Cómo tramitar la declaración responsable para tu tienda de decoración y venta de muebles.

 

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Has encontrado el local perfecto para tu nueva tienda, un espacio donde cada rincón inspira y tus muebles y objetos de decoración cobrarán vida. Visualizas a los clientes entrando, maravillados por tu selección. Pero antes de abrir las puertas, hay un paso crucial y a menudo temido: la burocracia. Si te preguntas cómo tramitar la declaración responsable para tu tienda de decoración y venta de muebles en Madrid, has llegado al lugar indicado. Este artículo es tu hoja de ruta para navegar el proceso con seguridad y eficiencia, convirtiendo un trámite administrativo en un simple paso más hacia tu éxito.

La apertura de un negocio es un momento emocionante, pero también puede ser abrumador. Entender la normativa y los requisitos técnicos es fundamental para evitar retrasos, sanciones o incluso la paralización de tu actividad. Aquí desglosaremos todo lo que necesitas saber, desde la documentación esencial hasta los errores más comunes que debes evitar, para que puedas centrarte en lo que realmente importa: dar forma a tu proyecto.

¿Qué es Exactamente una Declaración Responsable y por qué es tu mejor aliada?

Lejos de los antiguos y lentos procesos de licencia, la Declaración Responsable es un procedimiento administrativo mucho más ágil. Se trata de un documento mediante el cual tú, como titular del negocio, manifiestas bajo tu responsabilidad que tu local y la actividad que vas a desarrollar cumplen con todos los requisitos legales y normativos exigidos por el Ayuntamiento de Madrid y la legislación sectorial aplicable.

La gran ventaja es su inmediatez. Una vez presentada correctamente en el registro del Ayuntamiento, junto con la documentación técnica necesaria, te habilita para iniciar la actividad de forma inmediata. Esto es posible gracias a normativas como la Ley de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio, que busca eliminar barreras burocráticas para actividades comerciales consideradas inocuas, como es el caso de la mayoría de tiendas de decoración y mobiliario. Eso sí, esta agilidad conlleva una gran responsabilidad: la veracidad de todo lo que declaras será comprobada posteriormente por los servicios de inspección municipales.

Requisitos Clave para tu Tienda de Muebles y Decoración en Madrid

Para que tu declaración responsable sea válida y supere una futura inspección, tu local debe cumplir una serie de condiciones técnicas y legales. No se trata solo de tener un espacio bonito, sino de garantizar que es seguro, accesible y apto para el uso comercial. Presta especial atención a los siguientes puntos:

  • Compatibilidad de Uso Urbanístico: Antes de nada, comprueba que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) permite el uso comercial (en concreto, el de comercio minorista) en la ubicación de tu local. Un uso no permitido es un obstáculo insalvable.
  • Normativa de Accesibilidad: Tu tienda debe ser accesible para todas las personas, incluidas aquellas con movilidad reducida. Esto implica la eliminación de barreras arquitectónicas, la posible instalación de rampas con la pendiente adecuada, puertas con el ancho mínimo y, si procede por tamaño y oferta, aseos adaptados.
  • Protección Contra Incendios: La seguridad es primordial. Deberás contar con los medios de protección adecuados a la superficie y características de tu local: extintores señalizados y en vigor, luces de emergencia, señalización de evacuación y, dependiendo del tamaño y la distribución, puede que otros sistemas más complejos.
  • Instalaciones Eléctricas: La instalación eléctrica debe estar en perfecto estado y legalizada. Necesitarás un Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), también conocido como boletín eléctrico, emitido por un instalador autorizado que certifique que todo cumple con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT).
  • Condiciones de Ventilación: El local debe tener una ventilación adecuada, ya sea natural o forzada, para garantizar la salubridad del espacio tanto para los trabajadores como para los clientes.

Además de estos requisitos del inmueble, necesitarás preparar una documentación técnica sólida que los respalde. Normalmente, esta consiste en un proyecto técnico o una memoria técnica, elaborados y firmados por un técnico competente (como un arquitecto o un ingeniero técnico). Si deseas conocer más sobre la documentación que preparamos para nuestros clientes, puedes consultar nuestros servicios de licencias de apertura.

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Censo de locales y actividades. Solicitud de cartel identificativo

El cartel identificativo del censo de Locales y Actividades es la relación ordenada de los establecimientos ubicados en la Ciudad de Madrid que se elabora con el fin de identificarlos y obtener la información que precisan los distintos servicios del Ayuntamiento para el ejercicio de sus competencias. Está constituido por una base de datos comunes en la que constan datos de identificación de cada local y, para los que tengan actividad, el rótulo, nombre o razón social, NIF/CIF y actividad desarrollada.

Censo de locales y actividades. licencias de apertura

Cada local tiene asignado un código de identificación que deberá consignarse siempre ante el Ayuntamiento en cualquier trámite que se realice.

Además, los locales puerta de calle (se accede directamente a ellos sin pasar por el portal del edificio) y los agrupados (mercados municipales, centros comerciales y similares) tienen la obligación de estar en posesión del cartel identificativo y de exhibirlo en sitio visible del establecimiento.

Destinatarios

Titulares de actividad desarrollada en locales puerta de calle y locales agrupados.

Censo de locales y actividades. licencias de actividad

Preguntas frecuentes sobre el Censo de Locales:

¿Todos los locales donde se desarrolla una actividad son iguales?

No. Se diferencian entre:

Locales Puerta de calle: Son aquellos a los que se accede directamente desde la vía pública o terreno privativo de uso público.
Locales Agrupados: Son aquellos que están integrados en una agrupación (centro comercial, mercado, etc..).
Locales Interiores: Son aquellos a los que se accede desde el interior del edificio en el que están.

¿Qué es y para qué sirve el código identificativo del local?

Cartel identificativo censo locales licencia de aperturaEl código es una identificación del local como espacio físico, con independencia de cual sea su uso, y cuya finalidad es que cada local quede identificado de manera inequívoca dentro del edificio. El código asignado se compone de la dirección principal del edificio al que pertenece el local y de:

-Un número secuencial que se asigna inicialmente de 10 en 10, si se trata de un local «Puerta de Calle»
-Escalera, planta y puerta si se trata de un local «Interior»
-Nombre de la agrupación, planta y local si se trata de un local «agrupado».

En el caso de los locales Puerta de Calle pueden existir números intercalados entre las decenas fruto de la gestión posterior. Es decir que podemos encontrarnos con algún local cuyo código sea L-5 o L-7 por poner un par de ejemplos.

¿Todos los tipos de local tienen que tener el cartel con el código identificativo?

El cartel identificativo sólo lo deben de tener los locales con puerta de calle y los locales pertenecientes a una agrupación. Los locales interiores no necesitan el cartel.

¿Por qué la dirección que me asignan no coincide con la de la calle por la que se accede al local?

Todos los locales de un edificio van numerados en relación con el acceso principal del edificio al que pertenecen; el criterio de numeración asigna un número correlativo a todos los locales puerta de calle de un mismo edificio.

En el cartel la dirección que aparece es la de la entrada principal del edificio; no obstante, en la información que tiene el Ayuntamiento, también constan los accesos al local si éstos se encuentran en viales distintos al de la entrada principal del edificio.

¿Tengo que colocar el cartel con el número en lugar visible?

, la finalidad del código es identificar cada local puerta de calle o cada local agrupado de manera única, estableciendo la Ordenanza reguladora que dicho código «deberá ser mostrado de forma visible en el interior del local, preferentemente en las puertas de acceso o en sus inmediaciones, siendo el responsable de esta obligación el titular de la actividad».

¿Cómo debe de ser el cartel?

El cartel puede estar impreso en blanco y negro o en color, es indiferente, y su tamaño debe permitir que se vea claramente el código. Incluso el propio ciudadano puede generar el suyo en otro soporte que no sea papel, siempre que aparezca la información de la dirección del edificio y el «L» correspondiente.

¿Qué hago con el cartel identificativo si cierro el negocio?

El cartel se debe de quedar en el local ya que la identificación asignada corresponde al local y no a la actividad desarrollada.

Censo de locales y actividades. licencias de funcionamiento

¿La solicitud de un cartel identificativo de local sirve para que el Ayuntamiento actualice los datos del titular y de la actividad en caso de que se haya producido un cambio de titularidad o un cambio de la actividad desarrollada en el local?

No, el código identificativo es exclusivamente un código identificador del local y no tiene nada que ver con la licencia de actividad o declaración responsable ni con cualquier cambio de actividad o de titularidad.

¿Qué sucede con los locales agrupados?

Las agrupaciones de locales (mercados, galerías, centros comerciales…) y sus locales disponen de un código identificativo, estando obligados estos últimos a exhibir el cartel con su código.

¿Los locales situados en el interior de los edificios también tienen que recibir su cartel?

Para los locales interiores su código identificativo es la dirección postal del edificio mas los datos de escalera, planta y puerta, datos que deberán consignarse siempre ante el Ayuntamiento en cualquier trámite que se realice. Estos locales no tienen cartel identificativo.

¿Tiene alguna relación el Cartel Identificativo del Local con el cartel identificativo de espectáculos públicos y actividades recreativas (también conocido como «Cartel de Aforo»)?

No, el Cartel Identificativo del Código de Local lo tienen todos los locales del Municipio y es independiente de la actividad desarrollada. El «Cartel de Aforo» está relacionado con la actividad y sólo lo tienen que tener determinadas actividades.

Si lo que necesita es el cartel de Aforo,  es la Agencia de Gestión de Actividades (AGA) la que lo tramita de oficio al solicitar la Licencia de funcionamiento, pero si se trata de un local que ya tiene licencia de actividad y no tiene el cartel, deberá acudir a solicitarlo al lugar donde tramitó su Licencia.

¿La solicitud de una licencia de apertura o la presentación de una Declaración Responsable supone que el Ayuntamiento me va a remitir de oficio el cartel identificativo?
Deben diferenciarse dos tipos de solicitud:
Alta de un local nuevo: Si lo que se solicita es el alta de un nuevo local (por tratarse de un local no censado en campo por las razones que sea o bien por ser un local segregado de otro ya existente), ésta deberá ser realizada por la ECU,  o por el Servicio Municipal correspondiente, pero nunca será el ciudadano el que la efectúe directamente.
Solicitud del cartel identificativo del código del local: si lo que necesita es el cartel identificativo del código de local: no, ese envío siempre se realiza a instancia de parte, por lo que, en caso de que lo precise deberá solicitarlo.

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Cuanto Cuesta una Declaración Responsable para abrir un centro de Manicura y Pedicura

¿Sueñas con tener tu propio espacio, ese rincón coqueto donde la gente salga con uñas espectaculares y una sonrisa? Antes de elegir los esmaltes más trendy, hay un paso formal ineludible: la famosa Declaración Responsable. Es como la llave administrativa que te permite abrir legalmente. Y la gran pregunta es: para un local mono, de unos 50 metros cuadrados… ¿cuánto cuesta conseguir esa llave? ¡Pues vamos a verlo! Hoy rompemos la hucha del papeleo y te contamos los números REALES.

Licencia Apertura y Actividad Centro Estética y Uñas 3

A diferencia de negocios más complejos como restaurantes o clínicas, un salón de manicura y pedicura se considera, generalmente, una actividad más sencilla, de bajo impacto. ¡Buenas noticias! Esto suele traducirse en trámites un poquito más ágiles y, potencialmente, más económicos. Pero «más sencillo» no significa «gratis» ni «sin papeles». ¡Necesitas demostrar que tu pequeño oasis cumple unas normas básicas!

Cuando hablamos del coste de la Declaración Responsable, no es solo una tasa. Es la suma de varias cosas necesarias para que el Ayuntamiento te dé luz verde. Vamos a agruparlo en dos partidas principales y algunos «extras» posibles:

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Cómo montar una clínica veterinaria

A continuación os dejamos un resumen del cuaderno editado por la Comunidad de Madrid en el que se habla específicamente de cómo montar una clínica veterinaria y sobre cómo realizar los trámites de licencias de actividad, etc.

Licencia Actividad clínica veterinaria

COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UNA CLÍNICA VETERINARIA
¿Qué es una clínica veterinaria?
Una clínica veterinaria es aquel centro en el que profesionales especializados se ocupan de las enfermedades y su prevención, del manejo, conducta, nutrición, selección genética, medicina preventiva y curativa, identificación y peritaje de los perros, gatos y de otros animales de compañía.

Existen diferentes tipos de centros veterinarios, cuya clasificación está en función de las actividades que en ellos se desarrollan:
Consultorio veterinario
Clínica veterinaria
Hospital veterinario
Hospital veterinario universitario
Centros habilitados temporalmente por la administración

En las siguientes páginas encontrarás información detallada sobre las características y requisitos específicos de cada uno de estos centros.

Licencia Actividad centro veterinaria

Licencias de apertura, actividad y funcionamiento
Antes del comienzo de tu actividad, deberás tramitar, como titular de la actividad y en el Ayuntamiento correspondiente al municipio en el que quieres instalar tu clínica veterinaria, la correspondiente licencia de actividad y, en su caso, de apertura y funcionamiento.

Por lo que se refiere a la Licencia de Apertura y Funcionamiento, ésta tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que cumplen las condiciones de la Licencia de Actividades y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

Una vez obtenidas estas licencias, y también con carácter previo al inicio de la actividad de tu clínica veterinaria, debes inscribir tu centro, así como a los veterinarios adscritos al mismo, en el Registro de Centros y Profesionales Veterinarios.

La solicitud de inscripción del centro se realizará por escrito mediante instancia normalizada y en ella se aportarán los datos y documentos siguientes:

Fecha de solicitud de inscripción en el registro.
Solicitud de denominación de centro de trabajo y clasificación que se pretende.
Plano del local y distribución, instalaciones y mobiliario.
Servicios prestados (urgencias, 24 horas, atención a domicilio, ambulancia, etc.)
Dirección, teléfono y horario de funcionamiento.
Licencias y autorizaciones administrativas pertinentes.
Fotocopia del IAE o impuesto equivalente.
Titular o titulares del centro.
Nombre y número de colegiado del director técnico, nombramiento y aceptación del cargo y relación contractual del mismo.
Nombre y número de colegiado de los veterinarios adscritos al centro, y relación contractual de los mismos.
Firma del propietario y del director facultativo afirmando que conocen el Reglamento y el Código Deontológico de la profesión veterinaria.

Licencia de Actividad clínica veterinaria 1024x337

Todos los centros deben exhibir la citada autorización en lugar claramente visible, preferiblemente en un lateral de la puerta de acceso o en la puerta de acceso al local.
Como titular del centro deberás comunicar al Colegio de Veterinarios todas las modificaciones que se produzcan sobre las condiciones iniciales de tu autorización (altas y bajas de los veterinarios, traspasos, supresión o incorporación de servicios, etc.).
No debes olvidar que los profesionales veterinarios adscritos a tu centro deben estar inscritos previamente en el Registro de Centros y Profesionales Veterinarios para poder ejercer su actividad profesional en el mismo. Por otro lado, si bien existe la posibilidad de incorporar a estudiantes de veterinaria en la clínica para la realización de prácticas, éstos deberán registrarse
en el Colegio de Veterinarios como tales.
Si tienes previsto incorporar a tu clínica veterinaria la venta de animales, también deberás darte de alta en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid en la categoría de núcleo zoológico.

 

Requisitos mínimos y características específicas de los centros veterinarios

Los requisitos materiales mínimos con los que debe cumplir un centro veterinario están en función del tipo de centro del que se trate y de las actividades que en él se desarrollan.

Consultorio veterinario
Se trata de un centro dedicado exclusivamente al ejercicio veterinario y ha de contar, como mínimo, con:
Acceso independiente.
Una sala de recepción o espera.
Una sala para consulta y pequeñas intervenciones médico-quirúrgicas que incluirá, al menos, una mesa de exploración con la iluminación adecuada y dotación de agua fría y caliente. Esta sala será independiente de la sala de espera.
Materiales médico-quirúrgicos e instalaciones necesarias para las actividades que se realicen.
Un lector homologado de microchips.

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Clínica veterinaria
Es el conjunto de dependencias que comprenden las descritas para el consultorio veterinario, además de:
Un quirófano independiente de cualquier otra dependencia, con medios de reanimación y gases medicinales.
Existencia de equipos de esterilización para el instrumental y material quirúrgico.
Instalación de radiodiagnóstico de acuerdo con la normativa vigente.
Laboratorio que incluya microscopio y medios para análisis bioquímicos y hematológicos (estos han de se propios si anuncia urgencias y/o servicio de 24 horas; en caso contrario, pueden ser concertados).

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Licencia actividad dark kitchens (cocinas fantasma, ghost kitchens, cocinas ciegas o multicocina)

Últimamente ha proliferado un nuevo tipo de licencias de actividad, las llamadas dark kitchens, cocinas fantasma, ghost kitchens, cocinas ciegas o también su modalidad de: multicocina.

Son un tipo de locales donde solo se elabora la comida para llevar, las dark kitchen o «cocinas fantasmas»: son locales sin sillas, mesas ni camareros, que poseen casi únicamente personal de cocina y tecnología para sacar platos a alta velocidad.

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Es muy importante destacar que las dark kitchens o «restaurantes fantasma» no se pueden instalar en una vivienda porque tienen la consideración de cocinas industriales. La licencia de actividad no es la de restaurante, dado que no es un servicio al público con zona de comida, sino que todo el local se consideraría cocina industrial por estar destinado íntegramente a la elaboración de alimentos.

Desde el Ayuntamiento de Madrid se comunica que debido a la creciente proliferación de licencias de actividad de locales de elaboración de comidas que incluyen una o varias cocinas dispuestas en un solo local, denominadas “Multicocinas” (aunque se aplica el mismo criterio a las «dark kitchens«), se recuerda que estas actividades se consideran encuadradas en el uso  industrial de elaboración de comidas y se deben tramitar por el procedimiento de licencia, tal como establece el artículo 25 de la OAAEE “Actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local, tales como elaboración de comidas para su distribución a establecimientos de restauración o comercio de platos preparados y catering.

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Además, cuando su implantación se realice en entornos residenciales, será necesario incluir en el certificado de conformidad que emite la ECU tras la comprobación final de las obras, las prescripciones que se indican a continuación, a los efectos de que formen parte de las prescripciones de la licencia de funcionamiento: 


Operaciones de carga y descarga
1.      Las operaciones de carga y descarga, entre las que se incluye el recorrido desde la zona de estacionamiento y el establecimiento, se realizarán cumpliendo las condiciones establecidas en el Decreto Nº0178 de 5/04/2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica Producida por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías.
 
El titular del establecimiento designará a un responsable directo de las operaciones de carga y descarga, que velará por el cumplimiento de las medidas y precauciones indicadas en el citado protocolo. En concreto y respecto al comportamiento de los repartidores, deberá velar por el cumplimiento de las prohibiciones incluidas en el punto 7 del Protocolo: 
•        Prohibición de mantener encendido el motor del vehículo.
•        Prohibición del uso de bocinas o cualquier otro avisador acústico.
•        Prohibición de voces o gritos del personal que está efectuando las tareas.
•        Prohibición de utilización de ningún sistema de reproducción de audio.
•        Prohibición de ruidos innecesarios por manipulación inadecuada o poco cuidadosa de la mercancía o los elementos empleados en su traslado.
 

Protección del Medio Ambiente Urbano
2.      De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Genera de Protección del Medio Ambiente Urbano, durante el ejercicio de la actividad no se permitirá la apertura de ventanas o cualquier otro hueco que ponga en comunicación el recinto industrial con la atmósfera. Tanto la ventilación, extracción de aire y la evacuación de gases y vapores de las campanas extractores estarán provistas de los dispositivos de filtrado o absorción que minimicen los olores evacuados dentro de la mejor técnica disponible en cada momento.
 

Contaminación Acústica y Térmica
3.      Conforme establece la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica el nivel de ruidos y vibraciones transmitidos al medio ambiente exterior y a los vecinos colindantes no superará los límites establecidos en el Art.15 ,16 y 17 de la citada Ordenanza, de forma que no produzcan molestias a sus ocupantes.

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Aseos en centros de cuidado, recreo infantil y ludotecas

Tras la publicación de la Ordenanza de Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid han surgido numerosas dudas acerca de cómo interpretar distintos artículos de la misma. En concreto, y respecto a la dotación de aseos en los centros de recreo y ocio infantil, pueden surgirnos dudas en cuanto a la dotación de aseos adaptados para minusválidos precisa para los mismos.

aseo adaptadoSegún se establece en el artículo 51 de la mencionada Ordenanza, en los centros regulados por la misma deberá existir un servicio higiénico paras uso exclusivo del personal, debiendo ser accesible y estar dotado de inodoro, papel higiénico, lavabo, agua potable corriente fría y caliente, jabón líquido, secadores automáticos o toallas de un solo uso y recipiente para depositar las usadas.

Así mismo se indica que el aseo de público contará con separación de sexos, pudiendo ser comunes para niños y adultos, debiendo estar al menos uno de ellos adaptado para ser utilizado por personas con discapacidad (artículo 53). Por tanto, en caso de que se cuente con dos cabinas, una con inodoro de tamaño infantil y otra con inodoro para adultos, al menos una de ellas deberá estar adaptada a minusválidos.

Por otro lado, según la Instrucción 4/2011 de la Coordinadora General de Urbanismo, relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento básico DB-SU “Seguridad de utilización y accesibilidad” de Código Técnico de Edificación, los aseos de personal únicamente deberán adaptarse a minusválidos cuando la Ley 13/82 de 7 de abril de integración social de los minusválidos exija la contratación de trabajadores con discapacidad por tener un número de empleados superior a 50.

En este punto puede surgir la duda sobre cuántos aseos adaptados para minusválidos es necesario tener en este tipo de actividad. En la Exposición de motivos de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid se indica que «se aplica la Instrucción 4/2011 de la Coordinadora General de Urbanismo, relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento básico DB-SU “Seguridad de utilización y accesibilidad” de Código Técnico de Edificación, al incorporar la exigencia de dotar de servicios accesibles que faciliten la entrada y utilización no discriminatoria, independiente y segura por las personas con discapacidad». De esta forma, los criterios de esta instrucción aparecen contemplados en algunos casos (artículos 26.4, 53.c, etc.) no apareciendo contemplados en otros como el caso del artículo 51.c.

Por tanto, y en tanto no se apruebe una instrucción o modificación de esta Ordenanza, no cabe si no, la aplicación literal de la misma, lo cual implica que en el caso de centros de cuidado y recreo infantil el aseo de personal deberá ser accesible y de uso exclusivo para el personal, con lo que en total deberá contarse con dos aseos adaptados: uno para personal y otro para público.

Otra caso muy diferente es el de las ludotecas (academias con actividades) las cuales tienen una normativa diferente. Llámanos y coméntanos tu caso.

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Actualización 2016-11-02

Los locales de centros de recreo y esparcimiento infantil recogidos en el libro tercero de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, deben disponer de la siguiente dotación de aseos:

Artículo 51 c). Servicio higiénico para uso exclusivo del personal, pudiendo ser utilizado también por los manipuladores de alimentos (en el caso de que existan), El servicio deberá ser accesible.
Artículo 53 c). Servicios higiénicos con separación de sexos, pudiendo ser comunes para niños y adultos. Al menos uno de ellos debe ser accesible, de forma que pueda ser usado por personas con discapacidad, salvo en los locales existentes en los que no se pueda establecer un itinerario accesible de entrada al mismo.

La dotación de aseos accesibles puede verse modificada de acuerdo a las indicaciones emitidas por la Agencia de Actividades y el Ministerio de fomento, resultando lo siguiente:

El aseo de personal deberá ser accesible solo en el caso de que el número de trabajadores de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, resulte obligada la contratación de trabajadores con discapacidad.

En relación a los aseos destinados a niños pequeños, en el DB SUA no se han establecido requisitos específicos ya que parece razonable entender que los niños de hasta unos 4 años de edad no utilizan de forma autónoma los aseos, por lo que no sería necesaria su adaptación para esta franja de edad.

Por lo que a partir de ahora, en centros de recreo y esparcimiento infantil, con un número de trabajadores que no obligue a la contratación de trabajadores con discapacidad, y únicamente se dé servicio a niños menores de 4 años, no será necesaria la adaptación de ninguno de los aseos.

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Renovación de la Autorización Sanitaria: ¿Cómo solicitar la renovación de mi licencia sanitaria?

La renovación de la autorización sanitaria es un proceso indispensable para cualquier establecimiento que preste servicios sanitarios, como clínicas, centros de medicina estética, consultas de fisioterapia o psicología, entre otros. Mantener la autorización sanitaria al día no solo garantiza que se cumplen las normativas vigentes, sino que también demuestra el compromiso de la empresa con la calidad y seguridad de sus servicios.

Licencia Sanidad cirugia menor ambulatoria

Si tu establecimiento necesita renovar su autorización sanitaria, es fundamental conocer los pasos del proceso, la documentación requerida y, sobre todo, la importancia de hacerlo dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones y la suspensión de la actividad. En este artículo, te explicamos todo lo que debes saber sobre la renovación sanitaria y cómo puedes facilitar este trámite de manera eficiente.

¿No estás seguro de cuándo caduca tu autorización? ¡Contáctanos! Te ayudaremos a verificar tu situación actual sin compromiso.

¿Qué es la Autorización Sanitaria?

La autorización sanitaria es un requisito legal obligatorio para que cualquier centro o establecimiento sanitario pueda operar legalmente. Este permiso certifica que las instalaciones, los equipos, el personal y los procedimientos de la entidad cumplen con las normas de seguridad, higiene y calidad establecidas por la legislación sanitaria.

Una vez obtenida la autorización inicial, las autoridades competentes exigen una renovación periódica para asegurar que se sigue cumpliendo con todas las normativas vigentes. Este proceso puede variar según la comunidad autónoma o el tipo de centro sanitario pero es un trámite indispensable para mantener la licencia de sanidad.

¿Por qué es importante la Renovación de la Autorización Sanitaria?

Renovar tu autorización sanitaria es un paso crucial para el funcionamiento continuo de tu centro. Algunos de los principales motivos por los que no puedes descuidar este trámite son:

  1. Cumplimiento legal: Sin una autorización sanitaria vigente, tu establecimiento podría ser objeto de sanciones por parte de las autoridades competentes, incluyendo multas y la suspensión de la actividad.
  2. Garantía de seguridad: La renovación de la autorización implica que tu centro sigue cumpliendo con todas las normativas sanitarias actualizadas, lo que garantiza la seguridad tanto de los pacientes como del personal.
  3. Confianza del paciente: Contar con una autorización sanitaria vigente genera confianza en los usuarios que buscan servicios sanitarios de calidad y legalmente avalados.
  4. Actualización de normativas: Las normativas sanitarias suelen actualizarse, y el proceso de renovación verificar de que tu centro cumple con las últimas regulaciones en materia de salud.

Si necesitas asesoramiento especializado o quieres asegurarte de que todo el proceso de renovación se gestiona correctamente, ponte en contacto con nosotros. Te ayudaremos a gestionar tu renovación de manera eficiente, asegurando que todo esté en orden y sin sorpresas.

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Restaurar Fachada Protegida Criterios Patrimonio

Locales con fachada protegida en Madrid

El patrimonio histórico y arquitectónico de Madrid es un tesoro invaluable que debe ser preservado. Por ello, el Ayuntamiento de Madrid ha establecido una serie de medidas para proteger los edificios con valor histórico-cultural, incluyendo sus fachadas. Si deseas montar un comercio en un local con fachada protegida, es fundamental que conozcas los requisitos específicos que debes cumplir.

Restaurar Fachada Protegida Criterios Patrimonio

Condiciones generales:

  1. Solicitud de licencia de obra: Cualquier intervención en la fachada protegida, incluso aquellas que no impliquen cambios estructurales, requiere la obtención de una licencia de obra específica.
  2. Respeto a la volumetría y composición original: La intervención en la fachada protegida debe respetar la volumetría y composición original del edificio, incluyendo la distribución de huecos, la proporción de elementos decorativos y la carpintería.
  3. Materiales y acabados: Los materiales y acabados utilizados en la intervención deben ser compatibles con los originales y no deben alterar la estética de la fachada.
  4. Conservación de elementos singulares: Deben conservarse todos los elementos singulares de la fachada, como molduras, rejas, balcones, cornisas y otros elementos decorativos. En caso de deterioro, estos elementos deben ser restaurados de manera cuidadosa y siguiendo las técnicas tradicionales.
  5. Integración de nuevos elementos: Si la intervención implica la incorporación de nuevos elementos, como rótulos o toldos, estos deben integrarse de manera armoniosa con la estética de la fachada y no deben alterar su composición original.

Catálogo de Edificios Protegidos:

Establecimientos Comerciales Catalogados:

Visualizador Urbanístico:

  • Para conocer el nivel de protección de una fachada específica, puedes utilizar el Visualizador Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid. Este programa en línea te permite localizar la finca en el callejero y ver su nivel de protección.
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Diferencias entre Declaración Responsable y Licencia Previa de Actividad

Si estás dando los primeros pasos para montar tu propio negocio físico, ya sea una tienda, una oficina, un taller o cualquier otro local, seguro que te has topado con términos como «Licencia Previa de Actividad» o «Declaración Responsable«. Suenan a papeleo, ¿verdad?

Pues sí, son trámites administrativos esenciales, pero entender la diferencia es CLAVE para empezar con buen pie, ahorrar tiempo y evitar problemas. Hoy vamos a aclarar de una vez por todas qué es cada cosa, cuándo necesitas una u otra, y qué implican realmente para ti.

licencia de apertura y actividad declaracion responsable

Imagina que encuentras el local perfecto. Antes de abrir las puertas al público o empezar a trabajar allí, la administración necesita asegurarse de que ese local y la actividad que vas a desarrollar cumplen con toda la normativa vigente. ¿Qué normativa? Pues seguridad, salubridad, accesibilidad, protección contra incendios, ruidos… ¡un montón de cosas importantes para proteger a todos!

Para verificar ese cumplimiento, históricamente existía un procedimiento principal: la Licencia de Actividad.

La Licencia de Actividad, también llamada a veces Licencia de Apertura o Funcionamiento, era (y sigue siendo para ciertos casos) un permiso previo que te daba el Ayuntamiento antes de poder iniciar tu actividad.

El proceso solía ser más largo: presentabas un proyecto técnico detallado, los técnicos municipales lo revisaban a fondo, podían pedirte correcciones (subsanaciones), y solo cuando todo estaba correcto y aprobado, te concedían la licencia. Esto podía llevar semanas o, muy a menudo, meses.

La ventaja era que tenías una seguridad jurídica alta una vez concedida. La gran desventaja: la lentitud, que podía frenar el inicio de muchos negocios.

Conscientes de que la burocracia podía ser un freno, y gracias a normativas europeas  y leyes españolas, surgió la Declaración Responsable como alternativa para muchas actividades.

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