A continuación os dejamos los enlaces directos para que podáis descargar, y leer con calma, la normativa y ordenanzas que necesariamente hay que cumplir a la hora de solicitar una licencia de apertura de actividad. También os dejamos los enlaces a ciertos impresos necesarios.
Legislación Municipal y Estatal sobre Licencias de Actividad:
Esta es, a grandes rasgos, la normativa que necesariamente deberéis cumplir para solicitar vuestra licencia de apertura y actividad. Iremos actualizando este apartado a medida que se modifique o añada nueva normativa o si el Ayuntamiento facilita nuevos impresos.
Hoy os enseñaremos una de las últimas consultas de psicología para la que hemos tramitado la licencia de Actividad con el Ayuntamiento, y por supuesto, la Autorización Sanitaria con la Comunidad de Madrid.
Se trata de una Consulta de Psicología con recepción, almacén, sala de espera y cuatro Gabinetes habilitados situada en Paseo Imperial nº 81, Madrid.
Con la entrada en vigor de los últimos cambios de normativa, actualizamos este artículo guía como referencia y base para los requisitos más relevantes a tener en cuenta para transformar en la actualidad un local a vivienda. Entiéndase como una guía básica, dado que hay más condicionantes que cumplir que los que podemos indicar en esté artículo.
Un local comercial no es legalmente una vivienda si no se tramitan las oportunas licencias de cambio de uso.
Si tiene un local y lo utiliza como vivienda se encontrará con estos inconvenientes:
– No se puede empadronar en esa dirección. – La tasación de un local es más baja que la de una vivienda y menos dinero podrá prestar el banco a la hora de solicitar una hipoteca. – Si no se tienen los servicios de agua, luz y gas dados de alta, luego es complicado hacerlo, ya que al tratarse de un local le pedirán la licencia de actividad. – No se puede pedir una cédula de habitabilidad (actualmente llamada licencia de primera ocupación y funcionamiento). Esto supone que no se pueda alquilar ese inmueble como vivienda.
Pero lo que se puede hacer para utilizarlo legalmente es solicitar un cambio de uso de local a vivienda.
A efectos prácticos, se trata de la construcción de una vivienda nueva, por lo que hay que solicitar un cambio de uso y, al finalizar las obras, solicitar una licencia de Primera Ocupación. Para ello, se necesita un arquitecto que realice el proyecto.
Factores que imposibilitan el cambio de uso Al tratarse de una «obra nueva», la nueva vivienda debe cumplir con el CTE (Código Técnico de la Edificación) y la normativa urbanística del propio ayuntamiento. Los impedimentos más habituales son:
-Imposibilidad de cumplir con cualquier apartado del CTE. De cara a tener una vivienda, hay que estudiar principalmente los apartados de Accesibilidad (SUA) y de Salubridad (HS)…. ventilación e iluminación mínima…
Lo más importante es saber que no todos los locales pueden llegar a convertirse en viviendas: por la falta de iluminación, por sus dimensiones mínimas, escalones, ventilación de las estancias… así que, si se tiene en mente comprar uno para convertirlo posteriormente en vivienda, hay que asegurarse de que el proyecto es viable contratando a un arquitecto para que realice el estudio de viabilidad.
En Octubre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Supremo, confirmó el derecho que tiene todo propietario de un piso o local a utilizarlos como considere más adecuado, salvo que el cambio esté expresamente prohibido o que el cambio aparezca expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal.
Para realizar un cambio de uso hay que comprobar que no se afecta a la estructura del edificio ni compromete los elementos comunes del mismo.
El proceso para la solicitud de cambio de uso consiste en la tramitación en el Ayuntamiento; una vez concedido el cambio y obtenida la licencia de primera ocupación hay que acudir al notario para redactar una escritura de cambio de uso y finalmente llevarla al registro de la propiedad.
¿Cuáles son los requisitos para un cambio de uso de un local a vivienda?
El local debe cumplir unos requisitos que permitan que la nueva vivienda cumpla las condiciones de habitabilidad establecidas por la Normativa Urbanística vigente en el Ayuntamiento en el que se encuentra el local.
Se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con, estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea igual o superior a 40 metros cuadrados, aunque puede distribuirse en una única pieza diáfana (excepto el baño) con funciones de salón-comedor-cocina-dormitorio.
Los requisitos para un cambio de uso de local a vivienda dependen en gran medida de las exigencias de cada municipio y comunidad autónoma, en el municipio de Madrid, por ejemplo se requieren principalmente las siguientes condiciones:
•Nivel de suelo: La vivienda de no tendrá ninguna pieza, habitable o no, con el suelo por debajo del nivel de la acera (el suelo de la vivienda ha de estar siempre igual o por encima de la acera, si se trata de una calle en pendiente se tomará el punto de la acera más elevado). •No existirá ninguna pieza, habitable o no, en plantas sótano (ya no se permiten sótanos, excepto en vivienda unifamiliares). •Ocupar una fachada en una longitud superior a tres (3) metros en la que exista una pieza habitable de 12 m2 y un círculo de 2.70 m de diámetro tangente al paramento en el que se sitúa el hueco de luz y ventilación. •Dispondrá de cocina, que al ser una pieza en la que se produce combustión o gases, dispondrá de chimenea para su evacuación directamente a cubierta, nunca a fachada o a un patio, e independientemente del hueco de luz y ventilación (o se realizará con filtros de carbono). •La altura libre mínima de suelo a techo en cada vivienda será de doscientos cincuenta (250) centímetros, al menos en el salón-comedor y dormitorios, y de doscientos veinte (220) centímetros en cocina, pasillo y baños. •Dispondrá una puerta de acceso de dimensiones mínimas de doscientos tres (203) centímetros de altura y ochocientos veinticinco (825) milímetros de anchura. •Las dimensiones mínimas de las hojas de las puertas interiores serán de doscientos tres (203) centímetros de altura y de setecientos veinticinco (725) milímetros de ancho para todas las piezas (incluida la puerta del baño). •Los huecos de iluminación (los cristales de las ventanas) deberán tener una superficie no inferior al doce (12) por ciento de la superficie útil de la pieza a la que sirven. Para que una venta se pueda computar a efectos de iluminación, ésta ha de estar en un paramento vertical (pared), no teniéndose en cuenta las ventanas tipo «velux» ni claraboyas salvo en las plantas ático. Además la ventana a de dar a la vía pública (calle) o a un patio interior de como mínimo 3×3 metros (pudiendo ser mayor el patio en función a la altura del edificio y del uso de la habitación).
Otros requisitos ya a la hora de diseñar la distribución de la nueva vivienda son:
– La superficie mínima de las distintas estancias: — Dormitorio principal (doble): 12,00 m2 e inscripción círculo 2.70 m.
— Dormitorios secundarios: 7,00 m2 e inscripción círculo 2.00 m. — Salón – Comedor: 14,00 m2 e inscripción círculo 3.0 m. — Cocina: 7,00 m2 e inscripción círculo 1.60 m. (si es salón-comedor-cocina: 21,00 m2) — Aseo: 3,0 m2
– El pasillo debe tener un ancho mínimo de 90 cm.
Si se desea dividir un local en dos o más viviendas, en función del tamaño original del local y del nº de viviendas resultantes, el Ayuntamiento podrá exigir aportar una o más plazas de aparcamiento vinculadas a las viviendas.
La Inscripción de empresas en el Registro del Juego constituye una exigencia previa para el ejercicio de las actividades de juegos y apuestas, y un requisito para las autorizaciones de las mismas. El Registro del Juego tiene al efecto una sección de empresas en la que se inscribe toda empresa relacionada con la organización o explotación de juegos y apuestas, con la fabricación, reparación, intermediación en el comercio y explotación de material de juego.
¿Quién puede realizare la Inscripción de empresas en el Registro del Juego?
1. Estar domiciliada en España o en algún estado de la Unión Europea.
2. Disponer de domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
3. Se podrán consultar el resto de requisitos en el apartado información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha.
¿Qué Documentación hay que presentar para la Inscripción de empresas en el Registro del Juego?
1. Resguardo del depósito de garantía en Tesorería, por cada inscripción solicitada.
2. Original y copia del DNI/NIF/NIE del empresario, persona física o jurídica, y de sus componentes, salvo que se autorice la consulta en la solicitud.
3. Escritura de constitución de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil (para personas jurídicas) en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación.
4. Alta en la Seguridad Social para persona física, salvo que se autorice la consulta en la solicitud.
5. Alta en la Seguridad Social para persona jurídica.
6. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Epígrafe correspondiente a la actividad a realizar (Operadoras 9694, Juegos colectivos 9693, Empresario Salones 9696, Fabricante de máquinas 3299, Comercializadora y Distribuidora 6545, Servicios Técnicos 699, Apuestas 9825, Rifas y Tómbolas 9892).
7. Original y copia del Certificado de Hacienda de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, salvo que se autorice la consulta en la solicitud.
8. Original y copia del Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones, salvo que se autorice la consulta en la solicitud.
9. Memoria explicativa de las actividades empresariales y estructura de la empresa.
10. Copia simple notarial de los poderes otorgados por el solicitante, en su caso.
11 .Anexo de la Declaración Responsable (art. 19.2 Ley 6/2001).
12. Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 030-tasa 5011), por cada.inscripción solicitada.
Una de las consultas más habituales que nos suelen hacer es: ¿cuál es la documentación que hay que presentar para solicitar una licencia de apertura de actividad?
Aunque en su día ya hablamos del listado completo de documentación que exige el Ayuntamiento, hoy nos vamos a centrar en realizar un pequeño resumen más enfocado a las actuaciones más habituales para la solicitud de licencia.
A la hora de solicitar la licencia, ya sea por el procedimiento de declaración responsable o no (procedimiento de licencia), el Ayuntamiento nos pedirá un contenido mínimo que acompañe a dicha solicitud:
PLANOS (Todos a escala, y estos deben contener):
Plano de situación del inmueble.
Plano de estado actual (en caso de que se realicen obras o nuevas instalaciones, teniendo en cuenta que instalación de aire acondicionado, rótulos o termos eléctricos cuentan como obras).
Plano del estado propuesto reformado, acotado y con superficies y los usos de cada estancia.
Plano de alzado del inmueble, acotado.
Plano de sección del inmueble, acotado.
Plano o planos con las nuevas instalaciones: agua, saneamiento, luz, gas, climatización, ventilación…
Plano justificativo de las ordenanzas y normativas, especialmente el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y anti-incendios: extintores, recorridos de evacuación, sectores de incendios…
Si procede, antecedentes del inmueble y planos del Archivo Histórico de la Villa.
MEMORIA (Esta debe contener):
Descripción, de la actividad que se pretende realizar.
Ubicación del inmueble.
Identificación del promotor, técnicos intervinientes…
Horario de apertura
Condiciones urbanísticas y protecciones.
Justificación de cumplimiento de normativa (separaciones, tamaños, etc) de los elementos a instalar: muestras en fachada (rótulos), banderolas, banderines, aires acondicionados, toldos, focos, cierres exteriores (rejas).
Indicación de la normativa urbanística que regula la ubicación del inmueble.
En el caso de actuaciones en elementos protegidos (fachadas o interiores de locales protegidos), descripción fotográfica de los elementos, referenciando el punto de vista de cada imagen.
Justificación del cumplimiento de la normativa anti-incendios, pasos mínimos, anchura y altura de huecos, separación a huecos colindantes, resistencia al fuego de la estructura y los paramentos, recorridos máximos de evacuación, dimensiones de las escaleras, aforos y ocupación del local por zonas…
Relación de maquinaria y elementos industriales de la actividad, indicando respecto a cada máquina o elemento: descripción, número de unidades y potencia (Kw).
Justificación del cumplimiento de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica.
Cuadro de superficies por estancias y usos.
Si procede, justificación del cumplimiento de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública (actividades insalubres, nocivas o molestas, clínicas, bares, cafeterías, restaurantes, talleres…).
Si procede, justificación del cumplimiento de las condiciones de Protección del patrimonio Histórico, Artístico y Cultural del Ayuntamiento (edificios protegidos, catalogados, en entorno de monumento…).
Si procede, relación de las obras a realizar, superficie, duración de las mismas, lugar de acopio de los materiales y escombros.
Si procede (si se realizan obras que generen escombros), plan de gestión de los residuos de la construcción.
Fichas técnicas de la maquinaria instalada, maquinas de aire acondicionado, termos, campanas extractoras…
A esto hay que añadirle los formularios de solicitud de licencias, ocupación de vía pública (sacos contenedores), aval de residuos de la construcción, impuesto de obras (ICIO)…
Y por supuesto copia del contrato de alquiler o titulo de propiedad del inmueble, copia del DNI del titular de la licencia y/o escrituras de constitución de la empresa… amén de que si se trata de una actividad sanitaria (fisioterapia, podología, consultas médicas en general, dentistas…) habrá que presentar además cierta documentación extra para sanidad que os indicaremos en otro artículo.
Como veis, aún tratándose de una licencia por procedimiento de declaración responsable (la más sencilla), no es en absoluto algo como entregar un formulario y abrir al día siguiente. Hay que presentar una serie de documentos, en su mayoría de cierta complejidad técnica, que difícilmente puede ser reunida por alguien no especializado en la materia… y no pocas veces hemos visto casos en los que, por desconocimiento, se han realizado obras que no eran necesarias o producido demoliciones que finalmente han tenido que ser reconstruidas. Nuestra recomendación es siempre que antes de firmar ningún documento os asesoréis con un especialista que os aconseje sobre el inmueble y la actividad que deseáis implantar (por cierto: nosotros no cobramos nada por dicho asesoramiento).
Según nota interna conjunta entre la Inspección de Prevención de Incendios y la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 22 de mayo de 2025.
Su objetivo es establecer criterios comunes sobre la aplicación del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE) a los apartamentos turísticos.
Puntos clave del criterio conjunto: Contexto:
Se detectaron diferencias en la percepción de los apartamentos turísticos entre ambas entidades: unos con configuración similar a viviendas, otros más parecidos a hoteles-apartamento.
El DB SI clasifica los apartamentos turísticos como uso Residencial Público, pero los comentarios al DB SI sugieren que algunos podrían asimilarse a uso Residencial Vivienda.
¿Has soñado con ser tu propio jefe abriendo un salón de belleza?
Si estás pensando cómo abrir un salón de belleza, hoy te vamos a mostrar cuáles son los primeros pasos para iniciar este negocio.
Servicios básicos que debes ofertar en tu salón de belleza
En los salones de belleza se ofrecen muchos servicios de distintos tipos, pero antes de abrir el tuyo debes saber que los tratamientos básicos que debes ofertar para tener una buena clientela son:
Cortes de cabello
Todo tipo de peinados
Limpiezas faciales
Exfoliaciones
Aplicación de tinturas
Depilación
Manicura y pedicura
Uñas acrílicas y de gel
Ten en cuenta que algunos de estos servicios requieren de un profesional más especializado que una simple peluquera, así que elige bien al personal que contratas para cada función.
El local: dónde situarlo y su tamaño
Situar tu centro estético en una buena calle es imprescindible para que tengas éxito.
Asegúrate de que el lugar tenga una buena zona de aparcamiento para la comodidad de tus clientes.
Elige un local que se ajuste en tamaño a todos los servicios que vas a ofrecer, pero asegúrate también de que entre en tu presupuesto del mes para pagar el alquiler de éste.
Los muebles y el equipo necesario
Es básico que todo centro estético tenga unas estaciones de trabajo compuestas por un espejo, una silla reclinable, y una buena iluminación, equipadas con todas las herramientas necesarias para que cada estilista pueda laborar cómodamente.
Pero además, tu salón de belleza deberá contar con:
Hoy abordamos un tema crucial para muchas clínicas y centros médicos que van más allá de la atención básica: la necesidad de gestionar ciertos medicamentos de forma controlada dentro del propio centro. ¿Utilizas toxina botulínica (Botox) u otros medicamentos? ¿Alguno que requiera cadena de frío, control especial o que no sea de venta libre? Entonces necesites autorizar un Depósito Medicamentos en tu centro.
En este vídeo desgranaremos la documentación general que las Consejerías de Sanidad exigen para autorizar esta unidad específica, a menudo identificada con el código U84 (Depósito de medicamentos), dentro de un centro sanitario ya en funcionamiento.
¡ATENCIÓN! Este vídeo es una GUÍA GENERAL. La normativa farmacéutica y sanitaria es competencia de CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Los requisitos EXACTOS, formularios, tasas y procedimientos específicos varían. DEBES CONSULTAR SIEMPRE la normativa de tu Consejería de Sanidad con tu técnico de confianza.
El Plasma Rico en Plaquetas, o PRP, se ha convertido en un tratamiento muy popular en campos como la medicina estética, la dermatología o la traumatología. Pero ¡atención! Su uso no es tan simple como aplicar una crema o realizar cualquier otro procedimiento. El PRP tiene una consideración legal específica que obliga a los centros que lo utilizan a realizar una Comunicación formal a la Consejería de Sanidad correspondiente.
Hoy vamos a desglosar qué es exactamente esta comunicación y, lo más importante, qué documentación específica necesitas preparar y presentar para cumplir con la normativa.
¡OJO CLÍNICO! Este vídeo es una GUÍA GENERAL. CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA puede tiene formularios, tasas y procedimientos ligeramente distintos para esta comunicación. Es IMPRESCINDIBLE que consultes con tu arquitecto especialista así como la normativa y los requisitos exactos en la web de la Consejería de Sanidad de TU Comunidad Autónoma.
¿Por Qué una Comunicación Específica para el PRP?
Primero, entendamos el porqué de este trámite. El PRP se obtiene de la propia sangre del paciente, pero la clave está en cómo lo considera la ley. Según la AEMPS, el PRP es considerado un medicamento de uso humano de terapia avanzada de producción no industrial. ¡Repito: un medicamento!
Esto significa que su preparación y uso no pueden hacerse de cualquier manera. Requiere unas condiciones de seguridad, calidad y trazabilidad muy estrictas, similares a las de otros medicamentos, aunque se prepare en el propio centro.
Por eso, no basta con tener la autorización sanitaria general de tu centro (clínica estética, consulta médica, etc.). Si quieres añadir el PRP a tu oferta de servicios, DEBES realizar esta comunicación específica, demostrando que tienes las instalaciones, el equipamiento, el personal formado y los protocolos adecuados para manejar este procedimiento de forma segura.
Es importante entender que este trámite NO es para obtener la licencia inicial del centro, sino una comunicación que realizan los centros ya autorizados que quieren incorporar esta técnica. Tu centro ya debe contar con la autorización sanitaria de funcionamiento para las unidades asistenciales correspondientes (siendo la más habitual la unidad U48 Medicina Estética).
El mantenimiento de los extintores es vital dado que son los equipos de lucha contra el fuego más habituales que disponemos en los inmuebles (locales, oficinas o naves) y además suelen ser los más efectivos en los primeros momentos en los que se inicia un incendio.
Para garantizar que los extintores sean eficaces, es necesario que sean los más adecuados en función a los materiales combustibles existentes en el lugar donde se encuentran ubicados, que sean bien visibles y accesibles, y que se encuentren en perfecto estado de conservación por si fueren necesarios.
Existen varios tipos de fuegos en función al tipo de material combustible, por ejemplo combustibles sólidos, líquidos, gases, metales, aceites o grasas.
Los extintores en función a esos tipos de fuego se clasifican en extintores de tipo A, B, C, D, E y F.
Y atendiendo a su efectividad ante incendios se hacen otras clasificaciones:
Extintores Polvo ABC polivalente contra sólidos, líquidos y gases.
Extintores Polvo BC para líquidos y gases.
Extintores de espuma contra sólidos y líquidos.
Extintores específicos para metales y otros contra aceites y grasas.
Extintores de anhídrido carbónico indicados para un tipo de combustible sólido y líquido.
Extintor de hidrocarburo halogenado especialmente indicado para líquidos.
Para que los extintores realicen correctamente su función deben disponer de la presión adecuada que es controlada mediante un medidor exterior y verificada periódicamente por una empresa especializada. El emplazamiento de los extintores
La situación de cada extintor debe ser la que legalmente se establezca para cada tipo de edificio, pero como norma general es una cada 15 metros de recorrido (aunque podría ser menos dependiendo de la actividad a desarrollar), Además deberán estar dispuestos de forma que sean fácilmente accesibles y visibles.