Listado de documentacion para Sanidad

Cuando se tramita una licencia de apertura que incluya servicios sanitarios tales como fisioterapia, podología, medicina general, clínicas dentales, psicología, etc; aparte de toda la documentación que hay que presentar en el ayuntamiento deberemos también presentar una serie de documentos ante Sanidad a fin de que sus técnicos del el visto bueno y realicen su propia inspección.

licencia sanitaris

La documentación que será necesaria presentar en Sanidad es:

*Copia Compulsada u Original más Fotocopia, en adelante (CC u O+F)

– NIF del titular del centro (CC u O+F)
– Escrituras de constitución de la sociedad (CC u O+F)
– Contrato de arrendamiento del local (o escritura de compraventa)(CC u O+F)
– Seguro de continente y contenido del centro (póliza + recibo vigente)

– Título académico del profesional sanitario (CC u O+F)
– NIF del titular del profesional sanitario (CC u O+F)
– Certificado de colegiación expedido por el Colegio Profesional. (sellado por el colegio) (CC u O+F)
– Póliza de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios (póliza + recibo vigente).

– Planos y memorias del proyecto del centro.
– Relación de plantilla sanitaria.
– Listado de equipamiento y descripción de aparataje.
– Memoria descriptiva sanitaria.
– Plan de prevención de riesgos laborales.
– Declaración de productor (o no) de residuos sanitarios.
– Declaración de uso (o no) de aparatos sanitarios.
– Inscripción en el registro  de la agencia española de protección de datos.
– Cartera de servicios y especialidades del centro.

Y por supuesto, cómo no, justificante del pago de las tasas correspondientes.

Para cualquier duda podéis contactar con nosotros sin compromiso alguno y os asesoraremos en todo lo referente a la tramitación, planos y documentos.

Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) (I) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

licencia de apertura en madrid ayuntamiento de madridEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La concesión de licencias de edificación, instalación de actividades, primera ocupación y funcionamiento, se encuentra hasta ahora regulada por la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico de 29 de julio de 1997 (OETLCU).

Esta Ordenanza respondió en su día a la necesidad de homogeneizar los procedimientos de regulación de la actividad edificatoria y de implantación de actividades, adecuándola al marco normativo entonces vigente, integrando las regulaciones urbanísticas y sectoriales, con las normas generales emanadas de las Administraciones de rango superior.

Cumplido sobradamente el objetivo de esta Ordenanza, en la actualidad se evidencia la conveniencia de una revisión en profundidad que, por una parte, permita adecuar su contenido a las nuevas disposiciones legales estatales y autonómicas, resultado de la destacable actividad legislativa de los últimos años, en materia urbanística, medioambiental y de procedimiento administrativo, y que por otro lado, posibilite la agilización de los procedimientos, mejorando la eficiencia de los servicios técnicos municipales, reduciendo los plazos de respuesta a las solicitudes de los interesados y unificando los criterios reguladores de dicha actividad y, en suma, componiendo un marco normativo seguro y ágil que redunde en un mejor servicio a los ciudadanos.

La simplificación y racionalización de las tramitaciones, incorporando criterios de calidad en el desempeño del servicio, permitirá paralelamente una mejora en la gestión de los expedientes de disciplina urbanística y la simplificación de las tareas de información urbanística, así como la incorporación de las nuevas tecnologías en la relación de los administrados con los servicios municipales.

Todo ello redunda en una mayor facilidad para la participación ciudadana y una reducción de trámites y plazos que fomente la implantación de actividades económicas y elimine trabas burocráticas en las obras cotidianas de mantenimiento de los inmuebles privados, compatibilizando la necesaria estabilidad del marco normativo con los requerimientos inherentes al desarrollo dinámico de la ciudad. Algunas de las modificaciones vienen impuestas por los cambios en las legislaciones autonómicas y estatales de los últimos años, tanto urbanísticas como sectoriales.

Efectivamente, en lo que se refiere a la normativa autonómica, las disposiciones que sobre procedimientos de tramitación establece la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el capítulo III de su título IV constituyen una referencia obligada para la nueva Ordenanza.

Además, la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, deja sin aplicación directa en el ámbito de la Comunidad de Madrid el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, sustituyendo la licencia municipal a la que quedaban sometidas las actividades calificadas (licencia de instalación, apertura y funcionamiento) por técnicas de control medioambiental que la propia Ley establece, cuya resolución debe insertarse de forma vinculante en el procedimiento de la licencia urbanística.

En el ámbito estatal, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, ha permitido estructurar los procedimientos de tramitación de las licencias en función de la necesidad de proyecto de obras de edificación u otro tipo de proyecto técnico.

Más info.

Publicación Aprobación Anteproyecto Modificación Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid

INFORMACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS:

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Tal y como ya  se había anunciado en los medios en los últimos días, la Comunidad de Madrid, para contribuir a la activación de la  economía, ha iniciado la modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con el objetivo de limitar los supuestos de exigencia de Licencia Urbanística generalizando las actuaciones que se pueden realizar con la presentación de una Declaración  Responsable. Ayer se  publicó en el BOCM la aprobación del Anteproyecto de la modificación. A partir de este momento, se abre el periodo de alegaciones a dicha norma, pudiendo realizarse el Recurso de Alzada en el plazo máximo de un mes.

Le remitimos la publicación en el boletín y el texto de la ley objeto de reforma:

Más info.
Tramites y documentacion licencia declaracion responsable

¿Qué actividades NO se pueden tramitar por Declaración Responsable?

Tramites y documentacion licencia declaracion responsable

Cuando queremos abrir un nuevo negocio hay que tramitar una licencia de actividad. En la mayoría de los casos dicha tramitación se realiza por el procedimiento de «Declaración Responsable«, pero no siempre es así en todos los casos ni para todas las actividades.

Hay ocasiones (dependiendo del tipo de actividad, grado de protección del inmueble, etc…) que es necesario obtener una licencia previa para poder implantar actividades que requieran la realización de obras con proyecto técnico de edificación.

Independientemente de las obras que puedan necesitar, deberán obtener licencia previa, las actividades siguientes:

  • Las que estén sometidas a control medioambiental.
  • Las sometidas a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (y voluntariamente elegido por el titular en virtud de la Disposición Adicional 9ª de Ley 4/2013, de 18 de diciembre).
  • Los establecimientos hoteleros.
  • Garaje-aparcamiento de más de 5 plazas que no constituyan dotación del edificio.
  • Actividades cuyos ocupantes tengan dificultades para evacuar de forma autónoma  tales como centros sanitarios con hospitalización, residencias geriátricas, centros de discapacitados, educación especial, infantiles y centros de día para personas mayores.
  • Aquellas que incluyan instalaciones radioactivas incluyendo las que se emplean para diagnóstico o tratamiento médico como radioterapia, radiología o medicina nuclear, (no está incluida la radiografía intraoral dental o similares).
  • Actividades industriales relacionadas con:
    • Productos alimenticios para su consumo fuera del local (mataderos, salas de despiece, fabricación de productos alimenticios).
    • Materiales potencialmente peligrosos (farmacéuticos, químicos, petrolíferos, pesticidas, nucleares, explosivos).
    • Productos con nivel (de fuego) de riesgo intrínseco medio o alto en edificios de uso distinto al industrial.

Reanudación Obras Covid-19

El día 02 de mayo se publicó en el BOE la Orden SND/385/2020 que modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios con motivo del COVID-19.

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La citada  modificación  posibilita la reanudación, desde esa fecha, de las obras en los siguientes casos:

  • Cuando no exista contacto con personas no relacionadas o que no intervengan en la obra.
  • Las obras en locales, viviendas o zonas del edificio que no sean habitadas o a las cuales no tengan acceso los residentes durante el tiempo de ejecución de la obra, debiendo garantizar lo siguiente:
    • Limitación de la circulación de los trabajadores o materiales por zonas no sectorizadas, además de implementar cualquier otra medida que evite el contacto con los residentes.
    • El acceso y salidas a los citados locales o viviendas deberá producirse solo al inicio y finalización de la jornada laboral.
    • El personal tiene que cumplir con las medidas de prevención e higiene decretadas por las autoridades sanitarias.

Por último, y para el desarrollo de las obras permitidas anteriormente, se podrá acceder a las zonas del edificio no sectorizadas para la realizar las conexiones a los servicios necesarios para el desarrollo de las citadas intervenciones.

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Actividades calificadas e inocuas, ¿Cual es cual? Diferencias

¿Cuales son las actividades calificadas y cuales son actividades inocuas?
Actividades calificadas
Las actividades clasificadas son aquellas que pueden causar molestias, peligrosidad, o que se pueden considerar nocivas o insalubres y por tanto requieran de medidas preventivas y correctoras con el fin de asegurar las condiciones óptimas de salud, seguridad y medioambiente. Ejemplos de actividades clasificadas son: bares, discotecas, restaurantes, actividades industriales en general, clínicas o centros médicos, talleres, etc

Las actividades inocuas son aquellas que no modifican las condiciones sanitarias, medioambientales o de seguridad para la población, ni ponen en riesgo la salud, seguridad o las condiciones medioambientales de los usuarios. Ejemplos de actividades inocuas son: oficinas, pequeño comercio, peluquerías, academias, inmobiliarias, etc
Actividad Inocua
El número de requisitos y trámites para la obtención de una licencia de actividad y apertura depende de si dicha actividad es considerada clasificada o inocua.

La determinación y clasificación del tipo de actividad recae sobre la Comunidad Autónoma en la que se vaya a practicar la actividad, por lo que nos encontraremos con distintas legislaciones dependiendo de la Ordenanza Municipal.
Antes de comenzar tu actividad, es recomendable conocer cuáles serán los requisitos que deberá poseer sus instalaciones con el fin de ahorrar costes y obras.

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

COMPLEMENTARIA A LA RESOLUCIÓN 51 RELATIVA A AUTORIZACIÓN DE ELEMENTOS INDUSTRIALES DE CALEFACCIÓN COMO MEDIDA DE APOYO A LAS TERRAZAS CON OCASIÓN DE LA SITUACIÓN SANITARIA COVID-19

La actual crisis provocada por el COVID_19 está afectando profundamente, entre otros, al sector de la hostelería y la restauración en su funcionamiento tanto interior como exterior y a la instalación y funcionamiento de las terrazas.
Desde la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se han venido adoptando una serie de medidas de apoyo a este sector que, principalmente, se han materializado en la resolución 51 y las adaptaciones que de esta ha hecho para adaptarla a las distintas disposiciones normativas dictadas por la autoridad sanitaria con estricto cumplimiento de las condiciones de protección de la salud interpersonal de clientes y viandantes.
Dado que la situación sanitaria no se ha resuelto, llegado el otoño se ha planteado la necesidad de instalación de aparatos industriales calefactores, que permitan mantener el funcionamiento de las terrazas hasta al menos el 31 de diciembre, con el fin de dar un adecuado servicio a la clientela. Por ello, desde la comisión se estima oportuno disponer un procedimiento ágil para la autorización temporal de dichos elementos industriales previstos en la Ordenanza de Terrazas de Quioscos de Hostelería y Restauración, previstos en el artículo 6.g) en los términos de su Anexo II.
El artículo 24 apartado b) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013, señala que «las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización».

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A la vista de los referidos antecedentes, y teniendo en cuenta las competencias que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid atribuye a los concejales presidentes de los distritos, esta Comisión acuerda aprobar esta RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA de la resolución 51, en virtud de la cual se aprueba el siguiente:

MODELO DE DECRETO PARA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL GENÉRICA DE ELEMENTOS DE CALEFACCIÓN MÓVILES EN TERRAZAS QUE DISPONGAN DE AUTORIZACIÓN PREVIA


En virtud de la competencia delegada en los concejales presidentes de los distritos para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en terrenos de titularidad privada y uso público, conforme a lo dispuesto en el apartado 4º epígrafe 6.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, se eleva la siguiente propuesta de:

DECRETO

UNICO: AUTORIZAR a los titulares de establecimientos que dispongan de las correspondientes autorizaciones demaniales de terrazas del distrito de (denominación del distrito) a la instalación temporal de elementos industriales móviles para la calefacción de la terraza, conforme al artículo 6.g) y en los términos previstos en el Anexo II, ambos de la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. Esta autorización tiene una vigencia temporal, por lo que la instalación de estos elementos industriales al amparo de este decreto se extenderá al plazo exacto de vigencia de la autorización de la correspondiente terraza.
  2. Se podrán instalar elementos previstos en el apartado g) del Anexo II de la Ordenanza, como mobiliario de la terraza. En este sentido, se autoriza la colocación de elementos tales como estufas eléctricas (como opción preferente), de gas que no requieran instalación, o similares. Será necesario que cumplan con los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea, circunstancia que deberá acreditarse necesariamente a requerimiento del distrito o de los servicios de inspección y control de las condiciones de la autorización.
  1. Este decreto no ampara la realización de obras o acometidas para la colocación para estos elementos.
  2. Para poder efectuar el adecuado y necesario control de estas autorizaciones, aparte de contar con esta autorización previa del Concejal Presidente, los interesados deberán presentar, de forma electrónica, documentación suficiente que permita identificar la actividad autorizada y que describa los elementos a instalar, su requisitos técnicos y homologación, por lo que la autorización quedará sometida a condición resolutiva en su caso.
  3. Esta autorización genérica es una autorización demanial, por lo que en el caso en que no se cumplan las condiciones de distancia, instalación, garantía de la seguridad y deambulación de peatones, clientes o personas que prestan servicio en la terraza correspondiente, así como las garantías de acceso de los servicios públicos, y en particular de accesibilidad, en alguna de las terrazas actualmente autorizadas, perderá inmediatamente su vigencia para el caso en particular, por lo que procederá el levantamiento de los referidos elementos industriales por parte del titular de la autorización de la terraza. De no retirarse voluntariamente, podrá procederse al levantamiento por los servicios municipales correspondientes, correspondiéndole al responsable los gastos generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.
  4. Serán de aplicación todos los parámetros de distancias para la instalación de estos elementos, contenidos tanto en la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, como en la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.
  5. Se mantienen vigentes las prescripciones específicas y ambientales contenidas en la autorización otorgada a cada titular de la terraza.
  6. Este decreto surte efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Modificación de la Ley del Suelo CAM

Ha salido publicado en el BOCM la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la cual se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Ésta modificación afecta a toda la comunidad pero, a efectos de la legislación perteneciente al municipio de Madrid, no modifica sustancialmente lo ya regulado en la OAEE (Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid ) ni en la OMLTU (Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas).

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A continuación  le exponemos los cambios que afectan a la ciudad de Madrid actualmente. Son:

  • Es importante que tengan en cuenta que las declaraciones responsables quedan sujetas al régimen de caducidad, estableciéndose un plazo máximo para el inicio de las actuaciones declaradas de seis meses y de un año para su terminación desde el registro. (art. 158.2), lo cual afecta también al plazo máximo que las compañías suministradoras pueden mantener la contratación provisional de suministros.
  • La licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento se  sustituye por Declaración Responsable: ello no afectará al supuesto de las actividades sujetas a la LEPAR ya que disponen de una legislación concreta y en la cual queda establecido que es necesario obtener la autorización municipal para la puesta en marcha de dichas actividades (art. 155 letra c).
  • En caso de que no exista una resolución expresa dentro del plazo máximo de resolución, las licencias se entenderán denegadas, estableciéndose  así el silencio negativo (art.154.7).
  • Para el inicio de las obras, tras la  obtención de la licencia urbanística,  será necesaria la presentación de una Declaración Responsable (art. 154.3).
  • Las actuaciones objeto de las declaraciones responsable, deberán  contar con todas  las autorizaciones Administrativas que fueran necesarias para su plena eficacia (art. 156.2 letra e).

En la Disposición Final Segunda se emplaza a la adaptación de las ordenanzas municipales en el plazo de un año pero que, con independencia de este hecho, la presente modificación se aplicará en el momento que entre en vigor, siendo éste en el plazo de 20 días desde la publicación (Disp.fin. tercera).

Artículo único
Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid:
Uno. Se modifica el capítulo III del título IV que queda redactado de la siguiente forma:
“Capítulo III. Intervención municipal en actos de usos del suelo y edificación”.
Dos. Se suprime la división por secciones del capítulo III del título IV.
Tres. El artículo 151 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 151. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística

  1. Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerirán, para su lícito ejercicio, de licencia, orden de ejecución o declaración responsable urbanística, en los términos establecidos en esta Ley, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte.
  2. La licencia y la declaración responsable urbanística tienen por finalidad el sometimiento de los actos señalados en el apartado anterior al control previo o posterior municipal, y a tales efectos se entiende por:
    a) Licencia urbanística, el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo omodificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
    b) Declaración responsable urbanística, el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración”.
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Ley de Propiedad Horizontal y Licencias de actividad y obras 3

¿Cómo afecta la Ley de propiedad horizontal a la hora de tramitar una Licencia de Actividad?

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Como propietario o inquilino de un local, hay una serie de obligaciones que debes cumplir respecto a la Ley de propiedad horizontal.

Primeramente debes saber que la Ley de propiedad horizontal rige la división y organización de edificios ocupados por un conjunto de personas.

La Ley de Propiedad Horizontal diferencia entre elementos privativos (tu local) y elementos comunes, marcando los límites para las actuaciones que se pueden hacer en tu inmueble así como las responsabilidades de las mismas.

Si decides realizar obras en tu local (incluso si fueses el propietario del inmueble), debes saber que la ley te prohíbe cambiar elementos de la arquitectura del edificio, instalaciones o servicios cuando estos alteren la estructura o la fachada (ya sea fachada a calle o patio interior), afecten a zonas o instalaciones comunes ni realizar acciones que perjudiquen los derechos de otros propietarios.

Es decir: ni como propietario no estás autorizado a realizar (ni permitir a tus inquilinos) realizar actividades y obras que modifiquen el edificio.

Un dato muy importante:

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