Actualización de comentarios normativa DB SUA (accesibilidad)

Se han actualizado los comentarios incorporados a los documentos DB-SUA (accesibilidad), del Código Técnico de la Edificación (CTE). Os remitimos un breve resumen para vuestra información:

DB SUA con comentarios
En el presente documento indicamos los comentarios incorporados, junto al texto articulado, del DB SUA.
Nota: Indicamos en cursiva la parte de aquellos comentarios cuyo contenido ya era existente en versiones anteriores.

licencia normativa accesibilidad
III Criterios generales de aplicación (Introducción)
Casos en los que se puede considerar no viable adecuar las condiciones existentes de accesibilidad para usuarios de silla de ruedas
En el marco de lo establecido en el punto 3 del artículo 2 de la parte I del CTE y a título de ejemplo, en casos debidamente justificados excepcionalmente se podría considerar no viable adecuar la accesibilidad para usuarios de sillas de ruedas en las siguientes situaciones:
Obras que afecten significativamente a la estructura portante o a las instalaciones generales del edificio. Por ejemplo, cuando la eliminación de desniveles en el interior o en el acceso afecte al forjado o a elementos estructurales, se justifique que las obras para eliminarlos supone una carga desproporcionada y no sea viable instalar dispositivos mecánicos.
Cuando la supresión del obstáculo no sea viable pero este se pueda superar con ayuda (por ejemplo cuando sea menor de 20 cm o se pueda salvar con una rampa de moderada longitud cuya pendiente no supere el 16%) su existencia no justifica la no adecuación de los elementos existentes a partir de ese punto.
– Construcción de rampa en pequeños establecimientos en los que, incluso teniendo en cuenta las tolerancias que se establecen en la tabla 2 del apartado 3 del DA DB-SUA/2 ocupe más del 5% de la superficie útil de la planta considerada (conforme a la definición del anejo A del DB SI, incluyendo las superficies en planta y sus mesetas si éstas no están incluidas en el espacio general), así como cuando, descartada la ejecución de la rampa, la instalación alternativa de un dispositivo mecánico también suponga una carga desproporcionada.
– Reforma de un establecimiento con su acceso situado en una planta de piso que no dispone de ascensor accesible ni de itinerario accesible desde el espacio exterior, siempre que en su implantación inicial cumpliese la reglamentación sobre accesibilidad vigente en aquel momento. Este criterio de no viabilidad no sería válido en cambios de uso ni en ampliaciones.
– Edificios o establecimientos no accesibles mediante vehículo y cuyos posibles accesos se encuentran en viales cuyas condiciones los hacen impracticables para usuarios de silla de ruedas y éstas no sean fácilmente modificables, por ejemplo, calles con fuertes pendientes prolongadas, calles escalonadas, etc., pero teniendo en cuenta que son fácilmente modificables las dificultades que provengan de pavimentos inadecuados, mobiliario urbano mal situado, aceras mal adaptadas, etc.
– Cuando no se ostenta la plena propiedad sobre los elementos a intervenir, excepto si lo permite el ordenamiento municipal, por ejemplo, en el supuesto de expropiación u ocupación del dominio público, conforme al artículo 9, punto 5, letra g) y al artículo 4, punto 4, respectivamente, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).
– Cuando la intervención conlleve el desalojo de los ocupantes habituales o el cierre de la actividad durante un tiempo prolongado.
Hay que tener en cuenta que, en los casos anteriores, en establecimientos de pequeño tamaño puede ser desproporcionado llevar a cabo determinadas intervenciones y por tanto ser causa de inviabilidad, pero puede no serlo en establecimientos de mayor superficie.
Estos criterios de no viabilidad en ningún caso eximen del cumplimiento del resto de medidas de accesibilidad destinadas a otros usuarios.

Aplicación del DB SUA en obras de mantenimiento
El CTE es de aplicación a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso.
A su vez, se entiende por reforma, “cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.” Y a su vez, se entiende por mantenimiento el “conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.”
En consecuencia, en una obra que conforme a lo anterior sea de mantenimiento no es exigible la aplicación del CTE.

Resbaladicidad de los suelos (SUA 1 apartado 1)
Suelos de uso exclusivamente deportivo
Las condiciones de SUA 1-1 Resbaladicidad no son exigibles a los suelos de uso exclusivamente deportivo, a los cuales se les deben aplicar sus normas específicas.

Discontinuidades en el pavimento (SUA 1 apartado 2)
Cerraderos de puertas
La norma armonizada UNE EN 1125:2009 admite que los dispositivos amparados por marcado CE tengan cerraderos de suelo que sobresalgan 15 mm, en lugar de 12 mm, por lo que su utilización es válida.

Escaleras y rampas (SUA 1 apartado 4)
Señalización de arranques de tramos de escalera en uso público
Es evidente que el mayor riesgo se da cuando la escalera está en un espacio diáfano de grandes dimensiones, sin referencia clara sobre la localización de la escalera, fundamentalmente en uso público donde el usuario es desconocedor del edificio. Sin embargo, puede entenderse que una puerta que da acceso a un recinto exclusivo de una escalera que sirve a la zona de uso público, en el que no se dispongan otros elementos como ascensores, es indicación suficiente del inmediato arranque de un tramo, por lo que en este caso podría prescindirse de la señalización visual y táctil en el arranque.

Más info.

15 consideraciones a la hora de elegir el local para su actividad

La normativa para abrir y comenzar una nueva actividad es considerablemente extensa y contiene múltiples variables entre las que destaca (aparte del propio uso que se le va a dar al local) la ubicación concreta del local (zonas o fachadas protegidas, nivel de protección del propio local o del entorno…) y el estado en el que se encuentre, que repercutirá directamente en la cantidad de obras que deberán realizarse para adecuarlo a la actividad que pretendemos iniciar.

normativa licenciasDada esta variedad de factores, especialmente la ubicación del local (no sólo la calle, sino también la planta en la que se encuentra), siempre recomendamos realizar un estudio previo de viabilidad de implantación y, antes de comprometerse o firmar ningún documento, una visita al local con el técnico especialista. Por nuestra parte, dicho estudio y visita no supone ningún compromiso y no conlleva ningún coste.

CONSIDERACIONES A LA HORA DE SELECCIONAR EL LOCAL

Aunque cada actividad y uso tienen unos requisitos específicos, los cuales iremos desglosando en futuros artículos, hay algunos requisitos que son comunes para todas las actividades que deberemos que tener en consideración a la hora de ponernos a buscar nuestro local.

1.- Uso permitido, viabilidad

Lo primero que hay que verificar es que el uso esté permitido. Casi todos los usos están permitidos en planta baja; aunque algunas zonas tienen ciertas restricciones para nuevas implantaciones, como pueden ser los casos de usos industriales (talleres y fábricas) o de restauración (bares, cafeterías, pubs, restaurantes…)

Por otro lado, en la planta primera hay muchas actividades que están permitidas (aunque no todas) y hay que tener en cuenta que si no son oficinas o consultas médicas la entrada al edificio deberá ser  independiente a la entrada de las viviendas (portal).

Aunque estudiar qué establecimientos existen en el entorno nos puede dar una idea de la viabilidad, no es algo excesivamente fiable dado que en algunos casos nos encontramos con actividades que no están legalizadas y en otros casos nos encontramos que el inmueble está ubicado en el borde de zonas normativas (en una calle si está permitida la actividad y en la calle siguiente la misma actividad no está permitida), por lo que siempre, SIEMPRE, deberemos verificarlo.

Para realizar dicha verificación podemos pedir cita con un técnico del AGLA (Agencia de Gestión de Licencias) , aunque nuestra recomendación, dado que es la opción mas rápida y cómoda, es acudir directamente a alguna de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU). Y por supuesto, también puede ponerse en contacto con nosotros y le realizaremos la consulta sin ningún compromiso.

Ya dentro del propio inmueble, nos solemos encontrar con varias características que en ocasiones no cumplen con normativa, sótanos, entreplantas, aseos, altura libre mínima y accesibilidad, cuyo incumplimiento pueden hacer que la implantación de actividad se directamente denegada o que su subsanación sea económicamente muy elevada. A continuación realizaremos un pequeño resumen pormenorizado estudiando cada caso:

2.- Accesibilidad

accesibilidadCuando hay un cambio de uso en un local, éste se debe de adaptar a la normativa de accesibilidad. El cumplimiento de esta normativa se puede evitar cuando en la entrada del local hay algún escalón, aunque de deberá justificar en el proyecto exactamente por qué no se puede cumplir la accesibilidad ni hacer obras para cumplirla, por ejemplo porque sería necesario modificar la estructura del edificio.

3.- Itinerario accesible

Si el local debe cumplir con la normativa de accesibilidad, el recorrido accesible (desde la puerta hasta alguna zonas de atención al público y hasta el aseo, en caso de que este tenga que ser accesible) tendrá que tener un ancho mínimo de 1,20 metros y no tener escalones.

4.- Aseo accesible

Será sólo obligatorio cuando por normativa tenga que haber aseos de uso público (restaurantes, cafeterías, peluquerías y centros de estética,…) o cuando en la empresa haya más de 50 trabajadores.

aseo adaptado

Debe de cumplir o contar con:

  • Un recorrido accesible desde la entrada del local hasta la puerta del baño (ancho 1,20 m).
  • Dentro del baño habrá un espacio para giro: diámetro Ø 1,50 m.
  • Las puertas serán abatibles hacia afuera o correderas y de 80 cm como mínimo
  • Dispondrá de barras de apoyo y sanitarios accesibles (espacio de transferencia a cada lado).
  • Para este caso no es necesario que disponga de anteaseo.

5.- Aseos

Dependiendo del tipo de actividad  y del aforo, el número aseos exigible variará, pero toda actividad tendrá que tener al menos un aseo y deberá estar separado del resto de las estancias mediante un anteaseo.

Por ejemplo, para el caso de restaurantes, es obligatorio tener un aseo para el personal de manera independiente de los aseos destinados al público. Además deberá contar con aseo de clientes separado por sexos.

6.- Fachada protegida

En Madrid, sobre todo en el centro de la ciudad, existen muchos edificios  con algún grado de protección, siendo lo más habitual que tengan la fachada protegida, con lo que cualquier actuación sobre la misma está regulada por una normativa específica.

Si en algún momento se han realizado obras que han alterado el estado original de la fachada (modificación de huecos, carpinterías, materiales…) antes de concedernos la licencia pueden obligarnos a restituir la fachada a su estado original, por lo que las actuaciones sobre fachada protegida pueden implicar un cambio en el procedimiento de tramitación, la necesidad de un informe previo de la Comisión de Patrimonio del Ayuntamiento o incluso la necesidad de un proyecto que defina las obras a realizar.

A la hora de tramitar una licencia en edificios o locales protegidos protegidos pueden darse tres situaciones:

1.- Que el elemento protegido ya esté en su estado original y no vayamos a actuar sobre él . En ese caso no nos influye en nada el grado de protección.

2.- Que el elemento protegido no esté en su estado original y realicemos una actuación de restauración conforme a los criterios generales. O bien que se si encuentre en su estado original pero queramos realizar alguna obra o modificación sobre el mismo, como por ejemplo poner un rótulo y lo hagamos también conforme a los criterios generales. En este caso podremos realizar las modificaciones sin necesidad de un informe previo de la Comisión de Patrimonio.

3.- Que nuestra propuesta de obras o modificación del elemento protegido sea diferente de lo recogido en los criterios generales de restauración. En este caso tendremos que solicitar un dictamen previo de la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN) que apruebe nuestra propuesta.

Dada la gran amplitud de variables que se pueden producir siempre aconsejamos que antes de elegir definitivamente un local nos aseguremos qué grado de protección tiene y cuales son las limitaciones de dicha protección. Como norma general todo se puede realizar y no hay por qué rehusar un local tiene la fachada protegida, pero mejor si lo sabemos con anterioridad a fin de poder negociar mejor el contrato de alquiler.

7.- Rótulos en fachada: muestras, banderines, banderolas y toldos

Habitualmente nos encontramos con la existencia de banderines, banderolas o muestras en fachada (rótulos) que, o bien no están legalizados ni amparados en la licencia concedida, o bien no cumplen la normativa vigente.

rotulo opaco

Siempre se puede realizar una legalización de los elementos, si éstos cumplen con las condiciones de tamaño, forma y separaciones que marca la normativa, en caso contrario habría que desmontar los elementos o adecuarlos a las especificaciones de la normativa.

Las medidas y características de este tipo de elementos dependerá de la zona y del grado de protección arquitectónica y, aunque existen múltiples variantes, las normas generales más habituales para los rótulos son las siguientes:

a) En el interior de los huecos de fachada, la altura máxima de las muestras será de sesenta centímetros (60 cm) en planta baja y de cuarenta centímetros (40 cm) en planta primera, debiendo quedar retranqueadas en el interior del mismo, diez centímetros (10 cm) con respecto al plano de fachada.

b) En los macizos de fábrica entre huecos de planta baja, con letra suelta no mayor a treinta, 30 centímetros de alto y saliente de 5 centímetros.
c)En planta baja, sobre el dintel de los huecos de fachada del local y sin cubrir éstos, sesenta centímetros (60 cm) de alto con un saliente de hasta diez centímetros (10 cm).

8.- Entreplantas y sótanos

Si el inmueble tiene una entreplanta, para poder utilizarla deberemos asegurarnos de que estaba recogida en la anterior licencia concedida. Lo mismo ocurre con los sótanos. Para ello bastaría con chequear si dicho elemento aparece en algún plano o en la descripción de la memoria y si la superficie de la última licencia coincide con los metros cuadrados actuales.

En caso contrario podemos solicitar los antecedentes del inmueble, los planos de construcción del edificio o los planos históricos. Si aún así no aparece la entreplanta o sótano reflejada en ningún documento, podemos proceder a su legalización si cumplimos con ciertos requisitos muy estrictos, si no es posible cumplirlos no los podremos incluir en la licencia actual.

9.- Escaleras

Por motivos de seguridad y de facilidad de uso las escaleras de comunicación entre plantas tienen que cumplir unas dimensiones:

A.- Escaleras de acceso al publico:

  1. Ancho: 100 cm como mínimo.
  2. Huella: 28 cm. como mínimo.
  3. Contrahuella (tabica): de 13 a 18,5 cm. como máximo (17,5 en pública concurrencia)
  4. Distancia al techo (cabezada): 2,20 m.

B.- Escaleras sin acceso al publico (sólo para personal):

  1. Ancho: 80 cm como mínimo.
  2. Huella: 22 cm. como mínimo.
  3. Contrahuella (tabica): 20 cm. como máximo
  4. Distancia al techo (cabezada): 2,10 m.

También pueden existir escaleras con dimensiones menores pero sólo en el caso de que ya estuviesen legalizadas en la licencia anterior (y que venga reflejada en planos acotados o memorias), en cuyo caso deberemos solicitar los antecedentes para comprobar que efectivamente se ha concedido una licencia anterior para la escalera y para los espacios a los que da servicio.

10.- Altura libre mínima

Otra de las primeras cosas a verificar en la visita el local es la altura mínima hasta el techo (o la posibilidad de ampliarla si se trata de un falso techo). Como norma general, la distancia del suelo al techo en todas las estancias debe ser de 2,50 metros como mínimo (y en algunas actividades puntuales, como gimnasios, el mínimo es de 3,00 m). En las zonas no habitables (tales como aseos, pasillos, almacenes y cuartos de instalaciones) esta altura puede reducirse a 2,20 metros.

Pueden existir alturas inferiores sólo en el caso de que ya estuviesen legalizadas en la licencia anterior (y que venga reflejada en planos acotados o memorias), en cuyo caso habrá que solicitar los antecedentes del local a fin de comprobar que efectivamente se ha concedido licencia con dicha altura inferior.

11.- Seguridad en caso de incendio

Una de las cosas que más va a controlar, exigir y verificar el Ayuntamiento es el cumplimiento relativo a la seguridad en caso de incendio en nuestro local:

  • El ancho de los pasillos de acceso al público debe ser como mínimo de 1 metro (80 cm si el pasillo no es de uso público y lo usan menos de 10 trabajadores).
  • Como norma general, el recorrido desde el origen de evacuación hasta el exterior debe ser de 25 metros como máximo, si es mayor deberá de haber dos salidas de evacuación.
  • Todos los recorridos de evacuación deben contar con luz de emergencia.
  • El inmueble debe contar con los sistemas anti-incendio apropiados a su uso y superficie, como mínimo debe contar con un extintor cada 15 metros y los locales con salida de humos además deberán disponer en la campana de un sistema de extinción automática.

12.- Ventilación y aire acondicionado

Otra de las situaciones más habituales con las que nos encontramos, especialmente el locales muy antiguos, es que no todas las estancias cuentan con ventilación, y según la normativa (y así lo comprobarán el día de la inspección) todas las estancias tienen que tener ventilación, ya sea con natural o mecánica.

No hay que confundir la ventilación, obligatoria en todos los casos, con la climatización o aire acondicionado,  siendo siempre opcional.

aire acondicionado fachadaSiempre que en un local instalamos tanto aire acondicionado como ventilación mecánica (forzada) va a existir una expulsión de aire a la vía pública. Con el fin de no molestar a los peatones o vecinos hay que cumplir las distancias mínimas a las ventanas de los locales y viviendas colindantes que dependerán del caudal de la máquina extracción o ventilador.

No hay que confiarse, cuando alquilamos un inmueble, que la maquinaria de climatización o ventilación está legalizada dado que en muchos casos dicha maquinaria fue instalada después de haber obtenido la licencia y en no pocas ocasiones es inviable la legalización de la misma al no cumplir la normativa.

Como orientación básica, para modelos habituales de climatización en locales (caudales entre 0,2 y 1 m3/s) la distancia a cumplir a ventanas (que no sean de nuestro local) situadas a los laterales de la maquinaria o rejilla de extracción es de 2 metros, y de 2,5 metros a la ventana situada encima. También se deberán ubicar a una altura de 2,5 metros de la acera, y un mínimo de 3,5 metros de la pared opuesta.

Hay que tener en cuenta que esto son tan sólo las nociones básicas, la normativa hace diferenciaciones muy significativas según el caudal de aire a expulsar o de la normativa zonal (grado de protección) del inmueble, por lo que siempre deberemos contactar con un técnico a fin de no llevarnos ninguna sorpresa.

13.- Salidas de humos

Salida humosSi tenemos o necesitamos  extracción de campanas de cocinas (casi todos los restaurantes y algunas cafeterías) será necesario sacarlas a la cubierta del edificio. La solución más fácil suele ser realizarlo mediante un conducto por un patio interior, con una salida que sobrepase un metro cualquier cubierta en un radio de 15 metros.

14.- Calentadores y calderas

Los conductos de extracción de combustión de calderas también se deben sacar por chimenea y deben sobrepasar un metro cualquier cubierta en un radio de 15 metros.

En instalaciones individuales en reformas de locales en donde no exista chimenea o esta no cumpla la normativa se podrán sacar a fachada o patio interior si las emisiones de NOx son de clase 5 (la clase de caldera viene en el catálogo técnico del fabricante) y la potencia nominal de la instalación es:

Inferior a 35 kW en instalaciones estancas.

Inferior a 24,4 kW en instalaciones de tiro natural. En este caso el cuarto de calderas se tiene que ventilar de forma natural.

15.- Hornos

Sólo en el caso de los hornos eléctricos, y siempre que éstos estén dotados de recogida de vapores por condensación y además su potencia conjunta sea inferior a 10 Kw no será necesaria la instalación de salida de humos, como pueden ser los casos de pequeños comercios de alimentación que venden pan precocinado o pequeñas pizzerías.

Actualización de comentarios normativa DB-SI (Seguridad frente a Incendio)

Se han actualizado los comentarios incorporados a los documentos DB-SI (Seguridad frente a incendio), del Código Técnico de la Edificación (CTE). Os remitimos un breve resumen para vuestra información:

licencia normativa indendiosDB SI con comentarios
En el presente documento indicamos los comentarios incorporados, junto al texto articulado, del DB SI
Nota: Indicamos en cursiva la parte de aquellos comentarios cuyo contenido ya era existente en versiones anteriores.

II Ámbito de aplicación (Introducción)
Reglamentación aplicable a las zonas de engrase y lavado, talleres, estaciones de servicio, etc., integradas en aparcamientos.
Las zonas de un aparcamiento destinadas a engrase y lavado, talleres, etc. son de uso industrial según el artículo 2 del RSCIEI, aunque no sean establecimientos diferentes del aparcamiento, por lo que se les debe aplicar dicho reglamento.
En cambio, las zonas destinadas exclusivamente al lavado manual de vehículos no cabe considerarlas como un riesgo industrial, por lo que se les debe aplicar las mismas condiciones del DB SI que al conjunto del aparcamiento.
A las zonas destinadas a estación de servicio se les debe aplicar la ITC MI-IP04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
En cambio, las zonas destinadas exclusivamente a lavado de vehículos no cabe considerarlas como un riesgo industrial, por lo que se les debe aplicar las mismas condiciones del DB SI que al conjunto del aparcamiento.

II Criterios generales de aplicación (Introducción)
Establecimientos para actividades profesionales
Se considera que aquellos establecimientos que sean de «pequeña entidad» en los  que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m2 de superficie útil y en 10 personas de ocupación) pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo.

Aplicación del DB-SI en obras de mantenimiento
El CTE es de aplicación a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso.
A su vez, se entiende por reforma “cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.” Y a su vez, se entiende por mantenimiento el “conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.”
En consecuencia, en una obra que conforme a lo anterior sea de mantenimiento no es exigible la aplicación del CTE.

VI Laboratorios de ensayo (Introducción)
Vigencia de los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP)
Los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP) deben basarse en la norma aplicable vigente (EN EXAP). Cuando esta no exista, deben basarse en su último proyecto disponible (prEN EXAP) y cuando este tampoco exista, en la experiencia del laboratorio si bien, en este caso, su validez queda al margen del ámbito de aplicación del CTE.

Los informes EXAP basados en la experiencia de un laboratorio se deben anular cuando se disponga de un prEN EXAP.
Los informes basados en un prEN EXAP se deben actualizar cuando se disponga de un proyecto posterior o bien de una norma EN EXAP.
Cuando se modifique una norma EN EXAP, los informes realizados conforme a ella se deben anular y revisar de acuerdo a la nueva norma, aunque los informes de ensayo en los que se base el informe EXAP estén en vigor.
Un informe EXAP pierde su vigencia cuando la pierda alguno de los informe de ensayo en los que se basa.
Los informes EXAP los deben elaborar laboratorios acreditados para la realización de ensayos por una entidad oficialmente reconocida.

Compartimentación en sectores de incendio (SI 1 apartado 2)
Titularidad de un establecimiento
Dos zonas con diferentes usos de un mismo establecimiento, es decir bajo la misma titularidad, no precisan sectorizarse salvo en los casos que se establecen en SI 1-1, tabla 1.1.
Debe distinguirse el titular de la titularidad. Si hay un mismo titular pero dos titularidades legales diferenciadas (dos licencias) no cabría hablar de un establecimiento, sino de dos, en cuyo caso las sectorización entre ellos sería obligatoria, como se indica en la tabla antes citada.

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Aprobación Definitiva de la Modificación del Plan General de Madrid

Con fecha de 14 de noviembre de 2023, se ha publicado en el BOCM el acuerdo con la aprobación definitiva, quedando pendiente para su entrada en vigor, la publicación en el BOAM con el texto íntegro de las normas modificadas.

Al final del artículo encontraréis el e-mail que se ha habitado para resolver las dudas que surjan una vez entre en vigor la Podificación Puntual de las Normas Urbanísticas.

La Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas (MPG), que afecta a un parte importante del texto normativo, supone su actualización y adaptación a los cambios producidos desde su entrada en vigor en 1997, tanto sociales y económicos, como legislativos y tecnológicos, así como su clarificación, simplificación y mejora basada en la experiencia de su aplicación práctica.

La Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas fue aprobada hace cuatro meses por el Ayuntamiento de Madrid y ha recibido los informes favorables del ejecutivo autonómico, se aprobó en el Consejo de gobierno el miércoles 8 de noviembre de 2023.

Entrará en vigor una vez se publique en el BOCM el anuncio de aprobación definitiva  y el anuncio con el texto de las normas modificadas. Lo podéis descargar en este enlace de la Modificación del Plan General de Madrid.

La Modificación del Plan General, que afecta a un parte importante del texto original, supone su actualización y adaptación a los cambios producidos desde su entrada en vigor en 1997, tanto sociales y económicos, como legislativos y tecnológicos, así como su clarificación, simplificación y mejora basada en la experiencia de su aplicación práctica.

Modificacion Plan General de Ordenacion Urbana de Madrid PGOUM 1024x332

La Modificación se lleva a cabo en torno a cuatro grandes apartados de materias:
 
      1. Adaptación de las normas urbanísticas a la norma sectorial, estas son: la Ley de Ordenación de la Edificación; el Código Técnico de la Edificación; la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid; y al Real Decreto de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
 
      2. Regulación de la intervención municipal en la edificación y el uso del suelo, que se centra en aspectos como el destino transitorio de los solares; el régimen de licencias y declaraciones responsables urbanísticas; el régimen urbanístico del suelo; los parámetros y condiciones generales de la edificación y sus relaciones con el entorno; el régimen urbanístico de los usos del suelo; y las condiciones particulares de suelo urbano.
 
     3. Protección del patrimonio y adaptación a la normativa específica, con el principal objetivo de simplificar y reorganizar la normativa de protección e intervención sobre el patrimonio: espacios naturales, elementos arquitectónicos especiales, parques históricos, jardines de interés, arbolado singular y cementerios históricos.
 
     4. Protección del medio ambiente urbano, para adaptar su contenido a la normativa medioambiental de ámbito municipal y supramunicipal.
 
La Modificación afecta a un total de 311 artículos de las NNUU (267 artículos modificados, 12 nuevos artículos incorporados y 32 artículos suprimidos) y su alcance es la totalidad del término municipal de Madrid. 
 
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOCM, corresponde al Ayuntamiento de Madrid publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local. (Entrará en vigor una vez se publique en el BOCM por parte del Ayuntamiento).

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OBJETIVOS BÁSICOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL:
Mejores edificios para las personas mediante la adaptación de los edificios a la evolución de la tecnología y de sus necesidades.
Mejores edificios para el confort térmico y bioclimático de sus usuarios, potenciando la eficiencia energética de los edificios y su contribución a la mejora medioambiental del entorno.
Mejor adecuación de los edificios existentes a las necesidades actuales potenciando las intervenciones en el parque inmobiliario edificado, facilitando su actualización y mejora.
Mejores viviendas actualizando la regulación del uso residencial, contemplando los nuevos modelos residenciales y mejorando el confort y calidad de las mismas.
Mejores condiciones para las actividades económicas, facilitando su implantación y regulando las nuevas actividades emergentes.
Mejor uso de las dotaciones, de los equipamientos y de los espacios vacantes de la ciudad, mejorando y flexibilizando la implantación, utilización y ampliación de la red dotacional.
Mejora medioambiental de la ciudad, con nuevas determinaciones encaminadas a la mejora de la movilidad urbana, del medio ambiente, a mitigar el efecto isla de calor y contribuyendo a la descarbonización de la ciudad.
Simplificación administrativa, eliminando trámites innecesarios que no añaden cualidades de control y representan costes y plazos innecesarios para la administración y los ciudadanos.
Claridad normativa mediante el perfeccionamiento, simplificación y clarificación de la normativa para evitar disparidad de criterios o de interpretación.

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Licencia de obras y/o actividad por procedimiento ordinario común

Se tramitarán por procedimiento ordinario común:
licencia procedimiento ordinario común
Las obras de gran envergadura (construcción de edificios, rehabilitación de edificios protegidos, etc.) que necesitan proyecto técnico de obras de edificación.
Cuando se pretenda cambiar el uso característico de un edificio.
Siempre que:
La titularidad de la actividad corresponda a las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos públicos internacionales.
La actuación de que se trate se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas.
Se implanten en alguno de los siguientes usos:
Dotacional Zona Verde.
Dotacional Servicios de la Administración Pública.
Dotacional Servicios Infraestructurales, en sus clases de abastecimiento de agua, saneamiento y residuos sólidos.
Dotacional para la Vía Pública.
Dotacional para el Transporte.
Afecten simultáneamente a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble y alguno de ellos estuviera sujeto a la OMTLU.
En el caso concreto de actividades del uso terciario comercial y terciario recreativo de consumo de comidas y bebidas, cuando se soliciten por Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas o cuando  estén vinculadas al uso dotacional para el transporte

Licencia Normativa
Documentación general: Anexo I.A.3 Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas

Impresos normalizados de solicitud de licencia y hoja de características, debidamente cumplimentados.
Impreso de autoliquidación de tributos (tasas, ICIO….).
Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretenda llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
Tres ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/s competente/s y visados por el colegio oficial correspondiente, en los supuestos reglamentariamente establecidos o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la administración, acompañado, en su caso, de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.
Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.
Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E. -1 del Ministerio de Fomento.
Documentación específica: Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B del Anexo I (OMTLU),  según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar:

Obras de nueva edificación
Obras en los edificios
Obras de demolición
Si la actuación conlleva ocupación de vía pública
etc
Para conocer la documentación complementaria y especifica que requiere cada supuesto, consulte el ANEXO I.B (OMTLU).

Documentación para el inicio de obra (únicamente para el procedimiento ordinario común): Anexo I.3.3 (OMTLU)

licencia actividad procedimiento
Tramitación

Pasos para obtener una licencia de obras por procedimiento ordinario común:

Para que comience el procedimiento es preciso que se entregue la documentación oportuna presencialmente en las Oficinas de Registro de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo para la resolución de este procedimiento ordinario común es de tres meses desde la entrada de la documentación completa en la sede del órgano competente para resolver.

Más info.

Normativa y Legislación sobre Licencias de Actividad en Madrid

A continuación os dejamos los enlaces directos para que podáis descargar, y leer con calma, la normativa y ordenanzas que necesariamente hay que cumplir a la hora de solicitar una licencia de apertura de actividad. También os dejamos los enlaces a ciertos impresos necesarios. Normativa licencia apertura

Legislación Municipal y Estatal sobre Licencias de Actividad:

OAAE – Ayuntamiento de Madrid – Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.

Anexo Ley 14-2013 – Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios por la que se modifican las actividades que se tramitan mediante Declaración Responsable.

Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM):

PGOUM – Plan General de Ordenación Urbana de Madrid – 1997 – Compendio de las Normas Urbanísticas.

Ordenanzas del Ayuntamiento de Madrid:

OMTLU 2014 Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU)

OGPMAU – Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

OPCAT – Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.

ZPAE – Normativa de Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro

OPE – Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.

OLEP – Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos

OSP – Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública

OGUA – Ordenanza de Gestión y Uso eficiente del Agua

Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

Ordenanza horarios de locales abiertos al público

Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid.

Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos

Legislación de la Comunidad de Madrid:

LEPAR – Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

LEACM – Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Normativa Centros Sanitarios (Clínicas Dentales, Podología…) Orden 288_2010

Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.

Actualización de agosto de 2007 del Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.

normativa licencias

Código Técnico de la Edificación (CTE):

CTE-DB-SI – Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio (articulado febrero de 2010, con comentarios de junio de 2012).

CTE-DB-SUA – Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (articulado febrero de 2010, con comentarios de junio de 2012).

normativa apertura

Legislación Estatal:

LOE – Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios

Impresos (Ayuntamiento de Madrid):

Instancia General Ayuntamiento de Madrid

Alta de pago por transferencia T (Ayto. Madrid)

Formulario de solicitud de alta en el registro de identificación industrial

Instrucciones de solicitud de alta en el registro de identificación industrial

Solicitud de cartel identificativo de un local

Hojas de reclamaciones, Ayuntamiento de Madrid

Solicitud de Autorización de Paso de Vehículos (Vado)

Solicitud de instalación contenedores o sacos

Indice Fiscal Calles

Esta es, a grandes rasgos, la normativa que necesariamente deberéis cumplir para solicitar vuestra licencia de apertura y actividad. Iremos actualizando este apartado a medida que se modifique o añada nueva normativa o si el Ayuntamiento facilita nuevos impresos.

Más info.
Autorización terraza velador para hostelería

Nueva Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración

Recientemente, el BOCM publicaba la nueva Ordenanza de Terrazas y quioscos de Hostelería y Restauración.

terraza veladorEn primer lugar, cabe destacar que la instalación de estas terrazas estará sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorización por parte del Ayuntamiento, por lo que su tramitación seguirá gestionándose en las Juntas Municipales de Distrito.

Una de las principales novedades introducidas por la nueva Ordenanza son las actividades susceptibles de instalar terrazas;  el Ayuntamiento podrá autorizar  la instalación de terrazas:

  • Cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración, y a quioscos de hostelería y restauración de temporada o permanentes
  • Cuando sean accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Los servicios de restauración también pueden instalar terrazas, así como en locales o dependencias con actividad de hostelería y restauración como uso asociado a cualquier otro uso.

Otro aspecto destacable de la nueva normativa son los  art. 5 y 6, que incluyen un listado de elementos autorizables que podrán instalar o delimitar la terraza (siempre y cuando cumplan las prescripciones técnicas del Anexo I)

En este sentido, también se delimita el tamaño máximo permitido para los logos de las empresas suministradoras del mobiliario de terrazas. Estas dimensiones, así como su situación vienen reflejadas en el Anexo III de la nueva Ordenanza.

Cabe destacar la importancia de los art. 7, 8 y 9 de la nueva Ordenanza, que establece las disposiciones técnicas de distancia para ubicación de las terrazas indicando claramente las distancias específicas de las mismas. Así como el art. 17 que establece el horario máximo permitido siempre y cuando no se encuentren situadas en una zona de protección acústica especial, en cuyo caso la instalación se regirá por la misma.

Más información en: www.madrid.es

Salida de humos en locales

Una de las preguntas más frecuentes suele ser la posible exención de disponer de chimenea (salida de humos) en establecimientos donde se requiera cocinas mediante la instalación de equipos de filtrado y recirculación (por ejemplo en bares, cafeterías y restaurantes).

Salida humosLos criterios a aplicar en este aspecto diferencian claramente dos situaciones:

  • Si las instalaciones de cocinado emplean combustibles fósiles o destilados (gas natural, butano…), que además de los gases, vapores y olores de cocinado, generan gases producto de la combustión deberán realizar su extracción SIEMPRE y sin EXCEPCIÓN a través de chimenea, cuya elevación sobre los edificios garantice una dispersión suficiente de los productos contaminantes, es decir, con una desembocadura que sobrepasará al menos 1 metro la altura del edificio propio y también de los próximos, sean o no colindantes, en un radio de 15 metros, de modo que el entorno habitable próximo no se vea sometido a concentraciones indeseables de estas sustancias.
  • Otra situación muy distinta es la de las instalaciones que no emplean los combustibles mencionados para la preparación de alimentos, por ejemplo los sistemas eléctricos y que únicamente generen gases vapores y olores de cocinado. En este caso, dado que la capacidad de producción se aproxima a la de una instalación doméstica, la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades establece que se podrá admitir la instalación de hornos y freidoras dotados de recogida de vapores por condensación y con potencia total conjunta máxima de 10kw siempre y cuando reúna las siguientes condiciones:
  • La suma de la potencia de los elementos de cocinado (horno de condensación y freidora estanca) deberá ser inferior a 10kw.
  • No deberán existir huecos que pongan en comunicación la pieza de cocina con el medio ambiente exterior.
  • La comprobación inicial constatará que no se produce propagación de olores y humos al medio ambiente exterior o a locales colindantes ajenos a la actividad.

Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (VI) CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN (Comisión de Patrimonio)

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

licencia de apertura en madrid ayuntamiento de madridANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

Criterios cuya aplicación en edificios incluidos en el ámbito del APE 00-01 Centro Histórico», APEs de cascos históricos periféricos, APEs de colonias históricas o catalogados fuera de estos ámbitos, supone la innecesariedad de someterlos a informe de la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN).

A. ACTUACIONES EN FACHADA
No se considerará alteración de la fachada de un inmueble siempre que la intervención sobre los diferentes elementos que la integran se ajusten a los siguientes criterios:

A1. MATERIALES DE FACHADA

Cuando se lleve a cabo la reparación del revestimiento del muro de fachada, esta se efectuará utilizando materiales iguales a los originales existentes en la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si se trata de un revoco se utilizarán revocos artesanales en texturas y colores dominantes en la zona en que se ubica el inmueble. Si el revoco no se sustituyese en su totalidad, llevándose a cabo únicamente labores de parcheo, se admite la pintura al silicato o al pliolite para igualar el color.

b) Si se trata de un enfoscado, mediante enfoscado y posterior pintura al silicato, o al pliolite para igualar el color.

c) Si se trata de un chapado, mediante la reposición de chapados de piedra.

d) Si se trata de una fábrica de ladrillo cara vista la reposición de piezas de ladrillo macizo se efectuará con ladrillo de tejar, similar en color y textura a los existentes en la fachada, respetando asimismo el espesor de llagas y tendeles para conseguir un aspecto homogéneo. El rejuntado se hará con mortero bastardo, después de descarnar las zonas que sean necesarias.
En todo caso, se deberán mantener y/o recuperar los elementos decorativos existentes en la fachada tales como las molduras, las escayolas, etc.

A2. RECUPERACIÓN DE LA FACHADA

La recuperación de los huecos originales de la fachada del local se llevará a cabo de acuerdo con los planos originales del inmueble obrantes en el Archivo de la Villa, u otros que justifiquen clara y suficientemente que lo proyectado corresponde a la situación original.

Cuando no existan dichos planos originales, los huecos de fachada en planta baja se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Se situarán en el eje de los huecos de la planta superior.

b) La proporción entre huecos y macizos será igual al del resto de la fachada armonizando con ella, y en el caso de que se propongan huecos distintos de los que resulten de aplicar la proporción de las plantas superiores del edificio se deberá remitir a informe de la CPPHAN.

A3. COLORES

En el repintado de fachadas el color a emplear será el original, o en su caso el correspondiente a la época de construcción del edificio o el dominante de la zona, debido a que las fachadas de los inmuebles sitos en el APE 00.01 deben buscar continuidad y armonía en los aspectos cromáticos y de textura con los esquemas compositivos.

El color del material de acabado de la fachada no podrá afectar negativamente ni a la estética ni al entorno en donde se ubique el inmueble.

Más info.

Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) (III) Tramitación de Licencias Urbanísticas

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

licencia de apertura en madrid ayuntamiento de madridTITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas

Capítulo I. Régimen Jurídico

SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 31. Normativa aplicable.

La tramitación de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas se ajustarán a los procedimientos y trámites señalados en este capítulo que se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las especialidades contenidas en la legislación urbanística, medioambiental, a la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid y a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, sin perjuicio de las peculiaridades y requisitos que, por razón del contenido específico de la actuación urbanística que se proyecte, se establezcan en otras normas de rango superior a la presente Ordenanza.

Artículo 32. Principio de celeridad procedimental.

Los procedimientos regulados en esta Ordenanza municipal, están sometidos al principio de celeridad, y se impulsarán de oficio en todos sus trámites, acordándose en un solo acto todos aquellos que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

Artículo 33. Derechos de los interesados.

Los interesados en los procedimientos regulados en esta Ordenanza tendrán reconocidos específicamente, además de los establecidos con carácter general en otras normas, los siguientes derechos:

1. A la tramitación del procedimiento sin dilaciones indebidas, obteniendo, en su caso, un pronunciamiento expreso del Ayuntamiento dentro del plazo máximo regulado en esta Ordenanza.

2. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los interesados se propongan realizar.

3. A utilizar medios informáticos, electrónicos o telemáticos, especialmente internet, en la tramitación de los procedimientos y en la obtención de información urbanística.

4. A no presentar documentos que obren en poder de los servicios municipales.

5. A conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.

6. A que las órdenes de ejecución y las resoluciones desfavorables estén debidamente motivadas, con referencia a las normas que las fundamenten.

7. A presentar quejas, reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios urbanísticos municipales.

Artículo 34. Deberes de los interesados

Los interesados tendrán los deberes siguientes:

1. Presentar o, en su caso, disponer, de la documentación completa según los términos establecidos en la presente Ordenanza.

2. Atender los requerimientos municipales de subsanación de deficiencias o reparos, tanto formales como materiales, derivados de la solicitud de licencia urbanística o de la tramitación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.

3. Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndosele por decaído en su derecho al trámite correspondiente en caso contrario. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

4. Disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licencia municipal o documento de declaración responsable o de comunicación previa, así como situarlo en lugar visible al público.

5. Colocar en lugar donde se vaya a realizar la actuación urbanística, en el punto de mayor visibilidad desde el exterior, cartel informativo de la solicitud y descripción básica de las obras para las que se solicita licencia y en su caso la declaración responsable o comunicación previa presentada.

6. Cuando sea concedida la licencia, en las obras de nueva edificación y de reestructuración general, deberán disponer también de un cartel informativo visible desde el exterior en el que consten el nombre y apellidos de los técnicos proyectistas, de los directores de la obra, de ejecución de la obra, del coordinador de seguridad y salud, y de los contratistas; Ordenanza que se aplica; fecha de expedición de la licencia, número de expediente y plazo de ejecución de las obras.

7. Notificar al Ayuntamiento la fecha de inicio de obra, debiendo aportar, en su caso, la documentación prevista en el Anexo I.A.3.3.

8. Notificar al Ayuntamiento la total terminación de las obras en los supuestos previstos en la presente Ordenanza.

9. Las actividades de espectáculos públicos y recreativas deberán obtener y tener expuesto el cartel identificativos establecido por su regulación específica.

Artículo 35. Formas de intervención para el control de la legalidad urbanística.

Las formas de intervención municipal para el control de la legalidad urbanística son las siguientes:

a) Comunicaciones previas
b) Declaraciones responsables
c) Licencias urbanísticas, que se otorgarán de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos de tramitación:
– Procedimiento ordinario común.
– Procedimiento ordinario abreviado.

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