La seguridad de los comercios del metro cuestionados por el Ayuntamiento

Dichos establecimientos carecen de las licencias oficiales de apertura

Ver usuarios de metro que paran a tomar un café o a comprar algún objeto en los comercios de las estaciones de la red es algo común en el suburbano. Los son menos, sin embargo, la condiciones en la que operan estos establecimientos. Faltos de licencias de actividad comercial, el nivel de seguridad de sus trabajadores “cuestiona de lleno el cumplimiento de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales”, según un informe elaborado por el Ayuntamiento de Madrid y remitido a la Comunidad.

metro comercios licencia
La Secretaría General Técnica del Ayuntamiento elaboró el documento a petición de la Consejería de Transporte del Gobierno regional, que el pasado 24 de abril público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid un decreto con el que pretendía uniformar la disciplina de las licencias de estos establecimientos.

El informe destaca que “de cuantas actividades e infraestructuras hay en Madrid, el metro es el más sensible y vulnerable bajo el punto de vista de la seguridad”. Por este motivo, “introducir de forma masiva en una extensa malla de túneles diseñada por y para el transporte masivo de pasajeros” establecimientos como los que ya están presentes en muchas estaciones “implica incorporar grandes riesgos a una infraestructura no diseñada por asumirlos” y convertir la red del suburbano “y a sus pasajeros en extremadamente vulnerables”.

Los técnicos del Consistorio subrayan también la legislación contra incendios “no permite expresamente la ubicación de las configuraciones bajo rasante”, ya que supone “una notable reducción de la seguridad de los usuarios de estos locales”, e insisten en que “el Metro de Madrid es muy rígido para poder transformarse en espacio de ocio, comercial, etc., con suficiente garantías de seguridad. Los riesgos derivados de la infraestructura de transporte son inherentes a la misma y no se pueden suprimir, en cambio los usos asociados y sus riesgos son completamente prescindibles de la red Metropolitana”.

Por todo estos motivos, se lee en el documento, se produce un gran salto entre el nivel de seguridad de los trabajadores de los establecimientos en el metro respecto al que se exige a tiendas del mismo tipo que pero se hallen en edificios a pie de calle. Un salto que “cuestiona de lleno el cumplimento de la Legislación de Prevención de Riesgo Laborales”.

Los sindicatos denuncian que los establecimientos que actualmente funcionan en la red del suburbano padecen los graves problemas descritos en el informe del Ayuntamiento. “Las condiciones de seguridad y de higiene en esas tiendas, que no tienen licencia de actividad económica, están en entredicho. Hemos solicitado a Metro la documentación de las inspecciones de la cochera de Canillejas, donde hay un bar, porque teníamos constancia de un problema con la potabilidad del agua. No hemos recibido respuesta”, asegura Teo Piñuelas, secretario general de la sección sindical de UGT en Metro.

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Más info.

¿Qué es una licencia de actividad o licencia de apertura?

normativa licencias

La licencia de actividad, también llamada licencia de apertura, es el permiso que otorga el Ayuntamiento para poner en funcionamiento una actividad abierta al público (bar, tienda, consultorio médico, …) o establecimientos sin acceso al público (naves industriales, oficinas sin atención al público, etc…). Autoriza a desarrollar una actividad en un determinado local indicando las condiciones jurídicas, técnicas y de funcionamiento de la actividad en ese local.

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Cómo montar un establecimiento de hospedaje

Hoy comentaremos las directrices generales sobre cómo montar un establecimiento de hospedaje y sobre cuáles son los requisitos de las licencias de actividad, etc.

Licencia apertura establecimiento hospedaje

COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE
¿Qué es un establecimiento de hospedaje?

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, establece que los establecimientos de hospedaje pertenecen a la actividad turística de alojamiento, que es definida como “la ejercida por las empresas que prestan servicios de hospedaje al público mediante precio, de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, con o sin prestación de servicios complementarios”.

Clasificación de los establecimientos de hospedaje
Los establecimientos de hospedaje pueden ser de diferentes tipos y características. En este sentido el Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid10, clasifica estos establecimientos en los siguientes grupos y categorías:

Grupo primero
Hoteles: son los establecimientos que ofrecen alojamiento con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo (constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo), y reúnen los requisitos técnicos mínimos que reglamentariamente se establezcan. Ostentan las categorías de 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas. La Dirección General de Turismo puede otorgar excepcionalmente el calificativo de «Lujo» a aquellos hoteles de 5 estrellas que, en atención a la calidad de instalaciones y servicios, merezcan un reconocimiento extraordinario.

 Hoteles apartamentos: son aquellos establecimientos que, además de reunir las características antes mencionadas, dispongan de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento. Ostentan las categorías de 4, 3, 2 y 1 estrellas.

Licencia apertura hospedaje
Grupo segundo
Pensiones: son los establecimientos que, ofreciendo alojamiento en habitaciones con o sin comedor u otros servicios complementarios, por sus estructuras y características no alcanzan los niveles exigidos para los hoteles. Las pensiones podrán condicionar la estancia de los clientes a que se acojan al régimen de pensión completa siempre que dispongan de comedor y cocina adecuados a su categoría. Ostentan las categorías de 3, 2 y 1 estrellas.

Hostales: cuando las pensiones tengan más de 20 plazas de alojamiento y un mínimo de 10 habitaciones podrán denominarse hostales. Ostentan las categorías de 3, 2 y 1 estrellas.

Grupo tercero
Casas de huéspedes: los alojamientos, con o sin comedor, que ofrecen elementales servicios sin alcanzar los niveles necesarios para ser clasificados con estrellas se considerarán pensiones con la denominación de casas de huéspedes.

Todos los establecimientos de hospedaje deben exhibir obligatoriamente en la entrada principal la placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente a su grupo y categoría y, en su caso, la correspondiente a la existencia de servicio de comedor.

Licencia apertura casa huespedes

Requisitos mínimos de los establecimientos de hospedaje
Dependiendo de su categoría, los establecimientos de hospedaje deben atenerse a una serie de requisitos establecidos en el Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid, en cuanto a sus instalaciones, comunicaciones, zonas comunes para clientes, habitaciones, zonas de servicios y servicios adicionales.

Estos requisitos son los que se recogen a continuación:
Hoteles de 5 estrellas
Instalaciones
– Climatización o aire acondicionado con mando graduable en todas sus dependencias
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes
– Teléfono en dormitorio y cuarto de baño
– Servicio que permita al cliente el acceso a medios telemático
– Garaje cubierto en la proporción del 30% de las habitaciones

Comunicaciones
– Escalera principal para uso exclusivo de clientes con anchura mínima de 1,50 m
– Escalera de servicio
– Accesos y salidas independientes para clientes y servicio
– Ascensor de subida y bajada
– Montacargas
– Pasillos con una anchura mínima de 1,65 m, que se podrán reducir a 1,50 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos

Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada amplio y adecuado a su categoría, con servicios de recepción y conserjería atendidos permanentemente por personal capacitado
– Salones y comedores con una capacidad adecuada al número de plazas del hotel
– Bar en zona diferenciada y con instalaciones propias
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros

Habitaciones
– Altura mínima: 2,70 m
– Habitación individual: 10 m2
– Habitación doble: 17 m2
– Habitación doble + salón: 15 + 12 m2
– Suite individual: Salón de 12 m2 y al menos 2 habitaciones de 10 m2 con sendos baños
– Suite doble: Salón de 12 m2 y al menos 2 habitaciones de 17 m2 con sendos baños
– Cuarto de baño: 5 m2, con bañera, ducha, lavabo e inodoro segregado
– Otros: Insonorización, caja fuerte y minibar

Zona de servicios
– Lavandería y planchado
– Servicio permanente veinticuatro horas para atender a los clientes y facilitar bebidas y alimentos de sencilla elaboración
– Oficio de planta en cada piso dotado de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios
– Caja fuerte general
– Almacén de equipaje
– Almacén de lencería
– Cocina dotada de sistema de extracción de humos, cuartos fríos y frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la cocina será la adecuada para servir simultáneamente al 40% de las plazas del comedor

Licencia apertura hotel

Hoteles de 4 estrellas

Instalaciones
– Climatización o aire acondicionado en todas sus dependencias
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes
– Teléfono en dormitorio
– Servicio que permita al cliente el acceso a medios telemáticos
– Garaje cubierto para el 25% de las habitaciones

Comunicaciones
– Escalera principal para uso exclusivo de clientes con anchura mínima de 1,40 m
– Escalera de servicio
– Accesos y salidas distintos para clientes y servicio
– Ascensor de subida y bajada
– Montacargas
– Pasillos con una anchura mínima de 1,50 m, que se podrá reducir a 1,40 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos

Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada con amplitud suficiente para albergar los servicios de recepción y conserjería, atendidos
permanentemente por personal capacitado
– Salones y comedores con una capacidad adecuada al número de plazas del hotel
– Bar
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros

Habitaciones
– Altura mínima: 2,60 m
– Habitación individual: 9 m2
– Habitación doble: 16 m2
– Habitación doble + salón: 14 + 10 m2
– Cuarto de baño: 4,5 m2, con bañera, ducha, lavabo e inodoro
– Otros: Insonorización, caja fuerte y minibar

Zona de servicios
– Lavandería y planchado
– Servicio permanente veinticuatro horas para atender a los clientes y facilitar bebidas y alimentos de sencilla elaboración
– Oficio de planta en cada piso dotado de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios
– Caja fuerte general
– Almacén de equipaje
– Almacén de lencería
– Cocina dotada de sistema de extracción de humos, cuartos fríos y frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la
cocina será la adecuada para servir simultáneamente al 40% de las plazas del comedor

Licencia apertura vivienda turistica

Hoteles de 3 estrellas

Instalaciones
– Climatización o aire acondicionado, al menos en las zonas de uso común
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes
– Teléfono en habitaciones

Comunicaciones
– Escalera principal para uso exclusivo de clientes con anchura mínima de 1,30 m
– Escalera de servicio
– Accesos y salidas distintos para clientes y servicio
– Ascensor de subida y bajada
– Montacargas
– Pasillos con una anchura mínima de 1,40 m, que se podrá reducir a 1,30 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos

Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada con recepción-conserjería permanentemente atendida
– Un salón con capacidad adecuada a las plazas del hotel
– Bar
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros

Habitaciones
– Altura mínima: 2,60 m
– Habitación individual: 7 m2
– Habitación doble: 14 m2
– Habitación doble + salón: 13 + 10 m2
– Cuarto de baño: 4 m2, con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro

Zona de servicios
– Servicio de lavandería y planchado
– Oficio de planta en cada piso dotado de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios
– Caja fuerte general
– Cocina dotada de sistema de extracción de humos, frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la cocina
será la adecuada para servir simultáneamente el 40% del comedor

Hoteles de 2 estrellas
Instalaciones
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes
– Teléfono en habitaciones

Comunicaciones
– Escalera con una anchura mínima de 1,20 m
– Accesos y salidas comunes para clientes y servicio
– Ascensor cuando tengan tres o más plantas (incluida la de sótano)
– Pasillos con una anchura mínima de 1,30 m, que se podrán reducir a 1,20 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos

Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada con recepción-conserjería
– Un salón
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros

Habitaciones
– Altura mínima: 2,50 m
– Habitación individual: 7 m2
– Habitación doble: 14 m2
– Cuarto de baño: 3,5 m2, con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro

Zona de servicios
– Servicio de lavandería y planchado
– Oficio de planta en cada piso dotado de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios
– Caja fuerte general
– Cocina dotada de sistema de extracción de humos, frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la cocina
será la adecuada para servir simultáneamente el 40% del comedor

Licencia apertura hostal

Hoteles de 1 estrella
Instalaciones
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono de uso general en zona de clientes
– Teléfono en el 25% de las habitaciones

Comunicaciones
– Escalera con una anchura mínima de 1,10 m
– Accesos y salidas comunes para clientes y servicio
– Ascensor cuando tengan tres o más plantas (incluida la de sótano)
– Pasillos con una anchura mínima de 1,20 m, que se podrán reducir a 1,10 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos

Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada con recepción-conserjería
– Un salón
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros

Habitaciones
– Altura mínima: 2,50 m
– Habitación individual: 7 m2
– Habitación doble: 12 m2
– Cuarto de baño: 3,5 m2, con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro

Zona de servicios
– Servicio de lavandería y planchado
– Caja fuerte general
– Cocina, en su caso, dotada de sistema de extracción de humos, frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la
cocina será la adecuada para preparar simultáneamente el 40% del comedor

Licencia apertura pensión

Hoteles-apartamentos
Los hoteles-apartamentos han de cumplir los mínimos requisitos dispuestos para hoteles de la correspondiente categoría, sin perjuicio de lo establecido en este capítulo. Sin embargo, y dada su peculiaridad, cada apartamento deberá estar compuesto por las siguientes estancias:

- Salón-comedor, en el que podrán instalarse dos camas convertibles. En los apartamentos de 4 estrellas, las camas convertibles se computarán como plazas.
- Cocina, dotada de frigorífico e instalaciones correspondientes
- Uno o varios dormitorios
- Un cuarto de baño dotado de baño y/o ducha, inodoro y lavabo, por cada 4 plazas o fracción.

Asimismo, se considerarán incluidos dentro del concepto de apartamento los «estudios» o alojamientos constituidos por una sola pieza común para: salón-comedor, dormitorio con cuarto de baño independizado y cocina.

Pensiones y hostales
Las pensiones podrán ubicarse en un piso, o en varios correlativos dentro de un mismo edificio mientras estén comunicados entre sí por una escalera interna de uso exclusivo. Pueden contar con comedor, pero no es necesario. Las habitaciones tendrán siempre una altura de 2,50 m y una superficie de 7 m2 (habitaciones individuales, independientemente de la categoría del establecimiento), 11 m2 (habitaciones dobles en establecimientos de 1 ó 2 estrellas), o 12 m2 (habitaciones dobles en establecimientos de 3 estrellas.

Licencia de actividad pensión

Casas de huéspedes
Las casas de huéspedes deben contar siempre con teléfono público de uso general; un cuarto de baño con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro por cada 3 habitaciones; una superficie mínima de 7m2 en habitaciones individuales y 10 m2 en dobles, y una altura de suelo a techo de al menos 2,50 m.

Disposiciones comunes a establecimientos de hospedaje
Además de los requisitos anteriores, existen otras normas que afectan por igual a los diferentes tipos de establecimientos antes mencionados. A continuación te resumimos algunas de las más importantes:

- Numeración de las habitaciones:
Todas las habitaciones para uso de clientes estarán numeradas, coincidiendo la primera de las cifras con el número del piso.

- Habitaciones adaptadas:
Los establecimientos de hospedaje deberán adaptar un número mínimo de habitaciones para personas con discapacidad en función del total de habitaciones:
1 en establecimientos con entre 20 y 50 habitaciones
2 en establecimientos con entre 51 y 100 habitaciones
3 en establecimientos con entre 101 y 150 habitaciones
Por encima de 151 habitaciones deberán ofertar tres habitaciones adaptadas para personas con discapacidad más, al menos, una habitación adaptada por cada 50 habitaciones o fracción.

Equipamiento de dormitorios y cuartos de baño:
Independientemente de su clasificación y categoría, todos los dormitorios dispondrán de ventanas o balcones que permitan su ventilación directa al exterior, con una superficie mínima de 1,20 m2. Estarán dotados de persianas, cortinas u otros elementos que eventualmente impidan la entrada de luz.

Licencia actividad hostal
Los establecimientos estarán dotados, como mínimo, de los siguientes elementos en los dormitorios:
– Una cama doble de 1,35 x 1,85 m de largo o dos individuales de 0,90 X 1,85 m en habitaciones dobles
– Una cama de 0,90 m en habitaciones de uso individual
– Una o dos mesillas de noche
– Un sillón, butaca o silla y una mesa o escritorio
– Un armario
– Una o dos lámparas de cabecera

A solicitud del titular del establecimiento, la Dirección General de Turismo podrá autorizar la instalación eventual de una o dos camas supletorias como máximo, siempre y cuando la habitación para la cual se solicita disponga de una superficie mínima superior al 25% o al 50% (respectivamente para una o dos camas supletorias) con respecto a las superficies mínimas determinadas.
Esta autorización se concede por tiempo indefinido siempre y cuando se mantengan las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Los cuartos de baño deberán estar equipados adecuadamente con los elementos sanitarios y todos aquellos accesorios que proporcionan el nivel de higiene y comodidad exigida por su categoría.
La toma de corriente contará con indicación del voltaje.

Licencia actividad hotel

Habitaciones abuhardilladas:
En habitaciones con mansardas o techos abuhardillados, al menos el 60% de la superficie de la habitación tendrá la altura especificada para cada categoría.

Condiciones higiénicas:
Todos los establecimientos de hospedaje contarán con las condiciones de salubridad e higiene contenidas en la legislación aplicable a esta materia.

Ascensores y montacargas:
Cuando en atención a la estructura del edificio, capacidad receptiva del establecimiento o dimensiones de los ascensores, estos resultaran insuficientes, deberá instalarse un número mayor de ellos. Los ascensores y montacargas comunicarán todas las plantas, incluidos los sótanos, en su caso.

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Es importante que sepas que los establecimientos de hospedaje deben obtener de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo de la Comunidad de Madrid, con carácter previo al ejercicio de su actividad, la correspondiente autorización, título-licencia o habilitación. El órgano responsable de conceder las autorizaciones de apertura de establecimientos de hospedaje
en la citada Consejería es la Dirección General de Turismo. En el proceso de evaluación de tu solicitud se incluye la inspección de las instalaciones y, si fuera necesario, una entrevista contigo, como titular del negocio.

Recuerda también que ningún establecimiento podrá usar denominación, categoría o indicativos distintos de los señalados en la resolución de autorización y clasificación turística.

A continuación, te explicamos brevemente los diferentes trámites que deberás realizar:

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Informe previo de clasificación
Cuando los establecimientos estén proyectados, los interesados podrán solicitar a la Dirección General de Turismo la emisión de un informe previo sobre la clasificación turística que podría corresponder al establecimiento. A dicha solicitud se acompañará proyecto de las características e instalaciones del futuro establecimiento y, en su caso, informe municipal en lo que afecte a sus propias competencias.

El informe previo que se emita por la administración turística se considera como una apreciación inicial de obtención voluntaria no vinculante, con carácter exclusivamente indicativo, que únicamente coincidirá con la resolución de autorización y clasificación turística cuando, una vez concluidas las reformas y obras acometidas, resulte acreditado que las características e instalaciones contempladas en el proyecto coinciden con las del establecimiento.

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Licencia de Apertura y Actividad Juego de Escape: The Rombo Code

Hemos tramitado la licencia de apertura y actividad de una nueva sala de escape: «The Rombo Code», situada en la calle Fernández de los Ríos 70, Madrid.

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Experimenta con tus compañeros una experiencia única en la que sólo trabajando juntos encontraréis la solución al enigma y conseguiréis escapar de la sala. Descubriréis que sólo en equipo llegaréis al éxito.
El juego de escape en vivo es una actividad de team building perfecta para consolidación de grupos y compañeros de trabajo. Los juegos no necesitan esfuerzo físico, son aptos para todo el mundo, son de interior y la sede está en pleno centro de Madrid.

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TEAM BUILDING: EL HEROE QUE LLEVAS DENTRO

7 razones por las que un juego de escape en vivo es una actividad perfecta para team building:

Motivación hacia un objetivo común: escapar 🙂
Surgen las capacidades del equipo: liderazgo, creatividad.
Prueba la resistencia al estrés de tu equipo…
Fomenta la comunicación. Vital para resolver los acertijos.
Aumenta la confianza entre los compañeros.
Mejora la capacidad de resolver problemas… acertijos y puzzles.
Lo más importante: ¡Divertirse!

LAS INSTALACIONES:

En una actividad de team building puede que se necesite tener una reunión, una presentación corporativa o un catering. Además de las tres salas de escape, cuentan con una sala de conclusiones, de 65 metros cuadrados, adaptable a todas las necesidades.

¿Qué es The Rombo Code?

The Rombo Code es un juego de escape real donde equipos de 2 a 5 personas tendrán que resolver diferentes enigmas y misterios para conseguir salir de una habitación (o varias… es parte del misterio) en menos de 60 minutos usando la lógica, el sentido común y el trabajo en equipo.
Existen dos temáticas disponibles: La fuga de Casanova (también disponible en modo “Rombate”) y El misterio del Capítulo 43.

¿Qué es el modo “Rombate”?

La temática de La fuga de Casanova está disponible en modo Rombate, que permite a dos equipos experimentar el mismo desafío, cada uno en una sala con la misma temática.
Ambos equipos tendrán que mostrar su ingenio y trabajo en equipo para ganar el desafío. También se enfrentarán a varios dilemas y tendrán que interactuar con el equipo contrario en diversas fases del juego ¿Qué equipo será capaz de resolver antes todas las pruebas?

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¿Por qué The Rombo Code?

Las temáticas de las salas de escape son de diseño propio y están basadas en historias reales, ambientadas en Madrid.
Las instalaciones cuentan con amplias zonas comunes para recibiros y para que podáis comentar la experiencia al terminar el juego.

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Contenido mínimo de la memoria medio-ambiental de las actividades industriales

CONTENIDO PARA LA ELABORACION DE LA MEMORIA MEDIO-AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES

Según establece el art. de la OGLUA las actividades industriales deberán someterse a informe ambiental de actividades.

Dichos proyectos deberán contener una memoria medio-ambiental que constituirá un apartado específico y diferenciado dentro del proyecto técnico adjunto a la solicitud de licencia.

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Muchas son las dudas de la documentación que debe contener la memoria medio-ambiental que acompaña a estos proyectos por lo que aprovechamos para presentar un esquema básico de la documentación exigida:

–      Tipo de licencia de actividad que se solicita (nueva implantación, ampliación o modificación).

–      Descripción de la actividad.

o  Características.- Definir de forma clara y completa de qué activad o proyecto se trata, especificando los procesos productivos y operaciones que se realizan, materias primas y auxiliares utilizadas, energía consumida, caudales de abastecimiento de agua, así como los productos y subproductos obtenidos.

o  Superficie.- Indicar la superficie del conjunto de la instalación y de las distintas dependencias que la conforman, señalando los usos a que se destinan

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o  Horario de funcionamiento.- Indicar el horario de funcionamiento previsto para la actividad

o  Relación de maquinaria.- En la relación de maquinaria se incluirán todos los elementos y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad especificando sus características técnicas.

–      Características del emplazamiento

o  Planeamiento urbanístico aplicable.- Se indicarán las determinaciones del PGOUM en el ámbito de implantación de la actividad, detallando los usos permitidos y prohibidos y las condiciones de uso, teniendo en cuenta la Norma Zonal de aplicación.

o  Características acústicas de la zona.- Indicar el tipo de Area de Recepción Acústica del emplazamiento, según establece el art. 15 de la OPCAT.

o  Características del emplazamiento y su entorno

  • En suelo urbano
  • Características del edificio en el que se ubica el local (residencial, oficinas, edificio exclusivo, ….)
  • Uso actual de todos los pisos, locales y edificios colindantes: derecha, izquierda, fondo, encima y debajo de la actividad, así como los usos del edificio situado frente al local.
  • Anchura de la calle
  • Si el local no colinda con viviendas, indicar la distancia a las viviendas más próximas u otros usos sensibles (hospitales, centros educativos, etc…)
  • En suelo no urbano
  • Describir las características medio-ambientales del emplazamiento y su entorno, previamente a la implantación de la actividad, señalando la distancia a las edificaciones más próximas con indicación de usos.

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Licencia de Actividad y Apertura de Academia de Baile, técnicamente hablando «Licencia de formación no reglada»

Hoy os vamos a comentar una nueva tramitación de licencia de actividad y apertura de una academia de baile que hemos realizado: Academia de Baile Orishas Dance, by Yanulka O’Farril situada en la calle Longares, 10 de Madrid; cerca de la estación de metro Las Musas.

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Quienes son

Son una escuela especializada en bailes Cubanos. Cuentan con la profesora y directora Yanulka Ofarrill ex-bailarina del Folklórico Nacional de Cuba, con amplia experiencia profesional y un gran curriculum tanto de profesora como bailarina.

Gracias al gran abanico cultural de la isla de Cuba, dicha escuela te trae todas las novedades y tendencias de las danzas afrocubanas; El Yoruba con todos los Orishas. El Arará. La Yuka, la makuta y el palo monte; del Congo todos ellos . El Gagá de origen Francohaitiano. La rumba cubana surgida en la isla tras la abolicion de la esclavitud.
No nos olvidamos tampoco de bailes populares como el Son, el cha cha cha, el mambo o la salsa (Casino)

Hacen especial enfoque en el CABARET CUBANO (salsa estilo chica) y también imparten estilos más modernos como SALSATÓN, REGUEATÓN, TIMBA CUBANA, manteniéndote actualizado en todo momento.

Su objetivo profesional como escuela es formar tanto a profesionales como amateur es decir, formar tanto a principiantes, como a aquellos que ya saben bailar pero que quieren profundizar en su aprendizaje, siempre de una manera dinámica y divertida, con concepto y conocimiento de lo que se está trabajando y con una didáctica adecuada a la materia.

Otro objetivo muy importante en esta escuela, es crear grupos sociales, donde conozcas a otras personas que compartan tus mismas aficiones y puedan salir a bailar y poner en práctica lo aprendido.

También actúan en festivales de salsa, en discotecas, donde el alumno se siente protagonista de la noche creando así un ambiente inmejorable.

Trabajan para que sus clases sean muy dinámicas y técnicas,sobre todo buscan que el cliente aprenda y se le pase muy bien con un ambiente de diversión y aprendizaje que es uno de nuestros objetivos fundamentales.

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ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Las escuelas de música, y academias de baile, deben estar debidamente insonorizadas.

MUCHAS ACADEMIAS Y ESCUELAS DE MÚSICA, IMCUMPLEN LA LEY DE RUIDOS

En muchas ocasiones, las academias abren en un local que no está preparado desde un punto de vista constructivo. La música, a un volumen alto, los taconeos y los ruidos, superan los límites de decibelios permitidos. Incumpliendo, de esta forma, la Ley de Ruidos.

Disposiciones Generales

Objeto y finalidad. 

La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que en materia de la protección del medio ambiente y la salud pública corresponden al Ayuntamiento en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación acústica y térmica.

Condiciones exigibles a actividades comerciales, industriales y de servicios

Adecuación de las actividades a las disposiciones de esta ordenanza. 

  • Las actividades sujetas a licencia, autorización administrativa u otras figuras de intervención administrativa deberán cumplir en todo momento con las normas vigentes en materia de contaminación acústica y térmica, sin perjuicio de la aplicación de los períodos transitorios que se establezcan en la aprobación de nuevas
  • Con carácter previo a la concesión de la autorización o licencia municipal los proyectos o actividades públicos o privados deberán incorporar los estudios o informes técnicos que permitan estimar los efectos que la realización de esa actividad cause sobre el medio ambiente y justifiquen el cumplimiento de los requisitos técnicos en materia de contaminación acústica y térmica, respetando de ese modo los límites impuestos en la presente.
  • En el caso de actividades o proyectos sometidos a procedimientos ambientales, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se controlará durante la tramitación del citado procedimiento.
  • Una vez otorgada la licencia o autorizada una actividad, en el caso de que esta no cumpla con lo dispuesto en la presente ordenanza, aún de forma sobrevenida, se le requerirá la adopción de las medidas correctoras que sean necesarias sobre el funcionamiento de la actividad, o las instalaciones o elementos que proceda, o bien la revisión de la licencia o del acto de intervención administrativa previamente existente, para ajustarse a condiciones compatibles con el respeto a la normativa medioambiental.

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¿Puedo montar mi negocio de elaboración de tartas o comidas preparadas en casa?

Consulta urbanística relativa a las actividades de elaboración de tartas y comidas preparadas en viviendas y la posibilidad de tramitarlas como talleres domésticos o despachos profesionales.

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Consulta sobre procedimiento de otorgamiento de licencia urbanística, presentación de la declaración responsable, o en su caso, comunicación previa para la implantación de los talleres domésticos y despachos profesionales domésticos; así como sobre las consideraciones urbanísticas aplicables a la actividad de taller doméstico de elaboración de tartas y comidas preparadas.

CONSIDERACIONES
En el marco de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, los despachos profesionales domésticos están contemplados tanto en el uso residencial como en el uso terciario tal y como prevé el artículo 7.3.9 y el artículo 7.6.1.2 c) ii), respectivamente.


Asimismo los talleres domésticos se prevén tanto en el uso residencial como en el uso industrial, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3.9 y artículo 7.6.1.2 c) ii).
La circunstancia de que las NN. UU incluyan de manera simultánea los despachos profesionales y los talleres domésticos en dos usos distintos puede llegar a plantear efectivamente la duda sobre su efectiva consideración a efectos de determinar cuál es el régimen jurídico que les resultará de aplicación, en lo que se refiere al procedimiento y medio de intervención adecuado para su implantación, y, como cuestión derivada de lo anterior, cuál es el órgano competente para su tramitación.

El Artículo 7.3.9, relativo a las Condiciones de los despachos profesionales domésticos dispone que: “Sin perjuicio de que las Normas Zonales u Ordenanzas Particulares de los planeamientos correspondientes establezcan condiciones específicas, los despachos profesionales domésticos se regulan por las siguientes condiciones:

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  1. Las de aplicación a la vivienda donde se ubican.
  2. La superficie útil de vivienda no destinada a despacho profesional doméstico, cumplirá el programa y superficie mínima de vivienda establecido en este Capítulo.
    Los espacios destinados a ambas funciones estarán diferenciados espacialmente.
  3. La superficie útil destinada a despacho profesional doméstico será inferior o igual a un tercio (1/3) de la superficie útil total de la vivienda.
  4. No se contabilizan en el porcentaje máximo admisible para usos compatibles regulados en el Capítulo 7.2.”

Por su parte el Artículo 7.3.10 sobre las Condiciones de los talleres domésticos establece que: “Sin perjuicio de que las Normas Zonales u Ordenanzas Particulares de los planeamientos correspondientes del Plan General, establezcan condiciones específicas, los talleres domésticos se regulan por las siguientes condiciones:

  1. Los talleres domésticos respetarán el carácter residencial de la vivienda en que se ubican y ésta cumplirá en cualquier caso su programa mínimo.
  2. La superficie máxima destinada a taller será inferior o igual a un tercio (1/3) de la superficie útil de la vivienda.
  3. No se contabilizan en el porcentaje máximo admisible para usos compatibles regulados en el Capítulo 7.2.
    Salvo otras condiciones establecidas por las Normas Zonales u Ordenanzas particulares de las Áreas de Planeamiento Específico o de desarrollo del Plan General, su situación será en planta baja o inferiores a la baja.

Por tanto los despachos profesionales y los talleres domésticos se configuran urbanísticamente como usos integrados en el uso residencial que se desarrollan en parte del mismo, de tal manera que se integran en el uso residencial cuyas condiciones resultan de aplicación en cuanto uso principal.
Coherentemente con esta conclusión, la implantación y desarrollo de los mismos se regirá por lo dispuesto en la OMTLU, conforme a lo previsto en su artículo 6.

Licencia actividad preparar comidas en casa 1024x684

Es necesario en primer lugar, determinar la naturaleza de la actividad de un taller doméstico de elaboración de tartas y comidas preparadas.
Si la actividad consiste en elaboración de tartas o comidas preparadas para su suministro directo como mercancías al público, mediante ventas al pormenor, estaríamos ante un uso de servicios terciarios en su clase comercial (venta con elaboración de platos preparados, pastelería o similar). De ser este el supuesto, no sería admisible ni como despacho profesional doméstico, el cual se encuadra dentro del uso de de servicios terciarios en su clase de oficina, ni como taller doméstico, que se incluye como una categoría de la clase industria general perteneciente al uso industrial.
Por otro lado, si la actividad consiste en la elaboración de tartas o comidas preparadas para su suministro a otros comerciantes o empresarios que no constituyan consumidores finales, se trataría de un obrador. En este caso la consideración como uso industrial, taller doméstico, implicaría necesariamente la inocuidad de la actividad, con los criterios de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico de 1997 (OETLCU), según lo dispuesto en el Art. 7.4.1.1.a) iii) de las NN. UU conforme al cual se define como:


“Taller doméstico: El destinado a las actividades inocuas de uso industrial relacionadas en el Anexo de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico vigente, ejercidas por el usuario de su vivienda habitual, en las condiciones reguladas en el uso Residencial”.

Igualmente en la Ley 10/1993, 6 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, la actividad industrial relativa a la Provisión de comidas preparadas, Ref. CNAE 55.52, se encuentra listada en su Anexo III.
De todo ello, se puede inferir que la elaboración de tartas o comidas, no se corresponde con una actividad inocua, por lo que no procedería su admisión como taller doméstico.

Licencia actividad preparar tartas y comida en casa take away 1024x683


Las actividades se califican como:

Molestas. Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
Insalubres. Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
Nocivas. Se aplicará la calificación de nocivas a las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.
Peligrosas. Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.”

De acuerdo con estas consideraciones, la actividad de elaboración de tartas o comidas preparadas, cuando menos, debe tener la condición de actividad molesta.

CONCLUSIÓN:

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Más info.

Novedades relativas a la accesibilidad de locales (CTE DB SUA)

La última versión publicada por el Ministerio de Fomento del CTE DB SUA, incluye nuevos comentarios para los casos en los que se puede considerar no viable adecuar las condiciones existentes de accesibilidad de locales para usuarios de silla de ruedas.
Licencia accesibilidad locales
Así pues, en el marco de lo establecido en el punto 3 del artículo 2 de la parte I del CTE y a título de ejemplo, en casos debidamente justificados excepcionalmente se podría considerar no viable adecuar la accesibilidad para usuarios de sillas de ruedas en las siguientes situaciones:

Construcción de rampa:
Este el el caso más común que nos encontramos para la accesibilidad de locales: pequeños locales en los que la rampa se «comería» todo el espacio.

Rampa accesibilidad

Construcción de rampa en pequeños establecimientos en los que, incluso teniendo en cuenta las tolerancias que se establecen en la tabla 2 del apartado 3 del DA DB-SUA/2 la rampa ocupe más del 5% de la superficie útil de la planta considerada (conforme a la definición del anejo A del DB SI, incluyendo las superficies en planta y sus mesetas si éstas no están incluidas en el espacio general), así como cuando, descartada la ejecución de la rampa, la instalación alternativa de un dispositivo mecánico (salvaescaleras) también suponga una carga desproporcionada. (Este último caso se debe  justificar adecuadamente mediante la aportación de presupuestos estimados e obra e instalación).

Reforma de establecimiento:
Reforma de un establecimiento con su acceso situado en una planta de piso que no dispone de ascensor accesible ni de itinerario accesible desde el espacio exterior (escaleras en la entrada), siempre que en su implantación inicial cumpliese la reglamentación sobre accesibilidad vigente en aquel momento. Este criterio de no viabilidad no sería válido en cambios de uso ni en ampliaciones.

Arquitectura portante
Este es el segundo caso más habitual que nos encontramos en accesibilidad de locales: cuando la realización de la rampa afecta a la estructura del edificio o a instalaciones comunes del mismo.

Portante accesibilidad

Obras que afecten significativamente a la estructura portante o a las instalaciones generales del edificio. Por ejemplo, cuando la eliminación de desniveles en el interior o en el acceso afecte al forjado o a elementos estructurales, se justifique que las obras para eliminarlos supone una carga desproporcionada y no sea viable instalar dispositivos mecánicos.

Cuando la supresión del obstáculo no sea viable pero este se pueda superar con ayuda (por ejemplo cuando sea menor de 20 cm o se pueda salvar con una rampa de moderada longitud cuya pendiente no supere el 16%) su existencia no justifica la no adecuación de los elementos existentes a partir de ese punto.

Edificios o establecimientos no accesibles
Hasta hace poco esta opción no se contemplaba: edificios o establecimientos no accesibles mediante vehículo y cuyos posibles accesos se encuentran en viales cuyas condiciones los hacen impracticables para usuarios de silla de ruedas y éstas no sean fácilmente modificables, por ejemplo, calles con fuertes pendientes prolongadas, calles escalonadas, etc., pero teniendo en cuenta que son fácilmente modificables las dificultades que provengan de pavimentos inadecuados, mobiliario urbano mal situado, aceras mal adaptadas, etc.

Elementos a intervenir
Cuando no se ostenta la plena propiedad sobre los elementos a intervenir, excepto si lo permite el ordenamiento municipal, por ejemplo, en el supuesto de expropiación u ocupación del dominio público, conforme al artículo 9, punto 5, letra g) y al artículo 4, punto 4, respectivamente, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).

Desalojo de los ocupantes
Cuando la intervención conlleve el desalojo de los ocupantes habituales o el cierre de la actividad durante un tiempo prolongado.

Hay que tener en cuenta que, en los casos anteriores, en establecimientos de pequeño tamaño puede ser desproporcionado llevar a cabo determinadas intervenciones y por tanto ser causa de inviabilidad, pero puede no serlo en establecimientos de mayor superficie. Estos criterios de no viabilidad en ningún caso eximen del cumplimiento del resto de medidas de accesibilidad destinadas a otros usuarios.

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Cuarto de basuras y almacén, ¿son obligatorios?

Según la Ordenanza municipal de de Protección de la Salubridad Pública, sólo para algunos tipos de actividades (bares, cafeterías, restaurantes…) es obligatorio disponer de un cuarto de basuras y almacén (para aquellas actividades en las que se manipulen o elaboren alimentos), lo vemos en detalle:

cuarto de basuras

ALMACEN:

Artículo 19. Dependencias
Almacén de alimentos aislado de otras dependencias ajenas a sus cometidos específicos y de uso exclusivo, teniendo igualmente la consideración de almacén, las cámaras frigoríficas y congeladoras y armarios o estanterías.

Como veis, la Ordenanza permite prescindir del almacén si se sustituye por cámaras frigoríficas, congeladores, armarios o estanterías.

CUARTO DE BASURAS

Artículo 30. Residuos.
En las zonas de elaboración y manipulación de alimentos […]
Existirá una dependencia destinada al depósito de los contenedores normalizados de residuos, convenientemente aislado de suelo a techo y de uso exclusivo, que deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Las paredes, suelos, techos y puerta serán de materiales lavables, impermeables, resistentes al choque y de fácil limpieza y desinfección.
b) Contará con ventilación.
c) Dispondrá de toma de agua y desagüe.
Esta dependencia podrá ser la común del edificio, salvo que los residuos generados en la actividad superen los doscientos cuarenta litros diarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, de 27 de febrero de 2009, en cuyo caso, el cuarto de basuras deberá integrarse en el propio establecimiento.
En los establecimientos agrupados, el cuarto de basuras podrá ser el común para todos los establecimientos integrados en los mismos, siempre y cuando cumplan las condiciones previstas en este artículo.

Por lo que, justificando adecuadamente que no se van a generar más de 240 litros de residuos diarios, se podría utilizar en su caso los cuartos de basuras del edificio. Eso sí, se deberá tener acceso libre a dicho cuarto y éste debe disponer de grifo, desagüe y ventilación.

En caso contrario deberemos contar con un cuarto propio de basuras con las condiciones anteriores y que además: en ningún caso puede servir de paso o comunicar con zonas donde se almacenen o manipulen alimentos, comedor o con las salas de estancia de niños.

 

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