Tramitación Sanitaria y licencia Actividad Clínica Estética y Médico-Estética en Madrid

Hoy os mostramos unos de los trabajos más emblemáticos realizados: la tramitación Sanitaria y Licencia de Actividad de este Centro Estético y Médico Estético ubicado en un edificio exclusivo sito en la calle Joaquín Costa 24, 28002, Madrid. En centro drcarlabarber.com

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Desde el punto de vista Sanitario se trataría de una tipología de centro C.3 Servicio sanitario (centro Médico Estético) integrado en una organización no sanitaria (Centro Estético) con unidades de U.48 Medicina estética y U.84 Depósito de medicamentos (Bótox).

Licencia Actividad Centro Estetico medico Estetico Madrid

Licencia Actividad Centro Estetico Medico Estetico Madrid 1024x532

Como en todos los Centros Sanitarios, una vez notificada la concesión de la Autorización Sanitaria, se recuerda por escrito al titular que debe retirar, en las dependencias del Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de esta Dirección General, c/ Espronceda nº 24 – 5ª planta en horario de lunes a viernes de nueve a catorce horas, el Talonario de Hojas de Reclamaciones, que deberá estar a disposición de los usuarios.

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El edificio cuenta con más de 500 m2 útiles destinados a las distintas dependencias de los tratamientos y servicios divididos en cuatro plantas dentro de un edificio histórico y protegido arquitectónicamente.

Licencia Actividad clinica medicina estetica Madrid
Licencia Actividad Clinica Estetica y Medico Estetica Madrid 1024x620

Al estar el edificio dentro de un jardín privado y por tanto ser de la misma propiedad, se ha tenido que instalar una plataforma elevadora en las emblemáticas escaleras de acceso del edificio, al igual que disponer todos los servicios accesibles (tanto los tratamientos estéticos como los tratamientos Médico Estéticos) y disponer de un aseo adaptado.

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Licencia Actividad Estetica y clinica medicina estetica Madrid

Internamente el inmueble se divide en las diferentes estancias necesarias para el funcionamiento del centro estético y médico-estético: 10salas de consultas, almacenes, despachos, distribuidores, salas de espera, recepción, aseos, office y por supuesto, la escalera abierta.

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APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN NORMAS URBANISTICAS DE MADRID

Con fecha 07/06/2022 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha adoptado el Acuerdo de Aprobación Inicial de Modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997

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Primero.—Aprobar inicialmente, en los términos que figuran en el expediente, la modificación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.


Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, mediante la inserción de anuncio en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en un periódico de los de mayor difusión, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas, y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y preceptos concordantes.


Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001, de 17 de julio, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.


Cuarto.—Suspender en el ámbito de la modificación del Plan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, la tramitación de licencias y los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo, afectadas por las previsiones de la presente modificación, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento y de aquellas que pudieran resultar afectadas por los artículos de las propuestas de modificación que se indican a continuación,
que se tramitarán conforme a la normativa vigente:
— Propuesta 7. Factor verde y acondicionamiento de espacios libres: artículo
6.10.21.
— Propuesta 9. Uso Residencial. Programa mínimo de vivienda: artículo 7.3.4.
— Propuesta 12. Dotación de servicio de aparcamiento: artículo 7.5.35.
— Propuesta 25. Condiciones particulares de los garajes: artículos 7.5.1, 7.5.10, 7.5.11, 7.5.13, 7.5.14, 7.5.21, 7.5.25.
Esta suspensión, que sustituye a la establecida por el Acuerdo de 29 de julio de 2021, conlleva la ampliación por un año del plazo de suspensión, en los términos del artículo 70.4 de la Ley 9/2001.


Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21, en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid ( madrid.es ), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.

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Licencia cambio de emplazamiento de un estanco, comisionado del tabaco

A la hora de realizar un cambio de emplazamiento de un estanco hay que presentar una serie de documentación ante el comisionado del tabaco.

CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO DE UN ESTANCO: DOCUMENTACION

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1.- Solicitud del cambio de emplazamiento exponiendo los motivos del mismo.

2.- Original del “Documento Acreditativo de la Condición de Concesionario de Expendeduría de Tabaco y Timbre”, es decir: la licencia de actividad del local.

3.- Memoria descriptiva del proyecto del local propuesto (1)

4.- Plano en planta del local propuesto (1)

5.- Plano sección / alzado del local propuesto (1)

6.- Plano de situación con todos los locales: actual, propuesto y las 3 expendedurías más cercanas (1) de la localidad (si hay menos, solo las existentes).

7.- Certificado de distancia entre local propuesto y actual y entre local propuesto y las 3 expendedurías más cercanas (1) de la localidad (si hay menos, solo las existentes si no hay, certificado negativo).

8.- Certificado de distancia entre local propuesto y Centros educativos hasta 100 metros y plano de situación, o negativo en su caso (1).

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Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (IV) Titulo III

TÍTULO III . De los vertidos líquidos a la red de saneamiento municipal

CAPÍTULO I. Clasificación de las aguas residuales

Artículo 46. Regulación de los vertidos
1. Las normas contenidas en el presente Título, dirigidas a regular la calidad y condiciones de descarga de cualquier vertido líquido a la red de saneamiento municipal, son de aplicación a toda edificación ubicada dentro del término municipal de Madrid, cualquiera que sea el uso a que se destine.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente norma los vertidos radiactivos que cuentan con legislación específica y cuyo control es competencia del Consejo de Seguridad Nuclear.

Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid

Artículo 47. Aguas residuales domésticas
1. Se consideran aguas residuales domésticas las generadas como consecuencia de la actividad diaria de los individuos que constituyen una población. Para tener la consideración de domésticas, la calidad tipo de dichas aguas se ajustará a los siguientes parámetros:

pH: de 6,5 a 9,5 unidades de pH
DBO5 < 350 mg/l de O2
DQO < 700 mg/l de O2
DQO/DBO5 £ 2
SS < 320 mg/l
Aceites y grasas < 120 mg/l
Temperatura < 30º C

2. No deberán evacuarse con las aguas residuales domésticas sustancias tóxicas, nocivas o inhibidoras de los procesos biológicos de depuración, ni tampoco aquellas que puedan dar lugar a gases o atmósferas tóxicas, nocivas, inflamables o explosivas al entrar en contacto con la red de saneamiento. En todo caso, la concentración de cada uno de estos elementos o compuestos químicos en el agua será inferior a los límites establecidos en el Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid,
por el que se modifican los Anexos de la Ley 10/1993 de la Comunidad de Madrid.
3. Como norma general queda autorizado el vertido al sistema integral de saneamiento de todas las aguas residuales domésticas, siendo responsable del mismo la persona física o jurídica que lo efectúe.

Artículo 48. Aguas residuales industriales
1. Se consideran aguas residuales industriales las procedentes de los procesos propios de la actividad de las instalaciones industriales e industrias que utilicen el sistema integral de saneamiento para la evacuación de sus efluentes.

2. Los efluentes que, aún procediendo de establecimientos industriales cumplan con los requisitos de calidad fijados en el artículo anterior, se considerarán asimilables a aguas residuales domésticas, a los efectos previstos en la presente ordenanza.

CAPÍTULO II. Aguas residuales domésticas

Artículo 49. Acometidas a la red de saneamiento
1. Toda vivienda dispondrá de un sistema de evacuación de aguas residuales. Si se trata de zona urbanizada, dicho sistema estará conectado al saneamiento municipal a través de la acometida correspondiente.

2. Si en la zona donde se ubique la vivienda se dispusiera de alcantarillado separativo, se establecerán dos acometidas independientes: una para aguas pluviales y otra para las aguas residuales.

3. Cuando la edificación se encuentre en zona no urbanizada, y la red de saneamiento posible más próxima diste más de 80 m. de la vivienda, o su construcción suponga un coste desproporcionado debido a obstáculos naturales, cruce con vías de comunicación o servicios públicos, se permitirán sistemas de depuración individuales con aplicación posterior del efluente al terreno, siempre que se cuente con la expresa autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, organismo de cuenca competente.

4.Los promotores y contratistas de la obra que se pretenda ejecutar deberán aportar, junto con la memoria del proyecto, un anejo de saneamiento. En el procedimiento de tramitación de licencia urbanística de nueva planta, con carácter previo al inicio de las obras, será preceptivo el informe vinculante del servicio competente en materia de saneamiento.
(apartado 4 del art. 49, redacción dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE)

5. La Administración municipal podrá proceder, en cualquier momento, a la inspección de la acometida de saneamiento de toda finca situada en el término municipal de Madrid, al objeto de comprobar su estado o condiciones de funcionamiento.

6. Si, como consecuencia de esta inspección se detectaran anomalías que deban ser subsanadas por la propiedad, se requerirá a la misma para que proceda a su reparación, fijando un plazo para la ejecución de los trabajos.

Artículo 50. Reducción de la contaminación en origen
1. Queda prohibido el uso de trituradores para eliminar restos de comida con objeto de reducir en la medida de lo posible la carga contaminante aportada a las aguas residuales domésticas y en particular la incorporación de productos sólidos.

2. Los disolventes, decapantes, restos de pintura, aceites minerales, gasolina u otros derivados del petróleo, o cualquier otra sustancia que no forme parte del uso doméstico habitual calificada por la legislación vigente como tóxica o peligrosa, tampoco podrán ser eliminados a través de la red de saneamiento, debiendo los usuarios depositarlos un «Punto limpio».

CAPÍTULO III. Aguas residuales industriales

Artículo 51. Regulación de los vertidos
La descarga de vertidos industriales a la red de saneamiento municipal se ajustará a lo previsto en la Ley 10/1993 de la Comunidad de Madrid, de 26 de octubre, de vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento y sus normas de desarrollo.

Artículo 52. Identificación industrial y solicitud de vertidos
1. Las empresas que generen vertidos en cantidad superior a 22.000 m3/año, así como aquéllas que superen los 3.500 m3/año y que, por su tipo de actividad, se encuentren incluidas dentro del Anexo 3 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, deberán presentar en el Ayuntamiento de Madrid el documento de Identificación industrial y el de Solicitud de vertidos, que se incluyen como anexos III y IV, respectivamente, de la presente ordenanza.

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¿Cómo montar un Gimnasio o Centro de Entrenamiento Personal?

La vida sana está de moda. No hay ninguna localidad o barrio que no cuente con, al menos, un par de gimnasios o centros de entranamiento personal. ¡Y hay de todo tipo! Femeninos, low cost, especializados en yoga, artes marciales, abiertos 24 horas…

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¿Eres un entrenador cualificado o no sabes nada de ejercicio?

Ante todo, debes saber en qué clasificación entras tú: ¿eres un entrenador titulado o tienes alguna cualificación deportiva y por eso quieres montar un gimnasio? ¿O tan sólo eres un emprendedor que quiere iniciar un negocio para ser su propio jefe?

Si perteneces al primer grupo, buenas noticias: puedes dejar de leer aquí y pasar al segundo paso. Pero si eres un emprendedor con ganas de hacer dinero, y no sabes nada de ejercicio, empieza a informarte sobre este mundo YA.

Debes conocer qué máquinas y equipo se suelen utilizar en los gimnasios, los precios que rondan estos artículos, qué marcas o fabricantes tienen una mejor calidad…

En este punto también tienes que empezar a considerar si crees que la gestión de tu gimnasio la podrás hacer tú solo (adquiriendo conocimientos sobre el mundo del fitness) o si, por el contrario, consideras que vas a necesitar un socio (un entrenador cualificado, por ejemplo) que te ayude con este negocio.

Investiga y haz un plan realista

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Montar un gimnasio requiere muchísima planificación antes de lanzarte a la aventura de abrir un Gimnasio o Centro de Entrenamiento Personal. Investiga al máximo, haz números, y escribe un buen plan de negocios.

Pasa al menos 3 meses hablando con otros dueños de gimnasios de tu ciudad o de otras localidades para que te orienten un poco sobre tu proyecto; muchas de estas personas son bastante abiertas y estarán encantadas de ayudarte con las dudas que te surjan al principio.

Acuerda reuniones con ellos y, antes de acudir a las citas (o llamarles por teléfono), anota todas las posibles preguntas que tengas para que no se te olvide ninguna. Toma todas las notas necesarias durante tus conversaciones.

Realiza tus preguntas en tres áreas fundamentales:

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Dimensiones de las escaleras en locales y oficinas

A la hora de buscar un inmueble para iniciar cualquier tipo de negocio y tramitar la oportuna licencia de apertura y actividad es imprescindible que el local cumpla con las condiciones mínimas que establece la normativa. Uno de los elementos que más problemas suelen dar son las escaleras por lo que aprovechamos este artículo para recordar los aspectos que se deben supervisar y tener en cuenta para cumplir con los requisitos que nos impone la normativa en relación a las escaleras, tanto en locales comerciales como en oficinas o naves industriales.

Dimensiones escaleras en locales
Existen dos «tipos de escaleras» en función a su tipo de uso, si una escalera no va a ser utilizada por el público (clientes de la tienda o el bar por ejemplo)  se denomina de uso restringido. Para ser exactos se consideran de uso restringido aquellas escaleras que serán utilizadas por un máximo de diez personas y que sean usuarios habituales (por lo que técnicamente si una escalera es utilizada por más de 10 empleados: no será una escalera de uso restringido).
Y por simplificar, el resto de los usos lo denominaremos uso público (básicamente si la escalera va a ser utilizada por el público).

Número Mínimo de escalones
La intención de la ley que regula el diseño de las escaleras es minimizar el riesgo que pueda derivarse de un mal diseño, especialmente las caídas durante su uso habitual, o en caso de evacuación por emergencia.
Partiendo de esta base, y en escaleras de uso público, se establece que el número mínimo de escalones es de tres, para facilitar su visibilidad por parte de los usuarios. Es muy habitual que en los locales que cuentan con uno o dos escalones aislados, que se produzcan caídas o tropiezos de clientes que desconocen la existencia de dichos escales, por lo que esos peldaños sueltos o aislados no están permitidos (incluida la prohibición de mesetas partidas o compensadas).
Una excepción  a lo anterior es es caso de la entrada al establecimiento, donde si se admite la existencia de un solo escalón, o dos, siempre que coincida con la línea de fachada.

En escaleras de uso restringido, si que se permiten escalones sueltos dado que se entiende que ya están habituados a la existencia de esos peldaños y no supondrán un riesgo de caídas o tropiezos en caso de emergencia.

Tamaño escaleras en locales y oficinas
Anchura de las escaleras
Al igual que en número de peldaños, el ancho de la escalera también depende del uso, en uso restringido se admite un mínimo de 80 cm de ancho, mientras que en el resto de los usos la medida será mayor en función de las personas que vayan a utilizarla, siendo de 90 cm en locales de uso docente con escolarización infantil o de enseñanza primaria, Pública concurrencia y Comercial si va a ser utilizada por menos de 50 personas, y un metro si va a ser utilizada por menos de 100 personas. Los casos restantes merecen un estudio específico.

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Autorización terraza velador para hostelería

Nueva Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración

Recientemente, el BOCM publicaba la nueva Ordenanza de Terrazas y quioscos de Hostelería y Restauración.

terraza veladorEn primer lugar, cabe destacar que la instalación de estas terrazas estará sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorización por parte del Ayuntamiento, por lo que su tramitación seguirá gestionándose en las Juntas Municipales de Distrito.

Una de las principales novedades introducidas por la nueva Ordenanza son las actividades susceptibles de instalar terrazas;  el Ayuntamiento podrá autorizar  la instalación de terrazas:

  • Cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración, y a quioscos de hostelería y restauración de temporada o permanentes
  • Cuando sean accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Los servicios de restauración también pueden instalar terrazas, así como en locales o dependencias con actividad de hostelería y restauración como uso asociado a cualquier otro uso.

Otro aspecto destacable de la nueva normativa son los  art. 5 y 6, que incluyen un listado de elementos autorizables que podrán instalar o delimitar la terraza (siempre y cuando cumplan las prescripciones técnicas del Anexo I)

En este sentido, también se delimita el tamaño máximo permitido para los logos de las empresas suministradoras del mobiliario de terrazas. Estas dimensiones, así como su situación vienen reflejadas en el Anexo III de la nueva Ordenanza.

Cabe destacar la importancia de los art. 7, 8 y 9 de la nueva Ordenanza, que establece las disposiciones técnicas de distancia para ubicación de las terrazas indicando claramente las distancias específicas de las mismas. Así como el art. 17 que establece el horario máximo permitido siempre y cuando no se encuentren situadas en una zona de protección acústica especial, en cuyo caso la instalación se regirá por la misma.

Más información en: www.madrid.es

¿Cuáles son los pasos y requisitos para abrir una clínica dental?

Una vez que se ha terminado la carrera universitaria o se lleva trabajando varios años como odontólogo, puede surgir la pregunta: ¿Y si monto mi propia clínica dental? y ¿cómo se hace?¿qué pasos hay que dar pata montar un consultorio odontológico? Una clínica dental no es un negocio fácil y requiere, además, una importante inversión inicial, sin embargo, bien llevado, puede convertirse en un negocio muy rentable a medio y largo plazo.

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CÓMO MONTAR UNA CLÍNICA DENTAL

Lo primero que debes saber es que puede ser un proceso largo. Hay que tener en cuenta desde la financiación hasta tareas de diseño, contrataciones, marketing… Todo es importante a la hora de montar una clínica dental.

ELABORA UN PLAN DE NEGOCIO PARA MONTAR TU CLÍNICA DENTAL

El plan de negocio marcará la línea a seguir para conseguir las metas que se establezcan para tu clínica dental. En otras palabras, ayudará a definir el camino para que tu clínica dental sea todo un éxito. Tómate todo el tiempo necesario para pensar bien todos los detalles: la forma jurídica que tendrá, el presupuesto del que dispones, un estudio en profundidad de la competencia… Cuanto más detallado sea el plan de negocio, de más ayuda te resultará en el futuro cuando avances en el proceso de montar la clínica dental.

INICIA TODOS LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Puede que esta sea la fase más tediosa y aburrida de llevar a cabo. Por ello, te recomendamos que inicies estos trámites cuanto antes. No podrás montar tu clínica dental y ponerla en funcionamiento hasta que no tengas en regla toda la documentación y trámites necesarios. Para ello, será necesario inscribirse en el Registro Mercantil. A continuación, debes obtener el CIF ante la Agencia Tributaria. Y por supuesto debes tramitar la obtención de la Licencia de actividad en el Ayuntamiento, la Licencia urbanística y la Licencia de funcionamiento de clínica dental ante la Consejería de Sanidad.

Licencias para abrir una clínica dental

  • Licencia de actividad: Será la primera que se solicite al ayuntamiento, lo que permitirá dar inicio a los tratamientos. No se puede realizar ningún tratamiento ni actividad sin este permiso.
  • Licencia de funcionamiento de clínica dental: esta licencia la expide la consejería de Sanidad, por lo que suele tardar algo más en concederse. Aun así, es igual de imprescindible que la anterior.
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LOCAL

No se puede montar una clínica dental en cualquier local, vamos a necesitar uno de tamaño mínimo adecuado, además, si no lo está previamente, tendremos que acondicionarlo para el desempeño de la actividad; ciertos equipos médicos necesitarán tomas de electricidad, agua, desagüe o incluso aislamiento apropiado (como la sala donde realicéis las radiografías).

Debes asegurarte de que es una zona residencial, que la población es joven y hay familias con hijos. No, no estamos montando una escuela, pero sí que es cierto que cuando somos niños más revisiones tenemos que hacer en el dentista, el correcto crecimiento de los dientes, asegurarnos de que la mandíbula se desarrolla correctamente, ayuda con las técnicas de cepillado, etc.

Se exige que la clínica dental cuente con tres zonas claramente diferenciadas:

  1. Una sala de espera para los pacientes.
  2. El área clínica, que se refiere a la sala (o salas) de exploración y tratamiento.
  3. Una parte dedicada a los servicios generales que deben incluir los baños o aseos, así como para almacenar todos los artículos de limpieza que mantengan la clínica en un perfecto estado.
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Dentro de las salas de tratamiento, siempre debe haber:

  • Un sillón odontológico con suficiente luz para poder tratar al paciente.
  • Un sistema de aspiración y escupidera, con su respectivo equipo dental.
  • Un lavamanos con agua sanitaria, ya sea de porcelana o de acero inoxidable.
  • Un mueble en el que guardar y mantener todo el material sanitario de manera adecuada.
  • Una autoclave o un sistema similar que permita la esterilización del material odontológico.

Otra documentación importante para la apertura de una clínica dental

Entre todos los permisos a solicitar para abrir tu clínica dental – ya sea de manera independiente o complementaria a lo mencionado en los puntos anteriores, – se debe igualmente aportar:

  • El alta en el colegio de odontología.
  • La escritura de constitución de la sociedad ante Notario y su inscripción en el Registro Mercantil.
  • Memoria de las obras e instalaciones, con justificación del cumplimiento de la legislación específica aplicable, así como planos del conjunto a escala y el plazo previsto de ejecución de las obras.
  • Un plan de prevención de riesgos laborales.
  • La inscripción en el Registro de Instalaciones de Radiodiagnóstico con fines médicos. En caso de que la clínica posea este tipo de aparatología.

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Reformas en una vivienda o local

Reformas en una vivienda o local

Es habitual que en algún momento queramos realizar algún tipo de reformas en una vivienda o local para adaptarlos a nuestras nuevas necesidades.

licencias de obra

¿Cuál es el procedimiento de tramitación?
Si vamos a realizar reformas en una vivienda o local y únicamente son de sustitución de instalaciones individuales o de acabados interiores, como puede ser la sustitución de suelos, alicatados de cocina y baños, yesos de las paredes y/o pintura; y siempre que el inmueble no esté protegido, no necesitaremos informar al Ayuntamiento ni realizar ningún trámite administrativo previo, salvo los contenedores o sacos de escombros. En cuyo caso necesitaremos una autorización del Ayuntamiento para ubicar un contenedor o saco en la vía pública.

Por lo general es la empresa que realiza la reforma de la vivienda la que se encarga de este trámite pero nunca está de más verificar que dicha gestión se ha realizado correctamente

Por el contrario, si en la reforma pretendemos modificar la distribución del local o vivienda, añadiendo o eliminando tabiques tendremos que realizar una Actuación Comunicada ante el Ayuntamiento correspondiente.

Si las reformas que queremos llevar  acabo afectan a la estructura o a elementos protegidos (edificio con fachada protegida por ejemplo) el procedimiento para la tramitación será el de Procedimiento Ordinario Común o Abreviado en función del alcance de la reforma.

Hay que tener en cuenta que si en la reforma de la vivienda o local vamos a intervenir o modificar en elementos comunes (instalaciones generales) o en la estructura del edificio es necesario que, además de la licencia municipal, solicitar una autorización a la comunidad de propietarios.

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¿Qué documentación hay que presentar?
Además de los planos, memoria y formularios del procedimiento de tramitación correspondiente, habrá que presentar una serie de documentación extra en función del tipo de reforma:

Si vamos a instalar una máquina de aire acondicionado en alguna fachada (interior o exterior), vamos a abrir una nueva ventana (en un patio por ejemplo) o bien vamos a cerrar la terraza, es necesario presentar un proyecto conjunto de la fachada aprobado por la comunidad de propietarios y en donde se refleje la ubicación de las máquinas de aire acondicionado, nuevas ventanas y/o de los cerramientos de fachada para todas las viviendas de esa fachada.

No hay que olvidar que además, en el caso de instalar aire acondicionado, hemos de cumplir con la normativa de distancias mínimas a las ventanas de las viviendas colindantes y aportar la planos que lo justifique.

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¿Cuál es la normativa de ventilación y aire acondicionado?
Todas las estancias habitables de una vivienda o local (dormitorios, salones, cocinas, baños, despachos, zonas de venta…) tienen tener ventilación, ya sea directa (a través de una ventana) o indirecta (a través de un conducto).

Por el contrario, la instalación de aire acondicionado en es algo opcional.

Cuando expulsemos aire al exterior (aire acondicionado o ventilación mecánica), para no molestar a posibles vecinos, hay que cumplir unas distancias mínimas a las ventanas de los locales y viviendas colindantes que dependerán del caudal de aire expulsado. Además las máquinas que pongamos deberán cumplir cierto límite de ruido producido.