Antes de realizar cualquier actuación urbanística como edificar en un solar, abrir un negocio en un local o realizar cualquier tipo de obra en su vivienda, local o edificio lo primero que debe hacer es identificar correctamente qué es lo que quiere hacer y dónde lo quiere hacer, pues legalmente no es siempre posible hacer cualquier actuación en cualquier lugar.
Pero eso no es todo, hay varios aspectos que no puede pasar por alto antes de comenzar, aquí se los resumimos.
Viabilidad del uso. No todos los usos y actividades se pueden realizar en cualquier parcela edificio o local. Infórmese si su actividad es viable en el emplazamiento previsto. Tampoco cualquier local es apto para su transformación en vivienda.
Licencias anteriores. Las licencias anteriores con las que cuente el edificio o local pueden condicionar su actuación por lo que es conveniente que las consulte junto con sus planos correspondientes.
A QUIEN Y DONDE DIRIGIRSE (donde presentar la documentación)
Órgano competente. En general, si su actuación se refiere a una actividad en un local o en un edificio terciario se deberá dirigir a la Agencia de Actividades o a una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) mientras que si se realiza sobre una vivienda o edificio residencial deberá dirigirse al Distrito correspondiente o al Área de Desarrollo Urbano.
FORMULARIOS
Procedimiento y Documentación. Para determinadas actuaciones, no tendrá siquiera que comunicar nada al Ayuntamiento. Para otras, necesitará presentar una Comunicación Previa o una Declaración Responsable y para las más complejas o delicadas, tendrá que tramitar una Licencia urbanística. Dependiendo del procedimiento de tramitación y el tipo de actuación, tendrá que presentar una documentación u otra, sin la cual su solicitud no será válida. Es vital que la documentación de su solicitud esté completa.
Salubridad. Toda actuación debe ser segura desde el punto de vista sanitario. Están establecidos unos mínimos para cada caso que siempre hay que cumplir.
Medioambiente. El derecho al descanso y a vivir en un entorno saludable es un asunto de interés general. Para ello existen normas que nos protegen de ruidos y emisiones gaseosas. Por ejemplo, hay lugares donde ya no se admiten más actividades tales como bares, pubs o discotecas (ZPAEs). Por otro lado, si tiene pensado situar un equipo de aire acondicionado en la fachada es posible que no pueda hacerlo y deba instalarlo en la cubierta del edificio. O si se trata de una actividad con música o televisión deberá aislar adecuadamente el local para asegurar el descanso del vecindario.
Seguridad. El edificio o local deberá cumplir con todas las garantías de seguridad para las personas que lo van a utilizar.
Viabilidad de la obra. Dependiendo de la parcela, edificio o local en el que se encuentre es posible que alguna de las obras que pretende no esté permitida o que tenga algún tipo de restricción o condicionante.
Protección del Patrimonio. La ciudad posee un patrimonio histórico, artístico y cultural que todos tenemos el deber de proteger y conservar. Esto puede condicionar su actuación; por ejemplo en muchas ocasiones será necesario que restaure la fachada a su estado original y que adapte los rótulos anunciadores a la normativa actual.
Accesibilidad. Las personas en situación de movilidad reducida o con algún tipo de discapacidad tienen derecho a acceder a los edificios y locales Para ello usted tendrá que suprimir las barreras arquitectónicas, como por ejemplo mediante la eliminación de los escalones de acceso al edificio/local y la adaptación a aseos accesible, entre otras actuaciones.
Para localizar y descargar el modelo oficial de declaración responsable en Madrid, debes acceder a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es), dirigirte al apartado de «Urbanismo y Vivienda» y seleccionar «Impresos y Formularios». Sin embargo, es fundamental distinguir entre la descarga del PDF estático para presentación presencial y el asistente de tramitación telemática, que genera el documento dinámicamente según las características de tu local y actividad.

Seguramente, si has llegado hasta aquí, es porque has intentado navegar por el laberinto digital de la administración y te has encontrado con una docena de enlaces rotos, formularios que no se abren o nombres de archivos que parecen códigos encriptados. No te preocupes, es una sensación compartida por la inmensa mayoría de los emprendedores que deciden iniciar un negocio en la capital. La burocracia urbanística tiene sus propios ritmos y lenguajes, y encontrar el «papel» correcto es, irónicamente, el primer desafío técnico.
Cuando hablamos de iniciar una actividad comercial o realizar obras en un local, la Declaración Responsable se ha convertido en la herramienta estrella por la agilidad que promete: permite iniciar las obras o la actividad desde el día de la presentación, sin esperar una resolución expresa previa, siempre que se cumpla estrictamente con la normativa. Pero, ¿dónde está exactamente ese documento físico o digital que debes firmar?
LA REALIDAD SOBRE «DESCARGAR» EL FORMULARIO
Existe una confusión habitual. Muchos buscan un PDF único, un «modelo universal» que sirva para todo, desde abrir una panadería hasta reformar una oficina. La realidad es que el Ayuntamiento de Madrid actualiza constantemente sus impresos normalizados y, lo que es más importante, prioriza la tramitación directa en línea sobre la descarga de archivos estáticos.
Para que visualices mejor las opciones antes de lanzarte a buscar el archivo, he preparado esta comparativa sobre las dos vías de obtención del modelo:
VÍAS DE OBTENCIÓN DEL MODELO OFICIAL
| Método | Proceso | Ventajas / Desventajas |
|---|---|---|
| Tramitación en Línea (Recomendado) | Accedes al registro electrónico, te identificas con certificado digital y el sistema genera el modelo automáticamente a medida que rellenas los datos. | Ventaja: Evitas usar modelos obsoletos. El sistema te guía y valida campos. Desventaja: Requiere certificado digital o Cl@ve PIN operativo. |
| Descarga de Impresos (PDF) | Buscas en la sección de impresos de www.madrid.es, descargas el PDF, lo rellenas en tu ordenador y lo presentas. | Ventaja: Puedes revisar los campos con calma o con tu técnico antes de subirlo. Desventaja: Riesgo alto de descargar una versión antigua. |
Si optas por la descarga manual para revisar qué te van a pedir, debes saber que los impresos se encuentran dispersos según el tipo de procedimiento. No es lo mismo una declaración responsable para una obra sencilla que para una implantación de actividad. El Ayuntamiento agrupa estos documentos bajo los códigos de procedimiento. Por ejemplo, los impresos normalizados suelen tener referencias numéricas que debes verificar que coincidan con la ordenanza vigente.
Dicho esto, aunque consigas el PDF, este por sí solo no sirve de nada si no va acompañado de la documentación técnica que lo respalda. El formulario es solo la «portada» del libro que constituye tu expediente.
Es considerado quirófano una sala de un establecimiento hospitalario/médico que está especialmente acondicionado para realizar operaciones quirúrgicas.
Tipos de quirófano
Los quirófanos se dividen en tres grandes grupos:
Clase A.
Quirófanos de alta tecnología
Destinados a: Trasplantes de corazón, pulmón e hígado; Cirugía cardíaca extracorpórea y de aorta; Cirugía ortopédica de prótesis
Clase B.
Quirófanos convencionales, de urgencias y de cirugía mayor ambulatoria
Destinados al resto de intervenciones quirúrgicas.
Clase C.
Quirófanos de cirugía menor ambulatoria y salas de partos
Destinados a intervenciones ambulatorias, partos y endoscopias.
Es importante saber que antes de solicitar la licencia de apertura y actividad de quirófano es necesario comprobar la viabilidad urbanística de la actividad y del local. Saber que un local, sea cual sea su actividad, en un edificio que no disponga de licencia de actividad, el Ayuntamiento no permitirá la implantación de ninguna actividad, así como si se dispone de una actividad de un uso no permitido en dicho local, se ordenará la clausura y cese de actividad.
Para poder realizar intervenciones en un quirófano se requiere de la solicitud de la Autorización de Sanidad, la cual ha de tramitarse en la Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma. Siendo necesario tramitarlo desde el inicio de la solicitud de la licencia para evitar retrasos no previstos en la apertura de la clínica.

Requisitos…
Tramitar una Declaración Responsable en el Ayuntamiento de Madrid puede parecer un mero trámite, pero la realidad es que un pequeño desliz puede convertirse en una gran pesadilla. Los errores más comunes en la Declaración Responsable no solo provocan retrasos inesperados, sino que también pueden acarrear requerimientos de subsanación, inspecciones desfavorables e incluso la orden de cese de la actividad. Si estás a punto de iniciar este proceso, este artículo es para ti. Te guiaremos a través de las equivocaciones más frecuentes para que puedas evitarlas y asegurar que la apertura de tu negocio sea un proceso fluido y sin sobresaltos.

El objetivo no es alarmar, sino empoderar. Conociendo los puntos críticos, podrás anticiparte y garantizar que tu expediente esté impecable desde el primer momento. A continuación, desglosamos los fallos que vemos día a día y te ofrecemos las claves para que no te ocurran.
DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA O INCORRECTA
Este es, sin lugar a dudas, el error más habitual y el que causa la mayoría de los requerimientos. La administración es extremadamente rigurosa: la falta de un solo papel o un documento mal cumplimentado es motivo suficiente para paralizar tu expediente. Imagina tenerlo todo listo para abrir y recibir una notificación porque olvidaste adjuntar el justificante de pago de la tasa o porque los planos no estaban correctamente firmados. Es una situación frustrante y totalmente evitable.
Los fallos más frecuentes en este apartado incluyen:
- Falta del justificante de abono de las tasas municipales: Debes asegurarte de pagar la cuantía exacta y adjuntar el comprobante correcto.
- Documentos de identificación del titular: El DNI/NIF debe estar en vigor y ser perfectamente legible. Si actúas en nombre de una sociedad, la documentación que acredite tu representación debe ser clara y completa.
- Planos técnicos deficientes: Un plano sin cotas, sin especificar la escala, sin la firma del técnico competente o que no refleja fielmente la distribución actual del local será rechazado de inmediato.
Para evitarlo, la solución es la organización. Antes de presentar nada, crea una lista de verificación con todos y cada uno de los documentos exigidos por el Ayuntamiento de Madrid para tu actividad específica. Revisa cada papel dos veces y, si tienes dudas, es el momento de buscar asesoramiento. En nuestro método de trabajo, la revisión documental es el primer pilar para garantizar el éxito.
CONFUSIÓN EN LA CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD
¿Tu negocio es una “tienda de alimentación con degustación” o un “bar-cafetería”? La diferencia puede parecer sutil, pero a nivel normativo es un abismo. Clasificar incorrectamente tu actividad es uno de los errores en la Declaración Responsable más graves, ya que todo el procedimiento y los requisitos técnicos dependen de ello. Una clasificación errónea puede llevarte a presentar tu solicitud por un procedimiento equivocado, lo que implica una denegación directa y la necesidad de empezar de cero.
La normativa municipal de Madrid es muy específica y detalla los requisitos para cada tipo de uso (comercial, industrial, recreativo, etc.). Por ejemplo, las exigencias de insonorización, ventilación o protección contra incendios para una academia de baile no son las mismas que para una oficina. Equivocarte en este punto inicial invalida toda la documentación técnica que presentes. Comprueba el Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que te corresponde, pero entiende que la normativa urbanística municipal puede tener sus propias matizaciones.
A continuación os dejamos unas directrices sobre cómo montar un centro médico y sobre cuáles son los requisitos de las licencias de actividad, etc.
COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UN CENTRO MÉDICO
¿Qué es un centro médico?
Un centro médico es aquel en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas.
Se entiende por actividad sanitaria el conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, realizadas por profesionales sanitarios y dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas.
Tipos de centros médicos sin internamiento y de oferta asistencial
Según la clasificación que establece el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (Boletín Oficial del Estado número 254, de 23 de octubre), los centros sanitarios se dividen en tres grandes grupos: hospitales (centros con internamiento), proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento, y servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria.
Consulta médica
Un médico realiza actividades sanitarias. También se consideran consultas, aunque haya más de un profesional sanitario, cuando la atención se centra fundamentalmente en el médico y los restantes profesionales actúan de apoyo a éste.

Consulta de otros profesionales sanitarios
Un profesional sanitario (diferente de médico u odontólogo) realiza actividades sanitarias. También se consideran consultas,
aunque haya más de un profesional sanitario, cuando la atención se centra fundamentalmente en uno de ellos y los restantes actúan de apoyo a éste.
Centro de atención primaria
Se atiende al individuo, la familia y la comunidad, desarrollando funciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, curación y rehabilitación a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención
primaria.
Centro de salud
Se ofrece una atención primaria de salud, coordinada de forma global, integral, permanente y continuada, y con base en
el trabajo de equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en ellos.
Consultorio de atención primaria
Se proporciona atención sanitaria no especializada en el ámbito de la atención primaria de salud, sin tener la
consideración de centro de salud.
Centro polivalente
Profesionales sanitarios de diferentes especialidades ejercen su actividad atendiendo a pacientes con patologías diversas.
Si estás pensando en abrir un negocio lleno de vida y color, como una frutería o verdulería, una de las primeras preguntas que te surgirán es: ¿cuánto cuesta tramitar una licencia de actividad de una frutería y verdulería en Madrid? Esta es una duda crucial, ya que los costes iniciales pueden determinar la viabilidad de tu proyecto. Entender el desglose de estos gastos no solo te permitirá planificar tu presupuesto con mayor precisión, sino que también te ayudará a evitar sorpresas desagradables durante el proceso. En esta guía, te desglosaremos de forma clara y sencilla todos los factores que componen el precio final de tu licencia en el Ayuntamiento de Madrid.

Lejos de ser una cifra única, el coste total es una suma de varios conceptos: desde los honorarios del técnico que elaborará tu proyecto hasta las tasas que deberás abonar al ayuntamiento. Conocer cada partida te dará el control sobre tu inversión. Aquí te proporcionaremos la información que necesitas para que puedas tomar decisiones informadas y poner en marcha tu negocio con la máxima seguridad y tranquilidad. ¡Empecemos a desgranar los números!
ENTENDIENDO EL MARCO NORMATIVO PARA FRUTERÍAS EN MADRID
Antes de hablar de cifras, es fundamental comprender el contexto. Una frutería o verdulería se clasifica como un comercio minorista de alimentación. En el Ayuntamiento de Madrid, este tipo de actividad, por su naturaleza y bajo impacto, generalmente se tramita a través de un procedimiento simplificado. Sin embargo, simplificado no significa exento de requisitos. Sigue siendo obligatorio presentar una documentación técnica rigurosa que garantice que tu local cumple con toda la normativa aplicable en materia de sanidad, urbanismo e instalaciones.
El coste final no es un precio fijo que se paga en una ventanilla. Es el resultado de sumar diferentes servicios y tasas imprescindibles. Por ello, es un error buscar una cifra única. Lo inteligente es entender qué compone ese coste para poder optimizarlo. Este artículo se centra exclusivamente en la normativa y los procedimientos del Ayuntamiento de Madrid, ya que cada municipio tiene sus propias particularidades y tasas.
DESGLOSE DE COSTES: ¿QUÉ ESTÁS PAGANDO EXACTAMENTE?
Para calcular un presupuesto realista, debes considerar los siguientes elementos. Cada uno es una pieza del puzle que conforma el coste total de la tramitación de tu licencia de actividad. Analicemos cada uno por separado.
- El Proyecto o Memoria Técnica: Este es el corazón de tu solicitud. Es un documento redactado y firmado por un técnico competente (como un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero) que describe tu local, las instalaciones, la distribución y certifica que todo se ajusta al Código Técnico de la Edificación y a las ordenanzas municipales. Su coste varía según la complejidad y superficie del local. Para una frutería estándar, el precio de un proyecto técnico de actividad puede oscilar orientativamente entre los 500 y los 1.500 euros.
- Tasas Municipales del Ayuntamiento de Madrid: Son los importes que debes abonar directamente al consistorio por la gestión de tu expediente. La principal es la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos (TPSU). Su cuantía depende de varios factores, como la superficie del establecimiento y si se realizan o no obras. Para un local pequeño sin obras complejas, esta tasa puede situarse en un rango de entre 200 y 800 euros. Puedes consultar las ordenanzas fiscales en el portal oficial del Ayuntamiento de Madrid para obtener información detallada.
- Visado Colegial (Opcional pero recomendable): Aunque no siempre es obligatorio para este tipo de trámites, visar el proyecto en el colegio profesional correspondiente (arquitectos, ingenieros, etc.) es una garantía adicional. El visado certifica que el técnico firmante está habilitado para ejercer y que la documentación está formalmente correcta. Es un coste menor que aporta una gran seguridad jurídica. Su precio suele estar entre los 60 y los 180 euros.
- Coste de las Obras de Acondicionamiento: Es importante diferenciar el coste de la tramitación de la licencia del coste de la reforma. Si tu local necesita adaptaciones (renovar la instalación eléctrica, crear un pequeño almacén, instalar un aseo para el personal o mejorar la ventilación), este será un gasto aparte y, probablemente, el más elevado de todos. Este coste es tan variable que es imposible dar un rango, ya que depende al 100% del estado inicial del inmueble y del nivel de acabado que desees.
La Declaración Responsable en Madrid es el procedimiento administrativo que permite iniciar una actividad comercial o realizar obras de acondicionamiento de forma inmediata tras su presentación en el registro, sin esperar la concesión de una licencia previa. Su validez depende de contar con un Proyecto Técnico que certifique el cumplimiento de la normativa urbanística municipal y sectorial vigente.

Si has llegado hasta aquí, probablemente tengas entre manos la apertura de un negocio en la capital. Ya sea una cafetería en Chamberí o una consulta de fisioterapia en Hortaleza, el escenario es el mismo: ilusión por emprender y cierto vértigo ante el papeleo. Es completamente normal. La burocracia madrileña tiene fama de compleja, pero si entiendes las reglas del juego, el tablero se inclina a tu favor.
En mi experiencia gestionando trámites urbanísticos, he visto cómo muchos emprendedores pierden meses (y dinero) por no afinar el tiro con la documentación técnica. La clave no está en rellenar formularios, sino en lo que esos formularios representan. A continuación, vamos a desgranar cómo funciona realmente este mecanismo en el Ayuntamiento de Madrid para que tu apertura sea tan fluida como esperas.
PUNTOS CLAVE PARA ENTENDER EL TRÁMITE
Antes de entrar en materia, quiero que tengas claros los conceptos que van a marcar la diferencia entre una apertura exitosa y un quebradero de cabeza. Aquí tienes lo esencial:
- Inmediatez condicionada: A diferencia de las antiguas licencias, aquí puedes abrir desde el minuto uno tras el registro. Pero ojo, esa libertad conlleva la responsabilidad de tener todo perfecto; la inspección llegará después.
- La figura de la ECU: En Madrid, las Entidades de Colaboración Urbanística (ECU) juegan un papel vital. Son entidades privadas acreditadas que verifican tu documentación. Aportan agilidad, aunque tienen un coste.
- Proyecto Técnico real: No basta con un plano o un croquis. Necesitas una memoria completa, justificación de normativa (incendios, accesibilidad) y un Presupuesto de Ejecución Material (PEM) bien calculado.
- Normativa Sanitaria: Si tu negocio es de salud (clínica, estética), la Comunidad de Madrid (CAM) tiene mucho que decir antes de que vayas al Ayuntamiento.
- Costes únicos: Un mito habitual es pensar que pagas doble. No es así. O pagas la tasa municipal al Ayuntamiento o pagas a la ECU, pero nunca a ambos por la tramitación.
GUÍA PASO A PASO: DEL PROYECTO A LA APERTURA
Vamos a aterrizar esto. No quiero aburrirte con artículos de ordenanzas, prefiero explicarte el flujo de trabajo real que seguimos los profesionales. Imagina que ya tienes el local visto.
1. Viabilidad y Proyecto Técnico
Lo primero no es ir al registro, es verificar que el local sirve. Una vez confirmado, un técnico competente debe redactar el Proyecto Técnico. Insisto en esto: debe incluir planos de estado actual y reformado (plantas, alzados, secciones), justificación de ventilación, climatización y protección contra incendios. Si buscas seguridad en este paso, en nuestra página principal puedes ver cómo abordamos estos estudios previos.
2. Pago de Tasas e Impuestos
Aquí entra la parte económica. Tendrás que abonar el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). Buenas noticias: actualmente en el Ayuntamiento de Madrid el tipo impositivo es del 3,75% del PEM (antes era del 4%). Además, deberás abonar la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos (si vas por Ayuntamiento) o los honorarios de la ECU (si eliges esta vía).
3. Registro de la Declaración Responsable
Con el proyecto visado (si procede) y las tasas pagadas, se presenta la Declaración Responsable urbanística. Desde este momento, legalmente puedes iniciar las obras y la actividad. Generalmente, dispones de 6 meses para empezar la obra y un plazo máximo (habitualmente un año) para terminarla.

–Informarse sobre el tipo de procedimiento de una actividad: es imprescindible, antes de decidirse por la compra o alquiler de un local o nave, asesorarse sobre los requisitos que debe cumplir el mismo, y que dependerán principalmente del tipo de actividad que se vaya a desarrollar en él.
-Encargar la elaboración del Proyecto de Actividad o Procedimiento de tramitación de licencia: el Proyecto de Actividad contiene Memoria, Pliego de Condiciones, Presupuesto y Planos, Estudio de Seguridad y Salud, en los que se indican todas las características del establecimiento, dimensiones, distribución, obras de acondicionamiento puntual, instalaciones, coste de las obras e instalaciones fijas. Así como descripción de la actividad a desarrollar, justificación del cumplimiento de las normativas aplicables. Las actividades denominadas como inocuas, requieren un procedimiento más sencillo, y se puede tramitar como declaración responsable del titular.
–Pago de Tasas e Impuestos Municipales de Licencias: cada Ayuntamiento tiene establecidos unos precios de Licencias que depende de la actividad si es inocua o calificada, y en este último caso, superficie y de la potencia a instalar. Si se realizan obras, habría que liquidar también la licencia por obras (ICIO).
–Solicitud de Licencia de Apertura al Ayuntamiento: con el resguardo de haber abonado las Tasas Municipales, y toda la documentación técnica, se puede proceder a la solicitud de la licencia de apertura en el Registro del Ayuntamiento, que procederá a dar de alta el expediente a la solicitud de la licencia.
–Obtención de la Licencia de Actividad: una vez revisada la documentación presentada por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento, procederán a la concesión de la licencia de actividad y licencia de obras en su caso que se hayan solicitado en el proyecto o en la documentación técnica.
–Ejecución de las obras de acondicionamiento o reforma: una vez obtenida la licencia de actividad que hace los efectos de licencia de obras, podemos comenzar legalmente la ejecución de las obras de reforma y acondicionamiento del establecimiento conforme a los criterios establecidos en el Proyecto de Actividad o la documentación técnica.

–Puesta a punto de las instalaciones: tras la conclusión de las obras, se realiza una puesta a punto en la que se comprueba el correcto funcionamiento de las instalaciones del establecimiento y su adecuación al proyecto de ejecución o la documentación técnica. En este punto se recopilan las garantías y certificados finales de los instaladores, y se dará de alta el local, si no lo está, en las compañías suministradoras.
–Certificado final de obra: si la implantación de la actividad ha requerido proyecto técnico necesitará Certificado final de obra visado por el colegio oficial del técnico competente, donde se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo la dirección del técnico autor del proyecto, ajustándose a la licencia de actividad concedida y a las condiciones previstas en las vigentes ordenanzas y reglamentos que le sean de aplicación.
–Solicitud de Licencia de Funcionamiento: la licencia de actividad es el permiso municipal que permite la implantación de una determinada actividad viable sobre plano en un determinado local. Consecuentemente a la licencia de actividad los ayuntamientos conceden la licencia de funcionamiento. La licencia de funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico. Está sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad considerada como calificada y la puesta en marcha de toda instalación, para la que se haya otorgado licencia.
-La licencia de funcionamiento se solicitará por los titulares de las licencias de actividades e instalaciones, previamente al ejercicio o puesta en marcha de las mismas, mediante la presentación de los siguientes documentos:
–Solicitud debidamente cumplimentada por el titular, en impreso normalizado, según cada ayuntamiento. Certificado final de obra si la actividad ha requerido proyecto técnico.
–Plan de revisiones periódicas a realizar por entidad competente designada por el titular de la actividad para los equipos de protección de incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación.
–Plan de autoprotección o emergencia en los términos exigidos por la normativa vigente.
En determinados casos además se puede requerir la presentación de:
—Copia del contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo por una cuantía mínima vigente cada momento sin franquicia alguna, en cumplimiento de lo establecido en el art. 6.3 de la Ley 17/1997 de 4 de Julio de Espectáculos Públicos y actividades Recreativas.
—Ficha técnica del local o establecimiento con arreglo a los modelos oficiales.
—Impreso de Identificación Industrial.
Para implantar o modificar una actividad económica en la ciudad de Madrid, incluidas las obras que sean precisas, la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid simplifica los trámites con la tramitación de dos únicos procedimientos:
Con carácter general, la presentación de una Declaración Responsable.
La solicitud de Licencia, únicamente en aquellos supuestos en que esté justificado por razones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente.
Quedan excluidas de la regulación de esta Ordenanza, las actividades que afecten al uso residencial con su dotación de aparcamiento, las que sean de titularidad pública, las que afecten a bienes de dominio público (salvo puestos de mercados) y a usos dotacionales.
El sistema de colaboración público-privado permite que el interesado decida libremente dónde quiere gestionar su solicitud, en una entidad colaboradora urbanística (ECU) autorizada e inscrita en el Registro de la Comunidad de Madrid o bien, directamente ante el Ayuntamiento de Madrid.
La documentación que debe acompañar a cada uno de estos procedimientos, se encuentra detallada en los trámites electrónicos de «Declaración Responsable» y de «Obtención de una Licencia de Actividad» del canal general denominado «Trámites y Gestiones».
Podrá obtener completa información sobre los procedimientos:
- Contactando directamente con un técnico especialista en tramitación de Licencias de Actividad y Funcionamiento. (La opción más rápida y directa).
- En cualquier entidad colaboradora urbanística (ECU) autorizada.
- En la Oficina Integral de Atención al Ciudadano de la Agencia de Licencias, podrá obtener atención personalizada concertando cita previa a través de cualquiera de los canales de Línea Madrid: llamando al teléfono 010 o en la página web municipal www.madrid.es/citaprevia.
Más Información:
La Declaración Responsable es un documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de la actividad. Posteriormente a la puesta en marcha, el Ayuntamiento o la Entidad Colaboradora, realizarán la inspección de la actividad.
Si se cumplen todos los requisitos, la Declaración Responsable surte efectos desde su presentación en el Registro.
La Licencia de Actividad es un acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento autoriza la puesta en marcha de la actividad solicitada una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Antes del inicio de la actividad y una vez realizadas las obras si las hubiera, se deberá solicitar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que tiene por objeto comprobar mediante inspección que las actividades y las obras han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y las condiciones en que la licencia ha sido concedida.
Sin perjuicio de la necesaria autorización para la retirada de residuos procedentes de obras de construcción y demolición, no estarán sometidas a ningún medio de intervención las obras que se caracterizan por su sencillez técnica y nulo impacto urbanístico tales como, obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de un solo local, solados, alicatados, sanitarios, yesos, pintura, que no estén protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de instalaciones propias por otras sin mayores exigencias medioambientales que las previas.

































