Encuentros en directo con expertos. Myriam Peón, Gerente de la Agencia de Actividades

Conectados. Encuentros en directo con expertos

A continuación os dejamos la conferencia que realizó Myriam Peón, Gerente de la Agencia de Actividades (ADA) que también ha sido publicada en decide.madrid.es/conectados, donde explicó las actividades que realizan desde la Agencia de Actividades, un organismo adscrito al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, y resolvió dudas sobre desarrollo e implantación de actividades económicas y las obras que conllevan.

Debajo del vídeo os dejamos la cronología por temas que hemos considerado más relevantes dadas las consultas que nosotros mismos recibimos relativas a la tramitación de licencias de actividad.

Minuto 17: Centro de cuidado infantil (guarderías), centro ocio infantil

Minuto 18: Ampliación aforo

Minuto 25: Viviendas de uso turístico

Minuto 29: Accesibilidad en licencias de actividad

Minuto 31: Ampliación terrazas de hostelería y música en ellas

Minuto 49: Cambios normativa autorización terrazas hostelería

Minuto 50: Licencia actividad taller costura

Minuto 51: Cambio de titularidad

Minuto 58: Chimenea Salida de humos

1 Hora 2 minutos: Declaración responsable

1 Hora 4 minutos: Filtros de carbono en hostelería

1 Hora 6 minutos: de nuevo: autorización terrazas hostelería

1 Hora 11 minutos: Declaración responsable FRAUDULENTA

1 Hora 12 minutos: Licencia venta online

1 Hora 15 minutos: Inspecciones por denuncia en declaración responsable

1 Hora 24 minutos: Paralización obras

PLAN DE CHOQUE DE LICENCIAS Y REACTIVACIÓN DE LA CIUDAD

Se acaba de publicar en la web de noticias del Ayuntamiento de Madrid que la vicealcaldesa de Madrid, Begoña Villacís, y el delegado del Área de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes, han presentado este martes de forma telemática un Plan de Choque de licencias y reactivación de la ciudad con el objetivo de ponerlo en marcha de forma inmediata para ayudar a paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria por la COVID-19.

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Este plan contiene ocho medidas orientadas a reducir la burocracia y a agilizar los trámites urbanísticos para poder dar una respuesta rápida y eficaz a las necesidades actuales y devolver la actividad a la ciudad: equipo de inspectores de guardia, agilización de los informes de patrimonio, eliminación de la mesa de ascensores, licencias por fases, licencias provisionales, plan de choque para desatascar expedientes, unidad técnica de licencias BIM y la creación de un asistente virtual.

Algunas de estas medidas ya están en marcha, como por ejemplo la creación de un equipo de inspectores de guardia para salir a la calle y hacer comprobaciones in situ y conceder licencias de primera ocupación (entre los que se incluirían las licencias para cambios de uso de local a vivienda) para más de 1.300 viviendas. Todas se irán implantando en las próximas semanas para que en el mes de junio estén funcionando en su conjunto. En una primera fase, se aplicarán en las licencias dependientes del Área de Desarrollo Urbano y de la Agencia de Actividades y, más adelante, se trabajará en colaboración con el Área de Coordinación Territorial.

El delegado Mariano Fuentes ha hecho hincapié en que con estas ocho medidas se podrán resolver de forma inmediata “unos 2.000 expedientes” y “en el medio plazo se desatascarán hasta 32.000”. Fuentes ha señalado que cuando estén todas funcionando, “el objetivo es reducir a un mes la generación de la licencia completa”, frente a los tres meses, como mínimo, que tardan ahora y algunas se alargan más allá de los seis meses.

Además, el delegado ha informado de que este plan “no supone coste económico alguno”, sino que será posible gracias a “una reestructuración del área y de los procesos de trabajo después de un exhaustivo estudio sobre los que funcionan y los que no están dando los resultados esperados”.

El plan de choque publicado es:

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Resolución del Presidente de la Comisión (CPPHN), se habilita a las ECUS a participar en las sesiones de la Comisión de Patrimonio

licencia de apertura y actividad declaracion responsable

Se acaba de distribuir la Resolución del Presidente de la Comisión de Patrimonio (CPPHN), mediante la cual se habilita a las ECUS (Entidades de Colaboración Urbanística) a participar en las sesiones de la Comisión de Patrimonio.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO Y NATURAL (CPPHAN) PARA HABILITAR LA ASISTENCIA DE LAS ENTIDADES DE COLABORACIÓN URBANÍSTICA (ECU) A LAS SESIONES.

Las Normas Reguladoras de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid (CPPHAN), establecen la regulación de la composición y el funcionamiento de esta Comisión, como órgano colegiado con funciones de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de protección del patrimonio histórico-artístico y natural de la ciudad de Madrid.

Dentro de estas Normas Reguladoras, el artículo 11 regula el funcionamiento, convocatorias y régimen de sesiones de la Comisión, indicándose en el apartado 9 de este artículo cómo se producirá el desarrollo de las sesiones de la Comisión, estableciéndose en el punto c) que “los asuntos serán expuestos por un ponente, que será el funcionario encargado de su tramitación o, en su defecto, el responsable del servicio que lo tramite” (del asunto).

DECLARACION RESPONSABLE tramitacion de licencias de apertura y actividad

De acuerdo con el vigente marco normativo municipal, los expedientes de licencias o declaraciones responsables que por razón de su objeto están sometidos al preceptivo dictamen de la CPPHAN, pueden ser tramitados de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Actuaciones reguladas en el ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, se tramitarán en todo caso directamente por los servicios técnicos municipales.

b) Actuaciones reguladas en el ámbito de la Ordenanza para la apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid, se podrán tramitar directamente por los servicios técnicos municipales o con previa intervención de una entidad privada de colaboración urbanística, cuando así lo hubiera decidido voluntariamente el particular.

El Ayuntamiento de Madrid ha optado, por lo tanto, por habilitar normativamente y de acuerdo con el marco legislativo vigente, a las entidades de colaboración urbanística para intervenir en la verificación y presentación de aquellas solicitudes de licencia y declaraciones responsables referidas a la implantación, modificación y desarrollo de actividades económicas, con o sin ejecución de obras.

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Licencia de Actividad y Apertura Clínica Veterinaria

Hoy os mostramos la información sobre una de las últimas Clínicas de Veterinaria que hemos tramitado: «Clínica Veterinaria EsclaPET», ubicada en C/ Esperanza 4, 28231, las Rozas de Madrid.

Licencia Actividad y Apertira Clinica Veterinaria

Esta clínica veterinaria en concreto cuenta con una sala de consulta pata la atención inicial y diagnóstico, y un quirófano especializado para llevar a cabo las operaciones e intervenciones necesarias.

Evidentemente, y conforme con la normativa, el local cuenta también con un aseo adaptado para el público, otro aseo para el personal, zona de recepción y espera, zona de peluquería para los animales, almacén y zona específica aislada acústicamente para la estancia de día de los animales (en este caso los animales no pernoctan).

Licencia Activiad y Apertura Clinica Veterinaria con Quirófano
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7 precauciones a la hora de abrir un local comercial

Cuando queremos alquilar un local comercial para solicitar una nueva licencia de actividad, nos enfrentamos a una importante decisión desde el punto de vista empresarial y económico. Por ese motivo, es necesario tomar una serie de precauciones que eviten que con posterioridad lamentemos no haber tenido en cuenta aspectos fundamentales.

Te indicamos los siete aspectos a tener en cuenta antes de decidirte por alquilar un local para ubicar tu negocio:

cartel open local comercial    Busca y compara.

La búsqueda de un local adecuado, es un trabajo que puede resultar tedioso pero es necesario, porque va a ser fundamental que el local que elijamos sea el apropiado en todos los aspectos. Para la búsqueda podemos servirnos de páginas web especializadas como idealista, mil anuncios etc., y también podemos solicitar la ayuda de una consultora inmobiliaria especializada en locales comerciales, aunque en este caso nos debemos asesorar adecuadamente del coste del servicio.

Una vez que tengamos varias opciones posibles de locales a alquilar, hay que comparar precios, ubicación, ventajas y desventajas etc. de forma que nuestra elección se adecúe mejor a nuestras expectativas y a nuestro negocio.

    Ubicación.

La ubicación de un local comercial puede ser un factor decisivo para su éxito o su fracaso. Por ello es muy importante informarse de cuál puede ser el mejor lugar para ubicar nuestro local. En este sentido, dependiendo del tipo de negocio que queramos abrir, nos interesará estar en una calle muy transitada o no, o nos interesará estar junto a la competencia o no. Es decir, se deben tener en cuenta muchos factores, pero sobre todo, deberemos pensar dónde están nuestros clientes.

    Propietario.

Una vez que elijamos el local a alquilar, es aconsejable realizar averiguaciones sobre el propietario, si es una persona física o jurídica, qué tipo de empresa es etc. Para ello podemos servirnos de los Registros Públicos, como el Registro de la Propiedad para solicitar una nota simple del local donde figurará la superficie, características, y el titular; y el Registro Mercantil, donde podemos solicitar una nota simple de la sociedad propietaria para averiguar su denominación, domicilio, apoderados etc.

    Licencia.

Un aspecto importantísimo para nuestra actividad es averiguar si el local que hayamos elegido puede ser destinado a la actividad que queremos desarrollar. Para ello, podemos solicitar los servicios de un técnico competente que nos asesore sobre las características técnicas del local y todos los aspectos técnicos relevantes. Además, deberemos acudir al Ayuntamiento que corresponda para informarnos de la posibilidad de obtener la licencia relativa a la actividad que deseamos desarrollar en el local.
Contacte con nosotros para la tramitación de su licencia de apertura.

    Estado del local.

Es muy habitual a la hora de alquilar un inmueble, que se tengan que realizar obras en el local para adaptarlo a la actividad. En este sentido, es esencial recabar la ayuda de un técnico especializado que nos indique qué obras hay que realizar y el coste que pueden tener.

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Licencias e Actividad y Coronavirus

Coronaviris y licencias de actividad
Protocolo Coronavirus
Se nos ha informado, que siguiendo instrucciones de la Directora General de Patrimonio Cultural y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), por lo que hasta nuevo aviso, se suspende la celebración de la Comisión local de Patrimonio histórico de Madrid.
De la misma manera desde hoy viernes 13 de Marzo de 2020, y hasta el día 26 de marzo, los funcionarios municipales de la Agencia de Actividades (ADA) no podrán acudir a la oficina debido al cierre de las dependencias municipales decretado por el Alcalde de Madrid.

Suspensión de Autorizaciones para Establecimientos de Juegos

En el Portal  de Transparencia y Participación Ciudadana de la CAM, se ha publicado la Suspensión de la concesión de autorizaciones para los establecimientos  de juego ubicados en la Comunidad de Madrid, siendo efectivo desde el 29/11/2019.

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De esta publicación cabe destacar lo siguiente:

1.- Se suspende la concesión de nuevas autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento de establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, salones de juego, locales específicos de apuestas y resto de locales y zonas de apuestas.

2.- La duración de la suspensión será de un año desde la entrada en vigor del presente decreto. No obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Orden del Consejero competente.

3.- Se excepcionan de la suspensión que se acuerda aquellas solicitudes de nuevas autorizaciones en las que se acredite que la solicitud de licencia de obra y/o actividad en el Ayuntamiento respectivo, acompañada del correspondiente proyecto técnico, es de fecha anterior al 29/11/2019.

La Agencia de Actividades informa que las solicitudes de nuevas licencias de actividad para este tipo de actividades se ven afectadas por la imposibilidad de desarrollarlas mientras esté vigente la suspensión decretada por la Comunidad de Madrid.

En este sentido se tendrá en cuenta que «la licencia de primera ocupación y funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.»

En el caso de las Declaraciones Responsables presentadas tras la publicación de la suspensión serán consideradas ineficaces, al suponer un incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, y no disponer de la documentación que lo acredita.

Horario permitido de los locales según su licencia de actividad

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN RELATIVO A AL HORARIO DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, ASÍ COMO DE OTROS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.

La Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que el horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos regulados por la misma se determinará por Orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid.

horario establecimientos

Asimismo, también se regulan los supuestos en los que se podrá autorizar de forma excepcional una ampliación de horario de un determinado local o, con carácter general, de la totalidad de los ubicados en un mismo término municipal durante los días de celebración de sus fiestas patronales.

La presente Orden tiene como objeto aprobar el horario general de apertura y cierre de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de los otros establecimientos abiertos al público del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales, Recintos e Instalaciones fijando el ámbito temporal contemplado por las correspondientes licencias de funcionamiento de aquéllos, o, en su caso, por las autorizaciones administrativas que fueran procedentes.
Se entenderán, a tal fin, por locales de espectáculos públicos aquellos en los que, con el fin de congregar, como espectadores, al público en general, se organizan actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva, y como de actividades recreativas, aquellos en los que se realizan actividades dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo.

Artículo 2. Horario General.
A) Normas generales.
1. Los espectáculos y actividades permitidas en las licencias de funcionamiento de los locales y establecimientos, sólo podrán ejercerse dentro del horario que se fija en la presente normativa.
2. Todos los horarios, tanto generales, como específicos o especiales, sin excepción, tendrán la consideración de *horarios máximos*, por lo que en ningún caso podrán ser rebasados o excedidos.
3. Se entenderá por horario de apertura el momento a partir del cual se permitirá el acceso de los usuarios al local o establecimiento.
4. A partir de la hora de cierre no se permitirá el acceso de ningún cliente al local o establecimiento y no se expenderá consumición alguna. Deberán quedar fuera de funcionamiento, a partir de dicho momento, la ambientación musical, las máquinas y demás aparatos de juego, vídeo o similares, las señales luminosas ubicadas en el exterior del local y cesar las actuaciones que se celebren, con independencia de las tareas propias de recogida y limpieza que se realicen por parte del personal de los establecimientos.
5. Asimismo, a la hora de cierre reglamentariamente establecida, se encenderán las luces generales del local, quedando las puertas de entrada y de salida expeditas y abiertas para que se produzca el completo desalojo ordenado del local. El desalojo de los locales, cuya licencia municipal de funcionamiento fije el aforo en 350 personas o más, se practicará en el plazo máximo de cuarenta y cinco minutos desde la hora de cierre, en los demás casos, el período en el que debe realizarse el desalojo, alcanzará como máximo treinta minutos.
6. Las resoluciones administrativas que autoricen espectáculos y actividades recreativas especificarán tanto el horario de inicio como el de finalización de la actividad que contemplen, así como un período de tiempo de desalojo en función del aforo del local o recinto.

7. Entre el cierre de los locales y la subsiguiente apertura deberá transcurrir un período mínimo de seis horas.

B) Apertura y cierre.
1. El horario general de apertura de los locales o establecimientos es el siguiente:

I. Locales de espectáculos públicos:
a) Café-espectáculo (1.1): 17.00 h/5.30 h.
b) Salas de fiesta con espectáculo y restaurantes-espectáculo (1.4 y 1.5): 17 h/5.30 h.

c) Circos permanentes, portátiles o desmontables y asimilables (1.2): 10.00 h/24.00 h.
d) Locales donde se exhiben películas en vídeo o se realizan
actuaciones en directo en las que el espectador se ubica en cabinas individuales o sistema similar (1.3): 10.00 h/3.00 h.
e) Auditorios, salas de conciertos y teatros permanentes, eventuales, portátiles o desmontables (2.1, 2.5 y 2.9): 10.00 h/1.00 h.
f) Cines permanentes (2.2.3): 10.00 h/2.00 h. Autocines y cines de verano (2.2.1 y 2.2.2): 20.00 h/0.30 h.
g) Salas de conferencias, exposiciones y multiuso (2.6, 2.7 y 2.8): 9.00 h/24.00 h.

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Licencias de actividad en Galicia a través de las ECCOM

Ya se pueden tramitar licencias de actividad en Galicia a través de las ECCOM

El pasado 22 de septiembre de 2016 se aprobó el reglamento de actividades económicas y apertura de establecimientos que crea la figura de las Entidades de Control Urbanístico de Galicia (ECCOM). El principal papel de las ECCOM es aportar seguridad  en materia de control urbanístico de licencias de actividad en Galicia, esperando que esta seguridad también se pueda materializar en una reducción de plazos de tramitación.

Licencia de actividad en Galicia
En este reglamento, se establece que las ECCOM deben contar con la acreditación como entidad de inspección tipo A conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 para las actividades de evaluación para poder desarrollar actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de instalaciones, establecimientos y licencias de actividad según la normativa municipal.

 

 

La Ley 9/2013, establece un régimen jurídico único del ejercicio de actividades en Galicia, eliminando de manera plena y efectiva la licencia de apertura previa a la instalación y al inicio de la actividad (licencias de actividad o instalación y de apertura o funcionamiento). La ley regula las actividades inocuas, las actividades objeto de incidencia ambiental y los espectáculos públicos y actividades recreativas, dotando de este modo a las actividades económicas de un régimen jurídico de intervención administrativa homogéneo y adaptado al marco legal de libertad de ejercicio.

Asimismo, modificó la regulación de las licencias de obra, de forma que se establece también un nuevo régimen general que es el de comunicación previa junto con una reserva para la licencia en aquellos casos en que una norma estatal así lo exija.

La disposición final sexta de la ley autorizó al Consello da Xunta de Galicia para dictar las disposiciones para el desarrollo reglamentario, singularmente, un reglamento único que establezca el régimen jurídico y el procedimiento de intervención administrativa de las actividades objeto de la ley.

Mediante el presente decreto, se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (en adelante, RIAE), tanto de las actividades inocuas como de las actividades clasificadas y los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Licencias de actividad en Galicia

Para la plena efectividad de lo establecido en el RIAE los ayuntamientos aplicarán las normas subsidiarias contenidas en el título V de este decreto. Una vez que entren en vigor las ordenanzas, las normas se aplicarán con carácter complementario, para suplir las indeterminaciones y lagunas que aquellas puedan presentar.

Por último, la disposición final sexta, apartado 2, de la Ley 9/2013 faculta a la Xunta de Galicia para que, mediante decreto, pueda modificar el anexo de esta ley con la finalidad de adaptarlo a la normativa aplicable y a los requerimientos ambientales o de carácter técnico. Mediante el presente decreto se modifica el anexo de la citada ley y para una mayor seguridad jurídica se establece también el catálogo de actividades que deben de ser sometidas a incidencia ambiental mediante un anexo I del RIAE, en el que también se clarifican y definen con mayor concreción el tipo de industrias e instalaciones sometidas.

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