Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) (IV) DOCUMENTACIÓN

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

licencia de apertura en madrid ayuntamiento de madridANEXO I. DOCUMENTACIÓN

A.- DOCUMENTACIÓN GENERAL
1. DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LAS COMUNICACIONES PREVIAS.
1.1. En todos los casos se aportarán los documentos siguientes:
1.1.1. Impreso normalizado de comunicación previa y características básicas de la actuación que se pretende.

1.1.2. Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio, parcela o solar. La dirección debe ser de conformidad con el Callejero Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

1.1.3. Descripción suficiente de la actuación que se pretende mediante memoria suscrita por técnico competente en los supuestos previstos en la normativa sectorial de aplicación. Si se tratase de una nueva implantación o modificación de actividad con obras, la memoria deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, significando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, luces de emergencia, etcétera).

1.1.4. Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.

1.1.5. Presupuesto de las obras e instalaciones fijas a precios actuales de mercado.

1.1.6. Impreso de autoliquidación de tributos.

1.2. Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B de este Anexo, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.

2. DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LAS DECLARACIONES RESPONSABLES.

2.1. En todos los casos se aportarán los documentos siguientes:

2.1.1. Impreso normalizado de declaración responsable.

2.1.2. Documentación relativa a los requisitos establecidos en el Capítulo 3 del Título II de la presente Ordenanza:

a) Proyecto técnico cuando proceda, cuyo contenido mínimo queda definido en el Anexo IV o, en su caso, memoria o documento técnico.

b) Autoliquidación, cuando proceda, del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como de otros tributos que pudieran corresponder.

c) Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad, en su caso.

d) Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación, en su caso.

e) Resolución del órgano ambiental competente, y su publicación en el Boletín Oficial, en los casos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

2.1.3. Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.

2.2. Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B de este Anexo, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.

Más info.

¿Cuál es el horario permitido para hacer obras?

Cuando tramitamos una licencia de actividad o apertura y se empieza la transformación del local, es inevitable que a la hora de realizar la obra siembre existe algún vecino que se queja por las molestias del ruido ocasionado, pero… ¿Cuál es el horario permitido para hacer obras? Esta es una de las preguntas más frecuentes sobre licencias de actividad que nos hacen:

Ruido Obras

Antes de nada, debemos recordar que para hacer obras o reformas hay que pedir licencia al ayuntamiento. Si se considera obra mayor (la obra afecta a la fachada, a la estructura o hay un cambio de uso) se necesita un proyecto técnico de un arquitecto. Si se considera obra menor, generalmente basta con describir la obra y dar un presupuesto aproximado, además de pagar las tasas correspondientes.

En cuanto al horario, la normativa de Madrid dice:

Las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse previamente su realización durante los citados horarios, determinándose expresamente el periodo horario y el plazo durante el que se permitirán los trabajos nocturnos.

El nivel de ruido que se puede transmitir (incluso en el horario permitido) a los locales colindantes es:

Uso del local receptor y tipo de estancia o recinto Índice de ruido

Descriptor dBLkep,5s

Día

Índice de ruido

Descriptor dBLkep,5s

Tarde

Índice de ruido

Descriptor dBLkep,5s

Noche

 Sanitario. Estancias  40  40  30
 Sanitario. Dormitorios  30  30  25
 Residencial. Estancias  35  35  30
 Residencial. Dormitorios  30  30  25
 Educativo. Aulas  35  35  35
 Educativo. Despachos, salas de estudio o lectura  30  30  30
 Hospedaje. Estancias de uso colectivo  45  45  45
 Hospedaje. Dormitorios  35  35  25
 Cultura. Cines, teatros, salas de conciertos. Salas de conferencias y exposiciones  30  30  30
 Administrativo y de oficinas. Despachos profesionales  35  35  35
 Administrativo y de oficinas. Oficinas  40  40  40
 Restaurantes y cafeterías  45  45  45
 Comercio  50  50  50
 Industria  55  55  55

Para pasillos, aseos y cocina, los límites serán 5 dBA superiores a los indicados para el local al que pertenezcan. Para zonas comunes, los límites serán 15 dBA superiores a los indicados para el uso característico del edificio al que pertenezcan. En el caso de locales de uso sanitario, residencial u hospedaje esas tolerancias se aplicarán sobre los límites correspondientes a estancias.

Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo III no excedan en ningún caso en 5 dBA o más el límite de aplicación fijado en tabla anterior.

  • Periodo día, comprendido entre las 7 y hasta las 19 horas.
  • Periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19 y las 23 horas.
  • Periodo nocturno, entre las 23 y las 7 horas.
  • El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas.

Y el nivel de ruido que se puede transmitir a la calle es de:

 Tipo de área acústica  Límire para el día. Descriptor dBLKAeq5s  Límite para la tarde. Descriptor dBLKAeq5s  Límite para la noche. Descriptor dBLKAeq5s
 eI  50  50  40
 aII  55  55  45
 dIII  60  60  50
 cIV  63  63  53
 bV  65  65  55

Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el apartado 1 del anexo III no excedan en ningún caso en 5 dB o más el límite de aplicación fijado en la tabla anterior.

Área Tipo I (e):

  • Uso dotacional equipamiento sanitario
  • Uso dotacional equipamiento bienestar social
  • Uso dotacional docente o cultural

Área Tipo II (a):

  • Uso residencial
  • Uso dotacional religioso
  • Uso dotacional zonas verdes
  • Usos incluidos en el Tipo e que no requieran una especial protección contra la contaminación acústica

Área Tipo III (d):

  • Uso terciario hospedaje
  • Uso terciario oficinas
  • Uso terciario comercial
  • Dotacional servicios Administraciones Públicas
  • Dotacional deportivo
  • Dotacional servicios públicos

Área Tipo IV (c):

  • Terciario recreativo y espectáculos

Área Tipo V (b):

  • Industrial

Área Tipo VI (f) :

  • Dotacional ferrocarriles y carreteras
  • Dotacional transporte aéreo
    • Periodo día, comprendido entre las 7 y hasta las 19 horas.
    • Periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19 y las 23 horas.
    • Periodo nocturno, entre las 23 y las 7 horas.
    • El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas.
    • Actos de especial proyección cultural, oficial o religiosa: el Ayuntamiento podrá adoptar las mediadas necesarias para modificar o suspender con carácter temporal en las vías afectadas, los niveles señalados.

Denuncias por ruidos interiores y exteriores

  • Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento debe respetar los límites de transmisión de ruidos al medio ambiente exterior y locales (o viviendas) acústicamente colindantes. Estos ruidos no deben sobrepasar los niveles admitidos por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) en sus artículos 15 y 16 respectivamente, según las zonas y horarios, considerando horario nocturno el comprendido entre las 23 y las 7 horas en días laborables, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos.
  • Los ruidos por mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o realización de obras en el interior de viviendas o locales, no se podrán efectuar desde las 21 hasta las 8 horas, en días laborables y desde las 21 hasta las 9:30 horas, los sábados, domingos y festivos.
  • Las obras y trabajos en el medio ambiente exterior de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse su realización en otros horarios con un permiso especial del Ayuntamiento.
  • Queda prohibido el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, que no haya sido previamente autorizado, con el fin de evitar la superación de los límites señalados en la Ordenanza (art. 40).

Es de buena conducta avisar a la comunidad del horario y duración de las obras. Si tiene licencia y se respeta el horario establecido, la comunidad no podrá poner impedimentos, salvo que se refleje lo contrario en los estatutos.

Licencia de rotulos: muestras, banderines y banderolas.

Uno de los casos que más habitualmente nos encontramos es la existencia de banderines, banderolas o muestras en fachada (rótulos) que, o bien no están legalizados ni amparados en la licencia concedida, o bien no cumplen la normativa vigente, ya sea porque el inquilino anterior los colocó sin consultar a un técnico ni revisar la normativa, o porque el instalador de los elementos le asesoró erróneamente.

Es esos casos se puede realizar una legalización de los elementos, siempre y cuando éstos cumplan con las condiciones de tamaño, forma y separaciones que marca la normativa, en caso contrario habría que desmontar los elementos o adecuarlos a las especificaciones de la normativa (Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior).

Las medidas y características de este tipo de elementos dependerá de la zona y del grado de protección arquitectónica y, aunque existen múltiples variantes, las normas generales más habituales son las siguientes:

Muestras opacas

rotulo opaco

a) En el interior de los huecos de fachada, la altura máxima de las muestras será de sesenta centímetros (60 cm) en planta baja y de cuarenta centímetros (40 cm) en planta primera, debiendo quedar retranqueadas en el interior del mismo, diez centímetros (10 cm) con respecto al plano de fachada.

b) En los macizos de fábrica entre huecos de planta baja, con letra suelta no mayor a treinta, 30 centímetros de alto y saliente de 5 centímetros.
c)En planta baja, sobre el dintel de los huecos de fachada del local y sin cubrir éstos, sesenta centímetros (60 cm) de alto con un saliente de hasta diez centímetros (10 cm).
Si el edificio está protegido:
1) Se ubicarán en planta baja sobre el dintel de los huecos, en letra suelta, 30 centímetros de alto y con una longitud que no supere la del dintel.

Muestras con iluminación

rotulo luminoso

a) El ancho de la calle debe ser como mínimo 10 metros.
b) Se situarán a una altura superior a tres metros y tendrán un saliente máximo de quince centímetros (15 cm).
c) Las muestras con iluminación únicamente se podrán instalar sobre los dinteles de los huecos de fachada (sin sobresalir del mismo), con una altura máxima de setenta centímetros (70 cm) y en el interior de los mismos (no entre los huecos).
d) Si se ponen en en el interior de los huecos, la altura máxima de las muestras será de sesenta centímetros (60 cm) en planta baja y de cuarenta centímetros (40 cm) en planta primera, debiendo quedar retranqueadas diez centímetros (10 cm).
Si el edificio está protegido:
a)Se realizarán en letras sueltas pudiendo ser luminosos, iluminados o calados sobre superficie opaca, con iluminación interior (la superficie opaca será como mínimo del sesenta por cien (60%) de la superficie total del soporte).

b) Cuando se coloquen en planta baja sobre el dintel de los huecos su longitud total no superara la del dintel, y tendrán una altura máxima de treinta centímetros (30 cm).

 Banderines

Son los carteles perpendiculares al plano de fachada realizados con material rígido.
  • Los opacos estarán situados a una altura mínima de doscientos veinticinco centímetros (225 cm) sobre la acera, los luminosos irán situados a una altura superior a trescientos centímetros (300 cm) (y colocados bajo un voladizo).
  • El saliente máximo será de ochenta centímetros (80 cm).
  • Su dimensión vertical máxima será de noventa centímetros (90 cm), salvo en edificio protegidos donde su altura no superará los sesenta centímetros (60 cm).
  • El grosor máximo de los banderines opacos e iluminados será de cinco centímetros (5 cm.) y el de los luminosos de quince centímetros (15 cm.).
En todas las zonas deberán cumplir las siguientes determinaciones específicas:
banderina) No se permitirá más de un banderín por cada fachada del local al que se refiera y exclusivamente se colocarán en planta baja, haciendo referencia únicamente a la actividad y nombre del establecimiento.
b) No se instalarán banderines luminosos a menos de diez metros (10 m) de los huecos de ventanas de edificios de uso residencial (ancho de la calle 10 m) y sólo bajo un voladizo (los iluminados en cambio si pueden no estar situados bajo voladizos).

Toldos y otros elementos flexibles y banderolas

1.- Toldos y otros elementos flexibles.
Se permite el anuncio del nombre del establecimiento en la falda de los toldos y en la franja inferior del elemento flexible. En planta de pisos no tendrán una anchura mayor que la del hueco, recogiéndose en el interior del mismo.
Toldo
En los edificios protegidos solo se autorizan en planta baja y primera y siempre con la misma longitud que el hueco, pudiendo admitirse mayores tamaños en planta baja cuando las características de la portada lo justifiquen arquitectónica y estéticamente.
2.- Banderolas.
Se podrán instalar banderolas, realizadas en lonas, telas plastificadas, materiales textiles u otra clase de elementos flexibles, en toda clase de edificios con las siguientes características.
 Banderola
a) Su ancho será como máximo de cincuenta centímetros (50 cm).
b) Sólo se colocará una banderola por establecimiento.
c) Las banderolas en planta baja deberán dejar una altura libre desde el plano de la acera de doscientos veinticinco centímetros (225 cm.) con una longitud máxima de ciento veinte centímetros (120 cm).

e) Podrán contar con iluminación exterior, proyectándose de arriba hacia abajo sin exceder de los límites de su superficie.

Publicación Orden 1342/2020 posibilita locales ocio nocturno actividad restauración

Ha sido publicada la Orden 1342/2020, donde, en dicho texto, entre otras cosas, se permite que las actividades de ocio nocturno (bares especiales, discotecas, etc) puedan realizar la actividad de bar, cafetería o restaurante haciendo uso de los equipos e instalaciones amparados en la Licencia de Funcionamiento.

El resumen básico de la Orden sería:

1. Las discotecas, salas de baile, salas de fiestas, restaurantes-espectáculo y café-espectáculo podrán hacer uso de los equipos e instalaciones que su licencia de funcionamiento autorice para el ejercicio de la actividad complementaria de hostelería y restauración.
2. Los bares especiales podrán hacer uso de los equipos e instalaciones que su licencia de funcionamiento autorice para el ejercicio de la actividad complementaria de hostelería.
3. Los referidos locales y establecimientos tendrán la consideración de asimilables a cafeterías, bares y/o restaurantes.
4. Estos locales y establecimientos no podrán iniciar su actividad antes de las 8:00 horas y deberán cesar la misma, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
5. El espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual. Podrá ser habilitado para instalar mesas manteniendo siempre la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes.
6. Los establecimientos o locales mencionados que tengan autorizada actividad de restauración podrán ofrecer servicio de venta, o para llevar a domicilio.

ORDEN 1342/2020, de 14 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Orden 1342 2020

Primero
Modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio:


Uno.—Se modifica el punto 2 del apartado vigesimosegundo, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Estos establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora.
Esta limitación de horario no será aplicable a los servicios de entrega de comida a domicilio y de recogida de comida por clientes para consumo fuera del local».


Dos.—Se modifica el punto 4 del apartado vigesimotercero, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. Aquellos establecimientos y locales que hayan sido autorizados para la instalación de terrazas, en virtud de lo previsto en la Orden 305/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se adoptan medidas de flexibilización para la instalación de terrazas, podrán mantener el aforo autorizado o solicitar ampliación del mismo, conforme a la normativa municipal aplicable y las normas de seguridad para la prevención del COVID-19.

Los establecimientos y locales mencionados en la citada Orden podrán ser autorizados para la instalación de terrazas mientras mantenga su vigencia la misma.
Las medidas de flexibilización para la instalación de terrazas previstas en la Orden 305/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, extenderán sus efectos durante la vigencia de la presente Orden».

Más info.

Aire acondicionado y ventilación en locales y viviendas

A la hora de tramitar una licencia de apertura debemos tener muy en cuenta que debemos cumplir con las exigencias mínimas de ventilación, y no confundirlo con la climatización (aire acondicionado):

Aire acondicionado locales y viviendas

Blue living room with gray sofa and air conditioner on wall – 3D Rendering

¿Cuál es la normativa de ventilación y aire acondicionado?
Todas las estancias habitables de una vivienda o local (dormitorios, salones, cocinas, baños, despachos, zonas de venta…) tienen tener ventilación, ya sea directa (a través de una ventana) o indirecta (a través de un conducto).

Por el contrario, la instalación de aire acondicionado en es algo opcional.

Cuando expulsemos aire al exterior (aire acondicionado o ventilación mecánica), para no molestar a posibles vecinos, hay que cumplir unas distancias mínimas a las ventanas de los locales y viviendas colindantes que dependerán del caudal de aire expulsado. Además las máquinas que pongamos deberán cumplir cierto límite de ruido producido.

¿Cuáles son las distancias a ventanas colindantes?
Las distancias que hay que cumplir desde nuestra rejilla de expulsión de aire o desde la maquinaria varían en función del caudal expulsado al exterior:

-Para caudales de hasta 0,2 m3/s, las habituales en ventilación forzada de pequeñas estancias, nuestra rejilla deberá estar por lo menos a 1,80 metros de distancia de cualquier ventana o puerta.

-Para caudales comprendidos entre 0,2 y 1 m3/s, los habituales en aire acondicionado de estancias pequeñas y medianas, la distancia a cumplir desde nuestra rejilla o máquina a ventanas situadas en el mismo muro son de 2 metros a las ventanas de los lados; 2 metros a la ventana situada encima y 3,5 metros para ventanas situadas en distinto muro. Además se deberá estar por encima de los 2,5 metros de la acera o zona de paso peatonal.

-Para caudales de aire superiores a 1 m3/s, se ha actualizado la normativa y actualmente piden 9 metros de separación a las ventanas superiores… por lo que a efectos prácticos (salvo casos muy puntuales) sigue siendo que la evacuación se deberá hacer a través de chimeneas exclusivas cuya altura supere al menos en 1 metro la del edificio propio y la de los existentes, sean o no colindantes en un radio de 15 metros, o bien ubicar las máquinas en la cubierta cumpliendo con las distancias anteriores.

Aire acondicionado en cubierta

Si hay dificultad en cumplir las distancias de los puntos anteriores podemos dividir los caudales de evacuación en dos o más máquinas o en dos o más rejillas separadas entre sí mas de 5 metros o estar en paredes que formen entre sí un ángulo recto.

También podemos «reducir» la distancia si encima de nuestra rejilla o máquina existe un obstáculo (como un balcón) que sobresalga al menos 80 cm y tenga al menos 2 metros de longitud. En este caso la distancia hasta la ventana colindante se será la suma de los segmentos que formen el recorrido más corto de los posibles.

Si la instalación está en nuestro propio patio particular, en un patio sin paso de peatones o si da a una rampa de garaje sin acera, podemos ubicar nuestra máquina a nivel del suelo de forma que aumente las distancia a la ventana superior.

Si las ventanas que tengamos próximas pertenecen a zonas comunes del edificio (pasillos o escaleras) la distancia a esas ventanas solo tiene que ser de 1 metro como mínimo.

¿Cuál es el nivel de ruido máximo permitido?


Pues varía en función del uso del suelo de la zona donde se esté nuestro inmueble (residencial, industrial…). Para el caso más común, el uso residencial, el límite de ruido que puede emitir nuestra maquinaria es de 55 dBA por el día (de 07:00 a 23: 00) y 45 dBA en horario nocturno (el resto de horas).

Si la maquinaria supera el nivel de ruido permitido será necesario emplear medidas de atenuación acústica como apantallamientos.

Además el equipo puede emitir vibraciones a las viviendas o locales colindantes a través del techo o de las paredes, en ese caso será necesario instalar elementos elásticos separadores o bancadas antivibratorias.

Siempre es siempre preferible poner una máquina interior y una rejilla exterior que una máquina de climatización en el exterior, pero en caso de que finalmente nos decidamos por una máquina externa hemos de tener en cuenta lo siguiente:

-Tanto en fachada como en patio interior, el saliente máximo permitido es de 30cm.

-En las edificaciones existentes en la Norma Zonal 1 y/o en edificios protegidos no se permite la instalación de unidades exteriores de aire acondicionado visibles desde la vía pública.

-Si las máquinas exteriores están instaladas en plantas distintas a la planta baja será necesario presentar además un proyecto de conjunto de fachada que defina una posición exacta de todos los aires acondicionados que se puedan disponer en fachada para todo el edificio y que esté aproado por la comunidad de vecinos.

Documentos que hay que presentar:
Para justificar que la instalación cumple la normativa será necesario definir los datos de caudal, potencia y presión sonora de todas las máquinas instaladas.

Habrá también que presentar un plano que indique la distancia a la que está la máquina o rejilla de las ventanas de los vecinos. En este plano se debe acotar las distancias a ventanas, a vía pública y el saliente de la maquinaria o rejilla respecto a la fachada. Si existe un balcón u otro elemento sobresaliente de la fachada también se acotarán también sus dimensiones.

Fotografía en la que se vea el lugar donde vamos a instalar el aire y las ventanas próximas.

Y si estamos legalizando o instalando una máquina de aire acondicionado tendremos que presentar también el catálogo técnico de la máquina donde se reflejen los datos de potencia frigorífica, calorífica, caudal y presión sonora (hablamos siempre dela máquina exterior, no de la interior).

Licencia de Centro de Tatuaje, Micropigmentación, y Piercing

Cuando se desea abrir y tramitar la licencia de actividad para un Centro de Tatuaje, Micropigmentación, y Piercing u otras prácticas de adorno corporal, aparte de la preceptiva licencia con el Ayuntamiento, se deberá realizar un registro de la actividad en Sanidad.

Licencia de Centro de Tatuaje Micropigmentación y Piercing

Las prácticas de tatuaje, micropigmentación, “piercing” u otras similares, han adquirido un gran auge en los últimos años. Estas prácticas, que implican la ruptura o perforación de la barrera epidérmica mediante la utilización de utensilios punzantes y la incorporación de joyas, tintas y/o pigmentos, suponen un riesgo para la salud, tanto del personal que aplica estas técnicas como para los usuarios de estos servicios, especialmente si no se realizan con los medios y condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas.
Por esto, la Consejería de Sanidad y Consumo, en función de las competencias atribuidas, ha considerado necesario, con el fin de minimizar estos riesgos, establecer las normas sanitarias que deben cumplir estos establecimientos así como la formación requerida para el personal que las realiza, mediante la publicación del Decreto 35/2005, de 10 de marzo, por el
que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea (“piercing”) u otras similares de adorno corporal, cuyo objetivo principal es regular la realización de estas prácticas en la Comunidad de Madrid.
Entre las regulaciones contempladas por esta normativa está la creación del Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, “Piercing” u otras prácticas similares
de adorno corporal, donde deberán inscribirse todos los establecimientos en los que de forma habitual o esporádica y de manera exclusiva o conjuntamente con otras actividades,
se realicen estas prácticas, condicionando la inscripción registral al cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias establecidas.

Licencia actividad Piercing

¿Existen limitaciones o prohibiciones para la realización de estas prácticas?
En la Comunidad de Madrid, estas prácticas sólo se podrán realizar en establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación,
“Piercing” u otras prácticas similares de adorno corporal, adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo, estando prohibida su realización en vías públicas, emplazamientos abiertos, y en general en espacios que no reúnan las condiciones establecidas en este Decreto.

¿Debe el establecimiento contar con una distribución concreta?
. Debe contar con las siguientes zonas suficientemente aisladas y diferenciadas:
Área de espera: Zona donde el usuario podrá recibir información, consultar el catálogo de las prácticas que se realizan en el establecimiento o esperar a ser atendido por personal aplicador.
Área de trabajo: Donde se aplican estas prácticas. Esta zona estará restringida al personal aplicador y los usuarios del servicio. Deberá garantizar la intimidad en la realización
de las prácticas. La ubicación del mobiliario, equipos y materiales será tal que facilite el acceso del personal aplicador a los utensilios y se eviten al máximo los desplazamientos.

Área de preparación del material: Donde se realizan las tareas de limpieza, desinfección y esterilización del material. Su acceso quedará restringido al personal aplicador.
Aseo: contará como mínimo con un inodoro, un lavamanos y elementos de higiene necesarios.
En las áreas de trabajo y preparación del material habrá lavamanos de accionamiento no manual, dispensador de jabón y toallas de un solo uso. Además, contarán con cubos de basura
con tapadera de accionamiento a pedal.
Además existirán zonas específicas de almacenamiento de utensilios y productos de limpieza, así como de vestimenta del personal.

Lavamanos accionamiento no manual
¿Cuáles son las condiciones generales exigibles a estos establecimientos?
Deberán disponer:
-Agua de consumo humano, fría y caliente.
-Ventilación natural o forzada, apropiada a la capacidad y volumen del local.
-Telas mosquiteras para proteger ventanas o rejillas de ventilación.
-Iluminación natural o artificial suficiente.
-Suelos, paredes y superficies de trabajo lisas, de fácil limpieza y desinfección.
-Mobiliario (sillones, camillas etc…), que permitan la limpieza y desinfección.
-El mobiliario contará con un protector de un solo uso cuando se realicen técnicas que requieran contacto directo del cuerpo con el mobiliario.
-Botiquín equipado con el material suficiente para poder prestar los primeros auxilios a los usuarios en caso de necesidad.

También se dispondrá de los números de teléfono de
los servicios sanitarios de urgencias.
Cumplirá con la legislación vigente sobre gestión de residuos.
Además, está prohibida la presencia de animales en el establecimiento.

¿Qué requisitos se necesitan para poder aplicar estas prácticas?
Con el fin de minimizar los riesgos que la aplicación de estas prácticas puede suponer tanto al personal aplicador como al usuario de las mismas, deben considerarse ciertas medidas
de seguridad. Estas son:

Más info.

Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (V) Titulo IV

TITULO IV . Del sistema de saneamiento

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 78. Componentes del sistema de saneamiento
1. El sistema de saneamiento está compuesto de todas aquellas infraestructuras que permiten la recogida, transporte y tratamiento de las aguas residuales y pluviales previamente a su vertido al medio receptor en las condiciones de calidad que fije el Organismo de Cuenca.

Uso Eficiente del Agua

2. En particular, pueden considerarse elementos constituyentes del sistema de saneamiento, los siguientes:

a) Red de saneamiento.
b) Estanques de tormenta.
c) Estaciones depuradoras.

Artículo 79. Unidad del Sistema de Saneamiento
1. La gestión del sistema de saneamiento de la ciudad de Madrid se constituye como una estructura única basada en la igualdad formal de todos sus partícipes, independientemente de la contribución individual de cada uno de ellos en el sistema.

2. En el caso de la participación de caudales provenientes de zonas adyacentes al término municipal de Madrid en municipios limítrofes, ésta se regulará mediante el establecimiento de convenios específicos entre ambos municipios, o bien entre el Ayuntamiento de Madrid y la entidad que les represente, siempre respetando las disposiciones que esta ordenanza contempla.

Artículo 80. Características del sistema de saneamiento
1. El saneamiento del municipio de Madrid es de tipo unitario lo que debe tenerse en cuenta para el proyecto y construcción de nuevas redes.

2. En caso de desarrollos urbanos de nueva creación deberá considerarse la opción de instalar un sistema separativo, dotando a éste de los elementos técnicos adecuados que permitan el vertido de las aguas de primer lavado al medio receptor en condiciones de dilución adecuadas. Así mismo habrán de tomarse las medidas oportunas para evitar la incorporación de aguas residuales a la red de pluviales. En tal caso, deberá efectuarse una solicitud específica al respecto, la cual deberá ser informada favorablemente por el órgano municipal ambiental competente.

Artículo 81. Responsabilidad frente al Ayuntamiento
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, serán responsables de los daños que pudieran ocasionar en el sistema integral de saneamiento, en los espacios y vías públicas o en cualquier otro elemento, público o privado, por el mal uso o disposición defectuosa de la acometida a la red de alcantarillado de cuyo mantenimiento y conservación sean responsables.

CAPÍTULO II. Red de saneamiento

Artículo 82. Función de la red de saneamiento
La función que ha de desempeñar la red de saneamiento es transportar las aguas pluviales y las residuales de origen doméstico e industrial, conduciéndolas a los estanques de tormenta y estaciones depuradoras.

Artículo 83. Uso de la red de saneamiento
De forma general, se considera obligatorio el uso de la red de saneamiento municipal como modo de evacuación de las aguas residuales y/o pluviales generadas en los edificios existentes o a construir en el término municipal de Madrid.

Artículo 84. Caso de ausencia de red de saneamiento
Cuando no exista red de saneamiento en la calle donde se ubique la finca en la que se pretenda realizar una acometida, o cuando, aún existiendo dicha red sea preciso su prolongación hasta alcanzar el límite adecuado en plano de planta de la finca en cuestión, la construcción del ramal de alcantarillado necesario para conectar con la red general será por cuenta de la propiedad de la finca correspondiente. Dicho ramal se construirá por viales de uso público y se entregará al Ayuntamiento de Madrid para su explotación y mantenimiento, por lo que su realización se ajustará a las secciones y normas de ejecución por él establecidos.

Artículo 85. Soluciones especiales de saneamiento
1. Excepcionalmente, y a los únicos efectos de mantener en condiciones adecuadas de salubridad las edificaciones, terrenos, usos e instalaciones, tal como señalan la Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 julio, del Suelo y
las Normas Urbanísticas del Plan General, podrá autorizarse, cuando no exista alcantarillado, la instalación dentro de los límites de la propiedad, de fosas sépticas, fosas químicas, fosas de decantación-digestión, interceptores de aceite, separadores de grasas, u otros sistemas de depuración que aseguren la inocuidad de los vertidos a los cauces existentes. En tales casos, queda prohibido el envío de aguas de lluvia o procedentes de riego y baldeo a estos elementos de depuración.

2. El mantenimiento de estas instalaciones en correcto estado de limpieza, conservación y funcionamiento será de exclusiva responsabilidad de la propiedad de los terrenos, edificios o instalaciones a los que aquellos den servicio.

3. La construcción de fosas sépticas y demás sistemas de depuración individual requerirán el previo informe favorable del órgano ambiental competente y no creará derecho a favor del solicitante. Dicha instalación deberá ser clausurada
en el momento en que dejen de concurrir las circunstancias previstas en el apartado 1.

Más info.

Zona de Protección Acústica Especial del Barrio de Gaztambide

Se está tramitando una nueva declaración de Zona de Protección Acústica Especial del Barrio de Gaztambide, nueva normativa a tener muy en cuenta a la hora de tramitar nuevas licencias de actividad y apertura.

Zona de Protección Acústica Especial Gaztambide

Objetivo.
Según el Ayuntamiento la presente normativa tiene como objeto establecer las medidas correctoras aplicables en la Zona de Protección Acústica Especial del Barrio de Gaztambide, cuyo ámbito espacial figura en el Artículo 2, regulando, entre otros, el régimen limitativo de implantación o modificación de las actividades contenidas en el Artículo 4, con el fin de reducir progresivamente la contaminación acústica hasta los niveles establecidos por la normativa vigente.

Ámbito espacial de aplicación.
El ámbito espacial en el que es de aplicación la normativa contenida en este documento serán las calles de: Donoso Cortés, Fernández de los Ríos, Fernando el Católico, Meléndez Valdés, Rodríguez San Pedro, Isaac Peral, Arcipreste de Hita, Hilarión Eslava, Gaztambide, Andrés Mellado, Guzmán el Bueno.

Régimen urbanístico de implantación de usos.
El cumplimiento del régimen de compatibilidad de usos establecido por el Planeamiento es previo a la aplicación de las limitaciones que se establecen en esta normativa por motivos de protección ambiental. Identificación de las actividades y establecimientos.
Las actividades afectadas por la presente normativa son las recogidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid, que se relacionan a continuación:

Más info.

Aprobada la regulación para viviendas de uso turístico (Ayuntamiento Madrid)

El Pleno municipal del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado, en la sesión celebrada el 27 de marzo de 2019, el Plan Especial para la regulación de uso terciario en su clase de Hospedaje (PEH).


Este Plan tiene un doble objetivo, por un lado frenar la conversión de las viviendas en alojamientos turísticos, preservando el uso residencial del centro urbano, frenando de esta forma la conversión de viviendas del centro en alojamientos temporales turísticos y, en segundo lugar, buscar que la actividad del hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad, redistribuyendo la actividad económica, a la vez que descargando la concentración del centro histórico.

Licencia apertura vivienda turistica


Asimismo, PEH establece nuevas condiciones para la implantación del uso del hospedaje en los edificios de uso residencial en función de cuatro parámetros: los usos admitidos, nivel de protección del edificio, el uso implantado y la zona de ubicación del edificio.

Según recoge el plan, las viviendas que se alquilen para alojamiento turístico, según regule la legislación sectorial, están desarrollando una actividad comercial, por lo que se debe solicitar para ello una licencia de uso terciario de hospedaje.


Además, como principal novedad, los nuevos alojamientos turísticos que compartan edificio con otras viviendas de uso residencial, es la exigencia de que cuenten con un acceso independiente.


La propuesta del Plan persigue compatibilizar los intereses colectivos, como la protección del medio ambiente o el derecho al descanso del vecindario, con el interés de los propietarios por obtener un rendimiento económico de sus bienes inmuebles. No se impide las formas de economía colaborativa que no implique una actividad de uso terciario.

Ámbito afectado

El Plan se desarrolla sobre un ámbito que afecta a una superficie de 52.768.610 m2 distribuido en tres zonas o anillos concéntricos establecidos en función de la saturación de alojamientos turísticos que soportan cada uno de los barrios madrileños:

  • El primer anillo coincide con los límites del distrito de Centro.
  • El segundo anillo lo forman los barrios del resto del centro histórico, comprende el distrito de Chamberí completo y parte de los distritos de Chamartín, Salamanca, Retiro, Arganzuela y Moncloa-Aravaca.
  • El tercer anillo se corresponde con los barrios de la Almendra Central, a los que se suman otros de los distritos de Usera, Carabanchel y Latina.

Limitaciones para los Hoteles en edificios completos

Para la sustitución del uso residencial por uso de hospedaje en edificios completos, con el objeto de implantar un hotel u otro establecimiento similar, el nuevo plan prácticamente elimina la posibilidad de implantación directa, siendo necesario contar con un plan especial que estudie el impacto en el entorno y que debe ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid y posteriormente por el Pleno municipal.

En caso de que el edificio en el que se pretende implantar este tipo de establecimiento ya posea un uso terciario, el Plan General vigente permite la implantación mediante licencia directa en casi cualquier edificio, excepto en los edificios protegidos, que requerirán la aprobación de un plan especial.

Sin embargo, cuando el hotel pretenda implantarse en un edificio protegido de uso residencial, el Plan Especial deberá acreditar que no es viable rehabilitarlo para el uso residencial.

Acceso independiente para el
Hospedaje en parte de la edificación

La principal novedad para los nuevos alojamientos turísticos que compartan edificio con otras viviendas de uso residencial, es la exigencia de que cuenten con un acceso independiente.

El Plan Especial no diferencia las exigencias para la implantación de las viviendas de uso turístico de otras formas del uso de hospedaje (pensiones, etc.) cuando se realicen en parte de un edificio residencial.

En los edificios de uso residencial en los anillos 1 y 2, en los que se desee solicitar una licencia de uso de hospedaje para una parte del mismo, el nuevo plan exige la existencia de un acceso independiente a los alojamientos turísticos (no podrán utilizar puertas de entrada, portales o ascensores comunes a las viviendas).