Hoy os traemos una de las tramitaciones más complicadas que hemos tenido que realizar (junto con los centros homeopáticos), al menos de cara a Sanidad.
Se trata de MIT CLINIC un Centro Sanitario donde se conjugan las especialidades de Medicina Estética, Enfermería, Tratamiento del dolor, Obtención de muestras y «Otras unidades asistenciales», lo que supuso un verdadero reto para la tramitación Con la Consejería de Sanidad dada la multitud de servicios sanitarios solicitados y sobre todo dado el tipo de actividad y servicios que se prestan.
MIT CLINIC nace de la necesidad de un cuidado integral y personalizado, donde el paciente es el centro de nuestra atención con un objetivo claro: conseguir una longevidad saludable.
Las 3 esferas interrelacionadas que centran el cuidado del centro son el riesgo cardiovascular, el proceso de envejecimiento y el dolor.
Los pilares para este proceso son la atención personalizada, los análisis de laboratorio avanzados, la genética, la nutrición y sus complementos, el diagnóstico precoz por imagen y las terapias mínimamente invasivas.
La clínica integra y personaliza estos tratamientos en un espacio profesional, exclusivo, de bienestar, intimidad y confort.
La estrategia de MIT CLINIC es pensar en ti, en tu salud global, en tu imagen, para ayudarte a conseguir una calidad de vida real.
Unidad de Riesgo Cardiovascular
Las enfermedades cardiovasculares, como el infarto de miocardio o el ictus, constituyen la mayor amenaza de nuestro tiempo. Debido al ritmo de vida acelerado y a los malos hábitos dietéticos, aumentamos la probabilidad de riesgo cardiovascular.
CONOCE EXCELENTES PROPUESTAS PARA QUE LA TERRAZA DE TU BAR CUENTE CON TODO LO NECESARIO EN ESTA HERMOSA Y FRÍA ÉPOCA DEL AÑO.
¿Cómo preparar la terraza de tu bar de cara al invierno?
Se acerca el mes de diciembre y con él, la llegada del invierno, por lo tanto es muy importante tomar las previsiones necesarias y planificar los ajustes para la preparación de la terraza de tu bar en esta época del año.
Para los clientes resulta muy atractivo el poder disfrutar del espacio de una terraza mientras puede conversar con sus amigos, colegas, familiares, entre otros, durante cualquier estación del año. Pero obviamente en el invierno se presenta un clima muy frío, pueden también presentarse lluvias y fuertes vientos, por lo que se debe acondicionar este espacio para que sea en todo momento un lugar agradable para los clientes.
Guía punto por punto para preparar la terraza de tu bar de cara al invierno
Punto #1
Ante todo, se debe buscar asesoría sobre las normativas legales del municipio donde esté ubicado el bar, a fin de ajustarse a lo permitido en la zona.
Punto #2
Posterior a esto, si tu terraza es abierta, se puede optar por cerrarla con mamparas y/o separadores de cristal, para proteger a los clientes y empleados del frío, y este estilo proporciona sensación de espacio abierto, por su transparencia. Además que aporta elegancia al ambiente y permite la visibilidad.
Punto #3
Instala un toldo, los toldos y parasoles representan una excelente opción adaptable a distintos climas y protege de la lluvia, el viento y el sol. En el invierno, son útiles para concentrar también el calor, hay diversos modelos, estilos y colores, los hay fijos, o con estructuras eléctricas que permiten abrirlos y cerrarlos según la necesidad. Resultan económicos y es el tipo de estructura mayormente aceptada por los ayuntamientos.
Punto #4
Estufas exteriores, representan un accesorio ideal y muy necesario para terrazas de hostelería, y proporcionan una buena temperatura en el lugar donde se ubiquen. Para las épocas de frío podrás ofrecerles a tus clientes la posibilidad de estar en un agradable ambiente cálido mientras disfrutan de un café u otras bebidas.
En el mercado hay numerosos diseños y estilos de estufas de terrazas, algunas son de sistema eléctrico y otras de gas, las hay de pie, colgantes, para instalar en la pared, con luces led entre otras. Sea cual sea tu elección resultará una estupenda inversión que le brindará calidad de servicio a tus clientes y hará de la terraza de tu bar un lugar más atractivo para visitar en épocas de frío, por contar con un buen sistema de calefacción. El calor de la estufa va hacia arriba y con la ayuda de un toldo o parasol se logrará conservar el calor en el área.
Punto #5
En cuanto al mobiliario, deberás adaptarlo al clima frío. Se pueden añadir, al que ya tienes, mantas o cojines de exterior para darle una temperatura más cálida. Se debe evitar el uso de mobiliarios metálicos en invierno ya que este material concentra el frío, lo ideal sería el uso de muebles de resina.
Punto #6
Con respecto a la decoración, lo ideal es adaptarla a un estilo de invierno, seleccionando las telas para mantas y cojines más apropiadas para la época de frío, como lanas y polares. También luce muy bien el uso de iluminación con velas o con guirnaldas de luces ya que genera un ambiente acogedor. Los colores que escojas ya dependerán del estilo del local y su diseño, aunque para la época se sugieren tonos ocre, verdes, y marrones.
Punto #7
La selección musical. Este es un complemento para crear un ambiente agradable y acogedor. Contar con un hilo musical es un detalle muy importante en la terraza de tu bar.
Punto #8
Automatiza tu servicio, actualmente puedes optar por adquirir un software que se adapte a cualquier dispositivo y te facilite el control de tu negocio, desde la parte administrativa del personal hasta las gestiones de recibir y canalizar los pedidos, y envío de facturas. A través de un código QR el cliente se podrá conectar al sistema y ser atendido de forma más rápida y eficiente. Es una gran ventaja competitiva el hecho de tener el respaldo de un sistema de atención digitalizado que brindará mayor calidad de servicio al cliente y obviamente hará de tu negocio un lugar más rentable, por lo tanto representa una inversión que debe ser considerada. Puedes encontrar mayor información ofrecida en cuanto a este tipo de servicios, por parte de la compañía Camarero 10.
El día 02 de mayo se publicó en el BOE la Orden SND/385/2020 que modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios con motivo del COVID-19.
La citada modificación posibilita la reanudación, desde esa fecha, de las obras en los siguientes casos:
Cuando no exista contacto con personas no relacionadas o que no intervengan en la obra.
Las obras en locales, viviendas o zonas del edificio que no sean habitadas o a las cuales no tengan acceso los residentes durante el tiempo de ejecución de la obra, debiendo garantizar lo siguiente:
Limitación de la circulación de los trabajadores o materiales por zonas no sectorizadas, además de implementar cualquier otra medida que evite el contacto con los residentes.
El acceso y salidas a los citados locales o viviendas deberá producirse solo al inicio y finalización de la jornada laboral.
El personal tiene que cumplir con las medidas de prevención e higiene decretadas por las autoridades sanitarias.
Por último, y para el desarrollo de las obras permitidas anteriormente, se podrá acceder a las zonas del edificio no sectorizadas para la realizar las conexiones a los servicios necesarios para el desarrollo de las citadas intervenciones.
¿Cuales son las actividades calificadas y cuales son actividades inocuas?
Las actividades clasificadas son aquellas que pueden causar molestias, peligrosidad, o que se pueden considerar nocivas o insalubres y por tanto requieran de medidas preventivas y correctoras con el fin de asegurar las condiciones óptimas de salud, seguridad y medioambiente. Ejemplos de actividades clasificadas son: bares, discotecas, restaurantes, actividades industriales en general, clínicas o centros médicos, talleres, etc…
Las actividades inocuas son aquellas que no modifican las condiciones sanitarias, medioambientales o de seguridad para la población, ni ponen en riesgo la salud, seguridad o las condiciones medioambientales de los usuarios. Ejemplos de actividades inocuas son: oficinas, pequeño comercio, peluquerías, academias, inmobiliarias, etc…
El número de requisitos y trámites para la obtención de una licencia de actividad y apertura depende de si dicha actividad es considerada clasificada o inocua.
La determinación y clasificación del tipo de actividad recae sobre la Comunidad Autónoma en la que se vaya a practicar la actividad, por lo que nos encontraremos con distintas legislaciones dependiendo de la Ordenanza Municipal. Antes de comenzar tu actividad, es recomendable conocer cuáles serán los requisitos que deberá poseer sus instalaciones con el fin de ahorrar costes y obras.
La Ordenanza de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid dedica el Título I al régimen de declaración responsable. En el artículo 15 indica lo siguiente:
“1. La presentación de la declaración responsable facultará al titular de la actividad para la ejecución de las obras y el ejercicio de la actividad declarada en su escrito.
2. Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid siempre que la actuación se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable y vaya acompañada de la documentación y requisitos exigidos en los artículos 16 y 17, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan.”
La Declaración Responsable (DR) te permite por tanto comenzar las obras y abrir tu negocio desde el mismo día de su presentación en el Ayuntamiento de Madrid.
Pero, ¿te has asegurado de que conoces toda la normativa de aplicación?
Para evitar contratiempos en la comprobación e inspección posterior de tu negocio se ha elaborado esta breve guía con los puntos esenciales que debes tener en cuenta antes de presentar tu DR:
COMPLEMENTARIA A LA RESOLUCIÓN 51 RELATIVA A AUTORIZACIÓN DE ELEMENTOS INDUSTRIALES DE CALEFACCIÓN COMO MEDIDA DE APOYO A LAS TERRAZAS CON OCASIÓN DE LA SITUACIÓN SANITARIA COVID-19
La actual crisis provocada por el COVID_19 está afectando profundamente, entre otros, al sector de la hostelería y la restauración en su funcionamiento tanto interior como exterior y a la instalación y funcionamiento de las terrazas. Desde la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se han venido adoptando una serie de medidas de apoyo a este sector que, principalmente, se han materializado en la resolución 51 y las adaptaciones que de esta ha hecho para adaptarla a las distintas disposiciones normativas dictadas por la autoridad sanitaria con estricto cumplimiento de las condiciones de protección de la salud interpersonal de clientes y viandantes. Dado que la situación sanitaria no se ha resuelto, llegado el otoño se ha planteado la necesidad de instalación de aparatos industriales calefactores, que permitan mantener el funcionamiento de las terrazas hasta al menos el 31 de diciembre, con el fin de dar un adecuado servicio a la clientela. Por ello, desde la comisión se estima oportuno disponer un procedimiento ágil para la autorización temporal de dichos elementos industriales previstos en la Ordenanza de Terrazas de Quioscos de Hostelería y Restauración, previstos en el artículo 6.g) en los términos de su Anexo II. El artículo 24 apartado b) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013, señala que «las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización».
A la vista de los referidos antecedentes, y teniendo en cuenta las competencias que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid atribuye a los concejales presidentes de los distritos, esta Comisión acuerda aprobar esta RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA de la resolución 51, en virtud de la cual se aprueba el siguiente:
MODELO DE DECRETO PARA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL GENÉRICA DE ELEMENTOS DE CALEFACCIÓN MÓVILES EN TERRAZAS QUE DISPONGAN DE AUTORIZACIÓN PREVIA
En virtud de la competencia delegada en los concejales presidentes de los distritos para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en terrenos de titularidad privada y uso público, conforme a lo dispuesto en el apartado 4º epígrafe 6.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, se eleva la siguiente propuesta de:
DECRETO
UNICO: AUTORIZAR a los titulares de establecimientos que dispongan de las correspondientes autorizaciones demaniales de terrazas del distrito de (denominación del distrito) a la instalación temporal de elementos industriales móviles para la calefacción de la terraza, conforme al artículo 6.g) y en los términos previstos en el Anexo II, ambos de la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y de acuerdo con las siguientes condiciones:
Esta autorización tiene una vigencia temporal, por lo que la instalación de estos elementos industriales al amparo de este decreto se extenderá al plazo exacto de vigencia de la autorización de la correspondiente terraza.
Se podrán instalar elementos previstos en el apartado g) del Anexo II de la Ordenanza, como mobiliario de la terraza. En este sentido, se autoriza la colocación de elementos tales como estufas eléctricas (como opción preferente), de gas que no requieran instalación, o similares. Será necesario que cumplan con los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea, circunstancia que deberá acreditarse necesariamente a requerimiento del distrito o de los servicios de inspección y control de las condiciones de la autorización.
Este decreto no ampara la realización de obras o acometidas para la colocación para estos elementos.
Para poder efectuar el adecuado y necesario control de estas autorizaciones, aparte de contar con esta autorización previa del Concejal Presidente, los interesados deberán presentar, de forma electrónica, documentación suficiente que permita identificar la actividad autorizada y que describa los elementos a instalar, su requisitos técnicos y homologación, por lo que la autorización quedará sometida a condición resolutiva en su caso.
Esta autorización genérica es una autorización demanial, por lo que en el caso en que no se cumplan las condiciones de distancia, instalación, garantía de la seguridad y deambulación de peatones, clientes o personas que prestan servicio en la terraza correspondiente, así como las garantías de acceso de los servicios públicos, y en particular de accesibilidad, en alguna de las terrazas actualmente autorizadas, perderá inmediatamente su vigencia para el caso en particular, por lo que procederá el levantamiento de los referidos elementos industriales por parte del titular de la autorización de la terraza. De no retirarse voluntariamente, podrá procederse al levantamiento por los servicios municipales correspondientes, correspondiéndole al responsable los gastos generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.
Serán de aplicación todos los parámetros de distancias para la instalación de estos elementos, contenidos tanto en la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, como en la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.
Se mantienen vigentes las prescripciones específicas y ambientales contenidas en la autorización otorgada a cada titular de la terraza.
Este decreto surte efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Ha salido publicado en el BOCM la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la cual se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Ésta modificación afecta a toda la comunidad pero, a efectos de la legislación perteneciente al municipio de Madrid, no modifica sustancialmente lo ya regulado en la OAEE (Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid ) ni en la OMLTU (Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas).
A continuación le exponemos los cambios que afectan a la ciudad de Madrid actualmente. Son:
Es importante que tengan en cuenta que las declaraciones responsables quedan sujetas al régimen de caducidad, estableciéndose un plazo máximo para el inicio de las actuaciones declaradas de seis meses y de un año para su terminación desde el registro. (art. 158.2), lo cual afecta también al plazo máximo que las compañías suministradoras pueden mantener la contratación provisional de suministros.
La licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento se sustituye por Declaración Responsable: ello no afectará al supuesto de las actividades sujetas a la LEPAR ya que disponen de una legislación concreta y en la cual queda establecido que es necesario obtener la autorización municipal para la puesta en marcha de dichas actividades (art. 155 letra c).
En caso de que no exista una resolución expresa dentro del plazo máximo de resolución, las licencias se entenderán denegadas, estableciéndose así el silencio negativo (art.154.7).
Para el inicio de las obras, tras la obtención de la licencia urbanística, será necesaria la presentación de una Declaración Responsable (art. 154.3).
Las actuaciones objeto de las declaraciones responsable, deberán contar con todas las autorizaciones Administrativas que fueran necesarias para su plena eficacia (art. 156.2 letra e).
En la Disposición Final Segunda se emplaza a la adaptación de las ordenanzas municipales en el plazo de un año pero que, con independencia de este hecho, la presente modificación se aplicará en el momento que entre en vigor, siendo éste en el plazo de 20 días desde la publicación (Disp.fin. tercera).
Artículo único Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: Uno. Se modifica el capítulo III del título IV que queda redactado de la siguiente forma: “Capítulo III. Intervención municipal en actos de usos del suelo y edificación”. Dos. Se suprime la división por secciones del capítulo III del título IV. Tres. El artículo 151 queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 151. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística
Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerirán, para su lícito ejercicio, de licencia, orden de ejecución o declaración responsable urbanística, en los términos establecidos en esta Ley, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte.
La licencia y la declaración responsable urbanística tienen por finalidad el sometimiento de los actos señalados en el apartado anterior al control previo o posterior municipal, y a tales efectos se entiende por: a) Licencia urbanística, el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo omodificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable. b) Declaración responsable urbanística, el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración”.
Hoy escribimos este artículo para ayudar a todos aquellos emprendedores que quieran montar una carnicería, pescadería o frutería (tienda de alimentación), así como tramitar la licencia de actividad; si bien podréis encontrar planes de negocio por internet sin necesidad de dar muchas vueltas intentare resumir lo básico y transmitirlo de la manera más sencilla posible para aquellos que estén dando los primeros pasos en este sector.
Así pues para abrir una carnicería, pescadería o frutería (tienda de alimentación) estas son las cosas que hay que tener en cuenta.
1- Idea de negocio. El objetivo es abrir un negocio dedicado a la venta al por menor de alimentos frescos o congelados y otros productos de alimentación.
2- Perfil del emprendedor. Si bien generalmente a este sector suelen acceder personas que ya tengan experiencia en él también hay que hacer mención que cada vez lo desempeñan más personas sin relación anterior con el sector. El perfil básico son personas con buena atención al cliente y cierta orientación comercial.
3- Producto o servicio. La oferta de carnicería, pescadería o frutería (tienda de alimentación) suele ser muy alta y varía en función de la época del año y de la ubicación geografía de nuestros suministros.
4– La clientela. La clientela de carnicería, pescadería o frutería (tienda de alimentación) es básicamente la del entorno próximo a la ubicación del local.
5- Plan de ventas. En este tipo de negocio uno de los elementos de comunicación más importante, por no decir el que más, es la imagen de la propia tienda. Es fundamental que el cliente vea el local perfectamente surtido de productos, con una iluminación excelente y las mejores condiciones de higiene. Esto atraerá a clientes hacia el negocio llamando su atención. Sobre la variedad, preparación y presentación de productos el emprendedor se debe de encargar y disponer desde la apertura que haya una variada y adecuada exposición de alimentos, que estos estén presentes en todas sus variedades y presentaciones, cayendo gran peso de esta presentación sobre los productos más económicos y aquellos que se compran por impulso. Sobre el negocio en si este debe de estar en perfectas condiciones de higiene, y la iluminación debe de permitir su perfecta visión.
Para promocionar su negocio puede usar diferentes tipos de medios, siendo el más habitual, por su rendimiento y bajo coste, el buzoneo. Pero estas promociones serán más efectivas si llevan consigo una buena campaña, por ejemplo, en Navidad promocionar mariscos es lo más adecuado siendo una buena opción un elemento promocional de regalo, una cesta de dulces o un elemento decorativos navideño. Otras campañas adecuadas son aquellas basadas en ferias o las campañas orientadas a un solo producto. Otro aspecto fundamental es la fidelización de la clientela. Una vez captada una clientela a través de los elementos antes mencionados hay que conservarlos lo que conlleva un buen conocimiento de la clientela, saber atenderla correctamente y saber hacer frente a las quejas o reclamaciones.
6- Organización. Para el funcionamiento normal de este tipo de negocios se necesitan dos personas a tiempo completo, incluso si las ventas llegan a ser muy elevadas es posible que se necesite de otra personas para los momentos de mayor afluencia de clientes. Es conveniente, además, que una de estas personas sea el propio emprendedor por lo que deberá darse de alta en el Régimen de la Seguridad Social como autónomo, conjuntamente con realizar la preparación y presentación del producto y la gestión del negocio. En cuanto a la preparación del emprendedor es necesario tener conocimientos sobre los productos y sobre su manipulación, presentación y preparación.
Las actividades que se llevaran a cabo en el negocio serán:
Como propietario o inquilino de un local, hay una serie de obligaciones que debes cumplir respecto a la Ley de propiedad horizontal.
Primeramente debes saber que la Ley de propiedad horizontal rige la división y organización de edificios ocupados por un conjunto de personas.
La Ley de Propiedad Horizontal diferencia entre elementos privativos (tu local) y elementos comunes, marcando los límites para las actuaciones que se pueden hacer en tu inmueble así como las responsabilidades de las mismas.
Si decides realizar obras en tu local (incluso si fueses el propietario del inmueble), debes saber que la ley te prohíbe cambiar elementos de la arquitectura del edificio, instalaciones o servicios cuando estos alteren la estructura o la fachada (ya sea fachada a calle o patio interior), afecten a zonas o instalaciones comunes ni realizar acciones que perjudiquen los derechos de otros propietarios.
Es decir: ni como propietario no estás autorizado a realizar (ni permitir a tus inquilinos) realizar actividades y obras que modifiquen el edificio.