Aseos en centros de cuidado, recreo infantil y ludotecas

Tras la publicación de la Ordenanza de Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid han surgido numerosas dudas acerca de cómo interpretar distintos artículos de la misma. En concreto, y respecto a la dotación de aseos en los centros de recreo y ocio infantil, pueden surgirnos dudas en cuanto a la dotación de aseos adaptados para minusválidos precisa para los mismos.

aseo adaptadoSegún se establece en el artículo 51 de la mencionada Ordenanza, en los centros regulados por la misma deberá existir un servicio higiénico paras uso exclusivo del personal, debiendo ser accesible y estar dotado de inodoro, papel higiénico, lavabo, agua potable corriente fría y caliente, jabón líquido, secadores automáticos o toallas de un solo uso y recipiente para depositar las usadas.

Así mismo se indica que el aseo de público contará con separación de sexos, pudiendo ser comunes para niños y adultos, debiendo estar al menos uno de ellos adaptado para ser utilizado por personas con discapacidad (artículo 53). Por tanto, en caso de que se cuente con dos cabinas, una con inodoro de tamaño infantil y otra con inodoro para adultos, al menos una de ellas deberá estar adaptada a minusválidos.

Por otro lado, según la Instrucción 4/2011 de la Coordinadora General de Urbanismo, relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento básico DB-SU “Seguridad de utilización y accesibilidad” de Código Técnico de Edificación, los aseos de personal únicamente deberán adaptarse a minusválidos cuando la Ley 13/82 de 7 de abril de integración social de los minusválidos exija la contratación de trabajadores con discapacidad por tener un número de empleados superior a 50.

En este punto puede surgir la duda sobre cuántos aseos adaptados para minusválidos es necesario tener en este tipo de actividad. En la Exposición de motivos de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid se indica que «se aplica la Instrucción 4/2011 de la Coordinadora General de Urbanismo, relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento básico DB-SU “Seguridad de utilización y accesibilidad” de Código Técnico de Edificación, al incorporar la exigencia de dotar de servicios accesibles que faciliten la entrada y utilización no discriminatoria, independiente y segura por las personas con discapacidad». De esta forma, los criterios de esta instrucción aparecen contemplados en algunos casos (artículos 26.4, 53.c, etc.) no apareciendo contemplados en otros como el caso del artículo 51.c.

Por tanto, y en tanto no se apruebe una instrucción o modificación de esta Ordenanza, no cabe si no, la aplicación literal de la misma, lo cual implica que en el caso de centros de cuidado y recreo infantil el aseo de personal deberá ser accesible y de uso exclusivo para el personal, con lo que en total deberá contarse con dos aseos adaptados: uno para personal y otro para público.

Otra caso muy diferente es el de las ludotecas (academias con actividades) las cuales tienen una normativa diferente. Llámanos y coméntanos tu caso.

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Actualización 2016-11-02

Los locales de centros de recreo y esparcimiento infantil recogidos en el libro tercero de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, deben disponer de la siguiente dotación de aseos:

Artículo 51 c). Servicio higiénico para uso exclusivo del personal, pudiendo ser utilizado también por los manipuladores de alimentos (en el caso de que existan), El servicio deberá ser accesible.
Artículo 53 c). Servicios higiénicos con separación de sexos, pudiendo ser comunes para niños y adultos. Al menos uno de ellos debe ser accesible, de forma que pueda ser usado por personas con discapacidad, salvo en los locales existentes en los que no se pueda establecer un itinerario accesible de entrada al mismo.

La dotación de aseos accesibles puede verse modificada de acuerdo a las indicaciones emitidas por la Agencia de Actividades y el Ministerio de fomento, resultando lo siguiente:

El aseo de personal deberá ser accesible solo en el caso de que el número de trabajadores de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, resulte obligada la contratación de trabajadores con discapacidad.

En relación a los aseos destinados a niños pequeños, en el DB SUA no se han establecido requisitos específicos ya que parece razonable entender que los niños de hasta unos 4 años de edad no utilizan de forma autónoma los aseos, por lo que no sería necesaria su adaptación para esta franja de edad.

Por lo que a partir de ahora, en centros de recreo y esparcimiento infantil, con un número de trabajadores que no obligue a la contratación de trabajadores con discapacidad, y únicamente se dé servicio a niños menores de 4 años, no será necesaria la adaptación de ninguno de los aseos.

Hecha la ley hecha la trampa: prolifera la apertura de bares «ilegales» en el centro de Madrid.

El Ayuntamiento y las asociaciones vecinales piden a la Comunidad modificar la ley que permite abrir locales de ocio sólo con la declaración responsable.

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Aunque la actual normativa impide la apertura de nuevos establecimientos de hostelería en la mayor parte de las calles de Chueca y Salesas desde 2012 según la declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), es habitual encontrarse establecimientos en los que antes había una tienda de ropa y ahora se implanta un bar de copas o un restaurante.

Y es que algunas calles del centro han visto multiplicados el número de bares, restaurantes y locales de copas. Según denuncian las asociaciones de vecinos, esta práctica es posible gracias a la declaración responsable de actividades económicas, un instrumento de autorregulación que muchos han transformado en la varita mágica para poder abrir negocios de hostelería.

Era el año 2013 cuando la Comunidad de Madrid modificaba la ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR) para añadir una disposición adicional que permite la apertura de establecimientos mediante la simple presentación de un documento (declaración responsable) en el que el titular de la actividad manifiesta cumplir con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente (bajo su responsabilidad).

Su objetivo inicial es facilitar e incentivar la apertura de negocios mientras transcurren los meses en los que se tramita la licencia de actividad y funcionamiento. Pero hecha la ley, hecha la trampa dado que esta misma norma ha provocado un vacío legal en el que se amparan empresarios que saben desde el principio que no van a obtener licencia o incumplen la normativa, de manera que van que van concatenando declaraciones responsables para seguir abriendo, con el nombre de otra empresa, por ejemplo, de tal manera que negocios clausurados por sanciones administrativas pueden seguir abriendo simplemente con otra declaración responsable.

Las asociaciones de vecinos de Centro junto con el propio Ayuntamiento de Madrid han solicitado a la Comunidad un cambio legislativo que impida a bares y restaurantes abrir con una simple declaración responsable. La coordinadora de asociaciones de vecinos del distrito centro está manteniendo reuniones con los grupos de la Asamblea y proponen que en el caso de negocios y actividades que puedan ser molestas para los vecinos y residentes, se haga desde la administración un visado previo a la apertura del establecimiento.

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La Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid sin embargo ve el asunto desde otra perspectiva y considera que es un problema del Ayuntamiento, al que sugiere que realice más inspecciones, pues no tiene intención de modificar una ley que «va en línea con la normativa europea» y que afectaría a todos los comercios de la capital por igual.