¿Cómo montar un salón de belleza?

¿Has soñado con ser tu propio jefe abriendo un salón de belleza?

Si estás pensando cómo abrir un salón de belleza, hoy te vamos a mostrar cuáles son los primeros pasos para iniciar este negocio.

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Servicios básicos que debes ofertar en tu salón de belleza

En los salones de belleza se ofrecen muchos servicios de distintos tipos, pero antes de abrir el tuyo debes saber que los tratamientos básicos que debes ofertar para tener una buena clientela son:

  • Cortes de cabello
  • Todo tipo de peinados
  • Limpiezas faciales
  • Exfoliaciones
  • Aplicación de tinturas
  • Depilación
  • Manicura y pedicura
  • Uñas acrílicas y de gel

Ten en cuenta que algunos de estos servicios requieren de un profesional más especializado que una simple peluquera, así que elige bien al personal que contratas para cada función.

El local: dónde situarlo y su tamaño

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Situar tu centro estético en una buena calle es imprescindible para que tengas éxito.

Asegúrate de que el lugar tenga una buena zona de aparcamiento para la comodidad de tus clientes.

Elige un local que se ajuste en tamaño a todos los servicios que vas a ofrecer, pero asegúrate también de que entre en tu presupuesto del mes para pagar el alquiler de éste.

Los muebles y el equipo necesario

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Es básico que todo centro estético tenga unas estaciones de trabajo compuestas por un espejo, una silla reclinable, y una buena iluminación, equipadas con todas las herramientas necesarias para que cada estilista pueda laborar cómodamente.

Pero además, tu salón de belleza deberá contar con:

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Nueva Regulación Centros Sanitarios

Recientemente la Comunidad de Madrid, ha aprobado normativa que establece limitaciones a la implantación de Centros Sanitarios.

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Aunque su comprobación no es objeto de la licencia urbanística municipal, puede afectar a la viabilidad de  su  actividad sanitaria.

  • Decreto 86/2018 regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid que modifica el Decreto 51/2006. Una de las modificaciones que se recoge es en referencia al art. 4 referido a los Tipos de Autorización y supuestos de Declaración Responsable.
  • Orden 1158/2018 que regula los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid y del cual habría que tener en cuenta el art. 3 los Espacios Físicos exigibles por Sanidad a estos establecimientos.

Estas normativas  no son objeto de inspección municipal en materia de urbanismo,  pero afectan a la obtención de la Autorización Sanitaria necesaria para estas actividades y emitida por la CAM.

  1. En la zona de instalaciones y servicios generales se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario. Los ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso.
  2. En el caso de consultas instaladas en una vivienda, todas las áreas correspondientes al centro sanitario deberán ubicarse diferenciadamente de la zona destinada a vivienda e incluirán un área de aseos de utilización exclusiva de usuarios y personal sanitario.

Artículo 4. Equipamiento sanitario

  1. Cuando se realicen técnicas intervencionistas en actividades diagnósticas o de tratamiento y/o administración de fármacos en el centro deberán contar con medios básicos de reanimación cardiopulmonar.
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Los gabinetes odontológicos serán espacios físicos independientes que preserven la intimidad del paciente, destinados en exclusiva a este fin con una superficie mínima de 8 m2.

2º En el gabinete dental donde se realizan las actividades quirúrgicas: las paredes, suelos y techo serán lisos, lavables y resistentes a desinfectantes, resistentes al fuego y sin ángulos entre paramentos verticales y horizontales, deberá contar con sistema de aire acondicionado e iluminación adecuada, disponer de toma de oxígeno que podrá ser central o portátil, lavamanos de agua corriente con grifo quirúrgico y accionamiento no manual y con un sistema de dispensación automático de toallas, así como disponer de equipo de reanimación cardiopulmonar nivel básico y de desfibrilador semiautomático.

¿Necesitas un en tu Clínica? (U.84) ¡Documentación CLAVE!

Hoy abordamos un tema crucial para muchas clínicas y centros médicos que van más allá de la atención básica: la necesidad de gestionar ciertos medicamentos de forma controlada dentro del propio centro. ¿Utilizas toxina botulínica (Botox) u otros medicamentos? ¿Alguno que requiera cadena de frío, control especial o que no sea de venta libre? Entonces necesites autorizar un Depósito  Medicamentos en tu centro.

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En este vídeo desgranaremos la documentación general que las Consejerías de Sanidad exigen para autorizar esta unidad específica, a menudo identificada con el código U84 (Depósito de medicamentos), dentro de un centro sanitario ya en funcionamiento.

¡ATENCIÓN! Este vídeo es una GUÍA GENERAL. La normativa farmacéutica y sanitaria es competencia de CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Los requisitos EXACTOS, formularios, tasas y procedimientos específicos varían. DEBES CONSULTAR SIEMPRE la normativa de tu Consejería de Sanidad con tu técnico de confianza.

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Iluminación natural en comercios y oficinas

Utilizamos la luz solar como punto de referencia para nuestras vidas. Nos levantamos al amanecer y nos retiramos cuando oscurece. Está demostrado que quienes reciben mayor cantidad de luz natural durante el día, luego duermen mejor por la noche y se despiertan al día siguiente con más energía y lucidez.

ILUMINACIÓN NATURAL EN COMERCIOS Y OFICINAS

Bajo la iluminación natural mejoramos nuestro rendimiento laboral, soportamos mejor el estrés y sentimos menos fatiga ocular. Además, somos más proactivos y eficaces a la hora de tratar problemas y enfrentarnos a situaciones complejas.

En un local comercial, la luz natural favorece la sensación de bienestar. Por lo que si se emplea de forma inteligente influirá de manera positiva en la psicología del cliente, y éste se sentirá más motivado a comprar. Por eso actualmente se trabaja con este tipo de iluminación como si fuera otra herramienta de diseño y marketing, porque al contrario que la luz artificial, la claridad natural aporta calidez al ambiente además de iluminación.

En una oficina, los trabajadores que desarrollan sus tareas en un entorno de luz natural suelen tener menos problemas de salud que quienes realizan sus actividades en espacios cerrados sin ventanas. Esta información se puede verificar en los últimos informes que estudian el rendimiento de los trabajadores según los distintos tipos de iluminación ambiental a que están sometidos.

Pero  la incidencia de la claridad solar en un entorno laboral también presenta inconvenientes. La luz natural no se mantiene siempre uniforme en dirección e intensidad, sino que cambia con frecuencia a lo largo del día, dependiendo de la horas y de las condiciones atmosféricas.

Ademas, la claridad del Sol sobre los ojos puede ser demasiado intensa y producir deslumbramientos y molestias visuales. Lo mismo sucede con los reflejos de luz sobre una mesa, un cristal o un espejo. Por eso siempre se recomienda evitar la incidencia directa de los rayos solares sobre los puestos de trabajo. Para ello, lo correcto sería reducir su potencia y difuminarla con ayuda de cortinas, pantallas o estores.

También podemos jugar con los revestimientos de los locales, empleando acabados mates en paredes, techos y mobiliario. De esta manera reducimos la aparición de contrastes lumínicos, y de brillos y reflejos que deslumbren.

Pero es complicado llevar la luz natural a estancias sin ventanas en el interior del edificio. Una posible solución son los conductos reflectantes de luz solar, también llamados tubos solares que, mediante la reflexión del sol por su interior, provocan una iluminación cenital que evita los deslumbramientos. En reformacoruna.com tienes un artículo más detallado sobre esta instalación.

Sin embargo, esta solución no siempre es posible llevarla a la práctica, y además no sirve cuando lo que se pretende es enfatizar un rincón, un ambiente o un objeto. En este caso no quedará otro remedio que recurrir a una luz artificial o decorativa.

En la iluminación artificial no tenemos los colores ultravioleta ni infrarrojos procedentes de la radiación solar. Estos colores no son visibles al ojo humano, pero aportan salud y bienestar a nuestro organismo. Esto significa que nunca podremos conseguir un nivel de luz similar a la del sol, pero si imitarla y acercarnos a ella.

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Uno de los principales objetivos de luminarias es lograr que emitan una luz lo más parecida a la natural, para conservar nuestra visión y no forzarla al apreciar los detalles. Para ello se recurre actualmente a la tecnología LED, que consigue colores nítidos y naturales a cambio de un consumo muy reducido.

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¿Ofreces PRP? ¡DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA que Debes Comunicar a Sanidad!

El Plasma Rico en Plaquetas, o PRP, se ha convertido en un tratamiento muy popular en campos como la medicina estética, la dermatología o la traumatología. Pero ¡atención! Su uso no es tan simple como aplicar una crema o realizar cualquier otro procedimiento. El PRP tiene una consideración legal específica que obliga a los centros que lo utilizan a realizar una Comunicación formal a la Consejería de Sanidad correspondiente.

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Hoy vamos a desglosar qué es exactamente esta comunicación y, lo más importante, qué documentación específica necesitas preparar y presentar para cumplir con la normativa.

¡OJO CLÍNICO! Este vídeo es una GUÍA GENERAL. CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA puede tiene formularios, tasas y procedimientos ligeramente distintos para esta comunicación. Es IMPRESCINDIBLE que consultes con tu arquitecto especialista así como la normativa y los requisitos exactos en la web de la Consejería de Sanidad de TU Comunidad Autónoma.

¿Por Qué una Comunicación Específica para el PRP?

Primero, entendamos el porqué de este trámite. El PRP se obtiene de la propia sangre del paciente, pero la clave está en cómo lo considera la ley. Según la AEMPS, el PRP es considerado un medicamento de uso humano de terapia avanzada de producción no industrial. ¡Repito: un medicamento!

Esto significa que su preparación y uso no pueden hacerse de cualquier manera. Requiere unas condiciones de seguridad, calidad y trazabilidad muy estrictas, similares a las de otros medicamentos, aunque se prepare en el propio centro.

Por eso, no basta con tener la autorización sanitaria general de tu centro (clínica estética, consulta médica, etc.). Si quieres añadir el PRP a tu oferta de servicios, DEBES realizar esta comunicación específica, demostrando que tienes las instalaciones, el equipamiento, el personal formado y los protocolos adecuados para manejar este procedimiento de forma segura.

Es importante entender que este trámite NO es para obtener la licencia inicial del centro, sino una comunicación que realizan los centros ya autorizados que quieren incorporar esta técnica. Tu centro ya debe contar con la autorización sanitaria de funcionamiento para las unidades asistenciales correspondientes (siendo la más habitual la unidad U48 Medicina Estética).

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¿Cuáles son los bancos autorizados a tramitar el pago de las tasas del Ayuntamiento de Madrid?¿Dónde se pagan las tasas?

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Una de las consultas más habituales a la hora de abonar las tasas cuando se está tramitando una licencia de actividad o una declaración responsables es:

¿DONDE SE PUEDEN PAGAR LAS TASAS DEL AYUNTAMIENTO?

Con fecha 5 de abril de 2019, por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, se ha prorrogado por un período de dos años el Contrato de Servicios Financieros y Bancarios al Ayuntamiento de Madrid.

Entidades autorizadas

  • Banco Santander, S.A.
  • Banco Sabadell.
  • CaixaBank, S.A.
  • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
  • Ibercaja Banco, S.A.

¿Me sirve la licencia de actividad que ya tengo si me cambio de local?

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No, le sirve. Las licencias se otorgan para poder realizar una actividad concreta en un local concreto.

El objetivo de estas licencias es garantizar, por el bien común, que las actividades económicas se desarrollan conforme a la normativa urbanística. Por tanto, hay que estudiar que la actividad cumple con la reglamentación urbanística concreta de cada local.

REGISTRA TU ESTUDIO de Tatuaje/Piercing: ¡Documentos CLAVE para Empezar!

Si tu pasión es el tatuaje, la micropigmentación o el anillado corporal (piercing), y estás listo para abrir tu propio estudio, ¡este vídeo es para ti!

Montar tu espacio es emocionante, pero hay un paso administrativo CRUCIAL antes de empezar a pinchar tinta o colocar joyas: la inscripción en el Registro Sanitario de la Consejería de Sanidad.

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Hoy te guiaré a través de la documentación general que suelen pedir las autoridades sanitarias para que tu estudio cumpla con todas las garantías higiénico-sanitarias.

Este vídeo es una GUÍA GENERAL. Las normativas sobre tatuaje, micropigmentación y piercing son COMPETENCIA DE CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Esto significa que los requisitos EXACTOS, los formularios, las tasas y los decretos específicos varían de una región a otra. DEBES CONSULTAR SIEMPRE la normativa y los procedimientos de la Consejería de Sanidad de TU Comunidad Autónoma.

¿Qué es este Registro y por qué es TAN Importante?

Primero, aclaremos conceptos. Este trámite, que según la Comunidad Autónoma puede llamarse Registro, Autorización Sanitaria, Comunicación Previa o Declaración Responsable, es el proceso por el cual informas y demuestras a la autoridad sanitaria que tu estudio cumple con todas las condiciones necesarias para realizar estas prácticas de forma segura e higiénica, minimizando los riesgos para la salud de tus clientes y la tuya propia.

Es un trámite distinto e independiente de la licencia de actividad o Declaración Responsable que te pide el Ayuntamiento. Necesitarás AMBOS permisos para operar legalmente. El del Ayuntamiento se centra en el uso del local (urbanismo, ruidos, etc.), mientras que el de Sanidad se enfoca en la HIGIENE, LA SEGURIDAD, LOS MATERIALES, LA FORMACIÓN DEL PERSONAL y los PROCEDIMIENTOS específicos de tu arte.

Operar sin este registro sanitario es ilegal y te expone a sanciones muy serias, incluyendo el cierre del local y multas cuantiosas. Además, es una garantía de profesionalidad de cara a tus clientes.

En muchas Comunidades, este proceso se basa en una Declaración Responsable. Esto significa que tú, como titular, declaras bajo tu responsabilidad que cumples con todo lo exigido y que tienes la documentación que lo acredita. La administración puede verificarlo después (¡y lo hará!).

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Cambio Titularidad Autorización Sanitaria

A la hora de realizar el traspaso de un centro sanitario, no solo hay que tramitar un cambio de titularidad con el Ayuntamiento correspondiente, si no que también se deberá tramitar un Cambio de Titularidad de la Autorización Sanitaria con la Consejería de Sanidad.

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Para realizar dichos trámites de deberá prestar de forma temática (todos los documentos escaneados) en la web de la Consejería:

Justificante del pago de la Tasa del cambio de titularidad.

Contrato alquiler del local a nombre del nuevo titular.

Identificación del nuevo titular: Escrituras de constitución de la empresa + DNI del administrador + CIF Sociedad..

Documento notarial de que se ha efectuado la transmisión (el anterior titular debe firmar ante notario que cede la autorización sanitaria).

Copia de la Autorización Sanitaria anterior.

En su caso (si procede):

  • Contratos con otros servicios a nombre del nuevo titular.
  • Contrato con empresa autorizada para retirada de residuos biosanitarios a nombre del nuevo titular.
  • Alta en industria como productor de residuos peligrosos (generalmente lo hace la propia empresa de retirada de residuos).