Solicitud de licencia de obras en la vía pública

Toda obra, instalación o supresión de instalación a realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales, está sometida a la obtención previa de licencia y demás autorizaciones municipales o, en su caso, a la autorización para reparación de avería y posterior obtención de licencia, por lo que habrá que solicitar una licencia de obras en vía pública.

Solicitud de licencia de obras
Destinatarios
Compañías de servicios, operadoras de cable y particulares.

Importe
Las obras estarán sujetas al pago de las tasas previstas en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales vigentes en el momento de la concesión de la licencia.

Documentación:

Al solicitar la licencia:
»Solicitud en formulario normalizado.

»En caso de actuar por medio de representante, la representación legal deberá estar debidamente acreditada (copia de escrituras o poderes que permitan la identificación del representante en el caso de sociedades mercantiles, copia de actas de juntas en las que se confiera representación en el caso de las comunidades de propietarios, y en el caso de personas físicas autorización del titular de la licencia).

»Memoria descriptiva de las obras a ejecutar, en la que se indicarán las razones que justifiquen la obra.
»Planos de situación con trazado en planta de la actuación así como cuantos detalles sean necesarios para la definición completa de la obra.
»Duración estimada y programa de ejecución de la obra, en el que consten todas las actividades a realizar con sus plazos, las precedencias entre ellas y las ocupaciones previstas de la vía pública.
»Presupuesto de ejecución material de la obra civil (sin IVA).
»Tipología de los pavimentos y materiales reutilizables afectados.
»Plan de gestión de acopios de materiales y de residuos.

-En caso de acometidas eléctricas y de otras compañías de servicios: autorización de la compañía de servicios a favor del titular de la licencia, documento que justifique la petición de suministro del servicio expedido por la compañía de servicios correspondiente y/o conformidad a la ejecución por interesado y autorización del beneficiario del servicio a la empresa instaladora, en caso de que dicha empresa sea la titular de la licencia.
-Para obras de alcantarillado: compromiso de responsabilidad de daños por posibles inundaciones, en caso de precisar la acometida instalación de bombeo (puede descargar el modelo normalizado desde el apartado ‘Impresos’). Si se trata de reparación de averías en el saneamiento, documento que acredite la comunicación de la misma al departamento responsable del alcantarillado metropolitano en el Canal de Isabel II (C/  José Abascal 10).

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Al retirar la licencia:
»Copia de la carta de pago acreditativa de haber depositado aval o su equivalente en metálico en la Tesorería, C/ Barquillo, número 17, bajo.

»Justificación de que el/la titular de la licencia o la empresa que realiza la obra, cuenta con un seguro de responsabilidad civil en obras a ejecutar en la vía pública, con una duración que cubra el período de ejecución de las obras y el período de garantía de las mismas (un año). Dicho seguro cubrirá un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro y sin franquicia alguna. Deberá presentar copia de la póliza y del recibo o certificado de la compañía de seguros de que la póliza contratada cumple las condiciones indicadas. Se admitirán seguros con franquicia, cuando haya acuerdo con la compañía aseguradora para adelantar la totalidad de la cifra indemnizatoría que se deba al perjudicado.

»Abonarés debidamente cumplimentados, que justifiquen el pago de las exacciones correspondientes (cuando proceda).

»Ficha Técnica de autorización de inicio de obras, debidamente cumplimentada y por duplicado.
»Impreso de compromiso de información a los residentes de la zona, excepto acometidas de alcantarillado.

Aviso: En las obras de canalización (longitud de zanja superior a 25 metros lineales), la recogida de la licencia estará supeditada a criterio técnico.

Información complementaria
Estas licencias no contemplan:
-Las obras para paso de vehículos
-La instalación provisional de postes y las reconstrucciones de aceras relacionadas con obras de edificios.

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Luces de emergencia, normativa a cumplir.

¿Qué normativa existe sobre las luces de emergencia?

La normativa sobre luces de emergencia viene recogida en el actual Código Técnico de Edificación (CTE), donde se especifican las clases de alumbrado y cuándo y dónde éste es obligatorio.

Luces de emergencia

¿Dónde deben ubicarse las luces de emergencia?

Las luces de emergencia deben situarse al menos a 2 metros sobre el suelo y además se dispondrá una por cada puerta de salida.

Como mínimo se situarán luces de emergencias en todas las puertas del recorrido de evacuación, en las escaleras (de modo que tenga alumbrado de emergencia cada tramo de escalera) y en los cambios de nivel, de dirección o intersecciones de pasillo.

¿DÓNDE ES OBLIGATORIO EL ALUMBRADO DE EMERGENCIA?

El Código Técnico de la Edificación indica, en su Sección SUA 4, que es obligatorio el alumbrado de emergencia en:

Los recorridos desde todo origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro y hasta las zonas de refugio, incluidas las propias zonas de refugio, según definiciones en el Anejo A de DB SI.
Los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.
Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial, indicados en DB-SI 1.
Los aseos generales de planta en edificios de uso público.
Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas.
Las señales de seguridad.
Los itinerarios accesibles.
¿Qué tipos de luminarias deben usarse?

La normativa no especifica un tipo de luminaria, es decir, cualquier luminaria puede ser susceptible de usarse como luz de emergencia. Eso sí, debe cumplir con los requisitos de iluminancia recogidos en el CTE. Dicho de otro modo, sería indiferente usar como luz de emergencia un sistema compuesto de bombillas LED, halógenas o de bajo consumo.

Lo importante es que dichas luminarias deben iluminar las zonas según marque el CTE y disponer de un sistema de autonomía de al menos 1 hora. En este sentido, las luces de emergencia LED suponen una ventaja respecto al resto, ya que su consumo es de unos pocos de watios y por tanto el sistema de autonomía puede ser más pequeño o si es del mismo tamaño, que aumente el tiempo de autonomía.

¿CUÁL ES SU FINALIDAD?

La finalidad del alumbrado de emergencia es:

Iluminar las señales de evacuación.
Proporcionar el alumbrado necesario en las vías de evacuación de manera que las personas puedan abandonar el local con seguridad a través de las salidas previstas para tal fin.
Asegurar que los diversos equipos de alarma y protección contra incendios puedan localizarse y usarse fácilmente.
Permitir que se puedan llevar a cabo las operaciones necesarias relacionadas con las medidas de seguridad.

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Licencia Apertura y Sanitaria, Centro Medico Canillas

Hemos tramitado una nueva licencia Sanitaria y de Apertura: consulta de centro médico «Centro medico Canillas”, situado en la calle Mota del Cuervo nº6, 28043, Madrid.

Licencia sanitaria centro medico canillasTienen una gran variedad de servicios, entre los que destacan:

MEDICINA ESTÉTICA

Tratamientos realizados directamente por su Médico Estético y Cirujano plástico, con todo el rigor y asesoramiento que mereces.

  •     Ácido Hialurónico
  •     Hilos PDO
  •     Vitaminas faciales rejuvenecedoras
  •     Rellenos faciales
  •     Peelings médicos
  •     Cirugía estética: Abdominoplastia, aumento y reducción mamaria, elevación mamaria (mastopexia), rinoplastia, liposucción, lipoescultura, blefaropastia, otoplastia,etc. (La consulta se realiza en nuestro centro y la cirugía en hospitales especializados)
  •     Dieta para esculturizar

 

YOGA Y PILATES

Licencia Actividad YogaTe ayudan a sacar el máximo partido a sus clases de Yoga terapéutico y Pilates con sus excelentes profesores que continuamente están pendientes de ti. Solo grupos reducidos (aprox. 4-6 personas) para poder dar clases con la máxima calidad que te mereces. Técnicas de relajación y control del estrés incluidas en las clases.
FISIOTERAPIA Y MASAJES TERAPÉUTICOS

Licencia Actividad MasajesAtención personalizada con su Fisioterapeuta titulada, en una sala exclusivamente dedicada a tu tratamiento.  La correcta aplicación del tratamiento específico que necesitas, es la clave para una rápida recuperación de tu dolencia.

  •     Masajes descontracturantes y deportivos
  •     Rehabilitación lesiones deportivas
  •     Masajes relajantes
  •     Terapia miofascial
  •     Terapia craneo-sacra
  •     Punción seca
  •     Kineisotaping
  •     Drenaje linfático manual
  •     Contracturas cervicales
  •     Tratamiento específico de la articulación temperomandibular (bruxismo, chasquidos, artrosis, bursitis, etc.)

 

NUTRICIÓN Y DIETÉTICA

Licencia Actividad NutricionSu Nutricionista te asesorará sobre tu caso concreto.  No hay dos casos iguales, por eso necesitas una evaluación inicial, diagnóstico, tratamiento y seguimiento personalizado para ti.

 

PSICOLOGÍA

Licencia Actividad PsicologiaSu Psicólogoademás de Licenciado en Psicología, cuenta con un Master en Psicopatología y Salud y diferentes cursos de Postgrado en Psicopatología en la Infancia, Trastornos de Ansiedad, Trastornos Depresivos, etc.

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Cómo montar una clínica veterinaria

A continuación os dejamos un resumen del cuaderno editado por la Comunidad de Madrid en el que se habla específicamente de cómo montar una clínica veterinaria y sobre cómo realizar los trámites de licencias de actividad, etc.

Licencia Actividad clínica veterinaria

COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UNA CLÍNICA VETERINARIA
¿Qué es una clínica veterinaria?
Una clínica veterinaria es aquel centro en el que profesionales especializados se ocupan de las enfermedades y su prevención, del manejo, conducta, nutrición, selección genética, medicina preventiva y curativa, identificación y peritaje de los perros, gatos y de otros animales de compañía.

Existen diferentes tipos de centros veterinarios, cuya clasificación está en función de las actividades que en ellos se desarrollan:
Consultorio veterinario
Clínica veterinaria
Hospital veterinario
Hospital veterinario universitario
Centros habilitados temporalmente por la administración

En las siguientes páginas encontrarás información detallada sobre las características y requisitos específicos de cada uno de estos centros.

Licencia Actividad centro veterinaria

Licencias de apertura, actividad y funcionamiento
Antes del comienzo de tu actividad, deberás tramitar, como titular de la actividad y en el Ayuntamiento correspondiente al municipio en el que quieres instalar tu clínica veterinaria, la correspondiente licencia de actividad y, en su caso, de apertura y funcionamiento.

Por lo que se refiere a la Licencia de Apertura y Funcionamiento, ésta tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que cumplen las condiciones de la Licencia de Actividades y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

Una vez obtenidas estas licencias, y también con carácter previo al inicio de la actividad de tu clínica veterinaria, debes inscribir tu centro, así como a los veterinarios adscritos al mismo, en el Registro de Centros y Profesionales Veterinarios.

La solicitud de inscripción del centro se realizará por escrito mediante instancia normalizada y en ella se aportarán los datos y documentos siguientes:

Fecha de solicitud de inscripción en el registro.
Solicitud de denominación de centro de trabajo y clasificación que se pretende.
Plano del local y distribución, instalaciones y mobiliario.
Servicios prestados (urgencias, 24 horas, atención a domicilio, ambulancia, etc.)
Dirección, teléfono y horario de funcionamiento.
Licencias y autorizaciones administrativas pertinentes.
Fotocopia del IAE o impuesto equivalente.
Titular o titulares del centro.
Nombre y número de colegiado del director técnico, nombramiento y aceptación del cargo y relación contractual del mismo.
Nombre y número de colegiado de los veterinarios adscritos al centro, y relación contractual de los mismos.
Firma del propietario y del director facultativo afirmando que conocen el Reglamento y el Código Deontológico de la profesión veterinaria.

Licencia de Actividad clínica veterinaria 1024x337

Todos los centros deben exhibir la citada autorización en lugar claramente visible, preferiblemente en un lateral de la puerta de acceso o en la puerta de acceso al local.
Como titular del centro deberás comunicar al Colegio de Veterinarios todas las modificaciones que se produzcan sobre las condiciones iniciales de tu autorización (altas y bajas de los veterinarios, traspasos, supresión o incorporación de servicios, etc.).
No debes olvidar que los profesionales veterinarios adscritos a tu centro deben estar inscritos previamente en el Registro de Centros y Profesionales Veterinarios para poder ejercer su actividad profesional en el mismo. Por otro lado, si bien existe la posibilidad de incorporar a estudiantes de veterinaria en la clínica para la realización de prácticas, éstos deberán registrarse
en el Colegio de Veterinarios como tales.
Si tienes previsto incorporar a tu clínica veterinaria la venta de animales, también deberás darte de alta en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid en la categoría de núcleo zoológico.

 

Requisitos mínimos y características específicas de los centros veterinarios

Los requisitos materiales mínimos con los que debe cumplir un centro veterinario están en función del tipo de centro del que se trate y de las actividades que en él se desarrollan.

Consultorio veterinario
Se trata de un centro dedicado exclusivamente al ejercicio veterinario y ha de contar, como mínimo, con:
Acceso independiente.
Una sala de recepción o espera.
Una sala para consulta y pequeñas intervenciones médico-quirúrgicas que incluirá, al menos, una mesa de exploración con la iluminación adecuada y dotación de agua fría y caliente. Esta sala será independiente de la sala de espera.
Materiales médico-quirúrgicos e instalaciones necesarias para las actividades que se realicen.
Un lector homologado de microchips.

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Clínica veterinaria
Es el conjunto de dependencias que comprenden las descritas para el consultorio veterinario, además de:
Un quirófano independiente de cualquier otra dependencia, con medios de reanimación y gases medicinales.
Existencia de equipos de esterilización para el instrumental y material quirúrgico.
Instalación de radiodiagnóstico de acuerdo con la normativa vigente.
Laboratorio que incluya microscopio y medios para análisis bioquímicos y hematológicos (estos han de se propios si anuncia urgencias y/o servicio de 24 horas; en caso contrario, pueden ser concertados).

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‘After hours’ al margen de la ley, fraude, drogas y vecinos desesperados

Saltándose la ley, los ‘after hours’ proliferan en Madrid, impunes ante las sanciones y la impotencia de los vecinos. “Es un infierno”.

Aunque los ‘after hours‘ no son ninguna novedad en la capital, el cambio en octubre de 2015 de la legislación para abrir un local ha favorecido su proliferación. Hasta entonces podía pasar hasta un año entre la solicitud de apertura de un sitio y su inauguración, pero ahora basta con una “declaración responsable”. Eso ha provocado que, a pesar de tratarse de Zonas de Protección Acústica Especial (ZAPE), haya más bares que nunca en los barrios del centro madrileño.

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Cualquier ‘after’ es, de por sí, ilegal. Según la Ley 17/97 de espectáculos públicos y actividades recreativas ninguna “sala de fiestas” puede abrir a partir de las 5:30 de la mañana, por lo que los ‘After hours’ no pueden contar nunca con una licencia que ampare su actividad. Por eso, se registran con licencia de actividad de bar-cafetería, que sí puede funcionar a partir de esa hora, esquivando aparentemente la normativa. “Dentro tienen equipos de música o pistas de baile, que no se corresponden con la actividad que tienen declarada”, explican desde la Policía Municipal. “Además, al no ser supuestamente una discoteca, no están obligados a tener las medidas de insonorización adecuadas, por lo que hacen más ruido que las discotecas legales”.

Pero el fraude en la licencia no es la única ilegalidad que cometen. Ningún local puede reproducir música en la Comunidad de Madrid antes de las 9 de la mañana, ni si quiera hilo musical. Por eso, sea por multas de ruido o por sanciones de falta de licencia, las infracciones se acumulan en estos negocios, que las esquivan con el mismo modus operandi: “Cuando consiguen alargar el proceso judicial todo lo posible o acumulan muchas infracciones, simplemente se van y vuelven a abrir en otro sitio”, explican fuentes policiales. Además suelen funcionar con empresas pantalla y se declaran insolventes para no tener que pagar las deudas con la Justicia.

 

Otra argucia legal que utilizan es registrarse como club de fumadores. Los clientes tienen que inscribirse como “asociados”, aunque solo vayan a pasar allí una noche y dentro pueden fumar y beber a cambio de pagar una entrada en forma de “donación”, puesto que, legalmente, estos establecimientos no pueden cobrar por ingresar.

“Hay una gran descoordinación entre la Agencia de Actividades, Medio Ambiente y la Policía que dificulta mucho llevar a cabo medidas realmente definitivas”. Lo mismo explican desde el Área de Medio Ambiente, que remite a la Agencia de Actividades la decisión.

De hecho, las asociaciones de vecinos de Centro se han retirado de la Mesa del Ocio Nocturno que puso en marcha el Ayuntamiento de Madrid precisamente para solucionar los problemas de convivencia con la noche madrileña. “Creemos que falta voluntad política para solucionar esta situación, solo hablan de los derechos de los turistas, pero nunca de los vecinos”, apunta Esteban de la asociación vecinal de Chueca. “Es un continuo, no son sólo los after, es que por el día tienes las terrazas, y luego los bares, y cuando cierran los after, y luego otra vez las terrazas…”.

 

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Acoso a club de fumadores de marihuana

Tal vez no lo sepas, pero has pasado por delante de un club de fumadores de marihuana varias ocasiones. En general son locales sin publicidad ni carteles, lo ideal para ignorar durante un paseo, se aglomeran en el centro de las ciudades. No se trata de negocios, sino que tienen licencia de actividad de asociación sin ánimo de lucro. En España ya hay más de mil, aunque más de la mitad están en Madrid y Cataluña. Mientras que en Cataluña hay más de 400 clubes de fumadores y su situación está regulada por ley, los presidentes de las cien asociaciones con local de Madrid están negros: desde hace no mucho se han cerrado 20 clubes y las autoridades han intervenido otra decena de ellos.

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En Madrid hemos tenido un ‘boom’ en dos o tres años, pasando rápidamente de 30 clubes a 180. La Fiscalía Antidroga de Madrid se ha puesto a cerrar locales.

No hay un censo conocido de clubes de fumadores hay en Madrid, tan solo una horquilla aceptada que los sitúa entre 80 y 180 locales. Algunos nunca se registran como asociación sin ánimo de lucro mientras que otros tienen especial cuidado de que su nombre no aparezca en internet. Muchos presidentes de clubes de fumadores no conocen a ningún otro, casi todos se enteran de los cierres por la prensa y no están federados a nivel autonómico ni nacional. Los que más saben son sus abogados, acostumbrados a lidiar una y otra vez con las mismas acusaciones. Mucha gente abre un club sin tener la más remota idea de lo que está haciendo. Acceden a unos documentos en internet y se montan un local con socios sin conocer los aspectos básicos de la ley, ni siquiera de la que regula las asociaciones.

Desde que se aprobó la Ley de Seguridad Ciudadana, rebautizada popularmente como Ley Mordaza, es ilegal transportar marihuana en la vía pública. Muchos clubes tratan de impedir que los socios salgan con el producto pero el cannabis es del socio y si quieren al final se lo llevan a casa.

La otra gran cuestión es cómo obtienen la marihuana si es ilegal plantarla. En Madrid y el resto del país es habitual la compra mancomunada, que no es más que un bote entre todos los socios que sirve para abaratar el producto, pero que al final compromete enormemente a quien la transporta al club. Se hacen compras de menos de 100 gramos, porque si la Policía te detiene con esa cantidad es posible que te enfrentes a una acusación por tráfico de drogas, y eso es un problema muy serio. Tal es el descontrol que el Supremo ha recurrido en varias de sus sentencias al ‘error de prohibición’, una figura jurídica poco habitual y que sostiene, a grandes rasgos, que el acusado estaba plenamente convencido de estar cumpliendo con la ley.

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Los cierres de los clubes de fumadores en Madrid no están sirviendo para ejemplarizar a los demás, básicamente porque casi todos acaban en acuerdos y hay muy pocas sentencias. Lo único conocido por todos es el modus operandi de la Policía. Envían a agentes de paisano a las puertas de los clubes y registran a los socios que van saliendo: cuando han conseguido un número determinado de incautaciones, acuden con ellas al juez para que autorice la intervención. Existe un patrón común en estos casos del que huyen todos los presidentes de clubes: la masificación.

María Valencia regenta desde hace tres años el club de fumadores «El Garaje», en Tirso de Molina. Afirma que la Policía ha acudido al local en varias ocasiones, tanto uniformada como de incógnito, sin que le generasen problema alguno. “Yo les dejo entrar, que miren lo que quieran, no tengo nada que esconder”, dice Valencia. El Garaje cuenta 160 socios, aunque tiene una lista de espera casi igual de larga. Su representante, en este aspecto, cumple a rajatabla con las sentencias del Tribunal Supremo, que indican que los clubes no pueden tener un número de socios desmesurado. “Hay un aspecto clave en los clubes cannábicos: no se puede hacer dinero con ellos. Esto es sencillo de comprender y, si yo tuviera 4.000 ó 5.000 socios como tienen algunos, me sería imposible no lucrarme”, explica.

 

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En su club, de 110 metros cuadrados, hay sofás, consolas de videojuegos, una mesa de billar y un futbolín. Sus socios disponen de estas instalaciones todos los días que quieran, en horario de tarde, sin restricción de tiempo. La cuota también les permite retirar una cantidad de marihuana al mes: “Esto es importante, porque en ningún momento es una venta. Se les dispensa el producto al que tienen derecho”, remata Valencia, que lamenta que otros clubes de fumadores hayan querido hacer negocio más allá de los límites que marca la ley: “¿Cómo puedes tener 4.000 socios en un local? ¿Cómo puedes evitar lucrarte recaudando tanto dinero al mes? Yo no podría hacerlo, no sabría cómo reinvertir todo ese dinero, esto es un club social”, dice la gestora de El Garaje.

Otro de los problemas habituales es que la presencia de socios en la calle molesta a los vecinos. Y, como la conducta está más asociada a jóvenes, algunos clubes de fumadores les han vetado el acceso. El el caso del «Cannabis Club Madrid», en la calle Doctor Esquerdo, que no permite la adscripción de turistas ni menores de 28 años. A su presidente, que prefiere mantenerse en el anonimato, le llegan 300 peticiones diarias que ni revisa. «Somos 70 socios, la mayoría treintañeros, pero muchos ya entrados en los cuarenta y los cincuenta, y no necesitamos a nadie más. Cuando hay una baja se pregunta a los socios si tienen una persona de confianza a la que proponer, de modo que no atiendo a las nuevas peticiones», explica. En su local solo ha entrado una vez la Policía, y ni siquiera sabía qué tipo de local era: «Hace unos meses entraron al local al robarnos y lo denuncié. Vinieron dos agentes y uno me preguntó: ‘Perdone que le pregunte, ¿pero a qué se dedica usted? Es que hay aquí un pestazo a marihuana tremendo’, y yo le expliqué que éramos un club de fumadores . Al poco volvieron, me pidieron entrar, les dije que no y hasta la fecha», dice.

 

 

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Los colegios profesionales se ofrecen en Valencia para agilizar el parón de licencias de actividad

Crece la preocupación entre los colegios profesionales de la Comunidad Valenciana. Por tal motivo el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Levante, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y el Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunitat (COIICV) mantuvieron una serie de reuniones con el concejal de Desarrollo Urbano de Valencia para encontrar soluciones.

La cita sirvió para que los colegios conocieran de primera mano la propuesta del Ayuntamiento de Valencia. Desde el Govern han decidido aplicar un sistema que consiste en recurrir a una empresa externa que se encarga de los servicios de emisión de informes previos de validación de proyectos (al igual que ocurre por ejemplo en el Ayuntamiento de Madrid) , así como la recopilación de documentación técnica. Hasta ahora esto se había realizado con el colegio de arquitectos, pero a partir de ahora será un concurso abierto al que podrán presentarse todo tipo de empresas, desde pequeñas gestorías a multinacionales.

El Govern reconoció que hay “atasco” en el Ayuntamiento de Valencia y los contados funcionarios que tiene en la actualidad el consistorio tras los recortes no dan abasto. Si bien los colegios se ofrecieron de manera directa y propusieron recuperar la figura de los convenios, desde la secretaría del Ayuntamiento les informaron de que no se podían reeditar ese modelo por “problemas de tipo jurídico y cuestiones de Competencia”. Lo que sí que se les informó es que los colegios podrán optar al concurso si así lo consideraban necesario.

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Desde el Ayuntamiento de Valencia destacaron que esta opción en ningún momento tendría coste directo para la corporación y el servicio lo tendrán que pagar los adjudicatarios de las licencias; es decir, los más interesados en agilizar el trámite. En este concurso, que está a punto de convocarse, el Ayuntamiento limitará el coste de los servicios e impondrá restricciones a los adjudicatarios que se pueden presentar.

En el encuentro con los representantes de los colegios profesionales se insistió en que se trata de un servicio gratuito para el Ayuntamiento de Valencia y que por ello esta medida no conlleva problemas presupuestarios. También se recalcó que el servicio no será obligatorio y pagarán solo los que deseen agilizar el proceso de concesión de su licencia mediante verificación documental.

El pero es que por ahora solo se contemplan las licencias de obras; no de licencias de instalaciones ni de actividad. Los que no se acojan a este servicio tendrán que seguir trabajando con los plazos que hasta ahora está ofreciendo el Ayuntamiento.

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Piden 3 años cárcel a un acusado de alquilar un local para bar sin reunir condiciones

El fiscal ha pedido tres años de prisión y una indemnización de 27.000 euros para un hombre que va a ser juzgado en Murcia acusado de estafar en el alquiler de un local que iba a ser destinado a bar y que no reunía las condiciones debidas.

Las conclusiones provisionales de la fiscalía señalan que el acusado «simuló que el local se encontraba en perfecto estado para la realización de esa actividad y que cumplía con la normativa municipal correspondiente».

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Y añade que el mismo no estaba acondicionado respecto a la emisión de ruidos propios de esa actividad, ni tenía sistema de ventilación adecuado, ni el piso superior cumplía con la altura mínima, ocultando además el arrendador que existía un expediente administrativo del ayuntamiento de Cartagena que determinó, finalmente, la pérdida de la licencia de actividad.

Añade el fiscal que también ocultó que el inmueble carecía de los correspondientes contratos de suministro eléctrico y de agua, «siendo abastecido únicamente por contratos de obra».

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