Acabamos de tramitar una nueva Licencia de Actividad y Funcionamiento de Lavandería Autoservicio.
Se trata de un pequeño local de 25 metros cuadrados en la calle Madrigal de la Vera dedicado a lavandería tipo autoservicio lo que permite, al no tener que disponer de mostrados de atención al cliente o cobro, poder aprovechar al máximo la superficie útil del inmueble.
Aparte de la zona de público, mesa de doblado y zona de espera, el local cuenta por obligación normativa con un aseo para el personal (personal de mantenimiento y reparación de la maquinaria e instalaciones).
Se han instalado tres lavadoras eléctricas de gran capacidad, dos secadoras a gas, una máquina de cambio para los clientes y dos termos eléctricos de 150 litros de capacidad cada uno dispuestos en serie.
En esta Licencia de Actividad y Funcionamiento de Lavandería Autoservicio, y en este local el concreto, la ventilación de las estancias y de la maquinaria se ha realizado por conductos y de manera natural (no mecánica), sin embargo, según el informe emitido recientemente por la Agencia de Actividades de acuerdo al artículo 55 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Madrid que dice, en referencia a las nuevas licencias de actividad de lavandería y similares:
Hoy vamos a hablar de la tramitación de licencia de apertura y actividad de una clínica dental, en este caso sería la Clínica Dental Arapiles que se encuentra en la en C/Fernández de los Ríos, 29. Madrid.
¿Quiénes son?
En esta clínica dental de Madrid son especialistas, titulados en los mejores centros, y comparten una pasión: la odontología. Su único objetivo es hacer un diagnóstico fiable y encontrar soluciones prácticas a los problemas que pueda tener cada paciente.
La experiencia profesional, la amabilidad, la adaptabilidad a todo tipo de situaciones y la actualización continua de nuestros conocimientos, son las características más reconocibles de nuestra labor.
Hay que destacar que las instalaciones de Arapiles Dental son modernas y están dotadas con las últimas novedades del sector para conseguir trabajar de la forma más rápida y competente.
¿Cuáles son los servicios que ofrecen?
Ofrecen una amplia oferta para todo tipo de personas. Detallamos cada servicio a continuación.
Prevención:La revisión es una de las mejores herramientas para garantizar una óptima salud dental.
Odontología general
Odontología restauradora
Estética dental: Es una de sus especialidades.
Odontopediatría
Ortodoncia
Endodoncia: Su objetivo es salvar tus piezas dentales. La endodoncia se practica, precisamente, para conseguir que una pieza dental siga siendo útil.
Periodoncia: Analizan cuál es el estado de tus encías así como del correcto mantenimiento de los implantes dentales.
Implantes
Cirugía oral
Prótesis
Bruxismo
ESPACIOS FÍSICOS ESPECÍFICOS POR TIPO DE CENTRO O SERVICIO
Al tratarse de una licencia de apertura de una clínica dental deberá contar con unas características específicas:
Espacios físicos
Los centros y servicios sanitarios dispondrán de los siguientes espacios para garantizar una asistencia sanitaria segura:
Zona de espera
Zona asistencial
Zona de instalaciones y servicios generales.
En el caso de las clínicas dentales ademas contarán con:
La sala de tratamiento dispondrá de un área de preparación de instrumental
En caso de realizar vaciado de impresiones existirá un área específica destinada a este fin.
En la zona asistencial siempre que se efectúe en el centro exploración física y/o aplicación de tratamientos y/o curas, deberán disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta, y dispondrá de aquellos medios o elementos que permitan el desarrollo de la actividad asistencial en condiciones higiénicas. La sala de exploración será independiente cuando exista riesgo de contaminación en función de la actividad desarrollada. Cuando la oferta asistencial del centro o servicio incluya la aplicación de yesos, esta actividad no se podrá realizar en la sala de consulta.Cuando la oferta asistencial incluya la actividad quirúrgica existirá un área de intervención delimitada del resto de los espacios.
En la zona de instalaciones y servicios generales se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario. Los ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso. También se ubicarán en esta zona los espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivos y almacenes.
Las organizaciones no sanitarias en las que se integren servicios sanitarios deberán disponer de un área específica dedicada exclusivamente a la actividad sanitaria, y las características de la misma serán las establecidas en función de la tipología de centro o servicio.
En relación a las barreras arquitectónicas internas, y sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en esta materia, se cumplirán las siguientes condiciones:
La dirección general de sostenibilidad y control ambiental ha elaborado un informe sobre la afección acústica producida por las terrazas de veladores en edificios cercanos.
Se ha calculado la propagación de ruidos generados por una terraza para cuatro escenarios distintos según su aforo. Como resultado del análisis, para las terrazas en áticos o plantas de cubiertas y para las terrazas en espacios abiertos, se deberá justificar el cumplimiento acústico de las instalaciones cuando se sitúen en suelo de titularidad privada, así como en cualquier procedimiento de obtención de licencia.
Así mismo, se podrán instalar pantallas acústicas eficaces para poder reducir las distancias mínimas entre las terrazas y los edificios cercanos.
Los titulares de las actividades deberán presentar un estudio acústico justificativo del cumplimiento de los límites establecidos, es decir: a partir de ahora, se tendrá que justificar las distancias a los receptores próximos (edificios) en función del aforo de dicha instalación y de los dB máximos permitidos en función de la zona acústica donde se ubique la instalación y según el cuadro que consta en el informe basado en la OPCAT (Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica).
A continuación, se muestran los resultados obtenidos del análisis de los cuatro escenarios planteados: – Terraza con aforo máximo de 20 personas. – Terraza con aforo máximo de 40 personas. – Terraza con aforo máximo de 60 personas. – Terraza con aforo máximo de 100 personas.
Como referencia, se incluye tabla con los límites de emisión sonora establecidos en la Ordenanza de Protección Acústica y Térmica en función de las diferentes áreas acústicas:
Se trata de una tienda donde se prueban y venden máquinas de majase (para el cuerpo y para la cara).
El comercio está ubicado en la CALLE TORRIJOS 16, L-10, 28029, MADRID.
Se trata de un local de casi 160 m2 y dado que está dedicado a comercio minorista, en este caso no es necesario disponer de aseo adaptado.
Igualmente, dada la configuración de la entrada del local, en la tramitación de la licencia de actividad se justificó que el local no era accesible dado que el se encontraba situado en un edificio con un desnivel en la entrada cuya adecuación al cumplimiento de accesibilidad afectaría a elementos comunes estructurales del propio edificio.
Visto lo cual era inviable cumplir con los requisitos de accesibilidad a dicho inmueble, en las condiciones que establece la actual normativa vigente.
Un tipo de publicidad de no debemos descartar: el grafiti
Todo aquel que tenga abierto o piense abrir un nuevo local comercial debe saber (o debería) que existe una normativa muy estricta respecto a la publicidad exterior permitida por el Ayuntamiento (rótulos, banderines e iluminación) que limita, y en algunos casos en demasía, las actuaciones permitidas, tamaños de los elementos e incluso, en edificios catalogados, la tipología.
Lo habitual, por ejemplo, es que permitan un rótulo de 60 cm de alto, de ancho igual a los huecos de escaparate, un solo banderín o banderola y que la iluminación exterior esté al menos a tres metros del suelo, cosa que en muchos casos hace inviable su instalación.
Dada la gran cantidad de restricciones y que en muchas ocasiones los locales tienen una fachada más bien reducida, lo normal es que se pretenda maximizar la superficie de escaparate o la superficie de «anunciación» para poder exponer los productos o los servicios que se prestan, para poder diferenciarse de la competencia o simplemente para poder llamar la atención al consumidor o cliente.
Muy habitual es el uso de vinilos adhesivos en el interior de los escaparates, ya sea bien formando parte de la decoración del escaparatismo o bien publicando el nombre del propio comercio y los servicios.
Otra solución que en muchos casos, sino en la mayoría, se olvida y pasa por alto es la inclusión de publicidad en los cierres metálicos de los comercios, lo que viene a ser la persiana metálica exterior de seguridad.
Muchos lo descartan puesto que sólo es visible en las horas en las que el comercio no está abierto, pero no por ese motivo debemos menospreciar este tipo de publicidad. Otro de los motivos más habituales para descartarlo es el miedo a que nos hagan una pintada por encima, pero generalmente, si la publicidad en el cierre, con un grafiti por ejemplo, es original y está bien trabajada, se suele respetar y no es habitual que pinten por encima.
En este espacio disponible para anunciarnos, al igual que en los vinilos, podemos poner desde una lista de servicios al tipo general de negocio que hay detrás del cierre, siendo esta opción la más habitual y recomendada, y a ser posible con un toque de originalidad que haga que los clientes lo recuerden de una manera positiva.
En muchas ocasiones nos maravilla las verdaderas obras de arte que encontramos en algunas persianas de establecimientos. Existen espectaculares grafitis en persianas de comercios que alegran nuestras calles.
Así pues, pensamos que es una buena opción para llamar la atención de los peatones y viadantes, sea la hora que sea y publicitar cualquier negocio. Por lo tanto, hoy os traemos ideas de grafitis en persianas de comercios. ¡Inspírate y ponte manos a la obra! Hay verdaderos artistas en el mundo del grafiti que pueden convertir la persiana de tu negocio en una gran atracción de miradas.
Os enseñamos diferentes ejemplos de grafitis en persianas de comercios para que veáis que no tiene porque ser algo contradictorio, si no que con inteligencia y maña podemos crear una persiana que atraiga a más clientela y quede claro de qué va nuestro comercio. Tiendas de música, librerías, tintorerías, calzado, restaurantes, pastelerías, fotografía…Un sin fin de posibilidades para darle un aire más moderno y que las persianas de tu comercio se conviertan en arte.
Una de las consultas habituales a la hora de abonar las tasas cuando se está realizando una tramitación de licencia o autorización con la Comunidad de Madrid, como puede ser el caso tramitar una licencia sanitaria, o un taller mecánico, es:
¿DONDE SE PUEDEN PAGAR LAS TASAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID?
La recaudación de ingresos se efectúa a través de siete entidades colaboradoras (bancos y cajas).
Se podrán efectuar en todas las oficinas de las entidades colaboradoras durante el horario de caja de las mismas, así como, mediante los sistemas de pago telemáticos establecidos por las entidades durante el horario habitual de funcionamiento de los mismos.
Los pagos online podrán realizarse mediante la banca electrónica de las entidades colaboradoras (solo si el ciudadano es cliente de alguna de ellas) o mediante tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad de crédito.
Ingresos mediante modelos normalizados
Pago en sucursales
Este servicio se presta en todas las oficinas de las entidades financieras colaboradoras, sitas en el territorio nacional, durante la totalidad del horario de caja de las mismas y mediante los sistemas de pago telemáticos, establecidos por cada entidad, durante el horario habitual de funcionamiento de éstos.
El servicio de caja de recaudación de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería y de la Subdirección General Ordenación y Gestión del Juego se presta en las oficinas del Banco de Santander y de CaixaBank.
La persona que desee efectuar un ingreso mediante modelo normalizado entregará, a la entidad financiera, todas las copias del modelo normalizado y realizará el pago correspondiente.
Pago telemático
En los casos que esté previsto, para realizar procesos de pago telemáticos en la web de la Comunidad de Madrid, el interesado deberá:
1) Disponer de un certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM) u otro equivalente, de los autorizados en cada momento por la Comunidad de Madrid.
2) Tener cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras o disponer de tarjeta de crédito o débito de las autorizadas en cada momento por la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
Entidades Colaboradoras (bancos y cajas) habilitados para el pago de las tasas:
La Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración para la recaudación de sus ingresos con las siguientes entidades de crédito:
Tal y como ya se había anunciado en los medios en los últimos días, la Comunidad de Madrid, para contribuir a la activación de la economía, ha iniciado la modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con el objetivo de limitar los supuestos de exigencia de Licencia Urbanística generalizando las actuaciones que se pueden realizar con la presentación de una Declaración Responsable. Ayer se publicó en el BOCM la aprobación del Anteproyecto de la modificación. A partir de este momento, se abre el periodo de alegaciones a dicha norma, pudiendo realizarse el Recurso de Alzada en el plazo máximo de un mes.
Le remitimos la publicación en el boletín y el texto de la ley objeto de reforma:
Existen dos ámbitos diferenciados de protección de Patrimonio de los edificios:
la protección municipal
la protección autonómica
Además existen determinados locales con protección municipal específica, denominados establecimientos comerciales catalogados.
El nivel de protección del edificio o local sobre el que actúe, condicionará el procedimiento de tramitación.
A continuación se describen los pasos para realizar la consulta utilizando el Visualizador urbanístico.
El nivel de protección del edificio o local sobre el que actúe, condicionará el procedimiento de tramitación, así como las obras y/o usos que podrá realizar sobre él.
Abrir el Visualizador Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid.
En el menú desplegable “Mapas/Planeamiento vigente/Catálogo de Edificios”, el Visualizador Urbanístico le remite al Geoportal, que mantiene la información más actualizada sobre el grado de protección municipal del emplazamiento.
Una vez desplegado el Geoportal, en su menú superior derecho podrá acceder al emplazamiento del que se desea obtener la información.
El Geoportal da acceso a la información detallada aproximando la imagen desplegada y pinchando sobre el edificio en cuestión:
La información más reciente sobre el grado de protección del edificio se encuentra en “Protección Actual”.
Para el caso del ejemplo, el edificio en C/ Reyes 6 tiene un nivel de protección Integral.
Los niveles de protección de los edificios los establece el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid y son los siguientes:
Nivel 1 (Singular o Integral)
Nivel 2 (Estructural o Volumétrico)
Nivel 3 (Parcial o Ambiental)
Si en “Grado de Protección” aparece Singular o Integral (Nivel 1), se entenderá que el edificio dispone del máximo nivel de protección en el planeamiento municipal aplicable.
Obtener el nivel de Protección Municipal del Local
Como en el caso anterior, sobre el Visualizador Urbanístico y pinchando en el menú desplegable “Mapas/Planeamiento vigente/Elementos Singulares”, se le remite al Geoportal.
De la misma manera que anteriormente, accedemos al emplazamiento del que interesa obtener información:
Lo más habitual es que el local se encuentre en gris, en cuyo caso significaría que el local no dispone de protección arquitectónica. La información más reciente sobre el grado de protección del local se encuentra nuevamente en “Protección Actual”.
Para el caso del ejemplo, se observa que en el edificio en C/ Reyes 6,existe un establecimiento comercial catalogado, esto es, un local protegido. Para confirmar que se trata del local objeto de búsqueda,al poder existir varios locales en un mismo edificio, se debería acceder a “Más información”y consultar su ficha detallada.
Si el local objeto de consulta tiene nivel de protección 1, se entenderá que el local dispone del máximo nivel de protección en el planeamiento municipal aplicable.
Recientemente ha habido un cambio en las tasas necesarias a abonar para la realización de un cambio de titularidad de una licencia de actividad en el Ayuntamiento de Madrid:
Transmisiones urbanísticas sin tasa
Con motivo de la modificación de las Ordenanzas Fiscales, a partir del 1 de enero de 2021 deja de abonarse la tasa correspondiente a las transmisiones urbanísticas (cambios de titularidad).
Por lo tanto, el cambio de titularidad de Licencias de Actividad ya no leva asociado el pago de ninguna tasa.