Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (V) Titulo IV

TITULO IV . Del sistema de saneamiento

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 78. Componentes del sistema de saneamiento
1. El sistema de saneamiento está compuesto de todas aquellas infraestructuras que permiten la recogida, transporte y tratamiento de las aguas residuales y pluviales previamente a su vertido al medio receptor en las condiciones de calidad que fije el Organismo de Cuenca.

Uso Eficiente del Agua

2. En particular, pueden considerarse elementos constituyentes del sistema de saneamiento, los siguientes:

a) Red de saneamiento.
b) Estanques de tormenta.
c) Estaciones depuradoras.

Artículo 79. Unidad del Sistema de Saneamiento
1. La gestión del sistema de saneamiento de la ciudad de Madrid se constituye como una estructura única basada en la igualdad formal de todos sus partícipes, independientemente de la contribución individual de cada uno de ellos en el sistema.

2. En el caso de la participación de caudales provenientes de zonas adyacentes al término municipal de Madrid en municipios limítrofes, ésta se regulará mediante el establecimiento de convenios específicos entre ambos municipios, o bien entre el Ayuntamiento de Madrid y la entidad que les represente, siempre respetando las disposiciones que esta ordenanza contempla.

Artículo 80. Características del sistema de saneamiento
1. El saneamiento del municipio de Madrid es de tipo unitario lo que debe tenerse en cuenta para el proyecto y construcción de nuevas redes.

2. En caso de desarrollos urbanos de nueva creación deberá considerarse la opción de instalar un sistema separativo, dotando a éste de los elementos técnicos adecuados que permitan el vertido de las aguas de primer lavado al medio receptor en condiciones de dilución adecuadas. Así mismo habrán de tomarse las medidas oportunas para evitar la incorporación de aguas residuales a la red de pluviales. En tal caso, deberá efectuarse una solicitud específica al respecto, la cual deberá ser informada favorablemente por el órgano municipal ambiental competente.

Artículo 81. Responsabilidad frente al Ayuntamiento
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, serán responsables de los daños que pudieran ocasionar en el sistema integral de saneamiento, en los espacios y vías públicas o en cualquier otro elemento, público o privado, por el mal uso o disposición defectuosa de la acometida a la red de alcantarillado de cuyo mantenimiento y conservación sean responsables.

CAPÍTULO II. Red de saneamiento

Artículo 82. Función de la red de saneamiento
La función que ha de desempeñar la red de saneamiento es transportar las aguas pluviales y las residuales de origen doméstico e industrial, conduciéndolas a los estanques de tormenta y estaciones depuradoras.

Artículo 83. Uso de la red de saneamiento
De forma general, se considera obligatorio el uso de la red de saneamiento municipal como modo de evacuación de las aguas residuales y/o pluviales generadas en los edificios existentes o a construir en el término municipal de Madrid.

Artículo 84. Caso de ausencia de red de saneamiento
Cuando no exista red de saneamiento en la calle donde se ubique la finca en la que se pretenda realizar una acometida, o cuando, aún existiendo dicha red sea preciso su prolongación hasta alcanzar el límite adecuado en plano de planta de la finca en cuestión, la construcción del ramal de alcantarillado necesario para conectar con la red general será por cuenta de la propiedad de la finca correspondiente. Dicho ramal se construirá por viales de uso público y se entregará al Ayuntamiento de Madrid para su explotación y mantenimiento, por lo que su realización se ajustará a las secciones y normas de ejecución por él establecidos.

Artículo 85. Soluciones especiales de saneamiento
1. Excepcionalmente, y a los únicos efectos de mantener en condiciones adecuadas de salubridad las edificaciones, terrenos, usos e instalaciones, tal como señalan la Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 julio, del Suelo y
las Normas Urbanísticas del Plan General, podrá autorizarse, cuando no exista alcantarillado, la instalación dentro de los límites de la propiedad, de fosas sépticas, fosas químicas, fosas de decantación-digestión, interceptores de aceite, separadores de grasas, u otros sistemas de depuración que aseguren la inocuidad de los vertidos a los cauces existentes. En tales casos, queda prohibido el envío de aguas de lluvia o procedentes de riego y baldeo a estos elementos de depuración.

2. El mantenimiento de estas instalaciones en correcto estado de limpieza, conservación y funcionamiento será de exclusiva responsabilidad de la propiedad de los terrenos, edificios o instalaciones a los que aquellos den servicio.

3. La construcción de fosas sépticas y demás sistemas de depuración individual requerirán el previo informe favorable del órgano ambiental competente y no creará derecho a favor del solicitante. Dicha instalación deberá ser clausurada
en el momento en que dejen de concurrir las circunstancias previstas en el apartado 1.

Más info.

Tramitacion Licencia actividad Centro Crossfit

Por motivos de trabajo hacía tiempo que no os mostrábamos algunos de los locales para los cuales hemos tramitado licencia de actividad y apertura, en esta ocasión os mostramos uno de los últimos centros de Crossfit que hemos tramitado.

Licencia de apertura Centro Crossfit 1024x680

Se trata de www.shakacrossfit.com ubicado en el Paseo de los Melancólicos 11, 28005 Madrid, de algo más de 300 m2.

Como es habitual para los centros de Crossfit se tramitó una Licencia de Actividad de Centro de Entrenamiento Personal, y en este caso, aparte de los vestuarios para hombres y mujeres, cuanta a demás con otro adaptado apara personas con movilidad reducida.

Licencia de actividad de Centro Crossfit 1024x680

El local es por tanto accesible, contando con más de 200 m2 de superficie destinada al entrenamiento personalizado. Dadas las características del local, forma y superficie, en este caso se tuvo que realizar además una salida de emergencia por la parte posterior del local. En el suelo se han dispuesto placas amortiguadoras de impacto negras a juego con los techos también oscuros, que junto con el tipo de instalación eléctrica, iluminación y la terminación de las paredes, le dan al local la estética industrial deseada por el cliente.

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Licencia actividad de Centro Crossfit 680x1024

Licencia apertura Centro Crossfit 680x1024

Licencia apertura y actividad Centro Crossfit 680x1024
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Licencia de actividad Centro Crossfit 1024x680

Servicios de interiorismo y decoracion para bares y restaurantes

Muchas veces los locales no funcionan por su imagen obsoleta y caduca. La decoración y el aspecto que ofrece tu local es tan importante cómo el servicio que ofreces. Si quieres mejorarlo, podemos ayudarte con nuestros proyectos de decoración para bares y restaurantes. Tenemos distintos packs para cubrir todo tipo de necesidades, desde pequeños ajustes a cambios de imagen más radicales. En todos nuestros servicios adaptamos el proyecto a tus gustos y a tu presupuesto. No dejes que pase un día más ¡Actualíza tu negocio!

decoracion para bares 1

CÓMO FUNCIONA
El funcionamiento es muy similar al que proponemos para las tiendas. Tú decides hasta dónde necesitas ayuda y qué servicios quieres contratar.
Si ya tienes el negocio en marcha y lo que quieres es un “lavado de cara” puedes optar por los planes a medida que te proponemos.
Si vas a comenzar con un nuevo negocio también podemos ayudarte. Si necesitas un proyecto técnico para tramitar licencias ponte en contacto con nosotros, cuéntanos cómo es tu local y tu idea y te explicamos cómo podemos ayudarte.

PLANES A MEDIDA de DECORACION DE BARES Y RESTAURANTES
DECORACION PARA BARES y RESTAURANTES “MINI”.
“Para los que necesitan planos reales sobre los que plasmar sus propias ideas”.
Visitamos el local, lo medimos y un profesional realiza un plano de la planta tal y como es antes de cualquier propuesta de reforma.
Te servirá como plano base para el resto de actuaciones o planos que quieras realizar. Incluso en muchos ayuntamientos, dependiendo de la actividad y su implantación, esta documentación técnica puede ser suficiente para que pongas el negocio en marcha.

El servicio incluye:
– Plano de planta con cuadro de superficies (desglosado por estancias).
– Plano acotado de planta.
– Propuesta de distribución estándar de mobiliario.

DECORACION PARA BARES y RESTAURANTES “BÁSICO”.
“Para los que buscan un cambio de look”
Además de planos del estado actual, te hacemos una propuesta de amueblamiento y acabados, para que el local se adapte mejor a tu negocio y a tus futuros clientes.

El servicio incluye:
– Plano del estado actual con superficies.
– Plano del estado actual acotado.
– Plano de amueblamiento.
– Fichas de mobiliario.
– Plano de acabados (materiales, tonos y texturas en suelos, paredes y techos).
– Fichas de materiales.

licencia apertura de cafeteria 0

DECORACION PARA BARES y RESTAURANTES “AVANZADO”.
“Para los que quieren una reforma completa y quieren tener muy controlado el presupuesto”
Además de planos del estado actual y de la propuesta de amueblamiento y acabados, te ayudamos con la iluminación.

El servicio incluye:
– Plano del estado actual con superficies.
– Plano del estado actual acotado.
– Plano de amueblamiento.
– Fichas de mobiliario.
– Plano de acabados (materiales, tonos y texturas en suelos, paredes y techos).
– Fichas de materiales.
– Plano de iluminación.

* Los proyectos se entregan en formato pdf.
** Para reformas sujetas a licencia, consultar precio.
*** Si quieres incluir imágenes fotorrealísticas, pídenos presupuesto sin compromiso.

Zona de Protección Acústica Especial del Barrio de Gaztambide

Se está tramitando una nueva declaración de Zona de Protección Acústica Especial del Barrio de Gaztambide, nueva normativa a tener muy en cuenta a la hora de tramitar nuevas licencias de actividad y apertura.

Zona de Protección Acústica Especial Gaztambide

Objetivo.
Según el Ayuntamiento la presente normativa tiene como objeto establecer las medidas correctoras aplicables en la Zona de Protección Acústica Especial del Barrio de Gaztambide, cuyo ámbito espacial figura en el Artículo 2, regulando, entre otros, el régimen limitativo de implantación o modificación de las actividades contenidas en el Artículo 4, con el fin de reducir progresivamente la contaminación acústica hasta los niveles establecidos por la normativa vigente.

Ámbito espacial de aplicación.
El ámbito espacial en el que es de aplicación la normativa contenida en este documento serán las calles de: Donoso Cortés, Fernández de los Ríos, Fernando el Católico, Meléndez Valdés, Rodríguez San Pedro, Isaac Peral, Arcipreste de Hita, Hilarión Eslava, Gaztambide, Andrés Mellado, Guzmán el Bueno.

Régimen urbanístico de implantación de usos.
El cumplimiento del régimen de compatibilidad de usos establecido por el Planeamiento es previo a la aplicación de las limitaciones que se establecen en esta normativa por motivos de protección ambiental. Identificación de las actividades y establecimientos.
Las actividades afectadas por la presente normativa son las recogidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid, que se relacionan a continuación:

Más info.

El Tribunal Supremo permite abrir nuevos negocios recreativos (bares, cafeterías, restaurante…) en zona Centro

El TSJM permite abrir nuevos negocios negocios recreativos (bares, cafeterías, restaurante…) en zonas de Centro.

Plano ZAPE Normativa Contaminacion Acustica licencias de actividad 1024x714

Debemos recordar que estaban prohibidos los nuevos locales o modificaciones a menos de 150 metros de una zona de contaminación acústica alta, menos de 125 metros de un área de contaminación moderada y menos de 100 metros de una zona de contaminación baja.

«No se admitirá la nueva implantación, ampliación o modificación de actividades de las incluidas en el artículo 4 (de esparcimiento y diversión; culturales y artísticos; de baile; de ocio y diversión; de hostelería y restauración) de la presente normativa, a una distancia menor de 150 metros de una zona de contaminación acústica alta, menor de 125 metros de una zona de contaminación acústica moderada y menor de 100 metros de una zona de contaminación acústica baja», decía el artículo anulado.

Desde el Ayuntamiento de Madrid nos han comunicado que ha sido anulado por sentencia el art. 21 del ZPAE de Centro y, facilitará algunas nueva aperturas de este tipo de locales.

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la nulidad de varios artículos que regulaban la actividad nocturna en el distrito Centro de Madrid y ha declarado conforme a derecho la capacidad de la Junta de Gobierno para regular los horarios de los establecimientos de ocio.

En una sentencia del 13 de junio, el Tribunal Supremo ratifica la nulidad de varios artículos resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la decisión del Ayuntamiento de Madrid de 2012 de declarar el distrito centro como Zona de Protección Acústica Especial.

En concreto, esa sentencia del TSJM declaraba nula la restricción a la apertura de nuevos locales que establecían, entre otras cuestiones, que todas las actividades hosteleras nuevas en el Distrito Centro deberían disponer, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 10 % de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación.

Este requisito no podrá exigirse en la apertura de un nuevo negocio de hostelería al mantenerse nulo el artículo.

Más info.

Aprobada la nueva normativa de tramitacion de licencias: OLDRUM

Quizá te preguntes ¿Por qué ya no encuentro la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAE) ni la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU)?

Normativa licencia apertura

Esto es porque se han fusionado para crear una nueva Ordenanza la ahora «OLDRUM», la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Madrid, que como decíamos sustituye a la ya antigua OMTLU.

El nuevo texto, con un 40% menos de articulado, busca reducir las cargas y los trámites administrativos.

Además se ha reforzado la figura de la declaración responsable y se han introducido figuras, o categorías, como la licencia básica o la de actividades temporales.

Entre las novedades que presenta la nueva Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Madrid destacan: 

  •  La licencia básica para potenciar, activar y facilitar la actividad constructiva en las obras de nueva edificación.
    La licencia permitirá a los particulares comenzar las obras en el plazo de un mes, mientras se validan los demás aspectos del proyecto en la licencia general. Funciona como una licencia inicial dentro del proceso general. 
  • Eliminación de la ‘tasa invisible’: Gracias a la licencia básica, la nueva ordenanza elimina la ‘tasa invisible’, que es el sobrecoste que asume el inversor por el retraso administrativo en la tramitación de las licencias que demora la obra y la encarece, repercutiendo en el precio final de los pisos. Desde el Ayuntamiento de Madrid se estima que eliminar esta ‘tasa invisible’ reducirá en torno a un 3 % el precio de la vivienda. 
  • Licencias para actividades temporales. Permitirá que en locales con licencia en vigor se puedan realizar actividades temporales, siempre que no afecten a las condiciones de seguridad, medioambientales, etc. También se establecen los requisitos para autorizar actividades temporales en espacios abiertos. Para el Consistorio, estas licencias temporales ofrecerán nuevas oportunidades de negocio y de desarrollo económico en la ciudad. 
  • Mejor información y disciplina. Se agiliza la respuesta municipal ante los incumplimientos de la normativa. Se mejora también el sistema de información y se potencia la tramitación electrónica.

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      Sobre qué Temas Puedes Escribir

      Existe una amplia variedad de temas en los que puedes enfocar tu artículo, la única limitación es que tienen que estar relacionados con:

                • Tramitación de licencias de apertura.
                • Normativa actual al respecto.
                • Comentarios o noticias del sector.
                • Temas de decoración e interiorismo.
                • Consejos para montar o iniciar un negocio.
                • Consejos para elegir locales, reformarlos, negociar el alquiler…
                • Consejos para iniciar los trámites, papeleo
                • Consulta con nosotros cualquier otro tema….

Directrices para publicar como autor invitado:

⇒Los artículos deben contener al menos 600 palabras, sin límite de extensión, sin faltas de ortografía.
⇒Debe ser contenido original, no deben ser artículos copiados de ningún otro sitio, y una vez que aparezca en el blog no podrá ser publicado en otro lado.
⇒El artículo debe ser coherente con su  título y de una temática similar o relacionada con la de nuestro blog.
⇒El  artículo  deberá  ser  acompañado  por al menos una  imagen  libre  de  derechos  relacionada con  el tema principal del artículo (máximo 5 imágenes y en función de la longitud del texto).
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⇒Deben ser artículos que aporten valor.

*Nos reservamos el derecho a editar cualquier artículo que recibamos con el fin de ajustarlo a los estándares de calidad que hemos destacado aquí.

Si estas interesado en participar de esta iniciativa puedes ponerte en contacto con nosotros a través del email: info@madridlicencias.com con el asunto “Participar como Blogger Invitado” y coméntanos algo sobre ti y tu trabajo, o si lo prefieres envíanos directamente tu artículo para revisarlo .Madrid Licencias buscamos colaboradores

Suspensión Licencias Cocinas en su clase Industrial y Centros Logísticos

Acuerdo de modificación del PGOUM y la suspensión en el otorgamiento de licencias o presentación de Declaraciones Responsables para la implantación de actividades de:
 
— Categoría de cocinas agrupadas dentro de la clase de industria en general.
— Categorías de almacenaje con reparto a domicilio y de almacenaje logístico dentro de la clase de almacenaje.

Licencia Actividad Almacén 2


 
Que se pretendan llevar a cabo en los siguientes ámbitos:
 
— En la totalidad de la Norma Zonal 4, cuyo uso cualificado es el residencial y admite como uso complementario y/o alternativo el industrial.
— En las Normas Zonales 1, 5, 6 y 8, cuyo uso cualificado es el residencial, en los grados y niveles en los que se admita como uso complementario y/o alternativo el industrial.
— En la Norma Zonal 3, en las parcelas cuyo uso cualificado sea el residencial y cuyo grado y nivel de aplicación admitan como uso complementario y/o alternativo el industrial.
— Ámbitos de planeamiento [Áreas de Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Específico (APE), Áreas de Planeamiento Remitido (APR), Sectores de suelo urbanizable programado incorporado (UZI), Suelo urbanizable sectorizado pormenorizado (UZPp), Suelo urbanizable programado (UZP) y Suelo urbanizable no programado (UNP) cuyo uso cualificado sea el residencial y cuya normativa particular admita como uso complementario y/o alternativo el industrial.
 
El plazo de esta suspensión es de un año desde la publicación del acuerdo, pudiéndose prorrogar por otro año más.

Aprobada la regulación para viviendas de uso turístico (Ayuntamiento Madrid)

El Pleno municipal del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado, en la sesión celebrada el 27 de marzo de 2019, el Plan Especial para la regulación de uso terciario en su clase de Hospedaje (PEH).


Este Plan tiene un doble objetivo, por un lado frenar la conversión de las viviendas en alojamientos turísticos, preservando el uso residencial del centro urbano, frenando de esta forma la conversión de viviendas del centro en alojamientos temporales turísticos y, en segundo lugar, buscar que la actividad del hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad, redistribuyendo la actividad económica, a la vez que descargando la concentración del centro histórico.

Licencia apertura vivienda turistica


Asimismo, PEH establece nuevas condiciones para la implantación del uso del hospedaje en los edificios de uso residencial en función de cuatro parámetros: los usos admitidos, nivel de protección del edificio, el uso implantado y la zona de ubicación del edificio.

Según recoge el plan, las viviendas que se alquilen para alojamiento turístico, según regule la legislación sectorial, están desarrollando una actividad comercial, por lo que se debe solicitar para ello una licencia de uso terciario de hospedaje.


Además, como principal novedad, los nuevos alojamientos turísticos que compartan edificio con otras viviendas de uso residencial, es la exigencia de que cuenten con un acceso independiente.


La propuesta del Plan persigue compatibilizar los intereses colectivos, como la protección del medio ambiente o el derecho al descanso del vecindario, con el interés de los propietarios por obtener un rendimiento económico de sus bienes inmuebles. No se impide las formas de economía colaborativa que no implique una actividad de uso terciario.

Ámbito afectado

El Plan se desarrolla sobre un ámbito que afecta a una superficie de 52.768.610 m2 distribuido en tres zonas o anillos concéntricos establecidos en función de la saturación de alojamientos turísticos que soportan cada uno de los barrios madrileños:

  • El primer anillo coincide con los límites del distrito de Centro.
  • El segundo anillo lo forman los barrios del resto del centro histórico, comprende el distrito de Chamberí completo y parte de los distritos de Chamartín, Salamanca, Retiro, Arganzuela y Moncloa-Aravaca.
  • El tercer anillo se corresponde con los barrios de la Almendra Central, a los que se suman otros de los distritos de Usera, Carabanchel y Latina.

Limitaciones para los Hoteles en edificios completos

Para la sustitución del uso residencial por uso de hospedaje en edificios completos, con el objeto de implantar un hotel u otro establecimiento similar, el nuevo plan prácticamente elimina la posibilidad de implantación directa, siendo necesario contar con un plan especial que estudie el impacto en el entorno y que debe ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid y posteriormente por el Pleno municipal.

En caso de que el edificio en el que se pretende implantar este tipo de establecimiento ya posea un uso terciario, el Plan General vigente permite la implantación mediante licencia directa en casi cualquier edificio, excepto en los edificios protegidos, que requerirán la aprobación de un plan especial.

Sin embargo, cuando el hotel pretenda implantarse en un edificio protegido de uso residencial, el Plan Especial deberá acreditar que no es viable rehabilitarlo para el uso residencial.

Acceso independiente para el
Hospedaje en parte de la edificación

La principal novedad para los nuevos alojamientos turísticos que compartan edificio con otras viviendas de uso residencial, es la exigencia de que cuenten con un acceso independiente.

El Plan Especial no diferencia las exigencias para la implantación de las viviendas de uso turístico de otras formas del uso de hospedaje (pensiones, etc.) cuando se realicen en parte de un edificio residencial.

En los edificios de uso residencial en los anillos 1 y 2, en los que se desee solicitar una licencia de uso de hospedaje para una parte del mismo, el nuevo plan exige la existencia de un acceso independiente a los alojamientos turísticos (no podrán utilizar puertas de entrada, portales o ascensores comunes a las viviendas).

¿Qué es el boletín eléctrico?

El boletín eléctrico es el nombre con el que se conocía antiguamente a lo que hoy se denomina Certificado de Instalación Eléctrica (CIE). El certificado de instalación eléctrica es el documento que garantiza la total correspondencia entre los datos expuestos en él y los componentes y características realmente instalados durante la ejecución de la instalación.

Boletín eléctrico

Básicamente se trata de un documento oficial emitido por un instalador electricista autorizado que certifica que una instalación cumple todos los requisitos para el suministro. Recoge sus características, la potencia instalada y la máxima admisible y garantiza la calidad de dicha instalación. Incluye un esquema y un plano de ubicación de los elementos instalados. Dicho de otra forma, es el sello de calidad que un profesional pone a una instalación eléctrica, acompañándolo de una especie de mapa/inventario de todo lo que ésta contiene.

Este documento garantiza así mismo que la instalación está ejecutada de acuerdo a la normativa vigente y que ha sido realizada por un instalador eléctrico autorizado. En caso de haber sido ejecutada por un tercero, el instalador asume cualquier responsabilidad de la ejecución de la instalación.

Mediante este documento la compañía suministradora de la electricidad admite que la instalación está correctamente ejecutada, según criterios técnicos y legales, y autoriza a que la instalación se conecte a sus líneas de distribución. Sin este documento, por muy bien ejecutada que esté la instalación, no será posible contratar la electricidad de nuestra vivienda o local.

Este documento es necesario cuando hay que realizar modificaciones de suministros ya contratados y para los que suponen una modificación técnica. No obstante, la compañía puede reservarse en última instancia la petición del boletín si la instalación es muy antigua o si tiene indicios de que podría tener defectos técnicos.

¿En qué casos se necesita el Certificado de Instalación Eléctrica?

El boletín también es conocido como el Certificado de Instalación Eléctrica y hace falta presentarlo en todos los trámites que se lleven a cabo con la compañía energética. El usuario solo tendrá que mostrarlo en los siguientes casos:

• En las altas de electricidad, para viviendas nuevas donde nunca hubo suministro anteriormente.
• Cuando se aumenta la potencia contratada y esta supera el término admisible por la instalación
• El Boletín Eléctrico tiene un periodo de caducidad de 20 años y será requerido pasada esta fecha

El comprador o el inquilino tienen que entregar el certificado de electricidad si se encuentran en alguna de estas situaciones. En caso de necesitarlo, la comercializadora se pondrá en contacto con el solicitante.

¿Cuánto cuesta el boletín eléctrico?

El precio del boletín de luz es variable. No existe una cuota fija y si la instalación ha sido realizada por el mismo profesional que ejecuta la obra habitualmente suele estar incluida en el precio de la obra. Otro factor que afecta al precio es la potencia de la instalación, si el suministro es para un particular o una empresa, e incluso la ubicación geográfica de la instalación. Un precio genérico para una vivienda, podría estar en torno a los 10-20 € por cada kilowatio instalado. Para una empresa puede oscilar entre los 15 y los 30.

No obstante, al ser un mercado completamente libre para estos boletines, existen multitud de precios que pueden ser aplicados. Lo que sí es importante es que, independientemente del precio, el profesional emita certificado de acuerdo a norma.