Recientemente los tribunales han dictado varias sentencias que afectan a la ordenación y reparcelación del APE 16-11, Ciudad Aeroportuaria y parque de Valdebebas. A fecha de hoy las sentencias no revisten firmeza por lo que, para intentar aclarar la situación y evitar posibles perjuicios posteriores, la Agencia de Actividades (en adelante ADA) ha elaborado el criterio de aplicación CA-ECU 04/2016 referente a las Declaraciones Responsables o Licencias Urbanísticas en tramitación afectadas por el APE 16-11 Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas.
Para las solicitudes que no están incluidas en el ámbito efectivo del APE 16-11 Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas se continúa su tramitación tendiendo que notificarse al interesado de la situación jurídica existente, asumiendo el riesgo que ello podría ocasionarle en el supuesto de que continuará con la tramitación y que la resolución judicial pudiera afectarle a la viabilidad de su actuación.
Para las solicitudes que están afectadas por del APE 16-11 Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas anulado, será suspendida su tramitación en base al art. 56.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que estipula la posibilidad de adopción de medidas cautelares por parte de la Administración.
Para los expedientes que se encuentren en tramitación en una ECU y no haya entrado en el registro del Ayuntamiento, deberán de informar al interesado de la presente decisión municipal.
El Ayuntamiento activa un plan de acción para ordenar las viviendas de uso turístico: congela la concesión de licencias y endurece las sanciones.
– Se suspende el otorgamiento de todas las Licencias de actividades que se encuadren dentro del USO HOSPEDAJE EN PARTE DE LA EDIFICACIÓN cuando el edificio sea de USO RESIDENCIAL y se ubique en alguno de los ANILLOS establecidos en el art. 7.6.3 bis de las NNUU. – La implantación de VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO en PLANTA BAJA en edificios NO RESIDENCIALES, cuyo emplazamiento se ubique en alguno de los ANILLOS del art. 7.6.3 bis.
Con respecto al USO RESIDENCIAL, se suspende también el CAMBIO DE USO de LOCALES ubicados en la NZ 1 NIVELES C Y D.
Se suspende la concesión de licencias para viviendas de uso turístico (VUT) con carácter inmediato hasta que se apruebe la Modificación del Plan General en el primer trimestre de 2025.
El ayuntamiento de Madrid ha decidido suspender la concesión de licencias para viviendas de uso turístico (VUT), hasta la aprobación de la correspondiente Modificación del Plan General en el primer trimestre de 2025.
El Plan Especial de Hospedaje (PEH) del Ayuntamiento de Madrid, aprobado el 27 de marzo de 2019, ha resultado ineficaz para evitar la proliferación de las VUT en la capital y corregir las consecuencias de su rápida expansión al margen de la legalidad. El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha anunciado hoy en rueda de prensa posterior a Junta de Gobierno que el Ayuntamiento de la capital pone en marcha, desde hoy, un plan de acción para equilibrar el mercado de hospedaje en la ciudad que contempla diversas acciones, entre las que se encuentran:
La suspensión temporal de las licencias municipales con carácter inmediato.
El endurecimiento del régimen sancionador para aquellos propietarios cuyos inmuebles operen como VUT sin contar con autorización del Ayuntamiento.
El refuerzo de la plantilla de inspectores.
La publicación de un listado oficial de VUT con licencia y su ubicación real.
Suspensión temporal de nuevas licencias
La aprobación inicial de la Modificación del Plan General se llevará a Junta de Gobierno el próximo mes de septiembre para someterla a información pública y se prevé elevarla a Pleno en el primer trimestre del año que viene. Hasta entonces, se “congelan” las licencias para VUT en dos tipos de usos dentro del ámbito territorial que contempla el Plan Especial de Hospedaje (anillos 1, 2 y 3).
Para uso residencial se suspenden las licencias para VUT dispersas y las licencias para la transformación de local a vivienda en los ejes comerciales del distrito Centro.
Se suspenden también las licencias para VUT en edificaciones distintas al ámbito residencial que se sitúen en planta baja.
Endurecimiento del régimen sancionador
El Ayuntamiento de Madrid no dispone de una normativa sancionadora específica para las VUT. Hasta ahora, el procedimiento que se sigue en caso de detección de funcionamiento irregular de una VUT que no se puede legalizar es el que se rige por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. Inicialmente, se ordena el cese de la actividad; si el propietario no acata la orden municipal y, posteriormente, se comprueba que continúa operando ilegalmente, se imponen multas coercitivas de 1.000, 2.000 y 3.000 euros (de los artículos 100 al 105).
A partir de ahora, cuando el Ayuntamiento de Madrid verifique que una vivienda se dedica a uso turístico sin contar con licencia para tal efecto, se actuará al amparo del artículo 204 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM). La legislación autonómica tipifica como infracción grave la implantación de uso incompatible con la ordenación urbanística. Bajo esta normativa, el Ayuntamiento ejecutará el siguiente procedimiento:
Primer aviso de orden de cese y restablecimiento de la legalidad.
En caso de incumplimiento, sanción firme de 30.001 euros.
Segunda sanción firme de 60.001 euros si continúa la actividad irregular.
Tercera sanción firme de 100.001 euros si persiste el funcionamiento.
Las sanciones son acumulativas en caso de que se mantenga el quebrantamiento de la ley.
Refuerzo de inspectores y una web segura para usuarios de VUT
Otra línea dentro de este plan de acción consistirá en el refuerzo del cuerpo de inspectores. La Subdirección General de Inspección y Disciplina cuenta con 65 trabajadores para toda la actividad inspectora. Este verano, el Ayuntamiento incrementará la plantilla en un 15 %, incorporando al servicio diez personas más.
Para ofrecer mayor seguridad y garantía a los visitantes que opten por alojarse en la ciudad en VUT, el Consistorio de Madrid va a publicar en su portal, previsiblemente en el mes de mayo, un listado oficial de las viviendas de estas características que cuentan con licencia municipal (941 a día de hoy) y su ubicación.
A continuación os hacemos un resumen de las preguntas y respuestas que consideramos más relevantes para el ámbito de la tramitación de licencias y cambios de uso de local a vivienda que ha dado la Dirección General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid sobre la reciente modificación de las normas urbanísticas.
Régimen de usos y obras en edificios en fuera de ordenación relativa. Capítulo 2.3
a) ¿Se admiten las obras de ampliación en edificios en fuera de ordenación relativa por exceso de edificabilidad? En los edificios en situación de fuera de ordenación relativa por exceso de edificabilidad solo son admisibles ampliaciones mediante elementos excluidos del cómputo de edificabilidad por el artículo 6.5.3 de las NNUU.
b) En una obra de reestructuración parcial en un edificio en fuera de ordenación relativa con exceso de edificabilidad: ¿Cuáles son las condiciones de edificabilidad que habría que aplicar y cómo se aplicarían? ¿supondría tener que demoler el exceso de edificabilidad? En el caso de reestructuración parcial, tal y como recoge el artículo 1.4.8.3.b.iii de las NNUU, las losas o forjados que se demuelan en la intervención no podrán reconstruirse mientras se siga superando la edificabilidad, salvo que se destinen a dependencias excluidas del cómputo de edificabilidad. Es decir, en tanto se mantenga el exceso de edificabilidad, la demolición de losas o forjados irá siempre acompañada de la correspondiente reducción de la superficie edificada. En las intervenciones en las que no se demuelan losas o forjados las condiciones de edificabilidad no intervendrán, y tampoco lo harán cuando la demolición y reconstrucción de losas o forjados no alcance el 5% de la superficie total construida del edificio, supuesto contemplado en la norma como de reestructuración puntual. El cómputo de edificabilidad, como cualidad de la parcela, será del conjunto del edificio, con independencia de la localización concreta de la intervención.
Edificabilidad remanente en edificios existentes Capítulo 6.5
a) ¿Cómo afecta la MPG a los edificios ya construidos que han agotado la edificabilidad según la anterior normativa? ¿dispondrían de más edificabilidad al excluir las superficies que ahora no computan, que podrían utilizar, por ejemplo, para cerrar zonas diáfanas de plantas baja con elementos que computen edificabilidad? El artículo 6.5.2 de las NNUU establece que las condiciones que se señalen para determinar la edificabilidad son de aplicación para todas las obras de nueva edificación y reestructuración, y para el resto de las obras en los edificios que alteren la superficie edificada. Por ello, en cualquier intervención sobre una edificación existente que pudiera incrementar su superficie edificada, para calcular su superficie edificada y conocer si dispone de remanente de edificabilidad suficiente para viabilizar la actuación, se aplicarían las exclusiones establecidas en el artículo 6.5.3 de las NNUU sobre la totalidad del edificio.
Pérgolas en terrazas de ático Capítulo 6.6
a) ¿Se pueden colocar paneles fotovoltaicos sobre una pérgola instalada en la terraza de un ático? No es admisible situar captadores solares sobre las pérgolas de los áticos. En el artículo 6.6.15.9 de las NNUU se recoge expresamente que las pérgolas que pueden emplazarse en las azoteas de los áticos carecerán de cualquier cubrición y que solo se podrán disponer sobre ellas toldos textiles y plantas trepadoras. El artículo 6.6.11.4.b de las NNUU contempla los paneles solares como elementos permitidos por encima de la altura máxima, pero solo admite que cuenten con estructura de soporte cuando así se requiera por razones tecnológicas, lo que descarta su utilización como elementos de cubrición o sombra en azoteas.
Programa de vivienda Capítulo 7.3
a) ¿Cuál es la superficie mínima de una vivienda cuando se compone de una estancia única comedor-cocina-dormitorio?
Una pieza única con función de estancia-comedor, cocina y dormitorio no se contempla en el programa de vivienda mínima del artículo 7.3.4 de las NNUU. Lo que se admite, respetando la superficie útil mínima de 40 m2, son viviendas diáfanas sin compartimentación, a excepción del baño, en las que un solo espacio podrá utilizarse como estancia-comedor, cocina y dormitorio. Excepto en ese supuesto, el dormitorio será siempre una pieza independiente de la estancia-comedor y de la cocina.
¿En una vivienda diáfana pueden existir particiones si el hueco es mayor de 2 m2 como contemplaba el acuerdo nº99 de la CS del PG97?
En las viviendas diáfanas sin compartimentación admitidas en el artículo 7.3.4.1 de las NNUU, no pueden disponerse, aunque sea parcialmente, elementos constructivos delimitadores de espacios, puesto que iría en contra de su propia naturaleza.El acuerdo nº99 de la CS ha quedado superado por la nueva regulación del uso residencial de la MPG.
¿En una vivienda en estancia única, puede existir separación física entre el comedor y la cocina si se trata de un muro de carga? ¿Y si la separación física no llega al techo?
El artículo 7.3.4.2.b de las NNUU posibilita la integración de la cocina en la estancia-comedor, uniendo ambas piezas sin que existan elementos delimitadores de suelo a techo y con una superficie mínima suma de la parcial de cada pieza. La estancia-comedor-cocina como una sola pieza admite elementos que, como los mostradores, delimitan espacios dentro de su mismo volumen, pero no admitiría aquellos que llegasen a segregarla en volúmenes distintos. En concreto, respecto de los elementos indicados se considera: 1.Muro de carga intermedio: solo sería admisible si el hueco del muro de carga es lo suficientemente grande como para considerar que no se segrega la estancia-comedor-cocina en volúmenes distintos, lo cual deberá valorarse caso por caso en función de la configuración de los espacios y del tamaño del hueco. 2.Tabique separado del techo entre 5 y 10 cm: con esta solución se segrega la estancia-comedor-cocina en dos volúmenes diferenciados, por lo que resulta inadmisible.
En una vivienda con dos baños, ambos con la composición mínima normativa, pero uno de ellos con superficie útil inferior a 3 m2, ¿sería posible que el que tiene 3 m2 sea el del dormitorio, y que se acceda desde zona común al que tiene una superficie inferior?
El artículo 7.3.4.1 de las NNUU incluye al baño entre las piezas obligatorias del programa de vivienda mínima. Según el artículo 7.3.4.2.d de las NNUU, el baño estará compuesto, al menos, por bañera/ducha, lavabo e inodoro y contará con una superficie mínima de 3 m2. Al baño no podrá accederse desde un dormitorio, pero, cuando se dispongan varios baños, uno de ellos tendrá acceso independiente y al resto podrá accederse desde los dormitorios. También podrán incorporarse adicionalmente locales para aseo con una composición y dimensiones menores que las del baño.
Por lo tanto, no existe inconveniente para que en una vivienda se disponga un baño con la composición y superficie exigida en el artículo 7.3.4.2 de las NNUU, y un local de aseo adicional con una superficie y/o composición menor. En este supuesto, es el baño, pieza para uso de todos los ocupantes de la vivienda, el que debe tener acceso independiente, pudiendo accederse al local de aseo adicional desde un dormitorio, pero no a la inversa como se plantea.
El círculo de diámetro 1,60 que debe inscribirse en la cocina ¿puede invadir el espacio que ocupará el mobiliario de la cocina, muebles bajos, neveras, etc.? ¿tiene que ser tangente al paramento en el que se sitúa el hueco principal de ventilación e iluminación
El artículo 7.3.4.2.a de las NNUU establece que la cocina tendrá una superficie útil mínima de 7 m2 y que su forma permitirá inscribir un círculo de diámetro 1,60 m. Sobre la condición de forma de la cocina, se indica:
El círculo de 1,60 m. será interior a los paramentos verticales que delimitan la cocina, sin considerar su amueblamiento.
Al contrario de lo que sucede con la estancia-comedor y con los dormitorios para los que la norma lo exige expresamente, en el caso de la cocina no es necesario que el círculo inscrito sea tangente al paramento en el que sitúa el hueco principal de ventilación e iluminación.
La Agencia de Actividades (ADA), anteriormente conocida como AGLA (Agencia de Gestión de Licencias de Actividades), está ubicada en la Calle Bustamante nº 16, 28045, Madrid.
El horario de la Agencia de Actividades es: laborables, de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas (para atención al público) y para el servicio de Información Urbanística es preciso concertar cita previa.
Para consultar expedientes relativos a disciplina urbanística y sancionadora, la atención presencial es también con cita previa, y la atención telefónica se realizará a través del número de teléfono indicado en la notificación practicada al interesado.
Si necesitáis tramitar una nueva licencia de actividad podéis poneros en contacto con nosotros en el teléfono 655-03-44-55 porque, por desgracia, a la hora de solicitar información o tramitar una nueva licencia de actividad, no existe un número de teléfono (al menos de cara al ciudadano) al que vosotros podáis llamar para solicitar información previa sobre la viabilidad o sobre las condiciones que debe cumplir el local, siendo necesario por tanto solicitar una cita previa (en el teléfono 010). Este es uno de los motivos por los que es mucho más recomendable gestionar la licencia de apertura o actividad a través de una ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) en vez de hacerlo directamente con la Agencia de Actividades.
Hoy hablaremos de la tramitación sanitaria y Licencia de Actividad de Centro de Homeopatía, Medicina Estética, Nutrición y Enfermería.
El centro está ubicado en al Calle Fuencarral 121, 28010, Madrid.
Lo más atípico del centro, aparte de la gran cantidad de servicios sanitarios tramitados, es la inclusión de la Homeopatía dentro de la Autorización Sanitaria, en este caso englobada dentro de la Unidad U.101 Terapias no convencionales.
A parte de la autorización de los servicios de homeopatía dentro del centro, se han tramitado también las unidades de U.900.3 Nutrición y Dietética, U.2 Enfermería, U.48 Medicina Estética y por supuesto el U.84 Depósito de Medicamentos.
El principal objetivo de este centro es promover, prevenir, curar y recuperar la salud, aplicando los métodos y técnicas más apropiados a través de las especialidades de medicina estética, homeopatía y nutrición. Especialmente se dedican al tratamiento del lipedema, definido como enfermedad por la OMS el 18 de junio del 2018 con el epígrafe EF02.2 Lipoedema. Para ello cuentan con unas instalaciones adecuadas a la normativa y equipadas con los medios técnicos necesarios para el correcto tratamiento de cada paciente.
INSTALACIONES: Área de recepción y sala de espera. Aseos. Tres Despachos de tratamiento médico-estético. Dos Gabinetes de aplicación de técnicas medico-estéticas. Almacén. Comedor/sala de estar para personal. Archivo informatizado. Protección contra incendios y luces de emergencia. Todo ello acorde con lo especificado legalmente para en cuanto a las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las consultas y clínicas.
Cuando vamos a tramitar una licencia de actividad para nuestro local, uno de los aspectos económicos que debemos tener en cuanta son las tasas que tenemos que pagar.
En este caso nos centraremos en las tasas de la licencia de actividad cuando se tramita por el procedimiento de Declaración Responsable.
El impreso normalizado de autoliquidación de la tasa elaborado por la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, distingue entre dos tipos de actuaciones (epígrafe 8), según necesite o no la elaboración de un «proyecto técnico» para la actuación solicitada.
Hemos realizado el proyecto y tramitado la licencia de apertura y actividad de un Centro de Fisioterapia y Traumatología ubicado en Calle Gaviota 23 Madrid, España.
La tramitación de la licencia de actividad y funcionamiento se ha realizado en este caso por el procedimiento de declaración responsable, además de por supuesto: la correspondiente autorización sanitaria por pare de la comunidad Autónoma de Madrid (Sanidad).
En el Centro de ofrece asistencia sanitaria integral a pacientes, con la tecnología más avanzada y un modelo de gestión centralizado, asegurando así la calidad de los servicios y la satisfacción de los pacientes. Centros Médicos HispaMedic ha creado una RED MÉDICA ASISTENCIAL, con una alta especialización en TRAUMATOLOGIA, REHABILITACIÓN, MEDICINA DEPORTIVA, FISIOTERAPIA Y OSTEOPATÍA.
La OMS elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, lo que motivó la adopción de medidas de carácter extraordinario para hacer frente a esta situación grave y excepcional declarando el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones.
Mediante el Decreto de 13 de marzo de 2020 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación, por el que se aprueban las Instrucciones sobre el funcionamiento de las terrazas de hostelería y restauración, se recomendó a los Concejales Presidentes de los Distritos que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013, procedieran a la suspensión de nuevas autorizaciones de terrazas de su competencia durante el periodo acordado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su eventual ampliación en el caso de que se acuerde por la autoridad competente.
Dicha suspensión se verá alzada automáticamente en el momento en el que se acuerde el fin de las medidas adoptadas para la contención del coronavirus SARS COV 2 por la autoridad competente.
El Plan de transición hacia la nueva normalidad y las Órdenes ministeriales que se están publicando en relación con las distintas fases de transición, permiten la apertura de las terrazas ya concedidas, limitándose al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la autorización municipal preexistentey siempre que quede garantizado el cumplimento de las distancias sociales establecidas por la autoridad sanitaria.
Para lograr el objetivo final de estas medidas, que no es otro que el favorecer, dentro del marco jurídico actual, las posibilidades de ampliación de superficie de las terrazas, se ha valorado la ocupación de la banda de estacionamiento en determinadas condiciones.
En estos supuestos, se requerirá el informe previo y preceptivo del órgano competente en materia de movilidad, así como la correspondiente autorización individualizada del Concejal Presidente del distrito correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas, el Decreto de Alcaldía de 2 de junio de 2016 por el que se crea la Comisión así como en los Acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y competencias, la Comisión ostenta la capacidad para coordinar las actuaciones que se realicen para desarrollar la aplicación de la Ordenanza, así como para fijar los criterios interpretativos que puedan plantearse en este ámbito. Por lo tanto, en virtud de las citadas competencias atribuidas a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, se adoptan los siguientes criterios interpretativos de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, configurados como medidas de apoyo a los hosteleros, de carácter extraordinario y temporal: