Consejos para reformar un local comercial
Cuando vamos a tramitar la licencia de actividad de un local, muy extraño va a ser que no lo tengamos que acondicionar para el negocio que vayamos a crear.
Para vender cualquier producto o servicio, es importante la imagen que ofrecemos a nuestros clientes, por ello debemos cuidar muchos aspectos antes de abrir.
Debe ser llamativo. Tiene que atraer a los clientes
Tendremos que buscar una imagen que refleje la personalidad del negocio que vayamos a implantar. Por ello, deberá buscar una imagen reconocible y personal en la fachada.
Todos los detalles en decoración le dicen al cliente qué tipo de negocio es, qué clase de empresarios somos y si merece la pena entrar.
Una vez dentro, deberán encontrar una estética acorde con lo que han visto fuera. Deberá invitar a quedarse y comprar o consumir los productos que les ofrecemos.
Funcionalidad. Tiene que ser útil
Ahora nos falta una parte importante, buscar la funcionalidad del local. Una óptima distribución de los espacios es necesaria para aprovechar todos y cada uno de los metros del local. Además, deberemos integrar las diferentes partes para que sean lo más útiles posibles tanto para quien vende como para quien compra.
Todas y cada una de las zonas del local deben ser cuidadas al detalle cuando vayamos a diseñar nuestro negocio.
Diseño interior
El diseño del local es importante por dos razones:
- Impresionar y captar al cliente. Si somos capaces de hacer esto, ya tendremos media venta hecha.
- Valor añadido. Un sitio especial hará que el cliente se sienta especial. Es decir, estará comprando algo en un lugar con valor añadido. No habrá ningún obstáculo para la venta.
Para tener un buen diseño de interior, necesitaremos cuidar el estilo, la luz, los colores, la música, los cuadros, etc. Estos elementos decorativos son una de las claves fundamentales que hacen que los clientes quieran volver o no a nuestro negocio.
Decoración de un local comercial. Elementos a seguir
Habrá que tener en cuenta diversos apartados a la hora de decorar un local que consiga atraer clientes y retenerlos.
Rótulo. Tiene que ser visible, llamar la atención y crear branding
Necesitaremos conocer la normativa municipal sobre rótulos para poder elegir el tamaño y diseño. Ahora, en función de la imagen de marca que busquemos, elegiremos los formatos horizontales, verticales, etc.
Fachada: Ayudará en la imagen corporativa y atraerá la atención del cliente
Un escaparate nos ayudará a vender las 24 horas, incluso cuando estemos cerrados.
La puerta de entrada deberá ser amplia, y cuanto más fácil sea de abrir, mejor. Las puertas de apertura automática son las mejores actualmente.
Sin barreras de acceso. Intentaremos que la entrada no tenga barreras como escalones u otros elementos que dificulten la entrada al local comercial.
INDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN
A.- DOCUMENTACIÓN GENERAL
1. DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LAS COMUNICACIONES PREVIAS.
1.1. En todos los casos se aportarán los documentos siguientes:
1.1.1. Impreso normalizado de comunicación previa y características básicas de la actuación que se pretende.
1.1.2. Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio, parcela o solar. La dirección debe ser de conformidad con el Callejero Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
1.1.3. Descripción suficiente de la actuación que se pretende mediante memoria suscrita por técnico competente en los supuestos previstos en la normativa sectorial de aplicación. Si se tratase de una nueva implantación o modificación de actividad con obras, la memoria deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, significando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, luces de emergencia, etcétera).
1.1.4. Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.
1.1.5. Presupuesto de las obras e instalaciones fijas a precios actuales de mercado.
1.1.6. Impreso de autoliquidación de tributos.
1.2. Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B de este Anexo, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.
2. DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LAS DECLARACIONES RESPONSABLES.
2.1. En todos los casos se aportarán los documentos siguientes:
2.1.1. Impreso normalizado de declaración responsable.
2.1.2. Documentación relativa a los requisitos establecidos en el Capítulo 3 del Título II de la presente Ordenanza:
a) Proyecto técnico cuando proceda, cuyo contenido mínimo queda definido en el Anexo IV o, en su caso, memoria o documento técnico.
b) Autoliquidación, cuando proceda, del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como de otros tributos que pudieran corresponder.
c) Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad, en su caso.
d) Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación, en su caso.
e) Resolución del órgano ambiental competente, y su publicación en el Boletín Oficial, en los casos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
2.1.3. Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.
2.2. Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B de este Anexo, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.
Hoy os mostramos uno de los últimos trabajos realizados, la tramitación de la Licencia de Actividad y Apertura de una Academia de Pintura, Abstractart School, ubicada en la calle Amnistía 2 de Madrid.

Se trata de un luminoso local diáfano de 50 m2 con fachada protegida al encontrarse en pleno dentro de Madrid.
En este caso en concreto, hubo que realizar una consulta a Patrimonio para la conservación de las rejas de hierro exteriores. Dicha Comisión de Patrimonios nos obligó en este caso ha realizar una pequeña modificación en dichas rejas para que fuesen practicables de arriba a abajo (tuvimos que eliminar una parte fija de la zona superior de la reja e integrarlo en la propia reja practicable).

Abstract Art School S35, es la primera escuela de arte abstracto de Madrid.
Son pioneros en la enseñanza especializada en pintura abstracta con un profesorado formado por profesionales en activo del mundo del diseño, la pintura, la fotografía y la arquitectura.
Su claustro se encuentra en permanente contacto directo con el mundo del arte en todas sus expresiones para ofrecer una enseñanza completa, amplia y totalmente actualizada. Siguen un programa docente propio, en contraposición al proceso académico clásico.

¿QUÉ ES LA VENTANILLA ÚNICA DEL EMPRENDEDOR?
Se trata de un espacio centralizado de información sobre el emprendimiento empresarial, los pasos y los trámites administrativos para la creación de empresas y sobre las ayudas, subvenciones, líneas de crédito bancario y otros recursos disponibles de apoyo a los emprendedores. Un espacio único para sacar adelante su iniciativa.
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Quiénes son…
En los casos en que se pretenda finalizar, suprimir o cerrar de manera definitiva un centro, servicio o establecimiento sanitario, hay que realizar un trámite previo con sanidad:

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Impreso de solicitud.
- Declaración responsable para el cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento.
- Memoria justificativa del cierre, en el que se haga constar las causas del mismo (traslado, jubilación, cese…) y calendario de fases previsto, en su caso de forma secuencial del cierre.
- Compromiso documental del responsable sanitario del centro, servicio o establecimiento sanitario de que se cumplirá con las normas establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y de custodia y conservación de las historias clínicas.
- Documentos acreditativos de la identidad del titular y del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si el titular del centro es una persona jurídica deberá aportar las escrituras vigentes de la sociedad inscritas en el registro oficial correspondiente, además de certificación del acuerdo del órgano correspondiente de creación del centro, servicio y establecimiento sanitario.
- En el supuesto de que el centro, servicio o establecimiento sanitario posea instalaciones radiactivas, deberá aportarse la baja de los equipos en el registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad.
Esta semana os presentamos la tramitación de actividad de una academia de idiomas: Academia Te-Sis, sita en la calle Dulcinea 51, 28020, Madrid.

Se trata de un local de 130 m2 dividido en dos plantas y distribuido en 5 aulas, recepción, distribuidor, aseo y, lo más representativo del centro: un espacio a doble altura en la esquina (haciendo esquina en la calle) el cual es un magnífico escaparate visual.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 4 de noviembre de 2021, ha adoptado un Acuerdo por el que se suspende el otorgamiento de autorizaciones de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades, excepto primera ocupación y funcionamiento, en 472 edificios del municipio, más 89 en el conjunto homogéneo de Ciudad Lineal y 29 por indicación propia de la Comunidad de Madrid. La suspensión se produce a los efectos de la elaboración, formación, tramitación y aprobación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana para la ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos.

Quedan suspendidas el otorgamiento de Licencias Urbanísticas y registros de Declaraciones Responsables durante el plazo máximo de un año (prorrogable en el supuesto reflejado en el Acuerdo), en los inmuebles afectados. Solo afecta las siguientes actuaciones y obras:
1. Actuaciones de reparcelación.
2. Obras de acondicionamiento de viviendas unifamiliares.
3. Obras de acondicionamiento que supongan alteración del número de viviendas o
de locales.
4. Obras de acondicionamiento que afecten a las zonas comunes de los edificios.
5. Obras de reestructuración.
6. Obras exteriores.
7. Obras de ampliación.
8. Obras de demolición parcial o general o sustitución.
9. Cambios de uso, clase o categoría del uso principal.
10. Cambios de uso de local a vivienda
Esta suspensión se producirá por plazo máximo de un año, prorrogable por otro más, cuyo cómputo se inicia el día 5 de noviembre de 2021, fecha de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.