
Cómo Capitalizar el Paro para iniciar tu negocio
¿Sueñas con emprender en Madrid pero te frena la inversión inicial? La capitalización del paro, o pago único, es una herramienta poderosa que puede dar el impulso definitivo a tu proyecto. En esta guía te explicamos de forma clara y directa cómo funciona, qué requisitos debes cumplir, los plazos a tener en cuenta y cómo puedes solicitarla en la Comunidad de Madrid.
Para muchos emprendedores, la falta de financiación es el primer gran obstáculo en el camino hacia la creación de su propio negocio. Afortunadamente, si te encuentras en situación de desempleo y tienes derecho a una prestación contributiva, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) te ofrece la posibilidad de recibir en un solo pago (o en modalidades mixtas) el importe pendiente de tu prestación para que lo inviertas en tu nueva actividad como autónomo o en la creación de una sociedad.

¿Qué es Exactamente la Capitalización del Paro?
Desmitificar el concepto de «pago único» es el primer paso. Se trata de una medida que permite a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo recibir el valor actual del importe que les queda por percibir, ya sea en un solo pago o a través de modalidades mixtas. El objetivo es claro: facilitar la inversión necesaria para iniciar una actividad como trabajador por cuenta propia o para incorporarse en calidad de socio trabajador a una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.
¿Quién Puede Solicitar la Capitalización del Paro en Madrid?
Para poder beneficiarte de esta medida en Madrid, debes cumplir una serie de requisitos establecidos a nivel nacional por el SEPE:
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral.
- Tener pendiente de recibir al menos tres mensualidades de la prestación en la fecha de la solicitud. Para los trabajadores autónomos que solicitan la capitalización de la prestación por cese de actividad, este requisito se eleva a un mínimo de seis meses pendientes.
- No haber obtenido el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único.
- No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores a la solicitud.
- Si has impugnado el cese de la relación laboral, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento.
Situaciones de Exclusión Clave
Es igualmente importante conocer las situaciones que impiden el acceso a la capitalización:
- No es aplicable a beneficiarios de prestaciones derivadas de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ya sea de suspensión de contrato o de reducción de jornada. La razón es que en un ERTE no se produce un «cese definitivo» de la relación laboral, sino una suspensión temporal. El mecanismo está diseñado como un trampolín hacia el autoempleo para quienes han perdido su puesto de trabajo de forma permanente, no como una opción de financiación para quienes tienen una expectativa de reincorporación.
- Tampoco es accesible para trabajadores fijos discontinuos durante sus periodos de inactividad, ya que su vínculo laboral con la empresa se mantiene.
- No podrán solicitarlo quienes en los 24 meses anteriores hayan compatibilizado el cobro de la prestación por desempleo con un trabajo por cuenta propia.
- Se excluyen los proyectos cuyo fin sea constituirse como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) si el contrato se va a firmar con la empresa para la que se trabajó anteriormente o con otra del mismo grupo empresarial.
¿Cuánto Puedes Solicitar y en Qué Modalidades?
Una de las grandes ventajas de la capitalización es su flexibilidad. El SEPE ofrece tres modalidades para recibir los fondos, permitiendo al emprendedor adaptar la ayuda a las necesidades específicas de su plan de negocio.
- Pago único del 100%: Puedes solicitar la totalidad de tu prestación pendiente de percibir para destinarla a la inversión inicial de tu negocio. Esto incluye gastos como la compra de mobiliario, equipos informáticos, el traspaso de un local o la adquisición de stock. Es fundamental aclarar que, si bien algunas guías antiguas del SEPE todavía mencionan un límite del 60% para la inversión de los autónomos, la legislación actual, impulsada por la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, elevó este límite al 100%. Este cambio no es un detalle menor; es una modificación sustancial que ha transformado el pago único en una herramienta de financiación inicial mucho más potente, permitiendo abordar proyectos más ambiciosos y reduciendo la dependencia de la financiación externa en la crítica fase de arranque.
- Pago para cubrir las cuotas de la Seguridad Social: Si no necesitas una gran inversión inicial, puedes destinar el total de tu prestación a subvencionar tus cuotas mensuales como autónomo. Esta alternativa consiste en destinar la totalidad del importe de la prestación pendiente a subvencionar mes a mes el pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o al régimen de la Seguridad Social que corresponda. Es importante destacar que el SEPE no paga la cuota directamente, sino que realiza un abono mensual al beneficiario una vez que este ha satisfecho su cotización a la Seguridad Social. Esta modalidad es ideal para profesionales freelance, consultores o negocios de servicios con una inversión inicial muy baja o nula, donde el principal coste fijo mensual son las cotizaciones sociales.
- Modalidad mixta: Una combinación de las dos anteriores. Puedes solicitar una parte para la inversión inicial y el resto para el pago de las cuotas de la Seguridad Social. El emprendedor puede solicitar una parte de la prestación como pago único para cubrir una inversión inicial y, al mismo tiempo, destinar el importe restante a la subvención mensual de sus cuotas a la Seguridad Social. Esta opción es perfecta para proyectos con necesidades de inversión moderadas que también desean aliviar la carga de los costes fijos durante los primeros meses de actividad.
Además, puedes destinar hasta un 15% del importe capitalizado al pago de servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con tu actividad emprendedora.
Importante: para recibir la capitalización debes usar el dinero solo en gastos del negocio (equipamiento, alquiler, marketing, etc.) o en cotizaciones; no es un ingreso personal. Además, la prestación en pago único está exenta de IRPF siempre que se destine a la iniciativa empresarial y se mantenga la actividad 5 años.

Requisitos para solicitar la Capitalización
Para acceder al pago único debes cumplir varios requisitos generales:
- Estar en paro: ser beneficiario de la prestación contributiva por desempleo. Es decir, ya debes haber abierto y reconocido tu derecho al paro antes de solicitar la capitalización.
- Prestaciones pendientes: tener al menos 3 mensualidades de paro sin cobrar. Si te quedan menos de tres meses de prestación, no podrás optar al pago único.
- Tiempo sin capitalizar: no haber usado el pago único en los 4 años anteriores.
- Sin alta previa: no haber iniciado tu actividad como autónomo antes de pedir el pago único. La solicitud debe hacerse antes de empezar el negocio.
- No compatibilizar: no haber compatibilizado la prestación por desempleo con ser autónomo en los últimos 24 meses. Si estuviste como autónomo cobrando paro recientemente, no puedes pedir el pago único.
En resumen, debes estar cobrando paro normal, sin haber iniciado el proyecto, y planear ponerte al día como autónomo tras la solicitud. Además, existen requisitos específicos según la modalidad (por ejemplo, al aportar a una sociedad, ésta debe ser nueva o creada en el último año y debes tener el control efectivo).
Pasos para Solicitar la Capitalización del Paro en Madrid
El proceso de solicitud debe realizarse siempre antes de iniciar la actividad y darte de alta como autónomo. Los pasos a seguir son los siguientes:
- Elabora una memoria explicativa del proyecto: Este es un documento fundamental en el que detallarás tu idea de negocio, el plan de viabilidad, la inversión necesaria y a qué vas a destinar el dinero solicitado. El SEPE exige una “memoria explicativa” del proyecto donde justifiques la inversión (presupuesto de maquinaria, alquiler, etc.). Prepara también el formulario oficial de “Solicitud de Pago Único” (el SEPE lo tiene disponible) y otros documentos de identidad.
- Presenta la solicitud en el SEPE: Puedes hacerlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SEPE, en tu oficina de prestaciones con cita previa, o en cualquier oficina de registro público. Si vas presencialmente, pide cita previa en la oficina de prestaciones de desempleo que te corresponde (hay varias oficinas en Madrid). Para ello puedes usar el teléfono del SEPE o su sede electrónica. Desde el 2023 se recomienda tramitarlo por la sede electrónica del SEPE o en persona con cita.
- Documentación necesaria: Deberás adjuntar el impreso de solicitud oficial, tu DNI o NIE, y la memoria del proyecto. Dependiendo de si te constituyes como autónomo o como socio de una mercantil, se te podría requerir documentación adicional.
- Esperar resolución. Tras entregar la documentación completa, el SEPE suele tardar hasta 15 días en resolver. Si es favorable, se te ingresará el pago único en tu cuenta (normalmente el día 10 del mes siguiente tras la resolución).
- Inicio de la actividad. Cuando te aprueben el pago único, debes iniciar tu negocio. El Ayuntamiento de Madrid enfatiza que la solicitud “deberá ser, en todo caso, de fecha anterior al inicio de la actividad”. Además, tras recibir el dinero, tienes un mes para invertirlo y empezar a trabajar. No olvides darte de alta en el Régimen de Autónomos en ese plazo y guardar los justificantes.
Una vez aprobada, recibirás la resolución y, posteriormente, el ingreso. Es fundamental que justifiques cada uno de los gastos realizados con el dinero de la capitalización mediante facturas, ya que la Inspección de Trabajo realiza comprobaciones para verificar el correcto uso de estos fondos.
Consejo: aprovecha este proceso para asesorarte. Madrid Emprende y oficinas de atención al emprendedor ofrecen orientación gratuita. Ellos pueden ayudarte a redactar la memoria y revisar los trámites. También es buena idea presentar la solicitud antes de acometer cualquier gasto, porque si inicias la actividad antes de pedir el pago único, perderás el derecho.
Plazos: ¡Que no se te Pase ni Uno!
- Solicitud: Siempre antes de iniciar la actividad.
- Inicio de la actividad: Tienes un mes desde la fecha de la resolución favorable para darte de alta como autónomo.
- Justificación de la inversión: Deberás justificar los gastos realizados en el plazo que te indique el SEPE.
- Mantenimiento de la actividad: Para beneficiarte de la exención del IRPF sobre la prestación capitalizada, debes mantener la actividad durante un mínimo de cinco años.
Límites de capitalización y uso del dinero
- Porcentaje del paro: Puedes cobrar hasta el 100% de la prestación pendiente. Es decir, si te quedan 10.000 € de paro por recibir, podrías solicitar los 10.000 € en un pago único.
- Destino del dinero: Debes destinarlo a la inversión inicial del negocio (por ejemplo, compra de materiales, maquinaria, equipos informáticos, reforma de local, marketing inicial, etc.) o al pago de tus cuotas de autónomo. No puede usarse para gastos personales.
- 15% para asesoría: El 15% del monto recibido puede dedicarse a gastos asociados (asesoría, formación especializada o cursos relacionados). Por ejemplo, si recibes 10.000 €, podrías gastar hasta 1.500 € en cursos o consultoría para emprender.
- Exención fiscal: El pago único está exento de IRPF si usas el dinero para crear empleo (mantener la actividad al menos 5 años). Esto significa que, fiscalmente, ese ingreso no se considera ganancia personal siempre que cumplas las condiciones (por ejemplo, no abandonarlo antes de 5 años).

La «Memoria Explicativa»: El Corazón de tu Solicitud
Lejos de ser un mero trámite, la memoria es el plan de negocio que se presenta al SEPE para convencerle de la viabilidad y seriedad del proyecto. Debe ser coherente, detallada y realista. Su estructura mínima debe contener los siguientes apartados:
- Datos del Solicitante: Nombre completo, DNI/NIE y una breve descripción de la experiencia profesional relacionada con la actividad a emprender.
- Datos del Proyecto: Nombre comercial, forma jurídica (autónomo, sociedad, etc.), descripción pormenorizada de la actividad, productos o servicios, ubicación y fecha prevista de inicio (que debe ser posterior a la fecha de la solicitud).
- Inversión y Financiación:
- Detalle de la Inversión: Un listado exhaustivo de todos los gastos necesarios para la puesta en marcha, desglosados sin incluir el IVA. Esto abarca desde activos fijos (maquinaria, equipos) y circulantes (stock) hasta gastos de constitución (notaría, registro) o derechos de traspaso. Es muy recomendable adjuntar presupuestos o facturas proforma que respalden estas cifras.
- Plan de Financiación: Un cuadro que muestre cómo se va a cubrir el 100% de la inversión detallada, especificando qué parte corresponde a capital propio, qué parte a financiación externa (préstamos) y, finalmente, el importe que se solicita capitalizar del SEPE.
- Datos del Local: Si el negocio requiere un espacio físico, se debe indicar su dirección, si es en propiedad o alquiler, y los costes asociados (compra, fianza, alquiler mensual).
- Previsiones Económicas: Una proyección básica de ingresos, gastos y rendimientos esperados para los primeros ejercicios de actividad.
- Previsión de Creación de Empleo: Si se planea contratar personal, se debe indicar.
Obligaciones y Responsabilidades del Emprendedor: Qué Hacer una Vez Recibido el Pago Único
La concesión del pago único no es el final del camino, sino el comienzo de una serie de responsabilidades que el emprendedor debe cumplir rigurosamente para evitar la reclamación de las cantidades percibidas.
Puesta en Marcha y Justificación Rigurosa
Las obligaciones inmediatas son claras y de obligado cumplimiento:
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.
- Destinar la cantidad recibida exclusivamente a la finalidad que se detalló y fue aprobada en la memoria del proyecto. No es admisible, por ejemplo, mantener una parte del dinero en la cuenta bancaria para cubrir «necesidades futuras» no especificadas en la inversión inicial.
- Presentar al SEPE la documentación que acredite tanto el inicio de la actividad (alta en el RETA, contrato de constitución de sociedad, etc.) como la justificación de la inversión. Esto implica aportar las facturas, contratos de traspaso, escrituras de compraventa o cualquier otro documento que respalde los gastos.
- Las facturas deben estar emitidas a nombre del beneficiario de la prestación. Los pagos deben ser trazables, por lo que es imperativo realizarlos mediante transferencia bancaria, tarjeta de débito/crédito o ingreso en la cuenta del proveedor. Los pagos en efectivo pueden no ser admitidos.
- Un detalle crucial es que la inversión se justifica por su base imponible, siempre excluyendo el IVA. El SEPE no subvenciona este impuesto, ya que se considera que los autónomos y empresas pueden deducírselo en sus declaraciones trimestrales.
Ayudas Compatibles en la Comunidad de Madrid: La «Tarifa Cero»
Una de las grandes ventajas de emprender en Madrid es la existencia de ayudas compatibles con la capitalización del paro. La más destacada es la «Tarifa Cero» para nuevos autónomos. Esta medida te permite solicitar el reembolso de las cuotas de autónomos que hayas pagado durante tus dos primeros años de actividad.
Para acceder a ella, debes haber sido beneficiario de la tarifa plana estatal de 80 euros. La solicitud de la «Tarifa Cero» se realiza de forma telemática a través del portal de la Comunidad de Madrid.
Enlaces de Interés:
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) – Capitaliza tu prestación: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/desempleo/pago-unico-de-la-prestacion-contributiva
- Comunidad de Madrid – Ayudas a autónomos, emprendedores y economía social: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/autonomos-pymes-emprendedores
- Comunidad de Madrid – Tarifa Cero para autónomos: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/ayudas-tarifa-cero-autonomos
Emprender en Madrid es un reto apasionante y la capitalización del paro puede ser el empujón que necesitas para empezar. Infórmate bien, planifica tu proyecto con detalle y aprovecha todas las herramientas y ayudas que tienes a tu alcance. ¡Mucha suerte en tu aventura emprendedora
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