
Una de las consultas más habituales a la hora de abonar las tasas cuando se está tramitando una licencia de actividad o una declaración responsables es:
¿DONDE SE PUEDEN PAGAR LAS TASAS DEL AYUNTAMIENTO?
Con fecha 5 de abril de 2019, por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, se ha prorrogado por un período de dos años el Contrato de Servicios Financieros y Bancarios al Ayuntamiento de Madrid.
Entidades autorizadas
- Banco Santander, S.A.
- Banco Sabadell.
- CaixaBank, S.A.
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
- Ibercaja Banco, S.A.
Hemos tramitado la licencia de apertura y actividad de una nueva zapatería: «A’rcopedico”, situado en la calle del Conde de Peñalver nº20, 28006 Madrid.
Aprovechamos la ocasión para refrescar un poco la memoria respecto a la normativa y condiciones de este tipo de locales:
Como cualquier comercio no alimentario, la altura libre ha de ser como mínimo 2.50 metros. Si la ocupación del local es inferior a 50 personas se permite un baño mixto para hombres, mujeres y personal. Si la ocupación fuese superior a 50 personas, sería necesario disponer de aseos separados por sexos para personal.
En este caso en concreto se procedió a restaurar la fachada a su estado original y hubo que tener especial cuidado a la hora de elegir el rótulo de fachada (letra suelta).
El recorrido evacuación desde todo punto ocupable debe ser inferior a los 25 metros (no computarían el interior de los despachos, almacenes ni las cabinas de los aseos).
El cuarto de basuras, al considerarse que se genera un volumen de residuos muy inferior a 240 L/dia, no es necesario que el local cuente con un cuarto de basuras propio, por lo que se utilizará el cuarto de basuras de la comunidad situado en las zonas comunes del edificio.
Todas las estancias deben contar con ventilación natural y / o mecánica. Y deben existir extintores al menos cada 15 metros y luces de emergencia.
www.arcopedico.com
Tel: 914 310 211
arcopedicomadrid@gmail.com
Esta semana os presentamos la tramitación de actividad de una academia de idiomas: Academia Te-Sis, sita en la calle Dulcinea 51, 28020, Madrid.

Se trata de un local de 130 m2 dividido en dos plantas y distribuido en 5 aulas, recepción, distribuidor, aseo y, lo más representativo del centro: un espacio a doble altura en la esquina (haciendo esquina en la calle) el cual es un magnífico escaparate visual.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 4 de noviembre de 2021, ha adoptado un Acuerdo por el que se suspende el otorgamiento de autorizaciones de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades, excepto primera ocupación y funcionamiento, en 472 edificios del municipio, más 89 en el conjunto homogéneo de Ciudad Lineal y 29 por indicación propia de la Comunidad de Madrid. La suspensión se produce a los efectos de la elaboración, formación, tramitación y aprobación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana para la ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos.

Quedan suspendidas el otorgamiento de Licencias Urbanísticas y registros de Declaraciones Responsables durante el plazo máximo de un año (prorrogable en el supuesto reflejado en el Acuerdo), en los inmuebles afectados. Solo afecta las siguientes actuaciones y obras:
1. Actuaciones de reparcelación.
2. Obras de acondicionamiento de viviendas unifamiliares.
3. Obras de acondicionamiento que supongan alteración del número de viviendas o
de locales.
4. Obras de acondicionamiento que afecten a las zonas comunes de los edificios.
5. Obras de reestructuración.
6. Obras exteriores.
7. Obras de ampliación.
8. Obras de demolición parcial o general o sustitución.
9. Cambios de uso, clase o categoría del uso principal.
10. Cambios de uso de local a vivienda
Esta suspensión se producirá por plazo máximo de un año, prorrogable por otro más, cuyo cómputo se inicia el día 5 de noviembre de 2021, fecha de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Cuando tramitamos una licencia de actividad o apertura y se empieza la transformación del local, es inevitable que a la hora de realizar la obra siembre existe algún vecino que se queja por las molestias del ruido ocasionado, pero… ¿Cuál es el horario permitido para hacer obras? Esta es una de las preguntas más frecuentes sobre licencias de actividad que nos hacen:
Antes de nada, debemos recordar que para hacer obras o reformas hay que pedir licencia al ayuntamiento. Si se considera obra mayor (la obra afecta a la fachada, a la estructura o hay un cambio de uso) se necesita un proyecto técnico de un arquitecto. Si se considera obra menor, generalmente basta con describir la obra y dar un presupuesto aproximado, además de pagar las tasas correspondientes.
En cuanto al horario, la normativa de Madrid dice:
Las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse previamente su realización durante los citados horarios, determinándose expresamente el periodo horario y el plazo durante el que se permitirán los trabajos nocturnos.
El nivel de ruido que se puede transmitir (incluso en el horario permitido) a los locales colindantes es:
Uso del local receptor y tipo de estancia o recinto | Índice de ruido
Descriptor dBLkep,5s Día |
Índice de ruido
Descriptor dBLkep,5s Tarde |
Índice de ruido
Descriptor dBLkep,5s Noche |
---|---|---|---|
Sanitario. Estancias | 40 | 40 | 30 |
Sanitario. Dormitorios | 30 | 30 | 25 |
Residencial. Estancias | 35 | 35 | 30 |
Residencial. Dormitorios | 30 | 30 | 25 |
Educativo. Aulas | 35 | 35 | 35 |
Educativo. Despachos, salas de estudio o lectura | 30 | 30 | 30 |
Hospedaje. Estancias de uso colectivo | 45 | 45 | 45 |
Hospedaje. Dormitorios | 35 | 35 | 25 |
Cultura. Cines, teatros, salas de conciertos. Salas de conferencias y exposiciones | 30 | 30 | 30 |
Administrativo y de oficinas. Despachos profesionales | 35 | 35 | 35 |
Administrativo y de oficinas. Oficinas | 40 | 40 | 40 |
Restaurantes y cafeterías | 45 | 45 | 45 |
Comercio | 50 | 50 | 50 |
Industria | 55 | 55 | 55 |
Para pasillos, aseos y cocina, los límites serán 5 dBA superiores a los indicados para el local al que pertenezcan. Para zonas comunes, los límites serán 15 dBA superiores a los indicados para el uso característico del edificio al que pertenezcan. En el caso de locales de uso sanitario, residencial u hospedaje esas tolerancias se aplicarán sobre los límites correspondientes a estancias.
Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo III no excedan en ningún caso en 5 dBA o más el límite de aplicación fijado en tabla anterior.
- Periodo día, comprendido entre las 7 y hasta las 19 horas.
- Periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19 y las 23 horas.
- Periodo nocturno, entre las 23 y las 7 horas.
- El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas.
Y el nivel de ruido que se puede transmitir a la calle es de:
Tipo de área acústica | Límire para el día. Descriptor dBLKAeq5s | Límite para la tarde. Descriptor dBLKAeq5s | Límite para la noche. Descriptor dBLKAeq5s |
---|---|---|---|
eI | 50 | 50 | 40 |
aII | 55 | 55 | 45 |
dIII | 60 | 60 | 50 |
cIV | 63 | 63 | 53 |
bV | 65 | 65 | 55 |
Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el apartado 1 del anexo III no excedan en ningún caso en 5 dB o más el límite de aplicación fijado en la tabla anterior.
Área Tipo I (e):
- Uso dotacional equipamiento sanitario
- Uso dotacional equipamiento bienestar social
- Uso dotacional docente o cultural
Área Tipo II (a):
- Uso residencial
- Uso dotacional religioso
- Uso dotacional zonas verdes
- Usos incluidos en el Tipo e que no requieran una especial protección contra la contaminación acústica
Área Tipo III (d):
- Uso terciario hospedaje
- Uso terciario oficinas
- Uso terciario comercial
- Dotacional servicios Administraciones Públicas
- Dotacional deportivo
- Dotacional servicios públicos
Área Tipo IV (c):
- Terciario recreativo y espectáculos
Área Tipo V (b):
- Industrial
Área Tipo VI (f) :
- Dotacional ferrocarriles y carreteras
- Dotacional transporte aéreo
- Periodo día, comprendido entre las 7 y hasta las 19 horas.
- Periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19 y las 23 horas.
- Periodo nocturno, entre las 23 y las 7 horas.
- El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas.
- Actos de especial proyección cultural, oficial o religiosa: el Ayuntamiento podrá adoptar las mediadas necesarias para modificar o suspender con carácter temporal en las vías afectadas, los niveles señalados.
Denuncias por ruidos interiores y exteriores
- Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento debe respetar los límites de transmisión de ruidos al medio ambiente exterior y locales (o viviendas) acústicamente colindantes. Estos ruidos no deben sobrepasar los niveles admitidos por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) en sus artículos 15 y 16 respectivamente, según las zonas y horarios, considerando horario nocturno el comprendido entre las 23 y las 7 horas en días laborables, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos.
- Los ruidos por mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o realización de obras en el interior de viviendas o locales, no se podrán efectuar desde las 21 hasta las 8 horas, en días laborables y desde las 21 hasta las 9:30 horas, los sábados, domingos y festivos.
- Las obras y trabajos en el medio ambiente exterior de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse su realización en otros horarios con un permiso especial del Ayuntamiento.
- Queda prohibido el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, que no haya sido previamente autorizado, con el fin de evitar la superación de los límites señalados en la Ordenanza (art. 40).
Es de buena conducta avisar a la comunidad del horario y duración de las obras. Si tiene licencia y se respeta el horario establecido, la comunidad no podrá poner impedimentos, salvo que se refleje lo contrario en los estatutos.
Esta semana os mostramos brevemente la última licencia de centro de entrenamiento personal tramitada por nuestro estudio: www.inespernia.com, ubicado en Calle Pico de Artilleros 36, 28030, Madrid.

Se trata de un pequeño local pero centrado en los entrenamientos personales.
Si te has marcado unos objetivos que nunca consigues o quieres prepararte las pruebas físicas para una oposición, si tienes una lesión de la que no te acabas de recuperar o cada vez te cuesta más subir las escaleras: este es tu centro de entrenamiento
En él, Inés Pernia, entrenadora personal y coach, te ayudará a alcanzar tus objetivos, mediante una entrevista inicial para desarrollar un programa de ejercicio, de acuerdo a tus metas.
- El prototipo consiste en búsquedas mediante la voz y en cuestión de segundos informa de la protección o la normativa de un edificio
- Este proyecto ha sido el único de España elegido como finalista del concurso ‘City on a Cloud’ que organiza AWS para premiar a las ciudades más innovadoras
Conocer la protección de un inmueble con una simple pregunta al móvil, saber la edificabilidad de un edificio a través de una conversación con un altavoz inteligente o pedir la normativa urbanística con un tuit son algunas de las facilidades que ofrece el Prototipo Cibeles, un proyecto de la Subdirección de Innovación del Área de Desarrollo Urbano, que dirige Mariano Fuentes, y que esta semana se ha presentado en la jornada AWS Initiate España Online 2021 sobre digitalización y transformación del sector público.
La búsqueda de información mediante voz puede mejorar de manera significativa la comunicación entre la ciudadanía y la administración. De ahí nace este prototipo, con el objeto de romper la brecha digital, acercar el Ayuntamiento a los ciudadanos y mejorar la comodidad y la eficiencia de la interacción entre ambos.
El Prototipo Cibeles combina la inteligencia artificial con el uso de altavoces inteligentes para ofrecer a la ciudadanía, en cuestión de segundos, una completa información urbanística sobre los usos del suelo, la normativa, la protección del patrimonio y los expedientes que afectan a un determinado edificio.
Gracias al uso de la voz mejora significativamente la experiencia de búsqueda de información, ya que el procesamiento del lenguaje natural considera la pregunta completa y no sólo las palabras clave y ofrece lo que se está buscando de forma más certera, eliminando los resultados ineficaces.
Al usar el lenguaje natural, este canal de comunicación resulta más comprensible que cualquier otro interfaz informático. Una ventaja a la que se suma el hecho de que el servicio se puede prestar 24 horas al día, siete días a la semana, los 365 días del año y que es accesible desde cualquier lugar con cobertura de datos. Con este sistema se reduce alrededor de un 80 % el tiempo que habitualmente se necesita para conseguir la información respecto a otras herramientas convencionales como el visor urbanístico.

Además, se han implantado reglas en el sistema para gestionar el lado emocional de la interacción, por ejemplo, con mensajes del tipo: “El lunes pasado te di información urbanística sobre plaza de la Villa, 5, ¿te fue útil la información?” o interactuando con el usuario usando su nombre de pila.
Una vez concluida la elaboración del prototipo se ha sometido a una batería de pruebas tanto a través de altavoces inteligentes como de móviles y usando estos como dispositivos con la aplicación Alexa y con Twitter.
De hecho, se ha exportado también la solución a Twitter a través de un chatbot que permite que los ciudadanos envíen mensajes directos o menciones a la cuenta @InfoUrbanMadrid y así iniciar un diálogo con los mismos criterios que se usan para la interacción de voz: una única petición a los servicios web y entrega de la información con interacciones cortas.
Hoy sos mostramos los trabajos realizados para la Autorización Sanitaria y la Licencia de Actividad de Centro Médico-Estético del local que hemos tramitado en la Calle Luchana 25 de Madrid, el Cetro Médico Estético: todoenbelleza.es

En interior se ha dividido en 5 gabinetes, almacén, office, aseo adaptado y lo más representativo de este local: un amplio espacio para recepción y sala de espera.

Se trata de un local en dos plantas con un total de casi 250 m2 donde se realizan técnicas tanto estéticas como médico-estéticas, donde se ha realizado la adaptación del local disponiendo una plataforma salva-escaleras pata poder acceder al aseo adaptado.

Al tratarse de una fachada protegida, para la obtención de la licencia de actividad y apertura del ayuntamiento se han respetado los criterios generales de la comisión de patrimonio en cuanto a restauración de fachada, materiales, colores, tamaños de huecos, retranqueos de carpinterías y tamaños de rótulos.

Uno de los casos que más habitualmente nos encontramos es la existencia de banderines, banderolas o muestras en fachada (rótulos) que, o bien no están legalizados ni amparados en la licencia concedida, o bien no cumplen la normativa vigente, ya sea porque el inquilino anterior los colocó sin consultar a un técnico ni revisar la normativa, o porque el instalador de los elementos le asesoró erróneamente.
Es esos casos se puede realizar una legalización de los elementos, siempre y cuando éstos cumplan con las condiciones de tamaño, forma y separaciones que marca la normativa, en caso contrario habría que desmontar los elementos o adecuarlos a las especificaciones de la normativa (Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior).
Las medidas y características de este tipo de elementos dependerá de la zona y del grado de protección arquitectónica y, aunque existen múltiples variantes, las normas generales más habituales son las siguientes:
Muestras opacas
a) En el interior de los huecos de fachada, la altura máxima de las muestras será de sesenta centímetros (60 cm) en planta baja y de cuarenta centímetros (40 cm) en planta primera, debiendo quedar retranqueadas en el interior del mismo, diez centímetros (10 cm) con respecto al plano de fachada.
b) Cuando se coloquen en planta baja sobre el dintel de los huecos su longitud total no superara la del dintel, y tendrán una altura máxima de treinta centímetros (30 cm).
Banderines
- Los opacos estarán situados a una altura mínima de doscientos veinticinco centímetros (225 cm) sobre la acera, los luminosos irán situados a una altura superior a trescientos centímetros (300 cm) (y colocados bajo un voladizo).
- El saliente máximo será de ochenta centímetros (80 cm).
- Su dimensión vertical máxima será de noventa centímetros (90 cm), salvo en edificio protegidos donde su altura no superará los sesenta centímetros (60 cm).
- El grosor máximo de los banderines opacos e iluminados será de cinco centímetros (5 cm.) y el de los luminosos de quince centímetros (15 cm.).

Toldos y otros elementos flexibles y banderolas
e) Podrán contar con iluminación exterior, proyectándose de arriba hacia abajo sin exceder de los límites de su superficie.