Licencias de actividad y apertura, consideraciones varias

El aforo del local

El aforo es el número de personas a las que pueden estar simultáneamente en un local, es especialmente importante en los locales donde se desarrollen actividades de de pública concurrencia: espectáculos públicos y actividades recreativas tales como bares, cafeterías, restaurantes, discotecas o gimnasios.

aforo maximo

Las inspecciones de policía a los locales o edificio donde se desarrollen dichas actividades revisa siempre en primer lugar el aforo permitido en ese local y si el número de personas que se encuentran dentro no lo superan (incluidos los trabajadores del propio local).

El aforo se asigna según los cálculos del técnico redactor del proyecto y a partir de la documentación que se entrega. Los valores de ocupación son asignados en función de los metros cuadrados del local y uso de cada estancia. Para calcular el aforo hay que tener en cuenta la normativa que se aplica en cada momento en materia de prevención de incendios, que indica valores de ocupación máxima permitida en función del uso, ya que está directamente relacionado con la evacuación de ocupantes en el caso de que ocurrieran situaciones de emergencia.

Hay que recordar que las obras de distribución interior en los locales pueden afectar al aforo, y por lo tanto debe ser revisado.

Accesibilidad

En el caso de edificios ya existentes, se realicen o no obras, y si hay un cambio de uso, se deberá adaptar para personas con movilidad reducida, es decir, el local deberá ser accesible. Si no hay un cambio de uso, se deberá aplicar sólo a los elementos y espacios afectados por las obras.

accesibilidadEsto afectará a los todos los recorridos accesibles, tanto de acceso desde la calle al local, como a los recorridos interiores que acceden a zonas de uso público, haciendo además hincapié en la importancia de adaptar al menos un aseo, en los establecimiento donde la normativa exija su existencia.

Legalizar la licencia
En teoría toda actividad debe de disponer de su licencia pertinente. Dicha licencia autoriza a ejercer una actividad bajo determinadas condiciones y es un documento obligatorio, sin embargo, un caso muy común es el desarrollo de la actividad sin haber solicitado en su momento la licencia  correspondiente.

¿Qué hacer en este caso?

Solicitarla cuanto antes, sin esperar a la correspondiente denuncia y orden de cierre y clausura, que puede llegar a impedirnos ejercer la actividad hasta que no haya sido legalizada, amén de la multa correspondiente.

En cualquier momento se puede solicitar la licencia de la que se carece, o ampliar la actividad o los elementos industriales o equipos que no están incluidos en la licencia (como el aire acondicionado por ejemplo). También es posible realizar obras en locales sin dejar de ejercer la actividad, modificar aforos, condiciones de evacuación, utilizar sótanos no incluidos en la licencia original, etc…

La Policía Municipal realiza un desalojo en un local del centro

En el establecimiento, ubicado en el distrito Centro, se había triplicado el aforo permitido

La Policía Municipal ha desalojado un local en la plaza de Las Salesas, en el distrito de Centro, que triplicaba su aforo. En su interior había 241 personas cuando el máximo permitido era de 80. Los vecinos denunciaron la situación que se estaba produciendo en este establecimiento mientras se retransmitía un partido de rugby a través de varios televisores.
Policia municipalLo primero que los agentes pudieron observar fue que en exterior del local se encontraba mucho público que veía el evento deportivo a través de las ventanas, ocasionando ruidos y consumiendo bebidas alcohólicas en vía pública, cuando el establecimiento no tiene licencia para ello.

Ya en el interior, se comprobó que por la aglomeración, la movilidad era prácticamente nula tanto en los salones como en la barra y las escaleras de acceso al baño. Por tanto, se procedió de inmediato al desalojo que se produjo de manera ordenada y sin incidentes.

Plaza Salesas

Los policías levantaron las correspondientes actas por infracciones de la normativa aplicable según la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid respecto al aforo máximo permitido. Asimismo, no existía recibo en vigor del seguro de responsabilidad civil.

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