LICENCIA DE ACTIVIDAD Y APERTURA PARA NAVE INDUSTRIAL Y ALMACÉN MADRID
Dado que los negocios de fabricación, transformación, taller o almacén, necesitan un inmueble para poder llevar a cabo sus actividades, es muy habitual preguntarse: ¿Qué se necesita para obtener la licencia de actividad de una nave industrial?
Para conseguir lalicencia de aperturade una nave industrial (o almacén) hay que solicitarla en el Ayuntamiento en el que esté ubicado la nave industrial.
Si la nave industrial se está situada en un polígono industrial, hay que informarse previamente de la Normativa que afecta al Polígono para verificar las actividades permitidas.
Una vez que el Ayuntamiento confirme la viabilidad de obtener la licencia de apertura de la nave industrial, hay que iniciar el proyecto con la ayuda de un especialista que elabore la documentación precisa.
Dicho especialista le asesorará en este tipo de Licencia de Apertura de Actividad para naves industriales, almacenes y talleres entre otros, los siguientes apartados:
Hemos tramitado la licencia de apertura y actividad de un nuevo salón de peluquería: «Roland Salón”, situado en la calle Manuela Malasaña 28, 28004, Madrid (muy cerca de nuestro estudio por cierto).
Roland, el mejor peluquero de Madrid (así es como se le conoce), abre su propio salón de peluquería “Roland Salón”.
El espacio tiene un toque industrial, minimalista pero armónico en sus formas donde te sientes como en casa. Bonito y cálido, cuidado con tanto mimo que invita a quedarte. El lema de esta peluquería madrileña es dar a cada uno lo que quiere, porque pomo dice el mismo Roland a veces menos es más. Ellos nos cuentan que no todo el mundo que va a su peluquería busca un cambio total de look o tiene un estilo trasgresor, por eso pretenden dar a cada persona lo que busca y lo que necesita para sentirse estupendo. Para ello estudian tu estilo y la forma de tu cara, te preguntan como te peinas habitualmente y que esperas de tu pelo y dan con el corte y el color de pelo que estabas buscando.No es la típica peluquería de Madrid de paso, conocen a gran parte de su clientela, son capaces de fidelizar y la mayoría de sus clientes vuelven, de esta forma pueden ir conociendo más a su público y afinar en cada corte.Si estáis buscando peluquería en Madrid os recomendamos una visita al Salón de Roland.http://rolandsalon.es
ESTANCIAS EXIGIDAS PARA LA ACTIVIDAD DE PELUQUERÍA:
Se dispondrá de los elementos necesarios para el depósito de ropa de los clientes. En el caso de que en la peluquería se realice el servicio de depilación se dispondrá de una cabina destinada al mismo. Las cabinas destinadas a tratamientos cosméticos dispondrán de su correspondiente lavacabezas.
Se dispondrá de estancias de almacenamiento independiente para productos cosméticos y utensilios destinados a limpieza y taquillas o vestuarios para el personal.
Cuando la actividad ofrezca servicio tanto a hombres como a mujeres, se requerirán aseos con separación de sexos, con su correspondiente anteaseo.
Si se prevé generar una cantidad superior a 240 litros de basura, será necesario que el local disponga de una estancia de dimensiones suficientes para situar un cubo de basura de dimensiones normalizadas. El cuarto de basuras ha de estar dotado de sumidero en el suelo, grifo y paredes lavables. Cuando el volumen de basura generado es inferior, se puede hacer uso del cubo de basuras del edificio.
En el caso de que en el establecimiento se realice la lavandería, se deberá contar con una estancia independiente destinada exclusivamente a dicho uso.
Se deberá disponer de un armario botiquín de primeros auxilios, debidamente dotado y situado en un lugar accesible.
El local debe disponer de una pila de limpieza de material y utensilios independiente de los lavacabezas y de los lavabos.
Solicitud de instalación de contenedores o sacos de Residuos de Construcción y Demolición (R.C.D.)
Esta solicitud se tramitará para ocupar la vía pública, por parte de una empresa o particular, con contenedores o sacos de residuos de construcción y demolición procedentes de toda clase de actuaciones urbanísticas.
Para su tramitación deberá presentarse con 2 días hábiles de antelación mínima antes de la fecha prevista para la instalación en el caso de ocupar zona de estacionamiento autorizado. Y con 15 días hábiles de antelación mínima antes de la fecha prevista para la instalación en acera, calle peatonal o zona especial de estacionamiento.
Destinatarios Todos aquellos que vayan a realizar ocupación temporal de la vía pública para la instalación de contenedores o sacos de Residuos de Construcción y Demolición (R.C.D.) procedentes de obras.
Importe
El importe vendrá determinado por:
–Tamaño del contenedor/es y/o saco/s (mayor o menor de 4m3)
–Número de contenedores y/o sacos a instalar.
–Días de ocupación (se consideran días completos, no fraccionable)
–Categoría especificada en el índice fiscal de calles.
Requisitos
Imprescindible la presentación debidamente cumplimentada, y en plazo, de la «Solicitud de instalación de contenedores y/o sacos de Residuos de Construcción y Demolición», y el pago de la «Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: contenedores, sacos industriales u otros elementos de contención de residuos inertes»
Plazo:
Con 2 días hábiles de antelación mínima antes de la fecha prevista para la instalación en zona de estacionamiento autorizado .
Con 15 días hábiles de antelación mínima antes de la fecha prevista para la instalación en acera, calle peatonal o zona especial de estacionamiento.
Documentación
-Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea’ (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios’.
-Justificante del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: contenedores, sacos industriales u otros elementos de contención de residuos inertes.
Tramitación
Una vez presentada la documentación se efectuará estudio por el servicio municipal de la misma.
En el caso de ocupación sobre acera, calles peatonales, en calzadas con reserva especial de estacionamiento (taxi, carga-descarga, Cuerpo Diplomático, etc.) o en las que no esté permitido el estacionamiento se elabora la resolución correspondiente y notificación de la Resolución al interesado, adjuntando copia para el transportista.
Normas y horario de instalación en la vía pública
El instalador del contenedor y/o saco deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado que el productor/a o poseedor/a de los residuos está en posesión de la copia de la notificación de resolución autorizando dicha instalación. Instalándose el recipiente sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. …
Cuando se tramita una licencia de apertura que incluya servicios sanitarios tales como fisioterapia, podología, medicina general, clínicas dentales, psicología, etc; aparte de toda la documentación que hay que presentar en el ayuntamiento deberemos también presentar una serie de documentos ante Sanidad a fin de que sus técnicos del el visto bueno y realicen su propia inspección.
La documentación que será necesaria presentar en Sanidad es:
*Copia Compulsada u Original másFotocopia, en adelante (CC u O+F)
– NIF del titular del centro (CC u O+F)
– Escrituras de constitución de la sociedad (CC u O+F)
– Contrato de arrendamiento del local (o escritura de compraventa)(CC u O+F)
– Seguro de continente y contenido del centro (póliza + recibo vigente)
– Título académico del profesional sanitario (CC u O+F)
– NIF del titular del profesional sanitario (CC u O+F)
– Certificado de colegiación expedido por el Colegio Profesional. (sellado por el colegio) (CC u O+F)
– Póliza de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios (póliza + recibo vigente).
– Planos y memorias del proyecto del centro.
– Relación de plantilla sanitaria.
– Listado de equipamiento y descripción de aparataje.
– Memoria descriptiva sanitaria.
– Plan de prevención de riesgos laborales.
– Declaración de productor (o no) de residuos sanitarios.
– Declaración de uso (o no) de aparatos sanitarios.
– Inscripción en el registro de la agencia española de protección de datos.
– Cartera de servicios y especialidades del centro.
Y por supuesto, cómo no, justificante del pago de las tasas correspondientes.
Para cualquier duda podéis contactar con nosotros sin compromiso alguno y os asesoraremos en todo lo referente a la tramitación, planos y documentos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La concesión de licencias de edificación, instalación de actividades, primera ocupación y funcionamiento, se encuentra hasta ahora regulada por la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico de 29 de julio de 1997 (OETLCU).
Esta Ordenanza respondió en su día a la necesidad de homogeneizar los procedimientos de regulación de la actividad edificatoria y de implantación de actividades, adecuándola al marco normativo entonces vigente, integrando las regulaciones urbanísticas y sectoriales, con las normas generales emanadas de las Administraciones de rango superior.
Cumplido sobradamente el objetivo de esta Ordenanza, en la actualidad se evidencia la conveniencia de una revisión en profundidad que, por una parte, permita adecuar su contenido a las nuevas disposiciones legales estatales y autonómicas, resultado de la destacable actividad legislativa de los últimos años, en materia urbanística, medioambiental y de procedimiento administrativo, y que por otro lado, posibilite la agilización de los procedimientos, mejorando la eficiencia de los servicios técnicos municipales, reduciendo los plazos de respuesta a las solicitudes de los interesados y unificando los criterios reguladores de dicha actividad y, en suma, componiendo un marco normativo seguro y ágil que redunde en un mejor servicio a los ciudadanos.
La simplificación y racionalización de las tramitaciones, incorporando criterios de calidad en el desempeño del servicio, permitirá paralelamente una mejora en la gestión de los expedientes de disciplina urbanística y la simplificación de las tareas de información urbanística, así como la incorporación de las nuevas tecnologías en la relación de los administrados con los servicios municipales.
Todo ello redunda en una mayor facilidad para la participación ciudadana y una reducción de trámites y plazos que fomente la implantación de actividades económicas y elimine trabas burocráticas en las obras cotidianas de mantenimiento de los inmuebles privados, compatibilizando la necesaria estabilidad del marco normativo con los requerimientos inherentes al desarrollo dinámico de la ciudad. Algunas de las modificaciones vienen impuestas por los cambios en las legislaciones autonómicas y estatales de los últimos años, tanto urbanísticas como sectoriales.
Efectivamente, en lo que se refiere a la normativa autonómica, las disposiciones que sobre procedimientos de tramitación establece la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el capítulo III de su título IV constituyen una referencia obligada para la nueva Ordenanza.
Además, la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, deja sin aplicación directa en el ámbito de la Comunidad de Madrid el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, sustituyendo la licencia municipal a la que quedaban sometidas las actividades calificadas (licencia de instalación, apertura y funcionamiento) por técnicas de control medioambiental que la propia Ley establece, cuya resolución debe insertarse de forma vinculante en el procedimiento de la licencia urbanística.
En el ámbito estatal, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, ha permitido estructurar los procedimientos de tramitación de las licencias en función de la necesidad de proyecto de obras de edificación u otro tipo de proyecto técnico.
Es importante que analices las clínicas de fisioterapia ya existentes. No importa si están cerca de ti o en otra localización, lo que debes aprender es la forma de funcionamiento.
Estudia todo el papeleo necesario
Para comenzar un negocio de esta dimensión tienes que tener en cuenta muchos trámites que tienen que estar en orden antes de que te lances a hacer tu emprendimiento legalmente.
Tienes que tener en cuenta seguros, licencias de actividad, planos del local, permiso de apertura, autorizaciones sanitarias y licencia de funcionamiento el nombre que te gustaría registrar para tu negocio y las pautas solicitadas por tu municipio.
Haz tu plan de gastos
En tu plan de gastos debes incluir todos los gastos e inversiones que vas a tener que hacer para conseguir que tu proyecto arranque con éxito.
Puedes utilizar una hoja en la que especifiques todo el dinero que necesitas invertir, todo lo que vas a ganar y cuáles van a ser los beneficios directos.
Define también qué capital necesitas al inicio para que tus gastos no vayan a ser de más. Es importante que lo tengas todo bien planificado desde el inicio de tu emprendimiento.
Únete a una comunidad de fisioterapia
Si te unes a una comunidad de profesionales que trabajan en el mismo campo que tú, será mucho más fácil conocer todos los detalles que tienes que saber para comenzar.
Hay asociaciones, ayudas a emprendedores, aseguradoras especializadas… encuentra cada una de ellas y hazte socio. Ve a las reuniones y encuentros, expande tu red de contactos.
Servicios prestados
Define todos y cada uno de los servicios que quieres ofrecer en tu clínica de fisioterapia. Es fundamental que pongas en papel cada uno por separado para saber qué vas a necesitar para ello.
Si por ejemplo hablas de una sala de masajes teraupeuticos necesitarás camilla, personal especializado en esas dolencia, cremas profesionales… tienes que tener todo en cuenta.
Los servicios que prestes deben estar recogidos en un lugar que sea de acceso público. Así tus clientes sabrán que tipo de tratamientos pueden tener en tu clínica de fisioterapia.
Cuida las cuestiones legales
Tienes que tener muy en cuenta que cuestiones legales van a serte necesarias para comenzar, continuar y mantener tu clínica de fisioterapia.
Contacta con las entidades locales, infórmate de todo lo relacionado e incluso contrata a un abogado que te asesore en estos temas.
Decide si quieres tener socios
Es muy diferente si decides trabajar de forma asociada o independiente. Cada uno tiene unas ventajas e inconvenientes que conviene tener en cuenta.
Si decides asociarte debes tener en cuenta que todas tus decisiones deberán ser consultadas y consensadas por todas las partes que intervienen.
En cambio si decides hacerlo todo por tu cuenta, tendrás que cuidar todas las opciones y asegurarte de que no cometes fallos. Todo será tu responsabilidad.
Encuentra la mejor ubicación
Tienes que hacer un análisis en profundidad de dónde puedes encontrar la mejor ubicación para tu negocio. Ten en cuenta los puntos de fácil acceso y la competencia.
Haz un estudio estadístico del público objetivo, la atmósfera que necesitas y la tranquilidad que ofrece tu espacio de trabajo.
También tienes que analizar si te resulta más adecuado alquilar o comprar. Esta es un decisión que debes pensar con cuidado pues será definitiva.
Solicita los permisos necesarios
Una vez que tengas todo el trabajo anterior afianzado, es el momento de contactar con las entidades legales y municipales para conocer qué documentos o permisos tienes que solicitar.
Cada localidad es diferente, pero en la mayoría de ellas vas a necesitar entregar una licencia de obra, licencia de apertura y de sanidad (para inscribir tu centro en el registro oficial).
Lo más recomendable es que contactes con las autoridades pertinentes para conocer cuáles son los procedimientos necesarios para iniciar un negocio en tu área.
Evalúa un proyecto de reforma
Puede que el edificio en el que vas a establecer tu clínica de fisioterapia no sea arquitectónicamente adecuado para el uso. En ese caso, tienes que plantearte hacer una pequeña reforma.
La luz, el silencio y la buena organización de los usos tiene que estar pensando en concordancia con el edificio. Con pequeñas acciones se pueden conseguir grandes resultados.
Tienes que cuidar mucho la sala de tratamientos.
Compra el equipamiento que necesitas
Tienes que preparar todos los espacios de tu clínica de fisioterapia. Desde la oficina, la recepción, los baños, la sala de masajes…
Para que tengas una idea, puede ser que tengas que comprar: camillas, sillones, pelotas, sillas de ruedas, juegos de rehabilitación, almohadas o aparatos médicos.
Incluye todo esto en tu presupuesto e intenta encontrar ofertas para que todo sea mucho más económico y asequible.
Promociona tu negocio
La promoción puede ser de forma física o virtual. Analiza los tipos de publicidad que tienes y elige cuál se ajusta mejor a tu presupuesto y público.
Pon publicidad en los lugares dónde tus clientes suelen asistir: clínicas, centros recreativos, escuelas, piscinas, médicos… cualquier lugar que se dedique al cuidado del cuerpo y la mente.
Tras la publicación de la Ordenanza de Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid han surgido numerosas dudas acerca de cómo interpretar distintos artículos de la misma. En concreto, y respecto a la dotación de aseos en los centros de recreo y ocio infantil, pueden surgirnos dudas en cuanto a la dotación de aseos adaptados para minusválidos precisa para los mismos.
Según se establece en el artículo 51 de la mencionada Ordenanza, en los centros regulados por la misma deberá existir un servicio higiénico paras uso exclusivo del personal, debiendo ser accesible y estar dotado de inodoro, papel higiénico, lavabo, agua potable corriente fría y caliente, jabón líquido, secadores automáticos o toallas de un solo uso y recipiente para depositar las usadas.
Así mismo se indica que el aseo de público contará con separación de sexos, pudiendo ser comunes para niños y adultos, debiendo estar al menos uno de ellos adaptado para ser utilizado por personas con discapacidad (artículo 53). Por tanto, en caso de que se cuente con dos cabinas, una con inodoro de tamaño infantil y otra con inodoro para adultos, al menos una de ellas deberá estar adaptada a minusválidos.
Por otro lado, según la Instrucción 4/2011de la Coordinadora General de Urbanismo, relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento básico DB-SU “Seguridad de utilización y accesibilidad” de Código Técnico de Edificación, los aseos de personal únicamente deberán adaptarse a minusválidos cuando la Ley 13/82 de 7 de abril de integración social de los minusválidos exija la contratación de trabajadores con discapacidad por tener un número de empleados superior a 50.
En este punto puede surgir la duda sobre cuántos aseos adaptados para minusválidos es necesario tener en este tipo de actividad. En la Exposición de motivos de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid se indica que «se aplica la Instrucción 4/2011 de la Coordinadora General de Urbanismo, relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento básico DB-SU “Seguridad de utilización y accesibilidad” de Código Técnico de Edificación, al incorporar la exigencia de dotar de servicios accesibles que faciliten la entrada y utilización no discriminatoria, independiente y segura por las personas con discapacidad». De esta forma, los criterios de esta instrucción aparecen contemplados en algunos casos (artículos 26.4, 53.c, etc.) no apareciendo contemplados en otros como el caso del artículo 51.c.
Por tanto, y en tanto no se apruebe una instrucción o modificación de esta Ordenanza, no cabe si no, la aplicación literal de la misma, lo cual implica que en el caso de centros de cuidado y recreo infantil el aseo de personal deberá ser accesible y de uso exclusivo para el personal, con lo que en total deberá contarse con dos aseos adaptados: uno para personal y otro para público.
Otra caso muy diferente es el de las ludotecas (academias con actividades) las cuales tienen una normativa diferente. Llámanos y coméntanos tu caso.
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Actualización 2016-11-02
Los locales de centros de recreo y esparcimiento infantil recogidos en el libro tercero de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, deben disponer de la siguiente dotación de aseos:
Artículo 51 c). Servicio higiénico para uso exclusivo del personal, pudiendo ser utilizado también por los manipuladores de alimentos (en el caso de que existan), El servicio deberá ser accesible. Artículo 53 c). Servicios higiénicos con separación de sexos, pudiendo ser comunes para niños y adultos. Al menos uno de ellos debe ser accesible, de forma que pueda ser usado por personas con discapacidad, salvo en los locales existentes en los que no se pueda establecer un itinerario accesible de entrada al mismo.
La dotación de aseos accesibles puede verse modificada de acuerdo a las indicaciones emitidas por la Agencia de Actividades y el Ministerio de fomento, resultando lo siguiente:
El aseo de personal deberá ser accesible solo en el caso de que el número de trabajadores de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, resulte obligada la contratación de trabajadores con discapacidad.
En relación a los aseos destinados a niños pequeños, en el DB SUA no se han establecido requisitos específicos ya que parece razonable entender que los niños de hasta unos 4 años de edad no utilizan de forma autónoma los aseos, por lo que no sería necesaria su adaptación para esta franja de edad.
Por lo que a partir de ahora, en centros de recreo y esparcimiento infantil, con un número de trabajadores que no obligue a la contratación de trabajadores con discapacidad, y únicamente se dé servicio a niños menores de 4 años, no será necesaria la adaptación de ninguno de los aseos.
En Barcelona se ha aprobado la suspensión de licencias de actividad de todas las cocinas ciegas, algunas de las cuales han generado rechazo entre los vecinos de la zona. La suspensión tiene una vigencia de un año.
Quien no tenga una actividad ya solicitada no podrá abrir porque no se concederán nuevas licencias de actividad para esta tipología. El ayuntamiento tiene detectados dos casos que han generado alarma entre los vecinos: el de Sant Martí y el de Les Corts, este último con las obras ya paralizadas a la espera que el titular aportara información requerida. En el caso de Sant Martí se estaban haciendo obras y puede seguir con ellas y acabar incluso el proyecto, pero no podrá pedir licencia de actividad, ha concretado Sanz.
En los últimos meses han proliferado este tipo de actividades hasta el punto de causar malestar entre los vecinos. La clave es que la pandemia ha acelerado esta tendencia, al disparar el consumo de ‘delivery’ para comer.
Actualmente, el Ayuntamiento de Barcelona desconoce cuántas cocinas fantasma hay en la ciudad porque no hay un registro de este tipo concreto de actividad.
La Federación de Asociaciones Vecinales de Barcelona (FAVB) había pedido a la Administración que actuara, proponiendo que las cocinas se instalaran en zonas industriales.
En concreto el local se destina a la venta de camillas de masajes por lo que la licencia correspondiente a sido la de COMERCIO MINORISTA NO ALIMENTARIO.
El inmueble está ubicado en la Calle ISTURIZ 11, L-10, 28020, MADRID y allí podréis probar y comprar unas camillas muy especiales para el auto-masaje.
Al tratarse de una licencia de comercio no alimentario, los requisitos para el local eran bastantes sencillos: altura hasta el techo 2,50 metros como mínimo y dado el tamaño del local, los aseos son exclusivos para el personal por lo que tampoco hubo que disponer de un aseo adaptado a minusválidos.
El local, de 240 m2, cuenta con una zona de charla, donde se explica el uso y aplicaciones de las camillas, una zona de muestra y exposición del producto, aseos para el personal, un office, recepción, almacén y por supuesto un despacho.
Todas las zonas están claramente diferenciadas y con su correspondiente cartelería respecto a evacuación y protección frente a incendios. Dado el tamaño del local hubo que disponer en este caso de dos extintores de incendios (uno cada 15 metros de recorrido de evacuación).
Hoy hablaremos de cómo montar y tramitar la Licencia de Actividad para un negocio de uñas o estética.
Montar un negocio de uñas o estética para realizar manicuras, pedicuras y demás tratamientos de belleza es una buena idea si estás buscando comenzar tu propio negocio.
¿Qué se hace en un salón de uñas o centro de estética?
En un salón de uñas o centro de estética no solo te liman y pintan las uñas de diferentes colores. También te colocan uñas postizas: de gel, de porcelana y acrílicas con el diseño que más te guste.
La diferencia entre esos 3 tipos de uñas postizas es el material con el que las hacen…