Salida de humos en locales

Una de las preguntas más frecuentes suele ser la posible exención de disponer de chimenea (salida de humos) en establecimientos donde se requiera cocinas mediante la instalación de equipos de filtrado y recirculación (por ejemplo en bares, cafeterías y restaurantes).

Salida humosLos criterios a aplicar en este aspecto diferencian claramente dos situaciones:

  • Si las instalaciones de cocinado emplean combustibles fósiles o destilados (gas natural, butano…), que además de los gases, vapores y olores de cocinado, generan gases producto de la combustión deberán realizar su extracción SIEMPRE y sin EXCEPCIÓN a través de chimenea, cuya elevación sobre los edificios garantice una dispersión suficiente de los productos contaminantes, es decir, con una desembocadura que sobrepasará al menos 1 metro la altura del edificio propio y también de los próximos, sean o no colindantes, en un radio de 15 metros, de modo que el entorno habitable próximo no se vea sometido a concentraciones indeseables de estas sustancias.
  • Otra situación muy distinta es la de las instalaciones que no emplean los combustibles mencionados para la preparación de alimentos, por ejemplo los sistemas eléctricos y que únicamente generen gases vapores y olores de cocinado. En este caso, dado que la capacidad de producción se aproxima a la de una instalación doméstica, la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades establece que se podrá admitir la instalación de hornos y freidoras dotados de recogida de vapores por condensación y con potencia total conjunta máxima de 10kw siempre y cuando reúna las siguientes condiciones:
  • La suma de la potencia de los elementos de cocinado (horno de condensación y freidora estanca) deberá ser inferior a 10kw.
  • No deberán existir huecos que pongan en comunicación la pieza de cocina con el medio ambiente exterior.
  • La comprobación inicial constatará que no se produce propagación de olores y humos al medio ambiente exterior o a locales colindantes ajenos a la actividad.

Licencia de actividad y apertura de locales

Cuando  queremos abrir un local para iniciar una actividad comercial, industrial o de servicios, necesitamos obtener por parte del Ayuntamiento una licencia de actividad. Dicha licencia certifica que el local tiene las condiciones de uso obligatorias y necesarias para ejercer la actividad a la que se pretende dar uso. Por lo tanto es importante que, antes de alquilar o comprar cualquier local, un técnico lo visite e informe si el local puede cumplir o no con las exigencias que dicta la normativa vigente para la actividad y uso que se pretende desarrollar.
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Lo primero que debemos verificar es si la actividad que queremos implantar está permitida en la zona y en el propio inmueble. Observar el tipo de locales que hay en las inmediaciones nos aportará una orientación, pero siempre es imprescindible hacer una comprobación con el técnico para que nos informe sobre el tipo de usos y actividades permitidos en el local que nos interesa.

A cada actividad le corresponde una normativa específica, sobre la cual nos debe asesorar el técnico. Cuando se estudia si el local apto para la actividad, se comprueba si existe algún apartado de la normativa que no pueda cumplir el inmueble, y en consecuencia, impediría obtener la preceptiva licencia de actividad. Por poner un ejemplo, si deseamos abrir un restaurante en una zona donde si está permitido dicho uso, puede darse el caso que el local no cuente con la posibilidad de instalar una chimenea de salida de humos según las especificaciones que dicta la normativa.

En el supuesto de que el edificio en el que se aloja nuestro local tenga algún grado de protección (estructural, fachada…) habrá que ajustarse a las indicaciones que dicta la Comisión de Patrimonio.

Hay que tener en cuanta que todas las estancias del local deben estar ventiladas, ya sea de forma natural o mecánica. En función del caudal de aire a extraer, para el caso de la ventilación mecánica, es necesario cumplir unas distancias mínimas a las ventanas de los locales y viviendas colindantes.

Si deseamos instalar un sistema de aire acondicionado hay que cerciorarse de que cumplirá con la normativa establecida en las ordenanzas municipales.
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Los rótulos de fachada que instalemos deben cumplir igualmente las normativas establecidas por la Ordenanza de Publicidad Exterior, en cuanto a características y medidas, dado que deberemos que legalizarlos en la nueva licencia de actividad.

En el supuesto de que se cambie de uso del local (de industrial a comercial a por poner un ejemplo) deberemos cumplir con la normativa de accesibilidad, siendo necesario hacer las obras pertinentes para adaptar el local. En cambio si no existe cambio de uso y disponemos de la licencia anterior, podremos evitar dicho acondicionamiento.

Cualquier actividad que se desarrolle, se debe disponer al menos de un aseo. Para los casos de que se trate de un local de uso público, deberá contar además con un anteaseo.