¿Se puede poner un centro veterinario como despacho profesional doméstico?

Consulta Urbanística relativa a la posibilidad de iniciar la actividad de veterinario como despacho profesional doméstico:

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TEXTO CONSULTA:
Se nos ha presentado una consulta relativa a la viabilidad de ejercer la actividad de veterinario como despacho profesional doméstico del titular de una vivienda ubicada en chalet exento.
La propia situación de la actividad la encuadra en su modalidad de despacho profesional domésticos dentro del uso de otros servicios terciarios.
Sin embargo las actividades previstas en el apartado 2 C del artículo 7.6.1 de la normativa se refieren a actividades de atención sanitaria a las personas (como clínicas, odontológicas, etc.) pero, no dice nada respecto a los animales.
Entendemos que la expresa concreción o especificación “… atención sanitaria a las personas “ tiene carácter excluyente, lo cual parece lógico, habida cuenta de que la actividad veterinaria puede dar lugar a molestias a los vecinos cuando se ejerce en planta de pisos de un edificio residencia de oficinas. No obstante, la situación de la actividad en el caso que nos ocupa, un chalet unifamiliar aislado, parece idónea para ejercer la profesión de veterinario (se sobreentiende que para animales de compañía). Es por ello que antes de dar una contestación definitiva a la consulta, se hace preciso que por la Comisión de Seguimiento del PGOUM se aclaren los siguientes extremos:

Licencia Apertura Consulta Veterinaria 1024x683

1º) Si la actividad o ejercicio de la profesión de veterinario puede ejercerse en su modalidad de despacho profesional doméstico encuadrado en el uso de otros servicios terciarios, o dicho de otro modo, si se entiende ampliable a animales de compañía el despacho profesional doméstico encuadernable en el uso de otros servicios terciarios de atención sanitaria a las personas.


2º) En caso afirmativo ¿en que situaciones (ubicación en la parcela o en el
edificio) se admitiría esta actividad de atención veterinaria?. Por lo anteriormente expuesto, procede que por esta Dirección de Servicios de Coordinación Territorial se eleve a la Comisión de Seguimiento del PGOUM la mencionada consulta por ser de interés y nos sea aclarada en un plazo de tiempo lo más brevemente posible”.

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INFORME
Cuando el art.7.6.1.2.c establece, dentro de la clase de uso de oficina, la diferenciación de despachos profesionales domésticos, es claro en su definición:
solamente las actividades de atención sanitaria a las personas podrán
considerarse despachos profesionales. La precisión de que solamente sea a las personas excluye a los animales (veterinarios).
En sentido similar se recoge también en el art. 7.1.4.4, cuando se posibilita el uso del mismo acceso que los edificios residenciales donde se ubica para los servicios terciarios de atención sanitaria a las personas.
Por lo indicado y, contestando al primer punto de la cuestión formulada,
se emite la siguiente:


CONCLUSIÓN:

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Cuánto cuesta y cómo tramitar la declaración responsable para una academia de música

 

Abrir las puertas de tu propia academia de música es un sueño hecho realidad para muchos emprendedores. Sin embargo, antes de que las primeras notas inunden el ambiente, es fundamental navegar por el laberinto administrativo. Si te preguntas cuánto cuesta y cómo tramitar la declaración responsable para una academia de música en Madrid, has llegado al lugar indicado. Este proceso, aunque pueda parecer complejo, es perfectamente manejable si conoces los pasos, la normativa y, sobre todo, los costes implicados. En esta guía desglosaremos cada detalle para que tu proyecto musical comience con la afinación perfecta.

Costo Gestion Declaracion Responsable Academia Musica

La clave para una tramitación exitosa reside en dos pilares: una correcta planificación técnica y una previsión económica realista. Nos centraremos específicamente en los requisitos del Ayuntamiento de Madrid, prestando especial atención al aspecto más crítico y diferenciador de esta actividad: el aislamiento acústico. Sigue leyendo y descubre cómo transformar tu pasión por la música en un negocio viable y legal.

LA NORMATIVA APLICABLE A TU ACADEMIA EN MADRID

Para operar legalmente, tu academia debe cumplir con una serie de regulaciones municipales. No se trata solo de rellenar un formulario; es necesario garantizar que el local es apto para el uso previsto. La normativa principal que debes tener en tu radar es la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT). Esta es, sin duda, la regulación más importante para tu actividad, ya que establece los límites de ruido que tu local puede emitir hacia el exterior y hacia las viviendas colindantes.

Además de la OPCAT, el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) determinará si el uso de academia de enseñanza es compatible con la ubicación de tu local. Generalmente, se clasifica como un uso de Servicios Terciarios en su clase de Otros Servicios, o bien como Dotacional Docente. Es vital realizar una consulta urbanística previa para confirmar la viabilidad. Por último, el Código Técnico de la Edificación (CTE) también establece requisitos constructivos generales, aunque en el caso de las academias de música, la OPCAT madrileña es mucho más restrictiva y, por tanto, la que marcará el diseño de tu proyecto.

EL AISLAMIENTO ACÚSTICO: LA PIEZA CLAVE DE TU PROYECTO

Aquí es donde reside el verdadero desafío y una parte significativa del presupuesto. Una academia de música es, por definición, una fuente de ruido. Ya sea una batería, un piano o un violín, el sonido generado debe ser contenido para no causar molestias a los vecinos. El Ayuntamiento de Madrid es especialmente riguroso con este punto. Incumplir la normativa acústica no solo te impedirá obtener la licencia, sino que puede acarrear sanciones económicas muy elevadas y la orden de cese de la actividad.

Para cumplir con la OPCAT, necesitarás un proyecto de aislamiento acústico detallado y firmado por un técnico competente. Este documento no es opcional. Analiza el estado actual del local y diseña las soluciones constructivas necesarias para garantizar que no se superen los niveles de inmisión sonora permitidos en las viviendas cercanas. Algunas de las soluciones más comunes incluyen:

  • Instalación de trasdosados y falsos techos acústicos, a menudo con sistemas de box-in-box (una habitación construida dentro de otra con soportes elásticos).
  • Suelos flotantes para mitigar la transmisión de vibraciones.
  • Puertas y ventanas con altas prestaciones de aislamiento acústico.
  • Instalación de silenciadores en los conductos de ventilación y climatización.

El nivel de aislamiento requerido dependerá del tipo de instrumentos que se vayan a utilizar y del nivel de ruido de fondo de la zona. No es lo mismo una academia de guitarra clásica que una escuela de percusión o música moderna. Por ello, un estudio previo riguroso es la mejor inversión que puedes hacer. Si necesitas orientación sobre cómo empezar, puedes consultar nuestra metodología de trabajo para entender cómo abordamos cada proyecto desde el inicio.

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Registro como pequeño productor de residuos peligrosos biosanitarios.


El registro como pequeño productor de residuos peligrosos es el trámite administrativo obligatorio ante la Comunidad de Madrid para aquellas actividades que generan menos de 10 toneladas anuales de desechos tóxicos o biológicos. Obtener el número NIMA y contratar un gestor autorizado garantiza la trazabilidad legal y es requisito indispensable para superar la inspección municipal de actividad.

Inscripcion generador reducido desechos toxicos medicos

PUNTOS CLAVE PARA LA TRAMITACIÓN EN MADRID

  • Límite de producción: La normativa exige no superar las 10 toneladas anuales para mantener la categoría de pequeño productor.
  • Número NIMA: Es el DNI ambiental de tu centro; sin este código, el Ayuntamiento de Madrid bloqueará tu expediente de actividad.
  • Contrato de tratamiento: Debes formalizar un acuerdo de recogida con un transportista y gestor autorizado antes de iniciar la actividad.
  • Almacenamiento: Los residuos no pueden permanecer en el local más de 6 meses y requieren una zona segregada y señalizada.
  • Etiquetado: Cada envase debe cumplir estrictamente con la normativa de identificación de riesgos biológicos y químicos.

Si estás en pleno proceso de adecuación de tu local, entender la gestión medioambiental es tan crítico como la obra misma. La correcta inscripción en el registro no es solo burocracia; es el escudo legal que protege tu negocio frente a sanciones que, en materia ambiental, alcanzan cifras severas. A continuación, desglosamos la hoja de ruta exacta para cumplir con las exigencias del Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid.

IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y CÓDIGOS LER EN EL SECTOR SANITARIO

Para inscribirte correctamente, primero identificas qué generas. En el ámbito de las clínicas estéticas, dentales, podológicas o estudios de tatuaje en Madrid, los residuos no se clasifican por su aspecto, sino por su código LER (Lista Europea de Residuos). El Ayuntamiento de Madrid verifica que tu contrato de gestión incluya específicamente los códigos correspondientes a tu actividad.

La incorrecta clasificación es el fallo técnico número uno en las inspecciones. No puedes mezclar residuos urbanos (basura común) con residuos biosanitarios. Esta segregación debe ser física y documental. Los residuos se dividen en grupos, y tu obligación como productor es separarlos en origen.

CLASIFICACIÓN TÉCNICA DE RESIDUOS BIOSANITARIOS

Tipo de ResiduoDescripción TécnicaGestión Requerida
Clase II (Biosanitarios Asimilables)Material de curas, yesos, ropa de un solo uso no contaminada con sangre líquida.Pueden gestionarse como residuos urbanos si se tratan adecuadamente, pero requieren segregación inicial.
Clase III (Biosanitarios Especiales)Código LER 18 01 03. Agujas, bisturíes, vacunas vivas, restos anatómicos pequeños, sangre >100ml.Obligatorio: Envases rígidos homologados, imperforables y gestión externa por empresa autorizada.
Químicos y CitotóxicosCódigo LER 18 01 08. Medicamentos citostáticos y residuos químicos de laboratorio.Incineración especial. Contenedor rojo o azul específico según el gestor. Máxima peligrosidad.

EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN PASO A PASO

El proceso administrativo conecta dos administraciones: la Comunidad de Madrid (que otorga el registro) y el Ayuntamiento de Madrid (que lo exige para tu licencia). Debes seguir una secuencia lógica para evitar duplicidades o silencios administrativos negativos. Si necesitas asistencia profesional para coordinar estos pasos con tu proyecto técnico, puedes consultar nuestros servicios de licencias donde integramos la gestión ambiental en el proyecto global.

1. Contratación del Gestor Autorizado
Antes de hablar con la administración, necesitas un acuerdo privado. Contacta con una empresa de gestión de residuos acreditada en la Comunidad de Madrid. Ellos te facilitarán el Documento de Aceptación del residuo. Este documento certifica que una planta de tratamiento está dispuesta a recibir tus desechos. Sin este papel, la administración rechazará tu solicitud.

2. Tramitación Telemática del NIMA
Con el certificado digital de tu empresa, accede al portal de medio ambiente de la Comunidad. Debes cumplimentar la Comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos. Aquí declararás los códigos LER y la cantidad estimada. Recuerda marcar la casilla de Pequeño Productor (< 10t/año) para simplificar tus obligaciones futuras.

3. Obtención del Número de Registro
Tras procesar la solicitud, la administración asignará el NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental) a tu centro. Este código vincula la ubicación física del local con la actividad. Si te mudas, necesitas un NIMA nuevo. Es intransferible.

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Cuanto Cuesta una Declaración Responsable para un Cambio de Uso de local a Vivienda

Transformar un local comercial en una vivienda en Madrid es una tendencia en auge, motivada por la alta demanda residencial y la abundancia de locales vacíos. Sin embargo, este proceso implica cumplir una estricta normativa, realizar trámites administrativos y afrontar una serie de costes que conviene conocer en detalle. Hoy desglosamos todo lo que necesitas saber sobre la Declaración Responsable y el coste real de convertir un local de 50 m² en vivienda en Madrid.

Cambio de Uso de Local a Vviienda Constanza 37 2 1024x683

1. Normativa aplicable en Madrid

Para convertir un local en vivienda en Madrid, debes cumplir principalmente con:

  • Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 1997): Establece las condiciones urbanísticas, como superficie mínima, altura libre (mínimo 2,5 m en estancias principales), ventilación e iluminación natural, integración de la fachada y disponibilidad de todos los suministros básicos.
  • Código Técnico de la Edificación (CTE): Regula aspectos técnicos de seguridad, salubridad y accesibilidad.
  • Normativa municipal: Limita la densidad máxima de viviendas por hectárea y exige que el uso principal del edificio sea residencial, salvo excepciones.

Restricciones clave:

  • El local debe estar en planta baja o piso, no en sótano ni con parte bajo rasante.
  • El local debe cumplir las condiciones de habitabilidad (mínimo 40 m² útiles en Madrid).

2. Trámites y documentación necesaria

El proceso incluye:

  • Consulta de viabilidad urbanística.
  • Proyecto técnico elaborado por arquitecto competente.
  • Declaración Responsable Urbanística presentada en el Ayuntamiento de Madrid o a través de una Entidad Colaboradora Urbanística.
  • Pago de tasas municipales y presentación de avales.
  • Obras de reforma para adaptar el local a vivienda.
  • Obtención de la licencia de primera ocupación.
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Guia paso a paso sobre cómo transformar tu local u oficina a vivienda.


Transformar un local u oficina en vivienda en Madrid es un procedimiento administrativo de cambio de uso que exige el cumplimiento estricto del Plan General de Ordenación Urbana (PGOUM). Para legalizar la actuación, debes validar la densidad zonal, garantizar una superficie útil mínima y asegurar condiciones higiénico-sanitarias de iluminación y ventilación natural directas.

Guia paso a paso sobre como transformar tu local u oficina a vivienda. 1

PUNTOS CLAVE DEL PROCESO

  • Viabilidad Urbanística: No todos los locales pueden ser viviendas; la densidad del edificio y la calificación del suelo en el distrito determinan la posibilidad legal del cambio.
  • Requisitos Físicos Rígidos: El inmueble debe contar con un mínimo de fachada exterior y altura libre, además de cumplir con la normativa de habitabilidad vigente en Madrid.
  • Iluminación: La existencia de una iluminación natural mínima es el factor técnico decisivo para la concesión de la licencia.
  • Estatutos de la Comunidad: Debes verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíben explícitamente el cambio de destino de local a residencial.
  • Presupuesto y Tasas: La inversión incluye costes de obra, honorarios técnicos y tasas municipales (ICIO y Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos).

El mercado inmobiliario en la capital ha impulsado a muchos propietarios e inversores a buscar rentabilidad mediante la reconversión de activos terciarios. Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid aplica criterios restrictivos para evitar la infravivienda. Antes de iniciar cualquier demolición, valida técnicamente tu activo. En Madrid Licencias analizamos diariamente la normativa para asegurar el éxito de estos proyectos.

ANÁLISIS DE VIABILIDAD URBANÍSTICA Y TÉCNICA

El primer paso crítico no es el diseño, sino la consulta normativa. Debes distinguir entre la viabilidad urbanística y la técnica. La primera refiere a si el edificio «admite» más viviendas según el planeamiento urbano; la segunda, a si el local «cabe» dentro de los parámetros de habitabilidad.

Según datos recientes del sector de la arquitectura, aproximadamente el 40% de las consultas para cambio de uso en Madrid resultan inviables por no cumplir con la normativa de densidad zonal o por carencias físicas insalvables del inmueble. No inicies la compra o reforma sin un informe previo.

Para entender cómo abordamos este análisis preliminar, puedes consultar nuestra metodología de trabajo, donde desglosamos las fases de validación ante la administración competente.

REQUISITOS DE HABITABILIDAD DEL PGOUM (PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA)

El Ayuntamiento de Madrid establece condiciones sine qua non para conceder la Licencia Urbanística necesaria. A continuación, detallamos los parámetros que tu local debe cumplir obligatoriamente:

  1. Superficie Útil Mínima: La norma exige que la vivienda resultante tenga al menos 40 m² de superficie útil, incluso si se trata de una vivienda tipo loft..
  2. Altura Libre: Debes garantizar una altura libre mínima de 2,50 metros en al menos el 75% de la superficie útil de la vivienda. En el 25% restante (pasillos, baños, cocina), la altura puede descender hasta 2,20 metros.
  3. Fachada Exterior y Huecos: El local debe contar con una fachada superior a 3 metros (aunque esa es una fachada realmente escasa). Es imperativo que la estancia principal (sala de estar) disponga también de iluminación y ventilación natural directa desde el exterior o patios interiores válidos.
  4. Condiciones de Iluminación:
    • La superficie de iluminación (ventanas) debe ser al menos el 12% de la superficie útil de la estancia.
  5. Cota de Planta Baja: Ninguna estancia (ni siquiera baños ni vestidores) puede situarse por debajo del nivel de la cota de la acera.

LA SALIDA DE HUMOS: EL FACTOR CRÍTICO

La normativa de Madrid exige que la evacuación de humos de la cocina se realice a través de un conducto independiente que desemboque en la cubierta del edificio (tejado). No se pueden poner las salidas a la fachada ni a patios interiores (ni siquiera aunque se cuente con el permiso de los vecinos), pero si se podrían instalar campanas con filtros de carbono.

Las excepciones es algo que debes consultar con técnicos especializados en nuestros servicios de licencias.

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Actualización de comentarios normativa DB SUA (accesibilidad)

Se han actualizado los comentarios incorporados a los documentos DB-SUA (accesibilidad), del Código Técnico de la Edificación (CTE). Os remitimos un breve resumen para vuestra información:

DB SUA con comentarios
En el presente documento indicamos los comentarios incorporados, junto al texto articulado, del DB SUA.
Nota: Indicamos en cursiva la parte de aquellos comentarios cuyo contenido ya era existente en versiones anteriores.

licencia normativa accesibilidad
III Criterios generales de aplicación (Introducción)
Casos en los que se puede considerar no viable adecuar las condiciones existentes de accesibilidad para usuarios de silla de ruedas
En el marco de lo establecido en el punto 3 del artículo 2 de la parte I del CTE y a título de ejemplo, en casos debidamente justificados excepcionalmente se podría considerar no viable adecuar la accesibilidad para usuarios de sillas de ruedas en las siguientes situaciones:
Obras que afecten significativamente a la estructura portante o a las instalaciones generales del edificio. Por ejemplo, cuando la eliminación de desniveles en el interior o en el acceso afecte al forjado o a elementos estructurales, se justifique que las obras para eliminarlos supone una carga desproporcionada y no sea viable instalar dispositivos mecánicos.
Cuando la supresión del obstáculo no sea viable pero este se pueda superar con ayuda (por ejemplo cuando sea menor de 20 cm o se pueda salvar con una rampa de moderada longitud cuya pendiente no supere el 16%) su existencia no justifica la no adecuación de los elementos existentes a partir de ese punto.
– Construcción de rampa en pequeños establecimientos en los que, incluso teniendo en cuenta las tolerancias que se establecen en la tabla 2 del apartado 3 del DA DB-SUA/2 ocupe más del 5% de la superficie útil de la planta considerada (conforme a la definición del anejo A del DB SI, incluyendo las superficies en planta y sus mesetas si éstas no están incluidas en el espacio general), así como cuando, descartada la ejecución de la rampa, la instalación alternativa de un dispositivo mecánico también suponga una carga desproporcionada.
– Reforma de un establecimiento con su acceso situado en una planta de piso que no dispone de ascensor accesible ni de itinerario accesible desde el espacio exterior, siempre que en su implantación inicial cumpliese la reglamentación sobre accesibilidad vigente en aquel momento. Este criterio de no viabilidad no sería válido en cambios de uso ni en ampliaciones.
– Edificios o establecimientos no accesibles mediante vehículo y cuyos posibles accesos se encuentran en viales cuyas condiciones los hacen impracticables para usuarios de silla de ruedas y éstas no sean fácilmente modificables, por ejemplo, calles con fuertes pendientes prolongadas, calles escalonadas, etc., pero teniendo en cuenta que son fácilmente modificables las dificultades que provengan de pavimentos inadecuados, mobiliario urbano mal situado, aceras mal adaptadas, etc.
– Cuando no se ostenta la plena propiedad sobre los elementos a intervenir, excepto si lo permite el ordenamiento municipal, por ejemplo, en el supuesto de expropiación u ocupación del dominio público, conforme al artículo 9, punto 5, letra g) y al artículo 4, punto 4, respectivamente, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).
– Cuando la intervención conlleve el desalojo de los ocupantes habituales o el cierre de la actividad durante un tiempo prolongado.
Hay que tener en cuenta que, en los casos anteriores, en establecimientos de pequeño tamaño puede ser desproporcionado llevar a cabo determinadas intervenciones y por tanto ser causa de inviabilidad, pero puede no serlo en establecimientos de mayor superficie.
Estos criterios de no viabilidad en ningún caso eximen del cumplimiento del resto de medidas de accesibilidad destinadas a otros usuarios.

Aplicación del DB SUA en obras de mantenimiento
El CTE es de aplicación a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso.
A su vez, se entiende por reforma, “cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.” Y a su vez, se entiende por mantenimiento el “conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.”
En consecuencia, en una obra que conforme a lo anterior sea de mantenimiento no es exigible la aplicación del CTE.

Resbaladicidad de los suelos (SUA 1 apartado 1)
Suelos de uso exclusivamente deportivo
Las condiciones de SUA 1-1 Resbaladicidad no son exigibles a los suelos de uso exclusivamente deportivo, a los cuales se les deben aplicar sus normas específicas.

Discontinuidades en el pavimento (SUA 1 apartado 2)
Cerraderos de puertas
La norma armonizada UNE EN 1125:2009 admite que los dispositivos amparados por marcado CE tengan cerraderos de suelo que sobresalgan 15 mm, en lugar de 12 mm, por lo que su utilización es válida.

Escaleras y rampas (SUA 1 apartado 4)
Señalización de arranques de tramos de escalera en uso público
Es evidente que el mayor riesgo se da cuando la escalera está en un espacio diáfano de grandes dimensiones, sin referencia clara sobre la localización de la escalera, fundamentalmente en uso público donde el usuario es desconocedor del edificio. Sin embargo, puede entenderse que una puerta que da acceso a un recinto exclusivo de una escalera que sirve a la zona de uso público, en el que no se dispongan otros elementos como ascensores, es indicación suficiente del inmediato arranque de un tramo, por lo que en este caso podría prescindirse de la señalización visual y táctil en el arranque.

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Paso a paso para dividir una vivienda en dos


Dividir una vivienda en dos unidades independientes en Madrid es un proceso técnico-jurídico denominado segregación registral. Para llevarlo a cabo legalmente, es imprescindible cumplir con la normativa de densidad zonal del PGOUM, respetar los Estatutos de la Comunidad de Propietarios y garantizar que las nuevas viviendas resultantes cumplan con la superficie mínima útil (40 m² o según normativa zonal específica) y condiciones de habitabilidad.

Cambio de Uso de Local a Vviienda Constanza 37 2 1024x683

PUNTOS CLAVE PARA LA SEGREGACIÓN DE VIVIENDA

  • Viabilidad Urbanística (PGOUM): No todas las zonas de Madrid permiten aumentar el número de viviendas; debes verificar la densidad permitida en tu edificio.
  • Autorización Vecinal: Revisa los Estatutos de la Comunidad. Si no prohíben la división, la Ley de Propiedad Horizontal puede permitirlo sin voto unánime, aunque necesitarás autorización para alterar elementos comunes.
  • Superficie Mínima: Cada vivienda resultante debe cumplir estrictamente con los metros cuadrados útiles mínimos y la normativa de iluminación y ventilación del Ayuntamiento de Madrid.
  • Presupuesto y Plazos: Es una inversión significativa que conlleva gastos de obra, tasas municipales (ICIO), honorarios técnicos, notaría y Registro de la Propiedad.
  • Licencia de Obra: Este trámite no se limita a una comunicación previa; requiere un proyecto técnico visado y una licencia urbanística completa.

NORMATIVA VIGENTE EN MADRID: EL PRIMER FILTRO

Antes de plantear cualquier reforma física, tú debes comprobar la viabilidad urbanística. En el Ayuntamiento de Madrid, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOUM) establece limitaciones estrictas. La restricción más común que impide dividir un piso es la densidad de viviendas por hectárea. Si tu edificio ya ha agotado la edificabilidad o el número máximo de viviendas permitidas para esa parcela, la licencia será denegada automáticamente, independientemente del tamaño de tu piso.

Es vital diferenciar entre la posibilidad física y la legal. Un piso de 150 m² puede parecer divisible físicamente, pero si la normativa zonal exige una vivienda por cada 100 m² edificados en esa parcela, la operación es inviable. Para este análisis preliminar, contar con servicios especializados en licencias y viabilidad es el paso más prudente para evitar gastos innecesarios en proyectos fallidos.

Además de la densidad, las Entidades de Control (ECU) y los técnicos municipales verificarán que la fachada permita la apertura de nuevos huecos si fuera necesario, ya que cada estancia habitable requiere un porcentaje específico de iluminación y ventilación natural directa.

EL PAPEL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y LA LPH

El obstáculo más frecuente tras la viabilidad urbanística es la Comunidad de Propietarios. Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), artículo 10.3.b, la división de pisos puede llevarse a cabo si se cuenta con autorización administrativa. No obstante, tú necesitas revisar los Estatutos de la Comunidad en el Registro de la Propiedad. Si los estatutos prohíben explícitamente la segregación o división de fincas, no podrás avanzar.

Si los estatutos no dicen nada en contra, el escenario es favorable, pero no exento de trámites. Al dividir una vivienda, se altera la cuota de participación del edificio (las nuevas viviendas sumarán el mismo coeficiente que la original, pero dividido). Además, es casi seguro que necesitarás abrir una nueva puerta en el rellano o modificar instalaciones comunes (bajantes, contadores). Para tocar elementos comunes, la jurisprudencia actual sugiere que es necesaria la aprobación de las 3/5 partes de la junta de propietarios. Actuar con transparencia y asesoramiento legal previo es fundamental para evitar impugnaciones.

REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS VIVIENDAS RESULTANTES

Para que el Ayuntamiento de Madrid conceda la licencia, las viviendas resultantes (Vivienda A y Vivienda B) deben funcionar de manera totalmente autónoma. Esto implica que no pueden compartir suministros; cada una debe tener su propia instalación eléctrica, fontanería y saneamiento independiente desde la acometida general. Las normativas de habitabilidad en Madrid son estrictas en cuanto a las dimensiones mínimas.

Dimensiones críticas a considerar:

  • Superficie útil mínima: Históricamente se sitúa en torno a los 40 m² para viviendas completas, aunque deben consultarse en la normativa actualizada.
  • Altura libre: Debe respetarse una altura mínima (generalmente 2,50 m) en el 75% de la superficie útil.
  • Estancia comedor-cocina: Debe cumplir con un círculo inscribible de dimensiones específicas para garantizar su funcionalidad.
  • Fachada exterior: Al menos una de las estancias principales debe dar a fachada exterior o a un patio de manzana cualificado, asegurando luz y ventilación directa.

Si tu inmueble no permite que ambas partes resultantes cumplan estos requisitos, la segregación no será autorizada. Para entender cómo abordamos estos retos técnicos, puedes consultar nuestra metodología de trabajo y análisis técnico.

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Guía para abrir tu tienda de alimentación mediante declaración responsable sin complicaciones

 

Iniciar el camino para abrir tu tienda de alimentación mediante declaración responsable en Madrid puede parecer un laberinto de normativas y requisitos técnicos. Sin embargo, con la información correcta y una planificación adecuada, es un proceso que puedes gestionar sin complicaciones innecesarias. Esta guía está diseñada para iluminar cada paso, centrándose exclusivamente en la normativa del Ayuntamiento de Madrid y los aspectos prácticos que determinarán el éxito de tu proyecto. Aquí encontrarás las claves para que tu local cumpla con todo lo exigido desde el primer día.

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El objetivo es claro: transformar tu idea de negocio en una realidad tangible, asegurando que cada aspecto técnico y administrativo esté cubierto. Nos adentraremos en los requisitos específicos del local, la documentación técnica indispensable y los errores más comunes que debes evitar. Sigue leyendo para descubrir cómo poner en marcha tu tienda de alimentación de forma segura y eficiente.

Requisitos Fundamentales del Local Comercial: El Punto de Partida

Antes incluso de pensar en la documentación, el éxito de tu declaración responsable para una tienda de alimentación depende del local que elijas. No todos los locales son válidos, y comprobar su idoneidad urbanística es el primer paso ineludible. Debes verificar el uso cualificado del inmueble según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM). La actividad de comercio minorista de alimentación debe ser un uso permitido en la zona y en el tipo de edificio donde se ubica el local. Una comprobación previa te ahorrará tiempo, dinero y futuros problemas con la administración.

Más allá del uso urbanístico, el local debe cumplir con una serie de condiciones técnicas impuestas por la normativa municipal y el Código Técnico de la Edificación (CTE). Aunque no profundizaremos en todos los aspectos, es crucial que prestes atención a dos áreas clave:

  • Ventilación: La correcta renovación del aire es fundamental. La normativa exige sistemas de ventilación, ya sean naturales o mecánicos, que garanticen la salubridad del espacio tanto para clientes como para trabajadores. Esto es especialmente importante en zonas de almacén o donde se manipulen productos frescos.
  • Protección Contra Incendios: Tu local debe contar con las medidas de seguridad contra incendios adecuadas a su superficie y aforo. Esto incluye extintores correctamente señalizados, luces de emergencia y, dependiendo del tamaño y la configuración, podría requerir sistemas de detección o vías de evacuación específicas.

La Normativa Específica para Establecimientos de Alimentación en Madrid

Una tienda de alimentación no es un comercio cualquiera; está sujeta a una regulación sanitaria y técnica más estricta. El Ayuntamiento de Madrid, a través de sus ordenanzas, establece condiciones muy concretas para garantizar la seguridad alimentaria. Estas condiciones afectan directamente al diseño y los materiales de tu local.

Tu proyecto técnico deberá justificar el cumplimiento de los siguientes puntos, entre otros:

  1. Materiales y Acabados: Las superficies que puedan entrar en contacto con los alimentos, como mostradores, paredes y suelos en la zona de venta o manipulación, deben ser lisas, no porosas, no absorbentes y fáciles de limpiar y desinfectar. Materiales como el acero inoxidable, ciertos polímeros o azulejos sin juntas porosas son opciones habituales.
  2. Distribución del Espacio: Debes planificar una distribución lógica que separe claramente las distintas zonas. Es imprescindible diferenciar el área de venta al público, la zona de almacén, y si procede, una pequeña área de manipulación o preparación. Esta separación evita la contaminación cruzada y optimiza el flujo de trabajo.
  3. Instalaciones de Agua y Saneamiento: Es obligatorio disponer de agua corriente potable, fría y caliente. Además, se requiere al menos un lavamanos de accionamiento no manual (pedal o sensor) en las zonas donde se manipulen alimentos sin envasar. La correcta evacuación de aguas residuales también es un punto crítico a justificar.
  4. Gestión de Residuos: Debes contar con un espacio específico y aislado para el almacenamiento de los residuos generados, con contenedores adecuados y un sistema de limpieza regular para evitar plagas y malos olores.
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