Nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 1/2020 de 8 de octubre

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 1/2020 de 8 de octubre

El pasado 15 de octubre se publicó en el BOCM la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

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Impacto general en el Ayuntamiento de Madrid

Las novedades que con carácter general supone esta aplicación directa al ámbito municipal de la Ley 1/20 se concretan en los siguientes aspectos:

  • Los medios de intervención urbanística municipal pasan a ser la licencia o declaración responsable, de acuerdo con el artículo 151 de la ley 1/20 en relación con los artículos 152 y 155. No se regula la comunicación previa que desaparece como medio de control urbanístico municipal.
  • Las actuaciones urbanísticas que son objeto de control por licencia urbanística se determinan en el artículo 152, y las que lo son por declaración responsable, en el artículo 155, lo que supone, en algunos casos, cambios en los medios de control urbanístico que proceden conforme a las vigentes ordenanzas.
  • En aplicación del apartado e) del artículo 155, la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, queda sujeta a declaración responsable.
  • En aplicación del artículo 154.3, para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
  • Los actos no sujetos a título habilitante urbanístico son los que se regulan en el artículo 160 de la Ley 1/20.

En lo que respecta al desarrollo de actividades y la realización de obras para estos ámbitos, en líneas generales, no cambia con respecto a lo ya establecido en la OAAE. Haciendo un breve resumen:

  • El Art. 25 de la OAAE no se altera, es decir, se tramitan por Licencia todos los supuestos recogidos en dicho artículo
  • Las actividades cuyo epígrafe esté recogido en la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid van por DR excepto que se implanten en un BIC o edificio de máxima protección arquitectónica según el PGOUM.
  • Las actividades NO incluidas en la Ley 2/2012 pero SÍ en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (normativa estatal) se tramitarán por DR si:
    • Tienen menos de 750 m2 de superficie útil de exposición y venta al público y
    • No requieren de la realización de obras LOE o, lo que es lo mismo, no requiera de Proyecto Técnico según la citada legislación.
  • El resto de actividades, es decir, NO incluidas en la Ley 12/2012, ni en la Ley 2/2012 ni en el art. 25 OAAE y SIN OBRAS LOE se tramitarán DR.
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Respecto a la DR de Primera Ocupación y Funcionamiento

Según el CA es el cambio más significativo introducido por la Modificación de la LSCAM. En referencia a esta modalidad de DR se determina que:

  • La DR de Primera Ocupación y Funcionamiento NO es de aplicación a las actividades sujetas a la LEPAR ni ha Evaluación Ambiental (Anexo V de la Ley 2/2002 de la CAM)
  • Se posibilita solo la presentación de la DR con este fin a los Certificados de Conformidad registrados a partir del día 04/11/2020 (día de la entrada en vigor de la Modificación de la LSCAM). Los expedientes que tengan registrado el Certificado de Conformidad con fecha anterior a la indicada, tendrá que seguir el procedimiento mediante el procedimiento de Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento.
  • La forma de tramitar las DR para este fin se realizará mediante el registro de dicha declaración junto con el resto de documentación exigida en esta fase (la misma que para el procedimiento de LPOF). Desde ese momento, queda habilitado su titular para la puesta en funcionamiento de su actividad como la puesta en marcha del edificio. Posteriormente, será realizada la visita de inspección en iguales condiciones y con el mismo régimen jurídico que cualquier otra DR presentada para la implantación de una actividad o realización de unas obras.

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Días hábiles e inhábiles, plazo para contestar un requerimiento

Cuando estamos tramitando una licencia de actividad con el Ayuntamiento y recibimos una notificación, generalmente un requerido para aportar documentación al expediente, nos informan en la misma notificación del plazo máximo que tenemos para contestarla.

Dicho plazo máximo se indica normalmente en día hábiles, pero cual es la diferencia entre días hábiles e inhábiles? ¿como computan los sábados y domingos? ¿y los festivos?

Aquí os dejamos qué es lo que indica la normativa para que tengáis claro cual es el plazo que tenéis para presentar la documentación requerida:

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Días inhábiles

Son días inhábiles a efectos de cómputos de plazos:

  1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Días hábiles: todos los que nos son inhábiles.

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¿Qué es la CIPHAN? Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural

Muchos clientes llegan a nosotros consultando qué es la qué es la CIPHAN.

Hoy abordaremos qué es esta Comisión y qué asuntos trata.

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La CIPHAN es la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural y reúne a representantes del Colegio de Arquitectos, del Ayuntamiento de Madrid y del Gobierno regional y vela por el patrimonio monumental y el arbolado madrileño.

No se debe confundir esta comisión con la CPPHAN – Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural. Ni tampoco con la CLPH – Comisión Local de Patrimonio Histórico.

La Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (C.I.P.H.A.N.) es un órgano colegiado de carácter consultivo que tiene como finalidades el seguimiento de las actuaciones sobre los bienes protegidos, así como el desarrollo y ejecución de instrumentos de Planeamiento y demás instrumentos de protección del Plan General, asesorando a los órganos municipales competentes en materia de protección del patrimonio histórico, artístico y natural, y en particular sobre los bienes regulados en el Título IV del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Entre sus funciones pueden destacarse las siguientes:

Proponer interpretaciones sobre el contenido de la normativa que afecte al patrimonio histórico, artístico y natural.

  • Emitir dictamen preceptivo con carácter previo a la aprobación o autorización de las actuaciones siguientes:
  • Cualquier modificación en los catálogos de la protección existentes, incluso para la incorporación de nuevos elementos.
  • Las actuaciones, planes y proyectos que promuevan las distintas Áreas de Gobierno, Juntas de Distrito u Organismos autónomos y Sociedad anónimas municipales, que se refieran a bienes regulados en el Título IV de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
  • Las licencias de obras, órdenes de ejecución o actuaciones de carácter análogo referidas a todos los bienes protegidos, como son los estaciones naturales, edificios y conjuntos homogéneos, colonias históricas, cascos periféricos, parques y jardines, arbolado singular, cementerios históricos y espacios urbanos catalogados.
  • Los cambios de uso y licencias de actividades en edificios o locales de edificios con algún tipo de protección, con establecimientos comerciales incluidos dentro de algún nivel de protección, o con usos obligatorios, de las normas del Plan General.

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¿Puedo montar una Peluquería en mi casa?

¿La actividad de peluquería se puede implantar como despacho profesional doméstico?

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Consulta Urbanística relativa a la posibilidad de IMPLANTACIÓN DE PELUQUERÍA COMO DESPACHO PROFESIONAL DOMESTICO EN UNA VIVIENDA

La modificación del articulo 7.6.1.2.c).ii) de las NNUU del vigente Plan General, posibilita la instalación de actividades profesionales encuadradas dentro del uso de otros servicios terciarios de atención higiénica a las personas.


Respecto de la posibilidad de considerar que la actividad de peluquería puede, al amparo de la modificación señalada, instalarse como despacho profesional hay que puntualizar lo siguiente:


La ordenanza de Peluquerías, Institutos de Belleza y Otros Servicios de Estética, define genéricamente la peluquería como el establecimiento donde se desarrolla el oficio artesanal de peinar, rizar o cortar el pelo, hacer o vender pelucas, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos.

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Esta definición está asociada al ejercicio de una actividad de carácter mercantil o industrial cuyo desarrollo precisa de un local especialmente acondicionado para tal fin; por tanto se trataría de una actividad de tipo empresarial y no de prestación de servicios profesionales, lo que imposibilita su ejercicio en un despacho profesional dentro de la vivienda habitual.


En consecuencia, la actividad de peluquería no puede instalarse en la vivienda habitual de un usuario como despacho profesional aunque esta actividad se encuentre incluida dentro del uso de servicios terciarios de atención higiénica a las personas.

¿Cuales son los trámites necesarios para montar una peluquería?

Estos son los trámites que hay que realizar para montar una peluquería.
Las tramitaciones para conseguir una licencia de actividad puede ser verdadero quebradero de cabeza donde se pierde no solo mucho tiempo sino además, dinero. ¿Cuáles son los pasos a realizar para obtener la licencia de apertura de peluquería?

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¿Licencia de actividad o declaración responsable?

Cada tipo de actividad económica requiere un tipo de licencia de apertura: no es lo mismo abrir una peluquería que un taller mecánico. La diferencia se encuentran en la normativa municipal, donde además se indican los requisitos que deberá tener el local según el uso al que se desea destinar (baños adaptados, ventilación, superficies…).

Siguiendo con la comparación, una peluquería no requiere requisitos importantes, mientras que un taller mecánico necesitará una ventilación específica, un sistema de recogida de aceites y una especial protección frente a incendios. Además, la normativa restringe la ubicación del local para ciertas actividades, hay zonas dentro de las ciudades en las que n está permitido abrir cierto tipo de establecimientos.

Todos los trámites deben dirigirse al Ayuntamiento al que pertenece el local, y los requisitos cambian de un Ayuntamiento a otro. Sin embargo, y por regla general, se establecen dos tipos de actividades: las licencias de apertura inocuas (las que no suponen peligro ni pueden causar daños en el medio ambiente) y las licencias de apertura clasificadas (que pueden ocasionar molestias a los ciudadanos y al entorno).

Por lo general en las licencias de apertura inocuas basta con entregar una declaración responsable, mientras que para las licencias de apertura clasificadas el es preciso presentar una solicitud de licencia de actividad y la previa aprobación del Ayuntamiento para poder comenzar a trabajar en el local.

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Oferta de Empleo, técnico tramitador de licencias de actividad

Somos un estudio de arquitectura especializado en tramitación de licencias de actividad y declaración responsables para locales. Nuestra labor es generar la documentación técnica (proyectos, planos, memorias…) y gestionar la tramitación administrativa para que nuestros clientes puedan abrir su negocio en el local deseado.

Ocasionalmente también realizamos cambios de uso de locales a viviendas.

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¿Qué buscamos?

Estamos buscando incorporar ingeniero, arquitecto o aparejador para un puesto en Madrid como autónomo a jornada completa de teletrabajo, a ser posible con de experiencia en la redacción de proyectos de Licencias de Actividad en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Su puesto consistirá en la medición in-situ de locales, redacción de los proyectos y la gestión de dicha licencia.

Se valorará experiencia previa en dichos proyectos y su gestión en los Ayuntamientos y ECUs, así como conocimiento sobre ordenanzas del ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid, el Plan General y CTE.

Responsabilidades:

  • Realizar mediciones a locales para el levantamiento de los planos iniciales.
  • Crear planos y memorias que describan claramente el diseño arquitectónico del proyecto.
  • Gestionar la tramitación con Ayuntamientos y ECUs del proceso de obtención de licencias.

Cualificaciones:

  • Habilidades organizativas sólidas.
  • Dominio de AutoCAD y presto.
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¿Cuánto tarda una licencia de apertura y actividad?

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Para la mayoría de las actividades (“Declaración Responsable”) la licencia es inmediata (o prácticamente): una vez presentada la documentación en ya se pueden realizar las obras e iniciar la actividad.

Si es necesario tramitarlo por el procedimiento de “Licencia” (actividades calificadas, obras de importancia y algunos otros casos puntuales), el tiempo de concesión de licencia se puede demorar de 3 a 6 meses, dependiendo del volumen de trabajo que tenga la administración en ese momento, y aunque existen unos plazos máximos estipulados por normativa, en la práctica no se suelen cumplir.

Licencia de primera ocupación y funcionamiento

La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida, y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
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Necesitan licencia de primera ocupación y funcionamiento:

Las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general.
Los cambios de uso de los edificios.
El incremento del número de viviendas en los edificios.
La transformación en viviendas de locales comerciales.
Las nuevas implantaciones, ampliaciones o modificaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento ordinario abreviado, previstas en el Anexo II.2 apartado 2.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).
Asimismo, los locales y establecimientos regulados en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR) necesitan, previamente a su puesta en marcha, licencia municipal de funcionamiento o declaración responsable, a elección del titular y sin perjuicio de otras autorizaciones que le fueran exigibles:

En el supuesto de licencia de funcionamiento. Se concederá en el mismo acto que la primera ocupación y funcionamiento, por lo que la documentación deberá ser complementada con la establecida por la Ley y sus normas de desarrollo.
En el supuesto de optar por declaración Responsable, se deberá cumplimentar los requisitos y presentar la documentación establecida en la Disposición Adicional Novena de la LEPAR así como en sus normas de desarrollo.

DOCUMENTACION

Impreso de solicitud a la que se añadirá la siguiente documentación:

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Cómo montar un centro médico

A continuación os dejamos unas directrices sobre cómo montar un centro médico y sobre cuáles son los requisitos de las licencias de actividad, etc.

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COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UN CENTRO MÉDICO
¿Qué es un centro médico?

Un centro médico es aquel en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas.
Se entiende por actividad sanitaria el conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, realizadas por profesionales sanitarios y dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas.

Tipos de centros médicos sin internamiento y de oferta asistencial

Según la clasificación que establece el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (Boletín Oficial del Estado número 254, de 23 de octubre), los centros sanitarios se dividen en tres grandes grupos: hospitales (centros con internamiento), proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento, y servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria.

Consulta médica
Un médico realiza actividades sanitarias. También se consideran consultas, aunque haya más de un profesional sanitario, cuando la atención se centra fundamentalmente en el médico y los restantes profesionales actúan de apoyo a éste.

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Consulta de otros profesionales sanitarios
Un profesional sanitario (diferente de médico u odontólogo) realiza actividades sanitarias. También se consideran consultas,
aunque haya más de un profesional sanitario, cuando la atención se centra fundamentalmente en uno de ellos y los restantes actúan de apoyo a éste.

Centro de atención primaria
Se atiende al individuo, la familia y la comunidad, desarrollando funciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, curación y rehabilitación a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención
primaria.

 

Centro de salud
Se ofrece una atención primaria de salud, coordinada de forma global, integral, permanente y continuada, y con base en
el trabajo de equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en ellos.

Consultorio de atención primaria
Se proporciona atención sanitaria no especializada en el ámbito de la atención primaria de salud, sin tener la
consideración de centro de salud.

Centro polivalente
Profesionales sanitarios de diferentes especialidades ejercen su actividad atendiendo a pacientes con patologías diversas.

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