¿Cómo montar y tramitar la Licencia de Actividad para una tienda de bicicletas?

Hoy hablaremos de cómo montar y tramitar la Licencia de Actividad para una de tienda de bicicletas.

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Quizás creas que un negocio de bicicletas es un negocio sencillo y poco innovador, pero lo cierto es que una empresa de este tipo puede resultarte muy rentable en los tiempos que corren.

Cada día nos preocupamos más por estar en forma, pero también por aspectos importantes como el medioambiente o ahorrar tiempo y dinero en el transporte para ir al trabajo.

Por eso abrir una tienda de bicicletas puede ser un muy buen negocio con un gran futuro por delante.

El auge del ciclismo no para: en la actualidad han aumentado en gran cantidad las personas que deciden ir al trabajo en bici en vez de en coche, o a recoger a sus hijos al colegio y pasear por la ciudad.

Además, los gobiernos se han dado cuenta de que la afición por este transporte es cada vez mayor, y por eso cada año ponen en marcha cientos de iniciativas para que sus ciudadanos cojan sus bicicletas.

Y gracias a todos estos factores, la compra de estos vehículos ha crecido de manera exponencial.

Cómo montar tu tienda de bicicletas

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Crea tu plan de negocios para organizarte

Un plan de negocios es obligatorio para cualquier tienda; da igual si vas a montar una cafetería, un negocio de limpieza, o una tienda de ropa.

Y con un a tienda de bicicletas también debes elaborarlo para estudiar tu mercado y saber qué pasos dar en las distintas etapas de tu empresa.

No hace falta que seas un profesional para escribir tu plan de negocios, en realidad es más sencillo de lo que piensas. Es como crear un manual de instrucciones.

Los conceptos más básicos que debes incluir son: …..

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Guía Definitiva para Montar un Gimnasio en Madrid

Introducción: El Camino del Emprendedor Fitness en la Capital

El sector del fitness en Madrid vive un momento de efervescencia. La creciente conciencia sobre la salud y el bienestar ha convertido a la capital en un terreno fértil para nuevos proyectos deportivos. Sin embargo, detrás de cada centro de entrenamiento exitoso, no solo hay un concepto innovador y un equipamiento de última generación, sino también una ejecución impecable de un complejo proceso administrativo y normativo. El éxito de un gimnasio en Madrid no se mide únicamente en la satisfacción de sus clientes, sino en la capacidad de su promotor para navegar con destreza el laberinto de licencias, ordenanzas y requisitos técnicos que impone la ciudad.

Este informe se ha concebido como una hoja de ruta exhaustiva y definitiva para el emprendedor del sector fitness. Su objetivo es transformar la aparente complejidad regulatoria en un plan de acción claro, estructurado y manejable. A lo largo de estas secciones, se desglosará cada etapa del proceso, desde la concepción del plan de negocio y la elección de la estructura legal, hasta la obtención de la última licencia necesaria para abrir las puertas. Se abordarán los requisitos técnicos del local, los vericuetos de los procedimientos de licencia, las obligaciones en materia de personal y seguros, y las consideraciones para ampliar la oferta con servicios como cafeterías o piscinas. Este documento es, en esencia, el manual de instrucciones para convertir una visión de negocio en una realidad operativa y legal en el competitivo mercado madrileño.

Guia para Montar un Gimnasio en Madrid

Sección 1: Los Cimientos del Proyecto: Plan de Negocio y Estructura Legal

Antes de mover una sola pesa o firmar un contrato de alquiler, el proyecto debe asentarse sobre una base sólida que combine una estrategia de negocio clara con una estructura jurídica y fiscal adecuada. Esta fase inicial es determinante para la viabilidad y el crecimiento futuro del gimnasio.

1.1. Definiendo tu Nicho de Mercado

El primer paso estratégico es definir con precisión el concepto del negocio. El mercado madrileño es lo suficientemente maduro como para que la especialización sea una ventaja competitiva clave. No se trata de montar «un gimnasio» más, sino de ofrecer una propuesta de valor diferenciada. La elección del modelo de negocio impactará directamente en todos los aspectos posteriores, desde los requisitos del local hasta la inversión necesaria. Algunos modelos a considerar son:

  • Gimnasio Boutique: Centros más pequeños y especializados (ej. entrenamiento personal, HIIT, boxeo) que ofrecen una experiencia premium y personalizada.
  • Centro de CrossFit o Halterofilia: Requieren locales con techos altos, una estructura capaz de soportar impactos y una excelente insonorización.
  • Estudio de Yoga, Pilates o Bienestar: Priorizan la tranquilidad, la estética y la calidad del ambiente, con menores exigencias de insonorización por impacto, pero sí por música ambiental.
  • Gimnasio Low-Cost de Gran Superficie: Se basan en un modelo de volumen, requiriendo locales de grandes dimensiones, a menudo en zonas periféricas o comerciales, con una alta inversión en equipamiento.

1.2. La Estructura Jurídica: ¿Autónomo o Sociedad Limitada (S.L.)?

La elección de la forma jurídica es una de las decisiones más importantes. Las dos opciones más comunes son el trabajo por cuenta propia (autónomo) y la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.).

  • Empresario Individual (Autónomo): Esta opción destaca por su simplicidad y menores costes de constitución. La principal desventaja es que la responsabilidad del empresario es ilimitada, respondiendo con su patrimonio personal ante las deudas del negocio. Para nuevos autónomos en la Comunidad de Madrid, existe el incentivo de una tarifa plana de 80€ mensuales durante los primeros 12 meses, un factor a tener en cuenta para controlar los gastos iniciales.
  • Sociedad Limitada (S.L.): Es la forma más habitual para proyectos de cierta envergadura. Su principal ventaja es que la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado a la sociedad, protegiendo así su patrimonio personal. Aunque su gestión administrativa y fiscal es más compleja, proyecta una imagen de mayor solidez y profesionalidad. Recientemente, la legislación ha facilitado su creación, permitiendo constituir una S.L. con un capital social mínimo de tan solo 1€.

La decisión entre autónomo y S.L. no es meramente fiscal; es una elección estratégica profundamente ligada al plan de financiación del proyecto. La inversión inicial para un gimnasio es considerable, pudiendo alcanzar entre 10.000€ y 50.000€ solo para la adecuación del local, y entre 30.000€ y 100.000€ para el equipamiento.1 Para cubrir estas cifras, es frecuente recurrir a financiación externa. Las entidades bancarias y los inversores profesionales evalúan meticulosamente el riesgo. La responsabilidad ilimitada del autónomo puede ser percibida como un riesgo mayor, mientras que la estructura contenida y transparente de una S.L. suele generar más confianza y facilitar el acceso a préstamos de mayor cuantía o a la entrada de socios capitalistas. Por tanto, alinear la forma jurídica con la estrategia de financiación desde el principio es un paso fundamental.

El proceso para constituir una S.L. implica varios pasos clave: obtener la certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil, abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y depositar el capital social, otorgar la escritura de constitución ante notario, y finalmente, inscribir la sociedad en el Registro Mercantil para obtener el CIF definitivo.

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Cómo montar una empresa de gestión de residuos

Hoy os comentaremos las directrices generales sobre cómo montar una empresa de gestión de residuos y sobre cuáles son los requisitos de las licencias de actividad, etc.

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COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UNA EMPRESA DE GESTIÓN DE RESIDUOS
¿Qué es una empresa de gestión de residuos?

Las empresas de gestión de residuos son aquellas que realizan el conjunto de operaciones necesarias para dar a los residuos (sólidos, líquidos o gaseosos) el destino global más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, coste de tratamiento, posibilidades de recuperación y de comercialización
y directrices administrativas en este campo.

Dichas operaciones incluyen las actividades de recogida, almacenamiento, clasificación, valorización y eliminación, incluyendo tanto la vigilancia de estas actividades como la vigilancia tras el cierre de los lugares de vertido o depósito.

Figuras implicadas en la gestión de residuos
Durante todo proceso de gestión de residuos intervienen las siguientes figuras:
- El productor: puede ser cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tiene también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

- El poseedor: es el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y no posea la condición de gestor de los mismos. Esta condición se aplicará a las Administraciones Públicas cuando los residuos se encuentren en su poder como consecuencia de actividades de limpieza y mantenimiento de los espacios públicos de los que son titulares.
- El gestor: es la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

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Principales clases de residuos
Existen varias clasificaciones de residuos. Según su estado, se dividen en sólidos, líquidos y gaseosos; según su procedencia en industriales, agrícolas, sanitarios, y sólidos urbanos; según la legislación, en urbanos y peligrosos. A continuación se recogen las principales clases de residuos:

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Cómo Capitalizar el Paro para iniciar tu negocio

¿Sueñas con emprender en Madrid pero te frena la inversión inicial? La capitalización del paro, o pago único, es una herramienta poderosa que puede dar el impulso definitivo a tu proyecto. En esta guía te explicamos de forma clara y directa cómo funciona, qué requisitos debes cumplir, los plazos a tener en cuenta y cómo puedes solicitarla en la Comunidad de Madrid.

Para muchos emprendedores, la falta de financiación es el primer gran obstáculo en el camino hacia la creación de su propio negocio. Afortunadamente, si te encuentras en situación de desempleo y tienes derecho a una prestación contributiva, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) te ofrece la posibilidad de recibir en un solo pago (o en modalidades mixtas) el importe pendiente de tu prestación para que lo inviertas en tu nueva actividad como autónomo o en la creación de una sociedad.

Como Capitalizar el Paro para iniciar tu negocio

¿Qué es Exactamente la Capitalización del Paro?

Desmitificar el concepto de «pago único» es el primer paso. Se trata de una medida que permite a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo recibir el valor actual del importe que les queda por percibir, ya sea en un solo pago o a través de modalidades mixtas. El objetivo es claro: facilitar la inversión necesaria para iniciar una actividad como trabajador por cuenta propia o para incorporarse en calidad de socio trabajador a una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.

¿Quién Puede Solicitar la Capitalización del Paro en Madrid?

Para poder beneficiarte de esta medida en Madrid, debes cumplir una serie de requisitos establecidos a nivel nacional por el SEPE:

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral.
  • Tener pendiente de recibir al menos tres mensualidades de la prestación en la fecha de la solicitud. Para los trabajadores autónomos que solicitan la capitalización de la prestación por cese de actividad, este requisito se eleva a un mínimo de seis meses pendientes.
  • No haber obtenido el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único.
  • No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores a la solicitud.
  • Si has impugnado el cese de la relación laboral, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento.

Situaciones de Exclusión Clave

Es igualmente importante conocer las situaciones que impiden el acceso a la capitalización:

  • No es aplicable a beneficiarios de prestaciones derivadas de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ya sea de suspensión de contrato o de reducción de jornada. La razón es que en un ERTE no se produce un «cese definitivo» de la relación laboral, sino una suspensión temporal. El mecanismo está diseñado como un trampolín hacia el autoempleo para quienes han perdido su puesto de trabajo de forma permanente, no como una opción de financiación para quienes tienen una expectativa de reincorporación.
  • Tampoco es accesible para trabajadores fijos discontinuos durante sus periodos de inactividad, ya que su vínculo laboral con la empresa se mantiene.
  • No podrán solicitarlo quienes en los 24 meses anteriores hayan compatibilizado el cobro de la prestación por desempleo con un trabajo por cuenta propia.
  • Se excluyen los proyectos cuyo fin sea constituirse como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) si el contrato se va a firmar con la empresa para la que se trabajó anteriormente o con otra del mismo grupo empresarial.

¿Cuánto Puedes Solicitar y en Qué Modalidades?

Una de las grandes ventajas de la capitalización es su flexibilidad. El SEPE ofrece tres modalidades para recibir los fondos, permitiendo al emprendedor adaptar la ayuda a las necesidades específicas de su plan de negocio.

  1. Pago único del 100%: Puedes solicitar la totalidad de tu prestación pendiente de percibir para destinarla a la inversión inicial de tu negocio. Esto incluye gastos como la compra de mobiliario, equipos informáticos, el traspaso de un local o la adquisición de stock. Es fundamental aclarar que, si bien algunas guías antiguas del SEPE todavía mencionan un límite del 60% para la inversión de los autónomos, la legislación actual, impulsada por la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, elevó este límite al 100%. Este cambio no es un detalle menor; es una modificación sustancial que ha transformado el pago único en una herramienta de financiación inicial mucho más potente, permitiendo abordar proyectos más ambiciosos y reduciendo la dependencia de la financiación externa en la crítica fase de arranque.
  2. Pago para cubrir las cuotas de la Seguridad Social: Si no necesitas una gran inversión inicial, puedes destinar el total de tu prestación a subvencionar tus cuotas mensuales como autónomo. Esta alternativa consiste en destinar la totalidad del importe de la prestación pendiente a subvencionar mes a mes el pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o al régimen de la Seguridad Social que corresponda. Es importante destacar que el SEPE no paga la cuota directamente, sino que realiza un abono mensual al beneficiario una vez que este ha satisfecho su cotización a la Seguridad Social. Esta modalidad es ideal para profesionales freelance, consultores o negocios de servicios con una inversión inicial muy baja o nula, donde el principal coste fijo mensual son las cotizaciones sociales.
  3. Modalidad mixta: Una combinación de las dos anteriores. Puedes solicitar una parte para la inversión inicial y el resto para el pago de las cuotas de la Seguridad Social. El emprendedor puede solicitar una parte de la prestación como pago único para cubrir una inversión inicial y, al mismo tiempo, destinar el importe restante a la subvención mensual de sus cuotas a la Seguridad Social. Esta opción es perfecta para proyectos con necesidades de inversión moderadas que también desean aliviar la carga de los costes fijos durante los primeros meses de actividad.

Además, puedes destinar hasta un 15% del importe capitalizado al pago de servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con tu actividad emprendedora.

Importante: para recibir la capitalización debes usar el dinero solo en gastos del negocio (equipamiento, alquiler, marketing, etc.) o en cotizaciones; no es un ingreso personal. Además, la prestación en pago único está exenta de IRPF siempre que se destine a la iniciativa empresarial y se mantenga la actividad 5 años.

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Normativa y Legislación sobre Licencias de Actividad en Madrid

A continuación os dejamos los enlaces directos para que podáis descargar, y leer con calma, la normativa y ordenanzas que necesariamente hay que cumplir a la hora de solicitar una licencia de apertura de actividad. También os dejamos los enlaces a ciertos impresos necesarios. Normativa licencia apertura

Legislación Municipal y Estatal sobre Licencias de Actividad:

OAAE – Ayuntamiento de Madrid – Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.

Anexo Ley 14-2013 – Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios por la que se modifican las actividades que se tramitan mediante Declaración Responsable.

Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM):

PGOUM – Plan General de Ordenación Urbana de Madrid – 1997 – Compendio de las Normas Urbanísticas.

Ordenanzas del Ayuntamiento de Madrid:

OMTLU 2014 Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU)

OGPMAU – Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

OPCAT – Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.

ZPAE – Normativa de Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro

OPE – Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.

OLEP – Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos

OSP – Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública

OGUA – Ordenanza de Gestión y Uso eficiente del Agua

Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

Ordenanza horarios de locales abiertos al público

Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid.

Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos

Legislación de la Comunidad de Madrid:

LEPAR – Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

LEACM – Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Normativa Centros Sanitarios (Clínicas Dentales, Podología…) Orden 288_2010

Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.

Actualización de agosto de 2007 del Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.

normativa licencias

Código Técnico de la Edificación (CTE):

CTE-DB-SI – Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio (articulado febrero de 2010, con comentarios de junio de 2012).

CTE-DB-SUA – Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (articulado febrero de 2010, con comentarios de junio de 2012).

normativa apertura

Legislación Estatal:

LOE – Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios

Impresos (Ayuntamiento de Madrid):

Instancia General Ayuntamiento de Madrid

Alta de pago por transferencia T (Ayto. Madrid)

Formulario de solicitud de alta en el registro de identificación industrial

Instrucciones de solicitud de alta en el registro de identificación industrial

Solicitud de cartel identificativo de un local

Hojas de reclamaciones, Ayuntamiento de Madrid

Solicitud de Autorización de Paso de Vehículos (Vado)

Solicitud de instalación contenedores o sacos

Indice Fiscal Calles

Esta es, a grandes rasgos, la normativa que necesariamente deberéis cumplir para solicitar vuestra licencia de apertura y actividad. Iremos actualizando este apartado a medida que se modifique o añada nueva normativa o si el Ayuntamiento facilita nuevos impresos.

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Cambio de uso, cómo transformar un local en una vivienda

Con la entrada en vigor de los últimos cambios de normativa, actualizamos este artículo guía como referencia y base para los requisitos más relevantes a tener en cuenta para transformar en la actualidad un local a vivienda. Entiéndase como una guía básica, dado que hay más condicionantes que cumplir que los que podemos indicar en esté artículo.

Un local comercial no es legalmente una vivienda si no se tramitan las oportunas licencias de cambio de uso.

Si tiene un local y lo utiliza como vivienda se encontrará con estos inconvenientes:

– No se puede empadronar en esa dirección.
– La tasación de un local es más baja que la de una vivienda y menos dinero podrá prestar el banco a la hora de solicitar una hipoteca.
– Si no se tienen los servicios de agua, luz y gas dados de alta, luego es complicado hacerlo, ya que al tratarse de un local le pedirán la licencia de actividad.
– No se puede pedir una cédula de habitabilidad (actualmente llamada licencia de primera ocupación y funcionamiento). Esto supone que no se pueda alquilar ese inmueble como vivienda.

Pero lo que se puede hacer para utilizarlo legalmente es solicitar un cambio de uso de local a vivienda.

Censo de locales y actividades. licencias de apertura

A efectos prácticos, se trata de la construcción de una vivienda nueva, por lo que hay que solicitar un cambio de uso y, al finalizar las obras, solicitar una licencia de Primera Ocupación. Para ello, se necesita un arquitecto que realice el proyecto.

Factores que imposibilitan el cambio de uso
Al tratarse de una «obra nueva», la nueva vivienda debe cumplir con el CTE (Código Técnico de la Edificación) y la normativa urbanística del propio ayuntamiento. Los impedimentos más habituales son:

-Imposibilidad de cumplir con cualquier apartado del CTE. De cara a tener una vivienda, hay que estudiar principalmente los apartados de Accesibilidad (SUA) y de Salubridad (HS)…. ventilación e iluminación mínima…

Lo más importante es saber que no todos los locales pueden llegar a convertirse en viviendas: por la falta de iluminación, por sus dimensiones mínimas, escalones, ventilación de las estancias… así que, si se tiene en mente comprar uno para convertirlo posteriormente en vivienda, hay que asegurarse de que el proyecto es viable contratando a un arquitecto para que realice el estudio de viabilidad.

Home Stagin dormitorio

En Octubre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Supremo, confirmó el derecho que tiene todo propietario de un piso o local a utilizarlos como considere más adecuado, salvo que el cambio esté expresamente prohibido o que el cambio aparezca expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal.

Para realizar un cambio de uso hay que comprobar que no se afecta a la estructura del edificio ni compromete los elementos comunes del mismo.

El proceso para la solicitud de cambio de uso consiste en la tramitación en el Ayuntamiento; una vez concedido el cambio y obtenida la licencia de primera ocupación hay que acudir al notario para redactar una escritura de cambio de uso y finalmente llevarla al registro de la propiedad.

¿Cuáles son los requisitos para un cambio de uso de un local a vivienda?

El local debe cumplir unos requisitos que permitan que la nueva vivienda cumpla las condiciones de habitabilidad establecidas por la Normativa Urbanística vigente en el Ayuntamiento en el que se encuentra el local.

Se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con, estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea igual o superior a 40 metros cuadrados, aunque puede distribuirse en una única pieza diáfana (excepto el baño) con funciones de salón-comedor-cocina-dormitorio.

Los requisitos para un cambio de uso de local a vivienda dependen en gran medida de las exigencias de cada municipio y comunidad autónoma, en el municipio de Madrid, por ejemplo se requieren principalmente las siguientes condiciones:

•Nivel de suelo: La vivienda de no tendrá ninguna pieza, habitable o no, con el suelo por debajo del nivel de la acera (el suelo de la vivienda ha de estar siempre igual o por encima de la acera, si se trata de una calle en pendiente se tomará el punto de la acera más elevado).
•No existirá ninguna pieza, habitable o no, en plantas sótano (ya no se permiten sótanos, excepto en vivienda unifamiliares).
•Ocupar una fachada en una longitud superior a tres (3) metros en la que exista una pieza habitable de 12 m2 y un círculo de 2.70 m de diámetro tangente al paramento en el que se sitúa el hueco de luz y ventilación.
•Dispondrá de cocina, que al ser una pieza en la que se produce combustión o gases, dispondrá de chimenea para su evacuación directamente a cubierta, nunca a fachada o a un patio, e independientemente del hueco de luz y ventilación (o se realizará con filtros de carbono).
•La altura libre mínima de suelo a techo en cada vivienda será de doscientos cincuenta (250) centímetros, al menos en el salón-comedor y dormitorios, y de doscientos veinte (220) centímetros en cocina, pasillo y baños.
•Dispondrá una puerta de acceso de dimensiones mínimas de doscientos tres (203) centímetros de altura y ochocientos veinticinco (825) milímetros de anchura.
•Las dimensiones mínimas de las hojas de las puertas interiores serán de doscientos tres (203) centímetros de altura y de setecientos veinticinco (725) milímetros de ancho para todas las piezas (incluida la puerta del baño).
Los huecos de iluminación (los cristales de las ventanas) deberán tener una superficie no inferior al doce (12) por ciento de la superficie útil de la pieza a la que sirven. Para que una venta se pueda computar a efectos de iluminación, ésta ha de estar en un paramento vertical (pared), no teniéndose en cuenta las ventanas tipo «velux» ni claraboyas salvo en las plantas ático. Además la ventana a de dar a la vía pública (calle) o a un patio interior de como mínimo 3×3 metros (pudiendo ser mayor el patio en función a la altura del edificio y del uso de la habitación).

Cambio de Uso de Local a Vviienda Constanza 37 2

Otros requisitos ya a la hora de diseñar la distribución de la nueva vivienda son:

– La superficie mínima de las distintas estancias:
— Dormitorio principal (doble): 12,00 m2 e inscripción círculo 2.70 m.

— Dormitorios secundarios: 7,00 m2 e inscripción círculo 2.00 m.
— Salón – Comedor: 14,00 m2 e inscripción círculo 3.0 m.
— Cocina: 7,00 m2 e inscripción círculo 1.60 m. (si es salón-comedor-cocina: 21,00 m2)
— Aseo: 3,0 m2

– El pasillo debe tener un ancho mínimo de 90 cm.

Si se desea dividir un local en dos o más viviendas, en función del tamaño original del local y del nº de viviendas resultantes, el Ayuntamiento podrá exigir aportar una o más plazas de aparcamiento vinculadas a las viviendas.

Inscripción de empresas en el Registro del Juego

La Inscripción de empresas en el Registro del Juego constituye una exigencia previa para el ejercicio de las actividades de juegos y apuestas, y un requisito para las autorizaciones de las mismas. El Registro del Juego tiene al efecto una sección de empresas en la que se inscribe toda empresa relacionada con la organización o explotación de juegos y apuestas, con la fabricación, reparación, intermediación en el comercio y explotación de material de juego.

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¿Quién puede realizare la Inscripción de empresas en el Registro del Juego?
1. Estar domiciliada en España o en algún estado de la Unión Europea.
2. Disponer de domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
3. Se podrán consultar el resto de requisitos en el apartado información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha.

¿Qué Documentación hay que presentar para la Inscripción de empresas en el Registro del Juego?
1. Resguardo del depósito de garantía en Tesorería, por cada inscripción solicitada.
2. Original y copia del DNI/NIF/NIE del empresario, persona física o jurídica, y de sus componentes, salvo que se autorice la consulta en la solicitud.
3. Escritura de constitución de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil (para personas jurídicas) en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación.
4. Alta en la Seguridad Social para persona física, salvo que se autorice la consulta en la solicitud.
5. Alta en la Seguridad Social para persona jurídica.
6. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Epígrafe correspondiente a la actividad a realizar (Operadoras 9694, Juegos colectivos 9693, Empresario Salones 9696, Fabricante de máquinas 3299, Comercializadora y Distribuidora 6545, Servicios Técnicos 699, Apuestas 9825, Rifas y Tómbolas 9892).
7. Original y copia del Certificado de Hacienda de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, salvo que se autorice la consulta en la solicitud.
8. Original y copia del Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones, salvo que se autorice la consulta en la solicitud.
9. Memoria explicativa de las actividades empresariales y estructura de la empresa.
10. Copia simple notarial de los poderes otorgados por el solicitante, en su caso.
11 .Anexo de la Declaración Responsable (art. 19.2 Ley 6/2001).
12. Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 030-tasa 5011), por cada.inscripción solicitada.

Documentos a presentar para solicitar la licencia de apertura y actividad

Una de las consultas más habituales que nos suelen hacer es: ¿cuál es la documentación que hay que presentar para solicitar una licencia de apertura de actividad?

Aunque en su día ya hablamos del listado completo de documentación que exige el Ayuntamiento, hoy nos vamos a centrar en realizar un pequeño resumen más enfocado a las actuaciones más habituales para la solicitud de licencia.

expedeienteA la hora de solicitar la licencia, ya sea por el procedimiento de declaración responsable o no (procedimiento de licencia), el Ayuntamiento nos pedirá un contenido mínimo que acompañe a dicha solicitud:


  • PLANOS (Todos a escala, y estos deben contener):
  1. Plano de situación del inmueble.
  2. Plano de estado actual (en caso de que se realicen obras o nuevas instalaciones, teniendo en cuenta que instalación de aire acondicionado, rótulos o termos eléctricos cuentan como obras).
  3. Plano del estado propuesto reformado, acotado y con superficies y los usos de cada estancia.
  4. Plano de alzado del inmueble, acotado.
  5. Plano de sección del inmueble, acotado.
  6. Plano o planos con las nuevas instalaciones: agua, saneamiento, luz, gas, climatización, ventilación…
  7. Plano justificativo de las ordenanzas y normativas, especialmente el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y anti-incendios: extintores, recorridos de evacuación, sectores de incendios…
  8. Si procede, antecedentes del inmueble y planos del Archivo Histórico de la Villa.
  • MEMORIA (Esta debe contener):
  1. Descripción, de la actividad que se pretende realizar.
  2. Ubicación del inmueble.
  3. Identificación del promotor, técnicos intervinientes…
  4. Horario de apertura
  5. Condiciones urbanísticas y protecciones.
  6. Justificación de cumplimiento de normativa (separaciones, tamaños, etc) de los elementos a instalar: muestras en fachada (rótulos), banderolas, banderines, aires acondicionados, toldos, focos, cierres exteriores (rejas).
  7. Indicación de la normativa urbanística que regula la ubicación del inmueble.
  8. En el caso de actuaciones en elementos protegidos (fachadas o interiores de locales protegidos), descripción fotográfica de los elementos, referenciando el punto de vista de cada imagen.
  9. Justificación del cumplimiento de la normativa anti-incendios, pasos mínimos, anchura y altura de huecos, separación a huecos colindantes, resistencia al fuego de la estructura y los paramentos, recorridos máximos de evacuación, dimensiones de las escaleras, aforos y ocupación del local por zonas…
  10. Relación de maquinaria y elementos industriales de la actividad, indicando respecto a cada máquina o elemento: descripción, número de unidades y potencia (Kw).

  11. Justificación del cumplimiento de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica.
  12. Cuadro de superficies por estancias y usos.
  13. Si procede, justificación del cumplimiento de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública (actividades insalubres, nocivas o molestas, clínicas, bares, cafeterías, restaurantes, talleres…).
  14. Si procede, justificación del cumplimiento de las condiciones de Protección del patrimonio Histórico, Artístico y Cultural del Ayuntamiento (edificios protegidos, catalogados, en entorno de monumento…).

  15. Si procede, relación de las obras a realizar, superficie, duración de las mismas, lugar de acopio de los materiales y escombros.
  16. Si procede (si se realizan obras que generen escombros), plan de gestión de los residuos de la construcción.
  17. Fichas técnicas de la maquinaria instalada, maquinas de aire acondicionado, termos, campanas extractoras…

A esto hay que añadirle los formularios de solicitud de licencias, ocupación de vía pública (sacos contenedores), aval de residuos de la construcción, impuesto de obras (ICIO)…

formularioY por supuesto copia del contrato de alquiler o titulo de propiedad del inmueble, copia del DNI del titular de la licencia y/o escrituras de constitución de la empresa… amén de que si se trata de una actividad sanitaria (fisioterapia, podología, consultas médicas en general, dentistas…) habrá que presentar además cierta documentación extra para sanidad que os indicaremos en otro artículo.

Como veis, aún tratándose de una licencia por procedimiento de declaración responsable (la más sencilla), no es en absoluto algo como entregar un formulario y abrir al día siguiente. Hay que presentar una serie de documentos, en su mayoría de cierta complejidad técnica, que difícilmente puede ser reunida por alguien no especializado en la materia… y no pocas veces hemos visto casos en los que, por desconocimiento, se han realizado obras que no eran necesarias o producido demoliciones que finalmente han tenido que ser reconstruidas. Nuestra recomendación es siempre que antes de firmar ningún documento os asesoréis con un especialista que os aconseje sobre el inmueble y la actividad que deseáis implantar (por cierto: nosotros no cobramos nada por dicho asesoramiento).

Aplicación del DB SI a los apartamentos turísticos

Según nota interna conjunta entre la Inspección de Prevención de Incendios y la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 22 de mayo de 2025.

Su objetivo es establecer criterios comunes sobre la aplicación del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE) a los apartamentos turísticos.

Puntos clave del criterio conjunto:
Contexto:

Se detectaron diferencias en la percepción de los apartamentos turísticos entre ambas entidades: unos con configuración similar a viviendas, otros más parecidos a hoteles-apartamento.

El DB SI clasifica los apartamentos turísticos como uso Residencial Público, pero los comentarios al DB SI sugieren que algunos podrían asimilarse a uso Residencial Vivienda.

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