Consejos para reformar un local comercial
Cuando vamos a tramitar la licencia de actividad de un local, muy extraño va a ser que no lo tengamos que acondicionar para el negocio que vayamos a crear.
Para vender cualquier producto o servicio, es importante la imagen que ofrecemos a nuestros clientes, por ello debemos cuidar muchos aspectos antes de abrir.

Debe ser llamativo. Tiene que atraer a los clientes
Tendremos que buscar una imagen que refleje la personalidad del negocio que vayamos a implantar. Por ello, deberá buscar una imagen reconocible y personal en la fachada.
Todos los detalles en decoración le dicen al cliente qué tipo de negocio es, qué clase de empresarios somos y si merece la pena entrar.
Una vez dentro, deberán encontrar una estética acorde con lo que han visto fuera. Deberá invitar a quedarse y comprar o consumir los productos que les ofrecemos.
Funcionalidad. Tiene que ser útil
Ahora nos falta una parte importante, buscar la funcionalidad del local. Una óptima distribución de los espacios es necesaria para aprovechar todos y cada uno de los metros del local. Además, deberemos integrar las diferentes partes para que sean lo más útiles posibles tanto para quien vende como para quien compra.
Todas y cada una de las zonas del local deben ser cuidadas al detalle cuando vayamos a diseñar nuestro negocio.
Diseño interior
El diseño del local es importante por dos razones:
- Impresionar y captar al cliente. Si somos capaces de hacer esto, ya tendremos media venta hecha.
- Valor añadido. Un sitio especial hará que el cliente se sienta especial. Es decir, estará comprando algo en un lugar con valor añadido. No habrá ningún obstáculo para la venta.
Para tener un buen diseño de interior, necesitaremos cuidar el estilo, la luz, los colores, la música, los cuadros, etc. Estos elementos decorativos son una de las claves fundamentales que hacen que los clientes quieran volver o no a nuestro negocio.
Decoración de un local comercial. Elementos a seguir
Habrá que tener en cuenta diversos apartados a la hora de decorar un local que consiga atraer clientes y retenerlos.
Rótulo. Tiene que ser visible, llamar la atención y crear branding
Necesitaremos conocer la normativa municipal sobre rótulos para poder elegir el tamaño y diseño. Ahora, en función de la imagen de marca que busquemos, elegiremos los formatos horizontales, verticales, etc.
Fachada: Ayudará en la imagen corporativa y atraerá la atención del cliente
Un escaparate nos ayudará a vender las 24 horas, incluso cuando estemos cerrados.
La puerta de entrada deberá ser amplia, y cuanto más fácil sea de abrir, mejor. Las puertas de apertura automática son las mejores actualmente.
Sin barreras de acceso. Intentaremos que la entrada no tenga barreras como escalones u otros elementos que dificulten la entrada al local comercial.
¿QUÉ ES LA VENTANILLA ÚNICA DEL EMPRENDEDOR?
Se trata de un espacio centralizado de información sobre el emprendimiento empresarial, los pasos y los trámites administrativos para la creación de empresas y sobre las ayudas, subvenciones, líneas de crédito bancario y otros recursos disponibles de apoyo a los emprendedores. Un espacio único para sacar adelante su iniciativa.

¿DÓNDE PUEDES ASESORARTE?
C/ Príncipe de Vergara 140, planta baja (entrada por c/ Cartagena, 178) Madrid.
Imprescindible solicitar cita previa ON LINE.
Para constitución de empresas (PAE-Punto de Atención al Emprendedor) la primera cita será para solicitud de datos.
El horario de atención es de lunes a jueves de 9 a 17 horas y los viernes de 9 a 14 horas.
SOLICITA INFORMACIÓN PERSONAL
Envía un correo con tu consulta a asesor3me@madrid.es y te responderán a la mayor brevedad posible.
Quiénes son…
En los casos en que se pretenda finalizar, suprimir o cerrar de manera definitiva un centro, servicio o establecimiento sanitario, hay que realizar un trámite previo con sanidad:

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Impreso de solicitud.
- Declaración responsable para el cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento.
- Memoria justificativa del cierre, en el que se haga constar las causas del mismo (traslado, jubilación, cese…) y calendario de fases previsto, en su caso de forma secuencial del cierre.
- Compromiso documental del responsable sanitario del centro, servicio o establecimiento sanitario de que se cumplirá con las normas establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y de custodia y conservación de las historias clínicas.
- Documentos acreditativos de la identidad del titular y del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si el titular del centro es una persona jurídica deberá aportar las escrituras vigentes de la sociedad inscritas en el registro oficial correspondiente, además de certificación del acuerdo del órgano correspondiente de creación del centro, servicio y establecimiento sanitario.
- En el supuesto de que el centro, servicio o establecimiento sanitario posea instalaciones radiactivas, deberá aportarse la baja de los equipos en el registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad.
Esta semana os presentamos la tramitación de actividad de una academia de idiomas: Academia Te-Sis, sita en la calle Dulcinea 51, 28020, Madrid.

Se trata de un local de 130 m2 dividido en dos plantas y distribuido en 5 aulas, recepción, distribuidor, aseo y, lo más representativo del centro: un espacio a doble altura en la esquina (haciendo esquina en la calle) el cual es un magnífico escaparate visual.

Cuando tramitamos una licencia de actividad o apertura y se empieza la transformación del local, es inevitable que a la hora de realizar la obra siembre existe algún vecino que se queja por las molestias del ruido ocasionado, pero… ¿Cuál es el horario permitido para hacer obras? Esta es una de las preguntas más frecuentes sobre licencias de actividad que nos hacen:

Antes de nada, debemos recordar que para hacer obras o reformas hay que pedir licencia al ayuntamiento. Si se considera obra mayor (la obra afecta a la fachada, a la estructura o hay un cambio de uso) se necesita un proyecto técnico de un arquitecto. Si se considera obra menor, generalmente basta con describir la obra y dar un presupuesto aproximado, además de pagar las tasas correspondientes.
En cuanto al horario, la normativa de Madrid dice, de marera resumida:
En Madrid, el horario permitido para obras en viviendas y locales es de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 y los sábados de 9:00 a 21:00. Para obras en la vía pública o construcción de edificios, los horarios son diferentes: de lunes a viernes de 7:00 a 22:00 y sábados y festivos de 9:00 a 22:00. Es importante destacar que, además de respetar los horarios, se deben cumplir los límites de ruido establecidos, especialmente en zonas residenciales.
Más exaustivamente la normativa indica:
Las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse previamente su realización durante los citados horarios, determinándose expresamente el periodo horario y el plazo durante el que se permitirán los trabajos nocturnos.
El nivel de ruido que se puede transmitir (incluso en el horario permitido) a los locales colindantes es:
| Uso del local receptor y tipo de estancia o recinto | Índice de ruido
Descriptor dBLkep,5s Día | Índice de ruido
Descriptor dBLkep,5s Tarde | Índice de ruido
Descriptor dBLkep,5s Noche |
|---|---|---|---|
| Sanitario. Estancias | 40 | 40 | 30 |
| Sanitario. Dormitorios | 30 | 30 | 25 |
| Residencial. Estancias | 35 | 35 | 30 |
| Residencial. Dormitorios | 30 | 30 | 25 |
| Educativo. Aulas | 35 | 35 | 35 |
| Educativo. Despachos, salas de estudio o lectura | 30 | 30 | 30 |
| Hospedaje. Estancias de uso colectivo | 45 | 45 | 45 |
| Hospedaje. Dormitorios | 35 | 35 | 25 |
| Cultura. Cines, teatros, salas de conciertos. Salas de conferencias y exposiciones | 30 | 30 | 30 |
| Administrativo y de oficinas. Despachos profesionales | 35 | 35 | 35 |
| Administrativo y de oficinas. Oficinas | 40 | 40 | 40 |
| Restaurantes y cafeterías | 45 | 45 | 45 |
| Comercio | 50 | 50 | 50 |
| Industria | 55 | 55 | 55 |
Para pasillos, aseos y cocina, los límites serán 5 dBA superiores a los indicados para el local al que pertenezcan. Para zonas comunes, los límites serán 15 dBA superiores a los indicados para el uso característico del edificio al que pertenezcan. En el caso de locales de uso sanitario, residencial u hospedaje esas tolerancias se aplicarán sobre los límites correspondientes a estancias.
Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo III no excedan en ningún caso en 5 dBA o más el límite de aplicación fijado en tabla anterior.
- Periodo día, comprendido entre las 7 y hasta las 19 horas.
- Periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19 y las 23 horas.
- Periodo nocturno, entre las 23 y las 7 horas.
- El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas.
Y el nivel de ruido que se puede transmitir a la calle es de:
| Tipo de área acústica | Límire para el día. Descriptor dBLKAeq5s | Límite para la tarde. Descriptor dBLKAeq5s | Límite para la noche. Descriptor dBLKAeq5s |
|---|---|---|---|
| eI | 50 | 50 | 40 |
| aII | 55 | 55 | 45 |
| dIII | 60 | 60 | 50 |
| cIV | 63 | 63 | 53 |
| bV | 65 | 65 | 55 |
Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el apartado 1 del anexo III no excedan en ningún caso en 5 dB o más el límite de aplicación fijado en la tabla anterior.
Área Tipo I (e):
- Uso dotacional equipamiento sanitario
- Uso dotacional equipamiento bienestar social
- Uso dotacional docente o cultural
Área Tipo II (a):
- Uso residencial
- Uso dotacional religioso
- Uso dotacional zonas verdes
- Usos incluidos en el Tipo e que no requieran una especial protección contra la contaminación acústica
Área Tipo III (d):
- Uso terciario hospedaje
- Uso terciario oficinas
- Uso terciario comercial
- Dotacional servicios Administraciones Públicas
- Dotacional deportivo
- Dotacional servicios públicos
Área Tipo IV (c):
- Terciario recreativo y espectáculos
Área Tipo V (b):
- Industrial
Área Tipo VI (f) :
- Dotacional ferrocarriles y carreteras
- Dotacional transporte aéreo
- Periodo día, comprendido entre las 7 y hasta las 19 horas.
- Periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19 y las 23 horas.
- Periodo nocturno, entre las 23 y las 7 horas.
- El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas.
- Actos de especial proyección cultural, oficial o religiosa: el Ayuntamiento podrá adoptar las mediadas necesarias para modificar o suspender con carácter temporal en las vías afectadas, los niveles señalados.
Denuncias por ruidos interiores y exteriores
- Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento debe respetar los límites de transmisión de ruidos al medio ambiente exterior y locales (o viviendas) acústicamente colindantes. Estos ruidos no deben sobrepasar los niveles admitidos por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) en sus artículos 15 y 16 respectivamente, según las zonas y horarios, considerando horario nocturno el comprendido entre las 23 y las 7 horas en días laborables, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos.
- Los ruidos por mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o realización de obras en el interior de viviendas o locales, no se podrán efectuar desde las 21 hasta las 8 horas, en días laborables y desde las 21 hasta las 9:30 horas, los sábados, domingos y festivos.
- Las obras y trabajos en el medio ambiente exterior de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse su realización en otros horarios con un permiso especial del Ayuntamiento.
- Queda prohibido el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, que no haya sido previamente autorizado, con el fin de evitar la superación de los límites señalados en la Ordenanza (art. 40).
Es de buena conducta avisar a la comunidad del horario y duración de las obras. Si tiene licencia y se respeta el horario establecido, la comunidad no podrá poner impedimentos, salvo que se refleje lo contrario en los estatutos.
Uno de los casos que más habitualmente nos encontramos es la existencia de banderines, banderolas o muestras en fachada (rótulos) que, o bien no están legalizados ni amparados en la licencia concedida, o bien no cumplen la normativa vigente, ya sea porque el inquilino anterior los colocó sin consultar a un técnico ni revisar la normativa, o porque el instalador de los elementos le asesoró erróneamente.
Es esos casos se puede realizar una legalización de los elementos, siempre y cuando éstos cumplan con las condiciones de tamaño, forma y separaciones que marca la normativa, en caso contrario habría que desmontar los elementos o adecuarlos a las especificaciones de la normativa (Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior).
Las medidas y características de este tipo de elementos dependerá de la zona y del grado de protección arquitectónica y, aunque existen múltiples variantes, las normas generales más habituales son las siguientes:
Muestras opacas
a) En el interior de los huecos de fachada, la altura máxima de las muestras será de sesenta centímetros (60 cm) en planta baja y de cuarenta centímetros (40 cm) en planta primera, debiendo quedar retranqueadas en el interior del mismo, diez centímetros (10 cm) con respecto al plano de fachada.
b) Cuando se coloquen en planta baja sobre el dintel de los huecos su longitud total no superara la del dintel, y tendrán una altura máxima de treinta centímetros (30 cm).
Banderines
- Los opacos estarán situados a una altura mínima de doscientos veinticinco centímetros (225 cm) sobre la acera, los luminosos irán situados a una altura superior a trescientos centímetros (300 cm) (y colocados bajo un voladizo).
- El saliente máximo será de ochenta centímetros (80 cm).
- Su dimensión vertical máxima será de noventa centímetros (90 cm), salvo en edificio protegidos donde su altura no superará los sesenta centímetros (60 cm).
- El grosor máximo de los banderines opacos e iluminados será de cinco centímetros (5 cm.) y el de los luminosos de quince centímetros (15 cm.).
a) No se permitirá más de un banderín por cada fachada del local al que se refiera y exclusivamente se colocarán en planta baja, haciendo referencia únicamente a la actividad y nombre del establecimiento.Toldos y otros elementos flexibles y banderolas
e) Podrán contar con iluminación exterior, proyectándose de arriba hacia abajo sin exceder de los límites de su superficie.
Por fin ha sido aprobada la OLDRUM (Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid).
Queda pendiente su publicación en los boletines oficiales (BOCM y BOAM) así como su entrada vigor, que está prevista en el plazo de 1 mes desde la publicación en el BOCM.Con este nuevo régimen las ECU amplían su ámbito de actuación y su acreditación para la evaluación de expedientes en el Ámbito Residencial, con la consecuente agilidad que este hecho va a suponer para el sector.
A la hora de tramitar una licencia de apertura debemos tener muy en cuenta que debemos cumplir con las exigencias mínimas de ventilación, y no confundirlo con la climatización (aire acondicionado):

Blue living room with gray sofa and air conditioner on wall – 3D Rendering
¿Cuál es la normativa de ventilación y aire acondicionado?
Todas las estancias habitables de una vivienda o local (dormitorios, salones, cocinas, baños, despachos, zonas de venta…) tienen tener ventilación, ya sea directa (a través de una ventana) o indirecta (a través de un conducto).
Por el contrario, la instalación de aire acondicionado en es algo opcional.
Cuando expulsemos aire al exterior (aire acondicionado o ventilación mecánica), para no molestar a posibles vecinos, hay que cumplir unas distancias mínimas a las ventanas de los locales y viviendas colindantes que dependerán del caudal de aire expulsado. Además las máquinas que pongamos deberán cumplir cierto límite de ruido producido.
¿Cuáles son las distancias a ventanas colindantes?
Las distancias que hay que cumplir desde nuestra rejilla de expulsión de aire o desde la maquinaria varían en función del caudal expulsado al exterior:
-Para caudales de hasta 0,2 m3/s, las habituales en ventilación forzada de pequeñas estancias, nuestra rejilla deberá estar por lo menos a 1,80 metros de distancia de cualquier ventana o puerta.
-Para caudales comprendidos entre 0,2 y 1 m3/s, los habituales en aire acondicionado de estancias pequeñas y medianas, la distancia a cumplir desde nuestra rejilla o máquina a ventanas situadas en el mismo muro son de 2 metros a las ventanas de los lados; 2 metros a la ventana situada encima y 3,5 metros para ventanas situadas en distinto muro. Además se deberá estar por encima de los 2,5 metros de la acera o zona de paso peatonal.
-Para caudales de aire superiores a 1 m3/s, se ha actualizado la normativa y actualmente piden 9 metros de separación a las ventanas superiores… por lo que a efectos prácticos (salvo casos muy puntuales) sigue siendo que la evacuación se deberá hacer a través de chimeneas exclusivas cuya altura supere al menos en 1 metro la del edificio propio y la de los existentes, sean o no colindantes en un radio de 15 metros, o bien ubicar las máquinas en la cubierta cumpliendo con las distancias anteriores.

Si hay dificultad en cumplir las distancias de los puntos anteriores podemos dividir los caudales de evacuación en dos o más máquinas o en dos o más rejillas separadas entre sí mas de 5 metros o estar en paredes que formen entre sí un ángulo recto.
También podemos «reducir» la distancia si encima de nuestra rejilla o máquina existe un obstáculo (como un balcón) que sobresalga al menos 80 cm y tenga al menos 2 metros de longitud. En este caso la distancia hasta la ventana colindante se será la suma de los segmentos que formen el recorrido más corto de los posibles.
Si la instalación está en nuestro propio patio particular, en un patio sin paso de peatones o si da a una rampa de garaje sin acera, podemos ubicar nuestra máquina a nivel del suelo de forma que aumente las distancia a la ventana superior.
Si las ventanas que tengamos próximas pertenecen a zonas comunes del edificio (pasillos o escaleras) la distancia a esas ventanas solo tiene que ser de 1 metro como mínimo.
¿Cuál es el nivel de ruido máximo permitido?
Pues varía en función del uso del suelo de la zona donde se esté nuestro inmueble (residencial, industrial…). Para el caso más común, el uso residencial, el límite de ruido que puede emitir nuestra maquinaria es de 55 dBA por el día (de 07:00 a 23: 00) y 45 dBA en horario nocturno (el resto de horas).
Si la maquinaria supera el nivel de ruido permitido será necesario emplear medidas de atenuación acústica como apantallamientos.
Además el equipo puede emitir vibraciones a las viviendas o locales colindantes a través del techo o de las paredes, en ese caso será necesario instalar elementos elásticos separadores o bancadas antivibratorias.
Siempre es siempre preferible poner una máquina interior y una rejilla exterior que una máquina de climatización en el exterior, pero en caso de que finalmente nos decidamos por una máquina externa hemos de tener en cuenta lo siguiente:
-Tanto en fachada como en patio interior, el saliente máximo permitido es de 30cm.
-En las edificaciones existentes en la Norma Zonal 1 y/o en edificios protegidos no se permite la instalación de unidades exteriores de aire acondicionado visibles desde la vía pública.
-Si las máquinas exteriores están instaladas en plantas distintas a la planta baja será necesario presentar además un proyecto de conjunto de fachada que defina una posición exacta de todos los aires acondicionados que se puedan disponer en fachada para todo el edificio y que esté aproado por la comunidad de vecinos.
Documentos que hay que presentar:
Para justificar que la instalación cumple la normativa será necesario definir los datos de caudal, potencia y presión sonora de todas las máquinas instaladas.
Habrá también que presentar un plano que indique la distancia a la que está la máquina o rejilla de las ventanas de los vecinos. En este plano se debe acotar las distancias a ventanas, a vía pública y el saliente de la maquinaria o rejilla respecto a la fachada. Si existe un balcón u otro elemento sobresaliente de la fachada también se acotarán también sus dimensiones.
Fotografía en la que se vea el lugar donde vamos a instalar el aire y las ventanas próximas.
Y si estamos legalizando o instalando una máquina de aire acondicionado tendremos que presentar también el catálogo técnico de la máquina donde se reflejen los datos de potencia frigorífica, calorífica, caudal y presión sonora (hablamos siempre dela máquina exterior, no de la interior).


































