¿Cómo tramitar la Declaración Responsable para obtener la licencia y abrir una carnicería o pescadería?

Hoy vamos a hablar sobre los requisitos y trámites para quienes estén interesados en montar una tienda de alimentación, ya sea una carnicería, pescadería o frutería.

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Como ocurre con todo tipo de negocios, quien quiera embarcarse en la apertura de una tienda de alimentación de cualquier tipo, debería empezar por lo más fundamental: preparar un plan de negocio para saber los costes, la estimación de la demanda, los requisitos y otros aspectos relacionados.

Elegir un buen local, alquilado o comprado, puede marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso. El alquiler puede ser una buena opción si no se cuenta con una base económica desahogada pero, en cualquier caso, no se puede olvidar que se van a tener que realizar obras para acondicionar el sitio.

El acondicionamiento incluye la compra de mobiliario para despachar y colocar la mercancía.

Una vez esté todo esto solucionado, llega el momento de realizar la inversión inicial en género. La elección de un buen proveedor va a ser, indudablemente, uno de los puntos más importantes para que la tienda sea rentable.

El primer paso para averiguar los requisitos legales para la apertura es acudir al ayuntamiento de la localidad o consultar con un técnico especializado en licencias. Allí se puede comprobar si el local que quieres utilizar es apto para la actividad comercial.

Los principales trámites pata abrir una tienda de alimentación a realizar actualmente son:

  • Presentar una declaración responsable.
  • Presentar el proyecto técnico (planos y memorias técnicas).
  • Presentar el justificante de pago de las tasas.
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Pero, ¿En que consiste una declaración responsable (DR)?

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5 datos que debes saber acerca de la licencia de actividad

Para la apertura de un local comercial, de una oficina o de una nave, es necesario conocer la normativa para poder obtener los permisos y licencias obligatorios y poder iniciar la actividad que deseamos en el inmueble.
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Cuando alquilemos un inmueble, una de las precauciones fundamentales que debemos de atender antes de firmar cualquier contrato de arras, señal o de arrendamiento, es confirmar que el inmueble tiene licencia o al menos que puede utilizar para a la actividad que deseamos llevar a cabo. Por eso es aconsejable acudir al Ayuntamiento correspondiente para recopilar información sobre el local y que nos orientes sobre todas las tasas y los trámites que debemos seguir.

Con referencia a las licencias de actividad debemos saber una serie de datos esenciales que nos permitirán orientarnos para poder conseguir los permisos que necesitemos para nuestro local:

Concepto de licencia de actividad y normativa aplicable.
La licencia de actividad es una licencia municipal para que un local, nave u oficina se pueda destinar a una actividad comercial, industrial o de servicios. Básicamente consiste en un documento que acredita que se reúnen los requisitos de habitabilidad y uso de la actividad que corresponda.

En primer lugar, a la hora de obtener una licencia debemos tener en cuenta dónde se encuentra ubicado el inmueble para poder acudir al Ayuntamiento correspondiente según la situación de dicho inmueble y para poder consultar la normativa correspondiente.

Obligación de obtener licencia.
La Ley 12/2012 de 26 de diciembre, liberalizó en gran medida los requisitos exigidos para abrir un comercio en España, puesto que estableció en determinados casos, la posibilidad de sustituir la licencia por una declaración responsable de inicio de actividad.

 Requisitos habituales.
Antes de comenzar a realizar una actividad debemos tener en consideración algunos requisitos de cara a los permisos que sean necesarios en algunos casos:

Licencia de obras: será necesaria su solicitud en determinados casos cuando se tengan que realizar obras en el local.

Prevención de incendios: se deberá cumplir la normativa que sea aplicable en cuanto a salidas de emergencia, extintores, alumbrado, señalización etc.

Medidas de higiene: se deberán tener en cuenta sobre todo en aquellos establecimientos donde se manipulen alimentos o se sirvan comidas.

Medidas de control del ruido: se tendrán en consideración en aquellos casos en los que se vayan a desarrollar actividades que generen ruido o vibraciones.

Diferentes tipos de permisos.
En el caso de Madrid, la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas establece varios tipos de permisos necesarios para desarrollar una actividad según cada caso:

1. Declaración responsable: documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

2. Comunicación previa: documento mediante el que el interesado pone en conocimiento de la Administración sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

3. Licencia de actividad: acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, autoriza la implantación de la actividad.

Documentación requerida.
Por lo general, aunque habrá que cotejar cada caso concreto, se suelen solicitar los siguientes documentos para solicitar una licencia de actividad o declaración responsable en su caso:

-Proyecto técnico.
-Planos.
Justificante de pago de las tasas e impuestos que correspondan (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, Tasa por gestión de residuos de la construcción etc.)

A la vista de todo lo expuesto anteriormente y de las diferencias que existen en la normativa de un municipio a otro, es necesario consultar con un especialista que nos pueda asesorar sobre los permisos y licencias necesarios para desarrollar una actividad y sobre los trámites que debemos cumplir.

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Cómo montar una escuela infantil, ludoteca o guardería

A continuación os dejamos el cuaderno editado por la Comunidad de Madrid en el que se habla específicamente de cómo montar una escuela infantil, ludoteca o guardería trámites licencias de actividad, etc.

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Encontrarás las pautas para la creación de una empresa, así como información específica referida a este tipo de negocio. Esperamos que su lectura te motive para tomar el camino del emprendimiento y comenzar a dar los pasos necesarios para la creación de tu propia empresa.

La idea de montar un negocio propio es un sueño que mucha gente ha tenido alguna vez en su vida y que cada día se hace realidad con más frecuencia.
La Comunidad de Madrid no es ajena a esta situación y ha adquirido un especial compromiso para promover, fomentar, facilitar y favorecer el emprendimiento y el autoempleo. Para ello, ha puesto en marcha numerosos servicios, programas y acciones con los que quiere reforzar la cultura emprendedora de los ciudadanos.
Como consecuencia de ello, cada vez son más los madrileños que contemplan la posibilidad de crear su propia empresa como una opción real y factible de desarrollo profesional.
En este entorno cada vez más favorable, los cuadernos Quiero montar… nacen con la intención de proporcionar orientación de utilidad a aquellas personas que contemplan la opción de emprender como vía de desarrollo de su carrera profesional y laboral.
Consideramos que las pautas e información que ofrecemos en estas páginas servirán de motivación para muchos emprendedores potenciales y les animarán a transformar sus ideas de negocio en auténticos proyectos empresariales.

Al final de este artículo podrás encontrar el enlace de descarga del cuaderno, pero aquí comentaremos los aspectos más relevantes de cara a la elección del local y la tramitación de la licencia de una escuela infantil.

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¿Cuales son las cláusulas que debe tener un contrato de traspaso?

El contrato de traspaso es un tipo de acuerdo que se firma con el propósito de subarrendar o alquilar un determinado local o negocio.Traspaso De Negocios licencia de apertura

Con la crisis son muchos los autónomos traspasado sus negocios porque su situación financiera hacía imposible su continuidad. El traspaso es una de las opciones que da al titular la oportunidad de recuperar toda o una parte de la inversión realizada en el local. Si nos estamos planteando esta solución, lo primero que debemos hacer es leer nuestro contrato de alquiler para comprobar que podemos llevarlo a cabo ya que existen contratos de alquiler que excluyen directamente la posibilidad de traspasar, en cambio otros sí lo permiten, aunque en ocasiones con determinadas restricciones. Si es así, primero debemos considerar las cláusulas que vamos a contemplar en el contrato de traspaso.

Este tipo de contratos (denominados CESIÓN) estás sujetos  a las disposiciones expuestas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,  de Arrendamientos Urbanos, que concede al arrendatario, a través  en su artículo 32, el derecho de ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, siempre que en el contrato de alquiler no figure expresamente lo contrario.

Cuando se produce un traspaso no se celebra un nuevo contrato, sino que se mantiene el existente con el anterior inquilino, tan solo sustituyéndolo por el nuevo titular.

A través de este documento, el nuevo inquilino subroga al anterior arrendatario, adquiriendo los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento.

En caso de que tú seas el arrendatario, antes de firmar el contrato, debes tener presente algunas condiciones y premisas como:

Las características del local, si se adapta a tu idea de negocio o no.
La inversión inicial que deberías hacer para poner en marcha el negocio.
Las posibles deudas que puedas adquirir junto con el contrato de traspaso.

Es conveniente que le pidas al anterior arrendatario toda la información sobre el negocio, especialmente aquella que tenga que ver con licencias o deudas, que puedan perjudicar a tu futuro proyecto empresarial.

Del mismo modo, debes tener presente que el propietario del local que vas a subarrendar, tiene derecho a subir el alquiler hasta un 20%, salvo que en el contrato de arrendamiento se haya pactado otro porcentaje distinto. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta en la forma prevista.

 Elementos que debe contener el contrato de traspaso

Internet te ofrece multitud de modelos de contratos mercantiles que puedes utilizar, sin embargo, no todos están bien expresados ni cuentan con los elementos mínimos.

Para que no llevarte sorpresas inesperadas, lo mejor es que realices tu propio contrato de traspaso y los adaptes a las características y peculiaridades de tu local, negocio o necesidades.

Existen ciertos datos obligatorios, comunes a todos los contratos, como son:

1.-Datos identificativos de las partes implicadas, en este caso del arrendador o cedente, que es quien traspasa el local o negocio, y del arrendatario o cesionario, quien alquila o adquiere el cese del negocio. Incluye en el contrato:
-el nombre y apellidos o el nombre de la persona jurídica, en caso de estar constituido como tal, y los datos de la persona que representa a la entidad.
-el DNI o NIF, según corresponda.
-los datos del domicilio donde resida.
2.-Datos del local. Es conveniente resaltar,
-Las señas del local, dónde se ubica.
-Las características del establecimiento, como los metros de los que consta, cómo se estructura y su referencia catastral o cualquier otro detalle que contribuya a su identificación.
3.-Si en el traspaso se incluye el mobiliario o útiles. En este caso, es conveniente realizar una lista, para que conste, detallando las características de estos bienes, incluyendo la marca, modelo y características de manera que puedan identificarse claramente. Estos datos se pueden incluir en un anexo.
4.-Indicar los permisos y licencias de apertura obligatorias que posee el inmueble. Dejar constancia en el contrato de quién se hará cargo de los nuevos permisos y bajo qué condiciones.
5.-La actividad económica a la que se ha dedica.
6.-Si el local cuenta con deudas o pasivos hay que indicar el importe de los mismos. Es conveniente dejar constancia de quién se hará cargo de éstas, a fin de evitar posibles malentendidos.
7.-Duración del contrato. El contrato debe tener una duración determinada, acordada entre ambos. Analiza en profundidad esta cláusula, especialmente si tu inversión inicial es elevada. No te olvides de señalar la fecha en la que tiene lugar la firma del contrato.
8.-Condiciones económicas del traspaso. Es otro de los puntos clave. En el contrato debe constar el total del importe, su distribución y la forma de pago.
9.-Firma del acuerdo. Para que el contrato tenga validez legal, es necesario que esté firmado por ambas partes.

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Informe de Evaluación del Edificio (IEE), Consultas y Respuestas

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¿Qué es el IEE?

Las siglas IEE corresponden a «Informe de Evaluación del Edificio». Se trata de un documento que recoge información global sobre distintos aspectos del edificio y, en todo caso, la valoración sobre el estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética.

¿De qué edificios debe presentarse el IEE?

  1. De todos aquellos, con independencia de su tipología, en los que sus propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. En este caso, el IEE deberá ser presentado con fecha anterior a la solicitud de la correspondiente ayuda.
  2. De los edificios de “tipología residencial de vivienda colectiva” con antigüedad superior a cincuenta años. Según la Ley son edificios de tipología residencial de vivienda colectiva aquellos compuestos por más de una vivienda con independencia de que puedan contener otros usos; así como los destinados a ser ocupados o habitados por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias.

¿Dónde se puede obtener el IEE?

Los propietarios pueden encargárselo a cualquier técnico competente colegiado y habilitado. Las profesiones más habituales que prestan este servicio son la de Arquitecto o Arquitecto Técnico. 

El profesional designado puede acceder a la apliación oficial para dar cumplimiento a los distintos apartados que se incluyen en el IEE.

En dicha aplicación el/la técnico puede optar por realizar un “IEE Completo” o un “IEE con ITE realizada”. La diferencia entre ambos supuestos está en la valoración del estado de conservación del edificio:

  • Cuando se elige la opción “Crear IEE Completo” el/la técnico/a redactor/a del IEE valora el estado ACTUAL de conservación del edificio.
  • Cuando se elige la opción “Crear IEE con ITE realizada” el/la técnico/a redactor/a del IEE, en lo relativo a la conservación del edificio, sólo debe TRANSCRIBIR los datos de la última ITE en vigor (técnico, dictamen, daños …).

¿Qué documentación del IEE debe presentarse?

Según el Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid, deben presentarse en el Ayuntamiento correspondiente 3 archivos informáticos:

  1. Archivo informático tipo referenciacatastral.iee, generado por la aplicación informática.
  2. Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf, con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmado por técnico competente y por el propietario o su representante legal.
  3. Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf que contenga la declaración responsable firmada por el mismo técnico competente.

Es importante que el/la técnico tenga en cuenta las especificaciones que aparecen en el «Manual de usuario» disponible en el mismo sitio web que la declaración responsable antes indicada, en especial en lo concerniente a las instalaciones comunes del edificio.

Por lo tanto, se recomienda el registro electrónico de la documentación o, de no ser esto posible, el registro presencial adjuntando los archivos informáticos en un soporte magnético (CD/DVD, memoria USB …)

Debe tenerse en cuenta que dicho registro debe producirse en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la última visita de inspección, que el/la  técnico indique en la declaración responsable que firma. (Artículo 3.3 del Decreto 103/2016).

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Debo presentar la ITE de mi edificio este año, ¿puedo presentar el IEE en su lugar?

En caso de que el edificio del que debe presentarse la ITE sea de tipología residencial vivienda colectiva y tenga más de 50 años de antigüedad o está próximo a cumplirlos, es recomendable presentar en su lugar el IEE, para no tener que hacerlo antes de que pasen diez años desde la obligación de presentar la ITE.

La ITE se estableció para determinar el estado de conservación del edificio. Puesto que el IEE permite esa posibilidad, puede sustituirlo. De hecho, tanto la normativa estatal como la autonómica prevén que, en ciertos casos, el IEE se presentará cuando se renueve la obligación de presentar la ITE: se entiende que en su lugar.

En el resto de supuestos, la normativa autonómica ha establecido que deberá presentarse el IEE antes de unas fechas límite que, por lo general, se sitúan antes del cumplimiento de la renovación decenal del Acta de ITE. En el apartado «Consulta ITE/IEE y datos del Registro de Edificios y Construcciones por Expediente o Dirección» de la web www.madrid.es/ite, aparece dicha fecha límite de presentación del IEE, especificada para cada edificio obligado.

Por último, el IEE sólo podrá sustituir a la ITE si el / la técnico cumplimenta la opción de “Crear IEE COMPLETO”, para que realice una valoración ACTUAL del estado de conservación del edificio.

Debe tenerse en cuenta que la presentación de la documentación debe realizarse en el plazo máximo de 3 meses desde que el técnico realice la última visita de inspección.

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Reformas de Locales Comerciales, Proyectos + Licencias + Obras

En nuestro estudio te podemos ofrecer toda nuestra amplia experiencia a la hora de realizar las reformas, la decoración y el interiorismo de la de tu local comercial. Conocemos la importancia que tiene hacer una buena inversión cuando te enfrentas a la apertura de un nuevo negocio y en nuestro estudio nos esforzamos por ofrecerte la mejor relación calidad-precio del mercado, siempre con la tranquilidad de trabajar con técnicos especializados para el mejor asesoramiento; tanto a la hora de buscar el local más adecuado que cumpla con las condiciones necesarias para poder establecer la actividad que quiera instalar en el mismo. También nos encargamos de gestionar todos los trámites de la licencia de actividad y documentación necesaria que el ayuntamiento solicita, proyectos de apertura, obtención de licencias de obra, declaraciones responsables, etc…licencia apertura cafeteria 0
Tenemos una amplia experiencia entre la que podemos destacar la realización de numerosos proyectos  y licencias de apertura en locales comerciales, oficinas y naves industriales.

Reformas de Locales Comerciales, Proyectos de Actividad + Licencias y Obras

A la hora de realizar la reforma integral de un local comercial es muy importante realizar una adecuada planificación y una constante supervisión de los trabajos a realizar, de lo contrario jamás podremos obtener el resultado adecuado para la apertura o reforma de nuestro negocio. Por eso hacemos hincapié en la importancia de realizar un buen proyecto previo y la correcta dirección de las obras de las reformas, para en todo momento estar pendiente del óptimo desarrollo de los trabajos.

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Actualizamos tu imagen para poder mejorar las ventas, nos adaptamos a tu presupuesto y a las verdaderas necesidades de tu negocio, analizamos el sector y buscamos cuales pueden ser las claves que permitan alzarte sobre los demás. Bares, Restaurantes, Cafeterías, Tiendas, Oficinas, Hoteles, Centros Comerciales, realizamos todo tipo de licencias de apertura y nos ocupamos también si lo deseas de tu imagen de marca.

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Descubre nuestra forma de trabajar y nos ocuparemos de realizar el proyecto a medida para la apertura de tu negocio y facilitarte la recuperación de la inversión en el menor espacio de tiempo posible. El éxito de tu negocio también es el nuestro.

¿Requisitos del local para la licencia de actividad?

La  elección de un inmueble es una decisión importante, debido a que debe cumplir una serie de requisitos del local dependiendo de la actividad que se pretende iniciar.

En numerosas ocasiones nos consultan: ¿Cuales son los requisitos del local?¿cuál es el local más adecuado para mi negocio? ¿Debo poner una rampa de acceso para minusválidos? ¿Es obligatorio tener una salida de humos?

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En este artículo vamos a internar explicar los requisitos del local de una manera coloquial para que pueda ser entendida por todos, sin embargo puede que puntualmente usemos tecnicismos, por lo que si le surge alguna duda puede ponerse en contacto con nosotros sin ningún compromiso.

El error más frecuente y a la vez más grave es contactar con el técnico cuando ya se han realizado las obras de adecuación del local para que éste tramite la licencia de apertura. El problema viene de no conocer realmente las adecuaciones técnicas del local para que cumpla con la normativa vigente. Por este motivo el primer paso debe ser SIEMPRE ponerse en contacto con el técnico y comentarle el tipo de actividad que se pretende desarrollar y dónde está ubicado el local. Una vez conocidos estos datos el técnico competente le informará de los requisitos que debe cumplir el local, y en su caso de las obras necesarias a realizar.

¿El local debe disponer de rampa?
Uno de los requisitos del local básico que se debe cumplir a la hora de obtener la licencia de actividad es que el local sea accesible para las personas con movilidad reducida. Es decir, será necesaria una rampa con unas determinadas dimensiones: longitud, anchura, pendiente, pasamanos…

Sin embargo, en algunos casos se puede pedir una exención para no realizar la rampa, como es el caso de afección estructural o cuando la rampa ocupa más de un 5% se la superficie del local.
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¿Es necesario disponer de aseos públicos?
Sólo si se trata de un local público (bares, restaurantes, salón recreativo, etc), de uso docente o comercial de grandes dimensiones, será necesario disponer de aseos para los clientes.

Si éste es nuestro caso deberemos tener aseos para el público y deberá haber como mínimo dos (uno para hombres y otro para mujeres), y al menos uno de ellos deberá ser accesible para personas con movilidad reducida. ¿Qué supone que un baño sea accesible? Deberá tener unas dimensiones determinadas tanto dentro como fuera del baño, es decir, en el acceso al baño.

Para evitar problemas y confusiones, las puertas del local deberán tener 80 cm. de paso libre y los pasillos deberán medir al menos un metro de ancho.
¿Qué elementos de protección contra incendios debe tener mi local?
Los elementos más habituales son los extintores. Dependiendo de la actividad que se desarrolle en el local deberán ser de una eficacia mínima u otra, y se deben disponer a razón de uno cada  15 m.  de recorrido como máximo. El extintor más habitual es el de 6 kg de polvo con una eficacia mínima 21A-113B y normalmente en locales no industriales suele bastar con colocar extintores.

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¿Cuáles son las tasas que hay que abonar a Sanidad?

Cuando estamos tramitando una licencia que requiere una autorización previa por parte de la Consejería de Sanidad, llega un momento en el que hay que abonar una serie de tasas en función del trámite que estemos realizando.

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Ya sea que el local que vamos a abrir se destine a Micropigmentación y tatuajes, a medicina estética con bótox, a consulta médica, a clínica dental, etc., tendremos que pagar una serie de tasas:

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Si es un local sin equipos electromecánicos fijos (pequeñas consultas sin gran aparataje médico fijo como consultas médicas, psicología o fisioterapia), se puede tramitar directamente con Sanidad la autorización de «funcionamiento sin instalación» (Para establecer el local en cuestión como nuevo dentro sanitario): 96.21 €

Sin embargo, para los casos de locales que si cuenten con aparataje médico fijo, como puede ser el caso de una Clínica Dental o una Actividad con Rayos (TAC), la apertura de nuevo centro sanitario debe realizarse obligatoriamente en dos fases, cada una con su correspondiente tasa a Sanidad:
Instalación: 222.02 €
Funcionamiento: 318,27 €

Creación de depósito de medicamentos

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Aparte del apartado anterior, cuando se precisa establecer un depósito de medicamentos en el nuevo centro sanitario, como es el caso por ejemplo de clínicas de medicina estética donde se aplique la toxina botulinica (bótox), se debe abonar además la tasa correspondiente a la creación de dicho depósito:
Instalación: 120.05 €
Funcionamiento: 200.09 €

Registro Centro Tatuaje, Micropigmentación y Piercing

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Los centros donde se apliquen técnicas de Tatuaje, Micropigmentación y Piercing, precisan de un registro independiente en Sanidad que conlleva el pago de sus propias tasas:
Autorización: 10,72 €
Inspección: 60,03 €

¿Cómo solicitar cita con el informador urbanístico de Madrid?

Para solicitar una cita con el informador urbanístico de la Junta Municipal correspondiente del Ayuntamiento de Madrid, puede hacerlo mediante:

Online: A través de esta página web de cita previa.

Teléfono: a través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 915 298 210, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).

El 010 es el canal telefónico de la Red de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid. A través del mismo se puede obtener información sobre el Ayuntamiento y la ciudad de Madrid, así como realizar numerosos tipos de gestiones sin necesidad de desplazamientos a las oficinas municipales.

Está disponible en horario ininterrumpido, 24 horas todos los días del año.

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Servicios prestados en el Teléfono 010

El canal telefónico 010 ofrece, entre otros, los siguientes servicios:

1. Información general sobre:

  • Administración Pública.
  • Urbanismo y Vivienda.
  • Alta y consulta de cita previa.
  • Anulación de cita previa.
  • Recordatorio de citas para determinadas Oficinas o Servicios.
  • Consulta personalizada de ITE.
  • Consulta del Registro.