Con fecha 31 de enero de 2022 se publicó en el BOCM la aprobación de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, que entró en vigor el día 1 de febrero de 2022.
Las modificaciones más importantes que introduce esta ordenanza son:
-Se elimina el sistema de módulos de mesa y cuatro sillas y se reemplaza por una asignación de metros cuadrados de acera donde el empresario podrá poner las mesas y sillas que le quepan en ese espacio.
-En las mesas, sillas, sombrillas y elementos separadores podrán llevar la publicidad del logo de la empresa suministradora del mobiliario, pero con unos límites de tamaño de 0,015m2. Igualmente, el mobiliario no tiene que estar homologado, pero sí deberá ser aprobado por la Junta Municipal en el momento de presentar la solicitud de la terraza, como ya se recogía en la ordenanza anterior.
-Las sillas y mesas deberán llevar en las patas tacos de goma que minimicen el impacto sonoro a la hora de recoger y montar la terraza.
-No se permite apilar el mobiliario de la terraza en la calle salvo que se autorice expresamente cuando se solicita la terraza.
-La nueva ordenanza no exige un mínimo de ancho de acera para poder poner terraza, sino solamente que quede un espacio libre de paso de 2,5 metros.
-Se elimina la limitación máxima de los 100 metros de terraza.
-Se elimina el máximo de ocupación de acera por escalas, que oscilaba entre el 40% y el 50% de ocupación máxima, y se establece de forma global una ocupación máxima del 50% de la acera.
-En las calles peatonales será necesaria una acera de un ancho mínimo de 5 metros (en lugar de los 6 metros que contemplaba la ordenanza anterior), y se deben dejar 3,5 metros de espacio libre de paso.
-Será necesaria una declaración de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
-En las construcciones ligeras (cerramientos estables de las terrazas) habrá que tener en cuenta la normativa de la Ley Antitabaco y no pueden tener más de tres cerramientos laterales y ninguno de ellos dará frente a la parte de tránsito de peatones.
-Se prohíben los toldos en aceras menores de 5 metros.
-Se aprueban unas nuevas multas “coercitivas”.
En el siguiente enlace puede consultar la Ordenanza:
Para vuestro conocimiento y aplicación, os comunicamos que se ha publicado el Criterio Interpretativo 02/2012, de 17 de mayo de 2019, relativo a la necesidad de contar con cuarto de basuras independiente para almacenamiento de residuos sólidos en los centros de tratamiento sanitario de animales de compañía.
Se entenderá por declaración responsable (DR) el documento suscrito por el titular de la actividad o representante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que una actuación urbanística cumple con los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa vigente para su implantación, modificación o desarrollo y que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación. (art. 71 bis de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Para abrir una negocio, con carácter general, bastará una declaración responsable, excepto en aquellos supuestos en que se requerirá licencia por razones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente.
Este procedimiento (DR) es actualmente el más habitual para la tramitación de Licencias de Actividad, es decir: es la norma de carácter general. Sin embargo quedan excluidas por este procedimiento de declaración responsable:
Las actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público, excepto actividades comerciales y de servicio que ocupen los locales individuales en los mercados municipales gestionados en régimen de concesión.
Las actuaciones que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado 2, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.
Las obras que requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, salvo en los casos indicados en las letras a) y c) del apartado 2.
Las actuaciones que específicamente quedan sometidas a licencia previa.
Documentación
Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el registro del Ayuntamiento de Madrid siempre que vaya acompañada de la siguiente documentación:
Documentación general: (Anexo I.A 2 OMTLU)
Impreso normalizado de declaración responsable.
Documento acreditativo de la identidad del solicitante.
Si el titular es personas física: fotocopia DNI o NIE.
Si el titular es una persona jurídica: CIF, escritura de constitución, DNI o NIE del representante legal de la entidad jurídica y documento que le acredite como representante.
En los casos en los que no es necesario aportar proyecto técnico, deberá presentar:
-Documento descriptivo suficiente de la actuación que se pretende. Deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, indicando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo, cuando la naturaleza de la actividad lo justifique, las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios.
–Planos, a escala, acotados, de planta, sección y alzado que reflejen el estado actual y el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.
–Fotografías de la fachada o del patio en el caso de que se vayan a realizar obras en ella o exista aire acondicionado o ventilación.
–Catálogo del aire acondicionado donde se refleje el caudal, la potencia y el nivel de ruido si nuestra actividad tiene aire acondicionado.
-Impreso de solicitud de Identificación Industrial. Será necesario rellenarlo y presentarlo en Registro de cualquiera de las Juntas de Distrito u organismo del Ayuntamiento de Madrid, y llevar una copia del impreso relleno y con el sello de registro a la ECU.
–En caso de ocupación de vía pública se solicitará conjuntamente con la solicitud de comunicación previa la autorización para la ocupación temporal de la misma mediante sacos o contenedores. Para ello presentaremos:–Impreso normalizado de solicitud de sacos y contenedores.
–Fotografía de la calle que se va a ocupar a ambos lados de forma que se aprecien otras ocupaciones, pasos de carruajes, plazas de carga y descarga.
–Plano de la ubicación y dimensiones del saco o contenedor , donde quede claramente representado si ocupa parte de la acera del aparcamiento o de la vía publica.
Autoliquidaciones:
Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos (art. 10.1, 14.1 y 10.8 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa).
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Autoliquidación provisional del 4% del importe del presupuesto de ejecución material y definitiva según el coste real y efectivo de las obras.
Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (instalación de vallas, andamios, maquinaria, contenedores, etc.) según la Ordenanza Fiscal que la regula.
Garantía por Gestión de Residuos de la Construcción.
-Si las solicitudes se presentan en una ECU: documento acreditativo del abono del precio a la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) debidamente autorizada, de su elección.
Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad.
Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación.
Resolución de órgano ambiental competente y su publicación en el Boletín Oficial, cuando proceda.
Estudio básico de seguridad y salud, cuando proceda.
Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adoptó, entre otras cuestiones, someter al trámite de información pública el Avance de la modificación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.
La modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid, cuya tramitación se inicia con el documento de Avance antes referido, puede suponer una importante alteración de determinados preceptos de las normas urbanísticas del PGOU, aprobadas el 17 de abril de 1997, y sin duda la más relevante desde dicha fecha. Dicha modificación prevé un cambio parcial, pero ambicioso, de las normas urbanísticas de dicho plan general.
Son muchas las propuestas del Avance, que procedemos a resumir a continuación (aunque puede sufrir modificaciones):
USO RESIDENCIAL. Gran parte de las novedades se centran en el uso residencial. Destacamos las siguientes: — Se eleva la superficie de la vivienda mínima de 38 a 40 m2 y se elimina la posibilidad de construir estudios-apartamentos de 25 m2. — Se incorpora un nuevo programa de vivienda (estancia-comedor, cocina, dormitorio, baño y vestíbulo) con las dimensiones:
Superficie (m2)
Diámetro círculo (m)
Estancia-comedor
14
3
Cocina
7
1,6
Dormitorio principal
12
2,7
Dormitorios adicionales
7
2
Baño (ducha/bañera, inodoro y lavabo)
3
Vestíbulo
2
— Se permiten las viviendas tipo loft al no exigirse compartimentación entre las diferentes piezas, salvo en el caso de baño.
— Con el fin de incorporar la figura emergente del cohousing, se permite reducir la superficie de la vivienda mínima a 30 m2, siempre que la superficie detraída se destine a zonas comunes de estancia y reposo.
— Asimismo, se regula el coliving como una nueva clase de uso residencial denominada residencia compartida. Las unidades privativas deberán tener una superficie mínima de 15 m 2, que no podrá ser inferior a 10 m 2 por persona. Por su parte, los espacios comunes (constituidos, al menos, por estancia-comedor, cocina y zona de lavado y secado de ropa) deberán tener una dimensión mínima de 25 m2 para la primera unidad de alojamiento, dimensión que se aumentará en 5 m 2 por cada unidad adicional.
— Se establecen las condiciones para transformar en viviendas locales en planta baja.
— Se excluyen del cómputo de edificabilidad las terrazas, los cuartos de instalaciones y los trasteros que cumplan una serie de condiciones.
USO INDUSTRIAL , se regulan las cocinas fantasma bajo la denominación de cocinas agrupadas, los almacenes con reparto a domicilio y los almacenes logísticos, estableciéndose una serie de condiciones para su implantación con el fin de minimizar las molestias que estas actividades pueden generar al tráfico y al resto de los vecinos.
Superficie máxima en zonas uso residencial (m2)
Otras condiciones
Cocinas agrupadas
≥ 350
Zona de espera para motocicletas y bicicletas de reparto, así como para estancia de repartidores, cuya superficie varía en función del tamaño de la cocina, de manera que los repartidores no pueden esperar en las aceras. Zona de residuos.
Almacenaje con reparto a domicilio
≥ 350 y >350 ≥ 1000 con informe favorable de movilidad
En zona residencial, zona de espera para motocicletas y bicicletas de reparto, así como para estancia de repartidores
Almacenaje logístico
≥ 1000
Se exige siempre informe favorable de movilidad para su implantación.
USO GARAJE, se establecen tres zonas o anillos (centro histórico, entre el centro histórico y el interior de la Calle 30, y exterior de la Calle 30); se elimina la exigencia de una dotación mínima de plazas de garaje en la zona centro, salvo para el uso residencial. Por otra parte, se incluye una dotación máxima de plazas de garaje con el fin de fomentar otros medios de transporte.
USO TERCIARIO. El Avance incorpora también novedades en relación con el uso terciario, en concreto: — Se integra la normativa del Plan Especial de Hospedaje, pero con algunas modificaciones. Así, se permite la implantación del uso terciario de hospedaje sin acceso independiente en la planta baja y también en la primera si no existen viviendas en la planta baja.
— Se incluyen las viviendas de uso turístico (VUT) dentro del uso terciario hospedaje en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia.
— Se reduce el número de los tipos en los que se dividen el uso terciario recreativo y otros servicios terciarios, adecuándose los aforos a la normativa de seguridad contra incendios
— Se aclara que, en las grandes superficies comerciales, las zonas complementarias (accesos, pasillos, galerías, plazas, etc.) que no hayan computado como superficie edificada no podrán destinarse a actividades lucrativas, comerciales o de ocio, tales como puestos fijos, puestos de temporada, terrazas o similares, salvo que el propio planeamiento lo permita expresamente.
VIVIENDAS DOTACIONALES. Con el fin de aumentar el parque de vivienda social, se permite la construcción en suelos dotacionales a) de viviendas, de gestión pública o privada, tuteladas por un organismo público competente en la materia y b) de viviendas públicas de integración social.
EDIFICIOS VERDES. Uno de los objetivos del Avance es hacer edificios más sostenibles y eficientes energéticamente, por ello:
— Se excluyen del cómputo de edificabilidad los elementos que mejoren la sostenibilidad y eficiencia energética de los edificios (por ejemplo, el espesor de los muros de cerramiento que exceda de veinticinco centímetros o las instalaciones de generación, almacenamiento y distribución de energías renovables) y los locales para guarda de bicicletas, patinetes y otros vehículos de movilidad activa.
— Se permite instalar paneles solares, superando la altura máxima permitida, y huertos y jardines urbanos en las azoteas.
— Se introduce el concepto de ‘factor verde’ que ya se barajó en la modificación del 2013.
MIX DE USOS. Se admite el desarrollo simultáneo de varias actividades en un mismo local siempre que se recoja en el medio de intervención correspondiente (licencia, declaración responsable, etc.) y que el local cumpla todas las condiciones normativas exigibles para cada actividad.
DESTINO TRANSITORIO DE SOLARES. Se permite destinar los solares vacantes de forma transitoria a huertos urbanos, aparcamiento de vehículos o casetas de ventas inmobiliarias, entre otros usos. Además, los solares de titularidad pública podrán destinarse a usos dotacionales. En ningún caso este destino transitorio puede ser superior a cuatro años.
SUPRESIÓN DE LOS PLANES ESPECIALES DE CONTROL URBANÍSTICO AMBIENTAL DE USOS (PECUAU). Estos planes creados por el Plan General de Ordenación Urbana 1997 se habían revelado en ocasiones como prelicencias, y no como auténticos planes urbanísticos. Por tanto, estos instrumentos se sustituyen por los Estudios de Repercusión por Implantación de Usos (ERIU) para la implantación de a) usos autorizables y autorizables especiales y b) usos terciarios recreativos, en sus tres categorías, y otros servicios terciarios con un aforo igual o superior a cuatrocientas personas.
Dicho texto está pendiente de los informes jurídicos, por lo que hay que ser cautos con respecto al texto final que se apruebe pero, al menos, se pusieron de manifiesto las líneas a seguir por parte del ayuntamiento con respecto a esta materia que, a continuación, les resumimos:
El nuevo texto, aprobado inicialmente, fusiona las ordenanzas para la Apertura de Actividades Económicas y la de Tramitación de Licencias Urbanísticas en una única ordenanza más sencilla y clara.
La declaración responsable gana protagonismo y se introduce también en el uso residencial. Se produce un aumento de la colaboración público privada traduciéndose en la posibilidad de tramitar ante las ECU las licencias y declaraciones responsables pertenecientes al Uso Residencial.
Se crean nuevas figuras como la licencia básica y la licencia temporal.
Se podrán solicitar Informes de Viabilidad Urbanística sobre los proyectos o ante proyectos.
Se mejora el régimen disciplinario para perseguir con más eficacia a aquellos que incumplen.
El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el proyecto inicial de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Madrid (OLDRUM), que unifica y simplifica en un solo texto las dos ordenanzas que existen en la actualidad, la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) y la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OEAA). Esta nueva norma, consta inicialmente de 83 artículos, un 40 % menos que las dos anteriores, simplifica los trámites y reduce la burocracia.
La previsión de su aprobación se estima sobre el primer semestre del 2021.
Esta ordenanza trata de resolver los problemas que hasta ahora ocasionaba la complejidad y la dispersión normativa, al hacer un texto más sencillo, que garantiza la seguridad jurídica de cada actuación.
PRINCIPALES NOVEDADES
Entre las principales novedades destacan:
– Facilidad. Solo licencias y declaraciones responsables. Se regula como únicos procedimientos de control urbanístico el de licencia y el de declaración responsable, eliminando el de comunicación previa. Se extiende la declaración responsable también al uso residencial y se establece de forma clara cuál es el procedimiento adecuado para cada actuación.
– Rapidez. La licencia básica. Se crea el procedimiento de licencia básica para obras de nueva planta, que dotará de mucha mayor agilidad a la actuación al validar en una primera fase el cumplimiento de los aspectos esenciales del urbanismo para empezar a construir en el plazo de un mes y poder validar el resto del proyecto durante el proceso.
– Flexibilidad. Licencia para actividades temporales. La ordenanza introduce la posibilidad de implantar actividades temporales en locales o recintos que se encuentren sin uso para el ejercicio de una actividad eventual, siempre y cuando no afecten a las condiciones de seguridad, medioambientales, sanitarias, etc. Esto, hasta ahora, no era posible y permitirá más dinamismo y más empleo para la ciudad.
– Agilidad. Extender el sistema de colaboración público-privada. El papel de las entidades colaboradoras urbanísticas (ECU) en la tramitación y control de la implantación de actividades económicas ha dotado de agilidad a estas actuaciones, por lo que este sistema de colaboración público-privada se extiende ahora también al ámbito residencial. El Ayuntamiento mejorará los mecanismos de supervisión sobre las ECU para garantizar la eficacia del sistema y estarán sometidas a un reglamento.
– Seguridad. Refuerzo de la inspección y del régimen disciplinario. Al configurarse la declaración responsable como principal procedimiento, se regula la comprobación de la misma de forma muy ágil, incluyendo la posibilidad de dictar ineficacias rápidas para los incumplidores, con ceses simultáneos, de forma que este método no permita a los infractores reincidir. Se potencia también la capacidad inspectora en materia de ejecución de obras, implantación y desarrollo de actividades; se establece un nuevo procedimiento para la revocación de licencias por incumplimiento de los requisitos en que fueron concedidas y se introduce la mediación administrativa para facilitar la obtención de un acuerdo entre partes denunciadas.
– Innovación. Tramitación telemática. En la misma línea de celeridad y eficacia que persigue la ordenanza, se generaliza la presentación por registro electrónico y la tramitación electrónica, así como la futura implantación de la metodología BIM para el desarrollo de determinados proyectos.
– Cercanía. Mejora de la información urbanística. El Ayuntamiento se presenta como un agente facilitador para informar sobre cómo han de llevarse a cabo las actuaciones. Se potencia el asesoramiento urbanístico a efectos de ofrecer al ciudadano suficientes opciones para obtener una orientación técnica y jurídica profesional de los requisitos y condiciones exigibles a las actuaciones que pretendan desarrollar, reforzando con ello la seguridad jurídica y la eficacia del sistema de control urbanístico municipal.
Por otro lado, se puso de manifiesto la intención de modificar el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Madrid que data del año 1997 para adecuarlo a las nuevas actividades y necesidades del ciudadano y del urbanismo. Las líneas principales de esta modificación son:
Aunar los diferentes criterios interpretativos emanados desde la aprobación de las NN.UU.
Siguiendo esta línea, comportará una regulación más exhaustiva de los siguientes usos y actividades:
Vivienda turísticas.
Cocinas Industriales o, también conocidas como Dark Kitchen.
Las nuevas modalidades de convivencia denominadas coliving y cohousing.
Aseos: si clínica está situada en un edifico de oficinas o centro comercial con aseos, se considerarán como propios de la clínica siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso.
Si nuestra clínica tiene dos plantas, se debe garantizar el transporte vertical de los pacientes mediante la utilización de medios estructurales adecuados. No será preciso salvar dicho desnivel si en la planta de acceso del centro o servicio se pueda prestar la asistencia sanitaria y tenga instalados aseos y zonas de espera para pacientes.
La Orden no incluye a las clínicas dentales dentro de los centros móviles de asistencia sanitaria, por tanto, sigue sin estar permitida la odontología ambulatoria en la Comunidad de Madrid. Equipamiento sanitario
Se debe tener un inventario de equipamiento. En concreto hay que tener siempre disponible y accesible los planos de las instalaciones, los manuales de funcionamiento de los equipos, manuales de conservación y mantenimiento y los registros periódicos de dichos equipos, de las calibraciones, accidentes y/o averías.
Si utilizamos medicamentos que requieran su almacenamiento en frío debemos disponer de un frigorífico específico para su conservación, equipado con termómetro de máximos y mínimos y registro de las temperaturas.
Debemos disponer de un equipo de RCP básico si realizamos técnicas intervencionistas en actividades diagnósticas o de tratamiento (podría considerarse prácticamente a cualquier acto odontológico como una técnica intervencionista). Dicho equipo de RCP básico incluirá como mínimo: bolsa-balón autoinflable con reservorio de O2 y válvula de presión respiratoria final, dispositivos básicos para manejo de la vía aérea, oxigenoterapia y medicación para resolver una situación de emergencia.
Los gabinetes deben tener una superficie mínima de 8m2.
Si el gabinete está destinado exclusivamente a ortodoncia infantil, se pueden ubicar varios sillones en el gabinete (en caso contrario debe preservarse la intimidad del paciente).
Os informamos que en el BOCM de 7 de mayo de 2019 se ha publicado el Decreto 40/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones (LEPAR).
Esta modificación tiene como objetivo fundamental, en primer lugar, incorporar al sistema legal de clasificación de establecimientos de ocio, un nuevo régimen de ordenación que permita a los emprendedores de la actividad del ocio someter al Ayuntamiento correspondiente la solicitud de licencia de funcionamiento o modificación de la misma que permita la compatibilidad de dos o más actividades catalogadas en un mismo establecimiento; en segundo lugar, con la modificación que ahora se aprueba se incorpora, al elenco reglamentario, nuevas matizaciones conceptuales respecto a establecimientos ya definidos y catalogados, como es el caso de los cafés-espectáculo, en los que será posible ofrecer servicio de bar con preparación de productos en plancha o similares; las salas multiuso, al incluirse el que este tipo de locales puedan consistir en recintos cubiertos, semicubiertos o descubiertos y la incorporación de tres nuevos recintos: las salas de experimentación y creación teatral, las generalmente conocidas como “salas alternativas”, espacios culturales en las que se pone a disposición de los aficionados al teatro una suerte de espectáculo en que la intervención del público asistente y la expresión plástica de los artistas teatrales conforman un peculiar fenómeno cultural; en esta línea de incorporación de nuevas fórmulas de ocio se inscribe la propuesta real de adopción del concepto “parque recreativo infantil y se dota de carta de naturaleza a un nuevo establecimiento, el bar-restaurante musical; se ha actualizado la definición de discotecas y salas de baile, posibilitándose la implantación de restauración en los mismos; en esta línea se ha introducido la opción de celebración de actuaciones de promoción de grupos noveles e intérpretes musicales en los bares especiales; todo ello, se reitera con la necesaria adaptación que, previa al inicio de dichas actividades, están obligados los respectivos locales para evitar el impacto en el medioambiente más sensible, el acústico.
La modificación del decreto 184/1988, referente al Catálogo de Espectáculos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones (en adelante LEPAR), se realizó el pasado 30/04/2019, publicándose el día 07/05/2019. Se valoran como especialmente relevantes los siguientes aspectos:
• Incorporar al sistema legal de clasificación de establecimientos de ocio, un nuevo régimen de ordenación que permita la compatibilidad de dos o más actividades catalogadas en un mismo establecimiento
• Se incorporan nuevas matizaciones en las definiciones y conceptos de establecimientos ya definidos y catalogados, como es el caso de los cafés-espectáculo, en los que será posible ofrecer servicio de bar con preparación de productos en plancha o similares.
• Se introduce la definición de salas de creación y experimentación teatral y parques recreativos infantiles, así como la redefinición de las salas multiusos. Conceptos nuevos “parque recreativo infantil” y bar-restaurante musical.
• Se ha actualizado la definición de discotecas y salas de baile, posibilitándose la implantación de restauración en los mismos; en esta línea se ha introducido la opción de celebración de actuaciones e intérpretes musicales en los bares.
• Nuevas consideraciones en el ejercicio de actividad en la industria hostelera de los bares, restaurantes y cafeterías al poder ofrecer, para su consumo exterior, los productos elaborados en los respectivos locales, permitiendo la venta de menús a domicilio y la posibilidad de disponer de pantallas de televisión e hilo musical, bajo determinadas condiciones; a ello, se añade la posibilidad de ofrecerse armonización musical.
• También se incluye que se pueda hacer compatible la existencia de dos o más actividades catalogadas –como restauración y música- en un mismo establecimiento, en cuyo caso deberán de adoptarse las pertinentes medidas de aislamiento acústico.
• Se contempla además la introducción de nuevas variables en la categorización de los bares especiales, al establecerse la posibilidad de que en los mismos ya no exista la prohibición de bailar, la actividad musical de promoción en conciertos hasta determinada hora, o la posibilidad de solicitar la conversión de establecimientos incluidos en los Censos municipales culturales.
Se adjunta el texto completo del decreto 04/2019 por el que se modifica el catálogo de la LEPAR.
Para autorizar nuevas implantaciones y ampliaciones de actividades de logística es necesario solicitar informe previo a los servicios técnicos de la Coordinación General de Movilidad del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
La actividad de logística, consistente en la recepción de carga, fraccionamiento y depósito y distribución de productos puede plantear problemas de movilidad sobre la red viaria debido al importante volumen de movimiento de vehículos propios de estas actividades.
Lo estándares de dotación de aparcamiento y de carga y descarga establecidos genéricamente para el uso industrial en el artículo 7.5.35 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (NNUU del PG97) pueden resultar insuficientes para las actividades logísticas por el gran número de vehículos utilizados y el importante espacio requerido para su estacionamiento.
Como consecuencia, atendiendo a las características propias de las actividades de logística y a las condiciones de las vías de acceso, en concordancia con lo previsto en las NNUU del PG97, para autorizar nuevas implantaciones y ampliaciones de actividades de logística, es necesario solicitar informe previo a los servicios técnicos de la Coordinación General de Movilidad del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
Los locales en los que se desee tramitar una licencia de lavado de coches deben reunir una serie de características según se recoge en el Art. 29 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua:
“Artículo 29. Lavado de vehículos y limpieza industrial
1. Queda prohibida la limpieza de vehículos privados o pertenecientes a flotas de vehículos en instalaciones de lavado ubicadas en centros comerciales, garajes, aparcamientos, estaciones de servicio u otros locales o instalaciones industriales, propias o de terceros, mediante manguera convencional o sistemas similares que utilicen agua de la red de abastecimiento.
2. El lavado de vehículos en las instalaciones y locales mencionados en el apartado anterior deberá realizarse mediante sistemas de alta presión temporizados que aseguren consumos de agua inferiores a 70 litros por vehículo o bien mediante sistemas autónomos de lavado móvil de vehículos de bajo consumo de agua.
3. En las instalaciones de lavado automático de vehículos y otros servicios de limpieza industrial con agua de abastecimiento se establece la obligatoriedad de disponer de sistemas de reciclado de agua en sus instalaciones.
4. Dichos sistemas de reciclado de agua serán preceptivos en las nuevas instalaciones, debiendo formar parte del proyecto que se presente junto con la solicitud de licencia urbanística.
Condiciones específicas para instalaciones de lavado y limpieza de vehículos
– Con el fin de reducir el consumo de agua y minimizar el volumen de vertidos a la red de saneamiento municipal, se deberá instalar un sistema de lavado de bajo consumo (de alta presión temporizado que aseguren consumos de agua inferiores a 70 litros por vehículo o bien mediante sistemas autónomos de lavado móvil) de acuerdo con lo establecido en el art. 29 OGUEA.
Solicitud de instalación de contenedores o sacos de Residuos de Construcción y Demolición (R.C.D.)
Esta solicitud se tramitará para ocupar la vía pública, por parte de una empresa o particular, con contenedores o sacos de residuos de construcción y demolición procedentes de toda clase de actuaciones urbanísticas.
Para su tramitación deberá presentarse con 2 días hábiles de antelación mínima antes de la fecha prevista para la instalación en el caso de ocupar zona de estacionamiento autorizado. Y con 15 días hábiles de antelación mínima antes de la fecha prevista para la instalación en acera, calle peatonal o zona especial de estacionamiento.
Destinatarios Todos aquellos que vayan a realizar ocupación temporal de la vía pública para la instalación de contenedores o sacos de Residuos de Construcción y Demolición (R.C.D.) procedentes de obras.
Importe
El importe vendrá determinado por:
–Tamaño del contenedor/es y/o saco/s (mayor o menor de 4m3)
–Número de contenedores y/o sacos a instalar.
–Días de ocupación (se consideran días completos, no fraccionable)
–Categoría especificada en el índice fiscal de calles.
Requisitos
Imprescindible la presentación debidamente cumplimentada, y en plazo, de la «Solicitud de instalación de contenedores y/o sacos de Residuos de Construcción y Demolición», y el pago de la «Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: contenedores, sacos industriales u otros elementos de contención de residuos inertes»
Plazo:
Con 2 días hábiles de antelación mínima antes de la fecha prevista para la instalación en zona de estacionamiento autorizado .
Con 15 días hábiles de antelación mínima antes de la fecha prevista para la instalación en acera, calle peatonal o zona especial de estacionamiento.
Documentación
-Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea’ (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios’.
-Justificante del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: contenedores, sacos industriales u otros elementos de contención de residuos inertes.
Tramitación
Una vez presentada la documentación se efectuará estudio por el servicio municipal de la misma.
En el caso de ocupación sobre acera, calles peatonales, en calzadas con reserva especial de estacionamiento (taxi, carga-descarga, Cuerpo Diplomático, etc.) o en las que no esté permitido el estacionamiento se elabora la resolución correspondiente y notificación de la Resolución al interesado, adjuntando copia para el transportista.
Normas y horario de instalación en la vía pública
El instalador del contenedor y/o saco deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado que el productor/a o poseedor/a de los residuos está en posesión de la copia de la notificación de resolución autorizando dicha instalación. Instalándose el recipiente sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. …