Núcleo zoológico para consultas, clínicas veterinarias y peluquerías caninas

A la hora de abrir y tramitar la licencia de apertura para una consulta veterinaria, una clínica veterinaria o una peluquería canina existe cierto desconocimiento de si será necesario inscribirse cono núcleo zoológico.

Según nos dice la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de protección de los animales domésticos:

ESTABLECIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO TEMPORAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Artículo 14.
Las residencias, las escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía, requerirán ser declarados núcleos zoológicos por la consejería competente, como requisito imprescindible para su funcionamiento.

Art. 31. Declaración de núcleo zoológico.—Los establecimientos dedicados al fomento y cuidado de los animales de compañía (peluquerías canicas) deberán ser declarados como núcleos zoológicos, como requisitos imprescindibles para su funcionamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones que les sean aplicables.

Solicitud Núcleo Zoológico

Art. 32. Normas para núcleos zoológicos.—1. Para el establecimiento de núcleos zoológicos de cualquier tipo es necesaria la licencia de apertura y el permiso de núcleo zoológico otorgado por la Comunidad de Madrid, disponer de los requisitos que exige la propia reglamentación, tener en perfectas condiciones higiénico-sanitarias tanto el establecimiento como los animales destinados a la venta y tomar medidas para la posible eliminación de cadáveres y despojos.

2. Los establecimientos dedicados a la venta de animales, los centros de cría y las residencias deben contar con un veterinario asesor y deberán llevar un registro detallado de entrada y salida de animales a disposición de los servicios municipales. Los criadores aficionados de pájaros quedan exentos del cumplimiento de estos requisitos.

Más info.

¿Cómo montar y tramitar la puesta en Funcionamiento de una Consulta de Fisioterapia (y consultas médicas en general)?

Hoy vamos a comentar los requisitos, necesidades y procedimientos para obtener la licencias de actividad y autorización sanitaria de una consulta de Fisioterapia, aunque es válido igualmente para cualquier actividad Sanitaria que no requiera equipamientos electromecánicos fijos (sillones podológicos, sillón de dentista, TAC, ortopantomógrafo,…), es decir, que valdría igualmente para consultas médicas «sencillas»: medicina general, dermatología, pediatría, logopedia, psicología, etc…

Licencia Actividad Centro Fisioterapia
44607445 – detail of hands massaging human calf muscle.therapist applying pressure on female leg.

Requisitos generales.

Actualmente, una de las líneas de acceso al mundo laboral de los fisioterapeutas consiste en la creación de una consulta o centro de fisioterapia privado. La finalidad de esta guía es dar información básica y orientativa sobre los trámites y los requisitos necesarios para el ejercicio libre de la profesión dentro de los parámetros legales.

Para crear un centro/consulta o servicio sanitario de fisioterapia se tiene que tramitar:

Licencia de actividad en el Ayuntamiento correspondiente.

Autorización administrativa funcionamiento de centro sanitario en la Consejería de Sanidad.

– Alta fiscal y de seguridad social (alta autónomo) como persona física o jurídica.

Licencia de Actividad Clínica de Fisioterapia

Normativa.

Se tiene que cumplir la normativa específica de centro/consulta o servicio sanitario y cumplir con lo ordenado en las leyes con contenido aplicable al ámbito sanitario:

ORDEN 1158-2018, de 28 de mayo, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de Madrid.

Eliminación barreras arquitectónicas

Básicamente, la norma exige que las puertas del Centro tengan una anchura mínima de 0,80 metros, los pasillos de 1,20 m. al menos hasta donde se ofrezcan los tratamientos.

Licencia Apertura Consulta Fisioterapia

Licencia de actividad de centros de fisioterapia de nueva apertura.

a. Introducción.

La licencia de actividad es un documento municipal obligatorio para que en un local se pueda ejercer una activad comercial, industrial o de servicios (en nuestro caso servicios de fisioterapia). La licencia de actividad acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de una actividad determinada.

En Madrid la normativa está recogida en la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid

Existen dos tipos de licencia en función del impacto medio ambiental: inocuas y específicas. En el caso de la fisioterapia, el tipo de actividad es inocua y puede solicitarse mediante declaración responsable (siempre que el local no supere la superficie que establece cada Ayuntamiento o no tenga una protección arquitectónica específica).

Si se tiene que hacer obra y realizar algún cambio estructural en el local para adaptarlo es necesario, por lo general, solicitar además una licencia de obras.

b. Trámite

a. Conocer el tipo de actividad utilizando la Web del Ayuntamiento.

b. Documentación que hay que entregar para la actividad (declaración responsable):

Solicitud en modelo oficial.

El titular de la actividad podrá realizar su actuación urbanística para implantar, o modificar su actividad, con la presentación del modelo normalizado de declaración responsable aprobado por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado, y acompañado, como mínimo, de los siguientes documentos:

a) Proyecto técnico o memoria justificativa suscritos por técnico competente o documentación descriptiva que en cada caso proceda de acuerdo con la normativa vigente.

b) Justificante del pago de la tasa municipal o, en su caso, acreditación del pago del precio a la entidad colaboradora de su elección.

Atendiendo a las peculiaridades de cada caso concreto, deberá aportar también:

a) Acreditación del pago de los tributos y exacciones que correspondan.

b) Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad, en su caso.

c) Documento acreditativo de la representación, en su caso.

Más info.

¿Cuáles son las condiciones en Vivienda de Uso Turístico y Apartamento Turístico?

Licencia actividad vivienda uso turistico

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 79/2014, resulta necesario especificar con detalle las condiciones en que se han desarrollar las actividades de uso terciario hospedaje, en su modalidad de Vivienda de Uso Turístico y de Apartamento Turístico. Para ello, se precisa introducir las siguientes prescripciones en los Certificados de Conformidad de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU) en las licencias urbanísticas que se soliciten y se concedan para este fin.

Prescripciones en Certificados de Conformidad para licencias de Apartamentos Turísticos

  • Los apartamentos turísticos, en cuanto a la modalidad de alojamiento turístico, no podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
  • Los titulares de apartamentos turísticos presentarán ante la Dirección General competente en materia de turismo la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad, según el modelo incluido en el Anexo I del Decreto 79/2014, debiendo comunicar cualquier modificación de las condiciones contenidas en la declaración responsable inicial.
  • Los apartamentos turísticos deberán exhibir a la entrada, en lugar visible, la placa identificativa correspondiente, según el modelo que figura en el Anexo II del Decreto 79/2014.
Licencia apertura vivienda turistica

Prescripciones en Certificados de Conformidad para licencias de Vivienda de Uso Turístico

  • Las viviendas de uso turístico, en cuanto a la modalidad de alojamiento turístico, no podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
  • Los propietarios de viviendas de uso turístico, o sus representantes, están obligados a presentar ante la Dirección General competente en materia de Turismo una declaración responsable de inicio de la actividad de alojamiento turístico, según el modelo incluido en el anexo III del Decreto 79/2014, acompañada del CIVUT regulado en el apartado 4 del artículo 2, y en el artículo 17 bis de este Decreto, sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias.

Cuál es el contenido mínimo de la memoria ambiental para las actividades recreativas

Cuando tramitamos una licencia de actividad o funcionamiento de una actividad recreativa (bar, restaurante, cafetería, discoteca, salón de juegos, etc…) a parte de la documentación mínima que deberemos entregar en el Ayuntamiento, en estos casos en concreto, deberemos presentar también una memoria ambiental.

Contenido mínimo de la memoria ambiental

Os dejamos aquí la relación de contenido mínimo que debe reflejar dicha memoria ambiental:

Índice Sugerido para La Elaboración de la Memoria Ambiental de las Actividades Recreativas

La Memoria Ambiental constituirá un apartado específico y diferenciado dentro del proyecto técnico adjunto a la solicitud de licencia de actividad, conteniendo la siguiente información:

  1. TIPO DE LICENCIA QUE SE SOLICITA

Nueva implantación, ampliación o modificación.

  1. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

■   Denominación

Se denominará la actividad conforme a las definiciones establecidas en el Decreto 184/1998 de 22 de Octubre de la Comunidad de Madrid que aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, describiendo de forma completa todas las actividades que pretendan realizarse.

Contenido memoria ambiental

■   Superficie

Se indicará la superficie total del local señalando los distintos usos y superficies de las dependencias que lo conforman.

■   Aforo máximo

El aforo del local deberá coincidir con la ocupación teórica de cálculo por superficie útil, según lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, BOE nº 74 de 28/03/2006, actualizado de acuerdo al texto refundido de fecha 25 de enero de 2008, que incluye modificaciones y corrección de errores.

■   Horario de funcionamiento

Indicar el horario de funcionamiento de la actividad. Cuando se proponga un horario inferior al autorizado legalmente, esta propuesta deberá ser recogida de forma expresa y firmada por el solicitante, de forma que quedará incorporada como condición material de la licencia. Para la posterior extensión del horario deberá solicitarse ampliación de licencia.

Más info.

PLAN DE CHOQUE DE LICENCIAS Y REACTIVACIÓN DE LA CIUDAD

Se acaba de publicar en la web de noticias del Ayuntamiento de Madrid que la vicealcaldesa de Madrid, Begoña Villacís, y el delegado del Área de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes, han presentado este martes de forma telemática un Plan de Choque de licencias y reactivación de la ciudad con el objetivo de ponerlo en marcha de forma inmediata para ayudar a paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria por la COVID-19.

licencia de apertura en madrid ayuntamiento de madrid 1024x300

Este plan contiene ocho medidas orientadas a reducir la burocracia y a agilizar los trámites urbanísticos para poder dar una respuesta rápida y eficaz a las necesidades actuales y devolver la actividad a la ciudad: equipo de inspectores de guardia, agilización de los informes de patrimonio, eliminación de la mesa de ascensores, licencias por fases, licencias provisionales, plan de choque para desatascar expedientes, unidad técnica de licencias BIM y la creación de un asistente virtual.

Algunas de estas medidas ya están en marcha, como por ejemplo la creación de un equipo de inspectores de guardia para salir a la calle y hacer comprobaciones in situ y conceder licencias de primera ocupación (entre los que se incluirían las licencias para cambios de uso de local a vivienda) para más de 1.300 viviendas. Todas se irán implantando en las próximas semanas para que en el mes de junio estén funcionando en su conjunto. En una primera fase, se aplicarán en las licencias dependientes del Área de Desarrollo Urbano y de la Agencia de Actividades y, más adelante, se trabajará en colaboración con el Área de Coordinación Territorial.

El delegado Mariano Fuentes ha hecho hincapié en que con estas ocho medidas se podrán resolver de forma inmediata “unos 2.000 expedientes” y “en el medio plazo se desatascarán hasta 32.000”. Fuentes ha señalado que cuando estén todas funcionando, “el objetivo es reducir a un mes la generación de la licencia completa”, frente a los tres meses, como mínimo, que tardan ahora y algunas se alargan más allá de los seis meses.

Además, el delegado ha informado de que este plan “no supone coste económico alguno”, sino que será posible gracias a “una reestructuración del área y de los procesos de trabajo después de un exhaustivo estudio sobre los que funcionan y los que no están dando los resultados esperados”.

El plan de choque publicado es:

Más info.

Resolución del Presidente de la Comisión (CPPHN), se habilita a las ECUS a participar en las sesiones de la Comisión de Patrimonio

licencia de apertura y actividad declaracion responsable

Se acaba de distribuir la Resolución del Presidente de la Comisión de Patrimonio (CPPHN), mediante la cual se habilita a las ECUS (Entidades de Colaboración Urbanística) a participar en las sesiones de la Comisión de Patrimonio.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO Y NATURAL (CPPHAN) PARA HABILITAR LA ASISTENCIA DE LAS ENTIDADES DE COLABORACIÓN URBANÍSTICA (ECU) A LAS SESIONES.

Las Normas Reguladoras de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid (CPPHAN), establecen la regulación de la composición y el funcionamiento de esta Comisión, como órgano colegiado con funciones de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de protección del patrimonio histórico-artístico y natural de la ciudad de Madrid.

Dentro de estas Normas Reguladoras, el artículo 11 regula el funcionamiento, convocatorias y régimen de sesiones de la Comisión, indicándose en el apartado 9 de este artículo cómo se producirá el desarrollo de las sesiones de la Comisión, estableciéndose en el punto c) que “los asuntos serán expuestos por un ponente, que será el funcionario encargado de su tramitación o, en su defecto, el responsable del servicio que lo tramite” (del asunto).

DECLARACION RESPONSABLE tramitacion de licencias de apertura y actividad

De acuerdo con el vigente marco normativo municipal, los expedientes de licencias o declaraciones responsables que por razón de su objeto están sometidos al preceptivo dictamen de la CPPHAN, pueden ser tramitados de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Actuaciones reguladas en el ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, se tramitarán en todo caso directamente por los servicios técnicos municipales.

b) Actuaciones reguladas en el ámbito de la Ordenanza para la apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid, se podrán tramitar directamente por los servicios técnicos municipales o con previa intervención de una entidad privada de colaboración urbanística, cuando así lo hubiera decidido voluntariamente el particular.

El Ayuntamiento de Madrid ha optado, por lo tanto, por habilitar normativamente y de acuerdo con el marco legislativo vigente, a las entidades de colaboración urbanística para intervenir en la verificación y presentación de aquellas solicitudes de licencia y declaraciones responsables referidas a la implantación, modificación y desarrollo de actividades económicas, con o sin ejecución de obras.

Más info.

Suspensión de Autorizaciones para Establecimientos de Juegos

En el Portal  de Transparencia y Participación Ciudadana de la CAM, se ha publicado la Suspensión de la concesión de autorizaciones para los establecimientos  de juego ubicados en la Comunidad de Madrid, siendo efectivo desde el 29/11/2019.

Licencia de actividad de salon de juego 1024x666



De esta publicación cabe destacar lo siguiente:

1.- Se suspende la concesión de nuevas autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento de establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, salones de juego, locales específicos de apuestas y resto de locales y zonas de apuestas.

2.- La duración de la suspensión será de un año desde la entrada en vigor del presente decreto. No obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Orden del Consejero competente.

3.- Se excepcionan de la suspensión que se acuerda aquellas solicitudes de nuevas autorizaciones en las que se acredite que la solicitud de licencia de obra y/o actividad en el Ayuntamiento respectivo, acompañada del correspondiente proyecto técnico, es de fecha anterior al 29/11/2019.

La Agencia de Actividades informa que las solicitudes de nuevas licencias de actividad para este tipo de actividades se ven afectadas por la imposibilidad de desarrollarlas mientras esté vigente la suspensión decretada por la Comunidad de Madrid.

En este sentido se tendrá en cuenta que «la licencia de primera ocupación y funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.»

En el caso de las Declaraciones Responsables presentadas tras la publicación de la suspensión serán consideradas ineficaces, al suponer un incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, y no disponer de la documentación que lo acredita.

Horario permitido de los locales según su licencia de actividad

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN RELATIVO A AL HORARIO DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, ASÍ COMO DE OTROS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.

La Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que el horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos regulados por la misma se determinará por Orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid.

horario establecimientos

Asimismo, también se regulan los supuestos en los que se podrá autorizar de forma excepcional una ampliación de horario de un determinado local o, con carácter general, de la totalidad de los ubicados en un mismo término municipal durante los días de celebración de sus fiestas patronales.

La presente Orden tiene como objeto aprobar el horario general de apertura y cierre de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de los otros establecimientos abiertos al público del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales, Recintos e Instalaciones fijando el ámbito temporal contemplado por las correspondientes licencias de funcionamiento de aquéllos, o, en su caso, por las autorizaciones administrativas que fueran procedentes.
Se entenderán, a tal fin, por locales de espectáculos públicos aquellos en los que, con el fin de congregar, como espectadores, al público en general, se organizan actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva, y como de actividades recreativas, aquellos en los que se realizan actividades dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo.

Artículo 2. Horario General.
A) Normas generales.
1. Los espectáculos y actividades permitidas en las licencias de funcionamiento de los locales y establecimientos, sólo podrán ejercerse dentro del horario que se fija en la presente normativa.
2. Todos los horarios, tanto generales, como específicos o especiales, sin excepción, tendrán la consideración de *horarios máximos*, por lo que en ningún caso podrán ser rebasados o excedidos.
3. Se entenderá por horario de apertura el momento a partir del cual se permitirá el acceso de los usuarios al local o establecimiento.
4. A partir de la hora de cierre no se permitirá el acceso de ningún cliente al local o establecimiento y no se expenderá consumición alguna. Deberán quedar fuera de funcionamiento, a partir de dicho momento, la ambientación musical, las máquinas y demás aparatos de juego, vídeo o similares, las señales luminosas ubicadas en el exterior del local y cesar las actuaciones que se celebren, con independencia de las tareas propias de recogida y limpieza que se realicen por parte del personal de los establecimientos.
5. Asimismo, a la hora de cierre reglamentariamente establecida, se encenderán las luces generales del local, quedando las puertas de entrada y de salida expeditas y abiertas para que se produzca el completo desalojo ordenado del local. El desalojo de los locales, cuya licencia municipal de funcionamiento fije el aforo en 350 personas o más, se practicará en el plazo máximo de cuarenta y cinco minutos desde la hora de cierre, en los demás casos, el período en el que debe realizarse el desalojo, alcanzará como máximo treinta minutos.
6. Las resoluciones administrativas que autoricen espectáculos y actividades recreativas especificarán tanto el horario de inicio como el de finalización de la actividad que contemplen, así como un período de tiempo de desalojo en función del aforo del local o recinto.

7. Entre el cierre de los locales y la subsiguiente apertura deberá transcurrir un período mínimo de seis horas.

B) Apertura y cierre.
1. El horario general de apertura de los locales o establecimientos es el siguiente:

I. Locales de espectáculos públicos:
a) Café-espectáculo (1.1): 17.00 h/5.30 h.
b) Salas de fiesta con espectáculo y restaurantes-espectáculo (1.4 y 1.5): 17 h/5.30 h.

c) Circos permanentes, portátiles o desmontables y asimilables (1.2): 10.00 h/24.00 h.
d) Locales donde se exhiben películas en vídeo o se realizan
actuaciones en directo en las que el espectador se ubica en cabinas individuales o sistema similar (1.3): 10.00 h/3.00 h.
e) Auditorios, salas de conciertos y teatros permanentes, eventuales, portátiles o desmontables (2.1, 2.5 y 2.9): 10.00 h/1.00 h.
f) Cines permanentes (2.2.3): 10.00 h/2.00 h. Autocines y cines de verano (2.2.1 y 2.2.2): 20.00 h/0.30 h.
g) Salas de conferencias, exposiciones y multiuso (2.6, 2.7 y 2.8): 9.00 h/24.00 h.

Más info.

Licencias de actividad en Galicia a través de las ECCOM

Ya se pueden tramitar licencias de actividad en Galicia a través de las ECCOM

El pasado 22 de septiembre de 2016 se aprobó el reglamento de actividades económicas y apertura de establecimientos que crea la figura de las Entidades de Control Urbanístico de Galicia (ECCOM). El principal papel de las ECCOM es aportar seguridad  en materia de control urbanístico de licencias de actividad en Galicia, esperando que esta seguridad también se pueda materializar en una reducción de plazos de tramitación.

Licencia de actividad en Galicia
En este reglamento, se establece que las ECCOM deben contar con la acreditación como entidad de inspección tipo A conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 para las actividades de evaluación para poder desarrollar actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de instalaciones, establecimientos y licencias de actividad según la normativa municipal.

 

 

La Ley 9/2013, establece un régimen jurídico único del ejercicio de actividades en Galicia, eliminando de manera plena y efectiva la licencia de apertura previa a la instalación y al inicio de la actividad (licencias de actividad o instalación y de apertura o funcionamiento). La ley regula las actividades inocuas, las actividades objeto de incidencia ambiental y los espectáculos públicos y actividades recreativas, dotando de este modo a las actividades económicas de un régimen jurídico de intervención administrativa homogéneo y adaptado al marco legal de libertad de ejercicio.

Asimismo, modificó la regulación de las licencias de obra, de forma que se establece también un nuevo régimen general que es el de comunicación previa junto con una reserva para la licencia en aquellos casos en que una norma estatal así lo exija.

La disposición final sexta de la ley autorizó al Consello da Xunta de Galicia para dictar las disposiciones para el desarrollo reglamentario, singularmente, un reglamento único que establezca el régimen jurídico y el procedimiento de intervención administrativa de las actividades objeto de la ley.

Mediante el presente decreto, se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (en adelante, RIAE), tanto de las actividades inocuas como de las actividades clasificadas y los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Licencias de actividad en Galicia

Para la plena efectividad de lo establecido en el RIAE los ayuntamientos aplicarán las normas subsidiarias contenidas en el título V de este decreto. Una vez que entren en vigor las ordenanzas, las normas se aplicarán con carácter complementario, para suplir las indeterminaciones y lagunas que aquellas puedan presentar.

Por último, la disposición final sexta, apartado 2, de la Ley 9/2013 faculta a la Xunta de Galicia para que, mediante decreto, pueda modificar el anexo de esta ley con la finalidad de adaptarlo a la normativa aplicable y a los requerimientos ambientales o de carácter técnico. Mediante el presente decreto se modifica el anexo de la citada ley y para una mayor seguridad jurídica se establece también el catálogo de actividades que deben de ser sometidas a incidencia ambiental mediante un anexo I del RIAE, en el que también se clarifican y definen con mayor concreción el tipo de industrias e instalaciones sometidas.

Más info.

Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) (II) Disposiciones Generales

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

licencia de apertura en madrid ayuntamiento de madridTÍTULO I. Disposiciones Generales

Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas y la presentación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio del régimen especial previsto por la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.

2. La Ordenanza desarrolla la legislación urbanística, medioambiental y de ordenación de la edificación, así como las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Artículo 2. Conceptos.

1. La licencia urbanística es un acto reglado de la Administración Municipal por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, se autoriza al solicitante el ejercicio de su derecho preexistente a edificar o a desarrollar determinadas actividades.

2. La comunicación previa es un documento mediante el que los interesados en una actuación urbanística sujeta a intervención municipal, ponen en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de su derecho a realizar determinadas obras o iniciar determinadas actividades.

Una vez comunicada fehacientemente al Ayuntamiento de Madrid, la comunicación previa legitimará las actuaciones descritas en el documento presentado.

3. Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el titular de la actividad o por su representante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad que una actuación urbanística cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para su implantación, modificación o desarrollo, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación.

La declaración responsable, acompañada de los documentos exigidos en el artículo 27.3 de esta Ordenanza, legitimará las actuaciones descritas en el documento presentado.

4. Aprobado el modelo oficial de la licencia urbanística, será publicado en el «Boletín del Ayuntamiento de Madrid».

Artículo 3. Actos sujetos a licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa.

Están sujetos a licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, en los términos establecidos en la presente Ordenanza y en la Legislación Urbanística de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades y, en particular, los siguientes:

a) Las parcelaciones, entendiendo por tales cualesquiera que supongan la modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas, segregaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios en cualquier clase de suelos no incluidos en proyectos de reparcelación.

b) Las obras de edificación, así como las de construcción e implantación de actividades e instalaciones de toda clase de nueva planta.

c) Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino, con la excepción establecida en el artículo 4.g).

d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

e) La demolición de las construcciones y los edificios, salvo en los casos declarados de ruina física inminente.

f) La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general.

g) El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.

h) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.

i) La extracción de áridos y la explotación de canteras.

j) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.

k) El cerramiento de fincas, muros y vallados.

l) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.

m) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

n) La instalación de invernaderos o instalaciones similares.

ñ) La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.

o) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

p) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

q) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase.

r) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas, y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.

s) Los actos de construcción, edificación e intervención consistentes en ampliación, mejora, reforma, modificación o rehabilitación de las instalaciones existentes en los aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre, salvo lo dispuesto por la legislación estatal.

t) Las obras ordinarias de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización y los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Más info.