Licencia cambio de emplazamiento de un estanco, comisionado del tabaco

A la hora de realizar un cambio de emplazamiento de un estanco hay que presentar una serie de documentación ante el comisionado del tabaco.

CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO DE UN ESTANCO: DOCUMENTACION

Licencia Actividad Estanco

1.- Solicitud del cambio de emplazamiento exponiendo los motivos del mismo.

2.- Original del “Documento Acreditativo de la Condición de Concesionario de Expendeduría de Tabaco y Timbre”, es decir: la licencia de actividad del local.

3.- Memoria descriptiva del proyecto del local propuesto (1)

4.- Plano en planta del local propuesto (1)

5.- Plano sección / alzado del local propuesto (1)

6.- Plano de situación con todos los locales: actual, propuesto y las 3 expendedurías más cercanas (1) de la localidad (si hay menos, solo las existentes).

7.- Certificado de distancia entre local propuesto y actual y entre local propuesto y las 3 expendedurías más cercanas (1) de la localidad (si hay menos, solo las existentes si no hay, certificado negativo).

8.- Certificado de distancia entre local propuesto y Centros educativos hasta 100 metros y plano de situación, o negativo en su caso (1).

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Cómo solicitar la prescripción urbanística en Madrid


La solicitud de prescripción urbanística en Madrid consiste en el procedimiento administrativo mediante el cual se acredita que una obra realizada sin licencia ha superado el plazo de responsabilidad (actualmente 6 años) sin recibir notificación sancionadora. Para tramitarla con éxito ante el Ayuntamiento, es necesario aportar pruebas documentales fehacientes (escrituras, ortofotos, actas notariales) que demuestren la antigüedad de la infracción, consolidando así la situación como «fuera de ordenación» tolerada.

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Imagina que has encontrado el local perfecto en el barrio de Chamberí o en pleno centro de Madrid. Tiene encanto, una distribución única y un precio razonable. Pero, al revisar los planos originales del Ayuntamiento, te das cuenta de que ese altillo tan coqueto o esa ampliación en el patio trasero no figuran en ninguna parte. Alguien, hace años, decidió hacer obras por su cuenta.

Aquí es donde el sudor frío suele aparecer en la frente del emprendedor. ¿Te obligará el Ayuntamiento de Madrid a demolerlo todo? ¿Te caerá una multa millonaria?

Antes de entrar en pánico, respira. Existe una figura legal clave en el urbanismo: la prescripción de la infracción urbanística. No es un «pase libre» para hacer lo que uno quiera, pero sí es el mecanismo que ofrece seguridad jurídica cuando el tiempo ha jugado a tu favor. Entender cómo solicitar este reconocimiento no solo te ahorrará dinero, sino que puede ser la diferencia entre abrir tu negocio o quedarte atrapado en la burocracia.

En las siguientes líneas vamos a desgranar, sin tecnicismos innecesarios pero con rigor técnico, cómo gestionar esta situación en la capital.

PUNTOS CLAVE PARA ENTENDER LA PRESCRIPCIÓN

  • No es una legalización: Que una obra prescriba no significa que se vuelva legal de repente. Significa que la Administración ya no puede sancionarte ni obligarte a demolerla, quedando en situación de «fuera de ordenación».
  • El factor tiempo es vital: Actualmente, la prescripción de las obras ilegales se produce a los 6 años desde su total terminación, siempre que no haya habido interrupciones administrativas (como una denuncia previa).
  • La carga de la prueba es tuya: El Ayuntamiento no va a investigar por ti. Tú debes demostrar, con documentos irrefutables, que esa obra lleva ahí más tiempo del exigido por la ley.
  • No todo prescribe: Cuidado, porque las obras que afectan a zonas verdes o espacios públicos protegidos no prescriben nunca.

¿QUÉ SIGNIFICA EXACTAMENTE QUE UNA OBRA HA PRESCRITO?

Cuando hablamos de prescripción urbanística, nos referimos a la caducidad del derecho que tiene la Administración para restablecer la legalidad. Dicho de forma más llana: el Ayuntamiento tiene un plazo determinado para darse cuenta de que hiciste algo mal y castigarte por ello.

Si durante ese periodo de tiempo (esos 6 años que mencionábamos) el Ayuntamiento de Madrid no ha abierto ningún expediente disciplinario ni te ha notificado ninguna infracción, pierde la capacidad de exigir la demolición. La obra «se queda», pero con matices importantes.

Es fundamental diferenciar esto de tener una licencia. Una obra prescrita entra en un limbo legal llamado régimen de fuera de ordenación. Esto implica que podrás mantenerla y usarla, pero generalmente no podrás realizar obras de consolidación o aumento de valor sobre esa parte específica, más allá de las necesarias para el ornato y la seguridad.

Para nuestros servicios de consultoría técnica, este es un escenario habitual: un cliente quiere abrir una cafetería en un local que tiene un cierre de terraza antiguo sin papeles. Nuestro trabajo es demostrar que ese cierre lleva ahí el tiempo suficiente para que no sea un obstáculo en la nueva licencia de actividad.

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Plan RESIDE Madrid: ¿Qué pasa ahora con las Viviendas de Uso Turístico


El Plan RESIDE es la nueva estrategia urbanística del Ayuntamiento de Madrid diseñada para frenar la proliferación de Viviendas de Uso Turístico (VUT) ilegales en el centro de la ciudad y proteger el uso residencial. Su medida más contundente es la prohibición de nuevos pisos turísticos dispersos en comunidades de vecinos dentro del recinto histórico si no cuentan con un acceso independiente desde la calle, además de incentivar la transformación de edificios de oficinas en viviendas de alquiler asequible.

Programa RESIDE Madrid Impacto Alojamientos Turisticos

Si eres propietario, inversor o simplemente un vecino preocupado por la deriva del mercado inmobiliario en la capital, es probable que las noticias recientes te hayan generado cierta inquietud. Es comprensible. El urbanismo en Madrid es un organismo vivo que cambia con los ciclos políticos y sociales, y el Plan RESIDE ha llegado para marcar un antes y un después en las reglas del juego del alquiler vacacional.

Desde nuestra experiencia gestionando trámites día a día, notamos esa incertidumbre en nuestros clientes. Muchos llegan preguntando si su inversión sigue siendo viable o si podrán sacar rentabilidad a ese local que compraron con ilusión. La respuesta corta es que el escenario se ha endurecido, pero también se ha clarificado. Se acabó la zona gris. El Ayuntamiento busca un equilibrio difícil: mantener el turismo sin expulsar a los vecinos de sus barrios de toda la vida.

A lo largo de este artículo, vamos a desgranar qué implica realmente esta normativa, sin tecnicismos innecesarios, pero con la precisión técnica que requiere un tema donde hay tanto dinero y patrimonio en juego. Si estás pensando en tramitar una licencia o quieres regularizar tu situación, te recomendamos contar con asesoramiento especializado desde el primer minuto. Puedes consultar nuestra metodología de trabajo en nuestra sección sobre cómo gestionamos las licencias para entender la importancia de dar pasos firmes.

PUNTOS CLAVE DEL PLAN RESIDE

Para que no pierdas tiempo navegando entre boletines oficiales y notas de prensa, hemos sintetizado los pilares fundamentales de esta nueva regulación. Esto es lo que realmente impacta en tu propiedad:

  • Prohibición de los «pisos dispersos» en el Centro: En el ámbito del Centro Histórico, ya no se permitirán viviendas de uso turístico que compartan zonas comunes (portal, escaleras, ascensores) con vecinos residentes. Si el edificio es residencial, la VUT es inviable sin entrada propia.
  • Exigencia de Acceso Independiente: Este es el filtro definitivo. Para obtener la licencia de actividad en zonas saturadas, el local o vivienda debe tener una entrada directa desde la vía pública, sin pasar por las zonas comunes de la finca.
  • Impulso a la transformación de Oficinas: Se facilita el cambio de uso de edificio de oficinas a residencial, siempre que se destinen a viviendas de alquiler asequible, no a uso turístico.
  • Limitación en bajos comerciales: Se restringe la conversión de locales comerciales en viviendas turísticas en ejes comerciales protegidos para no matar el tejido de barrio.
  • Consolidación de zonas: La normativa diferencia claramente entre el anillo central (Almendra Central) y las zonas periféricas, aplicando criterios de restricción distintos según la saturación turística.

EL FIN DE LA AMBIGÜEDAD EN EL CENTRO DE MADRID

Durante años, ha existido una especie de vacío o tolerancia tácita que permitía operar ciertas viviendas con una simple declaración responsable ante turismo de la Comunidad de Madrid, ignorando la normativa urbanística del Ayuntamiento. Es vital entender esta diferencia: una cosa es que turismo (CAM) sepa que existes, y otra muy distinta es que el Ayuntamiento (Urbanismo) te permita ejercer la actividad.

El Plan RESIDE viene a cerrar esa brecha. El objetivo es proteger la identidad de los barrios. Imagina un edificio en La Latina donde el 80% de los pisos son para turistas que rotan cada dos días; la convivencia se vuelve imposible y el comercio local desaparece. La administración ha decidido cortar por lo sano exigiendo el acceso independiente.

Esto significa que, si tienes un piso en una tercera planta de un edificio residencial en el centro, las probabilidades de conseguir una licencia para VUT ahora son prácticamente nulas, a menos que todo el edificio se dedique a tal fin (edificio de uso exclusivo terciario hospedaje). Sin embargo, esto abre la puerta a otro tipo de inversiones: la reforma de locales a pie de calle que sí puedan cumplir con este requisito técnico, siempre que la normativa zonal lo permita.

TABLA COMPARATIVA: ANTES VS. AHORA CON EL PLAN RESIDE

Para visualizar mejor el impacto de estas medidas, hemos preparado esta comparativa directa entre la situación previa (o la percepción que se tenía) y la realidad actual bajo el nuevo plan:

  • Situación Anterior / Percepción: Se creía que bastaba con registrar la vivienda en la Comunidad de Madrid para operar legalmente.
  • Situación Actual (Plan RESIDE): Es obligatorio disponer de Licencia Urbanística del Ayuntamiento. El registro en la CAM sin licencia municipal es papel mojado y objeto de sanción.
  • Situación Anterior / Percepción: Se permitían VUTs en pisos altos conviviendo con vecinos en muchas áreas si los estatutos no lo prohibían expresamente.
  • Situación Actual (Plan RESIDE): Prohibición total en el Centro Histórico para viviendas dispersas. Solo se permiten si tienen acceso independiente directo desde la calle.
  • Situación Anterior / Percepción: Transformar oficinas en el centro a pisos turísticos era una inversión estrella.
  • Situación Actual (Plan RESIDE): Se prohíbe la transformación de oficinas a uso hospedaje en zonas saturadas. Se incentiva el cambio a vivienda residencial de alquiler asequible.
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Cómo tramitar la declaración responsable para tu licencia de actividad de centro de dietética y nutrición

 

Iniciar tu propio negocio es un paso emocionante, y si tu pasión es ayudar a otros a mejorar su salud, abrir un centro de dietética y nutrición es una de las decisiones más gratificantes que puedes tomar. Sin embargo, antes de empezar a pasar consulta, es fundamental navegar por el laberinto administrativo. Si te preguntas cómo tramitar la declaración responsable para tu licencia de actividad de centro de dietética y nutrición en Madrid, has llegado al lugar adecuado. Este procedimiento, aunque más ágil que la antigua licencia de apertura, requiere precisión y conocimiento de la normativa. En este artículo, desglosaremos cada paso para que puedas abrir las puertas de tu consulta con total seguridad y cumplimiento legal.

Gestion Manifiesto Responsable Permiso Ejercicio Establecimiento Dietologia Nutricion

Olvídate de la incertidumbre. Aquí encontrarás una guía clara y detallada, enfocada en los requisitos específicos del Ayuntamiento de Madrid, para que el papeleo no frene tu proyecto.

¿Qué es Exactamente una Declaración Responsable y por qué la Necesitas?

La Declaración Responsable es un documento administrativo mediante el cual tú, como titular de la actividad, manifiestas bajo tu propia responsabilidad que tu centro de dietética y nutrición cumple con todos los requisitos legales y normativos para iniciar su funcionamiento. Este mecanismo sustituye, para la mayoría de actividades de bajo impacto como la tuya, al tradicional y lento proceso de solicitud de licencia de apertura previa.

La gran ventaja es la agilidad: una vez presentada la declaración responsable junto con la documentación requerida, puedes iniciar la actividad de forma inmediata. No tienes que esperar una autorización expresa del Ayuntamiento. Sin embargo, esta rapidez conlleva una gran responsabilidad. El Ayuntamiento de Madrid puede realizar una inspección posterior para comprobar que todo lo que has declarado es cierto. Un incumplimiento podría acarrear sanciones o incluso el cese de la actividad, por lo que la rigurosidad es clave.

Clasificación de tu Actividad: Un Punto de Partida Crucial

Antes de nada, es vital entender cómo se clasifica tu actividad según la normativa madrileña, concretamente la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas (OAAE). Generalmente, un centro de dietética y nutrición se considera una actividad inocua, es decir, no genera molestias significativas, impacto medioambiental, riesgos para la salud o seguridad de las personas. Esta clasificación simplifica enormemente el procedimiento.

Sin embargo, si tu centro incluye algún tipo de equipamiento específico que pueda generar ruidos, vibraciones o si se enmarca dentro de un centro polivalente con otras actividades sanitarias, la clasificación podría cambiar. Determinar correctamente si tu actividad es inocua es el primer paso, ya que de ello dependerá la documentación técnica y los requisitos a cumplir. Un error en este punto puede invalidar todo el proceso. Si tienes dudas, es fundamental asesorarte correctamente desde el principio. Nuestro equipo de expertos puede ayudarte a clasificar tu actividad de forma precisa.

Requisitos Urbanísticos: ¿Tu Local es Apto para la Actividad?

No todos los locales sirven para cualquier actividad. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Plan General de Ordenación Urbana (PGOUM), establece qué usos están permitidos en cada edificio y zona. Para un centro de dietética y nutrición, lo habitual es que el local deba tener un uso compatible de servicios terciarios, en su clase de otros servicios.

Verificar la compatibilidad urbanística es, posiblemente, el paso más importante antes de firmar un contrato de alquiler o compra. Solicitar un Informe de Viabilidad Urbanística (IVU) o consultar con un técnico especializado puede ahorrarte muchísimos problemas. Además del uso, tu local deberá cumplir con otros requisitos básicos:

  • Condiciones de ventilación: Debe garantizar una correcta renovación del aire, ya sea de forma natural (mediante ventanas a patio o fachada) o forzada (con un sistema de ventilación mecánica).
  • Protección contra incendios: Deberá contar con los medios mínimos exigidos por el Código Técnico de la Edificación (CTE), como extintores portátiles adecuados y señalización de emergencia.
  • Condiciones de salubridad e higiene: El local debe estar en buen estado, con revestimientos fáciles de limpiar y desinfectar en las zonas de consulta y aseos.
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Licencia de Actividad en San Sebastián de los Reyes

DECLARACION RESPONSABLE en San Sebastián de los Reyes

Qué es.

Es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar el ejercicio de una actividad económica (tramitación de licencia de actividad) y/o la realización de obras vinculadas a dicha actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a su ejercicio.

Licencia Actividad Ayuntamiento San Sebastián de los Reyes

El régimen de declaración responsable y control posterior se aplica a:

  1. Actividades sujetas a este régimen de acuerdo con la normativa estatal y autonómica, en especial las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
  2. Realización de obras de acondicionamiento o adaptación de los locales vinculadas a las actividades sometidas al régimen de declaración responsable.
  3. Realización de obras que tengan la consideración de obras de edificación conforme a lo establecido en el Artículo 2, apartado 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en el caso que resulten necesarias para la implantación de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
  4. Actividades no sujetas a licencia de instalación y de funcionamiento ni a comunicación previa.
  5. Modificación de actividades sujetas al régimen de declaración responsable.

Con carácter general, es de aplicación a las actividades comerciales minoristas y de servicios y las que se realicen en oficinas incluidas en los anexos de la Ley Estatal 2/2012, de 26 de diciembre y en la Ley 2/2012, de 12 de junio de la Comunidad de Madrid.

 

Forma de iniciación.

Presentación de la documentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

 Documentación que debe presentar.

El interesado deberá presentar la documentación que se indica en el modelo normalizado de declaración responsable aprobado por el Ayuntamiento.

La declaración responsable para el inicio y desarrollo de las actividades se tramitará conjuntamente con la declaración responsable para la realización de las obras necesarias para desempeñar dichas actividades. Se recomienda la presentación de un proyecto técnico o documentación técnica única que contemple tanto la obra civil como las instalaciones de la actividad.

 

 Observaciones.

La declaración responsable facultará al interesado a realizar las obras y/o ejercer la actividad desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento siempre que vaya acompañada de la documentación exigible, sin perjuicio de las facultades municipales de comprobación, control e inspección.


La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, determinará la imposibilidad de iniciar, modificar la actividad o su ejercicio o la realización de las obras desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

En consecuencia, se dispondrá la suspensión inmediata de las obras y el cese en el funcionamiento de la actividad.

 

Consultor de clínicas: Un socio indispensable para la tramitación sanitaria


Un consultor de clínicas es el profesional técnico especializado que actúa como nexo indispensable entre tu proyecto de salud y la administración, coordinando simultáneamente la normativa urbanística del Ayuntamiento y la estricta legislación sanitaria de la Comunidad de Madrid. Su función no es solo gestionar papeles, sino garantizar la viabilidad operativa del centro mediante el diseño de flujos de trabajo, la adecuación de instalaciones y la obtención de la Autorización de Instalación y Funcionamiento, evitando así retrasos costosos o sanciones por incumplimiento de requisitos higiénico-sanitarios.

Experto Clinico Colaborador Esencial Gestion Sanitaria

Abrir un centro sanitario en Madrid —ya sea una clínica dental, un centro de medicina estética, una consulta de psicología o una unidad de fisioterapia— es una de las aventuras empresariales más emocionantes, pero también una de las más complejas a nivel burocrático. Si estás leyendo esto, probablemente ya te has dado cuenta de que no basta con encontrar un local bonito en una buena calle. La realidad es que te enfrentas a un monstruo de dos cabezas: por un lado, las exigencias del Ayuntamiento de Madrid y, por otro, los rigurosos criterios de la Consejería de Sanidad.

Aquí es donde la figura del consultor de clínicas deja de ser un lujo para convertirse en una necesidad estratégica. Muchos emprendedores sanitarios cometen el error de pensar que un arquitecto generalista puede manejar estos hilos con soltura. Sin embargo, la normativa sanitaria tiene «trampas» y matices que solo alguien que vive inmerso en este nicho conoce a la perfección.

LA DOBLE VARA DE MEDIR: AYUNTAMIENTO VS. COMUNIDAD DE MADRID

Para entender por qué necesitas un socio experto, primero debemos diseccionar el problema. En Madrid, tu local debe satisfacer a dos «padres» distintos que, a veces, parece que no se hablan entre sí.

Por un lado, tienes al Ayuntamiento de Madrid. A ellos les preocupa la seguridad del edificio, la protección contra incendios, que la salida de humos (si la hubiera) sea correcta y que pagues tus impuestos, como el ICIO (que actualmente se sitúa en el 3,75% del Presupuesto de Ejecución Material). Su enfoque es puramente urbanístico y de seguridad.

Por otro lado, está la Comunidad de Madrid (CAM). A los inspectores de Sanidad no les importa tanto si el cartel de la fachada cumple con la ordenanza de publicidad exterior; lo que miran con lupa es si el flujo de esterilización evita la contaminación cruzada, si los revestimientos son lavables e impermeables, o si la sala de espera cumple con los metros cuadrados por paciente estipulados para tu tipología de centro.

Un consultor especializado en licencias de actividad y sanitarias conoce cómo casar estos dos mundos para que el diseño de tu clínica satisfaga a ambas administraciones sin que tengas que tirar tabiques una vez terminada la obra.

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15 consideraciones a la hora de elegir el local para su actividad

La normativa para abrir y comenzar una nueva actividad es considerablemente extensa y contiene múltiples variables entre las que destaca (aparte del propio uso que se le va a dar al local) la ubicación concreta del local (zonas o fachadas protegidas, nivel de protección del propio local o del entorno…) y el estado en el que se encuentre, que repercutirá directamente en la cantidad de obras que deberán realizarse para adecuarlo a la actividad que pretendemos iniciar.

normativa licenciasDada esta variedad de factores, especialmente la ubicación del local (no sólo la calle, sino también la planta en la que se encuentra), siempre recomendamos realizar un estudio previo de viabilidad de implantación y, antes de comprometerse o firmar ningún documento, una visita al local con el técnico especialista. Por nuestra parte, dicho estudio y visita no supone ningún compromiso y no conlleva ningún coste.

CONSIDERACIONES A LA HORA DE SELECCIONAR EL LOCAL

Aunque cada actividad y uso tienen unos requisitos específicos, los cuales iremos desglosando en futuros artículos, hay algunos requisitos que son comunes para todas las actividades que deberemos que tener en consideración a la hora de ponernos a buscar nuestro local.

1.- Uso permitido, viabilidad

Lo primero que hay que verificar es que el uso esté permitido. Casi todos los usos están permitidos en planta baja; aunque algunas zonas tienen ciertas restricciones para nuevas implantaciones, como pueden ser los casos de usos industriales (talleres y fábricas) o de restauración (bares, cafeterías, pubs, restaurantes…)

Por otro lado, en la planta primera hay muchas actividades que están permitidas (aunque no todas) y hay que tener en cuenta que si no son oficinas o consultas médicas la entrada al edificio deberá ser  independiente a la entrada de las viviendas (portal).

Aunque estudiar qué establecimientos existen en el entorno nos puede dar una idea de la viabilidad, no es algo excesivamente fiable dado que en algunos casos nos encontramos con actividades que no están legalizadas y en otros casos nos encontramos que el inmueble está ubicado en el borde de zonas normativas (en una calle si está permitida la actividad y en la calle siguiente la misma actividad no está permitida), por lo que siempre, SIEMPRE, deberemos verificarlo.

Para realizar dicha verificación podemos pedir cita con un técnico del AGLA (Agencia de Gestión de Licencias) , aunque nuestra recomendación, dado que es la opción mas rápida y cómoda, es acudir directamente a alguna de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU). Y por supuesto, también puede ponerse en contacto con nosotros y le realizaremos la consulta sin ningún compromiso.

Ya dentro del propio inmueble, nos solemos encontrar con varias características que en ocasiones no cumplen con normativa, sótanos, entreplantas, aseos, altura libre mínima y accesibilidad, cuyo incumplimiento pueden hacer que la implantación de actividad se directamente denegada o que su subsanación sea económicamente muy elevada. A continuación realizaremos un pequeño resumen pormenorizado estudiando cada caso:

2.- Accesibilidad

accesibilidadCuando hay un cambio de uso en un local, éste se debe de adaptar a la normativa de accesibilidad. El cumplimiento de esta normativa se puede evitar cuando en la entrada del local hay algún escalón, aunque de deberá justificar en el proyecto exactamente por qué no se puede cumplir la accesibilidad ni hacer obras para cumplirla, por ejemplo porque sería necesario modificar la estructura del edificio.

3.- Itinerario accesible

Si el local debe cumplir con la normativa de accesibilidad, el recorrido accesible (desde la puerta hasta alguna zonas de atención al público y hasta el aseo, en caso de que este tenga que ser accesible) tendrá que tener un ancho mínimo de 1,20 metros y no tener escalones.

4.- Aseo accesible

Será sólo obligatorio cuando por normativa tenga que haber aseos de uso público (restaurantes, cafeterías, peluquerías y centros de estética,…) o cuando en la empresa haya más de 50 trabajadores.

aseo adaptado

Debe de cumplir o contar con:

  • Un recorrido accesible desde la entrada del local hasta la puerta del baño (ancho 1,20 m).
  • Dentro del baño habrá un espacio para giro: diámetro Ø 1,50 m.
  • Las puertas serán abatibles hacia afuera o correderas y de 80 cm como mínimo
  • Dispondrá de barras de apoyo y sanitarios accesibles (espacio de transferencia a cada lado).
  • Para este caso no es necesario que disponga de anteaseo.

5.- Aseos

Dependiendo del tipo de actividad  y del aforo, el número aseos exigible variará, pero toda actividad tendrá que tener al menos un aseo y deberá estar separado del resto de las estancias mediante un anteaseo.

Por ejemplo, para el caso de restaurantes, es obligatorio tener un aseo para el personal de manera independiente de los aseos destinados al público. Además deberá contar con aseo de clientes separado por sexos.

6.- Fachada protegida

En Madrid, sobre todo en el centro de la ciudad, existen muchos edificios  con algún grado de protección, siendo lo más habitual que tengan la fachada protegida, con lo que cualquier actuación sobre la misma está regulada por una normativa específica.

Si en algún momento se han realizado obras que han alterado el estado original de la fachada (modificación de huecos, carpinterías, materiales…) antes de concedernos la licencia pueden obligarnos a restituir la fachada a su estado original, por lo que las actuaciones sobre fachada protegida pueden implicar un cambio en el procedimiento de tramitación, la necesidad de un informe previo de la Comisión de Patrimonio del Ayuntamiento o incluso la necesidad de un proyecto que defina las obras a realizar.

A la hora de tramitar una licencia en edificios o locales protegidos protegidos pueden darse tres situaciones:

1.- Que el elemento protegido ya esté en su estado original y no vayamos a actuar sobre él . En ese caso no nos influye en nada el grado de protección.

2.- Que el elemento protegido no esté en su estado original y realicemos una actuación de restauración conforme a los criterios generales. O bien que se si encuentre en su estado original pero queramos realizar alguna obra o modificación sobre el mismo, como por ejemplo poner un rótulo y lo hagamos también conforme a los criterios generales. En este caso podremos realizar las modificaciones sin necesidad de un informe previo de la Comisión de Patrimonio.

3.- Que nuestra propuesta de obras o modificación del elemento protegido sea diferente de lo recogido en los criterios generales de restauración. En este caso tendremos que solicitar un dictamen previo de la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN) que apruebe nuestra propuesta.

Dada la gran amplitud de variables que se pueden producir siempre aconsejamos que antes de elegir definitivamente un local nos aseguremos qué grado de protección tiene y cuales son las limitaciones de dicha protección. Como norma general todo se puede realizar y no hay por qué rehusar un local tiene la fachada protegida, pero mejor si lo sabemos con anterioridad a fin de poder negociar mejor el contrato de alquiler.

7.- Rótulos en fachada: muestras, banderines, banderolas y toldos

Habitualmente nos encontramos con la existencia de banderines, banderolas o muestras en fachada (rótulos) que, o bien no están legalizados ni amparados en la licencia concedida, o bien no cumplen la normativa vigente.

rotulo opaco

Siempre se puede realizar una legalización de los elementos, si éstos cumplen con las condiciones de tamaño, forma y separaciones que marca la normativa, en caso contrario habría que desmontar los elementos o adecuarlos a las especificaciones de la normativa.

Las medidas y características de este tipo de elementos dependerá de la zona y del grado de protección arquitectónica y, aunque existen múltiples variantes, las normas generales más habituales para los rótulos son las siguientes:

a) En el interior de los huecos de fachada, la altura máxima de las muestras será de sesenta centímetros (60 cm) en planta baja y de cuarenta centímetros (40 cm) en planta primera, debiendo quedar retranqueadas en el interior del mismo, diez centímetros (10 cm) con respecto al plano de fachada.

b) En los macizos de fábrica entre huecos de planta baja, con letra suelta no mayor a treinta, 30 centímetros de alto y saliente de 5 centímetros.
c)En planta baja, sobre el dintel de los huecos de fachada del local y sin cubrir éstos, sesenta centímetros (60 cm) de alto con un saliente de hasta diez centímetros (10 cm).

8.- Entreplantas y sótanos

Si el inmueble tiene una entreplanta, para poder utilizarla deberemos asegurarnos de que estaba recogida en la anterior licencia concedida. Lo mismo ocurre con los sótanos. Para ello bastaría con chequear si dicho elemento aparece en algún plano o en la descripción de la memoria y si la superficie de la última licencia coincide con los metros cuadrados actuales.

En caso contrario podemos solicitar los antecedentes del inmueble, los planos de construcción del edificio o los planos históricos. Si aún así no aparece la entreplanta o sótano reflejada en ningún documento, podemos proceder a su legalización si cumplimos con ciertos requisitos muy estrictos, si no es posible cumplirlos no los podremos incluir en la licencia actual.

9.- Escaleras

Por motivos de seguridad y de facilidad de uso las escaleras de comunicación entre plantas tienen que cumplir unas dimensiones:

A.- Escaleras de acceso al publico:

  1. Ancho: 100 cm como mínimo.
  2. Huella: 28 cm. como mínimo.
  3. Contrahuella (tabica): de 13 a 18,5 cm. como máximo (17,5 en pública concurrencia)
  4. Distancia al techo (cabezada): 2,20 m.

B.- Escaleras sin acceso al publico (sólo para personal):

  1. Ancho: 80 cm como mínimo.
  2. Huella: 22 cm. como mínimo.
  3. Contrahuella (tabica): 20 cm. como máximo
  4. Distancia al techo (cabezada): 2,10 m.

También pueden existir escaleras con dimensiones menores pero sólo en el caso de que ya estuviesen legalizadas en la licencia anterior (y que venga reflejada en planos acotados o memorias), en cuyo caso deberemos solicitar los antecedentes para comprobar que efectivamente se ha concedido una licencia anterior para la escalera y para los espacios a los que da servicio.

10.- Altura libre mínima

Otra de las primeras cosas a verificar en la visita el local es la altura mínima hasta el techo (o la posibilidad de ampliarla si se trata de un falso techo). Como norma general, la distancia del suelo al techo en todas las estancias debe ser de 2,50 metros como mínimo (y en algunas actividades puntuales, como gimnasios, el mínimo es de 3,00 m). En las zonas no habitables (tales como aseos, pasillos, almacenes y cuartos de instalaciones) esta altura puede reducirse a 2,20 metros.

Pueden existir alturas inferiores sólo en el caso de que ya estuviesen legalizadas en la licencia anterior (y que venga reflejada en planos acotados o memorias), en cuyo caso habrá que solicitar los antecedentes del local a fin de comprobar que efectivamente se ha concedido licencia con dicha altura inferior.

11.- Seguridad en caso de incendio

Una de las cosas que más va a controlar, exigir y verificar el Ayuntamiento es el cumplimiento relativo a la seguridad en caso de incendio en nuestro local:

  • El ancho de los pasillos de acceso al público debe ser como mínimo de 1 metro (80 cm si el pasillo no es de uso público y lo usan menos de 10 trabajadores).
  • Como norma general, el recorrido desde el origen de evacuación hasta el exterior debe ser de 25 metros como máximo, si es mayor deberá de haber dos salidas de evacuación.
  • Todos los recorridos de evacuación deben contar con luz de emergencia.
  • El inmueble debe contar con los sistemas anti-incendio apropiados a su uso y superficie, como mínimo debe contar con un extintor cada 15 metros y los locales con salida de humos además deberán disponer en la campana de un sistema de extinción automática.

12.- Ventilación y aire acondicionado

Otra de las situaciones más habituales con las que nos encontramos, especialmente el locales muy antiguos, es que no todas las estancias cuentan con ventilación, y según la normativa (y así lo comprobarán el día de la inspección) todas las estancias tienen que tener ventilación, ya sea con natural o mecánica.

No hay que confundir la ventilación, obligatoria en todos los casos, con la climatización o aire acondicionado,  siendo siempre opcional.

aire acondicionado fachadaSiempre que en un local instalamos tanto aire acondicionado como ventilación mecánica (forzada) va a existir una expulsión de aire a la vía pública. Con el fin de no molestar a los peatones o vecinos hay que cumplir las distancias mínimas a las ventanas de los locales y viviendas colindantes que dependerán del caudal de la máquina extracción o ventilador.

No hay que confiarse, cuando alquilamos un inmueble, que la maquinaria de climatización o ventilación está legalizada dado que en muchos casos dicha maquinaria fue instalada después de haber obtenido la licencia y en no pocas ocasiones es inviable la legalización de la misma al no cumplir la normativa.

Como orientación básica, para modelos habituales de climatización en locales (caudales entre 0,2 y 1 m3/s) la distancia a cumplir a ventanas (que no sean de nuestro local) situadas a los laterales de la maquinaria o rejilla de extracción es de 2 metros, y de 2,5 metros a la ventana situada encima. También se deberán ubicar a una altura de 2,5 metros de la acera, y un mínimo de 3,5 metros de la pared opuesta.

Hay que tener en cuenta que esto son tan sólo las nociones básicas, la normativa hace diferenciaciones muy significativas según el caudal de aire a expulsar o de la normativa zonal (grado de protección) del inmueble, por lo que siempre deberemos contactar con un técnico a fin de no llevarnos ninguna sorpresa.

13.- Salidas de humos

Salida humosSi tenemos o necesitamos  extracción de campanas de cocinas (casi todos los restaurantes y algunas cafeterías) será necesario sacarlas a la cubierta del edificio. La solución más fácil suele ser realizarlo mediante un conducto por un patio interior, con una salida que sobrepase un metro cualquier cubierta en un radio de 15 metros.

14.- Calentadores y calderas

Los conductos de extracción de combustión de calderas también se deben sacar por chimenea y deben sobrepasar un metro cualquier cubierta en un radio de 15 metros.

En instalaciones individuales en reformas de locales en donde no exista chimenea o esta no cumpla la normativa se podrán sacar a fachada o patio interior si las emisiones de NOx son de clase 5 (la clase de caldera viene en el catálogo técnico del fabricante) y la potencia nominal de la instalación es:

Inferior a 35 kW en instalaciones estancas.

Inferior a 24,4 kW en instalaciones de tiro natural. En este caso el cuarto de calderas se tiene que ventilar de forma natural.

15.- Hornos

Sólo en el caso de los hornos eléctricos, y siempre que éstos estén dotados de recogida de vapores por condensación y además su potencia conjunta sea inferior a 10 Kw no será necesaria la instalación de salida de humos, como pueden ser los casos de pequeños comercios de alimentación que venden pan precocinado o pequeñas pizzerías.

Declaración Responsable y licencia de Centro de consultoría en Inteligencia Artificial

NUEVO ESPACIO DE INNOVACIÓN: ABRE SUS PUERTAS UN ESPECTACULAR CENTRO DE CONSULTORÍA EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN MADRID

Aviso Responsable Autorizacion Centro Asesoria Inteligencia Artificial

Es un auténtico placer compartir una noticia que nos llena de entusiasmo profesional. Acabamos de finalizar con éxito la tramitación para la apertura de un vanguardista centro de consultoría en Inteligencia Artificial, ubicado en pleno tejido empresarial de Madrid. Ver cómo un proyecto pasa de ser unos planos sobre la mesa a convertirse en una realidad palpable es el motor que nos impulsa cada día.

Sabemos perfectamente que lidiar con la burocracia administrativa resulta agotador cuando tu única meta es arrancar tu negocio y empezar a operar. Por ese motivo, desde Madrid Licencias asumimos el control técnico integral del proceso, permitiendo a los promotores centrarse en lo verdaderamente importante: diseñar los algoritmos y estrategias que transformarán el mercado.

El sector tecnológico experimenta un crecimiento exponencial. Datos del sector indican que la demanda de espacios físicos adaptados para el desarrollo de software complejo y la computación avanzada ha aumentado un cuarenta por ciento en la capital. Ante este panorama, contar con unas instalaciones legalizadas, seguras y eficientes resulta innegociable para operar con total garantía.

MUCHO MÁS QUE UNA OFICINA: UN ECOSISTEMA DISEÑADO PARA EL FUTURO

Atravesar la puerta de este nuevo local supone dar un salto hacia el mañana. Lejos de la concepción tradicional de una oficina con hileras de escritorios, este centro de consultoría ha sido concebido como una verdadera Smart Office, un espacio donde la arquitectura interior y la tecnología dialogan en perfecta sintonía.

El diseño del espacio orbita alrededor de un elemento central imponente: una sala de servidores o Centro de Procesamiento de Datos a pequeña escala, visible a través de cristaleras de alta resistencia. Este núcleo tecnológico procesa modelos de aprendizaje automático en tiempo real. Observa el latido constante de la innovación. A su alrededor, la distribución se ramifica en zonas de trabajo colaborativo, equipadas con pantallas interactivas de gran formato y sistemas de videoconferencia inmersiva para conectar con clientes de todo el globo.

El bienestar de los ingenieros y consultores ha dictado las pautas del diseño. El local cuenta con cabinas insonorizadas individuales, ideales para programar con concentración absoluta, y salas de reuniones modulares que adaptan su tamaño según las necesidades del equipo. Además, la iluminación circadiana ajusta su temperatura de color a lo largo del día para reducir la fatiga visual de los trabajadores, un detalle técnico fascinante que eleva la calidad del entorno laboral.

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Vídeo: Autorización de CLÍNICA DENTAL



La autorización de una clínica dental en Madrid implica un procedimiento dual obligatorio: primero, obtener la Autorización de Instalación y Funcionamiento ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y, paralelamente, gestionar la licencia urbanística o Declaración Responsable en el Ayuntamiento de Madrid para asegurar la viabilidad técnica del local.

Abrir una consulta odontológica es uno de los retos más apasionantes para un profesional de la salud, pero seamos sinceros: la burocracia puede convertirse en un verdadero dolor de muelas si no se gestiona con precisión quirúrgica. No estás solo en esto. He visto a muchos emprendedores con el bisturí en la mano listos para trabajar, pero frenados por un papel que faltaba en la Consejería.

Si has llegado hasta aquí, es probable que estés pensando en montar tu propia clínica o reformar la que ya tienes. Para facilitarte la vida, hemos preparado un recurso visual muy potente. Antes de entrar en materia con la normativa, te recomiendo encarecidamente que veas el siguiente vídeo donde analizamos las claves prácticas de este proceso.

Puedes ver el vídeo completo aquí: Vídeo: Autorización de CLÍNICA DENTAL.

Dicho esto, vamos a desgranar lo que realmente necesitas saber para que tu proyecto no se detenga.

PUNTOS CLAVE PARA TU CLÍNICA DENTAL EN MADRID

  • Doble Normativa: Te enfrentas a dos gigantes administrativos. La Comunidad de Madrid (normativa sanitaria) y el Ayuntamiento de Madrid (normativa urbanística y de actividad).
  • Secuencialidad: Aunque algunos trámites se pueden solapar, la autorización sanitaria es la piedra angular sin la cual no puedes operar legalmente como centro de salud.
  • Rayos X: Si vas a instalar ortopantomógrafos o RX intraorales, necesitas una legalización específica ante el Consejo de Seguridad Nuclear y su correspondiente validación en el proyecto.
  • Renovación: Las autorizaciones sanitarias no son eternas; caducan a los 8 años y debes iniciar la renovación 3 meses antes.
  • Accesibilidad: Tu local debe ser accesible. Un peldaño en la entrada podría ser salvable hasta 20 cm si hay imposibilidad técnica, pero el interior debe permitir el tránsito de personas con movilidad reducida.

ENTENDIENDO EL JUEGO DE LAS DOS ADMINISTRACIONES

Aquí es donde muchos cometen el primer error. Piensan que con ir al Ayuntamiento y presentar una Declaración Responsable (DR) ya pueden empezar a recibir pacientes. Nada más lejos de la realidad. En el sector sanitario, la jerarquía es clara.

Por un lado, tenemos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. A ellos no les importa si tu cartel es bonito o si el aire acondicionado cumple con la normativa de ruidos del vecindario. Su única obsesión es la seguridad del paciente, la esterilización del instrumental y que los flujos de trabajo (zona sucia vs. zona limpia) estén perfectamente delimitados en tu plano.

Por otro lado, está el Ayuntamiento de Madrid. Ellos velan por la seguridad del edificio, la protección contra incendios y que la actividad sea compatible con el uso del suelo. Para tramitar la licencia con ellos, necesitarás un proyecto técnico completo (memorias, planos de estado actual y reformado, justificación de normativa, etc.). Si necesitas ayuda para definir este proyecto, puedes consultar nuestra sección de servicios especializados.

¿POR QUÉ EL VÍDEO ES TAN IMPORTANTE?

En el texto podemos explicarte la norma, pero en el vídeo que te he enlazado arriba, verás matices que a veces se escapan en la lectura. Se abordan situaciones reales sobre cómo inspeccionan los técnicos y qué miran con lupa. Visualizar el proceso te dará una ventaja competitiva para anticiparte a los problemas. No dejes de verlo para consolidar lo que estás leyendo aquí.

EL PROCESO TÉCNICO: PASO A PASO

Para poner orden en el caos, he diseñado esta hoja de ruta. No es una sugerencia, es el camino crítico que seguimos en Madrid Licencias para garantizar el éxito de nuestros clientes.

  1. Viabilidad Urbanística y Sanitaria: Antes de alquilar o comprar, verifica que el local permite el uso sanitario y cumple condiciones físicas (altura, ventilación, salida de humos si fuera necesaria para otras instalaciones, aunque en dental no suele ser crítica, pero sí la ventilación mecánica).
  2. Elaboración del Proyecto Técnico: Un arquitecto o ingeniero debe redactar el proyecto. Ojo, no vale un «dibujito». Hablamos de justificación de Código Técnico de la Edificación (CTE), instalaciones y, crucialmente, el cumplimiento de la Orden de la Consejería de Sanidad.
  3. Solicitud de Autorización de Instalación (Sanidad): Se presenta el proyecto ante la Consejería de Sanidad. Aquí revisan sobre papel que tu clínica cumplirá los requisitos.
  4. Ejecución de Obras: Una vez tienes luz verde (o paralelamente si asumes el riesgo y tienes un buen equipo técnico), ejecutas la reforma. Si necesitas obras de envergadura, contar con empresas serias como Madrid Reformas y Obras puede marcar la diferencia en los acabados exigidos por sanidad (suelos continuos, medias cañas, pinturas lavables).
  5. Solicitud de Autorización de Funcionamiento (Sanidad): Una vez terminada la obra, Sanidad inspecciona. Si todo está ok, te dan la autorización.
  6. Declaración Responsable (Ayuntamiento): Con la obra lista y los certificados finales, registras tu DR en el Ayuntamiento o a través de una ECU (Entidad de Colaboración Urbanística).
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Cambios en las Tarifas de Entidades Colaboradoras (ECU) 2026


LOS CAMBIOS EN LAS TARIFAS DE LAS ECU PARA 2026: LO QUE NECESITAS SABER PARA TU PRESUPUESTO

Modificaciones Precios Organismos Colaboradores ECU 2026

Las actualizaciones en las tarifas de las Entidades de Colaboración Urbanística (ECU) para 2026 en Madrid responden principalmente a ajustes por el IPC y a la implementación de nuevos protocolos digitales de gestión. Dado que las ECU son organismos privados autorizados por el Ayuntamiento, sus precios varían según la complejidad técnica del proyecto y la superficie del local, operando en un régimen de libre competencia que busca agilizar la obtención de licencias de actividad frente a la vía municipal tradicional.

Si estás planeando abrir un negocio en la capital, es probable que ya te hayas topado con las siglas ECU. No es el tema más apasionante del mundo, lo reconozco, pero cuando hablamos de la viabilidad económica de tu proyecto, entender cuánto vas a pagar por la tramitación administrativa es vital. Y aquí es donde muchos emprendedores se llevan la sorpresa: no todos los trámites cuestan lo mismo ni todas las entidades cobran igual.

A diferencia de las tasas fijas que podrías encontrar si tramitas directamente con la administración pública, el sistema de colaboración público-privada en Madrid permite cierta flexibilidad. Esto tiene sus ventajas, sobre todo en tiempos, pero exige que estés atento a la letra pequeña de los costes para este nuevo ejercicio 2026.

PUNTOS CLAVE DE LAS TARIFAS 2026

  • Ajuste por inflación: La mayoría de las ECU han actualizado sus bases imponibles alineándose con el incremento de los costes operativos y el IPC, lo que supone un ligero aumento respecto a años anteriores.
  • Factor Superficie y Uso: El precio no es lineal. Los locales de mayor superficie o con actividades calificadas (con mayor impacto ambiental o riesgo) sufren incrementos porcentuales más notables que los pequeños comercios inocuos.
  • Digitalización: Se empiezan a ver bonificaciones o tarifas optimizadas en expedientes que se presentan con documentación técnica 100% digital y estructurada, premiando la eficiencia del técnico redactor.
  • Sin duplicidad de pagos: Recuerda que pagas a la ECU o pagas la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos del Ayuntamiento, nunca ambas por el mismo concepto de tramitación.

Dicho esto, la pregunta del millón es: ¿por qué varían tanto los precios? La respuesta corta es que estamos ante un mercado regulado pero libre. Las antiguas ECLU, ahora denominadas simplemente ECU, son empresas privadas acreditadas. Ellas compiten por ofrecerte el servicio de validación de tu licencia o Declaración Responsable.

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