La licencia de actividad para take away en Madrid se ha convertido en uno de los trámites más demandados en el sector de la hostelería. El auge de la comida para llevar ha disparado el interés por abrir negocios dedicados exclusivamente a este modelo. Sin embargo, el camino para conseguir todos los permisos en regla puede parecer un laberinto de normativas y requisitos técnicos. Si estás pensando en montar tu propio negocio de comida para llevar, esta guía definitiva te explicará, paso a paso, todo lo que necesitas saber para operar legalmente en la capital, centrándonos exclusivamente en la normativa del Ayuntamiento de Madrid.

En este artículo, desglosaremos los aspectos clave que debes controlar: desde la clasificación urbanística de tu local y los requisitos técnicos indispensables, hasta el procedimiento administrativo y los costes que deberás afrontar. El objetivo es que obtengas una visión clara y precisa para que tu proyecto despegue con una base sólida y sin sorpresas desagradables. ¡Empezamos!
APUNTES PREVIOS: ¿QUÉ CONSIDERA EL AYUNTAMIENTO UN ‘TAKE AWAY’?
Antes de sumergirnos en los detalles técnicos, es fundamental entender cómo clasifica el Ayuntamiento de Madrid este tipo de negocios. Un local de take away o comida para llevar se enmarca dentro del uso Terciario, en su clase de Hostelería y Restauración. Sin embargo, la clave está en el matiz: se trata de establecimientos destinados a la elaboración y venta de platos preparados para su consumo fuera del local.
Esto significa que, por norma general, no disponen de zona de degustación para el público, como mesas o sillas. Esta característica simplifica algunos requisitos en comparación con un restaurante tradicional, pero introduce otros específicos que no puedes pasar por alto. La normativa principal que regula estas actividades es el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) y la Ordenanza de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid. Conocer estas regulaciones es el primer paso para evitar problemas futuros.
REQUISITOS DEL LOCAL SEGÚN EL TIPO DE COCINA
No todos los negocios de comida para llevar son iguales, y la normativa madrileña lo tiene muy en cuenta. La principal diferencia radica en si tu local cuenta con una cocina o un obrador para la elaboración de los platos, o si simplemente se dedica al ensamblaje y venta de productos de «quinta gama» (platos ya cocinados que solo necesitan regeneración).
- Locales sin cocina (o con cocina fría): Si tu modelo de negocio se basa en la venta de ensaladas, sándwiches, sushi o platos precocinados que solo requieren un calentamiento mínimo (con microondas u hornos de convección sin vahos), los requisitos son más sencillos. No estarás obligado a instalar una salida de humos hasta la cubierta del edificio, lo que amplía enormemente el abanico de locales aptos para tu actividad.
- Locales con cocina (cocina caliente): Aquí es donde la normativa se vuelve más estricta. Si vas a cocinar con aparatos que generan humos, vapores y olores (como planchas, freidoras o fuegos abiertos), la instalación de un sistema de extracción de humos que cumpla con el Código Técnico de la Edificación (CTE) y las ordenanzas municipales es absolutamente obligatoria. Este es, sin duda, el factor más determinante a la hora de elegir un local.
Revisa siempre las especificaciones de la maquinaria que planeas instalar. Una mala elección podría obligarte a realizar una reforma costosa o, en el peor de los casos, a buscar otro local. Nuestra recomendación es definir tu oferta gastronómica antes de iniciar la búsqueda del inmueble.














