Coste aproximado de contratar un servicio para gestionar la declaración responsable en Madrid

El coste aproximado de contratar un servicio para gestionar una declaración responsable en Madrid oscila habitualmente entre los 850€ y los 2.500€ en concepto de honorarios técnicos, dependiendo de la superficie del local, la complejidad de la actividad y si requiere obras. A esta inversión debes sumar las tasas administrativas obligatorias (ECU o tasa municipal) y el ICIO (3,75% del presupuesto de obra) si realizas reformas. No existe una tarifa única, ya que cada proyecto técnico requiere un estudio personalizado.

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DESGLOSE DE LA INVERSIÓN: ¿QUÉ ESTÁS PAGANDO REALMENTE?

Cuando te enfrentas a la apertura de un negocio en la capital, es lógico que tu primera preocupación sea la viabilidad económica. Sin embargo, reducir la gestión de la licencia a una simple cifra es un error que puede costarte caro a largo plazo. Al solicitar presupuesto a una consultora o estudio de ingeniería, no estás pagando solo por «papeles»; estás pagando por seguridad jurídica y por la capacidad técnica de traducir tu idea de negocio a la estricta normativa del Ayuntamiento de Madrid.

Para que tengas una visión clara y puedas planificar tu tesorería, vamos a diseccionar los factores que influyen directamente en el precio final. Entender esto te ayudará a diferenciar entre un presupuesto profesional y una oferta temeraria que podría dejarte colgado a mitad del proceso.

PUNTOS CLAVE QUE DEFINEN EL PRESUPUESTO

Antes de entrar en rangos de precios, debes saber qué variables moverán la aguja de tu presupuesto hacia arriba o hacia abajo. Los profesionales valoramos estos aspectos para calcular las horas de ingeniería y arquitectura necesarias:

  • Superficie del local: No conlleva la misma carga de trabajo legalizar un pequeño despacho de 40 m² que un restaurante de 300 m². A mayor superficie, mayor complejidad en los planos y cálculos justificativos.
  • Tipo de actividad: Las actividades inocuas (como una tienda de ropa) son más económicas de gestionar que las actividades calificadas o molestas (hostelería, talleres, clínicas), que requieren justificaciones acústicas y medioambientales más exhaustivas.
  • Realización de obras: Si vas a reformar, necesitamos elaborar un Proyecto Técnico completo (memoria, pliego, planos de estado actual y reformado, cumplimiento del CTE, etc.). Si no hay obras, el trámite es más sencillo, aunque igualmente riguroso.
  • Protección contra incendios: Este es uno de los puntos críticos en Madrid. Justificar la carga de fuego y la evacuación puede requerir soluciones técnicas complejas que encarecen los honorarios por la responsabilidad civil que asume el técnico.

Si quieres profundizar en cómo trabajamos cada uno de estos puntos para asegurar tu apertura, puedes revisar nuestra sección de servicios de licencias, donde detallamos el alcance de nuestra intervención técnica.

RANGOS DE PRECIOS ESTIMADOS EN EL MERCADO (HONORARIOS TÉCNICOS)

Hablemos de números. Aunque el mercado es libre, la experiencia nos dicta unos rangos en los que se mueven los servicios de calidad en Madrid. Cuidado con quien te ofrezca precios muy por debajo de estas horquillas; suele implicar que no visitarán el local o que te entregarán documentación genérica que el Ayuntamiento rechazará.

  • Declaración Responsable sin obras (Actividad sencilla): El coste de gestión y documentación técnica suele situarse entre los 850€ y 1.100€. Aquí se incluye el certificado de conformidad, planos básicos y memoria descriptiva.
  • Declaración Responsable con obras menores (Acondicionamiento): Al requerir un proyecto técnico más elaborado y dirección de obra básica, los honorarios pueden oscilar entre 1.100€ y 1.800€.
  • Declaración Responsable para actividades complejas o sanitarias: Debido a la normativa específica (ruido, sanidad CAM, ventilación), los honorarios suelen partir de los 1.900€ y pueden superar los 2.500€ dependiendo de la envergadura.
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Registro Sanitario para Centros Médicos Consultas y Gabinetes

Todo Centro o Consulta donde se preste un servicio sanitario requiere obligatoriamente de una registro sanitario previo y por consiguiente: de una Autorización Sanitaria por parte de la Consejería de Sanidad para poder ofrecer el servicio sanitario a sus clientes. El Registro Sanitario es un trámite que se debe realizar en la Administración de la Comunidad Autónoma cuya presentación de la Autorización Sanitaria se realiza de forma telemática en la sede electrónica de dicha delegación.

¿Qué actividades necesitan la autorización de centros y servicios sanitarios?

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisan de una autorización administrativa de centros servicios y establecimientos sanitarios previa a su instalación y al funcionamiento.

Registro Sanitario para Centros Medicos Consultas y Gabinetes 1024x682

¿Qué tipos de licencias sanitarias son necesarias?

TIPOS DE AUTORIZACIÓN SANITARIA

La Autorización Sanitaria es un requisito previo y obligatorio para la concesión de las correspondientes Licencias de Actividad por parte del Ayuntamiento.

Los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios precisan de una Autorización previa para su Instalación, Funcionamiento y Cierre, así como para cualquier Modificación que realicen. Por tanto existen diferentes tipos de Autorización Sanitaria:

  • Autorización de Instalación
  • Autorización de Funcionamiento
  • Autorización para Deposito de Medicamentos
  • Autorización de Modificación
  • Autorización de Cierre

AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN PARA CENTROS SANITARIOS

Es precisa para todos los Centros y Servicios sanitarios de nueva creación.

Hay que tener previamente en cuenta que un Centro Sanitario no puede compartir el mismo local o estructura física con otra actividad económica, salvo que se ubique en grandes superficies, centros comerciales o edificios de uso comercial, en los que sea posible su delimitación e identificación individual.

La autorización de instalación sanitaria debe solicitarse a la vez que la licencia de actividad, siendo requisito indispensable para su aprobación.

Para solicitar la Autorización de Instalación se debe presentar la siguiente documentación:

  1. El impreso de la solicitud
  2. Justificante del abono de la tasa correspondiente
  3. Documentos acreditativos de la identidad del titular y del solicitante
  4. Memoria Sanitaria que explique la naturaleza.
  5. Previsiones de la plantilla de personal sanitario.
  6. Detalle del equipamiento sanitario
  7. Proyecto Técnico: donde se defina la situación y ubicación del local con la dirección exacta e inmuebles colindantes; la distribución y mobiliario de la clínica; las obras a realizar para adecuación del Local y las Instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad.

La obtención de la Autorización de Instalación no permite la apertura y funcionamiento del Centro Sanitario. Una vez concedida esta Autorización, se debe proceder a solicitar la Autorización de Funcionamiento, que es la que permitirá iniciar la actividad.

Si la actividad incluyera Depósito de Medicamentos, se deberá solicitar la autorización a la Subdirección General de Inspección y Ordenación Farmacéutica de la Dirección General de Inspección y Ordenación al mismo tiempo.

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AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

La Autorización de Funcionamiento es la que permite a los Centros y Servicios Sanitarios iniciar su actividad. Por lo tanto, es obligatorio recibir la resolución antes del inicio de la actividad. El inspector de Sanidad, realizará una visita al local para comprobar que cumple lo descrito en el proyecto técnico y que dispone del equipamiento necesario para desarrollar la actividad.

Si los Centros Sanitarios de nueva creación, no requieren de la realización de obra nueva se puede solicitar la Autorización de Funcionamiento directamente, sin antes solicitar la Autorización de Instalación.

Para solicitar la Autorización de Funcionamiento se deben presentar la siguiente documentación:

  1. El impreso de la solicitud
  2. Justificante del abono de la tasa correspondiente
  3. Documentos acreditativos de la identidad del titular y del solicitante.
  4. Titulación académica de los profesionales sanitarios del centro, así como, en su caso, certificado de colegiación actual expedido por el Colegio Profesional correspondiente y póliza de responsabilidad civil de los mismos junto con el recibo vigente acreditativo de su abono.
  5. Si la actividad del centro genera residuos sanitarios, tóxicos o peligrosos:
  • Comunicación previa de Industrias y actividades productoras de residuos peligrosos (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio).
  • Contrato suscrito con empresa autorizada para la retirada de residuos biosanitarios, junto con el correspondiente recibo vigente.
  1. Certificado de la D.G. Industria, Energía y Minas sobre equipos electrónicos de baja tensión en las instalaciones que lo requieran (quirófanos, UCI, radiología… y de instalaciones de elementos elevadores).
  2. Si existe concierto con servicios ajenos a las instalaciones del centro para la atención de los pacientes, deberá aportarse el contrato o acuerdo suscrito.
  3. Proyecto técnico donde se defina la situación y ubicación del local, la distribución y mobiliario, las obras a realizar y las Instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad.

La Autorización de Funcionamiento se debe renovar cada cinco años, iniciando los trámites de la renovación al menos con una antelación mínima de tres meses.

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AUTORIZACIÓN PARA EL DEPOSITO DE MEDICAMENTOS 

Ciertos Centros Sanitarios requerirán para su funcionamiento un Depósito de Medicamentos, el cual debe solicitarse presentando la siguiente documentación:

  1. Justificante de haber abonado las tasas correspondientes
  2. Memoria explicativa del proyecto, con indicación de los circuitos de los medicamentos desde las ubicaciones de almacenamiento del centro a las distintas unidades.
  3. Equipamiento justificativo de las distintas áreas
  • Ubicación de medicamentos no termolábiles.
  • Frigorífico para la conservación de medicamentos termolábiles. Deben asegurarse con las instrucciones del fabricante que alcance las temperaturas de conservación de medicamentos (2 a 8ºC).
  • Ubicación separada y señalizada de medicamentos caducados.
  • Instrumentos de control de temperatura para frigorífico y ambiente (Termómetros de máximos y mínimos): deben y calibrarse o sustituirse cada dos años.
  1. Propuesta de la oficina de farmacia/servicio de farmacia vinculada (firmada por el servicio de farmacia).
  2. Memoria de actividad (Memoria de gestión de medicamentos).
  3. Memoria de gestión de medicamentos del depósito de toxina botulínica del centro.
  4. Declaración relativa a la administración de Toxina.

Estos depósitos deben situarse dentro del centro, y a la vez deben estar vinculados obligatoriamente a una oficina de farmacia, que será la responsable de garantizar la correcta adquisición, conservación, custodia y dispensación de los medicamentos que se conserven en él.

AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN

Se debe solicitar cuando se realicen cambios en la distribución del local, cuando se produzca un cambio de titularidad o de oferta asistencial.

  • Modificación por cambio de estructura.
  • Modificación por cambio de la oferta asistencial.
  • Modificación por cambio de titularidad.

La documentación a presentar para solicitar una Autorización de Modificación es la siguiente:

  1. El impreso de la solicitud
  2. Justificante del abono de la tasa correspondiente
  3. Documentos acreditativos de la identidad del titular y del solicitante.
  4. Memoria Sanitaria que explique la naturaleza, fin y actividades del proyecto, se detalla la relación de especialidades, la cartera de servicios, si se va a realizar actividad quirúrgica y/o de radiodiagnóstico y si se producirán o no residuos biosanitarios.
  5. Detalle del equipamiento sanitario
  6. Proyecto Técnico: donde se defina la situación y ubicación del local con la dirección exacta e inmuebles colindantes; la distribución y mobiliario de la clínica; las obras a realizar para adecuación del Local y las Instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad.
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AUTORIZACIÓN DE CIERRE

Es necesaria en los casos en que se pretenda finalizar, suprimir o cerrar de manera definitiva un centro, servicio o establecimiento sanitario.

A continuación indicamos la documentación que se debe presentar:

  1. El impreso de la solicitud
  2. Memoria justificativa del cierre, en el que se haga constar las causas del mismo (traslado, jubilación, cese…) y calendario de fases previsto, en su caso de forma secuencial del cierre.
  3. Compromiso documental del responsable sanitario del centro, servicio o establecimiento sanitario de que se cumplirá con las normas establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y de custodia y conservación de las historias clínicas,
  4. En el supuesto de que el centro, servicio o establecimiento sanitario posea instalaciones radiactivas, deberá aportarse la baja de los equipos en el registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

TRAMITACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO

La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Consejería de Sanidad. Para ello es necesario disponer de un certificado electrónico de identidad.

Aunque la mayoría de condicionantes se repiten depende de cada ayuntamiento. Se debe tener en cuenta que las comunidades autónomas también definen normativas, procedimientos y trámites para solicitar las diferentes autorizaciones.

Para centros médicos con un máximo de 3 profesionales sin quirófano, aparatos de rayos X, ni otros equipos de diagnosis que empleen isótopos radiactivos o radiaciones electromagnéticas se tramitan por el procedimiento de Declaración responsable.

Aquellas instalaciones que cuenten con más de 3 profesionales o con equipos de diagnosis no incluidos entre los anteriormente citados se tienen que someter a evaluación ambiental de actividades y por tanto su tramitación será mediante el procedimiento de «Licencia». El proyecto tendrá que incluir una memoria ambiental que será la que revise el departamento municipal de medio ambiente.

A continuación, mencionaremos los requisitos básicos que deben tener los locales destinados para Centro Médicos a la hora de solicitar cualquiera de las Autorizaciones Sanitarias.

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REQUISITOS DEL LOCAL PARA SOLICITAR EL REGISTRO SANITARIO

Los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios dispondrán de zonas delimitadas y diferenciadas de espera, asistencial y de instalaciones y servicios generales.

Zona Asistencial:

  • Siempre que se efectúe exploración física o aplicación de tratamientos, se deberá disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta. La sala de exploración será independiente cuando exista riesgo de contaminación en función de la actividad desarrollada.
  • Se debe garantizar la privacidad del paciente.
  • Las características específicas de la zona asistencial están identificadas el Anexo I de la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, en función de la tipología del centro o de la unidad asistencial.

Zona de Instalaciones y Servicios Generales

  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios, siempre que estén situados en la misma planta y sin barreras arquitectónicas para su acceso.
  • Se deben ubicar espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivo y almacén.
  • Para el caso de consultas instaladas en viviendas, todas las áreas correspondientes al centro sanitario deberán ubicarse claramente diferenciadas de la zona destinada a vivienda e incluirán un aseo de utilización exclusiva de pacientes y personal sanitario.

Ubicación

Hay que tener en cuenta el uso permitido. Generalmente la mayoría de los usos son permitidos en la planta baja. Las consultas médicas se asimilan al uso administrativo y por lo tanto se pueden implantar como despacho profesional doméstico.

En el caso de que la normativa permita su implantación como consultorio independiente en planta primera, ya que hay muchos usos que se permiten como oficinas o consultas médicas, deberá tener acceso independiente de la vivienda.

Accesibilidad

  • El itinerario tendrá que tener un ancho mínimo de 1,20 m y de 1,50 en las zonas de entrada, al fondo de pasillos de más de diez metros y delante de los ascensores accesibles.
  • Las puertas serán de 80 cm de paso.
  • No puede tener escalones y si existe una rampa su pendiente máxima estará limitada en función de la longitud de la misma.

Cómo tramitar una Declaración Responsable para Lockers y Guardamaletas

 

Tramitar una Declaración Responsable para Lockers y Guardamaletas en Madrid se ha convertido en una consulta recurrente. El auge del turismo y la necesidad de soluciones de almacenamiento temporal han disparado la popularidad de este modelo de negocio. Sin embargo, la aparente sencillez de una actividad automatizada esconde una serie de requisitos técnicos y normativos que no puedes pasar por alto. Si estás pensando en emprender en este sector, este artículo te servirá como una guía precisa para navegar la normativa del Ayuntamiento de Madrid, evitando sorpresas y costes inesperados que podrían poner en jaque tu proyecto.

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Aquí desglosaremos los puntos más críticos y que más dudas generan: desde las exigencias sobre los aseos hasta las serias implicaciones de ubicar tu negocio en un edificio protegido. Acompáñanos en este recorrido para asegurar que la apertura de tu local de consignas automáticas sea un proceso fluido y, sobre todo, completamente legal.

REQUISITOS TÉCNICOS ESENCIALES PARA TU LOCAL DE LOCKERS

Antes de sumergirte en el papeleo, tu local debe cumplir con una serie de condiciones técnicas fundamentales. La actividad de guardamaletas o lockers se clasifica, según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM), dentro del uso de Servicios Terciarios, en su clase de Almacenamiento y guarda de bienes muebles. Esto implica que el local debe estar preparado para garantizar la seguridad tanto de los bienes almacenados como de los usuarios.

Asegúrate de que tu local cumple con los siguientes puntos básicos:

  • Ventilación adecuada: Es imprescindible garantizar una correcta renovación del aire. Dependiendo de las características del local (si tiene ventanas, si es un sótano, etc.), puede ser necesario instalar un sistema de ventilación forzada.
  • Protección contra incendios: Deberás instalar el número de extintores necesarios según la superficie y la carga de fuego del local, así como la señalización de emergencia correspondiente (salidas, ubicación de extintores). Un técnico competente determinará las necesidades exactas.
  • Instalación eléctrica: La instalación eléctrica debe estar en perfecto estado y legalizada. Necesitarás un Boletín Eléctrico o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) en vigor, firmado por un instalador autorizado, que certifique que la instalación es segura y cumple la normativa.

Estos son los pilares sobre los que se asienta la viabilidad técnica de tu negocio. Ignorarlos no solo te impedirá obtener la conformidad para tu actividad, sino que podría acarrear graves problemas de seguridad en el futuro. Si necesitas ayuda para evaluar un local, nuestro equipo de expertos puede realizar un estudio de viabilidad previo.

EL BAÑO: ¿OBLIGATORIO O NO? ACLARAMOS LA NORMATIVA

Esta es, sin duda, una de las grandes preguntas. ¿Necesita un baño un negocio que funciona de forma totalmente automática, sin empleados permanentes y donde los clientes apenas pasan unos minutos? La respuesta tiene matices importantes. La normativa del Ayuntamiento de Madrid no exige un aseo para uso público en este tipo de actividad, ya que no se considera un local de pública concurrencia con permanencia de personas.

Sin embargo, la normativa de seguridad y salud en el trabajo sí obliga a disponer de instalaciones sanitarias para el personal. Aunque tu negocio sea automatizado, siempre necesitarás personal para realizar tareas de mantenimiento, limpieza o reparación. Por tanto, es obligatorio que el local cuente con, al menos, un aseo compuesto por un inodoro y un lavamanos. La buena noticia es que, al ser para uso exclusivo del personal y no del público, este baño no necesita cumplir con la normativa de accesibilidad para personas con movilidad reducida.

Lo que sí es importante es que el local en sí sea accesible desde la calle, garantizando que el acceso principal no presente barreras arquitectónicas insalvables. Pero el aseo, insistimos, es de uso privativo para el personal y sus requerimientos son básicos.

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Licencia de actividad para montar una clínica dental en Madrid

 

Obtener la licencia de actividad para montar una clínica dental en Madrid es un paso fundamental que puede parecer un laberinto de normativas y requisitos técnicos. Si estás pensando en emprender en el sector de la salud bucodental en la capital, este artículo es tu hoja de ruta. Aquí desglosaremos los aspectos clave que necesitas dominar para que el proceso de apertura de tu clínica sea un éxito, evitando sorpresas y costosos retrasos. Con la información adecuada, podrás transformar tu proyecto en una realidad tangible y legalmente sólida.

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En las siguientes líneas, te guiaremos a través de la normativa específica del Ayuntamiento de Madrid, los requisitos indispensables del local y los costes asociados. El objetivo es proporcionarte una visión clara y directa para que puedas tomar decisiones informadas. Emprender es un desafío, pero con la preparación correcta, el camino se vuelve mucho más sencillo. Si necesitas ayuda experta, recuerda que en Madrid Licencias estamos para asesorarte.

PRIMEROS PASOS: LA NORMATIVA MUNICIPAL APLICABLE

El punto de partida para cualquier actividad económica en la capital es la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas (OAAE) del Ayuntamiento de Madrid. Esta normativa es la que regula los procedimientos y requisitos para la implantación y modificación de actividades. Las clínicas dentales se encuadran, por lo general, dentro del uso terciario, en su clase de sanitario. Es crucial entender esta clasificación, ya que de ella dependen muchos de los requisitos técnicos que tu local deberá cumplir.

Para tramitar la licencia, necesitarás un proyecto técnico completo, firmado por un técnico competente (como un arquitecto o ingeniero), que describa detalladamente el local, sus instalaciones y el cumplimiento de toda la normativa vigente. Este documento es la pieza central de tu solicitud y debe reflejar con precisión la realidad de tu futura clínica. El proyecto no solo justifica la viabilidad de la actividad, sino que también sirve como guía para las obras de adecuación que puedas necesitar.

REQUISITOS TÉCNICOS ESENCIALES DEL LOCAL

No cualquier local es válido para albergar una clínica dental. Debe cumplir con una serie de condiciones técnicas específicas para garantizar la seguridad, la higiene y la funcionalidad. La distribución de los espacios es uno de los aspectos más importantes a planificar desde el inicio. Tu clínica deberá contar, como mínimo, con las siguientes áreas bien diferenciadas:

  • Zona de recepción y sala de espera: El primer punto de contacto con tus pacientes. Debe ser un espacio cómodo y dimensionado para el aforo previsto.
  • Gabinetes dentales: Son el corazón de la clínica. La normativa exige unas dimensiones mínimas para garantizar la operatividad y la higiene.
  • Área de esterilización: Un espacio dedicado exclusivamente a la limpieza, desinfección y esterilización del instrumental. Su diseño debe evitar la contaminación cruzada.
  • Aseos para el personal y para los pacientes.
  • Almacén y cuarto de instalaciones.

Uno de los datos más relevantes que debes tener en cuenta es el tamaño de los gabinetes. Según la normativa sanitaria, cada gabinete dental debe tener una superficie mínima útil de 8 metros cuadrados. Este espacio es indispensable para albergar el sillón dental, el mobiliario necesario y permitir que el profesional y su asistente trabajen con comodidad y seguridad. Planifica tu distribución considerando esta medida como un requisito no negociable.

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Licencia Centro Entrenamiento Personal

Esta semana os mostramos brevemente la última licencia de centro de entrenamiento personal tramitada por nuestro estudio: www.inespernia.com, ubicado en Calle Pico de Artilleros 36, 28030, Madrid.

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Se trata de un pequeño local pero centrado en los entrenamientos personales.

Si te has marcado unos objetivos que nunca consigues o quieres prepararte las pruebas físicas para una oposición, si tienes una lesión de la que no te acabas de recuperar o cada vez te cuesta más subir las escaleras: este es tu centro de entrenamiento

En él, Inés Pernia, entrenadora personal y coach, te ayudará a alcanzar tus objetivos, mediante una entrevista inicial  para desarrollar un programa de ejercicio, de acuerdo a tus metas.

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¿Cuál es e teléfono de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de Madrid?


Para contactar con la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, para consultas técnicas específicas sobre expedientes o citas con inspectores, la centralita se gestiona a través del 91-370-29-29, pero si necesitas tramitar una nueva licencia o autorización sanitaria deberías ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 655-03-44-55 porque, a la hora de solicitar información o tramitar una nueva autorización, no existe un número de teléfono al que se pueda llamar para pedir información previa sobre la viabilidad o sobre las condiciones que debe cumplir el local.

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Si has llegado hasta aquí, es probable que te encuentres en ese momento crucial y a veces exasperante de la emprendeduría: tienes la idea, quizás tienes el local, pero la burocracia sanitaria se ha convertido en un muro invisible. No eres el único. En Madrid Licencias recibimos consultas a diario de profesionales sanitarios —desde fisioterapeutas hasta directores de clínicas dentales— que se pierden en el laberinto de teléfonos que comunican y centralitas que no derivan al departamento correcto.

Entender cómo comunicarse con la administración no es solo cuestión de tener un número de teléfono apuntado en un post-it; se trata de saber a quién llamar, cuándo hacerlo y qué documentación tener delante para que esa llamada no sea tiempo perdido. En las siguientes líneas, no solo vamos a desgranar los datos de contacto, sino que vamos a analizar la estrategia para que tu interacción con la Inspección de Sanidad sea fructífera.

PUNTOS CLAVE PARA EL CONTACTO CON SANIDAD

  • El teléfono no lo es todo: Aunque consigas hablar con un administrativo, la mayoría de las validaciones técnicas requieren una solicitud por Registro Electrónico.
  • Diferencia de competencias: No llames al Ayuntamiento de Madrid para temas de autorización sanitaria de funcionamiento; esto es competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid (CAM).
  • Ubicación física: La unidad encargada de la ordenación e inspección se ubica generalmente en la calle Espronceda 24, Madrid, planta 6ª 28003 Madrid.
  • Cita Previa: Es prácticamente imposible que te atiendan presencialmente sin haber gestionado una cita previa a través del portal institucional.
  • Registro y Referencia: Si ya tienes un expediente abierto, ten siempre a mano el número de referencia (suele empezar por un código alfanumérico) antes de marcar.

LA IMPORTANCIA DE SABER A QUIÉN LLAMAS: ¿AYUNTAMIENTO O COMUNIDAD?

Uno de los errores más frecuentes que vemos cuando los clientes nos contactan a través de nuestra página de servicios de licencias es la confusión de organismos. Es vital que entiendas esto antes de descolgar el teléfono, porque si llamas al sitio equivocado, la respuesta será nula.

En Madrid, existe una bicefalia normativa. Por un lado, está el Ayuntamiento de Madrid, que se preocupa de que tu local no se caiga, no se queme y sea accesible. Por otro lado, está la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Sanidad), que se preocupa de que tu actividad clínica sea higiénica, segura para el paciente y cumpla con los estándares técnico-sanitarios.

Cuando buscas el teléfono de la Dirección General de Inspección, estás buscando a la Comunidad. Ellos son los que otorgan la Autorización de Instalación y Funcionamiento. Si tu consulta es sobre la licencia de obras o la declaración responsable urbanística, entonces te has equivocado de ventanilla.

TABLA COMPARATIVA: ¿A QUIÉN DEBO LLAMAR?

Para simplificar este caos administrativo, he preparado esta tabla comparativa que te ayudará a decidir qué número marcar o qué sede electrónica visitar según tu problema actual:

Trámite o DudaOrganismo ResponsableVía de Contacto Principal
Autorización de Funcionamiento (Clínicas, Consultas)Comunidad de Madrid (Consejería de Sanidad)Tel. 012 / calle Espronceda 24
Licencia Urbanística o Declaración ResponsableAyuntamiento de Madrid (Agencia de Actividades)Tel. 010 / Juntas de Distrito
Gestión de Residuos BiosanitariosComunidad de Madrid (Medio Ambiente/Sanidad)Registro de Productores de Residuos
Información y consultas previas o tramitación de la Autorización Sanitariawww.madridlicencias.com655-03-44-55
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Acuerdos de 15 de diciembre de 2020 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid

Acuerdos de la CSPG 1/2020. Haciendo un breve resumen de los que consideramos más interesantes con respecto a las actividades son:

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  • Tema 364: Es posible la inclusión de la actividad de gimnasio, además como uso dotacional deportivo, en el de otros servicios terciarios cuando presenten servicios de entrenamiento personal y similares.

Acuerdo:
«Dada la diversificación y especialización que ha adquirido la actividad deportiva, aquellos gimnasios o centros deportivos que, además de las actividades propias de este tipo de instalaciones, incluyan servicios de asistencia o entrenamiento de carácter personal y similares, además de su inclusión en el uso dotacional deportivo, también podrán ser encuadrados en la clase de «Otros servicios terciarios» regulada en el artículo 7.6.1.2.e) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997″.

  • Tema 366: No es de aplicación en los edificios catalogados Nivel 1 y 2 el régimen de recuperación de patios de manzana de la NZ 1. En el caso de edificios con Nivel 3 no se exime del cumplimiento de dicha recuperación. En el caso de que los elementos de restauración obligatoria se sitúen en la zona afectada por la recuperación del patio habrá que estudiar caso por caso para determinar si desvirtúa o afecta a los elementos protegidos; en caso de no ser así, procede la demolición así como en el supuesto de que ningún elemento de restauración obligatoria se ubique en dicha zona.
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Interpretación de la normativa sobre recuperación de los patios de manzana y espacios libres de la norma zonal 1 a los edificios catalogados.

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Licencia de actividad para pistas de Pádel


La licencia de actividad para pistas de pádel se ha convertido en uno de los trámites más demandados en el Ayuntamiento de Madrid. El auge de este deporte es innegable, y con él, la proliferación de clubes y centros deportivos. Sin embargo, abrir una instalación de este tipo va mucho más allá de instalar el césped artificial y los cristales. Requiere una planificación meticulosa y el cumplimiento de una estricta normativa urbanística y técnica. Si estás pensando en emprender en este sector, esta guía te desvelará los secretos y requisitos para que tu proyecto no se quede en la red.

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En este artículo, desgranaremos los aspectos clave que debes controlar para tramitar con éxito tu licencia. Desde la calificación del uso del suelo hasta los cruciales estudios de impacto acústico, te proporcionaremos la información que necesitas para anticiparte a los problemas y agilizar el proceso. Olvídate de sorpresas desagradables y sobrecostes inesperados; con el conocimiento adecuado, el camino hacia la apertura de tu club de pádel será mucho más despejado y seguro.

¿QUÉ TIPO DE LICENCIA NECESITAS PARA TUS PISTAS DE PÁDEL?

Para empezar, es fundamental entender que la instalación de pistas de pádel se clasifica, a efectos urbanísticos, dentro del Uso Deportivo. Esta calificación es el punto de partida para todo el proceso. La normativa principal que regula estas actividades en la capital es el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM), junto con la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas (OAAE). Estos dos textos legales serán tus guías de referencia.

El tipo exacto de procedimiento de licencia dependerá de la envergadura de tu proyecto. No es lo mismo instalar una única pista en un solar que construir un gran club con varias pistas cubiertas, vestuarios, cafetería y zona de recepción. Generalmente, las instalaciones deportivas de nueva planta o que implican obras de gran calado requieren una licencia urbanística y de actividad, un procedimiento más exhaustivo. La clave está en definir correctamente desde el inicio la actividad principal y las actividades complementarias para encauzar el trámite por la vía correcta y evitar denegaciones o retrasos.

REQUISITOS TÉCNICOS FUNDAMENTALES PARA LA INSTALACIÓN

Una vez aclarado el marco normativo, debes centrarte en los requisitos técnicos que tu instalación debe cumplir. Estos son los pilares sobre los que se sustentará la viabilidad de tu licencia de actividad para pistas de pádel. Un fallo en cualquiera de estos puntos puede paralizar por completo tu inversión.

Los aspectos técnicos más relevantes que los técnicos del Ayuntamiento de Madrid revisarán con lupa son:

  • Compatibilidad Urbanística: Antes de nada, comprueba que el solar o local elegido admite el Uso Deportivo según el PGOUM. No todas las parcelas son aptas. Debes realizar una consulta urbanística para asegurarte de que tu proyecto es viable en esa ubicación. Aspectos como la edificabilidad, la ocupación máxima o los retranqueos son cruciales.
  • Condiciones de las Pistas: Las pistas deben cumplir con las dimensiones reglamentarias, pero también con requisitos de seguridad estructural. Los cerramientos de vidrio, por ejemplo, deben estar homologados y su anclaje justificado mediante cálculo. La iluminación artificial es otro punto crítico, ya que debe ser suficiente para el juego pero sin generar contaminación lumínica en el entorno, algo muy vigilado en zonas residenciales.
  • Instalaciones Auxiliares: Si tu centro incluye vestuarios, aseos, oficinas o una pequeña tienda, todos estos espacios deben cumplir con el Código Técnico de la Edificación (CTE) y demás normativas sectoriales. Esto afecta a la ventilación (un aspecto vital en espacios cerrados como los vestuarios), la protección contra incendios (extintores, señalización, alumbrado de emergencia) y las instalaciones eléctricas (boletines, cuadros de mando y protección).

EL PROYECTO TÉCNICO: LA PIEDRA ANGULAR DE TU LICENCIA

Toda la justificación del cumplimiento de la normativa se materializa en el proyecto técnico. Este documento no es un mero trámite; es el manual de instrucciones de tu instalación y la principal herramienta de comunicación con la administración. Debe ser redactado y firmado por un técnico competente, como un arquitecto o un ingeniero, y es la pieza esencial para solicitar la licencia de actividad.

Un proyecto técnico completo para unas pistas de pádel debe incluir, como mínimo:

  1. Memoria Descriptiva y Constructiva: Donde se explica detalladamente el proyecto, la actividad a desarrollar, los materiales que se usarán y el cumplimiento de cada una de las normativas aplicables.
  2. Planos: Planos de situación y emplazamiento, de distribución, de secciones, constructivos y, muy importante, de todas las instalaciones (electricidad, ventilación, saneamiento, protección contra incendios).
  3. Justificación del Cumplimiento Normativo: Apartados específicos que demuestren el acatamiento del PGOUM, el CTE, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), y la normativa de protección contra incendios, entre otras.
  4. Estudio de Impacto Acústico: Como veremos a continuación, este es un documento tan importante que merece un apartado propio.

La calidad y el detalle de este proyecto son directamente proporcionales a la agilidad del trámite. Un proyecto bien definido y justificado, que se anticipe a las posibles dudas de los técnicos municipales, es la mejor inversión para acelerar los plazos. Nuestra metodología de trabajo se centra precisamente en la elaboración de proyectos robustos y sin fisuras.

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Licencia de Apertura de Tienda Minorista

Acabamos de realizar el proyecto y tramitado la licencia de apertura y actividad de un local destinado a tienda minorista.

En concreto el local se destina a la venta de camillas de masajes por lo que la licencia correspondiente a sido la de COMERCIO MINORISTA NO ALIMENTARIO.

Licencia Actividad Tienda Minorista

El inmueble está ubicado en la Calle ISTURIZ 11, L-10, 28020, MADRID y allí podréis probar y comprar unas camillas muy especiales para el auto-masaje.

Al tratarse de una licencia de comercio no alimentario, los requisitos para el local eran bastantes sencillos: altura hasta el techo 2,50 metros como mínimo y  dado el tamaño del local, los aseos son exclusivos para el personal por lo que tampoco hubo que disponer de un aseo adaptado a minusválidos.

Licencia de Actividad Comercio Minorista

El local, de 240 m2,  cuenta con una zona de charla, donde se explica el uso y aplicaciones de las camillas, una zona de muestra y exposición del producto, aseos para el personal, un office, recepción, almacén y por supuesto un despacho.

Licencia de Actividad Comercio Minorista no Alimentario

Todas las zonas están claramente diferenciadas y con su correspondiente cartelería respecto a evacuación y protección frente a incendios. Dado el tamaño del local hubo que disponer en este caso de dos extintores de incendios (uno cada 15 metros de recorrido de evacuación).

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