Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), modificacion de la Ordenanza

La Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) queda modificada como sigue:

Impuesto Licencia Apertura

Uno. Se modifica el apartado e) del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL, PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO: 95%

e) Respecto de los primeros 45.000 euros del coste real y efectivo, las construcciones, instalaciones y obras realizadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de la licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice conforme a alguno de los procedimientos de la ordenanza por la que se establece el régimen urbanístico de las actividades, con exclusión de las que sean ejercidas por el sector público.

A estos efectos se entenderá que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades a que se refiere el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La bonificación del impuesto regulada en esta letra e), una vez disfrutada para un hecho imponible, solo podrá disfrutarse para los siguientes, respecto de los mismos contribuyente y local o establecimiento, si han transcurrido dos años desde la fecha de la solicitud de la bonificación anteriormente concedida. No obstante, si se acredita un cambio de actividad la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior.

Especialmente en lo que se refiere a esta letra e), podrán refundirse en un solo acto, acordado por el Pleno del Ayuntamiento, aquellas declaraciones de especial interés o utilidad municipal que, debidamente relacionadas, posibiliten la identificación, en cada caso, de las construcciones, instalaciones y obras».

Dos. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 16, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 16. Procedimiento. 1. Carácter rogado. Para gozar de las bonificaciones del impuesto, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse antes del transcurso de dos meses desde el inicio de las construcciones, instalaciones u obras.

La solicitud se entenderá, en todo caso, realizada cuando el sujeto pasivo practique la autoliquidación del impuesto deduciéndose el importe de la bonificación.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.
b) Identificación de la licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa o, en su caso, de la orden de ejecución que ampare la realización de las construcciones, instalaciones y obras.
c) Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.
d) Si las obras se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, declaración responsable en la que se haga constar la fecha de inicio de las construcciones, instalaciones u obras.
Si las obras no se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, la documentación prevista en la letra d) anterior habrá de presentarse inmediatamente después del inicio de aquellas.

4. Si la solicitud de bonificación del impuesto no reuniera los requisitos indicados o estos fueran insuficientes para la adopción de la resolución que proceda, se requerirá al solicitante para que en el plazo de treinta días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva.
Transcurrido dicho plazo sin la cumplimentación de lo que se hubiera requerido, se entenderá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución al respecto y se procederá por los órganos de gestión del impuesto, en su caso, a practicar liquidación provisional por el importe de la bonificación indebidamente aplicada y con los intereses de demora pertinentes; todo ello, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria».

Tres. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 21, que queda redactado en
los siguientes términos:
«7. A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.1, los sujetos pasivos podrán, en el momento de practicar la correspondiente autoliquidación del  impuesto, aplicarse la deducción de las bonificaciones que, en su caso, le correspondan».

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Madrid autoriza en Nochevieja dos «macrofiestas»

La Comunidad de Madrid ha autorizado dos «macrofiestas» en Nochevieja, una en Guadalix de la Sierra y en Navacerrada y otra de Reyes también en Guadalix.

En concreto, las macrofiestas de Guadalix se desarrollarán en el polideportivo municipal y tendrán una aforo máximo de 500 personas, mientras que la de Navacerrada se celebrará en el Teatro centro cultura de la localidad, con un aforo máximo de 400 personas.
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Por otro lado, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, encargada de estos asuntos, ha denegado la celebración de una macrofiesta en un bar de Madrid por no aportar la documentación exigida.

El Gobierno regional se limita a autorizar o denegar aquellos eventos que se quieren celebrar en lugares cuya licencia municipal no habilita para espectáculos públicos o actividades recreativas porque donde sí se habilita, corresponde al Ayuntamiento.

También corresponde a los ayuntamientos autorizar las ampliaciones de horario que puedan solicitarse con motivo de Nochebuena, Nochevieja o la noche de Reyes Magos.

REQUISITOS
De acuerdo con la normativa aplicable estas macrofiestas (actividades especiales) son aquellas distintas de las que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos regulados en la región.

Estas actividades vienen reguladas en la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre. Los solicitantes promotores u organizadores de los espectáculos o actividades de esta naturaleza han de presentar solicitud de autorización a la Dirección General de Justicia y Seguridad en el plazo de 30 días anteriores a la fecha de celebración del respectivo evento.

Los requisitos formales que han de cumplir los interesados son una solicitud con datos generales (artículos 6 y 7 de la Ley) que permitan identificar al solicitante y la actividad que pretende desarrollar; y documentación específica según el aforo que esté previsto constituirse; así como documentación específica para obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o inferior a 150 personas.

Para la celebración de las actividades recreativas extraordinarias (macrofiestas), con aforo igual o inferior a 150 personas será preciso presentar una memoria técnica descriptiva, redactada por técnico competente, que contenga los siguientes extremos:

a)    Descripción técnica, en su caso, de las modificaciones que sean precisas efectuar en el local para la realización de la actividad recreativa que se pretende desarrollar.
b)    Plano descriptivo del local, con indicación de las salidas, servicios higiénicos, y, en su caso, nuevo emplazamiento del mobiliario del local.

También deben aportar una documentación específica para obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o superior a 151 personas hasta 500 personas, inclusive. En ese caso, deberán presentar:

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Las gasolineras sin personal son «una bomba» según CCOO

Las gasolineras sin personal, llamadas «desatendidas«, han conseguido poner de acuerdo a sindicatos y empresarios hasta el punto que han suscrito un manifiesto conjunto en contra de este tipo de instalaciones que, según denuncian, «tienen cada una 20.000 litros de combustible dejados de la mano de Dios y son una bomba en pleno centro urbano sin vigilancia». Explican que este tipo de gasolineras, que están proliferando por toda España, hacen competencia desleal al resto, afectan a los consumidores y suponen el despido de centenares de personas.
Licencia apertura gasolinera
Representantes del sindicato Comisiones Obreras (CCOO), de la Asociación de Estaciones de Servicio en Málaga y de la Agrupación Andaluza de Vendedores al por menor de carburantes y combustibles (Agavecar) dieron ayer una rueda de prensa en la sede del sindicato en la que aseguraron que, en estos momentos, en Málaga hay 14 estaciones de servicio de este tipo que han supuesto la pérdida de 80 empleos y ya se está tramitando la creación de otras 14 en la provincia. Ahora hay gasolineras «desatendidas» en Ronda, Estepona, Benalmádena, Coín, Vélez Málaga, Antequera, Humilladero, Riogordo, Mollina y Málaga. En el caso de la capital están ubicadas en Mercamálaga y los polígonos San Luis y Santa Bárbara.

En Málaga hay un total de 240 gasolineras con 1.400 empleados y los sindicatos temen que, si impera esta fórmula, las empresas cambien el modelo y todos estos trabajadores se puedan ir al paro.

Estas gasolineras son autoservicio y están amparadas por un Real Decreto. No obstante, los sindicatos dicen que hay trampa. «Hay un decreto que regula este tipo de negocios y obliga a que haya personal atendiendo. En Málaga, por ejemplo, para no contravenir el decreto, se contrata a dos trabajadores para la inauguración y conseguir la licencia de apertura y cuando pasa el mes los despiden», afirmó José Manuel Cerrejón, secretario general de la Federación de Industria de CCOO en Andalucía. Según explican, la Junta de Andalucía «tiene responsabilidad directa porque no hace cumplir el decreto» y «hay también responsabilidad de los ayuntamientos porque son los que dan los permisos de obra civil y la licencia de apertura». Exigen, por tanto, a ambas Administraciones un mayor control. Cerrejón indicó que empresarios y sindicatos, junto a otras asociaciones, han hecho un manifiesto, se lo han enviado a la Junta de Andalucía y aún no han obtenido respuesta.
Licencia actividad gasolinera
Critican que, además de la competencia desleal con otras gasolineras al no tener empleados, representan un problema de seguridad «porque puede haber problemas de derrames de hidrocarburos, incendios, accidentes y nadie vigila nada». «Hay clientes que se llevan bidones de 500 litros en el coche y eso está prohibido, pero nadie lo vigila», añaden. Diferencian entre gasolineras «desatendidas» y de bajo coste, apoyando a éstas últimas siempre que tengan empleados.

Los sindicatos y los empresarios dicen que también «se atenta contra los derechos de los consumidores porque no se puede pedir factura, ni pagar en efectivo, ni exigir pruebas de la calidad y es una afrenta a las personas discapacitadas que no pueden acceder porque necesitan ayuda para repostar».

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Los días 24, 31 y 6, los bares y restaurantes de Colmenar abrirán hasta las 6:00

El Ayuntamiento de Colmenar Viejo va a permitir ampliar el horario para que los bares, restaurantes y locales de ocio de la localidad permanezcan abiertos hasta las seis de la mañana en Nochebuena, Nochevieja y Reyes, para que los vecinos disfruten hasta más tarde y de forma segura de las fiestas navideñas.

cartel open local comercial
El alcalde de la localidad, Miguel Ángel Santamaría, ha señalado en una nota que los establecimientos podrán solicitar hasta el próximo día 14 de la ampliación de los horarios de apertura para esas noches.

Ha recordado que esta modificación de ampliación de horario está contemplada en la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, y ha considerado que es una medida de la que se beneficiarán especialmente los más jóvenes de la zona.

Los locales interesados en modificar su horario y estar abiertos hasta las 6.00 horas durante las jornadas señaladas tendrán que entregar, entre otra documentación, una fotocopia que demuestre que poseen una licencia de actividad del establecimiento o el resguardo de haberla solicitado.

El ayuntamiento estima que podrán beneficiarse de esta medida los 170 establecimientos registrados en la localidad, a quienes el consistorio ya ha enviado una carta informativa para que conozcan esta posibilidad.

Licencia Autorización de terraza hostelería

Tramitación para autorización de la instalación de terraza y veladores

Documentación y trámite para conseguir la autorización de terraza y veladores.

Si estás pensando en solicitar la autorización de terraza y veladores, podemos ayudarte con la documentación técnica que solicita el ayuntamiento.

Realizamos los planos para que puedas tramitar la licencia de la terraza de tu negocio según la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería.

Licencia terrazas
El servicio incluye:

Visita al local y toma de datos.
Plano de situación a escala 1/1000
Plano de la terraza a escala 1/100, acotado y justificando la normativa vigente.
Memoria con fotografías y fichas del mobiliario.

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Reeditada la normativa para locales y cotillones durante Navidad

Estas son las normas a las que debes atender tanto para los propietarios de locales que quieran abrir durante las fiestas de cotillones como aquellas celebraciones privadas en salones de fiestas.

En el bando firmado por la alcaldesa, Gloria Fernández Merayo, se recuerda a las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en la celebración de festejos o cotillones durante Nochebuena, Navidad, Año Nuevo o Reyes, la regulación legal existente, así como la obligación de obtener, cuando proceda, las preceptivas autorizaciones, que deberán ser otorgadas por el Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León.

Licencia fiestas
Normas

Los locales con licencia ambiental para actividad de discoteca, sala de fiesta, pubs, karaokes, bares especiales y cafes cantantes, que amparen este tipo de celebraciones y cotillones, no estarán sujetos a autorización previa, siempre que no se modifiquen las condiciones impuestas para la puesta en marcha de la actividad, como superficie, aforo o medidas contra incendios. En el supuesto de que dichos locales modifiquen las condiciones de la licencia, deberán solicitar autorización previa a la celebración del evento.

Aquellos locales cuya licencia no ampare la celebración de este tipo de cotillones (bares, restaurantes, etc.), deberán ajustar su actividad a la licencia concedida, y en el caso de que pretendan realizar algún tipo de fiesta o evento, deberán obtener autorización expresa del Ayuntamiento de Ponferrada, en los términos y con la documentación descrita en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León , que deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Ponferrada antes del 11 de diciembre. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas. También se recuerda en el bando que no podrán celebrarse cotillones o fiestas navideñas en establecimientos eventuales o que carezcan de licencia de actividad.

Como términos comunes a todos los establecimientos, el bando recuerda la obligación de estar en posesión del recibo de abono del seguro de responsabilidad civil y subraya que no podrá superarse el aforo máximo recogido en la autorización municipal de funcionamiento. Si ese aforo supera las 300 personas, se recuerda la obligación de contratar el servicio de vigilancia privada con una empresa de seguridad autorizada.

También recoge la obligación de cumplir escrupulosamente la normativa vigente en materia de seguridad contra incendios, debiendo disponer de un plan de emergencia actualizado, y especifica que las puertas de emergencia o de evacuación deberán estar perfectamente señalizadas y con posibilidad de apertura inmediata desde el interior en todo momento.

Queda prohibida la entrada y estancia en los cotillones a de menores de 16 años, y en aquellas actividades que ofrezcan barra libre o un número determinado de consumiciones con la adquisición de la entrada la prohibición afectará a los menores de 18 años. También se prohíbe la ocupación del dominio público municipal para actividades afectas al uso especial de cotillón o fiestas navideñas y dejar botellas, vasos y restos en la vía pública, siendo responsabilidad del titular de la licencia la limpieza y mantenimiento de espacios públicos de acceso al local de negocio.

Los interesados deberán presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento antes del 11 de diciembre, junto con la siguiente documentación: Licencia Ambiental del establecimiento; Póliza de Responsabilidad Civil en vigor; Certificado Técnico de Seguridad contra incendios; Declaración sobre aforo y Certificado técnico de adecuación del local.

Licencia Autorización de terraza hostelería

La mitad de las terrazas no han renovado la licencia

El ayuntamiento garantiza que habrá medios suficientes para atender todas las peticiones de los hosteleros.

Licencia terrazasA un mes vista de la entrada en vigor de la nueva ordenanza municipal de terrazas de Oviedo, casi la mitad de los negocios aún no ha solicitado la renovación de la licencia. El Gobierno local asegura que asignará los recursos suficientes para que todos los hosteleros puedan adaptarse a la normativa, pero el concejal de Urbanismo, Ignacio Fernández, anima a los empresarios a que agilicen los trámites para que puedan tener lista toda la documentación justo con el cambio de año. Fernández reconoce que el ritmo está siendo lento y que únicamente están recibiendo entre dos y tres peticiones diarias. También precisa que el área de licencias es «un órgano vivo» y que se, si en los próximos días se produjese un alud de peticiones, el consistorio tiene recursos para atenderlas.

Las cifras aclaran cuál es la situación actual con la aplicación de está polémica ordenanza. El año pasado 790 bares, restaurantes, cafeterías y sidrerías recibieron permiso para instalar terrazas. De esos 790, casi 350 se corresponden con instalaciones fijas y no tienen que adaptarse a la normativa hasta enero de 2017. Sí han cursado una solicitud, de acuerdo con los nuevos requisitos, 150 negocios. Entre esos 150, hay algunos que adaptan su terraza y otros son de nueva apertura y que no están incluidos dentro de los 790 de este año 2015. Quedarían, por tanto, pendientes alrededor de 400. Es una cifra aproximada, ya que dentro de esos 400 hay establecimientos que han cerrado y otros que podrían haber prescindido del servicio a los clientes en el exterior. Este es el balance que obraba en poder del área de Urbanismo con los datos del registro de la semana pasada.

La entrada en vigor de la renovada ordenanza de terrazas está rodeada de polémica. Las asociaciones de hostelería tienen recurrida la norma en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias pero no han conseguido que se dicte una suspensión cautelar hasta que haya sentencia, que era, en realidad, lo que perseguían. Tampoco han logrado que el Ayuntamiento aprobara una moratoria, con el objetivo de conseguir más tiempo para renegociar la normativa con vecinos y colectivos vinculados a la discapacidad. Así que muchos negocios están a un mes vista del cambio sin haber preparado la adaptación.

El concejal de Urbanismo aclara estos dos últimos aspectos. Ignacio Fernández explica que no tienen margen legal para decretar una moratoria y menos de una ordenanza que fue aprobada por unanimidad en un pleno del mandato anterior. Somos Oviedo y Ciudadanos no formaban parte de aquella corporación, pero el resto de grupos son los mismos y votaron a favor de la ordenanza. Con esta reflexión, Fernández quiere matizar que ni siquiera tiene una mayoría para frenar la aplicación de la ley de terrazas. Por otra parte, entiende que haya empresarios que hayan esperado hasta el final para ver si se detenía la modificación. Pero recuerda que no hay más margen y que tienen que cumplir.

¿Hay tiempo para hacerlo? El concejal de Urbanismo afirma que existe margen de sobra. Los hosteleros tienen hasta el 31 de diciembre para cursar la solicitud, aunque cuanto más esperen más tardarán en contar con la resolución. No obstante, precisa que la petición no entraña gran complejidad, que el trámite es sencillo y que requiere una delimitación en el suelo de la ocupación de mesas y sillas más un mapa de alzado.

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Condenan al Ayuntamiento de Madrid por impedir la reapertura de Alcalá 20

El Ayuntamiento de Madrid deberá indemnizar a la empresa Proyectos Internacionales de Hostelería Ansa, S.L., por haber impedido la reapertura de la discoteca Alcalá 20.
incendio alcala 20
Así lo dictamina el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia y que anula una previa de un juzgado de lo Contencioso Administrativo que negaba el derecho de Proyectos Internacionales de Hostelería Ansa a recibir una indemnización.

El TSJM establece que la cuantía de la indemnización deberá ser determinada en ejecución a de sentencia y reconoce que existe lucro cesante.

Se da la circunstancia de que el administrador de Proyectos Internacionales de Hostelería Ansa era Miguel Ángel Flores, conocido empresario de locales de ocio y que está imputado en el caso Madrid Arena.

En julio de 2005, Miguel Ángel Flores solicitó licencia de funcionamiento para la actividad de sala de fiestas del local ubicado en el número 20 de la calle Alcalá.

En este sala murieron 82 personas y 29 resultaron heridas, algunas de ellas de carácter irreversible, como consecuencia de un incendio declarado la madrugada del 17 de diciembre de 1983, en lo que fue una de las mayores tragedias registradas en la historia de España.

Con fecha 28 de noviembre de 2005, el Ayuntamiento ordenó el cese inmediato y el precinto de la actividad que se ejercía en el citado local, toda vez que se había procedido a su apertura sin contar con la oportuna licencia de funcionamiento, que se denegó expresamente el 17 de febrero de 2006.

Dicha denegación se fundamentó en las deficiencias advertidas por los servicios técnicos municipales en aspectos fundamentales de la seguridad del local, que afectaban al sistema antiincendios y a la señalización de las salidas de emergencia.

Una vez concedida la licencia, tras subsanar las deficiencias detectadas por los servicios municipales, Miguel Ángel Flores solicitó una indemnización al Ayuntamiento de Madrid por los daños que esta actuación municipal había provocado en su imagen y en la de su marca empresarial (FSM Group).

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Nueva tasa de Residuos Urbanos de Actividades

La nueva Tasa de Residuos Urbanos de Actividades de Madrid, gravará sólo a los inmuebles con algún tipo de actividad comercial, profesional, industrial, administrativa, artística o de servicios siempre y cuando el inmueble no sea residencial o de almacén-estacionamiento y por encima de unos valores catastrales mínimos.

Licencia actividad impuesto ICIO

La nueva cuota tributaria será el resultado de sumar una una cuota en función del tramo de valor catastral del inmueble (cuota de valor catastral) y otra cuota en función del uso catastral del mismo (cuota de generación).

Esta nueva tasa se conocerá por el acrónimo TRUA, y se estima que afecte a menos del 7 por ciento de los recibos del total la ciudad (teniendo en cuenta que el número de recibos en la ciudad supera los 2,1 millones), a la vez que recaudará 38 millones de euros, según ha avanzado el delegado de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato.

IAE E ICIO

También habrá modificaciones para el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y para el de Contrataciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Con el primero se espera recaudar en términos de caja 6,1 millones de euros y con el segundo el efecto será de 13 millones.

En cuanto al aumento planteado para el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), y se calcula en función de un coeficiente de situación. Este coeficiente está dividido en nueve categorías de calles, siendo la 1 la más cara y la novena la más económica. Se espera recaudar 6,1 millones de euros.

El IAE de 2016 subiría para los viales de categoría 2 un 7,87 por ciento; para los de categoría 3 a 9 crecerá un 10 por ciento; y el coeficiente de la categoría 1 queda igual porque ya está en el máximo permitido por la Ley reguladora de Haciendas Locales, que es un 3,8. Con esta propuesta de incrementar los coeficientes de situación de las categorías de calles 2 a 9 del IAE.

Respecto al ICIO apuesta por eliminar una bonificación y sustituirla por otra. La idea es suprimir la bonificación del 95 por ciento aplicable en los casos de declaración de especial interés o utilidad municipal a las construcciones, instalaciones y obras de cualquier clase, salvo las que se realicen en el suelo, subsuelo y vuelo de la red viaria y de los espacios libres municipales de dominio y uso público, o las que se realicen en los viales o espacios libres equivalentes de las urbanizaciones privadas que no tengan cerrado verticalmente su perímetro».

La propuesta del Gobierno prorroga las bonificaciones por inicio de actividad y creación de empleo.

A cambio se creará un nuevo beneficio fiscal, de características similares al que estuvo vigente antes de esa fecha: se aplicará una bonificación del 95 por ciento sobre los primeros 45.000 euros del coste real y efectivo a las construcciones, instalaciones y obras realizadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de la licencia, declaración responsable o comunicación previa. Quedan excluidas las realizadas por el sector público.

Vía: madridpress.com

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