Montar una joyería en el corazón de Madrid es un proyecto apasionante, pero también una empresa que conlleva una enorme responsabilidad. Más allá del brillo de las gemas y el diseño del local, la seguridad es el pilar fundamental sobre el que se debe construir tu negocio. Las medidas de seguridad para la licencia de una joyería no son una simple recomendación; son un conjunto de requisitos estrictos y detallados, fiscalizados tanto por normativas estatales como por el propio Ayuntamiento de Madrid. Ignorarlos o no implementarlos correctamente puede suponer no solo un riesgo para tu inversión, sino la denegación directa de la licencia de actividad.
En este artículo, vamos a desgranar de forma clara y precisa cuáles son esas exigencias ineludibles. Si estás pensando en abrir una joyería, esta guía te servirá para entender a qué te enfrentas y cómo puedes preparar tu local para que cumpla con cada uno de los puntos normativos. El objetivo es que afrontes el proceso de obtención de tu licencia con total confianza, sabiendo que tu establecimiento será un auténtico fortín, seguro tanto para ti como para tus valiosas mercancías.
EL MARCO NORMATIVO: MÁS ALLÁ DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
Antes de sumergirnos en los detalles técnicos, es crucial que comprendas el origen de estas exigencias. Aunque la licencia de actividad se tramita en el Ayuntamiento de Madrid, la base de todas las medidas de seguridad para joyerías, platerías y establecimientos similares emana de una legislación de ámbito nacional: la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y, de forma más específica, su reglamento de desarrollo.
Esta normativa cataloga a las joyerías como establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad. Esto significa que no tienes opción de elegir si las instalas o no; son imperativas. El Ayuntamiento, al procesar tu solicitud de licencia, verificará que tu proyecto técnico contemple y se adecúe a estas directrices estatales. Por tanto, tu primer paso debe ser siempre conocer y planificar la implementación de estos sistemas, ya que serán la columna vertebral de la seguridad de tu negocio y un requisito indispensable para poder operar legalmente.
MEDIDAS DE SEGURIDAD FÍSICAS: LA PRIMERA LÍNEA DE DEFENSA
La protección física de tu local es el primer y más evidente escudo contra posibles intrusiones. La normativa es muy específica en cuanto a los elementos estructurales y de cerramiento que debes instalar. No se trata de poner cualquier reja o una puerta robusta; cada elemento debe cumplir con unas homologaciones y certificaciones muy concretas para ser válido.
Estos son los componentes físicos obligatorios que tu joyería debe tener:
- Caja fuerte o cámara acorazada: Debes contar con al menos una caja fuerte que cumpla con la norma UNE-EN 1143-1 con un nivel de seguridad Grado IV o superior. Es fundamental que esté correctamente anclada al suelo o a la pared del local, siguiendo las instrucciones del fabricante, para impedir su sustracción. Toda la mercancía de valor debe guardarse en ella fuera del horario comercial.
- Protección de escaparates y huecos: Todos los cristales, escaparates y ventanas accesibles desde el exterior deben estar blindados. Se exige un nivel de resistencia mínimo P6B según la norma UNE-EN 356. Como alternativa, se pueden usar persianas metálicas de alta seguridad o rejas fijas que cumplan con los requisitos técnicos establecidos.
- Puerta de acceso: La puerta principal del establecimiento debe ser blindada o acorazada, con un nivel de resistencia a la efracción que se corresponda con el resto de cerramientos. Debe incorporar, como mínimo, dos cerraduras de seguridad independientes y un sistema que evite el apalancamiento.
- Dispositivos de cierre fuera de horario: Además de la protección de los cristales, se exige un sistema de cierre adicional para el horario no comercial. Las opciones más comunes son las persianas metálicas motorizadas o las rejas, que cubran todos los accesos y escaparates.
Estos elementos no son opcionales. La ausencia o la incorrecta instalación de cualquiera de ellos será motivo suficiente para recibir un informe desfavorable durante la inspección y, por consiguiente, paralizar la obtención de tu licencia.