ABRE TU ÓPTICA! Documentos ESENCIALES para la Autorización Sanitaria

Si estás pensando en dar el salto y abrir tu propio establecimiento de óptica, ¡felicidades por la iniciativa! Es un servicio esencial que mejora la calidad de vida de muchas personas. Pero, como todo establecimiento sanitario, antes de poder adaptar esas gafas o lentes de contacto, necesitas un permiso crucial: la Autorización Sanitaria de Funcionamiento como Establecimiento de Óptica.

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Hoy vamos a detallar la documentación general que las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas exigen para conceder esta autorización a una nueva óptica.

Este vídeo es una GUÍA GENERAL. La Sanidad, y específicamente la regulación de establecimientos sanitarios como las ópticas, es competencia de CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Esto significa que los formularios EXACTOS, las tasas, los requisitos de espacio o equipamiento mínimo y los decretos específicos pueden variar. DEBES CONSULTAR SIEMPRE la normativa y los procedimientos de la Consejería de Sanidad de TU Comunidad Autónoma o con tu arquitecto de confianza. Recuerda que puedes contactar con nosotros en “madridlicencias.com”.

¿Qué es la Autorización Sanitaria de Óptica y por Qué es Vital?

Esta autorización es el permiso oficial que otorga la Consejería de Sanidad y que certifica que tu establecimiento cumple con TODOS los requisitos necesarios para funcionar como óptica garantizando la salud visual y la seguridad de los pacientes y clientes.

¿Qué verifica esta autorización? Principalmente que las instalaciones son adecuadas (espacio, distribución, accesibilidad, higiene), que cuentas con el equipamiento técnico mínimo indispensable para realizar las funciones optométricas y de taller (si lo tienes).

¡Y muy importante! Que al frente del establecimiento hay un Óptico-Optometrista cualificado como Director Técnico.

Es fundamental distinguirla de la Licencia de Actividad o Declaración Responsable que concede el Ayuntamiento. Son dos trámites DIFERENTES y OBLIGATORIOS. La licencia municipal se enfoca en aspectos urbanísticos (uso del local, obras, accesibilidad general, protección contra incendios, ruidos…). La Autorización Sanitaria se centra específicamente en los aspectos SANITARIOS y PROFESIONALES de la óptica.

Sin esta Autorización Sanitaria, tu óptica no puede operar legalmente. Hacerlo te expondría a sanciones graves, incluyendo el cierre.

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Documentos a presentar para solicitar la licencia de apertura y actividad

Una de las consultas más habituales que nos suelen hacer es: ¿cuál es la documentación que hay que presentar para solicitar una licencia de apertura de actividad?

Aunque en su día ya hablamos del listado completo de documentación que exige el Ayuntamiento, hoy nos vamos a centrar en realizar un pequeño resumen más enfocado a las actuaciones más habituales para la solicitud de licencia.

expedeienteA la hora de solicitar la licencia, ya sea por el procedimiento de declaración responsable o no (procedimiento de licencia), el Ayuntamiento nos pedirá un contenido mínimo que acompañe a dicha solicitud:


  • PLANOS (Todos a escala, y estos deben contener):
  1. Plano de situación del inmueble.
  2. Plano de estado actual (en caso de que se realicen obras o nuevas instalaciones, teniendo en cuenta que instalación de aire acondicionado, rótulos o termos eléctricos cuentan como obras).
  3. Plano del estado propuesto reformado, acotado y con superficies y los usos de cada estancia.
  4. Plano de alzado del inmueble, acotado.
  5. Plano de sección del inmueble, acotado.
  6. Plano o planos con las nuevas instalaciones: agua, saneamiento, luz, gas, climatización, ventilación…
  7. Plano justificativo de las ordenanzas y normativas, especialmente el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y anti-incendios: extintores, recorridos de evacuación, sectores de incendios…
  8. Si procede, antecedentes del inmueble y planos del Archivo Histórico de la Villa.
  • MEMORIA (Esta debe contener):
  1. Descripción, de la actividad que se pretende realizar.
  2. Ubicación del inmueble.
  3. Identificación del promotor, técnicos intervinientes…
  4. Horario de apertura
  5. Condiciones urbanísticas y protecciones.
  6. Justificación de cumplimiento de normativa (separaciones, tamaños, etc) de los elementos a instalar: muestras en fachada (rótulos), banderolas, banderines, aires acondicionados, toldos, focos, cierres exteriores (rejas).
  7. Indicación de la normativa urbanística que regula la ubicación del inmueble.
  8. En el caso de actuaciones en elementos protegidos (fachadas o interiores de locales protegidos), descripción fotográfica de los elementos, referenciando el punto de vista de cada imagen.
  9. Justificación del cumplimiento de la normativa anti-incendios, pasos mínimos, anchura y altura de huecos, separación a huecos colindantes, resistencia al fuego de la estructura y los paramentos, recorridos máximos de evacuación, dimensiones de las escaleras, aforos y ocupación del local por zonas…
  10. Relación de maquinaria y elementos industriales de la actividad, indicando respecto a cada máquina o elemento: descripción, número de unidades y potencia (Kw).

  11. Justificación del cumplimiento de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica.
  12. Cuadro de superficies por estancias y usos.
  13. Si procede, justificación del cumplimiento de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública (actividades insalubres, nocivas o molestas, clínicas, bares, cafeterías, restaurantes, talleres…).
  14. Si procede, justificación del cumplimiento de las condiciones de Protección del patrimonio Histórico, Artístico y Cultural del Ayuntamiento (edificios protegidos, catalogados, en entorno de monumento…).

  15. Si procede, relación de las obras a realizar, superficie, duración de las mismas, lugar de acopio de los materiales y escombros.
  16. Si procede (si se realizan obras que generen escombros), plan de gestión de los residuos de la construcción.
  17. Fichas técnicas de la maquinaria instalada, maquinas de aire acondicionado, termos, campanas extractoras…

A esto hay que añadirle los formularios de solicitud de licencias, ocupación de vía pública (sacos contenedores), aval de residuos de la construcción, impuesto de obras (ICIO)…

formularioY por supuesto copia del contrato de alquiler o titulo de propiedad del inmueble, copia del DNI del titular de la licencia y/o escrituras de constitución de la empresa… amén de que si se trata de una actividad sanitaria (fisioterapia, podología, consultas médicas en general, dentistas…) habrá que presentar además cierta documentación extra para sanidad que os indicaremos en otro artículo.

Como veis, aún tratándose de una licencia por procedimiento de declaración responsable (la más sencilla), no es en absoluto algo como entregar un formulario y abrir al día siguiente. Hay que presentar una serie de documentos, en su mayoría de cierta complejidad técnica, que difícilmente puede ser reunida por alguien no especializado en la materia… y no pocas veces hemos visto casos en los que, por desconocimiento, se han realizado obras que no eran necesarias o producido demoliciones que finalmente han tenido que ser reconstruidas. Nuestra recomendación es siempre que antes de firmar ningún documento os asesoréis con un especialista que os aconseje sobre el inmueble y la actividad que deseáis implantar (por cierto: nosotros no cobramos nada por dicho asesoramiento).

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Aplicación del DB SI a los apartamentos turísticos

Según nota interna conjunta entre la Inspección de Prevención de Incendios y la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 22 de mayo de 2025.

Su objetivo es establecer criterios comunes sobre la aplicación del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE) a los apartamentos turísticos.

Puntos clave del criterio conjunto:
Contexto:

Se detectaron diferencias en la percepción de los apartamentos turísticos entre ambas entidades: unos con configuración similar a viviendas, otros más parecidos a hoteles-apartamento.

El DB SI clasifica los apartamentos turísticos como uso Residencial Público, pero los comentarios al DB SI sugieren que algunos podrían asimilarse a uso Residencial Vivienda.

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¿Cómo montar un salón de belleza?

¿Has soñado con ser tu propio jefe abriendo un salón de belleza?

Si estás pensando cómo abrir un salón de belleza, hoy te vamos a mostrar cuáles son los primeros pasos para iniciar este negocio.

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Servicios básicos que debes ofertar en tu salón de belleza

En los salones de belleza se ofrecen muchos servicios de distintos tipos, pero antes de abrir el tuyo debes saber que los tratamientos básicos que debes ofertar para tener una buena clientela son:

  • Cortes de cabello
  • Todo tipo de peinados
  • Limpiezas faciales
  • Exfoliaciones
  • Aplicación de tinturas
  • Depilación
  • Manicura y pedicura
  • Uñas acrílicas y de gel

Ten en cuenta que algunos de estos servicios requieren de un profesional más especializado que una simple peluquera, así que elige bien al personal que contratas para cada función.

El local: dónde situarlo y su tamaño

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Situar tu centro estético en una buena calle es imprescindible para que tengas éxito.

Asegúrate de que el lugar tenga una buena zona de aparcamiento para la comodidad de tus clientes.

Elige un local que se ajuste en tamaño a todos los servicios que vas a ofrecer, pero asegúrate también de que entre en tu presupuesto del mes para pagar el alquiler de éste.

Los muebles y el equipo necesario

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Es básico que todo centro estético tenga unas estaciones de trabajo compuestas por un espejo, una silla reclinable, y una buena iluminación, equipadas con todas las herramientas necesarias para que cada estilista pueda laborar cómodamente.

Pero además, tu salón de belleza deberá contar con:

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Nueva Regulación Centros Sanitarios

Recientemente la Comunidad de Madrid, ha aprobado normativa que establece limitaciones a la implantación de Centros Sanitarios.

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Aunque su comprobación no es objeto de la licencia urbanística municipal, puede afectar a la viabilidad de  su  actividad sanitaria.

  • Decreto 86/2018 regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid que modifica el Decreto 51/2006. Una de las modificaciones que se recoge es en referencia al art. 4 referido a los Tipos de Autorización y supuestos de Declaración Responsable.
  • Orden 1158/2018 que regula los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid y del cual habría que tener en cuenta el art. 3 los Espacios Físicos exigibles por Sanidad a estos establecimientos.

Estas normativas  no son objeto de inspección municipal en materia de urbanismo,  pero afectan a la obtención de la Autorización Sanitaria necesaria para estas actividades y emitida por la CAM.

  1. En la zona de instalaciones y servicios generales se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario. Los ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso.
  2. En el caso de consultas instaladas en una vivienda, todas las áreas correspondientes al centro sanitario deberán ubicarse diferenciadamente de la zona destinada a vivienda e incluirán un área de aseos de utilización exclusiva de usuarios y personal sanitario.

Artículo 4. Equipamiento sanitario

  1. Cuando se realicen técnicas intervencionistas en actividades diagnósticas o de tratamiento y/o administración de fármacos en el centro deberán contar con medios básicos de reanimación cardiopulmonar.
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Los gabinetes odontológicos serán espacios físicos independientes que preserven la intimidad del paciente, destinados en exclusiva a este fin con una superficie mínima de 8 m2.

2º En el gabinete dental donde se realizan las actividades quirúrgicas: las paredes, suelos y techo serán lisos, lavables y resistentes a desinfectantes, resistentes al fuego y sin ángulos entre paramentos verticales y horizontales, deberá contar con sistema de aire acondicionado e iluminación adecuada, disponer de toma de oxígeno que podrá ser central o portátil, lavamanos de agua corriente con grifo quirúrgico y accionamiento no manual y con un sistema de dispensación automático de toallas, así como disponer de equipo de reanimación cardiopulmonar nivel básico y de desfibrilador semiautomático.

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¿Necesitas un en tu Clínica? (U.84) ¡Documentación CLAVE!

Hoy abordamos un tema crucial para muchas clínicas y centros médicos que van más allá de la atención básica: la necesidad de gestionar ciertos medicamentos de forma controlada dentro del propio centro. ¿Utilizas toxina botulínica (Botox) u otros medicamentos? ¿Alguno que requiera cadena de frío, control especial o que no sea de venta libre? Entonces necesites autorizar un Depósito  Medicamentos en tu centro.

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En este vídeo desgranaremos la documentación general que las Consejerías de Sanidad exigen para autorizar esta unidad específica, a menudo identificada con el código U84 (Depósito de medicamentos), dentro de un centro sanitario ya en funcionamiento.

¡ATENCIÓN! Este vídeo es una GUÍA GENERAL. La normativa farmacéutica y sanitaria es competencia de CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Los requisitos EXACTOS, formularios, tasas y procedimientos específicos varían. DEBES CONSULTAR SIEMPRE la normativa de tu Consejería de Sanidad con tu técnico de confianza.

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Iluminación natural en comercios y oficinas

Utilizamos la luz solar como punto de referencia para nuestras vidas. Nos levantamos al amanecer y nos retiramos cuando oscurece. Está demostrado que quienes reciben mayor cantidad de luz natural durante el día, luego duermen mejor por la noche y se despiertan al día siguiente con más energía y lucidez.

ILUMINACIÓN NATURAL EN COMERCIOS Y OFICINAS

Bajo la iluminación natural mejoramos nuestro rendimiento laboral, soportamos mejor el estrés y sentimos menos fatiga ocular. Además, somos más proactivos y eficaces a la hora de tratar problemas y enfrentarnos a situaciones complejas.

En un local comercial, la luz natural favorece la sensación de bienestar. Por lo que si se emplea de forma inteligente influirá de manera positiva en la psicología del cliente, y éste se sentirá más motivado a comprar. Por eso actualmente se trabaja con este tipo de iluminación como si fuera otra herramienta de diseño y marketing, porque al contrario que la luz artificial, la claridad natural aporta calidez al ambiente además de iluminación.

En una oficina, los trabajadores que desarrollan sus tareas en un entorno de luz natural suelen tener menos problemas de salud que quienes realizan sus actividades en espacios cerrados sin ventanas. Esta información se puede verificar en los últimos informes que estudian el rendimiento de los trabajadores según los distintos tipos de iluminación ambiental a que están sometidos.

Pero  la incidencia de la claridad solar en un entorno laboral también presenta inconvenientes. La luz natural no se mantiene siempre uniforme en dirección e intensidad, sino que cambia con frecuencia a lo largo del día, dependiendo de la horas y de las condiciones atmosféricas.

Ademas, la claridad del Sol sobre los ojos puede ser demasiado intensa y producir deslumbramientos y molestias visuales. Lo mismo sucede con los reflejos de luz sobre una mesa, un cristal o un espejo. Por eso siempre se recomienda evitar la incidencia directa de los rayos solares sobre los puestos de trabajo. Para ello, lo correcto sería reducir su potencia y difuminarla con ayuda de cortinas, pantallas o estores.

También podemos jugar con los revestimientos de los locales, empleando acabados mates en paredes, techos y mobiliario. De esta manera reducimos la aparición de contrastes lumínicos, y de brillos y reflejos que deslumbren.

Pero es complicado llevar la luz natural a estancias sin ventanas en el interior del edificio. Una posible solución son los conductos reflectantes de luz solar, también llamados tubos solares que, mediante la reflexión del sol por su interior, provocan una iluminación cenital que evita los deslumbramientos. En reformacoruna.com tienes un artículo más detallado sobre esta instalación.

Sin embargo, esta solución no siempre es posible llevarla a la práctica, y además no sirve cuando lo que se pretende es enfatizar un rincón, un ambiente o un objeto. En este caso no quedará otro remedio que recurrir a una luz artificial o decorativa.

En la iluminación artificial no tenemos los colores ultravioleta ni infrarrojos procedentes de la radiación solar. Estos colores no son visibles al ojo humano, pero aportan salud y bienestar a nuestro organismo. Esto significa que nunca podremos conseguir un nivel de luz similar a la del sol, pero si imitarla y acercarnos a ella.

ILUMINACION NATURAL EN OFICINAS

 

Uno de los principales objetivos de luminarias es lograr que emitan una luz lo más parecida a la natural, para conservar nuestra visión y no forzarla al apreciar los detalles. Para ello se recurre actualmente a la tecnología LED, que consigue colores nítidos y naturales a cambio de un consumo muy reducido.

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¿Ofreces PRP? ¡DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA que Debes Comunicar a Sanidad!

El Plasma Rico en Plaquetas, o PRP, se ha convertido en un tratamiento muy popular en campos como la medicina estética, la dermatología o la traumatología. Pero ¡atención! Su uso no es tan simple como aplicar una crema o realizar cualquier otro procedimiento. El PRP tiene una consideración legal específica que obliga a los centros que lo utilizan a realizar una Comunicación formal a la Consejería de Sanidad correspondiente.

Plasma Rico en Plaquetas 2

Hoy vamos a desglosar qué es exactamente esta comunicación y, lo más importante, qué documentación específica necesitas preparar y presentar para cumplir con la normativa.

¡OJO CLÍNICO! Este vídeo es una GUÍA GENERAL. CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA puede tiene formularios, tasas y procedimientos ligeramente distintos para esta comunicación. Es IMPRESCINDIBLE que consultes con tu arquitecto especialista así como la normativa y los requisitos exactos en la web de la Consejería de Sanidad de TU Comunidad Autónoma.

¿Por Qué una Comunicación Específica para el PRP?

Primero, entendamos el porqué de este trámite. El PRP se obtiene de la propia sangre del paciente, pero la clave está en cómo lo considera la ley. Según la AEMPS, el PRP es considerado un medicamento de uso humano de terapia avanzada de producción no industrial. ¡Repito: un medicamento!

Esto significa que su preparación y uso no pueden hacerse de cualquier manera. Requiere unas condiciones de seguridad, calidad y trazabilidad muy estrictas, similares a las de otros medicamentos, aunque se prepare en el propio centro.

Por eso, no basta con tener la autorización sanitaria general de tu centro (clínica estética, consulta médica, etc.). Si quieres añadir el PRP a tu oferta de servicios, DEBES realizar esta comunicación específica, demostrando que tienes las instalaciones, el equipamiento, el personal formado y los protocolos adecuados para manejar este procedimiento de forma segura.

Es importante entender que este trámite NO es para obtener la licencia inicial del centro, sino una comunicación que realizan los centros ya autorizados que quieren incorporar esta técnica. Tu centro ya debe contar con la autorización sanitaria de funcionamiento para las unidades asistenciales correspondientes (siendo la más habitual la unidad U48 Medicina Estética).

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¿Cuáles son los bancos autorizados a tramitar el pago de las tasas del Ayuntamiento de Madrid?¿Dónde se pagan las tasas?

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Una de las consultas más habituales a la hora de abonar las tasas cuando se está tramitando una licencia de actividad o una declaración responsables es:

¿DONDE SE PUEDEN PAGAR LAS TASAS DEL AYUNTAMIENTO?

Con fecha 5 de abril de 2019, por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, se ha prorrogado por un período de dos años el Contrato de Servicios Financieros y Bancarios al Ayuntamiento de Madrid.

Entidades autorizadas

  • Banco Santander, S.A.
  • Banco Sabadell.
  • CaixaBank, S.A.
  • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
  • Ibercaja Banco, S.A.
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