Hemos tramitado la licencia de apertura y actividad de una nueva zapatería: «A’rcopedico”, situado en la calle del Conde de Peñalver nº20, 28006 Madrid.
Aprovechamos la ocasión para refrescar un poco la memoria respecto a la normativa y condiciones de este tipo de locales:
Como cualquier comercio no alimentario, la altura libre ha de ser como mínimo 2.50 metros. Si la ocupación del local es inferior a 50 personas se permite un baño mixto para hombres, mujeres y personal. Si la ocupación fuese superior a 50 personas, sería necesario disponer de aseos separados por sexos para personal.
En este caso en concreto se procedió a restaurar la fachada a su estado original y hubo que tener especial cuidado a la hora de elegir el rótulo de fachada (letra suelta).
El recorrido evacuación desde todo punto ocupable debe ser inferior a los 25 metros (no computarían el interior de los despachos, almacenes ni las cabinas de los aseos).
El cuarto de basuras, al considerarse que se genera un volumen de residuos muy inferior a 240 L/dia, no es necesario que el local cuente con un cuarto de basuras propio, por lo que se utilizará el cuarto de basuras de la comunidad situado en las zonas comunes del edificio.
Todas las estancias deben contar con ventilación natural y / o mecánica. Y deben existir extintores al menos cada 15 metros y luces de emergencia.
Esta semana os presentamos la tramitación de actividad de una academia de idiomas: Academia Te-Sis, sita en la calle Dulcinea 51, 28020, Madrid.
Se trata de un local de 130 m2 dividido en dos plantas y distribuido en 5 aulas, recepción, distribuidor, aseo y, lo más representativo del centro: un espacio a doble altura en la esquina (haciendo esquina en la calle) el cual es un magnífico escaparate visual.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 4 de noviembre de 2021, ha adoptado un Acuerdo por el que se suspende el otorgamiento de autorizaciones de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades, excepto primera ocupación y funcionamiento, en 472 edificios del municipio, más 89 en el conjunto homogéneo de Ciudad Lineal y 29 por indicación propia de la Comunidad de Madrid. La suspensión se produce a los efectos de la elaboración, formación, tramitación y aprobación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana para la ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos.
Quedan suspendidas el otorgamiento de Licencias Urbanísticas y registros de Declaraciones Responsables durante el plazo máximo de un año (prorrogable en el supuesto reflejado en el Acuerdo), en los inmuebles afectados. Solo afecta las siguientes actuaciones y obras:
1. Actuaciones de reparcelación. 2. Obras de acondicionamiento de viviendas unifamiliares. 3. Obras de acondicionamiento que supongan alteración del número de viviendas o de locales. 4. Obras de acondicionamiento que afecten a las zonas comunes de los edificios. 5. Obras de reestructuración. 6. Obras exteriores. 7. Obras de ampliación. 8. Obras de demolición parcial o general o sustitución. 9. Cambios de uso, clase o categoría del uso principal. 10. Cambios de uso de local a vivienda
Esta suspensión se producirá por plazo máximo de un año, prorrogable por otro más, cuyo cómputo se inicia el día 5 de noviembre de 2021, fecha de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Cuando tramitamos una licencia de actividad o apertura y se empieza la transformación del local, es inevitable que a la hora de realizar la obra siembre existe algún vecino que se queja por las molestias del ruido ocasionado, pero… ¿Cuál es el horario permitido para hacer obras? Esta es una de las preguntas más frecuentes sobre licencias de actividad que nos hacen:
Antes de nada, debemos recordar que para hacer obras o reformas hay que pedir licencia al ayuntamiento. Si se considera obra mayor (la obra afecta a la fachada, a la estructura o hay un cambio de uso) se necesita un proyecto técnico de un arquitecto. Si se considera obra menor, generalmente basta con describir la obra y dar un presupuesto aproximado, además de pagar las tasas correspondientes.
En cuanto al horario, la normativa de Madrid dice:
Las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse previamente su realización durante los citados horarios, determinándose expresamente el periodo horario y el plazo durante el que se permitirán los trabajos nocturnos.
El nivel de ruido que se puede transmitir (incluso en el horario permitido) a los locales colindantes es:
Uso del local receptor y tipo de estancia o recinto
Índice de ruido
Descriptor dBLkep,5s
Día
Índice de ruido
Descriptor dBLkep,5s
Tarde
Índice de ruido
Descriptor dBLkep,5s
Noche
Sanitario. Estancias
40
40
30
Sanitario. Dormitorios
30
30
25
Residencial. Estancias
35
35
30
Residencial. Dormitorios
30
30
25
Educativo. Aulas
35
35
35
Educativo. Despachos, salas de estudio o lectura
30
30
30
Hospedaje. Estancias de uso colectivo
45
45
45
Hospedaje. Dormitorios
35
35
25
Cultura. Cines, teatros, salas de conciertos. Salas de conferencias y exposiciones
30
30
30
Administrativo y de oficinas. Despachos profesionales
35
35
35
Administrativo y de oficinas. Oficinas
40
40
40
Restaurantes y cafeterías
45
45
45
Comercio
50
50
50
Industria
55
55
55
Para pasillos, aseos y cocina, los límites serán 5 dBA superiores a los indicados para el local al que pertenezcan. Para zonas comunes, los límites serán 15 dBA superiores a los indicados para el uso característico del edificio al que pertenezcan. En el caso de locales de uso sanitario, residencial u hospedaje esas tolerancias se aplicarán sobre los límites correspondientes a estancias.
Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo III no excedan en ningún caso en 5 dBA o más el límite de aplicación fijado en tabla anterior.
Periodo día, comprendido entre las 7 y hasta las 19 horas.
Periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19 y las 23 horas.
Periodo nocturno, entre las 23 y las 7 horas.
El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas.
Y el nivel de ruido que se puede transmitir a la calle es de:
Tipo de área acústica
Límire para el día. Descriptor dBLKAeq5s
Límite para la tarde. Descriptor dBLKAeq5s
Límite para la noche. Descriptor dBLKAeq5s
eI
50
50
40
aII
55
55
45
dIII
60
60
50
cIV
63
63
53
bV
65
65
55
Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el apartado 1 del anexo III no excedan en ningún caso en 5 dB o más el límite de aplicación fijado en la tabla anterior.
Área Tipo I (e):
Uso dotacional equipamiento sanitario
Uso dotacional equipamiento bienestar social
Uso dotacional docente o cultural
Área Tipo II (a):
Uso residencial
Uso dotacional religioso
Uso dotacional zonas verdes
Usos incluidos en el Tipo e que no requieran una especial protección contra la contaminación acústica
Área Tipo III (d):
Uso terciario hospedaje
Uso terciario oficinas
Uso terciario comercial
Dotacional servicios Administraciones Públicas
Dotacional deportivo
Dotacional servicios públicos
Área Tipo IV (c):
Terciario recreativo y espectáculos
Área Tipo V (b):
Industrial
Área Tipo VI (f) :
Dotacional ferrocarriles y carreteras
Dotacional transporte aéreo
Periodo día, comprendido entre las 7 y hasta las 19 horas.
Periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19 y las 23 horas.
Periodo nocturno, entre las 23 y las 7 horas.
El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas.
Actos de especial proyección cultural, oficial o religiosa: el Ayuntamiento podrá adoptar las mediadas necesarias para modificar o suspender con carácter temporal en las vías afectadas, los niveles señalados.
Denuncias por ruidos interiores y exteriores
Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento debe respetar los límites de transmisión de ruidos al medio ambiente exterior y locales (o viviendas) acústicamente colindantes. Estos ruidos no deben sobrepasar los niveles admitidos por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) en sus artículos 15 y 16 respectivamente, según las zonas y horarios, considerando horario nocturno el comprendido entre las 23 y las 7 horas en días laborables, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos.
Los ruidos por mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o realización de obras en el interior de viviendas o locales, no se podrán efectuar desde las 21 hasta las 8 horas, en días laborables y desde las 21 hasta las 9:30 horas, los sábados, domingos y festivos.
Las obras y trabajos en el medio ambiente exterior de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse su realización en otros horarios con un permiso especial del Ayuntamiento.
Queda prohibido el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, que no haya sido previamente autorizado, con el fin de evitar la superación de los límites señalados en la Ordenanza (art. 40).
Es de buena conducta avisar a la comunidad del horario y duración de las obras. Si tiene licencia y se respeta el horario establecido, la comunidad no podrá poner impedimentos, salvo que se refleje lo contrario en los estatutos.
Esta semana os mostramos brevemente la última licencia de centro de entrenamiento personal tramitada por nuestro estudio: www.inespernia.com, ubicado en Calle Pico de Artilleros 36, 28030, Madrid.
Se trata de un pequeño local pero centrado en los entrenamientos personales.
Si te has marcado unos objetivos que nunca consigues o quieres prepararte las pruebas físicas para una oposición, si tienes una lesión de la que no te acabas de recuperar o cada vez te cuesta más subir las escaleras: este es tu centro de entrenamiento
En él, Inés Pernia, entrenadora personal y coach, te ayudará a alcanzar tus objetivos, mediante una entrevista inicial para desarrollar un programa de ejercicio, de acuerdo a tus metas.
El prototipo consiste en búsquedas mediante la voz y en cuestión de segundos informa de la protección o la normativa de un edificio
Este proyecto ha sido el único de España elegido como finalista del concurso ‘City on a Cloud’ que organiza AWS para premiar a las ciudades más innovadoras
Conocer la protección de un inmueble con una simple pregunta al móvil, saber la edificabilidad de un edificio a través de una conversación con un altavoz inteligente o pedir la normativa urbanística con un tuit son algunas de las facilidades que ofrece el Prototipo Cibeles, un proyecto de la Subdirección de Innovación del Área de Desarrollo Urbano, que dirige Mariano Fuentes, y que esta semana se ha presentado en la jornada AWS Initiate España Online 2021 sobre digitalización y transformación del sector público.
La búsqueda de información mediante voz puede mejorar de manera significativa la comunicación entre la ciudadanía y la administración. De ahí nace este prototipo, con el objeto de romper la brecha digital, acercar el Ayuntamiento a los ciudadanos y mejorar la comodidad y la eficiencia de la interacción entre ambos.
El Prototipo Cibeles combina la inteligencia artificial con el uso de altavoces inteligentes para ofrecer a la ciudadanía, en cuestión de segundos, una completa información urbanística sobre los usos del suelo, la normativa, la protección del patrimonio y los expedientes que afectan a un determinado edificio.
Gracias al uso de la voz mejora significativamente la experiencia de búsqueda de información, ya que el procesamiento del lenguaje natural considera la pregunta completa y no sólo las palabras clave y ofrece lo que se está buscando de forma más certera, eliminando los resultados ineficaces.
Al usar el lenguaje natural, este canal de comunicación resulta más comprensible que cualquier otro interfaz informático. Una ventaja a la que se suma el hecho de que el servicio se puede prestar 24 horas al día, siete días a la semana, los 365 días del año y que es accesible desde cualquier lugar con cobertura de datos. Con este sistema se reduce alrededor de un 80 % el tiempo que habitualmente se necesita para conseguir la información respecto a otras herramientas convencionales como el visor urbanístico.
Además, se han implantado reglas en el sistema para gestionar el lado emocional de la interacción, por ejemplo, con mensajes del tipo: “El lunes pasado te di información urbanística sobre plaza de la Villa, 5, ¿te fue útil la información?” o interactuando con el usuario usando su nombre de pila.
Una vez concluida la elaboración del prototipo se ha sometido a una batería de pruebas tanto a través de altavoces inteligentes como de móviles y usando estos como dispositivos con la aplicación Alexa y con Twitter.
De hecho, se ha exportado también la solución a Twitter a través de un chatbot que permite que los ciudadanos envíen mensajes directos o menciones a la cuenta @InfoUrbanMadrid y así iniciar un diálogo con los mismos criterios que se usan para la interacción de voz: una única petición a los servicios web y entrega de la información con interacciones cortas.
Hoy sos mostramos los trabajos realizados para la Autorización Sanitaria y la Licencia de Actividad de Centro Médico-Estético del local que hemos tramitado en la Calle Luchana 25 de Madrid, el Cetro Médico Estético: todoenbelleza.es
En interior se ha dividido en 5 gabinetes, almacén, office, aseo adaptado y lo más representativo de este local: un amplio espacio para recepción y sala de espera.
Se trata de un local en dos plantas con un total de casi 250 m2 donde se realizan técnicas tanto estéticas como médico-estéticas, donde se ha realizado la adaptación del local disponiendo una plataforma salva-escaleras pata poder acceder al aseo adaptado.
Al tratarse de una fachada protegida, para la obtención de la licencia de actividad y apertura del ayuntamiento se han respetado los criterios generales de la comisión de patrimonio en cuanto a restauración de fachada, materiales, colores, tamaños de huecos, retranqueos de carpinterías y tamaños de rótulos.
Uno de los casos que más habitualmente nos encontramos es la existencia de banderines, banderolas o muestras en fachada (rótulos) que, o bien no están legalizados ni amparados en la licencia concedida, o bien no cumplen la normativa vigente, ya sea porque el inquilino anterior los colocó sin consultar a un técnico ni revisar la normativa, o porque el instalador de los elementos le asesoró erróneamente.
Es esos casos se puede realizar una legalización de los elementos, siempre y cuando éstos cumplan con las condiciones de tamaño, forma y separaciones que marca la normativa, en caso contrario habría que desmontar los elementos o adecuarlos a las especificaciones de la normativa (Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior).
Las medidas y características de este tipo de elementos dependerá de la zona y del grado de protección arquitectónica y, aunque existen múltiples variantes, las normas generales más habituales son las siguientes:
Muestras opacas
a) En el interior de los huecos de fachada, la altura máxima de las muestras será de sesenta centímetros (60 cm) en planta baja y de cuarenta centímetros (40 cm) en planta primera, debiendo quedar retranqueadas en el interior del mismo, diez centímetros (10 cm) con respecto al plano de fachada.
b) En los macizos de fábrica entre huecos de planta baja, con letra suelta no mayor a treinta, 30 centímetros de alto y saliente de 5 centímetros.
c)En planta baja, sobre el dintel de los huecos de fachada del local y sin cubrir éstos, sesenta centímetros (60 cm) de alto con un saliente de hasta diez centímetros (10 cm).
Si el edificio está protegido:
1) Se ubicarán en planta baja sobre el dintel de los huecos, en letra suelta, 30 centímetros de alto y con una longitud que no supere la del dintel.
Muestras con iluminación
a) El ancho de la calle debe ser como mínimo 10 metros.
b) Se situarán a una altura superior a tres metros y tendrán un saliente máximo de quince centímetros (15 cm).
c) Las muestras con iluminación únicamente se podrán instalar sobre los dinteles de los huecos de fachada (sin sobresalir del mismo), con una altura máxima de setenta centímetros (70 cm) y en el interior de los mismos (no entre los huecos).
d) Si se ponen en en el interior de los huecos, la altura máxima de las muestras será de sesenta centímetros (60 cm) en planta baja y de cuarenta centímetros (40 cm) en planta primera, debiendo quedar retranqueadas diez centímetros (10 cm).
Si el edificio está protegido:
a)Se realizarán en letras sueltas pudiendo ser luminosos, iluminados o calados sobre superficie opaca, con iluminación interior (la superficie opaca será como mínimo del sesenta por cien (60%) de la superficie total del soporte).
b) Cuando se coloquen en planta baja sobre el dintel de los huecos su longitud total no superara la del dintel, y tendrán una altura máxima de treinta centímetros (30 cm).
Banderines
Son los carteles perpendiculares al plano de fachada realizados con material rígido.
Los opacos estarán situados a una altura mínima de doscientos veinticinco centímetros (225 cm) sobre la acera, los luminosos irán situados a una altura superior a trescientos centímetros (300 cm) (y colocados bajo un voladizo).
El saliente máximo será de ochenta centímetros (80 cm).
Su dimensión vertical máxima será de noventa centímetros (90 cm), salvo en edificio protegidos donde su altura no superará los sesenta centímetros (60 cm).
El grosor máximo de los banderines opacos e iluminados será de cinco centímetros (5 cm.) y el de los luminosos de quince centímetros (15 cm.).
En todas las zonas deberán cumplir las siguientes determinaciones específicas:
a) No se permitirá más de un banderín por cada fachada del local al que se refiera y exclusivamente se colocarán en planta baja, haciendo referencia únicamente a la actividad y nombre del establecimiento.
b) No se instalarán banderines luminosos a menos de diez metros (10 m) de los huecos de ventanas de edificios de uso residencial (ancho de la calle 10 m) y sólo bajo un voladizo (los iluminados en cambio si pueden no estar situados bajo voladizos).
Toldos y otros elementos flexibles y banderolas
1.- Toldos y otros elementos flexibles.
Se permite el anuncio del nombre del establecimiento en la falda de los toldos y en la franja inferior del elemento flexible. En planta de pisos no tendrán una anchura mayor que la del hueco, recogiéndose en el interior del mismo.
En los edificios protegidos solo se autorizan en planta baja y primera y siempre con la misma longitud que el hueco, pudiendo admitirse mayores tamaños en planta baja cuando las características de la portada lo justifiquen arquitectónica y estéticamente.
2.- Banderolas.
Se podrán instalar banderolas, realizadas en lonas, telas plastificadas, materiales textiles u otra clase de elementos flexibles, en toda clase de edificios con las siguientes características.
a) Su ancho será como máximo de cincuenta centímetros (50 cm).
b) Sólo se colocará una banderola por establecimiento.
c) Las banderolas en planta baja deberán dejar una altura libre desde el plano de la acera de doscientos veinticinco centímetros (225 cm.) con una longitud máxima de ciento veinte centímetros (120 cm).
e) Podrán contar con iluminación exterior, proyectándose de arriba hacia abajo sin exceder de los límites de su superficie.
Por fin ha sido aprobada la OLDRUM (Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid).
Queda pendiente su publicación en los boletines oficiales (BOCM y BOAM) así como su entrada vigor, que está prevista en el plazo de 1 mes desde la publicación en el BOCM.
Con este nuevo régimen las ECU amplían su ámbito de actuación y su acreditación para la evaluación de expedientes en el Ámbito Residencial, con la consecuente agilidad que este hecho va a suponer para el sector.
Ha sido publicada la Orden 1342/2020, donde, en dicho texto, entre otras cosas, se permite que las actividades de ocio nocturno (bares especiales, discotecas, etc) puedan realizar la actividad de bar, cafetería o restaurante haciendo uso de los equipos e instalaciones amparados en la Licencia de Funcionamiento.
El resumen básico de la Orden sería:
1. Las discotecas, salas de baile, salas de fiestas, restaurantes-espectáculo y café-espectáculo podrán hacer uso de los equipos e instalaciones que su licencia de funcionamiento autorice para el ejercicio de la actividad complementaria de hostelería y restauración. 2. Los bares especiales podrán hacer uso de los equipos e instalaciones que su licencia de funcionamiento autorice para el ejercicio de la actividad complementaria de hostelería. 3. Los referidos locales y establecimientos tendrán la consideración de asimilables a cafeterías, bares y/o restaurantes. 4. Estos locales y establecimientos no podrán iniciar su actividad antes de las 8:00 horas y deberán cesar la misma, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. 5. El espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual. Podrá ser habilitado para instalar mesas manteniendo siempre la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes. 6. Los establecimientos o locales mencionados que tengan autorizada actividad de restauración podrán ofrecer servicio de venta, o para llevar a domicilio.
ORDEN 1342/2020, de 14 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
Primero Modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio:
Uno.—Se modifica el punto 2 del apartado vigesimosegundo, que queda redactado de la siguiente forma: «2. Estos establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora. Esta limitación de horario no será aplicable a los servicios de entrega de comida a domicilio y de recogida de comida por clientes para consumo fuera del local».
Dos.—Se modifica el punto 4 del apartado vigesimotercero, que queda redactado de la siguiente forma: «4. Aquellos establecimientos y locales que hayan sido autorizados para la instalación de terrazas, en virtud de lo previsto en la Orden 305/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se adoptan medidas de flexibilización para la instalación de terrazas, podrán mantener el aforo autorizado o solicitar ampliación del mismo, conforme a la normativa municipal aplicable y las normas de seguridad para la prevención del COVID-19.
Los establecimientos y locales mencionados en la citada Orden podrán ser autorizados para la instalación de terrazas mientras mantenga su vigencia la misma. Las medidas de flexibilización para la instalación de terrazas previstas en la Orden 305/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, extenderán sus efectos durante la vigencia de la presente Orden».