Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) (IV) DOCUMENTACIÓN

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

licencia de apertura en madrid ayuntamiento de madridANEXO I. DOCUMENTACIÓN

A.- DOCUMENTACIÓN GENERAL
1. DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LAS COMUNICACIONES PREVIAS.
1.1. En todos los casos se aportarán los documentos siguientes:
1.1.1. Impreso normalizado de comunicación previa y características básicas de la actuación que se pretende.

1.1.2. Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio, parcela o solar. La dirección debe ser de conformidad con el Callejero Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

1.1.3. Descripción suficiente de la actuación que se pretende mediante memoria suscrita por técnico competente en los supuestos previstos en la normativa sectorial de aplicación. Si se tratase de una nueva implantación o modificación de actividad con obras, la memoria deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, significando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, luces de emergencia, etcétera).

1.1.4. Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.

1.1.5. Presupuesto de las obras e instalaciones fijas a precios actuales de mercado.

1.1.6. Impreso de autoliquidación de tributos.

1.2. Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B de este Anexo, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.

2. DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LAS DECLARACIONES RESPONSABLES.

2.1. En todos los casos se aportarán los documentos siguientes:

2.1.1. Impreso normalizado de declaración responsable.

2.1.2. Documentación relativa a los requisitos establecidos en el Capítulo 3 del Título II de la presente Ordenanza:

a) Proyecto técnico cuando proceda, cuyo contenido mínimo queda definido en el Anexo IV o, en su caso, memoria o documento técnico.

b) Autoliquidación, cuando proceda, del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como de otros tributos que pudieran corresponder.

c) Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad, en su caso.

d) Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación, en su caso.

e) Resolución del órgano ambiental competente, y su publicación en el Boletín Oficial, en los casos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

2.1.3. Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.

2.2. Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B de este Anexo, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.

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Ventanilla Unica del Emprendedor

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Cese Centro Sanitario, tramites sanitarios

En los casos en que se pretenda finalizar, suprimir o cerrar de manera definitiva un centro, servicio o establecimiento sanitario, hay que realizar un trámite previo con sanidad:

Cese de Centro Sanitario 1024x682

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Impreso de solicitud.
  • Declaración responsable para el cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento.
  • Memoria justificativa del cierre, en el que se haga constar las causas del mismo (traslado, jubilación, cese…) y calendario de fases previsto, en su caso de forma secuencial del cierre.
  • Compromiso documental del responsable sanitario del centro, servicio o establecimiento sanitario de que se cumplirá con las normas establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y de custodia y conservación de las historias clínicas.
  • Documentos acreditativos de la identidad del titular y del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si el titular del centro es una persona jurídica deberá aportar las escrituras vigentes de la sociedad inscritas en el registro oficial correspondiente, además de certificación del acuerdo del órgano correspondiente de creación del centro, servicio y establecimiento sanitario.
  • En el supuesto de que el centro, servicio o establecimiento sanitario posea instalaciones radiactivas, deberá aportarse la baja de los equipos en el registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad.
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Tramitación Licencia Actividad Academia Idiomas

Esta semana os presentamos la tramitación de actividad de una academia de idiomas: Academia Te-Sis, sita en la calle Dulcinea 51, 28020, Madrid.

Licencia Actividad y Apertura Academia Formacion 679x1024
Licencia Actividad y Apertura Academia de Idiomas 1024x678

Se trata de un local de 130 m2 dividido en dos plantas y distribuido en 5 aulas, recepción, distribuidor, aseo y, lo más representativo del centro: un espacio a doble altura en la esquina (haciendo esquina en la calle) el cual es un magnífico escaparate visual.

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¿Cuál es el horario permitido para hacer obras?

Cuando tramitamos una licencia de actividad o apertura y se empieza la transformación del local, es inevitable que a la hora de realizar la obra siembre existe algún vecino que se queja por las molestias del ruido ocasionado, pero… ¿Cuál es el horario permitido para hacer obras? Esta es una de las preguntas más frecuentes sobre licencias de actividad que nos hacen:

Ruido Obras

Antes de nada, debemos recordar que para hacer obras o reformas hay que pedir licencia al ayuntamiento. Si se considera obra mayor (la obra afecta a la fachada, a la estructura o hay un cambio de uso) se necesita un proyecto técnico de un arquitecto. Si se considera obra menor, generalmente basta con describir la obra y dar un presupuesto aproximado, además de pagar las tasas correspondientes.

En cuanto al horario, la normativa de Madrid dice, de marera resumida:

En Madrid, el horario permitido para obras en viviendas y locales es de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 y los sábados de 9:00 a 21:00. Para obras en la vía pública o construcción de edificios, los horarios son diferentes: de lunes a viernes de 7:00 a 22:00 y sábados y festivos de 9:00 a 22:00. Es importante destacar que, además de respetar los horarios, se deben cumplir los límites de ruido establecidos, especialmente en zonas residenciales. 

Más exaustivamente la normativa indica:

Las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse previamente su realización durante los citados horarios, determinándose expresamente el periodo horario y el plazo durante el que se permitirán los trabajos nocturnos.

El nivel de ruido que se puede transmitir (incluso en el horario permitido) a los locales colindantes es:

Uso del local receptor y tipo de estancia o recintoÍndice de ruido

Descriptor dBLkep,5s

Día

Índice de ruido

Descriptor dBLkep,5s

Tarde

Índice de ruido

Descriptor dBLkep,5s

Noche

 Sanitario. Estancias 40 40 30
 Sanitario. Dormitorios 30 30 25
 Residencial. Estancias 35 35 30
 Residencial. Dormitorios 30 30 25
 Educativo. Aulas 35 35 35
 Educativo. Despachos, salas de estudio o lectura 30 30 30
 Hospedaje. Estancias de uso colectivo 45 45 45
 Hospedaje. Dormitorios 35 35 25
 Cultura. Cines, teatros, salas de conciertos. Salas de conferencias y exposiciones 30 30 30
 Administrativo y de oficinas. Despachos profesionales 35 35 35
 Administrativo y de oficinas. Oficinas 40 40 40
 Restaurantes y cafeterías 45 45 45
 Comercio 50 50 50
 Industria 55 55 55

Para pasillos, aseos y cocina, los límites serán 5 dBA superiores a los indicados para el local al que pertenezcan. Para zonas comunes, los límites serán 15 dBA superiores a los indicados para el uso característico del edificio al que pertenezcan. En el caso de locales de uso sanitario, residencial u hospedaje esas tolerancias se aplicarán sobre los límites correspondientes a estancias.

Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo III no excedan en ningún caso en 5 dBA o más el límite de aplicación fijado en tabla anterior.

  • Periodo día, comprendido entre las 7 y hasta las 19 horas.
  • Periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19 y las 23 horas.
  • Periodo nocturno, entre las 23 y las 7 horas.
  • El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas.

Y el nivel de ruido que se puede transmitir a la calle es de:

 Tipo de área acústica  Límire para el día. Descriptor dBLKAeq5s  Límite para la tarde. Descriptor dBLKAeq5s  Límite para la noche. Descriptor dBLKAeq5s
 eI  50  50  40
 aII  55  55  45
 dIII  60  60  50
 cIV  63  63  53
 bV  65  65  55

Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el apartado 1 del anexo III no excedan en ningún caso en 5 dB o más el límite de aplicación fijado en la tabla anterior.

Área Tipo I (e):

  • Uso dotacional equipamiento sanitario
  • Uso dotacional equipamiento bienestar social
  • Uso dotacional docente o cultural

Área Tipo II (a):

  • Uso residencial
  • Uso dotacional religioso
  • Uso dotacional zonas verdes
  • Usos incluidos en el Tipo e que no requieran una especial protección contra la contaminación acústica

Área Tipo III (d):

  • Uso terciario hospedaje
  • Uso terciario oficinas
  • Uso terciario comercial
  • Dotacional servicios Administraciones Públicas
  • Dotacional deportivo
  • Dotacional servicios públicos

Área Tipo IV (c):

  • Terciario recreativo y espectáculos

Área Tipo V (b):

  • Industrial

Área Tipo VI (f) :

  • Dotacional ferrocarriles y carreteras
  • Dotacional transporte aéreo
    • Periodo día, comprendido entre las 7 y hasta las 19 horas.
    • Periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19 y las 23 horas.
    • Periodo nocturno, entre las 23 y las 7 horas.
    • El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas.
    • Actos de especial proyección cultural, oficial o religiosa: el Ayuntamiento podrá adoptar las mediadas necesarias para modificar o suspender con carácter temporal en las vías afectadas, los niveles señalados.

Denuncias por ruidos interiores y exteriores

  • Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento debe respetar los límites de transmisión de ruidos al medio ambiente exterior y locales (o viviendas) acústicamente colindantes. Estos ruidos no deben sobrepasar los niveles admitidos por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) en sus artículos 15 y 16 respectivamente, según las zonas y horarios, considerando horario nocturno el comprendido entre las 23 y las 7 horas en días laborables, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos.
  • Los ruidos por mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o realización de obras en el interior de viviendas o locales, no se podrán efectuar desde las 21 hasta las 8 horas, en días laborables y desde las 21 hasta las 9:30 horas, los sábados, domingos y festivos.
  • Las obras y trabajos en el medio ambiente exterior de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse su realización en otros horarios con un permiso especial del Ayuntamiento.
  • Queda prohibido el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, que no haya sido previamente autorizado, con el fin de evitar la superación de los límites señalados en la Ordenanza (art. 40).

Es de buena conducta avisar a la comunidad del horario y duración de las obras. Si tiene licencia y se respeta el horario establecido, la comunidad no podrá poner impedimentos, salvo que se refleje lo contrario en los estatutos.

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Inteligencia artificial para facilitar el acceso a la información urbanística, el Prototipo Cibeles

  • El prototipo consiste en búsquedas mediante la voz y en cuestión de segundos informa de la protección o la normativa de un edificio
  • Este proyecto ha sido el único de España elegido como finalista del concurso ‘City on a Cloud’ que organiza AWS para premiar a las ciudades más innovadoras

Conocer la protección de un inmueble con una simple pregunta al móvil, saber la edificabilidad de un edificio a través de una conversación con un altavoz inteligente o pedir la normativa urbanística con un tuit son algunas de las facilidades que ofrece el Prototipo Cibeles, un proyecto de la Subdirección de Innovación del Área de Desarrollo Urbano, que dirige Mariano Fuentes, y que esta semana se ha presentado en la jornada AWS Initiate España Online 2021 sobre digitalización y transformación del sector público. 

La búsqueda de información mediante voz puede mejorar de manera significativa la comunicación entre la ciudadanía y la administración. De ahí nace este prototipo, con el objeto de romper la brecha digital, acercar el Ayuntamiento a los ciudadanos y mejorar la comodidad y la eficiencia de la interacción entre ambos.  

El Prototipo Cibeles combina la inteligencia artificial con el uso de altavoces inteligentes para ofrecer a la ciudadanía, en cuestión de segundos, una completa información urbanística sobre los usos del suelo, la normativa, la protección del patrimonio y los expedientes que afectan a un determinado edificio. 

Gracias al uso de la voz mejora significativamente la experiencia de búsqueda de información, ya que el procesamiento del lenguaje natural considera la pregunta completa y no sólo las palabras clave y ofrece lo que se está buscando de forma más certera, eliminando los resultados ineficaces. 

Al usar el lenguaje natural, este canal de comunicación resulta más comprensible que cualquier otro interfaz informático. Una ventaja a la que se suma el hecho de que el servicio se puede prestar 24 horas al día, siete días a la semana, los 365 días del año y que es accesible desde cualquier lugar con cobertura de datos. Con este sistema se reduce alrededor de un 80 % el tiempo que habitualmente se necesita para conseguir la información respecto a otras herramientas convencionales como el visor urbanístico. 

Geoportal Ayuntamiento Madrid

Además, se han implantado reglas en el sistema para gestionar el lado emocional de la interacción, por ejemplo, con mensajes del tipo: “El lunes pasado te di información urbanística sobre plaza de la Villa, 5, ¿te fue útil la información?” o interactuando con el usuario usando su nombre de pila. 

Una vez concluida la elaboración del prototipo se ha sometido a una batería de pruebas tanto a través de altavoces inteligentes como de móviles y usando estos como dispositivos con la aplicación Alexa y con Twitter. 

De hecho, se ha exportado también la solución a Twitter a través de un chatbot que permite que los ciudadanos envíen mensajes directos o menciones a la cuenta @InfoUrbanMadrid y así iniciar un diálogo con los mismos criterios que se usan para la interacción de voz: una única petición a los servicios web y entrega de la información con interacciones cortas. 

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Licencia de rotulos: muestras, banderines y banderolas.

Uno de los casos que más habitualmente nos encontramos es la existencia de banderines, banderolas o muestras en fachada (rótulos) que, o bien no están legalizados ni amparados en la licencia concedida, o bien no cumplen la normativa vigente, ya sea porque el inquilino anterior los colocó sin consultar a un técnico ni revisar la normativa, o porque el instalador de los elementos le asesoró erróneamente.

Es esos casos se puede realizar una legalización de los elementos, siempre y cuando éstos cumplan con las condiciones de tamaño, forma y separaciones que marca la normativa, en caso contrario habría que desmontar los elementos o adecuarlos a las especificaciones de la normativa (Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior).

Las medidas y características de este tipo de elementos dependerá de la zona y del grado de protección arquitectónica y, aunque existen múltiples variantes, las normas generales más habituales son las siguientes:

Muestras opacas

rotulo opaco

a) En el interior de los huecos de fachada, la altura máxima de las muestras será de sesenta centímetros (60 cm) en planta baja y de cuarenta centímetros (40 cm) en planta primera, debiendo quedar retranqueadas en el interior del mismo, diez centímetros (10 cm) con respecto al plano de fachada.

b) En los macizos de fábrica entre huecos de planta baja, con letra suelta no mayor a treinta, 30 centímetros de alto y saliente de 5 centímetros.
c)En planta baja, sobre el dintel de los huecos de fachada del local y sin cubrir éstos, sesenta centímetros (60 cm) de alto con un saliente de hasta diez centímetros (10 cm).
Si el edificio está protegido:
1) Se ubicarán en planta baja sobre el dintel de los huecos, en letra suelta, 30 centímetros de alto y con una longitud que no supere la del dintel.

Muestras con iluminación

rotulo luminoso

a) El ancho de la calle debe ser como mínimo 10 metros.
b) Se situarán a una altura superior a tres metros y tendrán un saliente máximo de quince centímetros (15 cm).
c) Las muestras con iluminación únicamente se podrán instalar sobre los dinteles de los huecos de fachada (sin sobresalir del mismo), con una altura máxima de setenta centímetros (70 cm) y en el interior de los mismos (no entre los huecos).
d) Si se ponen en en el interior de los huecos, la altura máxima de las muestras será de sesenta centímetros (60 cm) en planta baja y de cuarenta centímetros (40 cm) en planta primera, debiendo quedar retranqueadas diez centímetros (10 cm).
Si el edificio está protegido:
a)Se realizarán en letras sueltas pudiendo ser luminosos, iluminados o calados sobre superficie opaca, con iluminación interior (la superficie opaca será como mínimo del sesenta por cien (60%) de la superficie total del soporte).

b) Cuando se coloquen en planta baja sobre el dintel de los huecos su longitud total no superara la del dintel, y tendrán una altura máxima de treinta centímetros (30 cm).

 Banderines

Son los carteles perpendiculares al plano de fachada realizados con material rígido.
  • Los opacos estarán situados a una altura mínima de doscientos veinticinco centímetros (225 cm) sobre la acera, los luminosos irán situados a una altura superior a trescientos centímetros (300 cm) (y colocados bajo un voladizo).
  • El saliente máximo será de ochenta centímetros (80 cm).
  • Su dimensión vertical máxima será de noventa centímetros (90 cm), salvo en edificio protegidos donde su altura no superará los sesenta centímetros (60 cm).
  • El grosor máximo de los banderines opacos e iluminados será de cinco centímetros (5 cm.) y el de los luminosos de quince centímetros (15 cm.).
En todas las zonas deberán cumplir las siguientes determinaciones específicas:
banderina) No se permitirá más de un banderín por cada fachada del local al que se refiera y exclusivamente se colocarán en planta baja, haciendo referencia únicamente a la actividad y nombre del establecimiento.
b) No se instalarán banderines luminosos a menos de diez metros (10 m) de los huecos de ventanas de edificios de uso residencial (ancho de la calle 10 m) y sólo bajo un voladizo (los iluminados en cambio si pueden no estar situados bajo voladizos).

Toldos y otros elementos flexibles y banderolas

1.- Toldos y otros elementos flexibles.
Se permite el anuncio del nombre del establecimiento en la falda de los toldos y en la franja inferior del elemento flexible. En planta de pisos no tendrán una anchura mayor que la del hueco, recogiéndose en el interior del mismo.
Toldo
En los edificios protegidos solo se autorizan en planta baja y primera y siempre con la misma longitud que el hueco, pudiendo admitirse mayores tamaños en planta baja cuando las características de la portada lo justifiquen arquitectónica y estéticamente.
2.- Banderolas.
Se podrán instalar banderolas, realizadas en lonas, telas plastificadas, materiales textiles u otra clase de elementos flexibles, en toda clase de edificios con las siguientes características.
 Banderola
a) Su ancho será como máximo de cincuenta centímetros (50 cm).
b) Sólo se colocará una banderola por establecimiento.
c) Las banderolas en planta baja deberán dejar una altura libre desde el plano de la acera de doscientos veinticinco centímetros (225 cm.) con una longitud máxima de ciento veinte centímetros (120 cm).

e) Podrán contar con iluminación exterior, proyectándose de arriba hacia abajo sin exceder de los límites de su superficie.

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Aprobación OLDRUM

Por fin ha sido aprobada la OLDRUM (Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid).

Queda pendiente su publicación en los boletines oficiales (BOCM y BOAM) así como su entrada vigor, que está prevista en el plazo de 1 mes desde la publicación en el BOCM.

Con este nuevo régimen las ECU amplían su ámbito de actuación y su acreditación para la evaluación de expedientes en el Ámbito Residencial, con la consecuente agilidad que este hecho va a suponer para el sector.

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Aire acondicionado y ventilación en locales y viviendas

A la hora de tramitar una licencia de apertura debemos tener muy en cuenta que debemos cumplir con las exigencias mínimas de ventilación, y no confundirlo con la climatización (aire acondicionado):

Aire acondicionado locales y viviendas

Blue living room with gray sofa and air conditioner on wall – 3D Rendering

¿Cuál es la normativa de ventilación y aire acondicionado?
Todas las estancias habitables de una vivienda o local (dormitorios, salones, cocinas, baños, despachos, zonas de venta…) tienen tener ventilación, ya sea directa (a través de una ventana) o indirecta (a través de un conducto).

Por el contrario, la instalación de aire acondicionado en es algo opcional.

Cuando expulsemos aire al exterior (aire acondicionado o ventilación mecánica), para no molestar a posibles vecinos, hay que cumplir unas distancias mínimas a las ventanas de los locales y viviendas colindantes que dependerán del caudal de aire expulsado. Además las máquinas que pongamos deberán cumplir cierto límite de ruido producido.

¿Cuáles son las distancias a ventanas colindantes?
Las distancias que hay que cumplir desde nuestra rejilla de expulsión de aire o desde la maquinaria varían en función del caudal expulsado al exterior:

-Para caudales de hasta 0,2 m3/s, las habituales en ventilación forzada de pequeñas estancias, nuestra rejilla deberá estar por lo menos a 1,80 metros de distancia de cualquier ventana o puerta.

-Para caudales comprendidos entre 0,2 y 1 m3/s, los habituales en aire acondicionado de estancias pequeñas y medianas, la distancia a cumplir desde nuestra rejilla o máquina a ventanas situadas en el mismo muro son de 2 metros a las ventanas de los lados; 2 metros a la ventana situada encima y 3,5 metros para ventanas situadas en distinto muro. Además se deberá estar por encima de los 2,5 metros de la acera o zona de paso peatonal.

-Para caudales de aire superiores a 1 m3/s, se ha actualizado la normativa y actualmente piden 9 metros de separación a las ventanas superiores… por lo que a efectos prácticos (salvo casos muy puntuales) sigue siendo que la evacuación se deberá hacer a través de chimeneas exclusivas cuya altura supere al menos en 1 metro la del edificio propio y la de los existentes, sean o no colindantes en un radio de 15 metros, o bien ubicar las máquinas en la cubierta cumpliendo con las distancias anteriores.

Aire acondicionado en cubierta

Si hay dificultad en cumplir las distancias de los puntos anteriores podemos dividir los caudales de evacuación en dos o más máquinas o en dos o más rejillas separadas entre sí mas de 5 metros o estar en paredes que formen entre sí un ángulo recto.

También podemos «reducir» la distancia si encima de nuestra rejilla o máquina existe un obstáculo (como un balcón) que sobresalga al menos 80 cm y tenga al menos 2 metros de longitud. En este caso la distancia hasta la ventana colindante se será la suma de los segmentos que formen el recorrido más corto de los posibles.

Si la instalación está en nuestro propio patio particular, en un patio sin paso de peatones o si da a una rampa de garaje sin acera, podemos ubicar nuestra máquina a nivel del suelo de forma que aumente las distancia a la ventana superior.

Si las ventanas que tengamos próximas pertenecen a zonas comunes del edificio (pasillos o escaleras) la distancia a esas ventanas solo tiene que ser de 1 metro como mínimo.

¿Cuál es el nivel de ruido máximo permitido?


Pues varía en función del uso del suelo de la zona donde se esté nuestro inmueble (residencial, industrial…). Para el caso más común, el uso residencial, el límite de ruido que puede emitir nuestra maquinaria es de 55 dBA por el día (de 07:00 a 23: 00) y 45 dBA en horario nocturno (el resto de horas).

Si la maquinaria supera el nivel de ruido permitido será necesario emplear medidas de atenuación acústica como apantallamientos.

Además el equipo puede emitir vibraciones a las viviendas o locales colindantes a través del techo o de las paredes, en ese caso será necesario instalar elementos elásticos separadores o bancadas antivibratorias.

Siempre es siempre preferible poner una máquina interior y una rejilla exterior que una máquina de climatización en el exterior, pero en caso de que finalmente nos decidamos por una máquina externa hemos de tener en cuenta lo siguiente:

-Tanto en fachada como en patio interior, el saliente máximo permitido es de 30cm.

-En las edificaciones existentes en la Norma Zonal 1 y/o en edificios protegidos no se permite la instalación de unidades exteriores de aire acondicionado visibles desde la vía pública.

-Si las máquinas exteriores están instaladas en plantas distintas a la planta baja será necesario presentar además un proyecto de conjunto de fachada que defina una posición exacta de todos los aires acondicionados que se puedan disponer en fachada para todo el edificio y que esté aproado por la comunidad de vecinos.

Documentos que hay que presentar:
Para justificar que la instalación cumple la normativa será necesario definir los datos de caudal, potencia y presión sonora de todas las máquinas instaladas.

Habrá también que presentar un plano que indique la distancia a la que está la máquina o rejilla de las ventanas de los vecinos. En este plano se debe acotar las distancias a ventanas, a vía pública y el saliente de la maquinaria o rejilla respecto a la fachada. Si existe un balcón u otro elemento sobresaliente de la fachada también se acotarán también sus dimensiones.

Fotografía en la que se vea el lugar donde vamos a instalar el aire y las ventanas próximas.

Y si estamos legalizando o instalando una máquina de aire acondicionado tendremos que presentar también el catálogo técnico de la máquina donde se reflejen los datos de potencia frigorífica, calorífica, caudal y presión sonora (hablamos siempre dela máquina exterior, no de la interior).

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Licencia de actividad y Funcionamiento Sala Usos Múltiples y Teatro

Hoy os mostramos una de nuestras últimas tramitaciones de licencia de actividad y funcionamiento, una Sala de Usos Múltiples y Teatro. Un pequeño loca donde entre otras cosas se realizan, no solo cursos de iniciación al teatro sino también actuaciones independientes de teatro, ubicado en calle del Manojo de Rosas 102, Madrid.

Licencia de actividad y Funcionamiento Sala de Usos Multiples y Teatro 1024x587

El objetivo fundamental del centro escena17.com es crear un espacio abierto en el que se pueda trabajar desinhíbidamente, favoreciendo la comunicación, expresividad y creatividad de los alumnos. Realizan ejercicios de sensibilización y desinhibición. Control del propio cuerpo. Respiración-Relajación. La voz. Sentimientos y emociones. Recursos de expresión corporal y verbal. Técnica y creatividad corporal. Ritmo. El espacio. Ejercicios para el desarrollo de la imaginación y la creatividad. Improvisación. Dramatización. Análisis de texto. Montaje teatral.

Licencia actividad y de Funcionamiento Sala Usos Multiples y Teatro 1024x576

Se trata de un modesto, pero muy bien acondicionado, local de 50 m2 con una zona de representación de 30 m2. Es resto de los espacios se destina a vestíbulo acústico (obligatorios para este tipo de actividades), camerino, zona de barra y por supuesto: aseo adaptado.

Licencia de actividad y Funcionamiento Sala Usos Multiples y Teatro

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