Hemos tramitado la licencia de apertura y actividad de una nueva zapatería: «A’rcopedico”, situado en la calle del Conde de Peñalver nº20, 28006 Madrid.
Aprovechamos la ocasión para refrescar un poco la memoria respecto a la normativa y condiciones de este tipo de locales:
Como cualquier comercio no alimentario, la altura libre ha de ser como mínimo 2.50 metros. Si la ocupación del local es inferior a 50 personas se permite un baño mixto para hombres, mujeres y personal. Si la ocupación fuese superior a 50 personas, sería necesario disponer de aseos separados por sexos para personal.
En este caso en concreto se procedió a restaurar la fachada a su estado original y hubo que tener especial cuidado a la hora de elegir el rótulo de fachada (letra suelta).
El recorrido evacuación desde todo punto ocupable debe ser inferior a los 25 metros (no computarían el interior de los despachos, almacenes ni las cabinas de los aseos).
El cuarto de basuras, al considerarse que se genera un volumen de residuos muy inferior a 240 L/dia, no es necesario que el local cuente con un cuarto de basuras propio, por lo que se utilizará el cuarto de basuras de la comunidad situado en las zonas comunes del edificio.
Todas las estancias deben contar con ventilación natural y / o mecánica. Y deben existir extintores al menos cada 15 metros y luces de emergencia.
Guía Paso a Paso para Utilizar la Plataforma SLIM del Ayuntamiento de Madrid para la Declaración Responsable
Iniciar una actividad económica en la capital española requiere la presentación de una Declaración Responsable (DR) ante el Ayuntamiento de Madrid. Este trámite, fundamental para formalizar el inicio de cualquier negocio, se realiza de manera telemática a través de la plataforma SLIM (Sistema de Licencias Municipales) del propio Ayuntamiento. Si bien esta digitalización busca agilizar los procesos, muchos usuarios encuentran la plataforma poco intuitiva y compleja de utilizar, tal como se refleja en la experiencia de algunos ciudadanos. Por ello, la presente guía tiene como objetivo ofrecer un análisis detallado y un conjunto de instrucciones paso a paso para facilitar la navegación y el uso de la plataforma SLIM, permitiendo a los emprendedores cumplir con este requisito de manera eficiente.
Entendiendo la Declaración Responsable en Madrid: Su Punto de Partida
La Declaración Responsable, en el contexto de iniciar una actividad económica en Madrid, es un documento mediante el cual el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos legales y técnicos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de dicha actividad, y que dispone de la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante el tiempo que dure la actividad. Esta declaración permite, en muchos casos, iniciar la actividad de forma inmediata tras su presentación, sin necesidad de esperar una licencia o autorización previa por parte del Ayuntamiento. Es importante destacar que la Declaración Responsable no se limita únicamente al inicio de actividades económicas, sino que también puede ser requerida para otros trámites como reformas o moratorias hipotecarias, lo que subraya la versatilidad y la importancia de la plataforma SLIM. Aunque no existe un modelo único para la Declaración Responsable, sí hay una serie de datos esenciales que siempre deben incluirse, y la plataforma SLIM está diseñada para recopilar toda esta información de manera estructurada.
Accediendo a la Plataforma SLIM: Su Puerta de Entrada Digital
El Sistema de Licencias Municipales (SLIM) es la aplicación informática que el Ayuntamiento de Madrid ha implementado para la presentación telemática de escritos y solicitudes relacionados con los medios de intervención urbanística municipal, incluyendo la Declaración Responsable para el inicio de actividades económicas. El acceso a esta plataforma se realiza a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, que actúa como el punto de entrada principal para todos los trámites online con el consistorio. Para acceder, el usuario debe dirigirse a la siguiente dirección web: https://sede.madrid.es. Una vez en la Sede Electrónica, deberá localizar la sección denominada «Sistema de Licencias Municipales – Gestiones y Trámites». Es fundamental tener en cuenta que para acceder y utilizar la plataforma SLIM es necesario disponer de un sistema de identificación y firma electrónica reconocido por el Ayuntamiento. La implementación de SLIM como cauce electrónico para la gestión de licencias y declaraciones responsables urbanísticas es un paso importante en la digitalización de los servicios municipales, aunque la experiencia de los usuarios sugiere que su usabilidad aún puede mejorarse.
Identificación Electrónica: Acreditando su Identidad en Línea
Para poder realizar trámites en la plataforma SLIM, como la presentación de una Declaración Responsable, es imprescindible identificarse de forma electrónica. El Ayuntamiento de Madrid admite varios métodos para garantizar la seguridad y la validez de las gestiones online. Entre los más comunes se encuentran:
Certificado Electrónico (Certificado Digital): Se trata de un archivo digital que contiene sus datos identificativos y que le permite acreditar su identidad de forma segura en Internet, siendo equiparable a la presentación de su DNI físico. Un emisor común de certificados electrónicos en España es la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
DNI Electrónico (DNIe): El Documento Nacional de Identidad electrónico incorpora un chip que contiene, entre otros datos, un certificado electrónico. Para utilizarlo, generalmente se requiere un lector de tarjetas conectado al ordenador.
Cl@ve: Es un sistema de identificación electrónica basado en claves concertadas (usuario y contraseña) que permite a los ciudadanos interactuar de forma segura con las Administraciones Públicas. Existen diferentes modalidades de Cl@ve, como Cl@ve PIN (de validez limitada), Cl@ve Permanente (con contraseña duradera reforzada con SMS) y Cl@ve Móvil (a través de una aplicación en el teléfono móvil, recomendada por su seguridad y facilidad de uso). Es importante tener en cuenta que Cl@ve PIN podría ser retirado como sistema de identificación en el futuro.
Acuerdos de la CSPG 1/2020. Haciendo un breve resumen de los que consideramos más interesantes con respecto a las actividades son:
Tema 364: Es posible la inclusión de la actividad de gimnasio, además como uso dotacional deportivo, en el de otros servicios terciarios cuando presenten servicios de entrenamiento personal y similares.
Acuerdo: «Dada la diversificación y especialización que ha adquirido la actividad deportiva, aquellos gimnasios o centros deportivos que, además de las actividades propias de este tipo de instalaciones, incluyan servicios de asistencia o entrenamiento de carácter personal y similares, además de su inclusión en el uso dotacional deportivo, también podrán ser encuadrados en la clase de «Otros servicios terciarios» regulada en el artículo 7.6.1.2.e) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997″.
Tema 366: No es de aplicación en los edificios catalogados Nivel 1 y 2 el régimen de recuperación de patios de manzana de la NZ 1. En el caso de edificios con Nivel 3 no se exime del cumplimiento de dicha recuperación. En el caso de que los elementos de restauración obligatoria se sitúen en la zona afectada por la recuperación del patio habrá que estudiar caso por caso para determinar si desvirtúa o afecta a los elementos protegidos; en caso de no ser así, procede la demolición así como en el supuesto de que ningún elemento de restauración obligatoria se ubique en dicha zona.
Interpretación de la normativa sobre recuperación de los patios de manzana y espacios libres de la norma zonal 1 a los edificios catalogados.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid ha publicado una resolución detallada que establece los Criterios Técnicos Generales para la intervención en edificios con valor patrimonial en el municipio de Madrid. Esta resolución, identificada como RES/0675/2024, tiene como objetivo garantizar la protección, conservación y restauración adecuada de los bienes culturales, especialmente en lo que respecta a las fachadas y elementos arquitectónicos. A continuación, se desglosan los aspectos más relevantes de esta normativa, centrándonos en los criterios técnicos y de restauración.
La restauración del revestimiento de fachadas debe realizarse utilizando materiales originales o similares, respetando las texturas y colores dominantes en la zona. Se prohíbe el uso de morteros monocapa que imiten revocos. En el caso de fábricas de ladrillo cara vista, se deben emplear ladrillos de tejar similares en color y textura, respetando el espesor de llagas y tendeles. Además, se deben mantener y recuperar elementos decorativos como molduras, escayolas y esgrafiados.
1.2. Recuperación de la Fachada en Locales
Cuando se realicen obras que alteren la fachada o se produzca un cambio de actividad en un local, se deben recuperar los huecos originales de la fachada según los planos históricos. En caso de no existir planos, los huecos deben ser ordenados y armónicos en su composición, respetando las proporciones y dimensiones de los huecos existentes en las plantas superiores.
1.3. Colores
El color de las fachadas debe ser el original, determinado mediante estudios o catas. En su defecto, se utilizarán colores correspondientes a la época de construcción del edificio o dominantes en la zona. Las medianerías deben pintarse en tonos claros o blancos para evitar impactos visuales negativos.
1.4. Balcones
La sustitución de las bandejas de los balcones debe realizarse con materiales similares a los originales, manteniendo el canto actual o recuperando el estado original si este ha sido alterado. Además, se deben restaurar los elementos de molduración original.
Abrir un centro de medicina estética en Madrid implica cumplir con una serie de requisitos legales y administrativos, incluyendo el pago de diversas tasas, tanto con el Ayuntamiento como con la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma. Estas tasas varían según el tipo de actividad que se realice en el centro y la superficie del local. En este artículo, exploraremos las tasas más comunes que debes considerar al iniciar tu negocio de por medicina estética, aunque son extensibles al resto de actividades.
Tasas Urbanísticas
Las tasas urbanísticas son aquellas que se pagan al Ayuntamiento o a una ECU (Entidad de Colaboración Urbanística) por la tramitación de licencias y permisos necesarios para el funcionamiento del centro. Estas tasas que fija el Ayuntamiento de Madrid para la tramitación a través de una ECU, las cuales dependen del tamaño del local:
Locales de hasta 50 m²: 650 € + IVA (21%).
Locales de entre 50 y 100 m²: 825 € + IVA (21%).
Locales de entre 100 y 150 m²: 975 € + IVA (21%).
Locales de entre 150 y 200 m²: 1.125 € + IVA (21%).
Locales de entre 200 y 250 m²: 1.200 € + IVA (21%).
Locales de entre 250 y 300 m²: 1.300 € + IVA (21%). Etc…
Si se realizan obras en el local, además de estas tasas, debes considerar:
ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras): Actualmente esta tasa está bonificada hasta los primeros 40.000 € de presupuesto por lo que aunque en origen es el 3.75%, actualmente se reduce hasta aproximadamente 0.002% del presupuesto de obra, lo que equivale a unos 2 € por cada 1.000 € de obra.
Aval de Residuos: 150 € (en caso de realizar obras que generen escombros), que se devuelve al presentar el justificante de entrega de escombros en un punto limpio o vertedero autorizado. Este aval NO es el permiso para la colocar los sacos o contenedores de escombros en la calle.
Solicitud de ocupación de vía pública para telesacos o contenedores, se tramita en un procedimiento aparte y en un organismo diferente, depende del indice fiscal de la calle (de lo que el Ayuntamiento considere una calle más transitada que otra), este trámite variará aproximadamente ente los 4 y los 7 euros por día de ocupación de contenedor colocado.
¿Necesitas ayuda para navegar los aspectos legales? ¡Contáctanos! Nuestro equipo de expertos puede guiarte a través del proceso.
Tasas Sanitarias
Las tasas sanitarias son obligatorias para cualquier centro que ofrezca servicios sanitarios, incluyendo la medicina estética. Estas tasas varían según el tipo de actividad:
Tasa para la Apertura de un Nuevo Centro Sanitario: 96.21 €.
Tasas para Depósito de Medicamentos: (si por ejemplo se desea utilizar Toxina Botulínica)
Instalación: 120.05 €.
Funcionamiento: 200.09 €.
Si tu centro además ofrece servicios como tatuajes, micropigmentación o piercing, debes pagar las siguientes tasas:
Prohibición de instalar actividades LEPAR en zonas de contaminación acústica alta salvo determinadas actividades (cafeterías, bares, restaurantes, bodegas…) en edificio de uso exclusivo no residencial.
Prohibición de instalar ciertas actividades LEPAR (salas de fiesta, restaurante-espectáculo…) en zonas de contaminación acústica moderada
Limitación de distancias a actividades LEPAR existentes para implantar actividades en zonas de contaminación acústica baja
En todas las implantaciones es obligatoria la dotación de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200m del edificio
Con fecha de 14 de noviembre de 2023, se ha publicado en el BOCM el acuerdo con la aprobación definitiva, quedando pendiente para su entrada en vigor, la publicación en el BOAM con el texto íntegro de las normas modificadas.
Al final del artículo encontraréis el e-mail que se ha habitado para resolver las dudas que surjan una vez entre en vigor la Podificación Puntual de las Normas Urbanísticas.
La Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas (MPG), que afecta a un parte importante del texto normativo, supone su actualización y adaptación a los cambios producidos desde su entrada en vigor en 1997, tanto sociales y económicos, como legislativos y tecnológicos, así como su clarificación, simplificación y mejora basada en la experiencia de su aplicación práctica.
La Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas fue aprobada hace cuatro meses por el Ayuntamiento de Madrid y ha recibido los informes favorables del ejecutivo autonómico, se aprobó en el Consejo de gobierno el miércoles 8 de noviembre de 2023.
Entrará en vigor una vez se publique en el BOCM el anuncio de aprobación definitiva y el anuncio con el texto de las normas modificadas. Lo podéis descargar en este enlace de la Modificación del Plan General de Madrid.
La Modificación del Plan General, que afecta a un parte importante del texto original, supone su actualización y adaptación a los cambios producidos desde su entrada en vigor en 1997, tanto sociales y económicos, como legislativos y tecnológicos, así como su clarificación, simplificación y mejora basada en la experiencia de su aplicación práctica.
La Modificación se lleva a cabo en torno a cuatro grandes apartados de materias:
1. Adaptación de las normas urbanísticas a la norma sectorial, estas son: la Ley de Ordenación de la Edificación; el Código Técnico de la Edificación; la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid; y al Real Decreto de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
2. Regulación de la intervención municipal en la edificación y el uso del suelo, que se centra en aspectos como el destino transitorio de los solares; el régimen de licencias y declaraciones responsables urbanísticas; el régimen urbanístico del suelo; los parámetros y condiciones generales de la edificación y sus relaciones con el entorno; el régimen urbanístico de los usos del suelo; y las condiciones particulares de suelo urbano.
3. Protección del patrimonio y adaptación a la normativa específica, con el principal objetivo de simplificar y reorganizar la normativa de protección e intervención sobre el patrimonio: espacios naturales, elementos arquitectónicos especiales, parques históricos, jardines de interés, arbolado singular y cementerios históricos.
4. Protección del medio ambiente urbano, para adaptar su contenido a la normativa medioambiental de ámbito municipal y supramunicipal.
La Modificación afecta a un total de 311 artículos de las NNUU (267 artículos modificados, 12 nuevos artículos incorporados y 32 artículos suprimidos) y su alcance es la totalidad del término municipal de Madrid.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOCM, corresponde al Ayuntamiento de Madrid publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local. (Entrará en vigor una vez se publique en el BOCM por parte del Ayuntamiento).
OBJETIVOS BÁSICOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL: – Mejores edificios para las personas mediante la adaptación de los edificios a la evolución de la tecnología y de sus necesidades. – Mejores edificios para el confort térmico y bioclimático de sus usuarios, potenciando la eficiencia energética de los edificios y su contribución a la mejora medioambiental del entorno. – Mejor adecuación de los edificios existentes a las necesidades actuales potenciando las intervenciones en el parque inmobiliario edificado, facilitando su actualización y mejora. – Mejores viviendas actualizando la regulación del uso residencial, contemplando los nuevos modelos residenciales y mejorando el confort y calidad de las mismas. – Mejores condiciones para las actividades económicas, facilitando su implantación y regulando las nuevas actividades emergentes. – Mejor uso de las dotaciones, de los equipamientos y de los espacios vacantes de la ciudad, mejorando y flexibilizando la implantación, utilización y ampliación de la red dotacional. – Mejora medioambiental de la ciudad, con nuevas determinaciones encaminadas a la mejora de la movilidad urbana, del medio ambiente, a mitigar el efecto isla de calor y contribuyendo a la descarbonización de la ciudad. – Simplificación administrativa, eliminando trámites innecesarios que no añaden cualidades de control y representan costes y plazos innecesarios para la administración y los ciudadanos. – Claridad normativa mediante el perfeccionamiento, simplificación y clarificación de la normativa para evitar disparidad de criterios o de interpretación.
A la hora de tramitar una nueva licencia de actividad, informarse sobre el estado de tramitación de una licencia o sobre un requerimiento del Ayuntamiento o de la Agencia de Actividades, no existe un número de teléfono (al menos de cara al ciudadano) al que podáis llamar para solicitar dicha información, siendo imprescindible solicitar una cita previa con el informador urbanístico en el teléfono 010 (o bien consultarlo directamente con nosotros).
Actualmente las citas en la Agencia de Actividades tienen una demora de dos semanas, este es uno de los motivos principales por los que es mucho más recomendable gestionar la licencia de apertura o actividad a través de una ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) en vez de hacerlo directamente con la Agencia de Actividades.
Sin embargo, si deseáis concertar una cita, debéis saber que el servicio 010 es el canal telefónico de atención a la ciudadanía Línea Madrid a través del cual es posible «obtener información» sobre el Ayuntamiento y los servicios que presta.
Está disponible en horario ininterrumpido, 24 horas todos los días del año.
Acceso al servicio «teléfono 010»
A través del número 010, si la llamada es desde la ciudad de Madrid.
A través del número 915 298 210, si la llamada es desde fuera del municipio de Madrid.