El Plasma Rico en Plaquetas, o PRP, se ha convertido en un tratamiento muy popular en campos como la medicina estética, la dermatología o la traumatología. Pero ¡atención! Su uso no es tan simple como aplicar una crema o realizar cualquier otro procedimiento. El PRP tiene una consideración legal específica que obliga a los centros que lo utilizan a realizar una Comunicación formal a la Consejería de Sanidad correspondiente.
Hoy vamos a desglosar qué es exactamente esta comunicación y, lo más importante, qué documentación específica necesitas preparar y presentar para cumplir con la normativa.
¡OJO CLÍNICO! Este vídeo es una GUÍA GENERAL. CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA puede tiene formularios, tasas y procedimientos ligeramente distintos para esta comunicación. Es IMPRESCINDIBLE que consultes con tu arquitecto especialista así como la normativa y los requisitos exactos en la web de la Consejería de Sanidad de TU Comunidad Autónoma.
¿Por Qué una Comunicación Específica para el PRP?
Primero, entendamos el porqué de este trámite. El PRP se obtiene de la propia sangre del paciente, pero la clave está en cómo lo considera la ley. Según la AEMPS, el PRP es considerado un medicamento de uso humano de terapia avanzada de producción no industrial. ¡Repito: un medicamento!
Esto significa que su preparación y uso no pueden hacerse de cualquier manera. Requiere unas condiciones de seguridad, calidad y trazabilidad muy estrictas, similares a las de otros medicamentos, aunque se prepare en el propio centro.
Por eso, no basta con tener la autorización sanitaria general de tu centro (clínica estética, consulta médica, etc.). Si quieres añadir el PRP a tu oferta de servicios, DEBES realizar esta comunicación específica, demostrando que tienes las instalaciones, el equipamiento, el personal formado y los protocolos adecuados para manejar este procedimiento de forma segura.
Es importante entender que este trámite NO es para obtener la licencia inicial del centro, sino una comunicación que realizan los centros ya autorizados que quieren incorporar esta técnica. Tu centro ya debe contar con la autorización sanitaria de funcionamiento para las unidades asistenciales correspondientes (siendo la más habitual la unidad U48 Medicina Estética).