El Ayuntamiento de Madrid amplia el Catálogo de Edificios Protegidos e incluye 738 nuevos inmuebles

El área de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid actualiza el Catálogo de Edificios Protegidos y propone incluir 738 nuevos inmuebles.

La ampliación incluye, sobre todo, arquitectura moderna e industrial que se quedó fuera en el catálogo del Plan General de 1997.



También contiene ejemplos de una planificación urbana significativa para la ciudad como la de Arturo Soria, en el distrito de Ciudad Lineal.

Esta propuesta se someterá ahora a un periodo de información pública durante dos meses.

Restaurar Fachada Protegida Criterios Patrimonio

Desde que en 1997 se aprobó el Plan General de Ordenación Urbana no se había llevado a cabo ninguna revisión de los catálogos de protección que lo integran hasta ahora, 25 años después, que la Junta de Gobierno ha aprobado, inicialmente, la modificación puntual que permite ampliar el Catálogo de Edificios Protegidos. Tras más de un año de trabajo de campo, el Área de Desarrollo Urbano propone la inclusión de 738 nuevos edificios, con la asignación del nivel y grado de catalogación adecuado a sus características, según ha explicado el delegado Mariano Fuentes. 

Esta actuación, junto con la reciente aprobación del avance de las normas urbanísticas, que también contempla medidas relacionadas con la protección del patrimonio, supone una clara apuesta de este equipo de Gobierno por cuidar y proteger aquellos elementos que dan identidad a la ciudad. 

La necesidad de ampliar el catálogo, principalmente para incluir la arquitectura industrial y moderna, se debe a que en su día no se tuvieron presentes edificios que deberían haberse considerado. Los motivos para no hacerlo fueron, entre otros que su fecha de construcción superaba o era demasiado cercana a 1980, límite que estableció el plan del 97, o que la legislación posterior les otorgó una protección cautelar que exigía su análisis individualizado y una protección urbanística, entre otras causas.  

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¿Cuáles son los requisitos para abrir una consulta de psicología?

¿Te gustaría abrir tu propia consulta de psicología?¿Quieres saber cuáles son los pasos necesarios para montar tu propia consulta?

Es normal que a la hora de montar un negocio nos asalten un montón de dudas, sobre todo cuando además hay que realizar trámites especiales como es el caso de las consultas de psicología y actividades sanitarias en general: ¿Cuáles son los requisitos del local? ¿Puedo montar mi consulta en casa? ¿Tengo que estar colegiado? ¿Cuáles son pasos necesarios para lograr que funcione, perdure en el tiempo y se convierta en un negocio rentable?.

requisitos para abrir una consulta de psicologia 1024x683

Una de las salidas laborales más comunes para los psicólogos es ejercer por su propia cuenta abriendo un consultorio privado. Sin embargo, la mayoría de los profesionales no conocen los requisitos para abrir una consulta de psicología.

Como es obvio, para poder ejercer la psicología en España es indispensable contar con un título oficial, licenciatura o grado en psicología. Contar con esta titulación es imprescindible, pero no es la única condición para poder ejercer como psicólogo o psicóloga.

Primero deberás conocer la diferencia entre ejercer la Psicología Sanitaria y Psicología Clínica:

Psicología Sanitaria U.900.1: Habrá que acreditar estar en posesión del título oficial universitario de Máster en Psicología General Sanitaria, o Certificado expedido por el titular de un registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios que le habilita para realizar actividades sanitarias en unidades asistenciales/consultas de psicología autorizadas.

Psicología Clínica U.70: (trabaja en sanidad publica y privada) Habrá que presentar el Título de la Especialidad en Psicología Clínica (P.I.R.).

El código de Clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios para los centros de Psicología es:

  • C.2.2. Consulta de otros profesionales sanitarios.

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REQUISITOS Y PASOS PARA ABRIR UNA CONSULTA PSICOLÓGICA

  1. Registrarse en el Colegio Oficial de Psicólogos, para lo cual debes estar en posesión del título oficial de Licenciatura o Grado en psicología.
  2. Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Al abrir una consulta de psicología, y por tanto ejercer la Psicología se considera una actividad económica por lo que, para abrir una consulta de psicología, es obligatorio darse de alta en Hacienda, en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  3. Darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. Siempre que se realice una actividad económica por cuenta propia y de forma habitual, será obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), independientemente de la duración del trabajo y de la remuneración que se perciba.
  4. Contratar un seguro de responsabilidad civil (es recomendable hacerlo a través de tu colegio oficial). Los psicólogos, al igual que otros profesionales, necesitan disponer del seguro de Responsabilidad Civil para hacer frente a las posibles compensaciones económicas que deriven de las reclamaciones.
  5. Darse de alta en el Registro General de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios (obtener la autorización Sanitaria). Al incorporarte en el registro sanitario, podrás ejercer la psicología con las funciones propias del tipo de habilitación que poseas.

La mayoría de los trámites pueden realizarse de forma telemática, por lo que será obligatorio tener un Certificado Digital.

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¿Cuántos extintores necesito en mi local?

¿Cuántos extintores son obligatorios en los locales a la hora de tramitar la licencia de actividad?

Extintores

Los extintores son uno de los aspectos más importantes para la seguridad de las personas y de los bienes en cuanto a la protección contra incendios, y una de las dudas más comunes es el número de extintores que necesitamos en nuestro local. ¿cuántos extintores necesito?

Normativa contra incendios
En cualquier licencia de apertura para un local, garaje u oficinas se deben reflejar la posición y número de extintores.

Actualmente no existe una única normativa que indique la cantidad de extintores que se deben disponer en nuestro local, ya que depende principalmente de la actividad a desarrollar, por ejemplo si se trata de una actividad industrial se deberá cumplir el Real Decreto 2267/2004 – Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI), y además, el DB-SI-CTE. Documento Básico de Seguridad (SI) en Caso de Incendios del CTE.
clases de fuego extintores ABC
También deberemos tener en cuenta la ordenanza municipal, puesto que en ciertas ocasiones son mas exigentes, o indican aspectos no señalados en las normativas anteriormente mencionadas.

Es un error calcular en número de extintores según las medidas del local. Según el DB-SI del CTE el número mínimo de extintores es de uno (por planta) y de eficacia 21A-113B.
La cantidad de extintores se debe aumentar a razón de uno cada 15 m de recorrido en cada planta, desde todo origen de evacuación en locales y zonas de riesgo especial medio o bajo, o 10 m en locales o zonas de riesgo especial alto.

Antiguamente se realizaba un cálculo del número de extintores por metro cuadrado… pero la normativa que así lo especificaba ya esta derogada.

Es habitual caer en el error de buscar una relación entre los metros cuadrados de un local y la cantidad de extintores necesaria, incluso ciertas empresas del sector aconsejan unas reglas aproximadas para orientar a sus clientes sobre el número de extintores que van a necesitar en su local (y así poner más extintores de los necesarios), pero a día de hoy en la normativa vigente, no existe una relación directa entre la superficie de un local y el número de extintores que debe llevar, siendo de aplicación exclusivamente el criterio señalado en el apartado anterior. Este error de concepto se debe a la anterior legislación, la CPI-96, que indicaba una relación en base a la superficie, a día de hoy esta ley se encuentra derogada aunque muchos «profesionales» la siguen aplicando por no estar actualizados en temas normativos.

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Cambio de titularidad de una licencia de actividad

Cuando se traspasa la titularidad de un negocio o actividad (entre dos individuos o sociedades, entre una sociedad y un individuo, etc.), es necesario comunicar a la Agencia de Actividades dicho cambio de titularidad, sólo para aquellas actividades sometidas al ámbito de aplicación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas de la Ciudad de Madrid.

El cambio de titularidad sólo se podrá ejecutar si no se han realizado modificaciones de superficie, equipamiento o instalaciones respecto a la licencia concedida (por lo que hay que tener una copia de la licencia y los planos en nuestro poder para poder verificarlo) y además no ha estado sin actividad durante un tiempo (dependerá del Ayuntamiento). En caso contrario deberemos tramitar una nueva licencia de apertura.

Con el objeto de garantizar el ejercicio efectivo de la actividad por el nuevo titular y evitar eventuales perjuicios u obstáculos derivados de la actuación del anterior ejerciente, es conveniente, con carácter previo a la formalización del cambio de titularidad, informarse en el Ayuntamiento de Madrid sobre posibles expedientes disciplinarios o sancionadores (órdenes de demolición, ceses, precintos, clausuras, etc. ) que pudieran recaer sobre el local y que afecten al normal desarrollo de la actividad.

Cambio Titularidad licencia actividad

Pago tasas

Con motivo de la modificación de las Ordenanzas Fiscales, a partir del 1 de enero de 2021 deja de abonarse la tasa correspondiente a las transmisiones urbanísticas (cambios de titularidad) en el Ayuntamiento de Madrid (para realizar un cambio de titularidad ya no se abonan tasas).

Documentación

  • Solicitud en impreso normalizado.
  • Además de la solicitud, la comunicación del cambio de titularidad sólo será válida si se acompaña copia de la siguiente documentación:
    • Documentación genérica:
      • Documento que acredite, en su caso, la representación.
      • Escritura de constitución de la sociedad, para el caso de sociedades mercantiles.
      • Documento público o privado que acredite la transmisión «inter vivos» o «mortis causa» de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar o, en su defecto, documento que acredite el consentimiento del/de la anterior titular de la licencia, comunicación previa o declaración responsable (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, testamento o documento legal que acredite la vinculación con el local).
      • Copia de la Licencia, Certificado de Conformidad o Declaración Responsable de la actividad a transmitir.
    • Documentación especifica para la actualización de los datos del cartel identificativo. Cuando la actividad objeto de cambio de titularidad esté sujeta a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, además de la documentación genérica, se deberá aportar copia de:
      • Seguro que cubra los riesgos de responsabilidad civil e incendio del local, en la cuantía mínima vigente en cada momento (según el aforo del local), o certificado de la compañía aseguradora con idéntico contenido, así como justificante que acredite estar al corriente en el pago de dicho seguro en el momento actual.
      • Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, con plan de revisiones periódicas por entidad competente designada por la persona titular, para los equipos de protección contra incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación.
      • Ficha técnica del local o establecimiento con arreglo al modelo que figura como Anexo lll del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

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Licencia de actividad y apertura Cafetería Take Away

Hoy os presentaremos las imágenes de una licencia de apertura y actividad de una cafetería Take Away que hemos realizado en pleno centro de Madrid, en la calle Villanueva 31, se trata de la cafetería Rocket.

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Cafetería Take Away 1

Esta cafetería, con servicio take-Away tiene un peculiar estilo de fachada muy fácilmente reconocible desde el exterior, y con unos muy cuidados acabados interiores, donde se ha prestado especial atención al mobiliario y a la iluminación.

Cafetería Take Away 2
Cafetería Take Away 3
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Criterio interpretativo modificaciones en actividades recreativas (LEPAR)

A continuación les informamos en relación con dos criterios interpretativos que se nos han notificado desde la Agencia de Actividades de Madrid:

A) En el documento con fecha con fecha 11 de diciembre de 2019 «CA-03 AGENCIA /2019» correspondiente a los criterios de aplicación de la Agencia de Actividades de Madrid relativo a la tramitación de actuaciones en establecimientos LEPAR, en lo que se refiere a “modificaciones sustanciales”.

LEPAR

Según establece el punto 6 del artículo 8 la LEPAR, será necesaria la obtención previa de nueva licencia de funcionamiento para la modificación de la clase de espectáculo o actividad a que fuera a dedicarse el establecimiento y para la reforma sustancial de los locales o instalaciones. Cualquier otra modificación y los cambios de titularidad deberán ser comunicados a los Ayuntamientos.
En este documento se distinguen dos niveles de modificación de  las actividades:

1. Modificaciones que requieran la obtención de una nueva licencia de funcionamiento:
– Modificaciones de la clase de espectáculo o actividad.
– Reforma sustancial de los locales e instalaciones.

2. Modificaciones para las que se requiera una mera comunicación al Ayuntamiento:
– Cualquier modificación (distinta de las dos anteriores).
– Cambios de titularidad.

La LEPAR establece que en este último caso no será necesaria una nueva licencia de funcionamiento y determina que aquellas obras o actuaciones que no afecten a la actividad (que no impliquen un aumento de superficie, ni afecten al aforo, etc…), estarán exentas de una nueva licencia de funcionamiento y su tramitación será equivalente al de las actuaciones que no están sometidas a la LEPAR, por lo que su tramitación se realizará a través de la correspondiente inspección por parte de una ECU

B) Desde la Agencia también se hace referencia a los supermercados en los que se instalen mesas para tomar algo o comer platos preparados y aclara que dichas mesas pueden entenderse como zonas de descanso pertenecientes a la propia actividad comercial y no como una actividad de restauración debido a que no disponen del servicio de atención a las mesas propio de cafeterías o similares.

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Licencia de Actividad en Valdemoro

Declaración responsable para el ejercicio de actividades y servicios

Licencias de actividad Ayuntamiento Valdemoro

En cumplimiento de la ley 2/2012 de 12 de junio, se deberá presentar modelo normalizado de declaración responsable para la tramitación de licencias de apertura para el ejercicio de las actividades comerciales minoristas y de determinados servicios incluidos en su anexo (ver abajo), las actividades no listadas en el anexo, no podrán ser tramitadas por el procedimiento de «declaración responsable» sino que deberán tramitarse por el procedimiento de «licencia«.

Cómo se hace el trámite:

1.- El modelo necesario para la tramitación de este procedimiento.

2.- Ver anexo de las actividades que se ven afectadas (ver abajo).

Quién puede solicitar/tramitar:

Ver anexo (ver abajo)

Documentación Necesaria:
Declaración responsable (descargar del Ayuntamiento).

Dónde se puede solicitar/tramitar:
Departamento de Urbanismo. Plaza de la Constitución, 1

Tasas:

El pago de determinadas Tasas Municipales y Precios Públicos se realiza por el sistema de Autoliquidación. En estos casos debe rellenarse un impreso en el que se indica la cantidad a pagar y que se presentará en la entidad bancaria autorizada para realizar el pago ( Se puede pagar en cualquier entidad bancaria, excepto Bankinter – Cajastur–Liberbank.)

La autoliquidación será objeto de comprobación por parte de los servicios competentes del Ayuntamiento; pudiendo dar lugar a una regularización en caso de ser incorrecta.

Es por ello que, en caso de que le surjan dudas, no deje de dirigirse a las dependencias del Área Económica del Ayuntamiento de Valdemoro donde le asistirán y aclararán todas las dudas que la autoliquidación pueda generarle.

Ejemplo Tasas Ayuntamiento Valdemoro de tramitación por LICENCIA:

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¿CUÁNDO NUESTRA LICENCIA DE ACTIVIDAD NECESITA PROYECTO ELÉCTRICO?

Para el desarrollo de algunas actividades además de la licencia de actividad, las instalaciones de nuestro establecimiento deben cumplir con una serie de requisitos según la normativa vigente. A continuación se muestra una tabla con aquellas instalaciones que precisan proyecto eléctrico en función de la potencia eléctrica instalada, según el REBT (Reglamento electrotécnico de Baja Tensión):

GrupoTipo de InstalaciónLímites
aLas correspondientes a industrias, en generalP>20 kW
bLas correspondientes a: – Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión; – Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.P>10 kW
cLas correspondientes a: – Locales mojados; – generadores y convertidores; – conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.P>10 kW
d– de carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción. – de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;P>50 kW
eLas de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal.P>100 kW por caja gral. de protección
fLas correspondientes a viviendas unifamiliaresP>50 kW
gLas de garajes que requieren ventilación forzadaCualquiera que sea su ocupación
hLas de garajes que disponen de ventilación naturalDe más de 5 plazas de estacionamiento
iLas correspondientes a locales de pública concurrencia;Sin límite
jLas correspondientes a: – Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión; – Máquinas de elevación y transporte; – Las que utilicen tensiones especiales; – Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITC-BT 44; – Cercas eléctricas; – Redes aéreas o subterráneas de distribución;Sin límite de potencia
kInstalaciones de alumbrado exterior.P > 5 kW
lLas correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajesSin límite
mLas de quirófanos y salas de intervenciónSin límite
nLas correspondientes a piscinas y fuentes.P> 5 kW
oTodas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición.Según corresponda
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ITC-BT-28

INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA

Analizando la tabla anterior, se entiende por local de pública concurrencia:

Locales de espectáculos y actividades recreativas:

Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.

Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:

– Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.

– Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.

La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.

Para las instalaciones en quirófanos y salas de intervención se establecen requisitos particulares en la ITC-BT-38.

Igualmente se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460-3 y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.

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