Navegando por la burocracia: Requisitos para obtener una licencia de actividad para un centro médico en Madrid

Abrir un centro médico en Madrid, al igual que en cualquier otra ciudad, supone embarcarse en una aventura empresarial llena de satisfacciones pero también de retos. Entre estos desafíos se encuentra la obtención de la licencia de actividad, un permiso otorgado por el Ayuntamiento de Madrid que habilita al centro para funcionar y ofrecer sus servicios sanitarios a la población.

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En este artículo profundizaremos en los requisitos específicos para tramitar una licencia de actividad para un centro médico en Madrid, un proceso que, si bien puede resultar complejo, es fundamental para operar de manera legal y segura.

Tipos de licencias de actividad para centros médicos: Un abanico de opciones

La tipología de licencia de actividad que se requiere para un centro médico en Madrid dependerá de las características y servicios que este ofrezca. A grandes rasgos, podemos distinguir dos categorías principales:

1. Declaración Responsable: Esta opción simplificada se aplica a centros que cumplen con las siguientes condiciones:

  • Número de profesionales limitado: No pueden superar los tres profesionales sanitarios.
  • Ausencia de servicios complejos: No se permiten ni quirófano, ni hospitalización, ni cirugía menor.
  • Restricciones en las instalaciones: Deben prescindir de instalaciones de tratamiento o diagnóstico que empleen radiaciones ionizantes.

2. Licencia de Actividad: Esta licencia es obligatoria para aquellos centros que no se ajustan a las características de la Declaración Responsable, incluyendo:

  • Centros con mayor número de profesionales: Aquellos que superen los tres profesionales sanitarios.
  • Centros con servicios complejos: Que cuenten con quirófano, hospitalización o servicios de diagnóstico con radiaciones ionizantes.
  • Centros con instalaciones específicas: Que dispongan de instalaciones de tratamiento o diagnóstico que empleen radiaciones ionizantes.

Requisitos generales: La base indispensable

Más allá de la tipología de licencia elegida, existen una serie de requisitos generales que son de obligado cumplimiento para todos los centros médicos que aspiren a operar en la capital española:

Ubicación: El local que albergará el centro médico debe cumplir con las condiciones urbanísticas y de accesibilidad establecidas por la normativa vigente. Esto implica aspectos como la compatibilidad del uso del suelo, la superficie mínima del local, la existencia de accesos adecuados y la correcta señalización.

Instalaciones: Las instalaciones del centro médico deben ser acordes a la actividad que se va a desarrollar. Esto incluye salas de consulta adecuadamente equipadas, aseos suficientes para pacientes y personal, zonas de espera cómodas y espacios de almacenamiento para material sanitario y administrativo.

Equipamiento: El centro médico debe contar con el equipamiento médico necesario para el correcto desarrollo de la actividad que se va a prestar. Esto incluye camillas, instrumental médico, material fungible y, en caso de ser necesario, equipos de diagnóstico y tratamiento específicos.

Personal: El centro médico debe disponer de personal sanitario cualificado y colegiado, en número y especialidades acorde a los servicios que se ofrecerán. Es importante verificar que cada profesional cuente con la titulación y colegiación correspondiente para ejercer su actividad.

Documentación: Para solicitar la licencia de actividad, será necesario presentar una serie de documentos, entre los que destacan:

  • La solicitud de licencia, debidamente cumplimentada y firmada por el responsable del centro.
  • La memoria técnica del proyecto, que incluya un plano detallado del local, una descripción de las instalaciones y el equipamiento, y un proyecto de gestión de residuos sanitarios.
  • La póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los posibles daños que puedan derivarse de la actividad del centro.
  • Los certificados de los profesionales sanitarios que formarán parte del equipo del centro.

Tasas y plazos: Inversión de tiempo y recursos

El proceso de solicitud de la licencia de actividad conlleva el pago de una tasa que varía en función del tipo de licencia y la superficie del local. Es importante consultar las tarifas actualizadas en el momento de iniciar el trámite.

En cuanto al plazo de resolución de la solicitud, este suele ser de alrededor de un mes, aunque puede variar en función de la complejidad del expediente y de la carga de trabajo del Ayuntamiento.

Recomendaciones para un proceso fluido: Evitando escollos en el camino

Para que el proceso de obtención de la licencia de actividad para un centro médico en Madrid se desarrolle de manera fluida y sin contratiempos, se recomienda seguir algunas pautas:

  • Contar con asesoría especializada: Es fundamental contar con la asesoría de un profesional especializado en la tramitación de este tipo de licencias. Un buen asesor podrá guiar al solicitante en cada paso del proceso, garantizando que se cumplan todos los requisitos de manera adecuada y evitando errores.

Resumen normativa y tipos de establecimientos hoteleros

En este artículo vamos ha realizar un resumen de la normativa vigente así como la tipología y requisitos de los diferentes tipos de establecimientos de hospedaje.

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Definiciones y Clasificación
Establecimientos abiertos al público, dedicados aprestar alojamiento turístico de carácter temporal, profesional, habitualmente y mediante precio, en habitaciones o apartamentos, con o sin otros servicios de carácter complementario, y de acuerdo con las especificaciones que en el mismo se determinan.

  1. Grupo primero
    Hoteles (De 1 estrella a 5 estrellas)
    Ocupan la totalidad de un edificio (o varios) o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo.
    Hotel-Apartamento (De 1 estrella a 4 estrellas)
    Igual que hotel, pero además disponen de instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.

2. Grupo segundo
Pensiones
Sus estructuras y características no alcanzan los niveles exigidos para los hoteles. Las pensiones podrán
ubicarse en uno ovarios correlativos y comunicados entre sí por escalera interna de uso exclusivo, dentro
de un mismo edificio. Podrán autorizarse con o sin comedor.
Las pensiones podrán condicionar la estancia de los clientes a que se acojan al régimen de pensión completa, siempre que dispongan de comedor y cocina adecuados a su categoría.
Hostales
Pensiones que tengan más de veinte plazas de alojamiento y un mínimo de diez habitaciones.

3. Grupo Tercero (sin categoría)
Casas de huéspedes
Ofrecen elementales servicios, sin alcanzar los niveles necesarios para ser clasificados con estrellas, se considerarán pensiones con la denominación de casas de huéspedes.

Exclusiones
• Alojamientos que se arrienden por temporada.
• Tenencia de huéspedes con carácter estable (subarriendo parcial de vivienda).
• Albergues, residencias de ancianos, estudiantes u otros colectivos específicos cuyo fin no se ajuste al uso turístico.
Los alojamientos con menos de cuatro plazas.
Los apartamentos turísticos, hosterías (“hostels”), viviendas de uso turístico, establecimientos de turismo rural y los campamentos de turismo, que se regirán por sus propias normas.

Requisitos mínimos de hoteles por clasificación y categoría

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PGOUM 1997
Artículo 7.5.35 Dotación de plazas de aparcamiento en función de los usos de los edificios – estándares (N-2)

  • Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 3 habitaciones o cien (100) metros cuadrados de superficie edificada.
  • Todo local de hospedaje en las categorías de hoteles y hoteles/apartamento, en el ámbito exterior al Centro Histórico, dispondrán al menos de una (1) plaza para carga y descarga.
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Más info.

Instalación de un puesto o kiosko en los pasillos de un centro comercial

Para la instalación de un puesto o kiosko en los pasillos de un centro comercial, es necesario cerciorarse de que de que la zona ya estuviera destinada para ser ocupada por otra actividad con licencia, o bien ya estaba previsto para utilizarse para actividad según la licencia del centro comercial.

En cualquier otro caso, no es posible tramitar la implantación sin la modificación de la licencia del centro comercial.

Desistimiento de solicitud de licencia urbanística, comunicación previa o declaración responsable

Aunque no es muy habitual realizar este trámite, todo interesado puede renunciar a los derechos de su solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, mediante este trámite de desistimiento. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

Desistimiento licencia actividad madrid

Lo más habitual suele ser solicitar el desistimiento de la licencia de apertura cuando a los largo de la tramitación de la misma ha surgido algún percance y se desea cancelar la tramitación de licencia.

Destinatarios

Titulares de un expediente de solicitud de licencia urbanística que se encuentre en tramitación,  antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida para ese tipo de licencia, así como los titulares de un expediente de declaración responsable o comunicación previa antes de que finalice el periodo de verificación, control y comprobación.

Pago

En el supuesto de que el interesado desista de su solicitud se reducirá la cantidad a abonar, en concepto de Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos del expediente desistido, al 25 por ciento de la cuota que resultaría de la aplicación de la suma de las tarifas correspondientes a cada una de las actuaciones solicitadas.

Documentación

Formulario de «instancia general» debidamente cumplimentado.
Modelo de formulario «Solicitud de alta en el pago por transferencia (T)».

Ambos documentos los podéis descargar aquí.

Criterios de Aplicación a las Solicitudes de Licencia de Actividad en el APE 16-11 Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas

Recientemente los tribunales han dictado varias sentencias que afectan a la ordenación y reparcelación del APE 16-11, Ciudad Aeroportuaria y parque de Valdebebas. A fecha de hoy las sentencias no revisten firmeza por lo que, para intentar aclarar la situación y evitar posibles perjuicios posteriores, la Agencia de Actividades (en adelante ADA) ha elaborado el criterio de aplicación CA-ECU 04/2016 referente a las Declaraciones Responsables o Licencias Urbanísticas en tramitación afectadas por el APE 16-11 Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas.

Para las solicitudes que no están incluidas en el ámbito efectivo del APE 16-11 Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas se continúa su tramitación tendiendo que notificarse al interesado de la situación jurídica existente, asumiendo el riesgo que ello podría ocasionarle en el supuesto de que continuará con la tramitación y que la resolución judicial pudiera afectarle a la viabilidad de su actuación.
Para las solicitudes que están afectadas por del APE 16-11 Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas  anulado, será suspendida su tramitación en base al art. 56.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que estipula la posibilidad de adopción de medidas cautelares por parte de la Administración.
Para los expedientes que se encuentren en tramitación en una ECU y no haya entrado en el registro del Ayuntamiento, deberán de informar al interesado de la presente decisión municipal.

Licencia Actividad Ciudad Aeroportuaria y Parque ValdebebasLicencia Apertura Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas

SUSPENSIÓN DE LICENCIAS PARA VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

El Ayuntamiento activa un plan de acción para ordenar las viviendas de uso turístico: congela la concesión de licencias y endurece las sanciones.

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– Se suspende el otorgamiento de todas las Licencias de actividades que se encuadren dentro del USO HOSPEDAJE EN PARTE DE LA EDIFICACIÓN cuando el edificio sea de  USO RESIDENCIAL y se ubique en alguno de los ANILLOS establecidos en el art. 7.6.3 bis de las NNUU.
– La implantación de VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO en PLANTA BAJA en edificios NO RESIDENCIALES, cuyo emplazamiento se ubique en alguno de los ANILLOS del art. 7.6.3 bis.

Con respecto al USO RESIDENCIAL, se suspende también el CAMBIO DE USO de LOCALES ubicados en la NZ 1 NIVELES C Y D.


Se suspende la concesión de licencias para viviendas de uso turístico (VUT) con carácter inmediato hasta que se apruebe la Modificación del Plan General en el primer trimestre de 2025.

El ayuntamiento de Madrid ha decidido suspender la concesión de licencias para viviendas de uso turístico (VUT), hasta la aprobación de la correspondiente Modificación del Plan General en el primer trimestre de 2025.

El Plan Especial de Hospedaje (PEH) del Ayuntamiento de Madrid, aprobado el 27 de marzo de 2019, ha resultado ineficaz para evitar la proliferación de las VUT en la capital y corregir las consecuencias de su rápida expansión al margen de la legalidad. El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha anunciado hoy en rueda de prensa posterior a Junta de Gobierno que el Ayuntamiento de la capital pone en marcha, desde hoy, un plan de acción para equilibrar el mercado de hospedaje en la ciudad que contempla diversas acciones, entre las que se encuentran:

  • La suspensión temporal de las licencias municipales con carácter inmediato.
  • El endurecimiento del régimen sancionador para aquellos propietarios cuyos inmuebles operen como VUT sin contar con autorización del Ayuntamiento.
  • El refuerzo de la plantilla de inspectores.
  • La publicación de un listado oficial de VUT con licencia y su ubicación real.

Suspensión temporal de nuevas licencias

La aprobación inicial de la Modificación del Plan General se llevará a Junta de Gobierno el próximo mes de septiembre para someterla a información pública y se prevé elevarla a Pleno en el primer trimestre del año que viene. Hasta entonces, se “congelan” las licencias para VUT en dos tipos de usos dentro del ámbito territorial que contempla el Plan Especial de Hospedaje (anillos 1, 2 y 3).

  • Para uso residencial se suspenden las licencias para VUT dispersas y las licencias para la transformación de local a vivienda en los ejes comerciales del distrito Centro.
  • Se suspenden también las licencias para VUT en edificaciones distintas al ámbito residencial que se sitúen en planta baja.

Endurecimiento del régimen sancionador

El Ayuntamiento de Madrid no dispone de una normativa sancionadora específica para las VUT. Hasta ahora, el procedimiento que se sigue en caso de detección de funcionamiento irregular de una VUT que no se puede legalizar es el que se rige por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. Inicialmente, se ordena el cese de la actividad; si el propietario no acata la orden municipal y, posteriormente, se comprueba que continúa operando ilegalmente, se imponen multas coercitivas de 1.000, 2.000 y 3.000 euros (de los artículos 100 al 105).

A partir de ahora, cuando el Ayuntamiento de Madrid verifique que una vivienda se dedica a uso turístico sin contar con licencia para tal efecto, se actuará al amparo del artículo 204 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM). La legislación autonómica tipifica como infracción grave la implantación de uso incompatible con la ordenación urbanística. Bajo esta normativa, el Ayuntamiento ejecutará el siguiente procedimiento:

  • Primer aviso de orden de cese y restablecimiento de la legalidad.
  • En caso de incumplimiento, sanción firme de 30.001 euros.
  • Segunda sanción firme de 60.001 euros si continúa la actividad irregular.
  • Tercera sanción firme de 100.001 euros si persiste el funcionamiento.

Las sanciones son acumulativas en caso de que se mantenga el quebrantamiento de la ley.

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Refuerzo de inspectores y una web segura para usuarios de VUT

Otra línea dentro de este plan de acción consistirá en el refuerzo del cuerpo de inspectores. La Subdirección General de Inspección y Disciplina cuenta con 65 trabajadores para toda la actividad inspectora. Este verano, el Ayuntamiento incrementará la plantilla en un 15 %, incorporando al servicio diez personas más.

Para ofrecer mayor seguridad y garantía a los visitantes que opten por alojarse en la ciudad en VUT, el Consistorio de Madrid va a publicar en su portal, previsiblemente en el mes de mayo, un listado oficial de las viviendas de estas características que cuentan con licencia municipal (941 a día de hoy) y su ubicación.

Preguntas y respuestas sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid

A continuación os hacemos un resumen de las preguntas y respuestas que consideramos más relevantes para el ámbito de la tramitación de licencias y cambios de uso de local a vivienda que ha dado la Dirección General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid sobre la reciente modificación de las normas urbanísticas.

Madrid Urbanismo Aerea 3

Régimen de usos y obras en edificios en fuera de ordenación relativa. Capítulo 2.3

a) ¿Se admiten las obras de ampliación en edificios en fuera de ordenación relativa por exceso de edificabilidad?
En los edificios en situación de fuera de ordenación relativa por exceso de edificabilidad solo son admisibles ampliaciones mediante elementos excluidos del cómputo de edificabilidad por el artículo 6.5.3 de las NNUU.


b) En una obra de reestructuración parcial en un edificio en fuera de ordenación relativa con exceso de edificabilidad: ¿Cuáles son las condiciones de edificabilidad que habría que aplicar y cómo se aplicarían? ¿supondría tener que demoler el exceso de edificabilidad?
En el caso de reestructuración parcial, tal y como recoge el artículo 1.4.8.3.b.iii de las NNUU, las losas o forjados que se demuelan en la intervención no podrán reconstruirse mientras se siga superando la edificabilidad, salvo que se destinen a dependencias excluidas del cómputo de edificabilidad. Es decir, en tanto se mantenga el exceso de edificabilidad, la demolición de losas o forjados irá siempre acompañada de la correspondiente reducción de la superficie edificada.
En las intervenciones en las que no se demuelan losas o forjados las condiciones de edificabilidad no intervendrán, y tampoco lo harán cuando la demolición y reconstrucción de losas o forjados no alcance el 5% de la superficie total construida del edificio, supuesto contemplado en la norma como de reestructuración puntual.
El cómputo de edificabilidad, como cualidad de la parcela, será del conjunto del edificio, con independencia de la localización concreta de la intervención.

Edificabilidad remanente en edificios existentes Capítulo 6.5

a) ¿Cómo afecta la MPG a los edificios ya construidos que han agotado la edificabilidad según la anterior normativa? ¿dispondrían de más edificabilidad al excluir las superficies que ahora no computan, que podrían utilizar, por ejemplo, para cerrar zonas diáfanas de plantas baja con elementos que computen edificabilidad?
El artículo 6.5.2 de las NNUU establece que las condiciones que se señalen para determinar la edificabilidad son de aplicación para todas las obras de nueva edificación y reestructuración, y para el resto de las obras en los edificios que alteren la superficie edificada.
Por ello, en cualquier intervención sobre una edificación existente que pudiera incrementar su superficie edificada, para calcular su superficie edificada y conocer si dispone de remanente de edificabilidad suficiente para viabilizar la actuación, se aplicarían las exclusiones establecidas en el artículo 6.5.3 de las NNUU sobre la totalidad del edificio.

Pergola

Pérgolas en terrazas de ático Capítulo 6.6

a) ¿Se pueden colocar paneles fotovoltaicos sobre una pérgola instalada en la terraza de un ático?
No es admisible situar captadores solares sobre las pérgolas de los áticos. En el artículo 6.6.15.9 de las NNUU se recoge expresamente que las pérgolas que pueden emplazarse en las azoteas de los áticos carecerán de cualquier cubrición y que solo se podrán disponer sobre ellas toldos textiles y plantas trepadoras. El artículo 6.6.11.4.b de las NNUU contempla los paneles solares como elementos permitidos por encima de la altura máxima, pero solo admite que cuenten con estructura de soporte cuando así se requiera por razones tecnológicas, lo que descarta su utilización como elementos de cubrición o sombra en azoteas.

Programa de vivienda Capítulo 7.3

a) ¿Cuál es la superficie mínima de una vivienda cuando se compone de una estancia única comedor-cocina-dormitorio?

Una pieza única con función de estancia-comedor, cocina y dormitorio no se contempla en el programa de vivienda mínima del artículo 7.3.4 de las NNUU. Lo que se admite, respetando la superficie útil mínima de 40 m2, son viviendas diáfanas sin compartimentación, a excepción del baño, en las que un solo espacio podrá utilizarse como estancia-comedor, cocina y dormitorio. Excepto en ese supuesto, el dormitorio será siempre una pieza independiente de la estancia-comedor y de la cocina.

¿En una vivienda diáfana pueden existir particiones si el hueco es mayor de 2 m2 como contemplaba el acuerdo nº99 de la CS del PG97?

En las viviendas diáfanas sin compartimentación admitidas en el artículo 7.3.4.1 de las NNUU, no pueden disponerse, aunque sea parcialmente, elementos constructivos delimitadores de espacios, puesto que iría en contra de su propia naturaleza.El acuerdo nº99 de la CS ha quedado superado por la nueva regulación del uso residencial de la MPG.

¿En una vivienda en estancia única, puede existir separación física entre el comedor y la cocina si se trata de un muro de carga? ¿Y si la separación física no llega al techo?

El artículo 7.3.4.2.b de las NNUU posibilita la integración de la cocina en la estancia-comedor, uniendo ambas piezas sin que existan elementos delimitadores de suelo a techo y con una superficie mínima suma de la parcial de cada pieza.
La estancia-comedor-cocina como una sola pieza admite elementos que, como los mostradores, delimitan espacios dentro de su mismo volumen, pero no admitiría aquellos que llegasen a segregarla en volúmenes distintos.
En concreto, respecto de los elementos indicados se considera:
1.Muro de carga intermedio: solo sería admisible si el hueco del muro de carga es lo suficientemente grande como para considerar que no se segrega la estancia-comedor-cocina en volúmenes distintos, lo cual deberá valorarse caso por caso en función de la configuración de los espacios y del tamaño del hueco.
2.Tabique separado del techo entre 5 y 10 cm: con esta solución se segrega la estancia-comedor-cocina en dos volúmenes diferenciados, por lo que resulta inadmisible.

En una vivienda con dos baños, ambos con la composición mínima normativa, pero uno de ellos con superficie útil inferior a 3 m2, ¿sería posible que el que tiene 3 m2 sea el del dormitorio, y que se acceda desde zona común al que tiene una superficie inferior?

El artículo 7.3.4.1 de las NNUU incluye al baño entre las piezas obligatorias del programa de vivienda mínima. Según el artículo 7.3.4.2.d de las NNUU, el baño estará compuesto, al menos, por bañera/ducha, lavabo e inodoro y contará con una superficie mínima de 3 m2. Al baño no podrá accederse desde un dormitorio, pero, cuando se dispongan varios baños, uno de ellos tendrá acceso independiente y al resto podrá accederse desde los dormitorios. También podrán incorporarse adicionalmente locales para aseo con una composición y dimensiones menores que las del baño.

Por lo tanto, no existe inconveniente para que en una vivienda se disponga un baño con la composición y superficie exigida en el artículo 7.3.4.2 de las NNUU, y un local de aseo adicional con una superficie y/o composición menor. En este supuesto, es el baño, pieza para uso de todos los ocupantes de la vivienda, el que debe tener acceso independiente, pudiendo accederse al local de aseo adicional desde un dormitorio, pero no a la inversa como se plantea.

Edificio Viviendas Residencial

El círculo de diámetro 1,60 que debe inscribirse en la cocina ¿puede invadir el espacio que ocupará el mobiliario de la cocina, muebles bajos, neveras, etc.? ¿tiene que ser tangente al paramento en el que se sitúa el hueco principal de ventilación e iluminación

El artículo 7.3.4.2.a de las NNUU establece que la cocina tendrá una superficie útil mínima de 7 m2 y que su forma permitirá inscribir un círculo de diámetro 1,60 m.
Sobre la condición de forma de la cocina, se indica:

  1. El círculo de 1,60 m. será interior a los paramentos verticales que delimitan la cocina, sin considerar su amueblamiento.
  2. Al contrario de lo que sucede con la estancia-comedor y con los dormitorios para los que la norma lo exige expresamente, en el caso de la cocina no es necesario que el círculo inscrito sea tangente al paramento en el que sitúa el hueco principal de ventilación e iluminación.
Más info.

Agencia de Actividades, teléfono y dirección.

La Agencia de Actividades (ADA), anteriormente conocida como AGLA (Agencia de Gestión de Licencias de Actividades), está ubicada en la Calle Bustamante nº 16, 28045, Madrid.

El horario de la Agencia de Actividades es: laborables, de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas (para atención al público) y para el servicio de Información Urbanística es preciso concertar  cita previa.
Para consultar expedientes relativos a disciplina urbanística y sancionadora, la atención presencial es también con cita previa, y la atención telefónica se realizará a través del número de teléfono indicado en la notificación practicada al interesado.

Si necesitáis tramitar una nueva licencia de actividad podéis poneros en contacto con nosotros en el teléfono 655-03-44-55 porque, por desgracia, a la hora de solicitar información o tramitar una nueva licencia de actividad, no existe un número de teléfono (al menos de cara al ciudadano) al que vosotros podáis llamar para solicitar información previa sobre la viabilidad o sobre las condiciones que debe cumplir el local, siendo necesario por tanto solicitar una cita previa (en el teléfono 010). Este es uno de los motivos por los que es mucho más recomendable gestionar la licencia de apertura o actividad a través de una ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) en vez de hacerlo directamente con la Agencia de Actividades.

Transporte más próximo

Bus: 6 , 8 , 19 , 45 , 47 , 55 , 59 , 85 , 86 , 102 y 152.

Metro: Delicias, Palos de la Frontera (Línea 3), Atocha (Línea 1), Méndez Alvaro (Línea 6).

Renfe: Delicias, Atocha

Más info.