de Licencia de Actividad

Si estás pensando en comprar un negocio que ya está funcionando, traspasar el tuyo, o has heredado un local con actividad, este vídeo es FUNDAMENTAL para ti. Hoy vamos a desgranar un trámite clave con el Ayuntamiento: el cambio de titularidad de la licencia de actividad o de la declaración responsable.

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Aunque puede parecer un proceso complejo, con la información adecuada y una buena preparación, se puede realizar sin mayores complicaciones. Pero si el proceso te parece complejo o no tienes tiempo, considera contratar a un técnico especialista. Te ahorrarás tiempo y problemas.

El cambio de titularidad es un paso crucial para asegurar que tu actividad se desarrolla dentro de la legalidad y evitar problemas futuros con la administración.

Es el procedimiento administrativo mediante el cual se comunica al ayuntamiento el traspaso de la responsabilidad de una actividad económica o negocio de una persona (física o jurídica) a otra.

Es importante destacar que este trámite no implica la concesión de una nueva licencia, sino la modificación de los datos del titular de una licencia ya existente.

Los casos más habituales son el traspaso de un negocio, la venta de un local con licencia de actividad, o la herencia de un negocio.

Aunque los requisitos específicos pueden variar ligeramente de un ayuntamiento a otro, existe una base común en la normativa que regula este procedimiento.

La información más precisa y actualizada la encontrarás en la sede electrónica o en las oficinas de tu ayuntamiento.

También puedes consultarnos como profesionales especializados en gestión y administración de licencias.

Advertencia: Este vídeo es una guía general. Cada Ayuntamiento tiene sus propias ordenanzas y formularios específicos. Así que, SIEMPRE, consulta la web de tu Ayuntamiento o con tu arquitecto de confianza.

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Primero, pongámonos en situación. El cambio de titularidad es el procedimiento administrativo por el cual se transfiere la licencia de actividad (o la declaración responsable que habilita esa actividad) de un titular (el antiguo dueño) a otro (el nuevo dueño).

Es crucial entender que al cambiar la titularidad, el nuevo titular se subroga en todos los derechos y, muy importante, en todas las obligaciones que tenía el anterior respecto a esa licencia y a la actividad. Esto significa que asumes la responsabilidad de que el negocio cumple con la normativa.

Una condición esencial para que este trámite sea un «simple» cambio de titularidad, y no algo más complejo como solicitar una nueva licencia, es que NO se realicen cambios ni en la actividad ni en las instalaciones del local.

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¿Cuánto tarda una licencia de apertura y actividad?

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Para la mayoría de las actividades (“Declaración Responsable”) la licencia es inmediata (o prácticamente): una vez presentada la documentación en ya se pueden realizar las obras e iniciar la actividad.

Si es necesario tramitarlo por el procedimiento de “Licencia” (actividades calificadas, obras de importancia y algunos otros casos puntuales), el tiempo de concesión de licencia se puede demorar de 3 a 6 meses, dependiendo del volumen de trabajo que tenga la administración en ese momento, y aunque existen unos plazos máximos estipulados por normativa, en la práctica no se suelen cumplir.

Discrepancias entre Registro de la Propiedad, Catastro y Licencias Municipales: Causas, Prevalencia y Soluciones?

Uno de los temas más comunes que enfrentan los propietarios de inmuebles y los arquitectos al gestionar licencias de actividad es la discrepancia entre los datos del Registro de la Propiedad, el Catastro y las licencias urbanísticas otorgadas por el Ayuntamiento. Estos tres organismos manejan información clave sobre una propiedad, pero con distintos objetivos y métodos de actualización, lo que a menudo genera confusión y posibles retrasos en los trámites. En este artículo, analizaremos por qué suelen no coincidir estos registros, cuál de ellos prevalece en determinadas situaciones, y cómo proceder para corregir o modificar la información.

Catastro 1024x409

Es común encontrar discrepancias entre el Registro de la Propiedad, el Catastro y la Licencia del Ayuntamiento respecto a un mismo inmueble. Estas divergencias pueden generar confusión y problemas legales a la hora de realizar cualquier tipo de transacción inmobiliaria o incluso a la hora de realizar reformas.

¿Por qué no coinciden estos registros?

Para entender por qué existen estas discrepancias, es crucial comprender la función y naturaleza de cada registro:

  1. Registro de la Propiedad:
  • Función: Es una institución oficial que recoge la titularidad y derechos reales sobre inmuebles, como la propiedad, usufructo o hipotecas. El objetivo del Registro es dar publicidad y seguridad jurídica a estos derechos, protegiendo al titular frente a terceros.
  • Actualización: Depende de las inscripciones voluntarias de los propietarios.
  • Problema: Puede no reflejar cambios recientes si no se han inscrito.
  1. Catastro:
  • Función: Es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y que describe físicamente los bienes inmuebles en todo el territorio nacional. Aquí se incluyen datos como la localización, superficie, uso y valor catastral, información que se utiliza principalmente para fines fiscales.
  • Actualización: Más frecuente, pero puede tener errores o retrasos.
  • Problema: A veces se actualiza automáticamente sin verificación in situ.
  1. Licencias Municipales:
  • Función: Son las autorizaciones que emite el Ayuntamiento para actividades urbanísticas o empresariales, como construcciones, reformas o la apertura de negocios. Estas licencias deben cumplir con la normativa urbanística vigente y aseguran que el uso del inmueble es acorde a la planificación municipal.
  • Actualización: Refleja cambios en el uso o estructura del inmueble.
  • Problema: Puede no estar sincronizada con otros registros y depende de la gestión municipal.

Estas diferencias en funciones y procesos de actualización son la principal causa de las discrepancias que encontramos.

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