Licencia de Actividad y Apertura para Academia de Diseño 3D y Efectos Digitales

Os comentamos la nueva tramitación de licencia de apertura y actividad que hemos gestionado: academia de diseño 3D y efectos digitales; técnicamente se denomina «licencia de academia de formación no reglada».

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Historia.

Con más de 20 años de experiencia, desde 1994, como un Centro especializado en CGI – Computer Generated Images – (Infografía, Animación 3D, Videojuegos, Cine, Publicidad y Efectos Especiales) e Imagen Digital (Diseño Gráfico, Post-Producción, Video Viral, Cortometraje, Fashion Films y Web). Con más de 3 millones de horas de formación, su metodología, pionera a nivel internacional, permite encontrar trabajo en los top studios más importantes a nivel mundial.

No existía internet ni los videos-tutoriales ni los PDF’S, y ya escribían libros y manuales de software 3D para la editorial ANAYA. Formaban en arcaicos ordenadores los polígonos virtuales más toscos. Enseñában las técnicas más primitivas de Simulación, Animación y FX. Los renders pixelizados del tamaño de un cromo tardaban días. Era el principio de los 90’s.

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Metodología de formación.

La auténtica formación debe basarse en producir una atmósfera en la que la persona haga despertar su yo interno. Debe haber un clima de libertad de expresión y confianza. Una vez que uno se conecta, el aprendizaje puede despegar.

Se trata de aprender un arte y una profesión. En la actualidad hay una nueva revolución en el conocimiento y la inteligencia. Asistimos a conceptos como la Inteligencia Emocional, las 9 Inteligencias Múltiples, la Inteligencia Social, la Sinestesia, la Programación Neurolingüistica, el Pensamiento Lateral, etc. Ahora se sabe que para aprender hay que abrir varias vías simultáneas de carácter transversal y conectivas donde la persona se sienta que usa todas sus capacidades, no solo la cognitiva.

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Más info.

Teléfono 010. Tramitación de licencias, cita previa.

A la hora de tramitar una nueva licencia de actividad, informarse sobre el estado de tramitación de una licencia o sobre un requerimiento del Ayuntamiento o de la Agencia de Actividades, no existe un número de teléfono (al menos de cara al ciudadano) al que podáis llamar para solicitar dicha información, siendo imprescindible solicitar una cita previa con el informador urbanístico en el teléfono 010 (o bien consultarlo directamente con nosotros).

Actualmente las citas en la Agencia de Actividades tienen una demora de dos semanas, este es uno de los motivos principales por los que es mucho más recomendable gestionar la licencia de apertura o actividad a través de una ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) en vez de hacerlo directamente con la Agencia de Actividades.

Teléfono 010. Tramitación de licencias cita previa.

Sin embargo, si deseáis concertar una cita, debéis saber que el servicio 010 es el canal telefónico de atención a la ciudadanía Línea Madrid a través del cual es posible «obtener información» sobre el Ayuntamiento y los servicios que presta.

Está disponible en horario ininterrumpido, 24 horas todos los días del año.

Acceso al servicio «teléfono 010»

A través del número 010, si la llamada es desde la ciudad de Madrid.
A través del número 915 298 210, si la llamada es desde fuera del municipio de Madrid.

Coste de llamada «teléfono 010″…

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Más info.

Salas multiusos en Distrito Centro de Madrid

Según el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid, se definen las salas multiusos como locales cerrados y cubiertos dotados de espacios especialmente dispuestos para poder reunir al público a fin de realizar exclusivamente espectáculos y actividades recreativas artístico-culturales, así como fiestas populares, pudiendo estar dotadas de asientos móviles.

Licencia Actividad Salas multiusosComo se puede observar la polivalencia de este tipo salas es amplia, y además hay que añadir que cabe la posibilidad de que tengan elementos de reproducción sonora y esporádicamente la opción de servir comidas y bebidas sin que esto suponga la instalación de un bar permanente.

Como se puede observar la polivalencia de este tipo salas es amplia, y además hay que añadir que cabe la posibilidad de que tengan elementos de reproducción sonora y esporádicamente la opción de servir comidas y bebidas sin que esto suponga la instalación de un bar permanente.

1.- Implantación

El atractivo de este tipo de actividad recreativa crece cuando se pretende su implantación en la zona centro de Madrid, dado que existen fuertes restricciones para abrir nuevas actividades recreativas.

En particular para la zona de Contaminación Acústica Alta de Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro (ZPAE), se indica que no se admitirá la nueva implantación de establecimientos de espectáculos públicos de lo siguiente:

•Clase III, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.).
•Clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud).
•Clase V, otros establecimientos abiertos al público. Categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo). Categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café-bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares-restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croisanterías).

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2.- Limitación

En dicha limitación no se ve incluida la clase de usos culturales y artísticos en el que se encuadran las salas multiuso, siendo admitida su ubicación de manera general en planta baja y sótano por las normas urbanísticas. Evidentemente se deben dar todas las garantías que permitan realizar estas actividades sin resultar molestas. Igualmente deben observarse las obligaciones exigidas en la normativa sectorial para su desarrollo, donde cabe reseñar la necesidad plazas de aparcamiento – con carácter exclusivo y vinculadas a la actividad – en función de su aforo, adopción de medidas correctoras de protección acústica y condiciones de accesibilidad para el público.
La inspección municipal final de la actividad con fines a su funcionamiento, permitirá controlar que la misma se puede desarrollar normalmente y dentro de los parámetros que garantizan la convivencia de actividades recreativas en zonas residenciales.

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Nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 1/2020 de 8 de octubre

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 1/2020 de 8 de octubre

El pasado 15 de octubre se publicó en el BOCM la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

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Impacto general en el Ayuntamiento de Madrid

Las novedades que con carácter general supone esta aplicación directa al ámbito municipal de la Ley 1/20 se concretan en los siguientes aspectos:

  • Los medios de intervención urbanística municipal pasan a ser la licencia o declaración responsable, de acuerdo con el artículo 151 de la ley 1/20 en relación con los artículos 152 y 155. No se regula la comunicación previa que desaparece como medio de control urbanístico municipal.
  • Las actuaciones urbanísticas que son objeto de control por licencia urbanística se determinan en el artículo 152, y las que lo son por declaración responsable, en el artículo 155, lo que supone, en algunos casos, cambios en los medios de control urbanístico que proceden conforme a las vigentes ordenanzas.
  • En aplicación del apartado e) del artículo 155, la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, queda sujeta a declaración responsable.
  • En aplicación del artículo 154.3, para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
  • Los actos no sujetos a título habilitante urbanístico son los que se regulan en el artículo 160 de la Ley 1/20.

En lo que respecta al desarrollo de actividades y la realización de obras para estos ámbitos, en líneas generales, no cambia con respecto a lo ya establecido en la OAAE. Haciendo un breve resumen:

  • El Art. 25 de la OAAE no se altera, es decir, se tramitan por Licencia todos los supuestos recogidos en dicho artículo
  • Las actividades cuyo epígrafe esté recogido en la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid van por DR excepto que se implanten en un BIC o edificio de máxima protección arquitectónica según el PGOUM.
  • Las actividades NO incluidas en la Ley 2/2012 pero SÍ en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (normativa estatal) se tramitarán por DR si:
    • Tienen menos de 750 m2 de superficie útil de exposición y venta al público y
    • No requieren de la realización de obras LOE o, lo que es lo mismo, no requiera de Proyecto Técnico según la citada legislación.
  • El resto de actividades, es decir, NO incluidas en la Ley 12/2012, ni en la Ley 2/2012 ni en el art. 25 OAAE y SIN OBRAS LOE se tramitarán DR.
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Respecto a la DR de Primera Ocupación y Funcionamiento

Según el CA es el cambio más significativo introducido por la Modificación de la LSCAM. En referencia a esta modalidad de DR se determina que:

  • La DR de Primera Ocupación y Funcionamiento NO es de aplicación a las actividades sujetas a la LEPAR ni ha Evaluación Ambiental (Anexo V de la Ley 2/2002 de la CAM)
  • Se posibilita solo la presentación de la DR con este fin a los Certificados de Conformidad registrados a partir del día 04/11/2020 (día de la entrada en vigor de la Modificación de la LSCAM). Los expedientes que tengan registrado el Certificado de Conformidad con fecha anterior a la indicada, tendrá que seguir el procedimiento mediante el procedimiento de Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento.
  • La forma de tramitar las DR para este fin se realizará mediante el registro de dicha declaración junto con el resto de documentación exigida en esta fase (la misma que para el procedimiento de LPOF). Desde ese momento, queda habilitado su titular para la puesta en funcionamiento de su actividad como la puesta en marcha del edificio. Posteriormente, será realizada la visita de inspección en iguales condiciones y con el mismo régimen jurídico que cualquier otra DR presentada para la implantación de una actividad o realización de unas obras.
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Días hábiles e inhábiles, plazo para contestar un requerimiento

Cuando estamos tramitando una licencia de actividad con el Ayuntamiento y recibimos una notificación, generalmente un requerido para aportar documentación al expediente, nos informan en la misma notificación del plazo máximo que tenemos para contestarla.

Dicho plazo máximo se indica normalmente en día hábiles, pero cual es la diferencia entre días hábiles e inhábiles? ¿como computan los sábados y domingos? ¿y los festivos?

Aquí os dejamos qué es lo que indica la normativa para que tengáis claro cual es el plazo que tenéis para presentar la documentación requerida:

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Días inhábiles

Son días inhábiles a efectos de cómputos de plazos:

  1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Días hábiles: todos los que nos son inhábiles.

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¿Qué es la CIPHAN? Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural

Muchos clientes llegan a nosotros consultando qué es la qué es la CIPHAN.

Hoy abordaremos qué es esta Comisión y qué asuntos trata.

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La CIPHAN es la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural y reúne a representantes del Colegio de Arquitectos, del Ayuntamiento de Madrid y del Gobierno regional y vela por el patrimonio monumental y el arbolado madrileño.

No se debe confundir esta comisión con la CPPHAN – Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural. Ni tampoco con la CLPH – Comisión Local de Patrimonio Histórico.

La Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (C.I.P.H.A.N.) es un órgano colegiado de carácter consultivo que tiene como finalidades el seguimiento de las actuaciones sobre los bienes protegidos, así como el desarrollo y ejecución de instrumentos de Planeamiento y demás instrumentos de protección del Plan General, asesorando a los órganos municipales competentes en materia de protección del patrimonio histórico, artístico y natural, y en particular sobre los bienes regulados en el Título IV del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Entre sus funciones pueden destacarse las siguientes:

Proponer interpretaciones sobre el contenido de la normativa que afecte al patrimonio histórico, artístico y natural.

  • Emitir dictamen preceptivo con carácter previo a la aprobación o autorización de las actuaciones siguientes:
  • Cualquier modificación en los catálogos de la protección existentes, incluso para la incorporación de nuevos elementos.
  • Las actuaciones, planes y proyectos que promuevan las distintas Áreas de Gobierno, Juntas de Distrito u Organismos autónomos y Sociedad anónimas municipales, que se refieran a bienes regulados en el Título IV de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
  • Las licencias de obras, órdenes de ejecución o actuaciones de carácter análogo referidas a todos los bienes protegidos, como son los estaciones naturales, edificios y conjuntos homogéneos, colonias históricas, cascos periféricos, parques y jardines, arbolado singular, cementerios históricos y espacios urbanos catalogados.
  • Los cambios de uso y licencias de actividades en edificios o locales de edificios con algún tipo de protección, con establecimientos comerciales incluidos dentro de algún nivel de protección, o con usos obligatorios, de las normas del Plan General.
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¿Puedo montar una Peluquería en mi casa?

¿La actividad de peluquería se puede implantar como despacho profesional doméstico?

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Consulta Urbanística relativa a la posibilidad de IMPLANTACIÓN DE PELUQUERÍA COMO DESPACHO PROFESIONAL DOMESTICO EN UNA VIVIENDA

La modificación del articulo 7.6.1.2.c).ii) de las NNUU del vigente Plan General, posibilita la instalación de actividades profesionales encuadradas dentro del uso de otros servicios terciarios de atención higiénica a las personas.


Respecto de la posibilidad de considerar que la actividad de peluquería puede, al amparo de la modificación señalada, instalarse como despacho profesional hay que puntualizar lo siguiente:


La ordenanza de Peluquerías, Institutos de Belleza y Otros Servicios de Estética, define genéricamente la peluquería como el establecimiento donde se desarrolla el oficio artesanal de peinar, rizar o cortar el pelo, hacer o vender pelucas, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos.

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Esta definición está asociada al ejercicio de una actividad de carácter mercantil o industrial cuyo desarrollo precisa de un local especialmente acondicionado para tal fin; por tanto se trataría de una actividad de tipo empresarial y no de prestación de servicios profesionales, lo que imposibilita su ejercicio en un despacho profesional dentro de la vivienda habitual.


En consecuencia, la actividad de peluquería no puede instalarse en la vivienda habitual de un usuario como despacho profesional aunque esta actividad se encuentre incluida dentro del uso de servicios terciarios de atención higiénica a las personas.

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