Autorizacion terraza hoslelería y restauración 10

Preguntas frecuentes sobre las medidas de apoyo a las terrazas de hostelería y restauración

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A continuación os dejamos resueltas algunas de las preguntas y dudas más comunes sobre las nuevas medidas de apoyo COVID-19 a las de terrazas de hostelería y restauración.

¿Durante qué periodo se aplican las medidas?

  • Las medidas se aplican desde la entrada en Fase I hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿A qué autorizaciones se aplican estas medidas?

  • Estas medidas están previstas para autorizaciones prexistentes y para nuevas solicitudes que quieran acogerse a las mismas.

¿Las medidas son aplicables a las terrazas que actualmente tienen construcciones ligeras?

  • , pero no se podrá ampliar la superficie que ocupa la construcción. Únicamente en la zona exterior sólo se podrán instalar elementos autorizados para las zonas de ampliación.
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¿Qué medidas de flexibilización ha acordado la Comisión?

  • Las terrazas, además de situarse frente al establecimiento y sus dos locales colindantes, podrán extenderse a lo largo de la totalidad del edificio en el que se encuentre y de sus edificios colindantes. En caso de varias terrazas colindantes deberán repartirse la longitud de la fachada.

En el supuesto anterior, en caso de colocarse frente a establecimientos comerciales, las sombrillas ubicadas delante del establecimiento comercial podrían llevar el nombre y/o logotipo de éste.

Si se instalaran sombrillas frente a los establecimientos comerciales, estas sombrillas deberán permanecer cerradas mientras las mesas estén desocupadas al fin de no perjudicar la visibilidad de los citados comercios.

Se deberá tener cuenta el eventual espacio necesario, en función del ancho del acceso a cada establecimiento, para garantizar un corredor o espacio suficiente que permita guardar la espera para acceder al establecimiento procurando no interferir en el espacio para los viandantes.

En el caso de existir un portal o entrada de vehículos interpuesto, la superficie de la terraza se podrá prolongar una vez sorteado este.

  • Se admitirá la ocupación de la terraza en las intersecciones de las calles que no dan frente a la fachada del establecimiento (en la curva), únicamente con mesas y sillas para evitar restar visibilidad en la circulación rodada. Además se podrán instalar sombrillas, siempre colocadas en posición vertical y sin toldos laterales, en los cruces que cuenten con semáforo.
  • En esta situación excepcional se considerará que la anchura de la acera se cuenta desde la línea de bordillo hasta la fachada de la edificación, incluyendo posibles zonas ajardinadas, parterres, zonas terrizas o similares, o cualquier obstáculo, mobiliario urbano y arbolado. No obstante, se deberá respetar en todo caso una zona libre de paso de 2,50 metros.
  • Espacios con acera-bici. Dado que la Ordenanza prevé una distancia desde la terraza a la acera-bici de 0,50 metros, quedando garantizada la seguridad tanto de peatones como de ciclistas, este carril-acera bici computará a los efectos de lo señalado en el punto anterior, es decir, cuenta como parte de la acera.
  • Podrá autorizarse la instalación de terrazas adosada a la fachada de su establecimiento siempre que concurran las siguientes condiciones:
    • Que dispongan de elementos separadores, de forma que se delimite el itinerario peatonal.
    • En todo caso se deberá respetar una zona libre de paso de 2,50 metros, sin quiebros ni obstáculos.
    • Requerirá el consentimiento de la Comunidad de Propietarios en el caso de pretender instalar elementos de los regulados en el artículo 5:
      • Construcción ligera.
      • Tarima o cubrimiento del pavimento.
      • Toldo con sujeción al pavimento.
      • Sombrilla con sujeción al pavimento.
      • Elemento separador con sujeción al pavimento.
      • Elemento auxiliar de apoyo.
      • Elemento industrial permanente
  • Asimismo, la terraza podrá extenderse a la parte de la fachada del edificio distinta de la correspondiente al local de hostelería únicamente con los elementos permitidos (mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles) y siempre que esté exenta (sin huecos de ventana, balcones, etc.) en toda su altura, sin que en ningún caso pueda ubicarse en la parte correspondiente a la fachada de un local comercial.
  • Las terrazas podrán instalarse ajustándose al máximo a determinados elementos, y siempre que no supongan un peligro para las personas o bienes ni afecten a la funcionalidad de los elementos, tales como papeleras, señales indicativas o de tráfico, o similares.
  • En las calles peatonales inferiores a los 5 metros se podrán instalar las terrazas siempre que permitan el paso de los vehículos autorizados por una banda de anchura mínima de 3,50 metros y siempre que cuenten con elementos protectores.
  • Se puede autorizar la instalación en zonas terrizas cuando la acera en la que se ubica la terraza sea colindante a aquella.
  • Posibilidad de autorizar la ocupación de la banda de estacionamiento por una extensión longitudinal idéntica a lo que ocupa la terraza en la acera, cuando se den estas dos condiciones
  1. La terraza delimite con la banda de estacionamiento sin barrera de protección entre ambas.
  2. El espacio con que cuenta la terraza en la acera no es suficiente para que, en aplicación de estas medidas extraordinarias, pueda extenderse cumpliendo con las medidas de distanciamiento social previstas por la autoridad competente.
  • Las nuevas solicitudes de instalación de terrazas podrán también incluir la ocupación de la banda de estacionamiento.
  • Posibilidad de autorizar terrazas en los espacios interbloques, con determinadas condiciones.
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¿En qué supuestos y casos se permite la ampliación?

  • Incremento de superficie aplicando los nuevos criterios de la Comisión para lograr la instalación máxima del 50 % de las mesas.

Se ha autorizado mediante un Decreto general de cada uno de los Distritos. Los titulares de las terrazas deberán presentar el formulario con sus datos generales y adjuntar los planos que representen la ocupación. Deberán adjuntar también fotografía de los elementos a instalar.

  • Incremento de superficie por Instalación entre el 50 y el 100 % de mesas.

Estas ampliaciones deberán ser solicitadas por los interesados a través del formulario electrónico y serán objeto de los informes previos correspondientes. Se autorizarán a través de un Decreto expreso e individual del Concejal Presidente del Distrito.

En estos casos será imprescindible respetar la proporción entre el 50% de las mesas autorizadas y la superficie ocupada, e incrementar el espacio equivalente para la circulación de peatones.

  • Incremento de superficie por Instalación de mesas en línea de estacionamiento

La posibilidad de ocupar la banda de estacionamiento será para todas las terrazas autorizadas, en determinadas condiciones, o para nuevas solicitudes de terrazas. Condiciones:

  • La terraza limita con la banda de estacionamiento y no hay barrera de protección entre ambas.
  • No hay espacio suficiente en la acera para extender la terraza cumpliendo las normas de distanciamiento de seguridad.
  • Se debe garantizar la seguridad vial y de los veladores. Para esto se instalará una plataforma (provisional y desmontable) al nivel de la acera, que estará delimitada con una barrera física, que quedará abierta hacia la acera para el acceso de clientes.

Deben ser solicitadas a través del formulario y serán objeto de informe previo por parte el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Se autorizarán a través de un Decreto expreso e individual del Concejal Presidente del Distrito.

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¿Es necesario acudir a la Junta Municipal de Distrito a presentar la documentación?

  • No. Toda la documentación puede presentarse por vía telemática.

Si en el espacio de ocupación que ya está autorizado cabe el 50% de las mesas autorizadas manteniendo las distancias de seguridad, ¿se debe presentar algún escrito o documentación a la Junta Municipal de Distrito?

  • No. Si no se aumenta el espacio y sólo se instala como máximo el 50% de mesas, no es necesario realizar ningún trámite.

Si caben en el espacio autorizado originalmente, ¿se pueden instalar todas las mesas que ya tenía autorizadas?

  • No. En el espacio autorizado previamente solo se puede instalar como máximo el 50% de las mesas que constaban en la autorización mientras esté vigente la Fase I de la desescalada.

¿Puede instalarse la ampliación de mesas si se cumplen los requisitos antes de obtener la autorización expresa?

  • En el caso de ocupar banda de estacionamiento, se requiere autorización expresa.
  • En el resto de los casos, es siempre necesario un decreto de autorización, pues aunque se cumplan los requisitos se valorará el interés público en general, por tanto puede denegarse incluso cumpliendo esos requisitos, ya que no existe un derecho general a la ampliación.
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¿Se puede instalar la ampliación de la terraza en la banda de aparcamiento mientras se espera el informe de Movilidad?

  • No. El informe de Movilidad es necesario y no puede autorizarse la instalación en contra de ese informe.

Un establecimiento que no dispone actualmente de terraza de veladores, ¿puede obtener una autorización acogiéndose a las medidas de apoyo?

  • Sí. Lo tendrá que solicitar a través del formulario de la sede electrónica y se tramitará de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza de Terrazas y valorando las medidas de apoyo que correspondan. En todo caso, lo que, en su caso, se autorice en aplicación de las medidas de apoyo tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Únicamente mantendrá una vigencia posterior lo que sea autorizable exclusivamente conforme a la Ordenanza.

¿Se puede consultar el texto de la resolución en algún sitio?

¿Qué tipo de elementos se pueden instalar en las terrazas?

  • Solamente mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles. No se puede instalar ningún otro tipo de elementos.

¿Pueden cubrirse con construcciones ligeras las zonas de ampliación de las terrazas que ya cuentan con construcciones de este tipo?

  • No. En ningún caso se puede ampliar con este régimen la superficie de las construcciones ligeras.
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¿Se puede ampliar la terraza a lo largo de la fachada de los establecimientos colindantes?

  • Sí. Se pueden extender solo los elementos móviles a lo largo de toda la proyección de la fachada de establecimientos colindantes, y sobre los edificios colindantes, respetando el espacio para acceso a los establecimientos y la visibilidad de sus escaparates.
  • También se deberá garantizar el espacio de espera de público para el acceso a esos establecimientos y mantener 2,5 metros de anchura libre de paso de peatones.

¿Se puede extender la ampliación sobre elementos de mobiliario urbano?

  • No. Puede extenderse a un límite razonable de cercanía, pero sin que se pongan en peligro las personas o los bienes o afecte a la funcionalidad del mobiliario o elementos, como papeleras, señales de tráfico.
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Autorización de terraza hostelería

Publicación en el BOE la posibilidad de solicitud de terrazas para bares espaciales, discotecas, etc…

Este jueves día 28 de mayo, ha sido publicado en el BOE la posibilidad de solicitar terrazas en vía pública, ampliando el tipo de locales que la pueden solicitar.

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Medidas de flexibilización para la instalación de terrazas

Tienen la consideración de asimilable a cafeterías, bares y restaurantes, y en consecuencia podrán ser autorizados para la instalación de terrazas, los siguientes locales y establecimientos recogidos en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones:

  1. Bares especiales: Bares de copas, con y sin actuaciones en directo.
  2. Tabernas y bodegas.
  3. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
  4. Bares y restaurantes de hoteles.
  5. Salones de banquetes.
  6. Café-espectáculo.
  7. Salas de fiestas.
  8. Restaurante-espectáculo.
  9. Discotecas y salas de baile.
  10. Teatros. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.
  11. Salas de creación y experimentación teatral. Siempre que dispongan de servicio
    de bar en licencia de funcionamiento.
  12. Pabellones de Congresos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración
    en licencia de funcionamiento.
  13. Parques de atracciones, ferias y asimilables. Siempre que dispongan de servicio
    de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
  14. Parques acuáticos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en
    licencia de funcionamiento.
  15. Casetas de feria. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en
    licencia de funcionamiento.

Horario de apertura

Las terrazas no podrán iniciar la actividad antes de las 10:00 horas.

Horario de cierre

Las terrazas autorizadas desde la producción de efectos de esta Orden se regirán por el mismo horario de cierre que bares, cafeterías o restaurantes, en el caso de que los establecimientos o locales, de los que dependan dichas terrazas, disfruten de un horario más amplio.
En el caso de que los establecimientos y locales, de los que dependen las terrazas desde la producción de efectos de esta Orden, disfruten de un horario menor que el que corresponde a los bares, cafeterías y restaurantes, la hora de cierre de la terraza autorizada corresponderá con la que tiene asignada el respectivo establecimiento o local; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación o reducción por parte de los ayuntamientos respectivos.

Efectos

Las medidas previstas en esta Orden tendrán efectos hasta que la Comunidad de Madrid alcance la fase 3 del “Plan para la transición hacia una nueva normalidad”, sin perjuicio de las prórrogas que se pudieran acordar.

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Cuál es el contenido mínimo de la memoria ambiental para las actividades recreativas

Cuando tramitamos una licencia de actividad o funcionamiento de una actividad recreativa (bar, restaurante, cafetería, discoteca, salón de juegos, etc…) a parte de la documentación mínima que deberemos entregar en el Ayuntamiento, en estos casos en concreto, deberemos presentar también una memoria ambiental.

Contenido mínimo de la memoria ambiental

Os dejamos aquí la relación de contenido mínimo que debe reflejar dicha memoria ambiental:

Índice Sugerido para La Elaboración de la Memoria Ambiental de las Actividades Recreativas

La Memoria Ambiental constituirá un apartado específico y diferenciado dentro del proyecto técnico adjunto a la solicitud de licencia de actividad, conteniendo la siguiente información:

  1. TIPO DE LICENCIA QUE SE SOLICITA

Nueva implantación, ampliación o modificación.

  1. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

■   Denominación

Se denominará la actividad conforme a las definiciones establecidas en el Decreto 184/1998 de 22 de Octubre de la Comunidad de Madrid que aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, describiendo de forma completa todas las actividades que pretendan realizarse.

Contenido memoria ambiental

■   Superficie

Se indicará la superficie total del local señalando los distintos usos y superficies de las dependencias que lo conforman.

■   Aforo máximo

El aforo del local deberá coincidir con la ocupación teórica de cálculo por superficie útil, según lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, BOE nº 74 de 28/03/2006, actualizado de acuerdo al texto refundido de fecha 25 de enero de 2008, que incluye modificaciones y corrección de errores.

■   Horario de funcionamiento

Indicar el horario de funcionamiento de la actividad. Cuando se proponga un horario inferior al autorizado legalmente, esta propuesta deberá ser recogida de forma expresa y firmada por el solicitante, de forma que quedará incorporada como condición material de la licencia. Para la posterior extensión del horario deberá solicitarse ampliación de licencia.

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Licencia Apertura Quirófano

Es considerado quirófano una sala de un establecimiento hospitalario/médico que está especialmente acondicionado para realizar operaciones quirúrgicas.

Tipos de quirófano

Los quirófanos se dividen en tres grandes grupos:

Clase A.

Quirófanos de alta tecnología

Destinados a: Trasplantes de corazón, pulmón e hígado; Cirugía cardíaca extracorpórea y de aorta; Cirugía ortopédica de prótesis

Clase B.

Quirófanos convencionales, de urgencias y de cirugía mayor ambulatoria

Destinados al resto de intervenciones quirúrgicas.

Clase C.

Quirófanos de cirugía menor ambulatoria y salas de partos

Destinados a intervenciones ambulatorias, partos y endoscopias.

Es importante saber que antes de solicitar la licencia de apertura y actividad de quirófano es necesario comprobar la viabilidad urbanística de la actividad y del local.  Saber que un local, sea cual sea su actividad, en un edificio que no disponga de licencia de actividad, el Ayuntamiento no permitirá la implantación de ninguna actividad, así como si se dispone de una actividad de un uso no permitido en dicho local, se ordenará la clausura y cese de actividad.

Para poder realizar intervenciones en un quirófano se requiere de la solicitud de la Autorización de Sanidad, la cual ha de tramitarse en la Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma. Siendo necesario tramitarlo desde el inicio de la solicitud de la licencia para evitar retrasos no previstos en la apertura de la clínica.

Licencia Apertura Quirófano

Requisitos

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Encuentros en directo con expertos. Myriam Peón, Gerente de la Agencia de Actividades

Conectados. Encuentros en directo con expertos

A continuación os dejamos la conferencia que realizó Myriam Peón, Gerente de la Agencia de Actividades (ADA) que también ha sido publicada en decide.madrid.es/conectados, donde explicó las actividades que realizan desde la Agencia de Actividades, un organismo adscrito al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, y resolvió dudas sobre desarrollo e implantación de actividades económicas y las obras que conllevan.

Debajo del vídeo os dejamos la cronología por temas que hemos considerado más relevantes dadas las consultas que nosotros mismos recibimos relativas a la tramitación de licencias de actividad.

Minuto 17: Centro de cuidado infantil (guarderías), centro ocio infantil

Minuto 18: Ampliación aforo

Minuto 25: Viviendas de uso turístico

Minuto 29: Accesibilidad en licencias de actividad

Minuto 31: Ampliación terrazas de hostelería y música en ellas

Minuto 49: Cambios normativa autorización terrazas hostelería

Minuto 50: Licencia actividad taller costura

Minuto 51: Cambio de titularidad

Minuto 58: Chimenea Salida de humos

1 Hora 2 minutos: Declaración responsable

1 Hora 4 minutos: Filtros de carbono en hostelería

1 Hora 6 minutos: de nuevo: autorización terrazas hostelería

1 Hora 11 minutos: Declaración responsable FRAUDULENTA

1 Hora 12 minutos: Licencia venta online

1 Hora 15 minutos: Inspecciones por denuncia en declaración responsable

1 Hora 24 minutos: Paralización obras

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PLAN DE CHOQUE DE LICENCIAS Y REACTIVACIÓN DE LA CIUDAD

Se acaba de publicar en la web de noticias del Ayuntamiento de Madrid que la vicealcaldesa de Madrid, Begoña Villacís, y el delegado del Área de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes, han presentado este martes de forma telemática un Plan de Choque de licencias y reactivación de la ciudad con el objetivo de ponerlo en marcha de forma inmediata para ayudar a paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria por la COVID-19.

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Este plan contiene ocho medidas orientadas a reducir la burocracia y a agilizar los trámites urbanísticos para poder dar una respuesta rápida y eficaz a las necesidades actuales y devolver la actividad a la ciudad: equipo de inspectores de guardia, agilización de los informes de patrimonio, eliminación de la mesa de ascensores, licencias por fases, licencias provisionales, plan de choque para desatascar expedientes, unidad técnica de licencias BIM y la creación de un asistente virtual.

Algunas de estas medidas ya están en marcha, como por ejemplo la creación de un equipo de inspectores de guardia para salir a la calle y hacer comprobaciones in situ y conceder licencias de primera ocupación (entre los que se incluirían las licencias para cambios de uso de local a vivienda) para más de 1.300 viviendas. Todas se irán implantando en las próximas semanas para que en el mes de junio estén funcionando en su conjunto. En una primera fase, se aplicarán en las licencias dependientes del Área de Desarrollo Urbano y de la Agencia de Actividades y, más adelante, se trabajará en colaboración con el Área de Coordinación Territorial.

El delegado Mariano Fuentes ha hecho hincapié en que con estas ocho medidas se podrán resolver de forma inmediata “unos 2.000 expedientes” y “en el medio plazo se desatascarán hasta 32.000”. Fuentes ha señalado que cuando estén todas funcionando, “el objetivo es reducir a un mes la generación de la licencia completa”, frente a los tres meses, como mínimo, que tardan ahora y algunas se alargan más allá de los seis meses.

Además, el delegado ha informado de que este plan “no supone coste económico alguno”, sino que será posible gracias a “una reestructuración del área y de los procesos de trabajo después de un exhaustivo estudio sobre los que funcionan y los que no están dando los resultados esperados”.

El plan de choque publicado es:

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Resolución del Presidente de la Comisión (CPPHN), se habilita a las ECUS a participar en las sesiones de la Comisión de Patrimonio

licencia de apertura y actividad declaracion responsable

Se acaba de distribuir la Resolución del Presidente de la Comisión de Patrimonio (CPPHN), mediante la cual se habilita a las ECUS (Entidades de Colaboración Urbanística) a participar en las sesiones de la Comisión de Patrimonio.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO Y NATURAL (CPPHAN) PARA HABILITAR LA ASISTENCIA DE LAS ENTIDADES DE COLABORACIÓN URBANÍSTICA (ECU) A LAS SESIONES.

Las Normas Reguladoras de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid (CPPHAN), establecen la regulación de la composición y el funcionamiento de esta Comisión, como órgano colegiado con funciones de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de protección del patrimonio histórico-artístico y natural de la ciudad de Madrid.

Dentro de estas Normas Reguladoras, el artículo 11 regula el funcionamiento, convocatorias y régimen de sesiones de la Comisión, indicándose en el apartado 9 de este artículo cómo se producirá el desarrollo de las sesiones de la Comisión, estableciéndose en el punto c) que “los asuntos serán expuestos por un ponente, que será el funcionario encargado de su tramitación o, en su defecto, el responsable del servicio que lo tramite” (del asunto).

DECLARACION RESPONSABLE tramitacion de licencias de apertura y actividad

De acuerdo con el vigente marco normativo municipal, los expedientes de licencias o declaraciones responsables que por razón de su objeto están sometidos al preceptivo dictamen de la CPPHAN, pueden ser tramitados de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Actuaciones reguladas en el ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, se tramitarán en todo caso directamente por los servicios técnicos municipales.

b) Actuaciones reguladas en el ámbito de la Ordenanza para la apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid, se podrán tramitar directamente por los servicios técnicos municipales o con previa intervención de una entidad privada de colaboración urbanística, cuando así lo hubiera decidido voluntariamente el particular.

El Ayuntamiento de Madrid ha optado, por lo tanto, por habilitar normativamente y de acuerdo con el marco legislativo vigente, a las entidades de colaboración urbanística para intervenir en la verificación y presentación de aquellas solicitudes de licencia y declaraciones responsables referidas a la implantación, modificación y desarrollo de actividades económicas, con o sin ejecución de obras.

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Licencia de Actividad y Apertura Clínica Veterinaria

Hoy os mostramos la información sobre una de las últimas Clínicas de Veterinaria que hemos tramitado: «Clínica Veterinaria EsclaPET», ubicada en C/ Esperanza 4, 28231, las Rozas de Madrid.

Licencia Actividad y Apertira Clinica Veterinaria

Esta clínica veterinaria en concreto cuenta con una sala de consulta pata la atención inicial y diagnóstico, y un quirófano especializado para llevar a cabo las operaciones e intervenciones necesarias.

Evidentemente, y conforme con la normativa, el local cuenta también con un aseo adaptado para el público, otro aseo para el personal, zona de recepción y espera, zona de peluquería para los animales, almacén y zona específica aislada acústicamente para la estancia de día de los animales (en este caso los animales no pernoctan).

Licencia Activiad y Apertura Clinica Veterinaria con Quirófano
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