Hoy vamos a comentar la apertura de una Guardería o Centro de Cuidado Infantil,Escuela Infantil Los Bollitos, situada en la Avda. Dr. Federico Rubio y Gali, 12 en Cuatro Caminos, muy cerca de los barrios de Moncloa, Chamberí y Tetúan.
Dicha guardería cuenta con un espacio de unos 300 m2 con unas instalaciones completamente nuevas y un aforo de 75 plazas. Un lugar donde los niños y niñas están perfectamente cuidados.
En esta guardería infantil dan mucha importancia a la Educación en casa y en familia, la cual es imprescindible en la vida de los pequeños, por eso tienen charlas mensuales en este tema.
Otro de los temas que en la escuela infantil Los Bollitos consideran imprescindibles son los hábitos , los pequeños necesitan seguir una rutina para sentirse seguros y tranquilos en su ambiente. Esta rutina establece horarios, pero además, los hábitos repetitivos ayudan a construir un equilibrio emocional, que les proporciona un mecanismo importantísimo para su educación y para la construcción de su personalidad.
Las instalaciones superan ampliamente los más altos estándares de seguridad exigida por la normativa vigente:
¿Cuántos extintores son obligatorios en los locales a la hora de tramitar la licencia de actividad?
Los extintores son uno de los aspectos más importantes para la seguridad de las personas y de los bienes en cuanto a la protección contra incendios, y una de las dudas más comunes es el número de extintores que necesitamos en nuestro local. ¿cuántos extintores necesito?
Normativa contra incendios
En cualquier licencia de apertura para un local, garaje u oficinas se deben reflejar la posición y número de extintores.
Actualmente no existe una única normativa que indique la cantidad de extintores que se deben disponer en nuestro local, ya que depende principalmente de la actividad a desarrollar, por ejemplo si se trata de una actividad industrial se deberá cumplir el Real Decreto 2267/2004 – Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI), y además, el DB-SI-CTE. Documento Básico de Seguridad (SI) en Caso de Incendios del CTE.
También deberemos tener en cuenta la ordenanza municipal, puesto que en ciertas ocasiones son mas exigentes, o indican aspectos no señalados en las normativas anteriormente mencionadas.
Es un error calcular en número de extintores según las medidas del local. Según el DB-SI del CTE el número mínimo de extintores es de uno (por planta) y de eficacia 21A-113B.
La cantidad de extintores se debe aumentar a razón de uno cada 15 m de recorrido en cada planta, desde todo origen de evacuación en locales y zonas de riesgo especial medio o bajo, o 10 m en locales o zonas de riesgo especial alto.
Antiguamente se realizaba un cálculo del número de extintores por metro cuadrado… pero la normativa que así lo especificaba ya esta derogada.
Es habitual caer en el error de buscar una relación entre los metros cuadrados de un local y la cantidad de extintores necesaria, incluso ciertas empresas del sector aconsejan unas reglas aproximadas para orientar a sus clientes sobre el número de extintores que van a necesitar en su local (y así poner más extintores de los necesarios), pero a día de hoy en la normativa vigente, no existe una relación directa entre la superficie de un local y el número de extintores que debe llevar, siendo de aplicación exclusivamente el criterio señalado en el apartado anterior. Este error de concepto se debe a la anterior legislación, la CPI-96, que indicaba una relación en base a la superficie, a día de hoy esta ley se encuentra derogada aunque muchos «profesionales» la siguen aplicando por no estar actualizados en temas normativos.
Cuando se traspasa la titularidad de un negocio o actividad (entre dos individuos o sociedades, entre una sociedad y un individuo, etc.), es necesario comunicar a la Agencia de Actividades dicho cambio de titularidad, sólo para aquellas actividades sometidas al ámbito de aplicación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas de la Ciudad de Madrid.
El cambio de titularidad sólo se podrá ejecutar si no se han realizado modificaciones de superficie, equipamiento o instalaciones respecto a la licencia concedida (por lo que hay que tener una copia de la licencia y los planos en nuestro poder para poder verificarlo) y además no ha estado sin actividad durante un tiempo (dependerá del Ayuntamiento). En caso contrario deberemos tramitar una nueva licencia de apertura.
Con el objeto de garantizar el ejercicio efectivo de la actividad por el nuevo titular y evitar eventuales perjuicios u obstáculos derivados de la actuación del anterior ejerciente, es conveniente, con carácter previo a la formalización del cambio de titularidad, informarse en el Ayuntamiento de Madrid sobre posibles expedientes disciplinarios o sancionadores (órdenes de demolición, ceses, precintos, clausuras, etc. ) que pudieran recaer sobre el local y que afecten al normal desarrollo de la actividad.
Pago tasas
Con motivo de la modificación de las Ordenanzas Fiscales, a partir del 1 de enero de 2021 deja de abonarse la tasa correspondiente a las transmisiones urbanísticas (cambios de titularidad) en el Ayuntamiento de Madrid (para realizar un cambio de titularidad ya no se abonan tasas).
Documentación
Solicitud en impreso normalizado.
Además de la solicitud, la comunicación del cambio de titularidad sólo será válida si se acompaña copia de la siguiente documentación:
Documentación genérica:
Documento que acredite, en su caso, la representación.
Escritura de constitución de la sociedad, para el caso de sociedades mercantiles.
Documento público o privado que acredite la transmisión «inter vivos» o «mortis causa» de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar o, en su defecto, documento que acredite el consentimiento del/de la anterior titular de la licencia, comunicación previa o declaración responsable (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, testamento o documento legal que acredite la vinculación con el local).
Copia de la Licencia, Certificado de Conformidad o Declaración Responsable de la actividad a transmitir.
Documentación especifica para la actualización de los datos del cartel identificativo. Cuando la actividad objeto de cambio de titularidad esté sujeta a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, además de la documentación genérica, se deberá aportar copia de:
Seguro que cubra los riesgos de responsabilidad civil e incendio del local, en la cuantía mínima vigente en cada momento (según el aforo del local), o certificado de la compañía aseguradora con idéntico contenido, así como justificante que acredite estar al corriente en el pago de dicho seguro en el momento actual.
Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, con plan de revisiones periódicas por entidad competente designada por la persona titular, para los equipos de protección contra incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación.
Ficha técnica del local o establecimiento con arreglo al modelo que figura como Anexo lll del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
A continuación les informamos en relación con dos criterios interpretativos que se nos han notificado desde la Agencia de Actividades de Madrid:
A) En el documento con fecha con fecha 11 de diciembre de 2019 «CA-03 AGENCIA /2019» correspondiente a los criterios de aplicación de la Agencia de Actividades de Madrid relativo a la tramitación de actuaciones en establecimientos LEPAR, en lo que se refiere a “modificaciones sustanciales”.
Según establece el punto 6 del artículo 8 la LEPAR, será necesaria la obtención previa de nueva licencia de funcionamiento para la modificación de la clase de espectáculo o actividad a que fuera a dedicarse el establecimiento y para la reforma sustancial de los locales o instalaciones. Cualquier otra modificación y los cambios de titularidad deberán ser comunicados a los Ayuntamientos. En este documento se distinguen dos niveles de modificación de las actividades:
1. Modificaciones que requieran la obtención de una nueva licencia de funcionamiento: – Modificaciones de la clase de espectáculo o actividad. – Reforma sustancial de los locales e instalaciones.
2. Modificaciones para las que se requiera una mera comunicación al Ayuntamiento: – Cualquier modificación (distinta de las dos anteriores). – Cambios de titularidad.
La LEPAR establece que en este último caso no será necesaria una nueva licencia de funcionamiento y determina que aquellas obras o actuaciones que no afecten a la actividad (que no impliquen un aumento de superficie, ni afecten al aforo, etc…), estarán exentas de una nueva licencia de funcionamiento y su tramitación será equivalente al de las actuaciones que no están sometidas a la LEPAR, por lo que su tramitación se realizará a través de la correspondiente inspección por parte de una ECU.
B) Desde la Agencia también se hace referencia a los supermercados en los que se instalen mesas para tomar algo o comer platos preparados y aclara que dichas mesas pueden entenderse como zonas de descanso pertenecientes a la propia actividad comercial y no como una actividad de restauración debido a que no disponen del servicio de atención a las mesas propio de cafeterías o similares.
Muchos de vosotros nos consultáis qué es lo que se indica en el Artículo 49 de la OMTLU (Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas). Normalmente por que os ha llegado una carta certificada de la Agencia de Actividades en la que se hace mención a ese artículo.
Aquí os dejamos directamente el contenido del artículo 49 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas:
SECCIÓN TERCERA Resolución del procedimiento Artículo 49. Resolución del procedimiento.
Para los casos en los que sea preciso realizar un estudio de impacto ambiental, a continuación indicamos el contenido mínimo que debe contener la memoria ambiental.
1.- Motivación de la aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. 2.- Definición, características y ubicación del proyecto. 2.1. Descripción de las características físicas del proyecto en sus tres fases: construcción, funcionamiento y cese; en particular:
Objeto y justificación del proyecto. Descripción de las actividades realizadas.
Dimensiones del proyecto. Edificaciones e instalaciones existentes y previstas. Superficie total de parcela. Superficies y volumen a ocupar, especificando los diferentes usos. Planos de planta y alzado de las instalaciones. Descripción de los accesos y, en su caso, de los aparcamientos.
Descripción detallada del desarrollo de la actividad, describiendo el funcionamiento de las instalaciones. Descripción del proceso productivo. Determinación de volumen anual y capacidad máxima diaria de producción. Determinación de capacidad máxima de almacenamiento en toneladas y volumen de los diferentes productos químicos, señalando sus características, en especial si se trata de productos clasificados como peligrosos. Relación de maquinaria. Potencia térmica de instalaciones de combustión. Planos de parcela y naves a escala definida incluyendo maquinaria.
Descripción detallada de la ampliación o modificación llevada a cabo.
Descripción detallada del aumento de superficie y destino que se da a dicho aumento, en caso de existir.
Descripción del desmantelamiento en caso de cese de la actividad.
Utilización de recursos, antes y después de la reforma: – Determinación de cantidades anuales usadas de las diferentes materias primas. – Determinación de la forma de abastecimiento de agua y consumos especificando los distintos usos – Determinación de la forma de abastecimiento de energía y descripción de la misma (metros cuadrados de paneles solares, capacidades y características de depósitos de combustible, características y longitud de la línea de suministro de electricidad, centro de transformación, etc.)
Residuos: cantidades y tipos generados por el desarrollo de la actividad anualmente y máximas almacenadas, y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto. Tipo de gestión propuesta para los mismos, antes y después de la ampliación
Producción de vertidos líquidos: estimación del volumen producido, antes y después de la reforma y descripción de los sistemas de depuración adoptados, así como de la red de saneamiento. Se incluirá plano de parcela con situación de instalaciones de depuración y red de saneamiento.
Estimación de las emisiones a la atmósfera, antes y después de la reforma.
Posibles fuentes generadoras de ruidos y estimación de los niveles generados, antes y después de la reforma.
2.2. Descripción de la ubicación del proyecto, en particular por lo que respecta al carácter sensible medioambientalmente de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.
Localización detallada de la parcela y accesos. Coordenadas UTM.
Uso actual del suelo. Existencia de espacios protegidos. Abundancia relativa, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área. Capacidad de carga del medio natural.
Determinación de la existencia o no de usos (residencial, comercial, educativos, sanitarios,…) o actividades en el entorno inmediato que puedan verse afectados por el proyecto. Determinación de distancia a zonas urbanas residenciales y viviendas más próximas.
Se aportará cartografía a escala adecuada donde quede claramente identificada la zona de actuación.
Recientemente se emitió resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid en relación con la autorización de lonas publicitarias colocadas en los andamios de obras que afecten a un inmueble declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento.
Por la misma, se permite autorizar la instalación de lonas publicitarias colocados en los andamios de las obras que afecten a un inmueble declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, ubicado en la Comunidad de Madrid, que cumplan con las siguientes prescripciones:
Con fecha 31 de enero de 2022 se publicó en el BOCM la aprobación de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, que entró en vigor el día 1 de febrero de 2022.
Las modificaciones más importantes que introduce esta ordenanza son:
-Se elimina el sistema de módulos de mesa y cuatro sillas y se reemplaza por una asignación de metros cuadrados de acera donde el empresario podrá poner las mesas y sillas que le quepan en ese espacio.
-En las mesas, sillas, sombrillas y elementos separadores podrán llevar la publicidad del logo de la empresa suministradora del mobiliario, pero con unos límites de tamaño de 0,015m2. Igualmente, el mobiliario no tiene que estar homologado, pero sí deberá ser aprobado por la Junta Municipal en el momento de presentar la solicitud de la terraza, como ya se recogía en la ordenanza anterior.
-Las sillas y mesas deberán llevar en las patas tacos de goma que minimicen el impacto sonoro a la hora de recoger y montar la terraza.
-No se permite apilar el mobiliario de la terraza en la calle salvo que se autorice expresamente cuando se solicita la terraza.
-La nueva ordenanza no exige un mínimo de ancho de acera para poder poner terraza, sino solamente que quede un espacio libre de paso de 2,5 metros.
-Se elimina la limitación máxima de los 100 metros de terraza.
-Se elimina el máximo de ocupación de acera por escalas, que oscilaba entre el 40% y el 50% de ocupación máxima, y se establece de forma global una ocupación máxima del 50% de la acera.
-En las calles peatonales será necesaria una acera de un ancho mínimo de 5 metros (en lugar de los 6 metros que contemplaba la ordenanza anterior), y se deben dejar 3,5 metros de espacio libre de paso.
-Será necesaria una declaración de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
-En las construcciones ligeras (cerramientos estables de las terrazas) habrá que tener en cuenta la normativa de la Ley Antitabaco y no pueden tener más de tres cerramientos laterales y ninguno de ellos dará frente a la parte de tránsito de peatones.
-Se prohíben los toldos en aceras menores de 5 metros.
-Se aprueban unas nuevas multas “coercitivas”.
En el siguiente enlace puede consultar la Ordenanza:
Para vuestro conocimiento y aplicación, os comunicamos que se ha publicado el Criterio Interpretativo 02/2012, de 17 de mayo de 2019, relativo a la necesidad de contar con cuarto de basuras independiente para almacenamiento de residuos sólidos en los centros de tratamiento sanitario de animales de compañía.
Se entenderá por declaración responsable (DR) el documento suscrito por el titular de la actividad o representante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que una actuación urbanística cumple con los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa vigente para su implantación, modificación o desarrollo y que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación. (art. 71 bis de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Para abrir una negocio, con carácter general, bastará una declaración responsable, excepto en aquellos supuestos en que se requerirá licencia por razones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente.
Este procedimiento (DR) es actualmente el más habitual para la tramitación de Licencias de Actividad, es decir: es la norma de carácter general. Sin embargo quedan excluidas por este procedimiento de declaración responsable:
Las actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público, excepto actividades comerciales y de servicio que ocupen los locales individuales en los mercados municipales gestionados en régimen de concesión.
Las actuaciones que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado 2, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.
Las obras que requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, salvo en los casos indicados en las letras a) y c) del apartado 2.
Las actuaciones que específicamente quedan sometidas a licencia previa.
Documentación
Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el registro del Ayuntamiento de Madrid siempre que vaya acompañada de la siguiente documentación:
Documentación general: (Anexo I.A 2 OMTLU)
Impreso normalizado de declaración responsable.
Documento acreditativo de la identidad del solicitante.
Si el titular es personas física: fotocopia DNI o NIE.
Si el titular es una persona jurídica: CIF, escritura de constitución, DNI o NIE del representante legal de la entidad jurídica y documento que le acredite como representante.
En los casos en los que no es necesario aportar proyecto técnico, deberá presentar:
-Documento descriptivo suficiente de la actuación que se pretende. Deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, indicando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo, cuando la naturaleza de la actividad lo justifique, las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios.
–Planos, a escala, acotados, de planta, sección y alzado que reflejen el estado actual y el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.
–Fotografías de la fachada o del patio en el caso de que se vayan a realizar obras en ella o exista aire acondicionado o ventilación.
–Catálogo del aire acondicionado donde se refleje el caudal, la potencia y el nivel de ruido si nuestra actividad tiene aire acondicionado.
-Impreso de solicitud de Identificación Industrial. Será necesario rellenarlo y presentarlo en Registro de cualquiera de las Juntas de Distrito u organismo del Ayuntamiento de Madrid, y llevar una copia del impreso relleno y con el sello de registro a la ECU.
–En caso de ocupación de vía pública se solicitará conjuntamente con la solicitud de comunicación previa la autorización para la ocupación temporal de la misma mediante sacos o contenedores. Para ello presentaremos:–Impreso normalizado de solicitud de sacos y contenedores.
–Fotografía de la calle que se va a ocupar a ambos lados de forma que se aprecien otras ocupaciones, pasos de carruajes, plazas de carga y descarga.
–Plano de la ubicación y dimensiones del saco o contenedor , donde quede claramente representado si ocupa parte de la acera del aparcamiento o de la vía publica.
Autoliquidaciones:
Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos (art. 10.1, 14.1 y 10.8 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa).
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Autoliquidación provisional del 4% del importe del presupuesto de ejecución material y definitiva según el coste real y efectivo de las obras.
Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (instalación de vallas, andamios, maquinaria, contenedores, etc.) según la Ordenanza Fiscal que la regula.
Garantía por Gestión de Residuos de la Construcción.
-Si las solicitudes se presentan en una ECU: documento acreditativo del abono del precio a la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) debidamente autorizada, de su elección.
Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad.
Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación.
Resolución de órgano ambiental competente y su publicación en el Boletín Oficial, cuando proceda.
Estudio básico de seguridad y salud, cuando proceda.