INDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 31. Normativa aplicable.
La tramitación de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas se ajustarán a los procedimientos y trámites señalados en este capítulo que se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las especialidades contenidas en la legislación urbanística, medioambiental, a la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid y a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, sin perjuicio de las peculiaridades y requisitos que, por razón del contenido específico de la actuación urbanística que se proyecte, se establezcan en otras normas de rango superior a la presente Ordenanza.
Artículo 32. Principio de celeridad procedimental.
Los procedimientos regulados en esta Ordenanza municipal, están sometidos al principio de celeridad, y se impulsarán de oficio en todos sus trámites, acordándose en un solo acto todos aquellos que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
Artículo 33. Derechos de los interesados.
Los interesados en los procedimientos regulados en esta Ordenanza tendrán reconocidos específicamente, además de los establecidos con carácter general en otras normas, los siguientes derechos:
1. A la tramitación del procedimiento sin dilaciones indebidas, obteniendo, en su caso, un pronunciamiento expreso del Ayuntamiento dentro del plazo máximo regulado en esta Ordenanza.
2. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los interesados se propongan realizar.
3. A utilizar medios informáticos, electrónicos o telemáticos, especialmente internet, en la tramitación de los procedimientos y en la obtención de información urbanística.
4. A no presentar documentos que obren en poder de los servicios municipales.
5. A conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.
6. A que las órdenes de ejecución y las resoluciones desfavorables estén debidamente motivadas, con referencia a las normas que las fundamenten.
7. A presentar quejas, reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios urbanísticos municipales.
Artículo 34. Deberes de los interesados
Los interesados tendrán los deberes siguientes:
1. Presentar o, en su caso, disponer, de la documentación completa según los términos establecidos en la presente Ordenanza.
2. Atender los requerimientos municipales de subsanación de deficiencias o reparos, tanto formales como materiales, derivados de la solicitud de licencia urbanística o de la tramitación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
3. Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndosele por decaído en su derecho al trámite correspondiente en caso contrario. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
4. Disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licencia municipal o documento de declaración responsable o de comunicación previa, así como situarlo en lugar visible al público.
5. Colocar en lugar donde se vaya a realizar la actuación urbanística, en el punto de mayor visibilidad desde el exterior, cartel informativo de la solicitud y descripción básica de las obras para las que se solicita licencia y en su caso la declaración responsable o comunicación previa presentada.
6. Cuando sea concedida la licencia, en las obras de nueva edificación y de reestructuración general, deberán disponer también de un cartel informativo visible desde el exterior en el que consten el nombre y apellidos de los técnicos proyectistas, de los directores de la obra, de ejecución de la obra, del coordinador de seguridad y salud, y de los contratistas; Ordenanza que se aplica; fecha de expedición de la licencia, número de expediente y plazo de ejecución de las obras.
7. Notificar al Ayuntamiento la fecha de inicio de obra, debiendo aportar, en su caso, la documentación prevista en el Anexo I.A.3.3.
8. Notificar al Ayuntamiento la total terminación de las obras en los supuestos previstos en la presente Ordenanza.
9. Las actividades de espectáculos públicos y recreativas deberán obtener y tener expuesto el cartel identificativos establecido por su regulación específica.
Artículo 35. Formas de intervención para el control de la legalidad urbanística.
Las formas de intervención municipal para el control de la legalidad urbanística son las siguientes:
a) Comunicaciones previas
b) Declaraciones responsables
c) Licencias urbanísticas, que se otorgarán de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos de tramitación:
– Procedimiento ordinario común.
– Procedimiento ordinario abreviado.
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Consejos para reformar un local comercial
Cuando vamos a tramitar la licencia de actividad de un local, muy extraño va a ser que no lo tengamos que acondicionar para el negocio que vayamos a crear.
Para vender cualquier producto o servicio, es importante la imagen que ofrecemos a nuestros clientes, por ello debemos cuidar muchos aspectos antes de abrir.
Debe ser llamativo. Tiene que atraer a los clientes
Tendremos que buscar una imagen que refleje la personalidad del negocio que vayamos a implantar. Por ello, deberá buscar una imagen reconocible y personal en la fachada.
Todos los detalles en decoración le dicen al cliente qué tipo de negocio es, qué clase de empresarios somos y si merece la pena entrar.
Una vez dentro, deberán encontrar una estética acorde con lo que han visto fuera. Deberá invitar a quedarse y comprar o consumir los productos que les ofrecemos.
Funcionalidad. Tiene que ser útil
Ahora nos falta una parte importante, buscar la funcionalidad del local. Una óptima distribución de los espacios es necesaria para aprovechar todos y cada uno de los metros del local. Además, deberemos integrar las diferentes partes para que sean lo más útiles posibles tanto para quien vende como para quien compra.
Todas y cada una de las zonas del local deben ser cuidadas al detalle cuando vayamos a diseñar nuestro negocio.
Diseño interior
El diseño del local es importante por dos razones:
- Impresionar y captar al cliente. Si somos capaces de hacer esto, ya tendremos media venta hecha.
- Valor añadido. Un sitio especial hará que el cliente se sienta especial. Es decir, estará comprando algo en un lugar con valor añadido. No habrá ningún obstáculo para la venta.
Para tener un buen diseño de interior, necesitaremos cuidar el estilo, la luz, los colores, la música, los cuadros, etc. Estos elementos decorativos son una de las claves fundamentales que hacen que los clientes quieran volver o no a nuestro negocio.
Decoración de un local comercial. Elementos a seguir
Habrá que tener en cuenta diversos apartados a la hora de decorar un local que consiga atraer clientes y retenerlos.
Rótulo. Tiene que ser visible, llamar la atención y crear branding
Necesitaremos conocer la normativa municipal sobre rótulos para poder elegir el tamaño y diseño. Ahora, en función de la imagen de marca que busquemos, elegiremos los formatos horizontales, verticales, etc.
Fachada: Ayudará en la imagen corporativa y atraerá la atención del cliente
Un escaparate nos ayudará a vender las 24 horas, incluso cuando estemos cerrados.
La puerta de entrada deberá ser amplia, y cuanto más fácil sea de abrir, mejor. Las puertas de apertura automática son las mejores actualmente.
Sin barreras de acceso. Intentaremos que la entrada no tenga barreras como escalones u otros elementos que dificulten la entrada al local comercial.
INDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN
A.- DOCUMENTACIÓN GENERAL
1. DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LAS COMUNICACIONES PREVIAS.
1.1. En todos los casos se aportarán los documentos siguientes:
1.1.1. Impreso normalizado de comunicación previa y características básicas de la actuación que se pretende.
1.1.2. Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio, parcela o solar. La dirección debe ser de conformidad con el Callejero Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
1.1.3. Descripción suficiente de la actuación que se pretende mediante memoria suscrita por técnico competente en los supuestos previstos en la normativa sectorial de aplicación. Si se tratase de una nueva implantación o modificación de actividad con obras, la memoria deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, significando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, luces de emergencia, etcétera).
1.1.4. Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.
1.1.5. Presupuesto de las obras e instalaciones fijas a precios actuales de mercado.
1.1.6. Impreso de autoliquidación de tributos.
1.2. Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B de este Anexo, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.
2. DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LAS DECLARACIONES RESPONSABLES.
2.1. En todos los casos se aportarán los documentos siguientes:
2.1.1. Impreso normalizado de declaración responsable.
2.1.2. Documentación relativa a los requisitos establecidos en el Capítulo 3 del Título II de la presente Ordenanza:
a) Proyecto técnico cuando proceda, cuyo contenido mínimo queda definido en el Anexo IV o, en su caso, memoria o documento técnico.
b) Autoliquidación, cuando proceda, del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como de otros tributos que pudieran corresponder.
c) Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad, en su caso.
d) Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación, en su caso.
e) Resolución del órgano ambiental competente, y su publicación en el Boletín Oficial, en los casos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
2.1.3. Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.
2.2. Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B de este Anexo, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.
Hoy os mostramos uno de los últimos trabajos realizados, la tramitación de la Licencia de Actividad y Apertura de una Academia de Pintura, Abstractart School, ubicada en la calle Amnistía 2 de Madrid.

Se trata de un luminoso local diáfano de 50 m2 con fachada protegida al encontrarse en pleno dentro de Madrid.
En este caso en concreto, hubo que realizar una consulta a Patrimonio para la conservación de las rejas de hierro exteriores. Dicha Comisión de Patrimonios nos obligó en este caso ha realizar una pequeña modificación en dichas rejas para que fuesen practicables de arriba a abajo (tuvimos que eliminar una parte fija de la zona superior de la reja e integrarlo en la propia reja practicable).

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