Dar el paso de fundar tu propio bufete es una decisión trascendental. Si has decidido establecer tu despacho de abogados en Madrid, te enfrentas a un laberinto de normativas y trámites administrativos. Sin embargo, existe una vía ágil y eficiente que puede simplificar enormemente este proceso: el trámite de declaración responsable. Este mecanismo te permite iniciar tu actividad de forma casi inmediata, siempre que cumplas con todos los requisitos legales y técnicos que exige el Ayuntamiento de Madrid. En este artículo, te guiaremos a través de los pasos y consideraciones clave para que puedas abrir las puertas de tu despacho con total seguridad jurídica y sin contratiempos.

Olvídate de la idea de que cualquier procedimiento urbanístico es lento y tedioso. La clave está en entender la naturaleza de tu actividad y cómo se clasifica según la normativa municipal. Un despacho de abogados, por su naturaleza, se considera una actividad de bajo impacto, lo que te abre la puerta a este procedimiento simplificado. A continuación, desgranaremos la normativa específica y la documentación que necesitas para que tu proyecto se haga realidad con éxito.
¿Por Qué un Despacho de Abogados Califica para Declaración Responsable en Madrid?
La normativa del Ayuntamiento de Madrid, concretamente la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas (OAAE), es la que establece las reglas del juego. Esta ordenanza clasifica las actividades en función de su impacto ambiental, sanitario y de seguridad. Afortunadamente para el sector legal, un despacho profesional o una oficina se encuadra, en la inmensa mayoría de los casos, dentro de las consideradas como actividades inocuas.
¿Qué significa esto en la práctica? Una actividad inocua es aquella que no genera molestias significativas, ruidos, vibraciones, olores, ni supone un riesgo para la seguridad o la salud pública. Un despacho de abogados, cuya labor es eminentemente administrativa e intelectual, encaja perfectamente en esta descripción. Por ello, no requiere de una licencia de actividad tradicional, un proceso mucho más largo y complejo, sino que puede acogerse al trámite de declaración responsable. Este es el primer y más importante punto de partida para tu proyecto.
Requisitos Fundamentales del Local: El Punto de Partida
Antes de firmar un contrato de alquiler o compra, es crucial que verifiques la viabilidad urbanística del inmueble. No todos los locales son aptos para albergar una oficina. Presta atención a los siguientes puntos, ya que son determinantes para la viabilidad de tu declaración responsable:
- Compatibilidad de Uso: El requisito más importante es que el local tenga reconocido el uso terciario en su clase de oficina. Puedes verificar esta información consultando la licencia de primera ocupación del edificio, la ficha urbanística del inmueble en el Ayuntamiento, o solicitando una nota simple en el Registro de la Propiedad. Si el local tiene un uso residencial o comercial que no admite la implantación de oficinas, no podrás tramitar la declaración responsable directamente.
- Condiciones Técnicas del Inmueble: El local debe cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) y el Código Técnico de la Edificación (CTE). Esto incluye aspectos como la ventilación (natural o forzada), la iluminación adecuada para un puesto de trabajo y la protección contra incendios básica (extintores, señalización de evacuación, etc.).
- Normativa Específica de Zona: Aunque el PGOUM es la norma general, algunas áreas de Madrid pueden tener planes especiales que impongan condiciones particulares. Es fundamental comprobar si la ubicación de tu futuro despacho está afectada por alguna de estas normativas específicas que puedan limitar o condicionar la implantación de la actividad.
Son varias razones por las que nos puede interesar conocer si un local, nave u oficina cuenta con su correspondiente licencia de actividad.
Existen varias formas de conocer si un local tiene licencias
Visualizado urbanístico del Ayuntamiento de Madrid
La primera forma de comprobar la existencia de licencias de actividad en un local, nave u oficina en el Ayuntamiento de Madrid es a través del visualizador urbanístico del Ayuntamiento de Madrid.
A esta herramienta podéis acceder por este enlace http://www-2.munimadrid.es/urbanismo_inter/visualizador/index_inter.jsp. Una vez has entrado, debes ir a la pestaña «Localizaciones«, pinchas en «Callejero«, se pueden consultar las licencias existentes en cada emplazamiento.

Luego puedes poner la dirección exacta del local, oficina o nave del que quieras consultar si existe licencia urbanística.
Lanzar tu propio centro de formación es un proyecto apasionante, pero saber cómo obtener la licencia para tu academia en Madrid puede parecer un laberinto burocrático. La buena noticia es que, con la información correcta y el asesoramiento adecuado, el camino se vuelve mucho más claro. Este artículo es una guía detallada para que entiendas a fondo el proceso, te centres en lo que de verdad importa —el proyecto técnico— y puedas abrir las puertas de tu negocio con total seguridad jurídica.

El procedimiento para legalizar una academia, ya sea de idiomas, de música, de manualidades o de repaso escolar, es esencialmente el mismo. Todas estas actividades se engloban bajo el uso docente, y la normativa municipal de Madrid establece un marco común para su tramitación. Aquí desglosaremos los componentes clave que debes dominar para que tu solicitud sea un éxito y evites retrasos o problemas con la administración.
EL PROYECTO TÉCNICO: LA PIEDRA ANGULAR DE TU LICENCIA
Para tramitar la licencia de tu academia, el documento más importante es, sin duda, el proyecto técnico de actividad. No es un mero formalismo; es la demostración fehaciente de que tu local cumple con toda la normativa vigente. Este documento debe ser redactado y firmado por un técnico competente, como un arquitecto, un ingeniero o un arquitecto técnico, y se convierte en la hoja de ruta tanto para las posibles obras como para la inspección del Ayuntamiento.
Piensa en el proyecto como el ADN de tu futuro negocio. Describe con precisión quirúrgica no solo la distribución del espacio, sino también cómo funcionará, qué instalaciones tendrá y cómo garantiza la seguridad de tus alumnos y personal. Un proyecto bien elaborado es la mejor inversión para evitar sanciones y asegurar un proceso de apertura fluido. A continuación, vamos a desgranar sus dos partes fundamentales: la memoria y los planos.
CONTENIDO DE LA MEMORIA TÉCNICA
La memoria es la parte escrita del proyecto. En ella, el técnico describe y justifica con argumentos legales y técnicos todas las decisiones tomadas. Es el relato que explica por qué tu academia es segura y legal. Una memoria completa debe incluir, como mínimo, los siguientes apartados:
- Descripción de la actividad docente: Aquí debes ser muy específico. No basta con decir “academia de idiomas”. Hay que detallar el número máximo de alumnos previsto, el número de aulas, los horarios de funcionamiento, el personal contratado y las características de la enseñanza. Por ejemplo, para una academia de música, es vital especificar los instrumentos que se usarán para justificar las medidas de aislamiento acústico.
- Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística: Esta es la sección más densa. El técnico debe demostrar que la actividad es compatible con el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM). Se verifica que el uso docente está permitido en esa ubicación y que el local cumple con las condiciones que impone el plan.
- Justificación de la normativa sectorial: Se debe argumentar el cumplimiento de otras normativas clave, como:
- El Código Técnico de la Edificación (CTE), especialmente en sus Documentos Básicos de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) y Seguridad de Utilización (DB-SUA).
- La Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), fundamental para cualquier actividad, pero crítica para academias de baile o música.
- Reglamentos de baja tensión, climatización y ventilación.
- Cálculos de las instalaciones: En este apartado se incluyen los cálculos que justifican, por ejemplo, el sistema de ventilación para garantizar la calidad del aire en las aulas, la carga de fuego para determinar los medios de protección contra incendios necesarios o el cálculo del aislamiento acústico.
Las «hojas de reclamaciones» es el impreso oficial que las Administraciones públicas competentes en materia de consumo aprueban para que el consumidor pueda formular sus objeciones en el caso de que haya surgido alguna incidencia en un establecimiento con ocasión de la adquisición de un bien o de la contratación de un servicio.

Los establecimientos que comercialicen productos deben exhibir en lugar visible un cartel informador de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores, y deberán entregar de manera inmediata un ejemplar de las mismas a cualquier consumidor que las solicite. En el caso de que el establecimiento deniegue dicha entrega, el consumidor podrá solicitar la asistencia de la Policía Municipal para que levante acta de dicha negativa por parte del establecimiento.
El consumidor cumplimentará la hoja de reclamación en el propio establecimiento. El titular o empleado de éste realizará las alegaciones que considere pertinentes y procederá a firmar y sellar el juego de hojas, entregando dos ejemplares al consumidor (uno para él y el otro para que lo remita a la Administración).
Los empresarios deben poner a disposición de los consumidores información sobre la dirección postal, número de teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico en la que los consumidores puedan interponer sus quejas y reclamaciones.
Dichos establecimientos deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes, desde la presentación de la reclamación. En el supuesto de que en dicho plazo ésta no hubiera sido resuelta satisfactoriamente, los establecimientos adheridos a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos facilitarán al usuario el acceso al mismo.
Dónde reclamar
Ante la Policía Municipal, en el caso de que el establecimiento obligado a ello no entregue hoja de reclamación al consumidor que se la solicite.
Ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Madrid.
Legislación relacionada Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid: art. 50.14. Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Artículos 28 (2) y 30 a 37. Real Decreto Legislativo 1/200, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
La Comunidad de Madrid tiene establecido un Sistema Unificado de Reclamaciones (SUR), con el fin de garantizar el derecho a reclamar de los consumidores y un tratamiento uniforme de dichas reclamaciones. Para ello existe un modelo oficial de hojas de reclamaciones del SUR.
Quedan exceptuados de la obligación de disponer de Hojas del Sistema Unificado de Reclamaciones (SUR) las actividades que tengan normativa propia sobre reclamaciones de consumo que deberán disponer de las hojas o el libro de reclamaciones recogido en la normativa sectorial de aplicación.
Sector turístico (bares, cafeterías, restaurantes, agencias de viaje, hoteles, etc.).
Sector de actividades de juegos y apuestas.
Sector de espectáculos públicos.
Sector sanitario.
Sector de Servicios Sociales.
Sector del transporte.
Destinatarios
Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que produzcan, faciliten, suministren o expidan, bienes, productos o servicios comercializados directamente a los consumidores están obligados a disponer de Libro u Hojas de Reclamaciones.
Importe
Gratuito. Y las podéis descargar en el siguiente enlace:
Iniciar el proyecto de una escuela infantil o guardería en Madrid es una aventura apasionante, pero también un camino lleno de requisitos técnicos y normativos que debes conocer al detalle. La declaración responsable para una guardería es el procedimiento habitual, y para que sea aceptada, tu proyecto debe ser impecable. Esta guía se centra en los aspectos más cruciales que el Ayuntamiento de Madrid exige: el programa de necesidades y, sobre todo, el contenido de los planos técnicos que definirán la viabilidad de tu centro. Aquí encontrarás la información precisa para transformar tu idea en un espacio seguro, funcional y completamente legal.

Entender y aplicar correctamente la normativa no solo te ahorrará tiempo y dinero, sino que es la base para crear un entorno de calidad para los más pequeños. Desde las dimensiones de las aulas hasta la distribución de los aseos, cada detalle cuenta. En nuestro despacho técnico sabemos que la clave está en una planificación minuciosa desde el primer día. Acompáñanos en este recorrido por los requisitos indispensables para tu proyecto.
EL PROGRAMA MÍNIMO DE NECESIDADES: EL CORAZÓN DE TU PROYECTO
Antes de dibujar una sola línea, debes definir el programa de necesidades. Este es el esqueleto de tu escuela infantil, el listado de todos los espacios que, como mínimo, la normativa del Ayuntamiento de Madrid te exige para garantizar el bienestar y la seguridad de los niños y el personal. No es una simple lista de deseos, sino un conjunto de estancias con funciones y características específicas que deben cumplirse rigurosamente. Un programa bien definido es el primer paso hacia un proyecto técnico sólido.
Según la normativa vigente para centros de primer ciclo de educación infantil, tu local deberá contar, como mínimo, con las siguientes áreas diferenciadas:
- Una sala por cada unidad escolar (aula).
- Una sala de usos múltiples (SUM) de al menos 30 metros cuadrados, que puede ser utilizada también como comedor.
- Un aseo para el personal, separado del de los niños, que incluya lavabo e inodoro.
- Un aseo para los niños, visible y accesible desde las aulas.
- Un despacho de dirección y secretaría.
- Una cocina o, en su defecto, un espacio destinado a la preparación, manipulación y almacenamiento de alimentos (biberonería u office).
- Un patio de juegos o espacio al aire libre, con una superficie mínima de 70 metros cuadrados.
LAS AULAS: ESPACIOS CLAVE PARA EL DESARROLLO
Las aulas son el centro neurálgico de la actividad diaria. La normativa de Madrid es muy clara respecto a sus dimensiones y condiciones. El objetivo es asegurar que los niños dispongan de espacio suficiente para jugar, aprender y moverse con libertad y seguridad. La superficie del aula está directamente ligada al número de alumnos que puede acoger, por lo que este cálculo es fundamental para determinar la capacidad total de tu centro.
Debes cumplir con los siguientes ratios de superficie:
- Niños menores de 1 año: Cada aula debe tener un mínimo de 30 metros cuadrados y un máximo de 8 niños.
- Niños de 1 a 2 años: La superficie mínima por niño es de 2 metros cuadrados, con un máximo de 14 niños por aula.
- Niños de 2 a 3 años: La superficie mínima por niño también es de 2 metros cuadrados, con un máximo de 20 niños por aula.
Es importante destacar que todas las aulas deben contar con ventilación e iluminación natural directa desde el exterior. Además, la altura libre mínima desde el suelo hasta el techo debe ser, por lo general, de 2,50 metros, garantizando una sensación de amplitud y una correcta renovación del aire.
LOS ASEOS INFANTILES: HIGIENE Y FUNCIONALIDAD A SU MEDIDA
Los aseos infantiles son otro de los puntos críticos que la administración revisa con lupa. Su diseño y equipamiento deben estar completamente adaptados a la estatura y necesidades de los niños. La normativa busca fomentar su autonomía y, al mismo tiempo, facilitar la labor de supervisión por parte de los cuidadores. Por ello, es obligatorio que el aseo sea visible y accesible desde la sala a la que da servicio.
Los requisitos de equipamiento son específicos y se basan en el número de plazas de tu escuela:
- Deberás instalar un lavabo y un inodoro por cada 15 niños o fracción.
- Todos los sanitarios deben ser de tamaño infantil, adaptados a su ergonomía.
- Es imprescindible que el espacio cuente con un punto de agua fría y caliente.
- Junto al aseo, o integrado en él, debe existir una zona de cambio de pañales con una superficie lavable y de fácil desinfección.
Hoy os volvemos a traer uno de esos proyectos que nos encantan, pero que por desgracias no es tan habitual tramitar: hemos realizado la tramitación de la Licencia Actividad de Centro Formación Reglada: Formación Profesional (FP).

Se trata de Lyceum Formacion, un centro de enseñanza ubicado en la calle Salcedo 10, y cuenta con más de 300 m2, con 4 grandes aulas de gestión, polivalentes y talleres de prácticas, desde 50 hasta 90 m2.
En el Centro realizan:
FP Oficial
Ciclos formativos de formación profesional en modalidad online que te permitirán adquirir las competencias que demanda un mercado laboral en constante transformación.
Como centro autorizado por Educación para impartir estas enseñanzas de carácter oficial, LYCEUM pone a tu disposición una oferta formativa innovadora, orientada a las necesidades del mercado laboral y flexible, en modalidad presencial, semipresencial u online. TÉCNICO SUPERIOR EN AUDIOLOGÍA PROTÉSICA


¿Estás pensando en abrir una oficina en Madrid y te preguntas cuánto cuesta la Declaración Responsable? Te explicaremos detalladamente los costos involucrados, la normativa aplicable y otros aspectos clave que debes conocer antes de iniciar tu actividad.
La Declaración Responsable es un documento mediante el cual el titular de una actividad manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente para iniciar una actividad económica. En Madrid, este procedimiento permite comenzar la actividad desde el momento de la presentación, sin necesidad de esperar una autorización expresa del Ayuntamiento.
La normativa que regula las Declaraciones Responsables en Madrid incluye:
- Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRUAM): Establece los procedimientos y requisitos para la presentación de declaraciones responsables.
- Ley 1/2020, de 8 de octubre, de la Comunidad de Madrid: Modifica la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, incorporando medidas para agilizar los procedimientos urbanísticos.
- Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial: Facilita la implantación de actividades comerciales mediante procedimientos simplificados.
Es fundamental revisar estas normativas para asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales.
Los costos para tramitar una Declaración Responsable en Madrid pueden variar según varios factores. A continuación, desglosamos los principales costos asociados:
El Ayuntamiento de Madrid ha comenzado a tramitar diversas modificaciones de las Normas Urbanísticas que afectan al Uso Hospedaje, multicocinas y al almacenaje con reparto a domicilio.
Por ahora solo se ha aprobado la suspensión de las licencias de las cocinas agrupadas y al almacenaje con reparto a domicilio y al logístico, cuando la implantación del uso industrial se realice como uso complementario o alternativo.

Este trámite conlleva la suspensión cautelar, en varios ámbitos territoriales, de las licencias para aquellas actividades industriales que se integren en las siguientes categorías del uso industrial:
- Cocinas agrupadas dentro de la clase de industria en general.
- Almacenaje con reparto a domicilio y de almacenaje logístico dentro la clase de almacenaje.
Se suspenden este tipo de licencias de actividad que se pretendan llevar a cabo en los siguientes ámbitos:
— En la totalidad de la Norma Zonal 4, cuyo uso cualificado es el residencial y admite como uso complementario y/o alternativo el industrial.
— En las Normas Zonales 1, 5, 6 y 8, cuyo uso cualificado es el residencial, en los grados y niveles en los que se admita como uso complementario y/o alternativo el industrial.
— En la Norma Zonal 3, en las parcelas cuyo uso cualificado sea el residencial y cuyo grado y nivel de aplicación admitan como uso complementario y/o alternativo el industrial.
— Ámbitos de planeamiento [Áreas de Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Específico (APE), Áreas de Planeamiento Remitido (APR), Sectores de suelo urbanizable programado incorporado (UZI), Suelo urbanizable sectorizado pormenorizado (UZPp), Suelo urbanizable programado (UZP) y Suelo urbanizable no programado (UNP) cuyo uso cualificado sea el residencial y cuya normativa particular admita como uso complementario y/o alternativo el industrial.
El plazo de esta suspensión es de un año desde la publicación del acuerdo, pudiéndose prorrogar por otro año más.



